Denuncia por Fraude Fiscal - Rendimientos Fantásticos S.A. de C.V. - PDF
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Universidad de Guadalajara
Tamara González Valencia
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Summary
This document is a legal complaint (denuncia) filed against Rendimientos Fantásticos S.A. de C.V., alleging fraud, tax evasion, and abusive lending practices. The complainant details various alleged financial irregularities and seeks an investigation by the relevant authorities.
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C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL PRESENTE Tamara González Valencia, mexicana, mayor de edad, con domicilio en Calle Bernardo de Balbuena 822, para oír y recibir notificaciones, ante usted comparezco respetuosamente para exponer lo siguiente: I. HECHOS: 1\. En ejercicio de lo dispuesto po...
C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL PRESENTE Tamara González Valencia, mexicana, mayor de edad, con domicilio en Calle Bernardo de Balbuena 822, para oír y recibir notificaciones, ante usted comparezco respetuosamente para exponer lo siguiente: I. HECHOS: 1\. En ejercicio de lo dispuesto por el Artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cualquier persona puede presentar una denuncia cuando tenga conocimiento de hechos que puedan constituir delitos. En este contexto, vengo a presentar formal denuncia por fraude fiscal, defraudación fiscal, fraude maquinado y cualquier otro delito que resulte aplicable, en contra de la organización denominada Rendimientos Fantásticos, S.A. de C.V., con sede en el estado de Jalisco, por diversas irregularidades fiscales y financieras cometidas en su operación. 2\. Con fecha de 10 agosto de 2020, la mencionada sociedad fue constituida conforme a la escritura pública número 18,824, ante el notario público número 18 en Guadalajara, Jalisco. Aunque en su constitución no se autorizó la realización de actividades de intermediación financiera, desde su creación, dicha entidad ha llevado a cabo operaciones bancarias y crediticias de manera ilegal y sin autorización, infringiendo el Artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, el cual prohíbe la intermediación financiera sin permiso. 3\. Desde hace varios meses soy cliente de esta organización, la cual ha incurrido en prácticas de préstamos abusivos. Bajo el pretexto de fomentar el \"ahorro\", la sociedad exige que parte de los préstamos otorgados se retengan como depósitos, lo que eleva las tasas de interés reales a niveles usurarios. Esto constituye una práctica de fraude maquinado, conforme al Artículo 386 del Código Penal Federal, ya que, mediante engaños, incrementan la deuda de los clientes de forma desproporcionada. 4\. La organización también ha incurrido en la evasión de contribuciones fiscales. Conforme al Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, se comete defraudación fiscal cuando una persona omite total o parcialmente el pago de una contribución mediante engaños o aprovechamiento de errores. En este caso, la entidad denunciada no ha reportado adecuadamente los ingresos generados por sus operaciones de intermediación financiera, lo que constituye una clara evasión fiscal. 5\. Conforme al Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, se consideran delitos equiparables a la defraudación fiscal aquellos en los que se declaren pérdidas fiscales inexistentes, se omitan contribuciones retenidas, o se usen documentos falsos. Durante mi relación con la organización, pude observar que la entidad manipula sus estados financieros, reportando pérdidas inexistentes y omitiendo el reporte de contribuciones retenidas a empleados y clientes. 6\. Una auditoría realizada por el despacho contable Contadores sin fronteras, SC., dirigida por la C.P. Nydia García , reveló irregularidades graves en la administración de la organización, incluyendo la sustracción de recursos financieros y la manipulación de los libros contables para ocultar ganancias. Esta auditoría es una prueba contundente de la comisión de delitos fiscales, y demuestra una clara intención de evadir impuestos a nivel federal y estatal. 7\. A lo largo del tiempo, solicité a la organización que me proporcionara un desglose detallado de mi deuda y los pagos realizados. Sin embargo, estas solicitudes fueron ignoradas, lo que evidencia una intención deliberada de ocultar información. Esta práctica, además de constituir un abuso de confianza, infringe el Artículo 113-B del Código Fiscal de la Federación, que sanciona a quienes omiten enterar al fisco federal las contribuciones recaudadas. 8\. He conversado con otros clientes de la organización que enfrentan situaciones similares, en las que las deudas crecen de manera desproporcionada debido a los altos intereses y cargos ocultos. Muchos de estos clientes han sido víctimas de embargos y adjudicaciones de bienes a favor de la organización, lo que constituye una violación del Artículo 386 del Código Penal Federal, que sanciona el fraude maquinado. II\. PRUEBAS: En apoyo a esta denuncia, anexo los siguientes documentos: 1. 2. 3. 4. III\. SOLICITUDES: Por lo antes expuesto, respetuosamente solicito: PRIMERO. Que se tenga por presentada esta denuncia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se inicie de inmediato una investigación por los delitos de fraude fiscal, defraudación fiscal, fraude maquinado, y cualquier otro delito aplicable que resulte de la investigación. SEGUNDO. Que se cite a los directivos y representantes legales de la organización denunciada para que rindan cuentas ante el Ministerio Público Federal, conforme a lo previsto en el Artículo 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales. TERCERO. Que se libre oficio a la Administración Fiscal Regional de Jalisco y a la Dirección General de Ingresos del Estado de Jalisco para que realicen una auditoría exhaustiva a la organización denunciada y verifiquen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con el Artículo 113-B del Código Fiscal de la Federación. CUARTO. Que se proceda al embargo precautorio de los bienes de la organización y de sus directivos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, con el fin de garantizar la reparación de los daños causados al fisco y a los clientes afectados. QUINTO. Que se practiquen todas las diligencias necesarias, incluyendo la inspección de los libros contables de la organización, para verificar las irregularidades mencionadas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 223 del Código Nacional de Procedimientos Penales. SEXTO. Que se impongan las sanciones correspondientes a los responsables, en caso de comprobarse la comisión de los delitos de fraude fiscal, defraudación fiscal, y fraude maquinado, conforme a los Artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación y el Artículo 386 del Código Penal Federal. Atentamente, Guadalajara, Jalisco; a la fecha de su presentación Tamara González Valencia