Consentimiento Informado en Psicología PDF

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This document provides an overview of informed consent in psychology. It discusses ethical principles such as beneficence and non-maleficence, and explains the process of obtaining informed consent, including considerations for capacity and expression of the patient's choices.

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1 ¿Qué es el Consentimiento Informado en psicología? El consentimiento informado viene regulado en la Ley de Autonomía del paciente, capítulo 4, artículo 8. LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y docum...

1 ¿Qué es el Consentimiento Informado en psicología? El consentimiento informado viene regulado en la Ley de Autonomía del paciente, capítulo 4, artículo 8. LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El consentimiento informado en psicología es el proceso mediante el cual, el psicólogo proporciona al paciente información relevante con el objetivo de que éste pueda decidir por sí mismo acerca de actuaciones que pueda afectar a su salud. Para que se considere un consentimiento informado, el paciente ha de tener la información necesaria para poder decidir de forma libre, voluntaria y consciente sobre los procedimientos o terapias a realizar. Es decir, al contrario que hace años, cuando el psicólogo decidía de forma unilateral las líneas de actuación, ahora el paciente también tiene derecho a saber cuál es su situación y a decidir si quiere o no seguir determinado tratamiento. Principios éticos El consentimiento informado en psicología se basa en una serie de principios éticos. A continuación vemos lo más importantes. No maleficencia También llamado Primun non nocere, se basa en la obligación del psicólogo de proceder de formas o bajo tratamientos que no tengan consecuencias negativas para el paciente, o sean susceptibles de causarle un mal innecesario. En este caso, no se trata de garantizar beneficios, sino de asegurarse de que no se causará un perjuicio al paciente. Beneficencia 2 Es un principio de obligación imperfecta que se basa en garantizar al paciente que los beneficios obtenidos con el tratamiento serán mayores a los perjuicios. Es decir, el objetivo de los profesionales durante un ensayo clínico, tratamiento o investigación, debe ser el bienestar del paciente. Este principio es dependiente de determinadas circunstancias, por ejemplo, no se debe imponer un tratamiento a un paciente que no haya dado su consentimiento, aunque el profesional sepa que sería beneficioso. Autonomía Es quizá el principio más importante del consentimiento informado en psicología. Se basa en la capacidad y derecho de cada persona a decidir sobre los aspectos de su vida, sus objetivos y los medios para llegar a ese fin. Para que las decisiones sean tomadas de forma consciente es necesario que el paciente tenga información relevante, manifieste claramente sus deseos y que tome la decisión sin que exista ningún tipo de manipulación externa. Justicia Es un principio de obligación perfecta que se basa en la elección de un tratamiento o terapia adecuada y proporcionada a las circunstancias. El objetivo es que exista un equilibrio entre los pros y los contras del tratamiento, sus beneficios y cargas. ¿Cómo hacer el Consentimiento Informado en Psicología? (pasos) Para que el consentimiento en psicología sea informado hay que asegurarse de exponer los hechos de forma veraz, recomendar un plan de actuación e informar sobre posibles alternativas, y asegurarse de que el paciente ha comprendido el mensaje. ¿Cómo se debe comunicar? 3 El consentimiento informado en psicología debe quedar plasmado por escrito, o también de manera oral siempre y cuando el paciente pronuncie de forma clara la palabra «Sí». Tienes más información sobre el consentimiento en nuestro artículo sobre protección de datos para psicólogos. Hay que tener en cuenta que se trata de una decisión totalmente personal, por lo que la conformidad siempre debe ser expresada por el propio paciente, y no por un familiar o persona cercana. El encargado de elaborar el documento con el modelo de consentimiento informado debe ser el propio psicólogo o psiquiatra encargado del tratamiento del paciente. Serán informadas de la decisión tomada las persona vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho, siempre y cuando el propio paciente lo permite de forma expresa o tácita. En caso de incapacidad, el paciente también deberá ser informado, adecuando las formas de comunicación a su comprensión. En estos casos, también deberá ser informado su representante legal. Modelo de consentimiento informado en psicología A continuación te dejamos un modelo de consentimiento informado en psicología en España, en Word y PDF. Puedes descargarlo después de la imagen. 4 Descargar modelo de consentimiento informado en psicología en WordDescargar modelo de consentimiento informado en psicología en PDF 5 En términos generales, todos los códigos especifican aunque con diferencias, qué se entiende por consentimiento informado, cuál es el deber del psicólogo para obtener dicho consentimiento y quiénes son legalmente aptos para hacerlo Normas reguladoras lado, la citada Ley de Autonomía del Paciente Ley 41/2002, de 14 de Noviembre regula QUIEN deberá otorgar el consentimiento informado para las intervenciones en el ámbito de la salud. En el caso de menores sin pleno derecho a consentir por sí mismos. Es lo que se denomina “consentimiento por representación” y viene recogido en dicha Ley en el artículo 9, en los apartados siguientes: 3.c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. 4)Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años quno se encuentren en los supuestos b) y c) del apartado anterior, no cabe prestar el consentimiento por representación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consentimiento lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo. 6. En los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho en cualquiera de los supuestos descritos en los apartados 3 a 5, la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente. Aquellas decisiones que sean contrarias a dichos intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución correspondiente, salvo que, por razones de urgencia, no fuera posible recabar la autorización judicial, en cuyo caso los profesionales sanitarios adoptarán las medidas necesarias en salvaguarda de la 6 vida o salud del paciente, amparados por las causas de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad. 7. La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal. El paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. Si el paciente es una persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes, incluida la información en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, para favorecer que pueda prestar por sí su consentimiento. Consecuentemente, de acuerdo con esta Ley, el consentimiento deberá otorgarlo “el representante legal” del menor, quien según el citado artículo 156 delCódigo Civil, serán los titulares de la patria potestad ----------------------------------------------------------------------------------------. 10.01 Consentimiento informado para la terapia (a) Al obtener el consentimiento informado para la terapia tal como se requiere en la norma 3.10, Consentimiento informado, los psicólogos informan a los clientes/pacientes lo antes posible en la relación terapéutica acerca de la naturaleza y el curso previsto de la terapia, los honorarios, el grado de participación de terceras partes y los límites de la confidencialidad y les brindan la oportunidad de formular preguntas y recibir respuestas). (b) Al obtener el consentimiento informado para un tratamiento para el cual no se han establecido técnicas ni procedimientos universalmente reconocidos, los psicólogos informan a sus clientes/pacientes sobre la naturaleza evolutiva del tratamiento, los potenciales riesgos que involucra, los tratamientos alternativos que podrían estar disponibles y la naturaleza voluntaria de su participación (c) Cuando el terapeuta es un principiante y la responsabilidad legal del tratamiento reside en el supervisor, se informará al cliente/paciente que el terapeuta se está capacitando y que está siendo supervisado y el nombre del supervisor como parte del procedimiento del consentimiento informado. 7 a) Los psicólogos obtienen el adecuado consentimiento informado para la terapia o procedimientos similares, usando un lenguaje razonablemente comprensible para los participantes. El contenido del consentimiento informado variará dependiendo de muchas circunstancias; sin embargo, implica generalmente que la persona tiene la capacidad para consentir, ha sido provisto de la información significativa relativa al procedimiento, ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas, y el consentimiento ha sido adecuadamente documentado. b) Cuando las personas son incapaces legalmente de dar su consentimiento informado, los psicólogos obtienen el permiso informado de una persona legalmente autorizada, si tal consentimiento sustituto está permitido por la ley. c) Además, los psicólogos: informan a esas personas legalmente incapaces de dar consentimiento informado, sobre las intervenciones propuestas, y lo hacen mesurando sus capacidades psicológicas, procuran su acuerdo con esas intervenciones, y tienen en cuenta las preferencias y los mejores intereses de tales personas. 3.10 Consentimiento informado (a) Cuando los psicólogos conducen investigaciones o prestan servicios de evaluación, terapia, counseling, en persona o por vías de transmisión electrónica u otras formas de comunicación, obtienen el consentimiento informado del o los individuos, utilizando un lenguaje que sea razonablemente comprensible para la o las personas, excepto cuando llevar adelante tales actividades sin consentimiento esté autorizado por ley o regulaciones gubernamentales o esté establecido en este Código de Ética (b) En el caso de las personas legalmente incapaces para dar consentimiento informado, los psicólogos igualmente proveen una explicación apropiada, 8 procuran el acuerdo del individuo, consideran las preferencias y los mejores intereses de tales personas, y obtienen el permiso apropiado de una persona legalmente autorizada, si tal consentimiento sustituto está permitido o requerido por ley. Si no lo estuviera, los psicólogos toman las medidas razonables para proteger los derechos y el bienestar del individuo. (c) Cuando los servicios psicológicos sean indicados o autorizados por la justicia, los psicólogos informarán al individuo antes de proceder sobre la naturaleza de dichos servicios, incluyendo si fueron o no indicados o autorizados por la justicia y los límites de la confidencialidad. (d) Los psicólogos documentan apropiadamente el consentimiento escrito u oral, el permiso y el asentimiento La importancia solicitar el consentimiento expreso ante una evaluación psicológica Obtener el consentimiento informado en psicología es un paso fundamental para respetar la autonomía y el derecho a decidir del paciente. Además, puede tener muchos otros beneficios:  Protege al profesional al ser prueba irrefutable de que se le ha comunicado al paciente el procedimiento o tratamiento a seguir, y que éste ha mostrado su conformidad con el mismo. Asimismo, también protege al paciente al darle la oportunidad de ejercer su derecho a la libre elección.  Permite al paciente acceder a información relevante y de calidad sobre su estado actual, con la que será capaz de tomar una decisión meditada.  Facilita la toma de decisiones conjuntas entre profesional y consultante, de forma que aumenta el compromiso del paciente y la calidad de las intervenciones.  Promueve el desarrollo de investigaciones clínicas psicológicas, respetando en todo momento los aspectos éticos y los derechos fundamentales del individuo.  Evita las ambigüedades y los puntos oscuros del tratamiento. Se señalan de forma clara los objetivos y las acciones a realizar, de manera que se 9 reducen al mínimo las dudas que pudieran poner en peligro el correcto desarrollo del tratamiento. También existen argumentos en su contra No todo son voces favorables respecto al consentimiento informado en psicología. También hay una corriente entre los profesionales que afirma que esta manera de actuar no es la adecuada, y citan diversas razones para argumentar su opinión al respecto:  Existe la posibilidad de que el paciente no pueda comprender la información o las implicaciones de seguir o no un determinado tratamiento.  Hay un exceso de información y sinceridad, con el que se fuerza al paciente a procesar malas noticias que no desea recibir.  El paciente tiende a asustarse ante este exceso de información y llegar a rechazar intervenciones que supongan el más mínimo riesgo, pese a que puedan resultar muy beneficiosas.  Estar al tanto de la verdad, sin tapujos, anula los sentimientos de esperanza y confianza que pueden provocar un efecto placebo en el paciente. El consentimiento Informado por Representación Tal y como ya hemos mencionado, el consentimiento informado en psicología debe ser otorgado por el propio paciente, en conocimiento de todas las circunstancias que rodean su caso. Sin embargo, puede haber casos en los que el paciente no esté capacitado para prestar este consentimiento, o que existan dudas acerca de dicha capacidad. El consentimiento informado en psicología por representación se aplica cuando al paciente no es capaz de decidir por sí mismo, y la responsabilidad pasar a ser de sus padres, tutores o representantes legales.Por ejemplo, es el caso de los menores de edad. 10  Los principios de ética en psicología afirman que si el paciente tiene una edad que ronda los 12 años, se le debe informar y también escuchar para tener sus opiniones en cuenta. En todo caso, su decisión no será vinculante y serán sus padres o tutores quienes tengan la última palabra.  En todo caso, cuando el paciente tiene entre 12 y 16 años es necesario realizar una evaluación para determinar la capacidad concreta de cada individuo. Hay que tener en cuenta que la madurez no tiene una edad determinada, y por tanto se debe estudiar cada caso por separado. No obstante, si el menor muestra la suficiente madurez o tiene más de 16 años, podrá decidir por sí mismo en última instancia, aunque siempre es recomendable hacerle ver la importancia de escuchar a sus padres o tutores.  Aunque el paciente tenga más de 16 años o incluso si se ha emancipado, el facultativo podrá informar a sus padres y tener en cuenta su opinión, siempre y cuando se trata de situaciones que conlleven un grave riesgo para la salud del menor. Por otra parte, pueden darse situaciones conflictivas  por ejemplo un menor con padres divorciados que comparten la patria potestad. En casos como este se debe recabar el consentimiento tanto del padre como de la madre, salvo que exista una autorización judicial que otorgue prevalencia a alguna de las partes.  Si el profesional considera un tratamiento como imprescindible y los padres no llegaran a un acuerdo o sospecha que las decisiones tomadas van en contra del bienestar del menor, podrá poner el caso en conocimiento de la autoridad pertinente..  Además, puede haber situaciones en las que el psicólogo tenga que actuar de manera urgente y sin informar al paciente. Es decir, el psicólogo podría actuar sin obtener consentimiento siempre que existan razones objetivas para pensar que el conocimiento de su propia situación pueda ser perjudicial para el paciente. Ejemplo de consentimiento informado en psicología 11 Pensemos en un paciente que acude al psicólogo. Después de una evaluación, el profesional detecta un cuadro clínico depresivo y decide que lo mejor es realizar una serie de sesiones semanales (3), acompañadas de evaluaciones periódicas y, si fuera necesario, una internación clínica. Además, considera que sería necesario suministrar medicamentos clínicos adecuados para aminorar los síntomas del paciente. Esta es la situación con la que se encuentra el psicólogo y lo que él considera que sería recomendable para el paciente. El siguiente paso es informarle de todo ello, exponiendo claramente los motivos para realizar este tratamiento, los objetivos y las acciones a realizar. Deberá ser el paciente quien muestre su conformidad con este plan de actuación, y este consentimiento debe ser otorgado de forma voluntaria y explícita. CASOS PARA SU REFLEXIÓN CASO A 12 1. Exposición del caso. Menor de 16 años que vive con su madre y hermanos. El padre nunca ejerció como tal, ni se hizo cargo del sostén económico de sus hijos en ningún momento, no tienen relación alguna pese a que la menor lleva su apellido. El padre abandonó a la familia cuando ella nació y tiene otra pareja con la que vive en el mismo municipio. La madre solicita atención psicológica para la menor que está siendo objeto de acoso escolar en el Instituto. La chica tiene un buen expediente académico y reconoce que necesitaría un espacio psicoterapéutico para elaborar sus conflictos. No tiene ninguna patología psíquica que haga susceptible de derivación a Centro de Salud Mental. La menor no desea que nos pongamos en contacto con su padre para que dé su conformidad respecto al trabajo y acompañamiento psicológico que se podría realizar desde el Servicio de Atención y Orientación Psicológica del Centro Municipal de Servicios Sociales. 2. Derechos y obligaciones que pueden verse comprometidos.  ¿Existe el deber de cumplir con el proceso de información del o de la profesional?.  ¿Hay obligación de obtener el consentimiento informado?  En caso de separación ambos padres, ¿quien debe dar su consentimiento para autorizar la intervención psicológica?  En el caso del padre o madre que detenta la guarda y custodia,¿ ha de informar al otro progenitor/a de la intervención psicológica y saber que consiente?.  ¿Puede la menor de 16 años decidir recibir el tratamiento psicológico sin necesidad del consentimiento del padre no custodio?. 3. Expón tus criterios para manejar la situación. CASO B  Menor de 13 años con historial de desprotección (3 declaraciones de desamparo) desde su nacimiento respecto de la M custodia. 13  Litigio parental que culmina con la guarda concedida al padre con 11 años de H1, a raíz de orden de alejamiento de madre por malos tratos a la menor.  Demanda de ayuda psicológica del P para la menor a psicóloga de los SSAP por dificultades en la relación padre-hija a los pocos meses de iniciar la convivencia; el padre informa que la madre autoriza igualmente la intervención, comunicada por la familia materna.  Posible maltrato (físico y emocional) del padre al año de su concesión de guarda informado en el trascurso de la intervención psicológica por la menor.  La hija abandona el domicilio paterno, y acude a los servicios sociales informando de su marcha, se remite informe de actuaciones y se elabora informe de intervención psicológica, aunque se decide por parte de los servicios de protección la vuelta de la menor de nuevo con el padre, antes de recibir el informe psicológico.  Los servicios de protección aconsejan seguir con la intervención psicológica.  El padre retira la autorización para continuar la intervención psicológica con la menor.  Finalmente, la menor se va del domicilio y vuelve con la madre. Vuelve a declararse situación de desprotección, pero la menor tiene 14 años y se niega a volver con el padre. El traslado de localidad en mitad del curso escolar no le permite la matriculación en el nuevo centro escolar. El conflicto litigante entre los padres mantiene la imposibilidad del empadronamiento sin la cual no se puede proceder a su matriculación por no ser el padre custodio. Finalmente, no promociona y está dos años con absentismo. A los 15 años se va a vivir con una pareja, mayor de edad. ANÁLISIS A DEBATE Una de las cuestiones que más frecuentemente generan dudas en los procedimientos de actuación van ligadas al concepto legal de “interés superior del menor”: en relación con el mismo y las situaciones de desprotección, la casuística es muy variada y abarca normalmente el primer nivel de autorización para la intervención (entendidas desde la valoración de la condición de desprotección- 14 maltrato, entendido como concreción de la misma), a saber, la autorización parental para explorar la situación del menor en los términos señalados. Podemos encontrar situaciones diversas, pero en todas ellas una posible situación de desprotección... con posibilidades respecto a los progenitores y la situación estructural familiar muy diversas:  familias monoparentales, donde la situación de relación con el progenitor no custodio es inexistente, pero la patria potestad es de ambos. Esta situación es muy común en los servicios sociales, donde obtener la otra autorización parental es a veces imposible (padre/madre ilocalizable, con problemas de salud mental -uno o ambos-, toxicomanías - uno o ambos…  padres separados desde hace algún tiempo, con conflicto latente o abierto...  padres en proceso de separación con contencioso o conflicto abierto... A estas dificultades se añaden:  El no reconocimiento de las funciones específicas que acompañan al ejercicio de nuestra competencia profesional como psicólogos ligados a estas situaciones de gran vulnerabilidad en relación con los perfiles con los que trabajamos.  La dimensión y alcance de nuestro criterio facultativo en los equipos interprofesionales.  El desconocimiento judicial de nuestra labor: competencia/capacitación profesional, objeto de las intervenciones psicológicas en la intervención social (servicios sociales en atención primaria y especializada) ...  la falta de recursos institucionales de protección para los menores, esto es, aunque queda acreditada la desprotección o el maltrato, no existen medidas de protección institucional… los casos quedan en un impasse… y los profesionales desautorizados en la intervención… muchas medidas no son prescritas por la falta de existencia de recursos de protección adecuados.

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