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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS Y EL AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA, PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO EN LA PROVINCIA. Burgos, 28 de diciembre de 2020 REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. CESAR RIC...

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS Y EL AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA, PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO EN LA PROVINCIA. Burgos, 28 de diciembre de 2020 REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. CESAR RICO RUIZ, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, que interviene en nombre y representación de la Corporación, con la capacidad que le confieren los artículos 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril y 61.11 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, cargo para el que fue elegido en sesión extraordinaria de constitución de esta corporación provincial celebrada el día 23 de junio de 2011. De otra parte, Doña AITANA HERNANDO RUIZ, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, actuando en representación de la Corporación Municipal de acuerdo con las atribución que le confiere el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ambas partes se reconocen mutua capacidad jurídica para obligarse y convenir, en la representación que ostentan, mediante la suscripción del presente Convenio y en su virtud. EXPONEN: La Ley 4/2007, de 28 de marzo de Protección Ciudadana de Castilla y León publicada en el BOCYL número 70 de fecha 11 de abril de 2007, establece en su artículo 6, punto 2 que ámbito de sus respectivas competencias, son responsables de las prestaciones en materia de protección civil encomendadas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León, así como en esta Ley y en su normativa de Las atribuciones de la Administración local se encuentran reguladas en la Ley 7/1985 de 2 de Abril Ley Reguladora de las bases del régimen local, y en particular: Página 1 de 12. - Artículo 36.1 c) Atribuye a la Diputación Provincial como competencia propia la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal, supracomarcal y el fomento o coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. Asumirá la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios en los municipios de menos de 20.000habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación. - Artículo 25. 2. apartado f). Atribuye como competencia propia municipal el servicio de protección civil y de prevención y extinción de incendios. Este servicio mínimo y obligatorio debe de prestarse en los municipios de más de 20.000habitantes, de conformidad con el artículo 26.1.c) de la citada Ley. La concertación de estas competencias, en lo que afecta al objeto de este convenio, se manifiesta en la existencia de un servicio de extinción de incendios y salvamento en el municipio de Burgos de titularidad municipal, dos parques de bomberos profesionales en las localidades de Aranda de Duero y Miranda de Ebro y 19 parques de bomberos voluntarios distribuidos en la provincia cuya finalidad es la regulación de las actuaciones y actividades dirigidas a la protección de las personas frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales, tecnológicos o sociales. Así mismo la finalidad de estas leyes es promover a través de la previsión, prevención y el control de riesgos, la protección y la asistencia a las personas y sus bienes, cuando se vean amenazadas por un riesgo. Considerando que la Diputación Provincial de Burgos y el Ayuntamiento de Miranda de Ebro tienen objetivos y competencias comunes en materia de Protección Civil, cuya cobertura se efectúa a través de un servicio de prevención y extinción de incendios y que ambas instituciones comparten la idea de que su colaboración conjunta tendrá efectos muy positivos en dichos servicios, tendremos en cuenta: - La realidad pone de manifiesto que cuando ocurre un siniestro que precisa la intervención del servicio contraincendios y salvamento, dicha intervención debe de materializarse con efectivos de la Diputación Provincial del Burgos y del Ayuntamiento de Miranda de Ebro. - Para aquellos municipios de más de 20.000habitantes cuya cercanía con otros núcleos de población haga aconsejable no duplicar los servicios dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/1985, se podrán establecer los oportunos mecanismos de colaboración. - El ámbito de intervención del Ayuntamiento de Miranda de Ebro en los municipios próximos al citado municipio, así como la disponibilidad de medios, exige el establecimiento entre las dos administraciones de un acuerdo, que haga más efectivo y evite duplicidades innecesarias que en muchos casos restan eficacia y suponen un mayor coste. Página 2 de 12. Esta colaboración se extenderá a todos los aspectos relacionados con la mejora del servicio de prevención, detección, extinción de incendios y salvamento tales como la formación conjunta, cesión de material y de los locales. Por todo ello, es por lo que ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, sujeto a las siguientes: CLAUSULAS: Primera.- OBJETO DEL CONVENIO.El presente convenio tiene por objeto instrumentar las relaciones entre la Diputación Provincial de Burgos y el Ayuntamiento de Miranda de Ebro para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios en el municipio de Miranda de Ebro y en el resto de municipios de la provincia de Burgos de modo general, y en particular en los que afecta a: El ejercicio de las competencias propias y de asistencia en materia de emergencia, prevención, extinción de incendios y salvamento que la legislación otorga a cada una de las entidades. La regulación de las actuaciones y actividades a desarrollar, los recursos personales y materiales disponibles para lograr la máxima eficacia, eficiencia y rapidez en sus actuaciones. Fuera del ámbito del Anexo I, las intervenciones serán atendidas por el Servicio de la Diputación mediante el personal asignado en los Parques de Bomberos Voluntarios de la provincia, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado b) de la cláusula cuarta. En el supuesto caso de que alguna emergencia generada fuera del ámbito territorial comprendido en el Anexo I, , supere la capacidad de respuesta de la Diputación, bien sea por la magnitud o por la especial complejidad de la intervención, el responsable de la gestión de emergencias en la Diputación de Burgos podrá solicitar la colaboración de los Bomberos del Ayuntamiento de Miranda de Ebro cuya intervención fuera del Anexo I deberá ser autorizada por el Jefe del Servicio. Segunda.- MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES.Todos los medios humanos y materiales necesarios para la prestación de los servicios de emergencia, prevención, extinción de incendios y salvamento del Página 3 de 12. Ayuntamiento de Miranda de Ebro y de la Diputación Provincial de Burgos, quedan afectados a la atención de los siniestros que puedan producirse, tanto en la provincia como en el municipio de Miranda de Ebro. Se exceptúan, de la disponibilidad general anterior, aquellos medios que son necesarios para la creación de retenes de intervención inmediata y la de los propios turnos de intervención existentes de guardia, por necesidades de atención dentro del ámbito municipal, en los términos determine el Ayuntamiento de Miranda de Ebro según la organización propia del servicio que tenga establecido en cada momento. Tercera.- ORGANIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.La intervención en un siniestro o emergencia, tanto desde los 19 parques de bomberos atendidos por personal voluntario coordinados desde la Diputación de Burgos, como desde los parques de bomberos profesionales ubicados en la provincia dependientes de los Ayuntamientos de Aranda de Duero, Miranda de Ebro y Burgos; se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: Los parques de bomberos provinciales enumerados en el párrafo anterior, atenderán inicialmente los siniestros producidos en los municipios de su zona de influencia (Municipios de menos de 20.000habitantes), en los cuales aparecen como primeros intervinientes en la distribución organizativa de la Diputación Provincial de Burgos. Si los recursos inicialmente previstos no fueran suficientes para atender a la emergencia generada, se solicitará su asistencia a otros recursos de la Diputación de Burgos o del Ayuntamiento de Miranda de Ebro. El parque de bomberos profesionales dependiente del Ayuntamiento de Miranda de Ebro atenderá todos los siniestros que se produzcan en el ámbito de los municipios, juntas vecinales, entidades locales menores, barrios y núcleos de población relacionadas en el Anexo número 1 al presente convenio, en los cuales aparece como primer interviniente en la distribución organizativa de la Diputación Provincial de Burgos. Fuera del ámbito del Anexo número 1, las intervenciones serán atendidas desde la Diputación de Burgos mediante el personal voluntario asignado en los 19 parques de bomberos municipales distribuidos en la provincia (excepto los siniestros establecidos en la cláusula 4.b). No obstante, en el supuesto de que alguna emergencia generada fuera del ámbito territorial especificado en el Anexo I supere la capacidad de respuesta de la Diputación Provincial de Burgos, bien sea por la magnitud o por la especial complejidad de la intervención se solicitará por el personal responsable del servicio de Fomento, Infraestructuras y Protección Civil de la Diputación Provincial la Página 4 de 12. colaboración de los efectivos del parque de bomberos dependiente del Ayuntamiento de Miranda de Ebro. En las actividades encaminadas a combatir cualquier siniestro en la provincia de Burgos, la coordinación, dirección de los trabajos y la toma de decisiones corresponderá al personal técnico responsable de la Diputación provincial de Burgos, sin perjuicio de las facultades del Presidente de dicha entidad y de los alcaldes de los ayuntamientos. No obstante, el mando de las unidades que intervengan en un siniestro comprenderá a su jefe natural según la organización propia del servicio propio en cada administración. En los casos en los que participen los bomberos profesionales del parque de bomberos dependiente del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, como agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, la dirección, coordinación y gestión de la emergencia recaerá sobre el mando de la dotación allí desplazada quedando el resto de recursos humanos pertenecientes a los parques de voluntarios allí presentes bajo su gestión, coordinación y dirección. Todos los puntos anteriores estarán sometidos a los criterios de disponibilidad de medios humanos y materiales expuestos en la cláusula segunda. Cuarta.- TIPOS DE SINIESTROS.a) El Parque de Bomberos del Ayuntamiento de Miranda de Ebro atenderá, los siniestros que se produzcan en los municipios, núcleos de población y entidades locales menores del Anexo I siempre que sean avisos de emergencia, así como la retirada de enjambres de abejas y de avispa asiática. Los servicios preventivos se atenderán en el ámbito municipal. b) Fuera del Anexo I, si se trata de una intervención de rescate motivada por accidente de tráfico vial, ferroviario, aéreo, en altura, laboral, acuático, o un accidente con mercancías peligrosas calificado como Tipo 2, 3, 4 ó 5 según el MPCYL, incendio de vivienda o industrial, intervendrá el primer parque con disponibilidad de equipos de intervención específicos para cada siniestro y el primer parque profesional de la relación definida y facilitada por la Diputación Provincial de Burgos, garantizando que en este tipo de siniestros siempre actúe un parque profesional. Para este tipo de siniestros, la Diputación confeccionará un plano de la provincia repartida entre los tres parques de bomberos profesionales junto con los voluntarios asignados a cada zona. c) La Diputación de Burgos confeccionará para cada servicio de bomberos un plano con todos los términos municipales de su zona de actuación diferenciando las Página 5 de 12. para los limites. Quinta.- FORMACIÓN CONJUNTA DEL PERSONAL.El servicio de Prevención, Extinción y Salvamento del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, dentro de sus posibilidades, colaborará con el servicio de Fomento, Infraestructuras y Protección Civil de la Diputación provincial de Burgos en la formación permanente de su personal. Los respectivos servicios podrán organizar cursos, prácticas, simulacros y maniobras conjuntas. Sexta.- CESION DE BIENES.El Ayuntamiento de Miranda de Ebro, y la Diputación Provincial de Burgos, podrán cederse mutuamente previa a la tramitación del expediente administrativo que corresponda, aquellos bienes materiales, herramientas y vehículos que sean de utilidad para la administración que los reciba. Séptima. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. a) El Ayuntamiento de Miranda de Ebro, se compromete a: Asumir los gastos de mantenimiento, funcionamiento y salidas que realicen sus bomberos. Dar cobertura al Servicio Contra incendios y Salvamento en la provincia cuando sus servicios sean requeridos y siempre que sea posible teniendo en cuenta las premisas de las clausulas 2 y 3. Enviar trimestralmente al servicio de Fomento, Infraestructuras y Protección Civil de la Diputación Provincial la relación de los servicios realizados fuera de su competencia municipal haciendo una breve descripción de la actuación realizada. A efectos de liquidar la correspondiente tasa la Diputación Provincial y los Ayuntamientos afectados colaboraran con el Ayuntamiento de Miranda de Ebro cuando sean requeridos a efectos de la identificación de fincas, titulares, etc. Página 6 de 12. Ceder a la Diputación Provincial de Burgos la autoescalera Magirus Deuz 170 (matrícula BU-VE-31695) en el momento en el que el Ayutamiento de Miranda de Ebro la sustituya. b) La Diputación Provincial de Burgos, se compromete a: La Diputación Provincial de Burgos, abonará al Ayuntamiento de Miranda de Ebro por la realización efectiva de los compromisos suscritos en el presente convenio, en concepto de dotación de personal mediante el servicio buscapersonas, así como inversiones, mantenimiento de vehículos y equipamientos, las cantidades económicas que se detallan a continuación, dicho pago tendrá carácter anticipado: Anualidad 2020: Importe cuota fija: 140.000,00Euros. Anualidad 2021: Importe cuota fija: 140.000,00Euros. Anualidad 2022: Importe cuota fija: 140.000,00Euros. Importe adquisición autobomba: 500.000,00 Euros Anualidad 2023: Importe cuota fija: 155.000,00Euros. Dichas cantidades no serán objeto de revisión ni actualización en el periodo de duración del presente convenio. Octava. PAGO Y ACREDITACIÓN DE LOS PAGOS. El pago de las cantidades que se indican en la cláusula anterior tendrá carácter anticipado. En el primer trimestre del año, desde el Ayuntamiento de Miranda de Ebro se redactará la correspondiente memoria económica valorada anual en la que se estimen los gastos previstos para el correcto desarrollo de los servicios de emergencia, prevención y extinción de incendios. En consideración a que la aportación anual que se concederá al Ayuntamiento de Miranda de Ebro se efectuará en atención a la concurrencia del establecimiento, mantenimiento y prestación del servicio objeto del convenio, sólo sería necesario requerir, la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se pudieran establecer para verificar su existencia. No obstante, lo anterior y en el ejercicio de las funciones de control y/o fiscalización, será necesario por parte del Ayuntamiento de Miranda de Ebro la presentación de un Certificado del órgano interventor Municipal acreditativo de las obligaciones económicas reconocidas a fecha 31 de Octubre de la anualidad presupuestaria correspondiente. documento acreditativo que se presentará en el registro de la Página 7 de 12. Diputación Provincial Electronico. de Burgos https://sede.diputaciondeburgos.es/Registro- Novena.- DURACIÓN DEL CONVENIO.El presente convenio anula los anteriores, comenzará a regir con efecto a partir del día 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023. Su periodo de duración es de cuatro años siendo susceptible de prórrogas anuales sucesivas, hasta un máximo de dos. Las prórrogas deberán de ser expresas, habrán de contener la cuantía económica anual objeto de las mismas debidamente justificada a partir de la memoria económica justificativa y deberán de ser aceptadas previamente a su formalización por el órgano competente de las dos entidades locales implicadas. Se pudiera extinguir el presente convenio además de por el cumplimiento del plazo de vigencia, por reiterados incumplimientos de las obligaciones de cada una de las partes o por mutuo acuerdo de las partes. Asimismo, el presente convenio queda sometido a la Disposición Final Cuarta -Organización Territorial- de la Ley 4/2007, de 28 de marzo de Protección Ciudadana de Castilla y León, quedando extinguido automáticamente, si existiera contradicción entre el desarrollo normativo de dicha Disposición Final y el contenido del presente Convenio. Décima.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.Se constituirá una Comisión de seguimiento, como órgano mixto de vigilancia y control a la que corresponderá resolver todas aquellas cuestiones que se susciten sobre interpretación, aplicación, eficacia, vigilancia y control y cumplimiento del presente convenio así como proponer a las respectivas administraciones firmantes cuantas modificaciones considere conveniente realizar al objeto de mejorar el mismo. Dicha Comisión se reunirá cuando así lo estimen conveniente al menos dos miembros de la misma, siendo convocada la celebración de la sesión al menos 5 días naturales previos a su celebración y estará compuesta por: 1) En representación de la Diputación Provincial de Burgos. a) Presidente de la Diputación, o persona delegada. b) El diputado responsable de la comisión de Espacios naturales, medio ambiente, extinción de incendios y protección Civil. c) El Secretario General, o persona delegada Página 8 de 12. d) El jefe de servicio de Fomento, Infraestructuras y Protección Civil e Infraestructuras o persona delegada 2) En representación del Ayuntamiento de Miranda de Ebro a) Alcaldesa -Presidenta del Ayuntamiento, o persona delegada. b) Concejal de Personal, Seguridad Ciudadana o persona delegada. c) El Secretario General, o persona delegada. d) El responsable del parque de bomberos profesionales dependiente del Ayuntamiento de Miranda de Ebro. Undécima.- CONFORMIDAD.A este convenio de colaboración y como parte del mismo (Anexo número 1), se unirá la relación de los municipios, juntas vecinales, entidades locales menores, barrios y núcleos de población que serán atendidas, como primeros intervinientes por el personal del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento del parque de bomberos dependiente del Ayuntamiento de Miranda de Ebro. No obstante si por imperativo de lo contemplado en la legislación vigente en materia de Protección Civil o cuando las necesidades lo requieran, el personal y los vehículos del dicho servicio acudirán donde fuera necesario, siempre y cuando las circunstancias y los recursos lo permitan. Duodécima.- EFECTIVIDAD.La efectividad del presente convenio queda supeditada a la aprobación por el órgano competente de cada una de las Administraciones Públicas y a la existencia de dotación económica suficiente y adecuada en la partida correspondiente de los Presupuestos Generales de la Diputación provincial de Burgos, en cada una de las anualidades de vigencia del Convenio, incluidas prórrogas. Decimotercera.-JURISDICCIÓN COMPETENTE.Este convenio tiene carácter administrativo, sometiéndose las partes para todas las cuestiones litigiosas derivadas de su interpretación y aplicación a la jurisdicción contenciosa-administrativa. Página 9 de 12. Disposición TRANSITORIA. Una vez formalizado el presente Convenio quedan extinguidos a todos los efectos, los convenios suscritos con anterioridad. Conformes los comparecientes con todas y cada una de las condiciones estipuladas se obligan al cumplimiento más firme y exacto de las mismas, en la representación con que intervienen, firmando en prueba y conformidad, el presente documento por duplicado. EL PRESIDENTE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS Fdo.: César Rico Ruiz Página 10 de 12. LA ALCALDESA-PRESIDENTA. AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO. Fdo.: Aitana Hernando Ruiz, ANEXO 1 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. ALTABLE AMEYUGO BERBERANA VALPUESTA BOZOÓ PORTILLA VILLANUEVA SOPORTILLA BUGEDO ENCÍO MORIANA OBARENES JURISDICCIÓN DE SAN ZADORNIL ARROYO DE SAN ZADORNIL MIRANDA DE EBRO AYUELAS BARDAURI BAYAS GUINICIO HERRERA IRCIO MONTAÑANA ORON SAJUELA SUZANA TERNERO VALVERDE DE MIRANDA PANCORBO SANTA GADEA DEL CID CONDADO DE TREVIÑO LA PUEBLA DE ARGANZÓN SANTA MARÍA RIBARREDONDA VALLUERCANES VILLANUEVA DE TEBA Página 11 de 12.

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