Compendio de Criminalística II (Cadena de Custodia) - Octubre 2024 PDF
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2024
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This document is a study guide on criminalistics, specifically focusing on the chain of custody. It's designed for law enforcement training in Mexico in October 2024 and outlines the purpose, objectives, and legal framework surrounding the chain of custody procedures. The text details aspects of Mexican law regarding the process and addresses the importance of collaboration between various authorities.
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COMPENDIO CRIMINALÍSTICA II (CADENA DE CUSTODIA) OCTUBRE 2024. 1 Este compendio se elaboró con el propósito de optimizar el proceso enseñanza – aprendizaje del personal discente de este Heroico plantel, por lo que no se persiguen fines de lucro, sino un uso estrictament...
COMPENDIO CRIMINALÍSTICA II (CADENA DE CUSTODIA) OCTUBRE 2024. 1 Este compendio se elaboró con el propósito de optimizar el proceso enseñanza – aprendizaje del personal discente de este Heroico plantel, por lo que no se persiguen fines de lucro, sino un uso estrictamente académico. 2 1. ASPECTOS NORMATIVOS Y CONCEPTUALES DE LA CADENA DE CUSTODIA A. CONCEPTOS GENERALES DE LA CADENA DE CUSTODIA. Un aspecto central en materia de Seguridad Pública es lograr la plena y puntual colaboración entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios. La coordinación entre las instituciones de Procuración de Justicia y de Seguridad Pública debe reflejarse en la eficiencia con la que se ejecute cada episodio del procedimiento penal, desde la fase de primera y segunda respuesta, hasta la fase de resolución jurisdiccional. Para garantizar que esta ejecución, además de coordinada, fuera homologada en todo el país y para todos los operadores involucrados en ella, en el año 2015 personal selecto de la Comisión Nacional de Seguridad, la Policía Federal, el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República conformaron un equipo de expertos para establecer en un instrumento normativo que guiara los criterios de operación para los servidores públicos relacionados con la Cadena de Custodia de los indicios o elementos materiales probatorios involucrados en un hecho con apariencia de delito. Objetivo general El objetivo general de la cadena de custodia consiste en garantizar la mismidad y autenticidad de los indicios o elementos materiales probatorios, mediante actividades de control y elaboración de registros, que demuestren la continuidad y trazabilidad de la Cadena de Custodia, con el fin de incorporarlos como medio de prueba en el proceso penal. Objetivos específicos. Los objetivos específicos de la cadena de custodia son: 1. Homologar las actuaciones de las policías, Ministerios Públicos, elementos de la Secretaria de la Defensa Nacional y Secretaria de Marina y servicios periciales, durante la Cadena de Custodia. 2. Establecer los tramos de control entre las policías, fuerzas armadas y servicios periciales, durante la Cadena de Custodia. 3. Definir las acciones para la protección y preservación de los indicios o elementos materiales probatorios, desde su localización, descubrimiento o aportación, y hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. 3 4. Establecer las bases para documentar las actividades y responsabilidades de quienes, en cumplimiento de sus funciones u obligaciones, tengan contacto con el indicio o elemento material probatorio. Destinatarios de la Cadena de Custodia: La cadena de custodia está dirigida a los elementos de las instituciones de las fuerzas armadas, de procuración de justicia y de seguridad pública, y a los servidores públicos que, en el cumplimiento de sus funciones, tengan contacto con el indicio o elementos materiales probatorios, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo. Conceptos Generales Acordonamiento. La acción de delimitar el lugar de los hechos, mediante el uso de cintas, cuerdas u otro tipo de barreras físicas, para preservarlo o sellarlo en caso de lugares cerrados. Bodega de indicios. Lugar con características específicas que tiene como finalidad, el resguardo de indicios o elementos materiales probatorios para garantizar su integridad. Cadena de Custodia. Es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Croquis general y a detalle. Es una representación gráfica, la cual proporciona una panorámica superior del lugar, se realiza a mano alzada, y contiene la orientación norte, la representación de los indicios o elementos materiales probatorios a través de simbología, y las medidas del lugar, así como de la localización de los indicios. Documentación. Registro fidedigno de la condición que guardan lugares, personas, objetos, indicios o elementos materiales probatorios en el lugar de intervención. Documentación escrita. Registro a través del cual, se establecen las generalidades del lugar (calle principal, número del domicilio, fachada, material, dimensiones y colindancias del lugar, entradas y salidas, etc.), se especifica el sitio exacto del suceso y los indicios localizados (posición y orientación), a través de elementos deductivos, completos, cronológicos y específicos. 4 Documentación fotográfica. Registro en el que se capta y muestra el estado original del lugar, ofreciendo registros tangibles y corroborativos de forma objetiva, imparcial y exacta, para la validez de los indicios. Documentación videográfica. Registro en el que se capta visual y sonoramente la investigación. Elemento material probatorio. Evidencia física, objeto, instrumento o producto relacionado con un hecho delictivo y que puede constituirse como prueba. Embalaje. Conjunto de materiales que envuelven, soportan, contienen y protegen al indicio o elemento material probatorio, con la finalidad de identificarlos, garantizar su mismidad y reconocer el acceso no autorizado durante su traslado y almacenamiento. El embalaje constituye un refuerzo del empaque y, en algunos casos, podrá fungir como empaque del indicio o elemento material probatorio. Empaque. Todo aquel material que se utiliza para contener, proteger y/o preservar indicios o elementos materiales probatorios, relacionados con el hecho delictivo, que comprende las etapas de recolección, embalaje y etiquetado. Equipamiento. Materiales para el procesamiento de indicios o elementos materiales probatorios y equipo de protección personal. Equipo de protección personal. Cualquier equipo, objeto o instrumento que emplea el interviniente, para crear una barrera física entre él, el sitio de intervención, los indicios y las personas involucradas en un hecho, con la finalidad de evitar riesgos a la salud y la perdida, alteración, destrucción o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios. Etiqueta. Letrero escrito o impreso, que se añade al embalaje para identificarlo. Etiquetado. Acción de adherir al embalaje la etiqueta tomando en consideración los siguientes datos: número de folio o equivalente, identificación del indicio, fecha y hora de recolección y tipo de indicio o elemento material probatorio. Identificación. Término utilizado para asignar un número, letra o una combinación de ambos, a los 5 indicios o elementos materiales probatorios, en el momento de su localización, descubrimiento o aportación, hasta que la autoridad competente ordene la conclusión de la Cadena de Custodia. Indicio. Término genérico empleado para referirse a huellas, vestigios, señales, localizados, descubiertos o aportados, que pudieran o no estar relacionados con un hecho probablemente delictivo y, en su caso, constituirse en un elemento material probatorio. Lugar de intervención. Sitio en el que se ha cometido un hecho presuntamente delictivo, o en el que se localizan o aportan indicios relacionados con el mismo. Lugar conexo. El sitio secundario que tiene relación con el hecho que se investiga, incluida la ubicación donde se encuentran los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo en las áreas circundantes. Observación. Detectar o reconocer los indicios o elementos materiales probatorios, mediante la aplicación de las técnicas de búsqueda seleccionadas (líneas, franjas, criba, espiral, entre otros). Orientación. Se da referencia del lugar y la dirección de los indicios, con base a la ubicación del punto cardinal norte. Preservación del Lugar. Acciones para custodiar y vigilar el lugar de los hechos o del hallazgo, con el fin de evitar cualquier acceso indebido, que pueda causar la pérdida, destrucción, alteración o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios. Preservación del indicio. Acciones para asegurar, resguardar, proteger y mantener el indicio o elementos materiales probatorios, con el objeto de mantener las condiciones originales de recolección, evitando la pérdida, alteración, destrucción o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios. Primer Respondiente. Es la primera autoridad con funciones de seguridad pública en el lugar de la intervención. Priorización de indicios. Recolectar indicios o elementos materiales probatorios de forma inmediata, con el fin de prever riesgos asociados a la pérdida, alteración, contaminación y 6 destrucción. Recolección. Acción de levantar los indicios o elementos materiales probatorios, mediante métodos y técnicas que garanticen su integridad. Registro de Cadena de Custodia. Documento en el que se registran los indicios o elementos materiales probatorios y las personas que intervienen, desde su localización, descubrimiento o aportación en el lugar de intervención, hasta que la autoridad ordene su conclusión. Ruta única de entrada y salida. Es la que se traza, con el fin de aplicar las técnicas de búsqueda de indicios adecuadas, para realizar el procesamiento. Sellado. Consiste en cerrar el embalaje, empleando medios adhesivos o térmicos, que dejen rastros visibles cuando sea abierto indebidamente o sin autorización. Simbología: Representación de los indicios, en el croquis general y a detalle, a través de letras, números o símbolos. Traslado. Es el desplazamiento o reubicación de bienes u objetos de un lugar de origen a otro de destino. B. LA CADENA DE CUSTODIA EN LOS ORDENAMIENTOS NORMATIVOS Tiene como sustento jurídico principal los ordenamientos legales siguientes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Código Nacional de Procedimientos Penales. Código Penal Federal. Acuerdo A/009/15 de la Procuraduría General de la República, por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos que intervengan en materia de Cadena de Custodia. Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente. 7 Protocolo Nacional de Policía con Capacidades para Procesar el Lugar de la Intervención. C. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente; B. De los derechos de toda persona imputada: VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa; C. De los derechos de la víctima o del ofendido: II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos 8 que prevea la ley. VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, incluida la Guardia Nacional, deben coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: D. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 25.- Son funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia: XX. Promover la homologación de criterios para la regulación e instrumentación de la cadena de custodia de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del delito; 9 Artículo 40.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones: XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública; E. LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Artículo 9. Facultades de los órganos fiscales Los órganos que ejercen la función fiscal tendrán las siguientes facultades: (…) III. Buscar y presentar los medios de prueba que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; IX Dirigir funcionalmente a las policías en lo concerniente a la investigación de los delitos; Artículo 32. De la Coordinación de Métodos de Investigación La Coordinación de Métodos de Investigación tendrá las siguientes facultades: I. Coordinar y asignar los servicios periciales, la policía de investigación, técnicos y analistas que formen parte de la Fiscalía General de la República; V. Servir de apoyo para el análisis técnico científico de los actos de investigación y datos de prueba, a solicitud de las y los Fiscales para el desarrollo de sus investigaciones; F. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Artículo 227. Cadena de custodia 10 La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. Artículo 228. Responsables de cadena de custodia La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes, en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo. Cuando durante el procedimiento de cadena de custodia los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito se alteren, no perderán su valor probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido modificados de tal forma que hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate. Los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito deberán concatenarse con otros medios probatorios para tal fin. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir los servidores públicos por la inobservancia de este procedimiento. Artículo 289. Descubrimiento de un delito diverso Si al practicarse un cateo resultare el descubrimiento de un delito distinto del que lo haya motivado, se formará un inventario de aquello que se recoja relacionado con el nuevo delito, observándose en este caso lo relativo a la cadena de custodia y se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación. G. CÓDIGO PENAL FEDERAL Delitos cometidos por los servidores públicos 11 Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes: (…) V.- No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello; VII.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos; VIII.- Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia; XXXI. Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia; Artículo 400. Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que: VI. Altere, modifique o perturbe ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo, y H. CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO 290.- Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que: (…) II. No cumpla con una disposición que legalmente se le comunique por un superior competente. ARTÍCULO 291.- Se impondrán de diez a veinte años de prisión y de mil a cinco mil días multa, al servidor público que: (…) III. Ejecute un acto o incurra en una omisión que dañe jurídicamente a alguien o le conceda una ventaja indebida; ARTÍCULO 292 BIS.- Al servidor público que retarde o entorpezca indebidamente la procuración o 12 administración de justicia, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de trescientas a mil unidades de medida y actualización, además, será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. ARTÍCULO 293 QUÁTER.- Se impondrán de dos a seis años de prisión, y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos. Las sanciones previstas en el artículo anterior aumentarán en una tercera parte, sí la información que se difunda: I. Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares; II. Tratare de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o III. Sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima. 2. CADENA DE CUSTODIA Objetivo general Garantizar la mismidad y autenticidad de los indicios o elementos materiales probatorios, mediante actividades de control y elaboración de registros, que demuestren la continuidad y trazabilidad de la Cadena de Custodia, con el fin de incorporarlos como medio de prueba en el 13 proceso penal. A. Metodología Para iniciar la Cadena de Custodia, previamente se deberá llevar a cabo la preservación del lugar de la intervención por el Primer Respondiente y/o Policía con Capacidades para Procesar, la cual tendrá como principal objetivo, la custodia y vigilancia del lugar de intervención, con el fin de evitar cualquier acceso indebido que pueda causar la pérdida, destrucción, alteración o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios. Para cumplir con los criterios de la preservación del lugar de la intervención, se deberá observar lo establecido en los: Protocolos Nacionales de Primer Respondiente. Policía con Capacidades para Procesar. Según corresponda, en los cuales se ha establecido como actividades elementales: 1. Arribo al lugar. 14 2. Evaluación del sitio. 3. Protección del lugar. 4. Registro de las acciones efectuadas. La Cadena de Custodia, es un proceso transversal en la investigación de los hechos delictivos y/o proceso penal, la cual es responsabilidad de quienes, en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad en los términos de ley, tengan contacto con los indicios o elementos materiales probatorios desde su: a. Localización: El lugar de ubicación de los indicios o elementos materiales probatorios, en virtud de la intervención. b. Descubrimiento: Cuando en la inspección de personas, vehículos, inmuebles, entre otros, se encuentre un indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo. c. Aportación: Cuando los indicios o elementos materiales probatorios, son entregados por el particular a cualquier servidor público, que, en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, se encuentre facultado para ello. Hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Ésta se compone por las etapas de: 1. Procesamiento. 2. Traslado. 3. Análisis. 4. Almacenamiento en la bodega de indicios, o lugar destinado para ello. 5. Presentación en juicio. Preservación del Lugar de la Intervención Son todas las acciones para custodiar y vigilar el lugar de los hechos o del hallazgo, con el fin de evitar cualquier acceso indebido que pueda causar la pérdida, destrucción, alteración o contaminación de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de un hecho probablemente delictivo. 15 Todo lugar de los hechos o del hallazgo debe ser preservado, para lo cual el Policía Primer Respondiente delimita y protege el lugar, lo documenta mediante fotografías, videograbación, croquis, establece la uta única de entrada y salida; acciones que se registran en el apartado 5.5 “Preservación del lugar de los hechos o del hallazgo” de la sección 5 del Informe Policial Homologado. Procesamiento Es la etapa en la cual, el Policía con Capacidades para Procesar y, en su caso, el perito, detecta, preserva y conserva los indicios o elementos materiales probatorios; ésta inicia con la localización, descubrimiento o aportación y concluye con la entrega a la autoridad responsable de su traslado. Durante el procesamiento, se llevará acabo la identificación, documentación, recolección y embalaje de los indicios o elementos materiales probatorios, a cargo de los Peritos y/o Policías con Capacidades para Procesar; según sea el caso, éstos podrán llevar a cabo las siguientes actividades elementales: a. La observación, identificación y documentación de los indicios o elementos materiales probatorios, será mediante la observación ordenada, minuciosa, exhaustiva, completa y metódica, realizada a través de la aplicación de técnicas de búsqueda. Para la identificación, se asignará un número, letra o combinación de ambos, el cual será único y sucesivo. Asimismo, se deberá llenar la documentación correspondiente, antes, durante y después de aplicar las técnicas en cada etapa del procesamiento, a través del uso de diversos métodos y técnicas, tales como el fotográfico, el croquis general y a detalle, el escrito, entre otros. Con el propósito de individualizar la información relacionada con las características de los indicios o elementos materiales probatorios, en el lugar de la intervención, se deberá llenar el Registro de Cadena de Custodia. b. La recolección, embalaje, sellado y etiquetado de los indicios o elementos materiales probatorios, se realizará de forma manual o instrumental, de acuerdo con su tipo, con el propósito de garantizar su integridad, autenticidad e identidad. 16 Posteriormente, se embalarán en contenedores o recipientes nuevos, de forma individual, salvo aquellos casos en que se pueda agrupar por tipo o naturaleza, finalizando con el sellado, etiquetado y firma del responsable del procesamiento. Todos los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo, que tengan relación con el hecho que se investiga, entrarán en el registro de Cadena de Custodia. La recolección, embalaje, sellado y etiquetado, a que se refiere este apartado, se realizará en los bienes, objetos o instrumentos producto del hecho delictivo, de conformidad con la naturaleza de los mismos. Para su constancia, se elaborará un acta de inventario de bienes, después de que sean examinados, fotografiados o video grabados, siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto al aseguramiento. c. El Inventario y recomendaciones para el traslado de los indicios o elementos materiales probatorios, se realiza por el Perito o la Policía con Capacidades para Procesar, previo al traslado, con el propósito de contabilizar y asegurar que los indicios o elementos materiales probatorios, estén documentados en el formato de Registro de Cadena de Custodia y en el Formato de entrega- recepción de indicios o elementos materiales probatorios. De ser el caso que el Perito y/o la Policía con Capacidades para Procesar, se encuentren imposibilitados para realizar el traslado, éstos emitirán las recomendaciones para el manejo y traslado de los indicios o elementos materiales probatorios, al Personal Facultado para el Traslado (PFT), con el fin de garantizar la integridad de los mismos. En las recomendaciones que se emitan al PFT, al menos, se deberán establecer las condiciones para el manejo de los indicios o elementos materiales probatorios, destino, condiciones ambientales y el tipo de transporte que se debe emplear. Una vez llevadas a cabo estas actividades elementales, los Peritos y/o la Policía con Capacidades para Procesar y el PFT, deberán llevar a cabo las siguientes acciones de verificación y control de la Cadena de Custodia: a. Verificar que el embalaje de los indicios o elementos materiales probatorios, se encuentre 17 debidamente sellado, etiquetado y firmado. b. Cotejar la información de la etiqueta del embalaje, con la información del registro en el acta correspondiente, para que los datos asentados correspondan entre sí. c. Revisar que se cuente con la documentación de los indicios o elementos materiales probatorios (escritas, fotográficas y croquis simple y a detalle). d. Llenar el registro de Cadena de Custodia por indicio, salvo aquellos casos en que sea estrictamente necesario agrupar por tipo o naturaleza, el cual, lo acompañará en todo momento, debiendo contener los siguientes datos: 1. Identificación. 2. Documentación. 3. Recolección y traslado. 4. Servidores públicos que intervinieron en el procesamiento. 5. Tipo de traslado. 6. Continuidad y trazabilidad. e. Cuando un indicio o elemento material probatorio, se pierda, altere, destruya o contamine, el interviniente anotará dicha circunstancia en el apartado de observaciones del registro de Cadena de Custodia, e informará de manera inmediata, al Ministerio Público. Traslado Esta etapa es materializada por el Perito y/o la Policía con Capacidades para Procesar, en caso de que éstos se encuentren imposibilitados para realizar el traslado, podrán encomendarlo al PFT, quien lleve a cabo el traslado tiene como encomienda, transportar los indicios o elementos materiales probatorios, debidamente embalados, sellados, etiquetados, firmados y con el registro de Cadena de Custodia, del lugar de intervención, hacia los servicios periciales, a la bodega de indicios, a las Instituciones que cuenten con áreas forenses, o a algún otro lugar con condiciones de preservación o conservación, en cumplimiento a las recomendaciones de los especialistas, previo conocimiento del Ministerio Público. Durante esta etapa, quien realice el traslado documentará sus acciones, empleando los formatos de entrega – recepción de los indicios o elementos materiales probatorios y el registro de Cadena de Custodia, anexos de la presente Guía. Cuando por causas de fuerza mayor, no puedan trasladarse los indicios o elementos materiales probatorios a la brevedad, hacia los servicios periciales, a la bodega de indicios, a las Instituciones que cuenten con áreas forenses, o a algún otro lugar con condiciones de preservación o 18 conservación, éstos deberán ser canalizados a almacenes temporales para su almacenamiento transitorio, informando de ello al Ministerio Público. Tan pronto cesen las causas que ocasionaron el impedimento y, se reúnan las condiciones logísticas necesarias, se realizará el traslado al lugar destinado, según corresponda. Quien realice el traslado (Perito, Policía con Capacidades para Procesar o PFT), deberá llevar a cabo las siguientes acciones, para la verificación y control de la Cadena de Custodia durante el traslado: a. Verificar que el embalaje de los indicios o elementos materiales probatorios, se encuentre debidamente, sellado, etiquetado y firmado. b. Cotejar la información de la etiqueta del embalaje, con la información del registro en el acta correspondiente, para que los datos asentados correspondan entre sí. c. Registrar los ingresos y salidas de la bodega temporal, en su caso. d. Requisitar las actividades relacionadas con la continuidad y trazabilidad de los indicios o elementos materiales probatorios, en el formato de Registro de Cadena de Custodia, y Cuando un indicio o elemento material probatorio se pierda, altere, destruya o contamine, anotará dicha circunstancia en el apartado de observaciones del Registro de Cadena de Custodia, e informará de manera inmediata al Ministerio Público. Análisis Es la etapa en la que se realizan los estudios a los indicios o elementos materiales probatorios, con el fin de determinar sus características relevantes para la investigación. Cuando el análisis se lleve a cabo en los laboratorios de servicios periciales o instituciones con áreas para el análisis forense, el Perito o especialista deberá iniciar con la recepción y registro de los indicios o elementos materiales probatorios, continuará con el estudio correspondiente y con la emisión del dictamen, informe o requerimiento, y finaliza con la entrega de éstos, para el traslado a la bodega de indicios, o a algún otro lugar con condiciones de preservación o conservación. Si al finalizar el análisis, se advierte remanente o se haya consumido la muestra, el perito o especialista deberá realizar la anotación correspondiente en el rubro de observaciones de Continuidad y Trazabilidad, del registro de Cadena de Custodia. Cuando los estudios se realizan en campo, el Perito o la Policía con Capacidades para Procesar, iniciarán con la recolección de datos de los indicios o elementos materiales probatorios, 19 continuarán con los estudios que se aplican a éstos, y terminarán con la emisión del dictamen, informe o requerimiento y, en su caso, con la devolución del bien, con autorización de la autoridad competente. En esta etapa, el personal que realiza el análisis, deberá utilizar el equipo de protección personal. Cuando el personal de Servicios Periciales o instituciones con áreas para el análisis forense, reciba los indicios o elementos materiales probatorios, se realizarán las siguientes actividades elementales: Almacenamiento en la Bodega de Indicios Esta etapa, es el conjunto de actividades que se efectúan para depositar los indicios o elementos materiales probatorios, en lugares adecuados que garanticen su conservación, hasta que la autoridad determine su destino, y comprende las etapas siguientes: a. Recepción. Inicia con la recepción de los indicios o elementos materiales probatorios, y finaliza con la salida de éstos de manera definitiva de la bodega o almacén general. En esta etapa, participan el Responsable de la Bodega de Indicios (RBI) o el depositario, quienes deberán realizar las siguientes actividades: Recepción en la bodega. El RBI o depositario recibirá los indicios o elementos materiales probatorios, los cuales, serán verificados de conformidad con lo dispuesto en la presente Guía. Registro de indicios. El RBI o depositario, documentará las condiciones en que se reciben los indicios y se registrarán en el sistema de control que corresponda; en caso de reingreso, deberá realizar la anotación respectiva. Almacenamiento. El RBI o depositario, almacenará los indicios o elementos materiales probatorios en el lugar específico, de acuerdo a su tipo o naturaleza, de conformidad con los lineamientos para su manejo correspondiente, a fin de garantizar su preservación o conservación. b. Salida Temporal 20 En caso de que un indicio o elemento material probatorio, sea requerido por la autoridad competente, el RBI o depositario deberá recibir la solicitud realizada por Ministerio Público, la cual deberá contener el motivo de la salida de éstos; la persona que se designe para llevar a cabo la salida temporal, registrará su actividad en el rubro de continuidad y trazabilidad del registro de Cadena de Custodia correspondiente. c. Salida definitiva. El RBI o depositario, recibirá por parte de la autoridad competente, la solicitud en la cual se pronuncia acerca del destino final del indicio o elemento material probatorio, para que se registre la conclusión de la Cadena de Custodia. Posteriormente, documentará y registrará la salida definitiva de los indicios o elementos materiales probatorios, la cual deberá ser agregada al libro de entrada y salida. El RBI o depositario, para la verificación y control de la Cadena de Custodia, deberá llevar a cabo las siguientes acciones: Verificar que los registros de Cadena de Custodia, se encuentren anexos a los indicios o elementos materiales probatorios, y documentar cualquier cambio o alteración en el embalaje o en su contenido, e informar al Ministerio público. Verificar que el embalaje de los indicios o elementos materiales probatorios, se encuentre debidamente, sellado, etiquetado y firmado; Cotejar la información de la etiqueta del embalaje, con la información del registro de Cadena de Custodia correspondiente, con el fin de que los datos asentados correspondan entre sí; Requisitar las actividades relacionadas con la continuidad y trazabilidad de los indicios o elementos materiales probatorios, en el registro de Cadena de Custodia. Cuando un indicio o elemento material probatorio se pierda, altere, destruya o contamine, anotará dicha circunstancia en el apartado de observaciones del registro de Cadena de Custodia, e informará de manera inmediata al Ministerio Público. En esta etapa, se emplearán los formatos de 21 entrega-recepción de los indicios o elementos materiales probatorios y registro de Cadena de Custodia. Presentación de los indicios o elementos materiales probatorios a juicio Esta etapa tiene como propósito, llevar a cabo la presentación de indicios o elementos materiales probatorios ante el órgano jurisdiccional, como prueba material a solicitud de las partes, e inicia con la salida de éstos de la bodega de indicios o del lugar donde se encuentren resguardados, con el propósito de ser incorporados en juicio, para posteriormente, ser reingresados a la bodega y finalmente se realice su determinación judicial. En la presentación de los indicios o elementos materiales probatorios ante el órgano jurisdiccional, participa quien haya realizado el traslado (Perito, Policía con Capacidades para Procesar o PFT). Para la presentación de los indicios o elementos materiales probatorios, se deberá realizar lo siguiente: a. El Ministerio Público instruirá al Perito, Policía con Capacidades para Procesar o PFT, realizar el traslado de los indicios o elementos materiales probatorios al órgano jurisdiccional; posteriormente, el responsable del traslado, los depositará y resguardará en el lugar correspondiente, quien requisitará el rubro de continuidad y trazabilidad del registro de Cadena de Custodia. b. Para la presentación de los indicios o elementos materiales probatorios en audiencia, cualquiera de las partes, de ser el caso, podrán solicitar al Juez, la interrupción de la Cadena de Custodia. Una vez exhibido, por solicitud de la parte correspondiente, el indicio o elemento material probatorio, regresa a la bodega de indicios o a algún otro lugar, para su resguardo, hasta su destino final y por ende la conclusión de la Cadena de Custodia. En esta etapa se llevarán a cabo las siguientes acciones para la verificación y control de la Cadena de Custodia. a. Verificar que los registros de Cadena de Custodia, acompañen a los indicios o elementos materiales probatorios, y documentar cualquier cambio o alteración en el embalaje, o en su contenido e informar al Ministerio Público, b. Verificar que el embalaje de los indicios o elementos materiales probatorios, se encuentre debidamente, sellado, etiquetado y firmado. c. El Ministerio Público, deberá cerciorarse de que se hayan observado las consideraciones para el 22 traslado requeridas por los especialistas que lo procesaron, en su caso. d. El Ministerio Público y el responsable del traslado, deberán cotejar la información de la etiqueta del embalaje, con la información del registro en el acta correspondiente, para que los datos asentados correspondan entre sí. e. El responsable del traslado, deberá requisitar las actividades relacionadas con la continuidad y trazabilidad de los indicios o elementos materiales probatorios, en el registro de Cadena de Custodia. f. Cuando un indicio o elemento material probatorio se pierda, altere o destruya, el responsable del traslado anotará dicha circunstancia en el apartado de observaciones del registro de Cadena de Custodia y deberá informarlo de manera inmediata al Ministerio Público. g. El responsable del traslado deberá registrar la conclusión de la Cadena de Custodia, en el apartado de observaciones del rubro de continuidad y trazabilidad del registro de Cadena de Custodia, anexando el acuerdo o constancia correspondiente, por parte de la autoridad competente. En esta etapa, se emplearán los formatos de entrega-recepción de los indicios o elementos materiales probatorios y registro de Cadena de Custodia. La disposición final de los indicios o elementos materiales probatorios, la determinará la autoridad competente, y podrá comprender alguno de siguientes supuestos: decomiso, devolución, destrucción, abandono, extinción de dominio o cualquier otro que determine la ley. Cuando sea necesaria la priorización de los indicios o elementos materiales probatorios, o derivado de la inspección de personas, se descubra algún indicio o elemento material probatorio, se deberá realizar la recolección, a efecto de evitar la alteración, destrucción, pérdida o contaminación de éstos; por tal motivo, se llevarán a cabo, las acciones de control que sean necesarias. La aportación que se obtenga respecto de fluido corporal, vello o cabello, sangre u otros análogos, imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, deberá realizarse con respeto a la dignidad y a los Derechos Humanos, con el consentimiento de la persona o con autorización judicial. Cuando se trate del imputado, deberá realizarse en presencia de su defensor o persona de su confianza. Para la apertura del empaque/embalaje de indicios o elementos materiales probatorios, en todas las etapas del procedimiento se deberá dejar constancia de su actividad y propósito en el apartado de “continuidad y trazabilidad” del Registro de Cadena de Custodia correspondiente, así como aperturar el empaque/embalaje, por lado diferente al cual se encuentra sellado; una vez concluida 23 la actividad debe sellar nuevamente, estableciendo fecha, hora, lugar, nombre y firma, dejando constancia de ello. 24 25 26 27 Definiciones Acordonamiento. La acción de delimitar el lugar de los hechos, mediante el uso de cintas, cuerdas u otro tipo de barreras físicas, para preservarlo o sellarlo en caso de lugares cerrados. Bodega de indicios. Lugar con características específicas que tiene como finalidad, el resguardo de indicios o elementos materiales probatorios para garantizar su integridad. Cadena de Custodia. Es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Croquis general y a detalle. Es una representación gráfica, la cual proporciona una panorámica superior del lugar, se realiza a mano alzada, y contiene la orientación norte, la representación de los indicios o elementos materiales probatorios a través de simbología, y las medidas del lugar, así como de la localización de los indicios. Documentación. Registro fidedigno de la condición que guardan lugares, personas, objetos, indicios o elementos materiales probatorios en el lugar de intervención. Documentación escrita. Registro a través del cual, se establecen las generalidades del lugar (calle principal, número del domicilio, fachada, material, dimensiones y colindancias del lugar, entradas y salidas, etc.), se especifica el sitio exacto del suceso y los indicios localizados (posición y orientación), a través de elementos deductivos, completos, cronológicos y específicos. Documentación fotográfica. Registro en el que se capta y muestra el estado original del lugar, ofreciendo registros tangibles y corroborativos de forma objetiva, imparcial y exacta, para la validez de los indicios. Documentación videográfica. Registro en el que se capta visual y sonoramente la investigación. Elemento material probatorio. Evidencia física, objeto, instrumento o producto relacionado con 28 un hecho delictivo y que puede constituirse como prueba. Embalaje. Conjunto de materiales que envuelven, soportan, contienen y protegen al indicio o elemento material probatorio, con la finalidad de identificarlos, garantizar su mismidad y reconocer el acceso no autorizado durante su traslado y almacenamiento. El embalaje constituye un refuerzo del empaque y, en algunos casos, podrá fungir como empaque del indicio o elemento material probatorio. Empaque. Todo aquel material que se utiliza para contener, proteger y/o preservar indicios o elementos materiales probatorios, relacionados con el hecho delictivo, que comprende las etapas de recolección, embalaje y etiquetado. Equipamiento. Materiales para el procesamiento de indicios o elementos materiales probatorios y equipo de protección personal. Equipo de protección personal. Cualquier equipo, objeto o instrumento que emplea el interviniente, para crear una barrera física entre él, el sitio de intervención, los indicios y las personas involucradas en un hecho, con la finalidad de evitar riesgos a la salud y la perdida, alteración, destrucción o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios. Etiqueta. Letrero escrito o impreso, que se añade al embalaje para identificarlo. Etiquetado. Acción de adherir al embalaje la etiqueta tomando en consideración los siguientes datos: número de folio o equivalente, identificación del indicio, fecha y hora de recolección y tipo de indicio o elemento material probatorio. Identificación. Término utilizado para asignar un número, letra o una combinación de ambos, a los indicios o elementos materiales probatorios, en el momento de su localización, descubrimiento o aportación, hasta que la autoridad competente ordene la conclusión de la Cadena de Custodia. Indicio. Término genérico empleado para referirse a huellas, vestigios, señales, localizados, descubiertos o aportados, que pudieran o no estar relacionados con un hecho probablemente delictivo y, en su caso, constituirse en un elemento material probatorio. Lugar de intervención. Sitio en el que se ha cometido un hecho presuntamente delictivo, o en el 29 que se localizan o aportan indicios relacionados con el mismo. Lugar conexo. El sitio secundario que tiene relación con el hecho que se investiga incluida la ubicación donde se encuentran los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo en las áreas circundantes. Observación. Detectar o reconocer los indicios o elementos materiales probatorios, mediante la aplicación de las técnicas de búsqueda seleccionadas (líneas, franjas, criba, espiral, entre otros). Orientación. Se da referencia del lugar y la dirección de los indicios, con base a la ubicación del punto cardinal norte. Preservación del Lugar. Acciones para custodiar y vigilar el lugar de los hechos o del hallazgo, con el fin de evitar cualquier acceso indebido, que pueda causar la pérdida, destrucción, alteración o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios. Preservación del indicio. Acciones para asegurar, resguardar, proteger y mantener el indicio o elementos materiales probatorios, con el objeto de mantener las condiciones originales de recolección, evitando la pérdida, alteración, destrucción o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios. Primer Respondiente. Es la primera autoridad con funciones de seguridad pública en el lugar de la intervención. Priorización de indicios. Recolectar indicios o elementos materiales probatorios de forma inmediata, con el fin de prever riesgos asociados a la pérdida, alteración, contaminación y destrucción. Recolección. Acción de levantar los indicios o elementos materiales probatorios, mediante métodos y técnicas que garanticen su integridad. Registro de Cadena de Custodia. Documento en el que se registran los indicios o elementos materiales probatorios y las personas que intervienen, desde su localización, descubrimiento o aportación en el lugar de intervención, hasta que la autoridad ordene su conclusión. 30 Ruta única de entrada y salida. Es la que se traza, con el fin de aplicar las técnicas de búsqueda de indicios adecuadas, para realizar el procesamiento. Sellado. Consiste en cerrar el embalaje, empleando medios adhesivos o térmicos, que dejen rastros visibles cuando sea abierto indebidamente o sin autorización. PRINCIPALES ROLES Coordinador de la Policía con Capacidades para Procesar: Evaluar la preservación del lugar de la intervención efectuada por el Primer Respondiente, con el fin de mantener, ampliar o reducir el acordonamiento; administrar las actividades relacionadas con el procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios mediante la logística del sitio y organiza las actividades de la Policía con Capacidades para Procesar. El Coordinador puede ser Policía con capacidades para procesar. Depositarios: Recibir, registrar y custodiar detalladamente los objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo, y anotar su participación en el Acta de Trazabilidad y Continuidad de Objetos Asegurados correspondientes. Podrán fungir como depositarios, personas de carácter privado que asuman dicha responsabilidad, por contrato, actuar precedente o por disposición legal o normativa. Elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina: Realizar las actividades relacionadas con la preservación del lugar de la intervención, proporcionar seguridad perimetral, y en su caso, ejecutar el traslado y entregar los indicios o elementos materiales probatorios, en el lugar que se le indique por el Policía de Investigación o el Ministerio Público. Ministerio Público: Le compete la conducción y mando de la investigación de los delitos, así como ordenar o supervisar según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorase de que se han seguido las reglas y los protocolos correspondientes para su preservación y procesamiento. Perito: Ejecutar las actividades del procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios; emitir las recomendaciones para su traslado y de ser el caso, realizarlo en coordinación 31 con otros integrantes de la Policía, recibir y analizar los indicios o elementos materiales probatorios, en las instalaciones de servicios periciales o laboratorios, y emitir el informe, requerimiento o dictamen correspondiente. Personal especializado: Realizar la recolección y traslado de los indicios o elementos materiales probatorios que, por su naturaleza, requieren un manejo y control especial para su conservación o preservación. Personal Facultado para el Traslado (PFT): llevar a cabo el traslado de los indicios o elementos materiales probatorios, debidamente embalados, sellados, etiquetados, firmados y con el registro de Cadena de Custodia. Policía: Ejecutar las actividades relacionadas con la preservación del lugar, procesamiento, traslado y entrega de los indicios o elementos materiales probatorios, según sea el caso, en coordinación con la Policía de Investigación y el Ministerio Público. Policía con Capacidades para Procesar: Ejecutar las actividades del procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios; emitir las recomendaciones para su traslado, y de ser el caso, realizarlo en coordinación con otros integrantes de la Policía, y elaborar el informe correspondiente. Policía de Investigación: Dirigir operativamente los actos de investigación; coordinarse con los intervinientes en las actividades de procesamiento y el traslado de los indicios o elementos materiales probatorios, y recabar los documentos relacionados con la Cadena de Custodia. Primer Respondiente: Le compete informar y entregar el lugar de la intervención, al Policía con capacidades para procesar o al Policía de Investigación, según corresponda, además de brindar el apoyo que éstos requieran. Responsable de la recepción de indicios o elementos materiales probatorios en la bodega de indicios: Recibir, registrar y custodiar detalladamente, los indicios o elementos materiales probatorios; anotar su participación en el respectivo registro de Cadena de Custodia, y documentar los ingresos y egresos de dichos indicios o elementos materiales probatorios en la bodega de indicios. 32 33 34 35 36 3. PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O HALLAZGO. A. CONCEPTOS GENERALES. (PROTOCOLO NACIONAL PRIMER RESPONDIENTE) PAG. 9. Acordonamiento. La acción de delimitar el lugar de intervención, mediante uso de cintas, cuerdas u otro tipo de barreras físicas para preservarlo o sellarlo en caso de lugares cerrados. Actos de investigación. Actuaciones que el Primer Respondiente podrá realizar sin autorización del Juez de Control, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Bodega de indicios. Lugar con características específicas que tiene como finalidad, el resguardo de indicios o elementos materiales probatorios para garantizar su integridad. Cadena de custodia. Sistema de control y registro que se aplica al indicio o elemento material probatorio, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de intervención, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Detención. Restricción de la libertad de una persona por parte de una autoridad, dentro de los supuestos legales, con la finalidad de ponerla sin demora a disposición de la autoridad competente. Dictamen. Opinión científico técnica que emite por escrito un Perito o experto en cualquier ciencia, arte, técnica u oficio, como resultado del examen de personas, hechos, objetos o circunstancias sometidas a su consideración. Documentación. Registro fidedigno de la condición que guardan lugares, personas, objetos, indicios o elementos materiales probatorios en el lugar de intervención. Elemento material probatorio. Evidencia física, objeto, instrumento o producto relacionado con un hecho delictivo y que puede constituirse como prueba. Embalaje. Conjunto de materiales que envuelven, soportan y protegen al indicio o elemento material probatorio, con la finalidad de identificarlos, garantizar su mismidad y reconocer el acceso no autorizado durante su traslado y almacenamiento, y en algunos casos, podrá fungir como empaque del indicio o elemento material probatorio. 37 Empaque. Todo aquel material que se utiliza para contener, proteger y/o preserva indicios o elementos materiales probatorios en el traslado, permitiendo que llegue íntegro a los servicios periciales, la bodega de indicios o en su caso, a algún otro lugar en condiciones de preservación o conservación. Equipamiento. Materiales para el procesamiento de indicios o elementos materiales probatorios y equipo de protección personal. Equipo de protección personal. Cualquier equipo, objeto o instrumento que emplea una persona para crear una barrera física entre él, el sitio de intervención, los indicios y las personas involucradas en un hecho, con la finalidad de evitar riesgos a la salud y la pérdida, alteración, destrucción o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios. Etiqueta. Letrero escrito o impreso que se añade al embalaje para identificarlo. Identificación. Término utilizado para asignar un número, letra o una combinación de ambos, a los indicios o elementos materiales probatorios en el momento de su localización, descubrimiento o aportación hasta que la autoridad competente ordene la conclusión de la cadena de custodia. Indicio. Término genérico empleado para referirse a huellas, vestigios y/o señales, localizados, descubiertos o aportados que pudieran o no estar relacionados con un hecho probablemente delictivo y, en su caso, constituirse en un elemento material probatorio. Lugar de intervención. Sitio en el que se ha cometido un hecho probablemente delictivo o en el que se localizan o aportan indicios relacionados con el mismo. Primer Respondiente. Es la primera autoridad con funciones de seguridad pública en el lugar de la intervención. Priorizar. Dar preferencia al procesamiento, con el fin de prever riesgos y la pérdida, alteración, contaminación y destrucción del indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo. 38 Preservación. Acciones del Primer Respondiente para custodiar y vigilar el lugar de los hechos o del hallazgo, con el fin de evitar cualquier acceso indebido que pueda causar la pérdida, destrucción, alteración o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios. Recolección. Acción de levantar los indicios o elementos materiales probatorios, mediante métodos y técnicas que garanticen su integridad. Registro de Cadena de Custodia. Documento en el que se registran los indicios o elementos materiales probatorios y las personas que intervienen desde su localización, descubrimiento o aportación en el lugar de intervención, hasta que la autoridad ordene su conclusión. Ruta única de entrada y salida. Acceso que establece el Primer Respondiente para la entrada y salida del lugar de intervención. Sellado. Cierre del embalaje empleando medios adhesivos o térmicos, que dejen rastros visibles cuando sea abierto indebidamente o sin autorización. Traslado. Es el desplazamiento o reubicación de personas, bienes u objetos de un lugar de origen a otro de destino. B. PAPEL DEL POLICÍA. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 21 parrafo noveno. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución 39 y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Código Nacional de Procedimientos Penales Artículo 132 El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitosen estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos; VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables; VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público; VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable; IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior; X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 40.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones: XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos 40 delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; Artículo 41.- Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes: I. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice; LEY DE LA GUARDIA NACIONAL Capítulo III Atribuciones y Obligaciones de la Guardia Nacional Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: XVI. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, la integridad de los indicios, huellas o vestigios, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público. Al efecto, la Guardia Nacional contará con unidades facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales y los protocolos correspondientes; XVII. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos; XIX. Realizar los registros de los actos de investigación que lleve a cabo, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales; C. ATRIBUCIONES. Ministerio Público le compete la conducción y mando de la investigación de los delitos, para lo cual, deberá coordinar al Primer Respondiente, Policía de Investigación, Policía con Capacidades para Procesar y a los Peritos. Perito es la persona con conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio, que ejecuta las actividades del procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios y emite recomendaciones para su traslado. Así mismo recibe y analiza los indicios o elementos materiales probatorios en las instalaciones de los servicios periciales y emite el informe, requerimiento o dictamen correspondiente. 41 Policía con Capacidades para Procesar es la unidad o persona especializada dentro de una institución policial, que desarrolla la observación, fijación, procesamiento, traslado y entrega de los indicios a la autoridad competente. Policía de Investigación le corresponde acudir, recibir y hacerse cargo del lugar de intervención, para realizar las investigaciones conducentes. Primer Respondiente le compete corroborar la denuncia, localizar, descubrir o recibir aportaciones de indicios o elementos materiales probatorios y realizar la detención en caso de flagrancia. D.- PRINCIPALES FUNCIONES Contitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Art. 21. Parrafo primero. Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. E.- LOCALIZAR A POSIBLES TESTIGOS (ENTREVISTA). Código Nacional de Procedimientos Penales Artículo 132 El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; Actos de Molestia Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación: 42 X. La entrevista de testigos; Artículo 266. Actos de molestia Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación. o Entrevista o Documentación F.- Indicio, evidencia y prueba. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (ART. 261). Artículo 261. Datos de prueba, medios de prueba y pruebas El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación. G.- Elementos de convicción. Un medio de convicción es un elemento que en un proceso judicial ayuda a inclinar el criterio o convencimiento del juez hacia una conclusión determinada. Los testimonios y las declaraciones de las partes son ejemplos de medios de convicción. Por otro lado, los elementos de convicción son las sospechas, indicios, huellas, pesquisas y actos de 43 investigación que realiza el Ministerio Público. Estos elementos se utilizan para estimar razonablemente la comisión de un delito y vincular al imputado como autor o partícipe. H.- Relación de la cadena de custodia con testigos presenciales. Un acto de molestia es una acción temporal que afecta a una persona o su patrimonio, y que requiere de una autorización previa de la autoridad competente. En el caso de una entrevista a testigos, el acto de molestia se emite para recabar la entrevista del imputado. Los actos de molestia deben cumplir con los siguientes requisitos: Ser temporales, Respetar la dignidad de la persona, Informar a la persona de sus derechos y solicitar su cooperación, Estar justificados, Constar por escrito y estar firmados. La entrevista a testigos es un sistema acusatorio en el que se le da al interrogador la posibilidad de confrontar la veracidad del testigo en el interrogatorio testimonial. Es importante que la información que aporte el testigo sea recuperada de manera cuidadosa e imparcial. Código Nacional de Procedimientos Penales Art. 227 La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. Informe Policial Homologado ANEXO E “ENTREVISTA” PRACTICA DE CAMPO Y LLENADO DE IPH ANEXO E “ENTREVISTA” I. Solicitud de análisis al laboratorio de acuerdo al valor de investigación de cada indicio. Durante el Procesamiento del lugar de intervención, y en la etapa de TRASLADO, se configura la entrega de indicios al laboratorio, esta solicitud es por parte del MINISTERIO PÚBLICO, esto con la 44 finalidad de obtener datos relevantes de los indicios, y así configurandose la face de Dato de Prueba. Como se menciona en el Codigo Nacional De Procedimientos Penales, en su Art. 261 Códigp Nacional de Procedimientos Penales. “Artículo 261. Datos de prueba, medios de prueba y pruebas El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado”. 45 TEMA 4 INFORMES POLICIALES A. BITÁCORA DEL POLICIA Es el documento policial de comunicación interna por el cual se transmite información – normalmente a la instancia supraordinada -, relacionada con el desarrollo de actividades diarias y ordinarias de una jornada de trabajo. Su contenido se refiere, por lo general, al registro de acciones preestablecidas por el que el operador del Sistema Nacional de Seguridad Pública en funciones, da cuenta de la verificación de una suma de procesos conocidos respecto de los cuales confirma o no su ejecución y, eventualmente, la aparición inesperada de alguna circunstancia menor ajena a dichos procesos. El policía deberá asentar los hechos de manera consecutiva tal y como se desarrollaron durante su jornada, destacando brevemente aquellos que irrumpen con el devenir común de dicho período. El policía valorará si tales hechos imprevistos, por su extensión y relevancia, ameritan la elaboración de un parte de novedades o si, por el contrario, la bitácora es un documento sufciente para incluirlos. Las características necesarias para la redacción de la bitácora son: Objetividad: Quien la redacte debe apegarse a la verdad, ya que la misma es una exposición fidedigna de los datos que se hayan obtenido. Completa: Se debe dar cuenta de todos los hechos y datos recogidos Cronológica: Se redactará en el orden temporal en el que transcurrieron los eventos. Brevedad: Se logra cuando no se incluyen en la bitácora detalles innecesarios o asuntos que no vengan al caso. Formalidad: Se refiere a todo lo que haga la bitácora más legible; incluye, entre otras cosas, márgenes alineados, el uso oportuno de letras mayúsculas, de signos de puntuación y de palabras subrayadas, y todo aquello que haga resaltar las partes más importantes del documento. 46 Utilidad: Si una bitácora puede leerse fácilmente, si el revisor o el superior pueden encontrar sin dificultad las partes en las que esté principalmente interesado, entonces se podrá decir que la bitácora se redactó de FORMA CORRECTA. B. NOTA DE REMISIÓN AL DEPÓSITO DE VEHICULOS El marco normativo vigente en México protege el derecho a la propiedad, de manera subsidiaria protege también a los gobernados de actos privativos y de molestia en sus bienes. Dicho lo anterior, la remisión de un vehículo particuar por parte de un elemento de seguridad pública, debe entenderse en el marco de las referidas normas protectoras de la propiedad. El artìculo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevee: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”. El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevee: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Cualquier disposición federal o local reglamentaria de la materia de tránsito vehicular, deberá estar ajustada y subordinada a los referidos preceptos constitucionales. En el mismo sentido, el actuar del policía no deberá ceñirse a un simple llenado automático e irreflexivo de un formato; antes bien, deberá verificar si la remisión que ejecute, además de estar prevista en la norma reglamentaria, se ejecuta con las formalidades del procedimiento que para los actos de molestia prevee la norma fundamental aludida. Existen violaciones a disposiciones reglamentarias relativas al tránsito vehicular terrestre de las vías generales de comunicación, por ello, cuando los elementos de la Guardia Nacional adviertan una violación de este tipo, deberán llevar a cabo la remisión del vehículo al depósito correspondiente, ahora bien, cada Estado considera acciones diferentes que den lugar a la remisión de un vehículo al depósito, tomemos como ejemplo el reglamento de tránsito de la CDMX, el cual estipula lo siguiente: 47 Artículo 67.-Sólo procederá la remisión de vehículos al depósito en los siguientes casos: I. El vehículo sea detenido por la comisión de alguna de las infracciones previstas en este Reglamento, y de la consulta efectuada en el sistema integral de administración de infracciones del Gobierno de la Ciudad de México, se detecte que cuenta con sanciones económicas no cubiertas, motivo de infracciones registradas con más de 30 días de anterioridad; I Bis. Vehículos de conductores que contravengan lo dispuesto en las fracciones III inciso b) y X inciso a) y d) del artículo 11 de este Reglamento. II. Vehículos de conductores que transgredan lo dispuesto en las fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIV incisos b) y c), XV, XVI y XIX del artículo 30 y fracciones II y XI del artículo 34 de este Reglamento; siempre y cuando no se encuentre el conductor a bordo del vehículo o éste se negase a retirarlo, inmediatamente después de haberse impuesto la infracción; III. Vehículos en estado de abandono conforme a lo previsto en las fracciones I y II del artículo 35 de este Reglamento; III Bis. Motocicletas que transgredan lo previsto en las fracciones II y III del artículo 21, la fracción III incisos b) y d) del artículo 37 y la fracción III incisos c) y e) del artículo 38 de este Reglamento; IV.Vehículos de conductores que transgredan lo previsto en las fracciones I incisos a) y b), II inciso a), IV inciso a) y V inciso a) del artículo 44 y todas las fracciones del artículo 45 de este ordenamiento; V. Vehículos de conductores que contravengan lo dispuesto en la fracción III del artículo 48 de este Reglamento; VI. Vehículos de conductores que transgredan lo previsto en las fracciones I incisos a) y b), II inciso a), IV inciso a) y V inciso a) del artículo 44 y todas las fracciones del artículo 45 de este ordenamiento; VII. Se deroga. VIII.Se deroga. 48 En los casos antes referidos, previo a iniciar el arrastre, el Policía debe sellar el vehículo para garantizar la guarda y custodia de los objetos contenidos en el mismo. Se procederá a la remisión del vehículo al depósito aun cuando el conductor se encuentre a bordo, si en aquél se encontrasen personas menores de edad, mayores de 65 años, con discapacidad o mascotas. El Agente autorizado para infraccionar impondrá la sanción que corresponda y esperará el arribo de una persona que se haga responsable de las mismas, para proceder de inmediato a la remisión del vehículo, salvo que se encuentre dentro de los supuestos previstos en el artículo 68 primer párrafo de este Reglamento. Si el conductor o la persona responsable se oponen a la remisión del vehículo y/o se niega a salir de él, será presentado ante el Juez Cívico, para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente. El agente que lleve a cabo la remisión al depósito, informará de inmediato al centro de control correspondiente los datos del depósito al cual se remitió, tipo de vehículo y matrícula, así como el lugar del que fue retirado. Seguridad Ciudadana puede auxiliarse de terceros para la remisión de vehículos a depósitos propios o de los terceros. Cuando el vehículo sea remitido a un depósito vehicular, el conductor deberá cubrir los respectivos derechos por concepto del servicio de arrastre y almacenaje del vehículo, conforme lo determine el Código Fiscal para la Ciudad de México. 49 C. INFRACCIÓN DE TRÁNSITO. Se insiste en que el agente que elabore la boleta o documento en el que conste la infracción cometida por el ciudadano, así como la sanción que le corresponde, debe observar las premisas fundamentales que corresponden al acto de molestia. Ello en virtud de que la regulación constitucional al respecto establece estándares mínimos para emitirla. Dicho lo anterior, la elaboración de una boleta de infracción por parte de un elemento de seguridad pública, debe entenderse en el marco del acto administrativo sancionador, ya que involucra una falta administrativa a la que le corresponderá una pena pecuniaria tasada. El artículo 16 unevamente marca la pauta para establecer el requisito del "mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento", en este caso del procedimiento administrativo sancionador. Cualquier disposición federal o local reglamentaria de la materia de tránsito vehicular, deberá estar ajustada y subordinada a los referidos preceptos constitucionales. En el mismo sentido, el actuar del policía no deberá ceñirse a un simple llenado automático e irreflexivo de un formato; antes bien, deberá verificar si la remisión que ejecute, además de estar prevista en la norma reglamentaria, se ejecuta con las formalidades del procedimiento que para los actos de molestia prevee la norma fundamental aludida. Dicho lo anterior, la infracción realizada a un vehículo particular, debe entenderse en el marco de las referidas normas protectoras del gobernado. En el mismo sentido, el actuar del elemento de la Guardia Nacional deberá verificar si la infracción que aplique, además de estar prevista en la norma reglamentaria, se ejecuta con las formalidades del procedimiento que para los actos de molestia prevee la norma fundamental aludida. En el ejercicio de sus funciones, los elementos de la Guardia Nacional tienen como una atribución y obligación, la prevención de infracciones administrativas, así como levantar las infracciones en el ámbito vehicular, es por ello que se considera pertinente que se señale una diferenciación entre una infracción y una multa, así: 50 Infracción: Conducta que transgrede alguna disposición del presente reglamento o demás disposiciones de tránsito aplicables, y que tiene como consecuencia una sanción. Multa: Si bien no se establece una definición del concepto, se emplea como sinónimo de sanción, la cual se establece según el tipo de infracción cometida. Una infracción de tránsito es un incumplimiento de la normativa de circulación de vehículos que acarrea una sanció. En el caso de las infracciones de tránsito más graves, la sanción puede ser de orden penal. Dentro del concepto de infracción de tránsito se incluyen todos los posibles vehículos: de motor, de tracción animal y bicicletas Las infracciones de tránsito pueden ser de muy diversa índole, si bien las más graves suelen ser aquellas que ponen en peligro la vida del infractor o de terceros. Entre éstas cabe citar el exceso de velocidad, la conducción temeraria o la conducción bajo efectos de sustancias psicoactivas. Sin embargo, infracciones de tránsito puede ser también todo tipo de transgresión de la normativa, aunque el resultado de dicho incumplimiento sea simplemente la incomodidad para terceras personas, el entorpecimiento del tránsito de vehículos o de personas, o incluso el incumplimiento de obligaciones formales. Son también, por tanto, infracciones de tránsito, el mal aparcamiento o el incumplimiento de la obligación de llevar consigo la documentación del vehículo, por ejemplo. D. ACTA DE CONVENIO DE HECHOS DE TRÁNSITO Esta documental busca procurar la conciliación de las partes ante un hecho de tránsito y forma parte de la prevención de sanciones administrativas en las que el elemento de Guardia Nacional puede apoyarse, pues al generar el “Acta de convenio de hechos de Tránsito”, posibilita esta conciliación, debiendo dejar evidencia de dicho acto a través del asentamiento en el documento de: 51 Nombre de los involucrados. Circunstancias de modo, tiempo, lugar y circunstancia: fecha, ubicación, evento que ocurrió, condiciones en las que se suscitó (hubo violencia, afectó algún fenómeno climatológico, están involucradas personas de algún grupo vulnerable, se requiere el apoyo de alguna autoridad especializada, etc.) Folio Acta Convenio Folio de Dictamen Técnico de hecho de Tránsito DGSCI Coordinación Estación Asi como una descripción de los hechos que dieron lugar al incidente y los Acuerdos que posibilitaron a los conductores la exención de las sanciones por las infraciones que se hayan generado dado el hecho de tránsito. Este documento permite que se llegue a un arreglo entre los involucrados y se legitima a través de la manifestación de voluntad con una firma de conformidad de los conductores. Ahora bien, el documento considera un párrafo que se hece necesario sea del conocimiento del elemento de la Guardia Nacional, a saber: De conformidad con lo previsto en el artículo 185, segundo párrafo del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, la presente exime a los conductores de las sanciones por las infracciones que hayan causado el hecho de tránsito, mas no así por la falta de documentación que autoriza su tránsito en las vías generales de comunicación. E. BOLETA DE REMISIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO O JUEZ CIVICO El elemento de Guardia Nacional debe tener presente en todo momento el marco normativo vigente, considerando que la remisión al Ministerio Público se dará siempre en el contexto de la posible comisión de un delito, en cuyo caso el elemento tendrá carácter de primer respondiente como operador del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, el documento que correspondería entonces elaborar, sería el Informe Policial Homologado. 52 Por su parte, la remisión a una autoridad administrativa sancionadora de faltas administrativas, como lo es un Juez Cívico, o a las figuras homólogas en cada entidad federativa, ocurre precisamente en un contexto en el que la persona remitida ha violado alguna disposición no penal, pero que si amerita una sanción prevista en algún reglamento o bando de policía y buen gobierno. Dicho lo anterior, la boleta de remisión Juez Cívico elaborada a una persona, debe entenderse en el marco de las referidas normas constitucionales, destacando en este caso la disposición de la Carta Magna que establece que ningún arresto administrativo podrá durar más de 36 horas Así se puede inferir válidamente del siguiente criterio jurisprudencial: Registro digital: 202592 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materia(s): Civil Tesis:IV.3o.10 C Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tipo: Tesis Aislada ARRESTO, MEDIDA DE APREMIO. INCONSTITUCIONALIDAD CUANDO AQUEL EXCEDE DEL ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION. (ARTICULO 42, FRACCION IV, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON). Si el precepto 21 constitucional establece el arresto administrativo por un tiempo máximo de 36 horas y la finalidad del constituyente al redactar el invocado dispositivo legal, fue la de evitar sanciones excesivas, hacer extensivo dicho término al arresto como medida de apremio, como se realiza en el artículo 42, fracción IV, del ordenamiento procesal civil de la entidad, el cual contempla el arresto como medida de apremio hasta por 15 días, debe concluirse que el mismo va más allá del texto de la Ley Fundamental, razón por la que debe ser declarado inconstitucional. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. SE ANEXA EL ACUERDO 53 F. INFORME DE PARTES, PARTE INFORMATIVO Parte informativo: Se trata de un documento policial externo, interinstitucional, ya que su destinatario eventualmente puede ser una entidad pública o privada, distinta a la propiedad institución policial que lo emite. Es la presentación por escrito de una relación de los hechos involucrados en un hecho específico, como un accidente, como una detención o cualquier otra intervención del policía en el ejercicio de sus funciones. El parte informativo normalmente forma parte del inicio de una acción legal y es leído por personas que no estuvieron en el lugar de los hechos. Parte de novedades: Se trata de un documento policial interno, intrainstitucional, ya que su destinatario en cualquier caso siempre será una unidad policial perteneciente a la propia instancia policial que lo emite. Su contenido se refiere a la presentación por escrito de los hechos notorios o relevantes de una temporalidad (turno, servicio, comisión, servicio o alguna otra periodicidad determinada), en la que el emisor del documento tuvo funciones o responsabilidades a cargo. Se debe recordar que las notas deben ser claras, completas y precisas para lograr tal precisión se debe incluir siempre: 1. Fecha completa. 2. Hora exacta. 3. Ubicación correcta del lugar donde se desarrollaron los hechos. 4. Nombre completo de las personas involucradas. 5. Domicilio y otros datos que ayuden a la localización de los mismos en caso de solicitarlos. 6. Descripción de los hechos ocurridos. 7. Autoridad o autoridades que tomaron conocimientos de los hechos. 8. Medidas tomadas en el caso. 54 G. RECOMENDACIONES ANTE UNA DECLARACION MINISTERIAL Cuando el Policía Primer Respondiente es llamado a una declaración, debe tener claro todo el ordenamiento juridico que faculta su actuar, asi como contestar solamente lo que le preguntan, tener claros los artículos considerados como Garantías Individuales, las obligaciones del policía y prepararse en lo tocante a la narrativa de los hechos, la cual se integró con su declaración de las actuaciones y hechos que se suscitaron en el desempeño de sus funciones, y que se plasma en el Anexo 4. Del Informe Policial Homologado, se recomienda que cada primer respondiente genere un archivo personal integrado por sus notas de la bitácora del policia y la descripción realizada en el Anexo 4 del IPH para poder consultar su dicho, y, ya en la declaración ministerial, solicitar tener a la mano SÓLO PARA REFRESCAR SU MEMORIA, la narrativa de los hechos. A efecto de poder responder los cuestinamientos no sólo del Agente de Ministerio Público, sino tambien del Abogado de la Defensa. Al ser las policías instituciones integrantes del SNSP, sus actos trascienden a otras instancias también operadoras de dicho sistema, tales como Ministerios Públicos, Peritos, jueces, oficinas defensoras de derechos humanos, defensores públicos, instancias de atención a víctimas, etc. Normalmente la instancia que tiene mayor contacto con la función policial es el Agente del Ministerio Público, ya sea local o federal, debido a la función de investigador del delito y de instancia receptora de una persona detenida por mandato constitucional. Esta relación sistemática exige del policía, en su carácter de primer respondiente, que acompañe en la trama penal al Ministerio Público no obstante la puesta a disposición haya ya ocurrido. Cuando esto sucede, el Policía declarante debe cumplir con las condiciones mínimas de la comunicación oral para comprarrecer con la claridad, precisión, concreción, fluidez, dicción, soltura, sencillez y verdad que una declaración ministerial o, en su caso, judicial, requiere. Adicionalmente, si consideramos el principio de oralidad del sistema penal vigente, las comparecencias de los integrantes de las policías se dan en dicho contexto de oralidad donde, las capacidades de expresión son fundamentales para una buena comparecencia. Al respecto cabe destacar que, de no declarar con apego a los principios constitucionales o legales, el declarante se hará acreedor de sanciones administrativas, laborales y/o penales, como las previstas en el Código Penal Federal. 55 Código Penal Federal. CAPITULO V Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad Artículo 247.- Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa: I.- Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad. II. Se deroga. III.- Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se produzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello intimándolos o de otro modo; IV.- Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales. Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acusado; V.- Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte. Artículo 247 Bis.- Se impondrán de cinco a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa: Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan. Cuando al sentenciado se le imponga una pena de más de veinte años de prisión por el testimonio o peritaje falsos, la sanción será de ocho a quince años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa. 56 Artículo 248.- El testigo, perito o intérprete que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones rendidas ante cualquier autoridad administrativa o ante la judicial antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las diere, sólo pagará de 30 a 180 días multa, pero si faltare a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo prevenido en este capítulo, considerándolo como reincidente. Artículo 248 Bis.- Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de dos a seis años y de cien a trescientos días multa. 57 H. INFORME POLICIAL HOMOLOGADO; LLENADO DEL IPH. Forma de requisitar el Informe Policial Homologado. Utilizar pluma de tinta negra: Evitar lápiz o plumas especiales de tinta borrable. Escribir con letra legible: Usar letra que sea entendible, además sin abreviaturas. Ejemplo de estos errores: Evitar en todo momento uso de abreviaturas y claves policiales ejemplos: “k7”, “z1”, “r10”, “potro”, “20 barco” etc.; Así como en horarios, apellidos y la ortografía. Para el llenado de las casillas: use una “X” (letra “equis” o “tache”). Evite por favor rellenarlas completamente o usar símbolos como: diagonales o rayas (/ ---), palomas (✔), entre otros. 58 No dejar espacios en blanco: En caso de no contar con la información que el rubro requiera coloque líneas a modo de testar (cancelar). - El término "No aplica" debe utilizarse cuando el Primer Respondiente no haya realizado las acciones señaladas en el apartado, campo o recuadro, por ser innecesarias o por no aplicarse el supuesto. Por ejemplo, cuando el Primer Respondiente no arriba a bordo de una unidad al lugar de intervención toda vez que realiza sus funciones pie a tierra. Por ejemplo, se pudo identificar la ubicación del lugar de la comisión de la probable infracción administrativa, se tenían los nombres de la calle, número, colonia y no pertenecía a un camino, carretera o brecha, motivo por el cual el policía deberá testar el recuadro correspondiente con la leyenda "No aplica". - El término "Sin información" debe utilizarse cuando el Primer Respondiente no tenga los medios idóneos para obtener los datos que bajo su actuación esté realizando. Por ejemplo, a pregunta directa al detenido se le solicitan sus datos generales y entre esos se encuentra FECHA DE NACIMIENTO, en el supuesto de que el detenido no cuente con un documento de identificación o por motivos diversos no quiera proporcionar dicha información Factores que afectan en el llenado del Informe policial homologado de infracciones administrativas. La falta de experiencia y conocimiento de la ley de cultura cívica del Estado donde se desempeña como Policía. El desconocimiento de los actos de investigación que puede realizar en su actuación que no requieren la autorización de un Juez de control. La práctica del llenado del Informe Policial Homologado para faltas administrativas 59 No registrar de manera cronológica su actuación desde el conocimiento del hecho hasta la puesta a disposición. No especificar detalladamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No saber describir de manera correcta las diligencias aplicadas en el lugar de intervención. Las ordenes giradas por los mandos, que puedan ser contrarias a protocolos o normas establecidas a lo realizado por el Primer Respondiente. Falta de coordinación o apoyo en eventos relevantes al Primer Respondiente para custodiar y vigilar a las personas detenidas, así como los objetos asegurados relacionados con el evento. La insuficiente recopilación de información en el evento que se atiende. La utilización de claves policiales y abreviaturas. No contar con los formatos impresos del Informe Policial Homologado para faltas administrativas que le provee la Institución. Conceptos básicos. El alumno una vez que ha analizado la información de redacción, procederá a realizar el análisis de la parte teórica en cuanto a los conceptos básicos como son: Redacción. Es el acto que se pone por escrito, un conjunto de ideas ordenadas cronológicamente y coherentemente dentro de un texto. Claridad. Corresponde al código, que hay que escribir con un máximo de sencillez para que el código no haga de filtro, sino que permita el paso del mensaje. 60 Sencil