Convenio Colectivo Aguas de Córdoba 2021-2023 PDF
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This document is a collective bargaining agreement for Aguas de Córdoba employees, valid from 2021 to 2023 covering issues such as employment conditions, wages, and working hours. The agreement details various aspects of employment for workers. It also mentions legal references and procedural aspects.
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CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE CÓRDOBA 2021 - 2023 CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE CÓRDOBA 2021 - 2023 1 CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE CÓRDOBA 2021 - 2023 ÍNDICE DE CONTENIDOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES_______________________________________________9 Artí...
CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE CÓRDOBA 2021 - 2023 CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE CÓRDOBA 2021 - 2023 1 CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE CÓRDOBA 2021 - 2023 ÍNDICE DE CONTENIDOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES_______________________________________________9 Artículo 1. Objeto y régimen jurídico Artículo 2. Ámbito de aplicación personal, territorial y temporal. Denuncia del Convenio Artículo 3. Absorción y compensación. Vinculación a la totalidad Artículo 4. Comisión Paritaria CAPÍTULO II NORMAS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y RELACIONES DE TRABAJO_____13 Artículo 5. Criterios generales Artículo 6. Comisiones Evaluadoras Artículo 7. Convocatorias Artículo 8. Provisiones internas Artículo 9. Bolsas de trabajo Artículo 10. Convocatorias públicas para personal de nuevo ingreso Artículo 11. Contratación, período de prueba y cese Artículo 12. Sustituciones y permutas Artículo 13. Redistribución de efectivos y movilidad funcional Artículo 14. Movilidad geográfica Artículo 15. Formación profesional Artículo 16. Acoso en el trabajo Artículo 17. Plan de igualdad CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL TRABAJO_________________________25 Artículo 18. Disposiciones generales Artículo 19. Dirección y control de la actividad laboral Artículo 20. Pacto de no concurrencia Artículo 21. Lugar de ejecución del trabajo Artículo 22. Trabajo a distancia Artículo 23. Vehículos de empresa CAPÍTULO IV TIEMPO DE TRABAJO_____________________________________________________29 Artículo 24. Jornada de trabajo Artículo 25. Horario de trabajo Artículo 26. Régimen de Turnos 4 CONVENIO CONVENIO COLECTIVO COLECTIVO AGUAS DE AGUAS CÓRDOBA DE 2021 - 2023 CÓRDOBA 2021 - 2023 Artículo 27. Vacaciones Artículo 28. Permisos y Licencias Artículo 29. Licencia sin retribución Artículo 30. Asistencia a Cursos y Programas de Formación CAPÍTULO V CLASIFICACIÓN PROFESIONAL____________________________________________36 Artículo 31. Plantillas y escalafones Artículo 32. Estructura de puestos de trabajo Artículo 33. Grupo I: personal con jefatura. Categorías y puestos de trabajo Artículo 34. Grupo II: personal técnico. Categorías y puestos de trabajo Artículo 35. Grupo III: personal administrativo. Categorías y puestos de trabajo Artículo 36. Grupo IV: personal operario. Categorías y puestos de trabajo Artículo 37. Adecuación profesional. Trabajos de distinta categoría CAPÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO___________________________________________________46 Artículo 38. Normas generales Artículo 39. Salario Artículo 40. Abono del salario Artículo 41. Cláusulas salariales Artículo 42. Estructura salarial Artículo 43. Salario base Artículo 44. Antigüedad Artículo 45. Complemento de puesto de trabajo Artículo 46. Domingos, festivos y jornadas de descanso Artículo 47. Nocturnidad Artículo 48. Complemento de disponibilidad y guardia Artículo 49. Horas extraordinarias Artículo 50. Pagas extraordinarias y paga lineal Artículo 51. Suplidos Artículo 52. Kilometraje CAPÍTULO VII MEJORAS SOCIALES_____________________________________________________56 Artículo 53. Fondo Social Laboral y Fondo Compensatorio Artículo 54. Reinserción laboral 5 Artículo 55. Maternidad Artículo 56. Paternidad Artículo 57. Lactancia Artículo 58. Jubilación anticipada Artículo 59. Jubilación ordinaria Artículo 60. Asistencia a consultorio médico Artículo 61. Anticipos reintegrables Artículo 62. Complemento por baja laboral Artículo 63. Sanciones gubernativas y judiciales Artículo 64. Excedencias Artículo 65. Dotación a hijos con minusvalía CAPÍTULO VIII SEGURIDAD, SALUD LABORAL Y GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL________________63 Artículo 66. Principios generales Artículo 67. Comité de Seguridad y Salud Artículo 68. Revisión médica Artículo 69. Detección de riesgos Artículo 70. Coordinación preventiva Artículo 71. Recursos preventivos Artículo 72. Obligaciones y derechos de los trabajadores Artículo 73. Equipos de Protección Artículo 74. Delegados de prevención Artículo 75. Ropa de trabajo Artículo 76. Gestión medioambiental CAPÍTULO IX DERECHOS SINDICALES__________________________________________________70 Artículo 77. Representación legal Artículo 78. Representación de los trabajadores Artículo 79. De las secciones sindicales Artículo 80. Garantías sindicales Artículo 81. Horas sindicales Artículo 82. Competencias y funciones del Comité de Empresa Artículo 83. Competencias y funciones de los representantes sindicales Artículo 84. Derecho de reunión Artículo 85. Disposiciones generales Artículo 86. Servicios mínimos en caso de conflicto laboral CONVENIO CONVENIO COLECTIVO COLECTIVO AGUAS DE AGUAS CÓRDOBA DE 2021 - 2023 CÓRDOBA 2021 - 2023 CAPÍTULO X RÉGIMEN DISCIPLINARIO________________________________________________77 Artículo 87. Principio General Artículo 88. Faltas Artículo 89. Sanciones Artículo 90. Procedimiento sancionador Artículo 91. Fase de incoación Artículo 92. Fase de instrucción Artículo 93. Fase de resolución Artículo 94. Despido disciplinario del trabajador Artículo 95. Cancelación y prescripción CLÁUSULAS DE REVISIÓN SALARIAL Y ADICIONALES_______________________86 Cláusula de revisión salarial Cláusula Adicional Primera: Complementos personales Cláusula Adicional Segunda: Antiguos suplidos de transporte Cláusula Adicional Tercera: Valoración de la implantación de complemento de retén Cláusula Adicional Cuarta: Ampliación del crédito horario Cláusula Adicional Quinta: Compromiso formativo 8 CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE CÓRDOBA 2021 - 2023 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y régimen jurídico 1. El presente Convenio Colectivo tiene como objeto principal la re- gulación de las relaciones entre la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. (EMPROACSA) y el personal a su servicio. 2. El Convenio encuentra su fundamentación en las disposiciones legales y reglamentarias que desarrollan los preceptos constitu- cionales; y en particular, en el RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los principios reflejados en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Em- pleado Público, así como en la demás legislación que en materia de negociación colectiva le es de aplicación. 3. El Convenio se concierta por la Comisión Negociadora constituida en sesión de 5 de noviembre de 2020, formada por la representa- ción empresarial y la representación social, ésta última integrada por todos los miembros del Comité de Empresa. Artículo 2. Ámbito de aplicación personal, territorial y temporal Denuncia del Convenio 1. Las estipulaciones de este Convenio se aplicarán a la totalidad del personal que forme parte de la plantilla de EMPROACSA. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior el Gerente y quienes, por acuerdo de los Órganos Corporativos de la Empresa, en uso de sus atribuciones, queden sometidos a una relación laboral de carácter especial, de conformidad con la legislación laboral vigente. 9 2. El Convenio afecta a todos los centros de trabajo que Aguas de Córdoba tenga o pueda tener durante su vigencia. 3. El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma (salvo las condiciones de carácter económico, que tendrán carácter re- troactivo desde el 1 de enero de 2021), finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2023. Finalizado su período de vigencia, se prorrogará anualmente de no mediar denuncia por cualquiera de las partes. Una vez denun- ciado y hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo, el Convenio se aplicará en su totalidad, salvo las modificaciones de las condicio- nes de carácter económico que pudieran acordarse en Comisión Paritaria. 4. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con la antelación mínima de dos meses a la fecha del término de su vigencia, mediante escrito con acuse de recibo. Artículo 3. Absorción y compensación. Vinculación a la totalidad 1. Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto, a todas las existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que fuese la naturaleza, origen o denominación. Este Convenio Colectivo modifica y sustituye a los pactos colecti- vos o normas de régimen interno que se opongan a lo dispuesto en él. Durante su vigencia no será de aplicación ningún otro Con- venio de ámbito nacional, interprovincial o provincial que pudiere afectar o referirse a actividades o trabajos desarrollados por la Empresa. Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una varia- ción económica en todos o en algunos de los conceptos retribu- tivos existentes o supongan creación de otros nuevos solamente tendrán eficacia práctica en tanto en cuanto considerados en su totalidad y en cómputo anual, superen el nivel total de los pac- tados en este Convenio, debiéndose entender, en caso contrario, absorbido por las mejoras pactadas en el mismo. Las disposiciones legales que supongan mejoras para la integra- ción de la vida laboral y familiar se entenderán incorporadas au- 10 CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE CÓRDOBA 2021 - 2023 tomáticamente al Convenio. 2. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo for- marán un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. Artículo 4. Comisión Paritaria 1. Con la finalidad de resolver las cuestiones que puedan derivarse de la interpretación y/o aplicación del presente Convenio se crea- rá una Comisión Paritaria. Dicha Comisión estará compuesta por tres miembros de cada una de las partes. La representación por parte de la Empresa será designada por la Dirección de la misma. Por la parte social, serán designados por y entre los represen- tantes legales de los trabajadores. Ambas partes podrán hacerse acompañar por los asesores que estimen oportunos. 2. Las funciones de la Comisión serán: a) La interpretación de la totalidad del Convenio. b) El acuerdo sobre adaptación de materias que hayan sido mo- dificadas legalmente y sean susceptibles de pacto o acuerdo sobre su aplicación. c) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado. d) La mediación y conciliación en todo conflicto individual o co- lectivo que surja entre la Empresa y su personal, siendo obli- gatorio que previamente a interponer cualquier reclamación individual o colectiva se solicite la mediación y conciliación ante la Comisión Paritaria. e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo. 3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión será propuesta por escrito, por mayoría de cualesquiera de las partes, con una antelación de, al menos cinco días laborables a la fecha propues- ta de celebración, debiendo concretarse de manera precisa y de- tallada los puntos o materias objeto del orden del día. 4. Las reuniones se celebrarán en la sede de la Empresa o de la Di- putación Provincial. La comparecencia será obligatoria para am- bas partes, salvo que con anterioridad a la fecha de celebración 11 de la misma haya desaparecido la causa que la justificó. 5. Del resultado de las deliberaciones se levantará un acta al tér- mino de la reunión. En el plazo de cinco días, las partes podrán adjuntar los informes que estimen oportunos. 6. Los acuerdos sobre interpretación de lo pactado en el Convenio tendrán la misma eficacia jurídica que el propio Convenio, serán vinculantes para las partes firmantes y habrán de ser objeto de publicación. En el supuesto de falta de acuerdo, se acudirá a la intervención del arbitraje que se acuerde en el seno de la Comisión Paritaria o, en su defecto, en el SERCLA o CEMAC, cuya decisión será de obligado cumplimiento para las partes. 12 CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE CÓRDOBA 2021 - 2023 CAPÍTULO II NORMAS DE CONTRATACIÓN CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y RELACIONES DE TRABAJO Artículo 5. Criterios generales 1. El presente capítulo contiene las Normas de Contratación de Per- sonal de la Empresa para garantizar una prestación adecuada del servicio. 2. La selección de personal y la provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo a través de procedimientos que, al tiempo que den respuesta a las necesidades organizativas, garanticen el cumpli- miento de los principios establecidos en la normativa básica en materia de empleo público (RDL 5/2015), así como del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), respondiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Se garantizará la transparencia de los procesos; la imparcialidad, confidencialidad y profesionalidad de los miembros de los órga- nos de selección; la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección; la adecuación entre el contenido del proceso selectivo y las funciones o tareas a desa- rrollar; y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. 3. Para la cobertura de vacantes y de plazas de nueva creación se seguirán, por orden de prioridad, los siguientes sistemas: a) La provisión interna regulada en el artículo 8. b) La utilización de bolsas de trabajo que estuvieran vigentes, re- gulada en el artículo 9. c) La convocatoria pública regulada en el artículo 10. Excepcio- nalmente podrá sustituirse por convocatoria restringida, previo acuerdo con el Comité de Empresa con carácter previo al inicio 13 de la convocatoria. 4. Para la cobertura de vacantes en la categoría de Jefe de Área, producidas por nueva creación, jubilación, excedencia o baja voluntaria, dada la especial responsabilidad de las funciones inherentes a dicho puesto, podrá ser de aplicación directa el apartado 3.c) de este artículo, a propuesta de la Dirección de la Empresa y con informe de la representación social. 5. Podrá emplearse la subrogación como un proceso de integra- ción en la Empresa, del personal de los Ayuntamientos y de sus empresas y organismos autónomos municipales, y/o del personal destinado a este servicio por las empresas privadas concesionarias, aplicándose al personal subrogado el presente Convenio Colectivo desde su incorporación. Artículo 6. Comisiones Evaluadoras 1. Para la realización de cada proceso de provisión interna, consti- tución de bolsas de trabajo o convocatorias públicas para la se- lección de personal de nuevo ingreso, se nombrará una Comisión Evaluadora compuesta por los siguientes miembros con voz y voto: el Presidente de EMPROACSA, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión; tres representantes de la Empresa, designados por el Presidente, actuando uno de ellos como Secretario, y tres miembros designados por el Comité de Empresa. 2. Los miembros de la Comisión habrán de tener cualificación para ejercer su labor evaluadora. Siempre que sea posible serán de igual o superior categoría, titulación y/o nivel, y de la especialidad o especialidades más afines a la plaza convocada. En cualquier caso, ambas partes podrán recabar asesoramiento de personas de reconocida capacitación técnica, relacionadas con el tipo de puesto de trabajo a cubrir. Su composición tenderá a la paridad entre hombre y mujer siempre que resulte posible. Se considerarán como causas de incompatibilidad las definidas en la legislación de procedimiento administrativo. La composición de la Comisión se hará pública en el ámbito de la Empresa simultáneamente con la publicación de la correspon- diente convocatoria. Podrá promoverse recusación de sus miem- 14 CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE CÓRDOBA 2021 - 2023 bros en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación. La recusación se planteará por escrito, ante la Comisión, expre- sando la causa o causas en que se funda, resolviéndose en el plazo de cinco días naturales, con posibilidad de prórroga de tres días naturales más por una sola vez, previos los informes y comprobaciones que se consideren oportunos. Con la resolución dictada por la Comisión en relación con la recusación efectuada se agota la vía de reclamaciones ante la Empresa. 3. Corresponden a la Comisión Evaluadora: a) La aprobación de las bases del proceso. b) El seguimiento del cumplimiento de la legalidad en su desarrollo. c) La elevación a la Dirección de la Empresa de las actas y de la propuesta de nombramiento o contratación, en su caso. 4. Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría de votos. Los aspirantes podrán reclamar contra los mismos en el plazo de cinco días naturales, y podrán ejercitar las acciones legales pertinentes contra su resolución. Artículo 7. Convocatorias 1. Las convocatorias incluirán: a) El puesto o puestos a cubrir, y el centro de trabajo, en su caso. b) Los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos a los aspi- rantes. c) El proceso de selección. d) La composición de la Comisión Evaluadora. e) El plazo de presentación de solicitudes y la documentación a aportar. f) Tipo y contenido de las pruebas a realizar, en su caso, puntua- ción, baremos o criterios de selección que serán utilizados, así como los textos de referencia, de existir éstos.. g) En su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta, así como su valoración. 2. Las convocatorias de los procesos de selección de personal de nuevo ingreso determinarán si se constituirá una bolsa de trabajo para atender nuevos contratos de carácter temporal y/o definitivo. 15 3. La publicación del anuncio de apertura del plazo de presentación de solicitudes se acompañará de la publicación de las bases. A tal efecto dicho texto se incluirá en la web de la Empresa y, de forma extractada, en un diario. Cuando se trate de convocatorias previstas en los artículos 9 y 10 deberá además publicarse anun- cio extractado en BOP. Artículo 8. Provisiones internas 1. Para la cobertura de puestos vacantes y de puestos de nueva creación, se recurrirá prioritariamente al sistema de provisión in- terna; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.4. Si cum- plimentado este procedimiento la vacante no llegara a cubrirse, la Dirección de la Empresa convocará el correspondiente proceso de selección de carácter público, sin perjuicio de que pueda re- currirse por parte de la Empresa a los mecanismos de redistribu- ción de efectivos o de movilidad funcional para su cobertura. 2. La determinación de los puestos a cubrir se realizará por la Di- rección de la Empresa en base al informe de necesidades de la Jefatura del Área correspondiente y se ajustará a las limitaciones legales de aplicación. El proceso contará con la participación de la representación social. 3. Los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos a los aspiran- tes se fijarán en las bases de la convocatoria, en desarrollo de la clasificación profesional establecida en el Capítulo V del Convenio. Se exigirá la siguiente experiencia mínima en función del puesto de trabajo a cubrir: - Puestos de Jefatura de Área o de Servicio: dos años de expe- riencia en jefaturas del grupo I y experiencia específica en las funciones técnicas del puesto. - Puestos de Jefatura de Departamento: dos años de experien- cia en puestos del grupo II. - Puestos del grupo II: dos años de experiencia en puestos de los grupos III y IV. - Puestos de los grupos III y IV: dos años de experiencia en 16 CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE CÓRDOBA 2021 - 2023 la categoría inmediatamente inferior. A efectos de provisión interna para el puesto de Oficial Jefe de Equipo, se equiparan como categorías inmediatamente inferiores las de Oficial de Servicios Auxiliares y Oficial Especialista. 4. Las provisiones internas para la cobertura del resto de puestos de trabajo se resolverán con un proceso de selección de dos fases: a) Concurso de méritos relacionados con las características del puesto, en el que se valorará la experiencia profesional, las titulaciones no exigidas como requisito y la formación com- plementaria. b) Ejercicio teórico-práctico sobre los conocimientos y habilida- des prácticas propios del puesto, con la salvedad de los su- puestos de concurso de traslado, en los que no procederá su realización. La Comisión Evaluadora acordará la innecesariedad de realizar la prueba teórico-práctica en el caso de que concurra un único candidato que, además de contar con los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria, venga desempeñando en la Empresa o hubiere desempeñado con anterioridad unas funciones análo- gas o directamente relacionadas con el puesto de trabajo al que aspira. Artículo 9. Bolsas de trabajo 1. Podrán constituirse bolsas de trabajo para resolver necesidades temporales de personal (bajas por enfermedad, eventuales por circunstancias de la producción y análogos), así como para con- tratos indefinidos o de relevo cuando así se hubiera especificado en las bases de la convocatoria. Las bolsas de trabajo se regirán por el Reglamento que se en- cuentre vigente al tiempo de su convocatoria. 2. Como regla general se constituirán bolsas de trabajo derivadas de las convocatorias públicas a las que se refiere el siguiente ar- tículo. En su defecto se podrá efectuar convocatoria de bolsa de trabajo para esta única finalidad. La duración temporal mínima de las bolsas será de tres años desde la exposición al público de los resultados definitivos, salvo que se agoten con anterioridad a dicho plazo, quedando automáticamente prorrogadas a la finali- 17 zación del plazo indicado, sin perjuicio del cese de su vigencia a partir de dicho momento en el supuesto de denuncia por la Dirección de la Empresa o de la representación social. 3. La convocatoria deberá ser publicada en los términos señalados en el artículo 7.3 del presente Convenio. 4. Las bolsas estarán integradas por todos los aspirantes que hu- bieran concurrido a la convocatoria y hubieran aprobado todos los ejercicios (bolsa expresa para esta finalidad), o bien por todos los aspirantes que hubiesen aprobado alguno de los ejercicios (bolsas derivadas de convocatorias públicas del artículo 10) or- denados por orden decreciente en función de la puntuación total obtenida. 5. Cuando la bolsa tenga por objeto la resolución de necesidades temporales de corta duración, los contratos se ofertarán sucesi- vamente en orden descendiente, llamando al primer candidato al que no se hubiera ofertado un contrato de este tipo. Una vez agotada la lista completa, se volverá a la posición inicial. Las per- sonas que rechacen la oferta quedarán excluidas de sucesivos llamamientos, hasta que se agote la bolsa, sin perjuicio de su de- recho a que les sea ofertada una contratación de larga duración. 6. Cuando la bolsa tenga también por objeto la contratación indefini- da o de relevo, los contratos se ofertarán sucesivamente en orden descendiente, con independencia de las ofertas que pudieran haberse realizado para necesidades temporales, llamando al pri- mer candidato al que no se hubiera ofertado un contrato indefinido o de relevo indefinido. Las personas que rechacen una oferta de este tipo quedarán excluidas definitivamente de la bolsa. Artículo 10. Convocatorias públicas para personal de nuevo ingreso 1. Se podrán efectuar convocatorias para la contratación de nuevo personal con los límites y requisitos exigidos en la legislación presupuestaria. 2. La convocatoria deberá ser publicada en los términos del artícu- lo 7.3 del presente Convenio. 3. Los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos a los aspi- rantes se ajustarán a la clasificación profesional establecida en 18 CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE CÓRDOBA 2021 - 2023 el Capítulo V del Convenio. 4. El proceso de selección constará de las siguientes fases: a) Ejercicios teórico-prácticos sobre los conocimientos y habi- lidades prácticas propios del puesto, que tendrán carácter eliminatorio. b) Evaluación de competencias personales, cuando se conside- re necesaria en base a las características de la convocatoria. c) Concurso de méritos relacionados con las características del puesto, en el que se valorará la experiencia profesional, las titulaciones no exigidas como requisito y la formación com- plementaria. Para la evaluación de competencias personales, la Comisión Evaluadora deberá contar con el apoyo de profesionales espe- cializados en esta materia. Artículo 11. Contratación, período de prueba y cese 1. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en las modalidades oficiales y estarán de acuerdo con las disposicio- nes vigentes en esta materia. 2. Dentro del marco establecido por la legislación vigente, las par- tes acuerdan ampliar hasta un máximo de doce meses la regu- lación temporal del contrato eventual, amparándose en una ma- yor necesidad de adaptación funcional de este personal auxiliar. 3. La contratación de cualquier puesto de trabajo con el carácter de indefinido requerirá la aplicación automática del correspon- diente período de prueba, que de acuerdo con las categorías y titulaciones exigidas, será el siguiente: - Grupos profesionales I y II: 6 meses. - Grupos profesionales III y IV: 30 días. La conversión en indefinido de cualquier contrato implicará la superación del correspondiente período de prueba. La no superación de este requisito deberá estar razonadamente justificada en el informe que elaborará la empresa, cuya co- pia deberá entregarse a los representantes de los trabajadores 19 previamente a la finalización del periodo de prueba. Entre las causas no podrán alegarse las extralaborales, salvo que éstas afecten de una manera directa al desenvolvimiento de la pres- tación laboral. La situación de incapacidad temporal interrumpe el período de prueba. 4. Cuando un trabajador de plantilla cese en la prestación del ser- vicio, bien por iniciativa propia o por decisión de la Dirección, deberá notificarse obligatoriamente con una antelación mínima de quince días a la fecha en que haya de producirse el cese. El incumplimiento de la obligación de preaviso con la referida an- telación dará derecho a la percepción o detracción al trabajador de una cantidad igual al importe de su salario diario por cada día de retraso. 5. En los supuestos de despido disciplinario o cese del trabajador por decisión de la Empresa, será preceptiva la apertura de un trámite de audiencia al trabajador por un período improrrogable de cinco días hábiles, del que se dará traslado al Comité de Empresa. Artículo 12. Sustituciones y permutas 1. Las sustituciones por bajas por enfermedad, accidente o corta duración no determinada se realizarán a través de las bolsas de trabajo correspondientes. 2. Las vacantes de puestos de trabajo podrán cubrirse temporal- mente hasta su cobertura definitiva por personal que ocupe un puesto de trabajo de la misma categoría profesional y con las mismas funciones. 3. Cuando dos trabajadores de la misma categoría profesional y con las mismas funciones tengan voluntad de permutar sus puestos de trabajo, lo solicitarán a la Empresa, que resolverá la permuta siempre que no se afecte negativamente a la adecua- da prestación de los servicios, previo informe del Jefe de Área correspondiente y del Comité de Empresa. Artículo 13. Redistribución de efectivos y movilidad funcional 1. Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse por el procedimiento de redistribución 20 CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE CÓRDOBA 2021 - 2023 de efectivos, consistente en la adscripción del trabajador a un puesto de trabajo de la misma categoría profesional y con las mismas funciones, en una unidad organizativa distinta a aquélla en la que prestaba sus servicios. La adscripción tendrá carácter temporal o definitivo, y no supondrá en ningún caso traslado del lugar de trabajo a otro municipio. 2. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrá recu- rrirse a la movilidad funcional de los trabajadores para cubrir puestos de trabajo, mediante la adscripción del trabajador a un puesto de trabajo de la misma categoría profesional y con fun- ciones distintas a las que venía desarrollando. La movilidad funcional estará limitada por los requisitos de ido- neidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomiendan. Se entenderá que existe la idoneidad re- querida, cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o el trabaja- dor tenga el nivel de formación o experiencia requerida. De no producirse los anteriores requisitos, deberá la Empresa dotar al trabajador de la formación correspondiente. Podrá aplicarse la movilidad funcional a los trabajadores con limitaciones físicas o psíquicas sobrevenidas que les incapaci- ten para continuar desarrollando las funciones de su puesto de trabajo. 3. Los procedimientos de redistribución de efectivos y de movili- dad funcional se resolverán por la Dirección de la Empresa, en base al informe de necesidades de la Jefatura del Área corres- pondiente y con la participación del Comité de Empresa, que habrá de emitir su pronunciamiento en el plazo de cinco días laborables desde el envío del requerimiento que se le curse al efecto. Artículo 14. Movilidad geográfica 1. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrá recu- rrirse a la movilidad geográfica de los trabajadores, consistente en el traslado de centro de trabajo que conlleve cambio de resi- dencia y tenga carácter permanente. 2. Cuando sea necesario recurrir a la movilidad geográfica, se apli- 21 cará preferentemente a los trabajadores que lleven menos de cinco años desempeñando su actividad en la Empresa. En nin- gún caso podrá aplicarse a trabajadores con más de diez años de antigüedad. En estos traslados, el trabajador dispondrá de un mes natural para incorporarse a su nuevo destino, siéndole abonados por la Empresa los gastos propios del traslado hasta un máximo de 450 euros, así como una cantidad equivalente a tres mensuali- dades del salario base del oficial auxiliar de servicios de aguas. Previamente a la adopción de decisiones en materia de movili- dad geográfica por razones de necesidad del Servicio, la Direc- ción contará con informe previo del Comité de Empresa. 3. En el caso de que la negativa del trabajador a la movilidad geo- gráfica diese lugar a la rescisión de la relación laboral por deci- sión de la Empresa, el trabajador tendrá derecho a una indem- nización de 30 días de salario por año de servicio, con el límite de doce mensualidades. 4. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en sus puestos de trabajo a los efectos de trasla- dos y desplazamientos. Artículo 15. Formación profesional 1. La Empresa proveerá en todo momento la formación profe- sional, habilitando con los representantes de los trabajadores aquellas fórmulas y medios que al respecto estimen oportunos. 2. Anualmente se establecerá un Plan de Formación. Para ello, en el último trimestre del ejercicio anterior, la Dirección requerirá a las Jefaturas de Área que detecten las necesidades formativas del personal a su servicio, tomando igualmente en considera- ción aquellas iniciativas que en esta materia aporte la repre- sentación social. Dicho Plan se aprobará en el primer trimestre de cada año, debiendo comprender el mismo la enumeración de acciones formativas, el nivel asignado a las mismas y el cro- nograma de su impartición. Se designará un coordinador de formación, encargado de efectuar el seguimiento del capítulo formativo, así como de elaborar una memoria en el que se refle- je el grado de consecución de los objetivos propuestos. 22 CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE CÓRDOBA 2021 - 2023 3. El personal integrante de la plantilla de personal tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios relacionados con la ac- tividad de la Empresa, para la obtención de títulos académicos o profesionales, así como la realización de cursos de perfeccio- namiento o capacitación profesional. 4. En el supuesto de aplicación de nuevas tecnologías que hagan innecesarias determinadas categorías profesionales, la Empre- sa proveerá la oportuna reconversión profesional de aquellos trabajadores que se vieren afectados, mediante la organización de cursos de capacitación profesional que sean necesarios para la adaptación del personal a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, de tal manera que los mismos puedan acce- der, con plenos conocimientos sobre la materia, a un correcto cumplimiento de las funciones que se les encomienden. Estos cursos se realizarán en horas de trabajo y la asistencia del tra- bajador será obligatoria. Artículo 16. Acoso en el trabajo 1. El personal al servicio de la Empresa tiene derecho al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y moral o psicológico. 2. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o fí- sico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en par- ticular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. 3. Se entiende por acoso moral (mobbing) toda conducta con el propósito u objetivo de producir el efecto o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona mediante la confi- guración de un entorno intimidatorio, humillante, degradante u ofensivo para la persona afectada. Ha de tratarse de una con- ducta reiterada y repetitiva en el tiempo y susceptible de causar daños a la salud de la persona acosada. 4. Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, la presión y el acoso moral en el trabajo, por parte de compañeros/as y superiores, tendrán la consideración de falta grave o muy grave, en atención a los hechos y circunstancias que concurran. 23 Artículo 17. Plan de igualdad 1. La Empresa desarrollará políticas de discriminación positiva para conseguir la efectividad del principio constitucional de igualdad. 2. Se aplicará el plan de igualdad aprobado por la Empresa con la participación de la representación social, cuyo seguimiento se realizará por la Comisión que se constituya, compuesta por tres miembros en representación de la Empresa y otros tres de la representación social. 24 CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE CÓRDOBA 2021 - 2023 CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 18. Disposiciones generales 1. La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las disposiciones legales vigentes en cada momento, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa. Si a consecuencia de la organización se originaran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se dará participación al Comité de Em- presa en la regulación de las mismas. 2. La racionalización del trabajo tendrá las finalidades siguientes: a) Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos. b) Establecimiento de la plantilla de puestos de trabajo ade- cuada a los recursos disponibles y a las necesidades de la actividad empresarial en cada momento. c) Mejora de las condiciones laborales y de prestación de los respectivos servicios. d) Optimización y mejora de la productividad. Artículo 19. Dirección y control de la actividad laboral 1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo respetando las órdenes e instrucciones de la Dirección de la Empresa, en aras de conseguir la mayor eficacia y rendimiento laboral. Se le exi- girá la diligencia que requiera el cumplimiento de sus obligacio- nes laborales. En cualquier caso, la Dirección de la Empresa y los trabajadores se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe. 2. La Dirección de la Empresa podrá adoptar las medidas oportu- nas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su actuación el debido respeto a la dignidad del mismo. 25 3. La Dirección de la Empresa podrá verificar el estado de enfer- medad o accidente alegado por el trabajador para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, a través del facultativo del orga- nismo con que tenga contratadas las contingencias comunes, y previo conocimiento de los representantes de los trabajadores. La negativa del trabajador a este reconocimiento médico podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pu- dieran existir a cargo del empresario por dichas contingencias, y la apertura del correspondiente expediente disciplinario. Artículo 20. Pacto de no concurrencia 1. Se prohíbe a todo el personal de la Empresa, durante el horario establecido, dedicarse a actividades, ocupaciones o negocios, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena distinta de la propia Empresa. 2. Queda prohibida la utilización de los bienes de la Empresa para fines particulares. 3. El personal no podrá realizar fuera de la jornada de trabajo ac- tividades que perjudiquen los servicios que realiza la Empresa. Artículo 21. Lugar de ejecución del trabajo 1. El personal estará obligado a desempeñar su actividad laboral en el lugar designado por la Dirección de la Empresa y den- tro del ámbito de actuación de la misma, teniendo en cuenta las especificaciones del servicio y la movilidad requerida en la prestación. En ningún caso esto supondrá una modificación del centro de trabajo al cual está adscrito. 2. Por mutuo acuerdo entre la Dirección de la Empresa y los traba- jadores afectados podrá iniciarse la jornada laboral en un lugar distinto al habitual, comunicándose dicho acuerdo a los repre- sentantes de los trabajadores. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, los trabajadores se someterán a los preceptivos controles de verifi- cación de la asistencia, asiduidad y puntualidad. 26 CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE CÓRDOBA 2021 - 2023 Artículo 22. Trabajo a distancia 1. La Empresa habilitará un régimen de trabajo a distancia, en el que los trabajadores a los que se autorice puedan desarrollar las funciones de su puesto de trabajo fuera de las dependencias de la Empresa, mediante el uso de las tecnologías de la infor- mación y la comunicación y bajo la dirección, coordinación y supervisión de su superior jerárquico. La autorización de este tipo de prestación tendrá la finalidad de facilitar la conciliación con la vida personal y familiar o de dar respuesta a circunstancias especiales como jubilaciones parciales, gestantes con domicilio en municipio distinto al del centro de trabajo o incapacidades que afectan a la movilidad del trabajador. 2. Se consideran puestos de trabajo susceptibles de ser desem- peñados a distancia los que puedan ser ejercidos de forma au- tónoma y no presencial, atendiendo a sus características es- pecíficas y los medios requeridos para su desarrollo. Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados me- diante trabajo a distancia los puestos siguientes: a) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la pres- tación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona trabajadora. b) Puestos que lleven aparejadas funciones de dirección, coor- dinación o supervisión. c) Puestos en oficinas de registro y de atención e información al abonado. 3. La Empresa regulará el régimen de trabajo a distancia con la participación de la representación social. La regulación definirá el procedimiento a seguir, que incluirá: - La solicitud justificada del trabajador. - El informe de la jefatura de área sobre la viabilidad del trabajo a distancia, el horario de trabajo presencial y de teletrabajo, los equipos informáticos a facilitar por la Empresa y los que debe disponer el trabajador. 27 - Propuesta de resolución de la Jefatura de Área de Secretaría General y Recursos Humanos. - Resolución de la Gerencia, que será comunicada al Comité de Empresa. 4. La conciliación de la vida personal y familiar del trabajador se resolverá preferentemente mediante redistribución de la jorna- da de trabajo regulada en el artículo 25 o la aplicación de un régimen de turnos conforme al artículo 26. Artículo 23. Vehículos de empresa 1. La Empresa dotará de vehículos a todos los empleados que lo precisen por razón de sus tareas. La asignación de vehículos podrá ser individual o, preferentemente, colectiva para un grupo de trabajadores de un mismo centro de trabajo. 2. Los vehículos de Empresa se destinarán exclusivamente al cumplimiento y realización de tareas propias de la actividad, con sometimiento al Reglamento de Uso de Vehículos vigente. Este Reglamento podrá ser objeto de modificación con la parti- cipación de la representación social. Queda expresamente prohibida la utilización de los vehículos para fines personales y/o familiares, así como la conducción por personal ajeno a la Empresa, con la única excepción de las pruebas a realizar en los talleres cuando el vehículo se encuen- tre en mantenimiento o reparación. Tras finalizar la jornada de trabajo, los vehículos deberán esta- cionarse en el lugar de pernoctación autorizado. 3. El incumplimiento de estas obligaciones será constitutivo de fal- ta grave o muy grave, en función de los hechos y circunstancias que concurran. 28 CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE CÓRDOBA 2021 - 2023 CAPÍTULO IV TIEMPO DE TRABAJO Artículo 24. Jornada de trabajo 1. La jornada laboral queda establecida con carácter general en 35 horas semanales. 2. Para aquellos servicios que por sus características propias re- quieran una distribución irregular a lo largo del año, el período indicado para el cómputo horario se adecuará a las respectivas características propias de los mismos. Dicho cómputo será es- tablecido de acuerdo con el calendario oficial de cada ejercicio, teniéndose en cuenta las fiestas locales del lugar de residencia del trabajador. En cualquier caso, la jornada anual de trabajo del personal de dichos servicios no podrá superar a la del resto del personal de la Empresa, con la debida garantía en los cuadran- tes que al efecto se elaboren. 3. Cualquier modificación de la jornada laboral será acordada en- tre la empresa y los representantes de los trabajadores, están- dose, en cualquier caso, a lo dispuesto en la normativa vigente. Artículo 25. Horario de trabajo 1. Con carácter general, el horario será de 7 horas de lunes a vier- nes, flexible entre las 7:00 h. y las 8:30 h. para la entrada y las 14:00 h. y las 15:30 h. para la salida, salvo para aquellos traba- jadores que actualmente desarrollan su actividad en régimen de turnos. La Dirección de la Empresa podrá autorizar un horario especial por razones de conciliación con la vida personal y fami- liar a los trabajadores que lo soliciten justificando su necesidad, y siempre que resulte compatible con una adecuada prestación del servicio. 29 Para el personal con régimen de turnos abiertos (redes en alta y mantenimiento electromecánico) se fija un horario de 8:00 h. a 15:00 h. en el turno de mañana y de 15:00 h. a 22:00 h. en el turno de tarde. El personal con régimen de turnos cerrados (estaciones de tra- tamiento de aguas potables) tendrá un horario en turno de ma- ñana de 6:00 h. a 14:00 h., en turno de tarde de 14:00 h. a 22:00 h., y en turno de noche de 22:00 h. a 6:00. 2. Se considerará como tiempo realmente trabajado los 30 minutos diarios para desayuno, así como los permisos y licencias recogi- dos expresamente en la normativa del Convenio. 3. Cualquier modificación del horario de trabajo será acordada por la Comisión Paritaria, estándose, en cualquier caso, a lo dis- puesto en la normativa vigente. Artículo 26. Régimen de turnos 1. Mediante régimen de turnos podrán cubrirse las veinticuatro horas del día. La duración de los turnos podrá variarse por nece- sidades del servicio, previo acuerdo con la representación social y con el asentimiento de los trabajadores implicados. 2. El calendario de régimen de turnos se elaborará antes del 15 de diciembre del año anterior al de su aplicación, con la parti- cipación de la representación social y dando conocimiento del cuadrante al Comité de Empresa. Dicho calendario se podrá modificar por causa de fuerza mayor o necesidades del servicio, las cuales serán debidamente justificadas y notificadas a los re- presentantes de los trabajadores. 3. Los trabajadores deberán comunicar a su jefe inmediato con la máxima antelación y diligencia cualquier circunstancia personal con incidencia en el sistema. En su defecto, deberán confirmar estas circunstancias lo antes posible, aunque ya se haya inicia- do formalmente el turno afectado. En el supuesto de que fuera precisa la cobertura de puestos en un turno concreto, con carácter preferente, ésta se realizará pro- porcionalmente entre el personal del turno anterior o posterior. Caso de persistir durante una semana la situación que generó 30 CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE CÓRDOBA 2021 - 2023 la sustitución del turno, se realizará la correspondiente modifi- cación del cuadrante. 4. Los trabajadores quedan facultados para cambiar entre sí tur- nos de trabajo, sin que ello suponga detrimento del servicio. Se hará la comunicación pertinente al responsable del servicio con antelación a producirse el cambio. 5. Ningún trabajador, salvo adscripción voluntaria, desarrollará su trabajo en el turno de noche durante más de dos semanas se- guidas. Los turnos de noche en las estaciones de tratamiento estarán compuestos al menos de dos personas, salvo caso de fuerza mayor. Artículo 27. Vacaciones 1. Las vacaciones quedan establecidas en 22 días laborables, pro- rrateables por el tiempo de permanencia en la Empresa, a dis- frutar preferentemente en época estival. Habrán de iniciarse en día laborable a todos los efectos, con el carácter de obligatorias, y podrán disfrutarse de forma fraccionada en cuatro períodos, siempre que sea compatible con la organización del trabajo. No obstante, y debido a la intensidad del trabajo en período es- tival, las vacaciones tendrán una duración de 24 días laborables si se disfrutan íntegramente dentro de los períodos del 10 de enero al 31 de mayo y /o del 1 de octubre al 15 de diciembre. En caso de vacaciones fraccionadas, si el período de mayor du- ración queda dentro de los plazos anteriores, el cómputo será de 23 días laborables. 2. Los trabajadores con una antigüedad reconocida en la Empresa de 14 años disfrutarán de un día más de vacaciones. Se añadirá un día más al cumplir los 20 años de antigüedad, y otro más a los 30. 3. Cuando el período de vacaciones del trabajador fijado en el ca- lendario de vacaciones de la Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal. El trabajador tendrá obligación de comunicar a la Empresa su situación de incapacidad temporal en el plazo máximo de tres 31 días contados desde la expedición del documento de baja mé- dica, con aplicación de las medidas disciplinarias previstas en el presente Convenio en el supuesto de incumplimiento. 4. Cuando las situaciones o permisos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o per- miso acumulado de lactancia impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mis- mas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el período de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 5. El Plan Anual de Vacaciones se confeccionará en el primer tri- mestre de cada año, dando conocimiento al Comité de Empresa. Artículo 28. Permisos y licencias Los trabajadores tendrán derecho, sin pérdida de retribución, avi- sando con la máxima antelación posible y justificándolo adecua- damente, a los siguientes permisos durante los tiempos y por las causas que a continuación se relacionan: a) Matrimonio: Dieciocho días naturales por matrimonio o unión inscrita en cualquier registro público. Por matrimonio de padres, hijos y hermanos, el día de la cele- bración. b) Nacimiento: tres días hábiles por nacimiento de hijo. Si se pro- duce fuera de la provincia, cuatro contados a partir de la fecha del alumbramiento. Un día hábil por nacimiento de nieto. c) Bautizo o primera comunión: el día de la celebración del bau- tismo o primera comunión de hijos o nietos. d) Traslado del domicilio habitual: un día hábil. Por cambio de residencia en distinta localidad, tres días hábiles. e) Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y per- sonal: el tiempo indispensable para el cumplimiento. Cuando conste en una norma legal o convencional un período 32 CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE CÓRDOBA 2021 - 2023 determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su retribución económica. f) Exámenes: los días necesarios para concurrir a exámenes, con la aportación del correspondiente justificante. g) Intervención quirúrgica o enfermedad grave: dos días hábiles por intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, hijos, pareja de hecho, padres, nietos, hermanos o padres po- líticos En caso de hospitalización, esta licencia podrá ampliarse duran- te la misma hasta un máximo de cinco días hábiles más. Este permiso podrá sustituirse, con autorización de la Empresa, por una reducción de jornada de hasta cincuenta y seis horas en el plazo máximo de un mes. h) Fallecimiento: cinco días hábiles en caso de fallecimiento de cónyuge o hijo. En caso de muerte de padre, hermanos, abuelos o padres polí- ticos, tres días hábiles, o cinco si al trabajador necesita despla- zarse fuera de la provincia. En caso de fallecimiento de familiares políticos o consanguí- neos, un día hábil. i) Feria y Navidad: Feria: dos días hábiles, sin perjuicio de los que tengan carácter de fiesta de ámbito nacional, regional o local. Igualmente, la jornada laboral se reducirá una hora a la salida durante tres días de la semana de Feria. En el supuesto de que coincida fiesta local en uno de los días de Feria, el trabajador podrá agrupar la hora restante en cualquiera de los otros dos días en que pueda aplicar la indicada reducción. El personal que tenga su domicilio en distinta población podrá elegir la fecha de disfrute de esta licencia entre la población de residencia o la de trabajo, siempre que no se afecte el servicio. Navidad: dos días hábiles, sin perjuicio de los que tengan carác- ter de fiesta de ámbito nacional, regional o local. La Empresa organizará el trabajo con el fin de garantizar el man- tenimiento del servicio. j) Asuntos propios: cinco días hábiles dentro del período de un 33 año, debiendo solicitarse con setenta y dos horas de antelación, salvo imprevistos justificados. Los trabajadores con una antigüedad reconocida en la Empresa de 20 años disfrutarán de un día más de asuntos propios. Se añadirá uno más al cumplir los 30 años de antigüedad. k) Días de libre disposición: los festivos reconocidos en el calen- dario laboral en cuya cadencia se sitúen en sábado, serán dis- frutados a lo largo del año por el trabajador, debiendo comuni- carlo con la suficiente antelación para no perjudicar al servicio, sin que puedan acumularse a las vacaciones, ni a los periodos de Semana Santa o Navidad. El periodo de disfrute de los días de asuntos propios y libre dis- posición podrá ampliarse hasta el 31 de enero del año siguiente. Entre el 15 de diciembre y el 31 de enero no podrán disfrutarse más de tres días acumulados de asuntos propios y de libre dis- posición. Artículo 29. Licencia sin retribución Aparte de las licencias contempladas en el artículo anterior, los trabajadores podrán disfrutar de una licencia de hasta nueve me- ses, sin retribución. El trabajador que haga uso de este derecho no podrá pedirlo de nuevo hasta transcurridos dos años de la anterior licencia. Artículo 30. Asistencia a Cursos y Programas de Formación 1. La realización de cursos y programas de formación y especiali- zación a cargo de la Empresa se computarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, suponiendo en su caso inte- rrupción del período vacacional del trabajador. En la formación de carácter obligatorio (nivel 1 del Plan de For- mación de la Empresa), entendiendo por tal aquella en la que el trabajador no podrá rehusar su participación, el trabajador tendrá derecho a una compensación de reducción de la jorna- da igual al tiempo que ha asistido a la correspondiente acción formativa fuera del horario laboral. El Plan de Formación de la Empresa habrá de incluir como cur- 34 CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE CÓRDOBA 2021 - 2023 sos de Nivel 1 aquellas acciones formativas que tengan relación directa con las funciones de un grupo de trabajadores, y que serán definidas en dicho Plan. 2. El trabajador, en el supuesto de que los cursos sean impartidos por la Empresa, tendrá derecho a obtener la certificación co- rrespondiente que acredite la asistencia a dichos cursos y, si es posible, el grado de aprovechamiento obtenido. 35 CAPÍTULO V CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 31. Plantillas y escalafones 1. La Empresa está obligada a confeccionar la plantilla de puestos de trabajo de su personal fijo, señalando el número de trabaja- dores que comprenden cada grupo profesional, categoría y tipo de puesto. 2. Con carácter anual, y previamente a la aprobación por la Diputa- ción de Córdoba de las tarifas por la prestación de servicios su- pramunicipales relacionados con el ciclo integral hidráulico y en base a las previsiones contenidas en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) de la siguiente anualidad, se actualizará por la Dirección de la Empresa la plantilla de puestos de trabajo a crear y de vacantes a cubrir, con la observancia en su caso de las limitaciones impuestas por la normativa vigente en cada momento. La previsión de nuevos tipos de puestos de trabajo habrá de justificarse necesariamente por la ampliación de los servicios a prestar por la Empresa o en el supuesto de reestructuración de Áreas de actividad de la misma. 3. Para adoptar acuerdos sobre creación, transformación o supre- sión de cualquier categoría profesional o tipo de puestos de tra- bajo distintos de los contemplados en el Convenio, se recabará informe previo al Comité de Empresa, que lo evacuará en el pla- zo de quince días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 4. Antes de finalizar el primer trimestre de cada año se confec- cionará por la Empresa el escalafón de todo el personal, clasi- ficado por grupos profesionales, dentro de éstos por orden de categoría, y dentro de ellas por orden de antigüedad y titulación. 36 CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE CÓRDOBA 2021 - 2023 En el escalafón constarán: número de Documento Nacional de Identidad; fecha de ingreso; categoría actual, puesto de trabajo, titulación correspondiente y fecha de promoción o reclasifica- ción. 5. El escalafón se expondrá durante treinta días en los tablones de anuncios de la Empresa, en cuyo plazo los interesados po- drán realizar las reclamaciones que estimen oportunas ante la Empresa, que las resolverá en el plazo de siete días laborales. Si hubiera lugar a modificaciones, las expondrá en nota aparte en los tablones durante igual período de treinta días, a efectos igualmente de reclamaciones por el personal afectado. Contra las resoluciones denegatorias de la Empresa, el personal afec- tado podrá ejercitar las acciones correspondientes ante la juris- dicción laboral. Artículo 32. Estructura de puestos de trabajo Los puestos de trabajo de la Empresa se estructuran en los grupos profesionales, categorías y tipos de puesto de trabajo que se re- cogen a continuación, en función de las actividades profesionales desarrolladas y de la cualificación requerida para su desempeño: a) Grupo I (personal con jefatura): conformado por los trabajado- res que con la adecuada titulación universitaria realizan funcio- nes de dirección, gestionando la realización de un conjunto de tareas específicas y coordinando el equipo profesional que las desarrolla. Incluye 3 categorías y 6 tipos de puestos de trabajo: Categoría de Jefe de Área: - Nivel específico 1 - Nivel específico 2 Categoría de Jefe de Servicio: - Nivel específico 1 - Nivel específico 2 Categoría de Jefe de Departamento: - Nivel específico 1 - Nivel específico 2 b) Grupo II (personal técnico): conformado por los trabajadores que realizan funciones técnicas que precisan una cualificación 37 específica y la titulación universitaria correspondiente. Estas exigencias no serán de aplicación al actual personal técnico ca- rente de titulación, que no podrá utilizar su pertenencia a este grupo para participar en provisiones de vacantes del grupo su- perior. Incluye una categoría con 2 tipos de puestos de trabajo: Categoría de Técnico: - Técnico especialista - Técnico base c) Grupo III (personal administrativo): conformado por los trabaja- dores que realizan funciones administrativas que precisan una cualificación específica y la titulación correspondiente o la ade- cuada experiencia profesional. Incluye 3 categorías y 4 tipos de puestos de trabajo: Categoría de Administrativo Jefe de Equipo: - Administrativo Jefatura de Equipo Categoría de Administrativo: - Administrativo especialista - Administrativo base Categoría de Auxiliar administrativo: - Auxiliar administrativo d) Grupo IV (personal operario): conformado por los trabajadores que desempeñan oficios que exigen la cualificación y experien- cia adecuadas, bajo la dependencia de personal con jefatura y técnico. Incluye 6 categorías y 8 tipos de puesto de trabajo: Categoría de Encargado Capataz: - Encargado Capataz Categoría de Oficial Jefe de Equipo: - Jefe de Equipo Categoría Oficial de Servicios Auxiliares: - Servicios Auxiliares Categoría de Oficial Especialista: - Mantenimiento a turnos - Redes a turnos - Planta a turnos 38 CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE CÓRDOBA 2021 - 2023 - Redes jornada normal - Depuración jornada normal Categoría de Oficial Auxiliar: - Mantenimiento a turnos - Redes a turnos - Planta a turnos - Redes jornada normal - Depuración jornada normal Categoría de Oficial de Tercera: - Mantenimiento a turnos - Redes a turnos - Planta a turnos - Redes jornada normal - Depuración jornada normal Artículo 33. Grupo I: personal con jefatura. Categorías y puestos de trabajo 1. Jefe de Área: Categoría integrada por personal que realiza funciones de je- fatura de un área específica, dirigiendo, coordinando y super- visando las tareas del equipo profesional a su cargo. Requiere titulación o grado universitario necesario, la habilitación profe- sional adecuada, en su caso, especial cualificación, acreditada experiencia y gran capacidad de iniciativa, autonomía y respon- sabilidad. La categoría incluye dos tipos de puesto de trabajo: Jefe de Área nivel específico 1: con funciones de jefatura de un área estratégica y/o responsabilidad sobre un amplio equipo de trabajo. Exige plena disponibilidad y dedicación exclusiva. Jefe de Área nivel específico 2: con funciones de jefatura de un área y responsabilidad sobre un equipo de trabajo. Exige plena disponibilidad y dedicación exclusiva. 2. Jefe de Servicio: Categoría integrada por personal que, bajo el mando del Jefe de Área, realiza funciones de gestión compleja de una activi- dad específica, coordinando y controlando las tareas del amplio equipo profesional a su cargo. Requiere titulación o grado uni- 39 versitario necesario, la habilitación profesional adecuada, en su caso, amplia experiencia y capacidad de iniciativa, autonomía y responsabilidad. La categoría incluye dos tipos de puestos de trabajo: Jefe de Servicio nivel específico 1: responsable directo de funciones de gran envergadura y relevancia para la Empre- sa, y de un equipo profesional muy amplio, para lo que se requiere plena disponibilidad y dedicación exclusiva. Jefe de Servicio nivel específico 2: responsable directo de funciones de envergadura y relevancia para la Empresa, y de un equipo profesional amplio, para lo que se requiere plena disponibilidad y dedicación exclusiva. 3. Jefe de Departamento: Categoría integrada por personal que, bajo el mando del Jefe de Área, realiza funciones de gestión específicas, coordinando y controlando las tareas del equipo profesional a su cargo. Re- quiere titulación o grado universitario necesario, la habilitación profesional precisa, en su caso, adecuada experiencia y capa- cidad de iniciativa, autonomía y responsabilidad. La categoría incluye dos tipos de puestos de trabajo: Jefe de Departamento nivel específico 1: responsable directo de actividades de gran importancia para la Empresa, para lo que se requiere especial cualificación, plena disponibilidad y dedicación exclusiva. Jefe de Departamento nivel específico 2: responsable directo de actividades de importancia para la Empresa, para lo que se requiere especial cualificación y plena disponibilidad. Artículo 34. Grupo II: personal técnico. Categorías y puestos de trabajo El grupo incluye una única categoría, la de técnico: categoría in- tegrada por personal que, bajo el mando de la jefatura correspon- diente, desarrolla las funciones técnicas que se le encomienden, controlando los resultados del trabajo, y coordinando y supervisan- do, en su caso, al equipo profesional que le sea asignado. Requie- re titulación o grado universitario necesario, la habilitación profe- 40 CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE CÓRDOBA 2021 - 2023 sional precisa, en su caso, experiencia adecuada, y capacidad de iniciativa, autonomía y responsabilidad. La categoría incluye dos tipos de puestos de trabajo: Técnico Especialista: desarrolla funciones técnicas muy comple- jas, y/o es responsable de un amplio equipo profesional, por lo que se requiere especial cualificación y responsabilidad. Técnico Base: desarrolla funciones técnicas complejas y/o es responsable de un equipo profesional. Artículo 35. Grupo III: personal administrativo. Categorías y puestos de trabajo 1. Administrativo Jefe de Equipo: Categoría integrada por personal que bajo el mando de la jefa- tura correspondiente, realiza las funciones administrativas de responsabilidad que se le encomienden, coordinando y super- visando al equipo profesional que le sea asignado; así mismo, resulta responsable de la correcta ejecución de las actuaciones encomendadas a los trabajadores de su equipo, controlando su rendimiento y participando directamente en la realización de estas tareas. Requiere alta cualificación profesional, amplia ex- periencia y capacidad de iniciativa y responsabilidad. La categoría incluye un único tipo de puesto de trabajo, el de Administrativo Jefe de Equipo, con las funciones y requisitos de ésta. 2. Administrativo: Categoría integrada por personal que, bajo el mando de la jefa- tura correspondiente, realiza las tareas administrativas que se le encomienden, coordinando, en su caso, al equipo profesio- nal de igual o inferior categoría que le sea asignado. Requiere cualificación profesional, experiencia y capacidad de iniciativa y responsabilidad. Se incluyen en esta categoría dos tipos de puestos de trabajo: Administrativo Especialista: realiza funciones administrativas que requieren un grado de autonomía y especialización. Administrativo Base: realiza tareas de administración que re- quieren un nivel específico de destreza. 41 3. Auxiliar Administrativo: Categoría integrada por el personal administrativo de nuevo in- greso en la Empresa, que bajo el mando de sus superiores reali- za los trabajos administrativos que se le encomienden. Requiere capacitación en ofimática, experiencia y responsabilidad. A los cuatro años de servicio pasará a la categoría superior, como Administrativo Base. La categoría incluye un único tipo de puesto de trabajo, el de Auxiliar Administrativo, con las funciones y requisitos de ésta. Artículo 36. Grupo IV: personal operario. Categorías y puestos de trabajo 1. Encargado Capataz: Categoría integrada por personal con funciones de mando dele- gadas por la jefatura correspondiente, responsable de la correc- ta ejecución de las actuaciones encomendadas a los operarios de su equipo, controlando su rendimiento, seguridad y discipli- na. Participa directamente en la realización de estas tareas, y las coordina con las que pudieran ejecutar terceros en el lugar de trabajo. Requiere capacidad de coordinación de equipos y amplia experiencia. La categoría incluye un único tipo de puesto de trabajo, el de Encargado Capataz, con las funciones y requisitos de ésta, para el que se exige plena disponibilidad. 2. Oficial Jefe de Equipo: Categoría integrada por personal con funciones de mando dele- gadas por la jefatura o el encargado correspondientes, responsa- ble de la correcta ejecución de las actuaciones encomendadas a los trabajadores de su equipo, controlando su rendimiento, seguridad y disciplina, y participando directamente en la reali- zación de estas tareas. Requiere capacidad de coordinación de equipos y amplia experiencia. La categoría incluye un único tipo de puesto de trabajo, el de Oficial Jefe de Equipo, con las funciones y requisitos de ésta, que podrá desarrollarse en planta, mantenimiento, redes o de- puración. 42 CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE CÓRDOBA 2021 - 2023 3. Oficial de Servicios Auxiliares: Categoría integrada por personal que desempeña una actividad específica a partir de las instrucciones de sus superiores, resol- viendo de manera autónoma las incidencias que se presenten y responsabilizándose de su resultado, coordinando, en su caso, al equipo profesional de igual o inferior categoría que le sea asignado. Requiere cualificación y experiencia en las funciones a desarrollar. La categoría incluye un único tipo de puesto de trabajo, el de Oficial de Servicios Auxiliares, con las funciones y requisitos de ésta. 4. Oficial Especialista: Categoría integrada por personal que realiza trabajos de inspec- ción, mantenimiento y reparación a partir de las instrucciones de sus superiores, resolviendo de manera autónoma las inci- dencias que se presenten y responsabilizándose del resultado. Coordina, en su caso, al equipo profesional de igual o inferior categoría que le sea asignado. Requiere cualificación y/o la ti- tulación adecuada, así como experiencia en las funciones a de- sarrollar. La categoría incluye cinco tipos de puesto de trabajo: Oficial de Planta en régimen de trabajo a turnos: desarrolla su actividad en una estación de tratamiento de aguas potables, en régimen de turnos cerrados. Oficial de Mantenimiento en régimen de trabajo a turnos: de- sarrolla su actividad de mantenimiento electromecánico en régimen de turnos abiertos. Oficial de Redes en régimen de trabajo a turnos: desarrolla su actividad en redes supramunicipales o municipales, en régi- men de turnos abiertos. Oficial de Redes en jornada normal: desarrolla su actividad en redes supramunicipales o municipales, en jornada normal. Oficial de Depuración en jornada normal: desarrolla su acti- vidad en infraestructuras de depuración de aguas residuales, en jornada normal. 43 5. Oficial Auxiliar: Categoría integrada por el personal que realiza los trabajos de inspección, mantenimiento y reparación que le encomienden sus mandos inmediatos. Puede ejercer coyunturalmente fun- ciones de coordinación de trabajadores de igual o inferior ca- tegoría, si las circunstancias del trabajo lo exigen. Requiere los conocimientos, capacitación y responsabilidad necesarios. A los dos años de servicio pasará a la categoría superior, como Oficial Especialista. La categoría incluye los mismos tipos de puesto de trabajo del epígrafe 4: Oficial de Planta en régimen de trabajo a turnos. Oficial de Mantenimiento en régimen de trabajo a turnos. Oficial de Redes en régimen de trabajo a turnos. Oficial de Redes en jornada normal. Oficial de Depuración en jornada normal. 6. Oficial de Tercera Categoría integrada por el personal de oficios de nuevo ingreso en la Empresa, que realiza los trabajos de inspección, manteni- miento y reparación que le encomienden sus mandos inmedia- tos. Requiere los conocimientos, capacitación y responsabilidad necesarios. A los cuatro años de servicio pasará a la categoría superior, como Oficial Auxiliar. La categoría incluye los mismos tipos de puesto de trabajo del epígrafe 4: Oficial de Planta en régimen de trabajo a turnos. Oficial de Mantenimiento en régimen de trabajo a turnos. Oficial de Redes en régimen de trabajo a turnos. Oficial de Redes en jornada normal. Oficial de Depuración en jornada normal. Artículo 37. Adecuación profesional. Trabajos de distinta categoría 1. El ingreso en la empresa llevará consigo la adscripción del in- teresado con arreglo a las funciones para las que hubiera sido contratado, y no por las que pudiera considerarse idóneo para 44 CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE CÓRDOBA 2021 - 2023 realizar, aún en el caso de poder demostrar conocimientos do- cumentalmente o en forma práctica, que acreditaran su capaci- dad para acometer dichas funciones. 2. Los trabajadores llevarán a cabo sus cometidos bajo los prin- cipios de eficiencia, economía, dinamicidad, operatividad y dependencia jerárquica, sin que ésta última coarte la iniciativa personal en el trabajo, siempre y cuando éste se desenvuelva dentro de parámetros legales y convencionales. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Traba- jadores, la realización de trabajos de superior o inferior categoría habrá de tener en cuenta los siguientes principios: a) La realización de trabajos de superior e inferior categoría res- ponderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo imprescindible. Deberá comunicarse por escrito cuando su duración sea superior a 10 días. b) La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desem- peño de funciones de categoría superior, nunca podrá exce- der de 6 meses. c) El mero desempeño de un trabajo de superior categoría no implicará la consolidación del salario ni la categoría superior, si bien el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. El único procedimiento para consolidar una categoría supe- rior es provisión interna regulada en el artículo 8. 4. Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior durante un período superior a quince días, no pudiéndose éste negar a efectuar el trabajo encomendado, salvo que ello per- judique su formación profesional o signifique trato vejatorio. Transcurrido el período citado, el trabajador no podrá a volver a ocupar un puesto de categoría inferior hasta transcurrido un año. 45 CAPÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 38. Normas generales La totalidad de las condiciones económicas establecidas en el pre- sente Convenio quedan referidas a la jornada normal de trabajo. El sistema de remuneraciones que regula anula la totalidad de las percepciones económicas establecidas anteriormente. Las ventajas que represente el nuevo régimen de retribuciones y, en general, todas las que resulten de la aplicación del presen- te Convenio deberán estimarse y valorarse en su conjunto global sobre el periodo de una mensualidad, salvo que el complemento salarial tenga un rendimiento periódico superior al mes. Artículo 39. Salario Se entiende por salario la totalidad de las percepciones econó- micas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la pres- tación profesional de su trabajo, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso, computables como de trabajo. No tendrán la consideración legal de salario las cantidades perci- bidas por los siguientes conceptos: a) Indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser rea- lizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral. b) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. c) Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Artículo 40. Abono del salario El abono se realizará mensualmente. 46 CONVENIO COLECTIVO AGUAS DE CÓRDOBA 2021 - 2023 Las percepciones se abonarán por transferencia a la entidad ban- caria o de ahorro designada por el trabajador, o mediante cheque bancario. A todo trabajador se le facilitará una nómina que reflejará los im- portes correspondientes al período de tiempo liquidado y los con- ceptos por los que se hayan devengado, así como las deducciones que legalmente procedan. Artículo 41. Cláusulas salariales Con carácter general, ningún trabajador afectado por este Con- venio podrá acordar condiciones distintas de las reguladas en el mismo. No obstante, cuando se den circunstancias excepciona- les que respondan a trabajos específicos, la Empresa podrá pactar con algún trabajador o grupo de trabajadores complementos sa- lariales o condiciones laborales distintas a las establecidas en el presente Convenio. Estos acuerdos no perjudicarán el desarrollo normal de las ac- tividades propias de dicho colectivo. No obstante, para que ello sea posible deberá contarse con la participación del Comité de Empresa. Artículo 42. Estructura salarial La estructura del salario se ajustará a los siguientes conceptos: Con carácter fijo: a) Salario Base. b) Antigüedad. c) Complemento de puesto de trabajo. d) Complemento de vencimiento superior al mes. Con carácter variable: a) Domingos, festivos y jornadas de descanso. b) Nocturnidad. c) Guardia. d) Horas extraordinarias. 47 Artículo 43. Salario base El salario base que percibirá cada trabajador se determinará según su inclusión en el correspondiente Grupo y Categoría Profesional, conforme al cuadro adjunto. El salario será percibido por la totalidad del personal de la Empre- sa, en doce mensualidades. Salario base mensual (€) Salario base anual (€) Grupo I: Jefe de Área