Clase 3: Los Sujetos Procesales PDF
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This document discusses the different subjects involved in the penal legal process. It covers topics such as the roles of the Ministry of Public, the victim, the accused, and other participants. It includes detailed explanations and illustrations related to legal proceedings.
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LOS SUJETOS PROCESALES Derecho Procesal Penal II QUIENES SON SUJETOS PROCESALES Los sujetos procesales son aquellos que intervienen en el proceso penal El Ministerio Público Sujetos Procesales La Víctima La persona im...
LOS SUJETOS PROCESALES Derecho Procesal Penal II QUIENES SON SUJETOS PROCESALES Los sujetos procesales son aquellos que intervienen en el proceso penal El Ministerio Público Sujetos Procesales La Víctima La persona imputada La Defensa Técnica Tercero Afectado Tercero Civilmente Responsable El Ministerio Público Sujetos Procesales La Víctima La persona imputada La Defensa Técnica Tercero Afectado Tercero Civilmente Responsable Ley 1 de 6 de enero de 2009 Que instituye la Carrera del Ministerio Público y deroga y subroga disposiciones del Código Judicial ARTICULO 219. EL MINISTERIO PÚBLICO SERÁ EJERCIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, EL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN, LOS FISCALES Y PERSONEROS Y POR LOS DEMÁS FUNCIONARIOS QUE ESTABLEZCA LA LEY. LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO PODRÁN EJERCER POR DELEGACIÓN, CONFORME LO DETERMINE LA LEY, LAS FUNCIONES DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN. Composición Ministerio Público Procuraduría General Procuraduría General de la Nación de la Administración Fiscales y demás funcionarios Secretarios y demás funcionarios Son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución Política y a la ley, pero están obligados a acatar aquellas disposiciones legítimas que sus superiores emitan en el ejercicio de sus atribuciones legales. Los Procuradores (Constitución) Requisitos Periodo Los mismos de los Magistrados de la 10 años Corte Suprema de Justicia Atribuciones del Ministerio Público según la Constitución 1. Defender los intereses del Estado o del Municipio. 2. Promover el cumplimiento o ejecución 6. Ejercer las demás funciones que de las Leyes, sentencias judiciales y determine la Ley. disposiciones administrativas. 3. Vigilar la conducta oficial de los 5. Servir de consejeros jurídicos a los funcionarios públicos y cuidar que todos funcionarios administrativos. desempeñen cumplidamente sus deberes. 4. Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales. Funciones Función del Persecución MP de los delitos Funciones Dirige la investigación de delitos ¿Cómo? Ejerce la acción Practica u ordena penal ante los la ejecución de tribunales diligencias Solución de conflictos y medidas de protección El MP debe Velará por la procurar la solución Crear programa de protección de de conflictos a asistencia y víctimas, testigos u través de métodos protección otros alternativos Objetividad Fiscales y No pueden ocultar auxiliares deben información o actuar con criterio evidencias a favor objetivo de la defensa Los Fiscales Actuación de Carga de la Motivación Oficio prueba El fiscal está Corresponde al Expresar de obligado a Fiscal y debe manera clara y investigar a probar en el juicio concisa las menos que el oral el razones legales y delito exija fundamento de jurídicas que le querella su acusación apoyen. (excepción) Deben sustentar de manera oral EXCEPCIÓN EN LA CARGA DE LA PRUEBA Artículo 257. Carga de la prueba en materia de bienes. Los imputados por los delitos de blanqueo de capitales, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento injustificado, terrorismo y narcotráfico deberán demostrar la procedencia lícita de los bienes aprehendidos para solicitar el levantamiento de la medida. Funciones especiales del Procurador General de la Nación(constitución) Acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios públicos cuyo juzgamiento corresponda a esta Corporación. Velar por que los demás Agentes del Ministerio Público desempeñen fielmente su cargo, y que se les exija responsabilidad por falta o delitos que cometan. Los Fiscales Ejecución y Impedimentos y Obligación de delegación de Recusaciones Colaborar funciones Cuando haya Entidades públicas Puede comisionarse conflictos graves de y privadas están la práctica de actos intereses o motivos obligadas a y diligencias cuando grandes que proporcionar la se esté afecten su colaboración pronta, investigando un objetividad. eficaz y completa a delito. requerimiento del MP Los Organismos de Investigación Bajo la dirección Actúan en toda la Busca investigar del Ministerio república delitos Público Reúnen elementos Busca determinar MP debe brindar útiles para el autores y las órdenes por esclarecimiento de partícipes escrito los hechos El Ministerio Público Sujetos Procesales La Víctima La persona imputada La Defensa Técnica Tercero Afectado Tercero Civilmente Responsable ¿Quién se considera Víctima? 2. El cónyuge, el conviviente en unión de 3. Los socios, en relación con los delitos que 1. La persona ofendida directamente por el hecho, los parientes hasta el cuarto grado de afecten a una sociedad, cometidos por quienes delito. consanguinidad o segundo de afinidad y los la dirigen, administran, gerencian o controlan. herederos de la persona ofendida. 6. En general, toda persona que individual o colectivamente haya sufrido daños y/o lesiones 4. Las asociaciones reconocidas por el Estado, físicas, mentales o emocionales, incluyendo la en los delitos que afecten intereses colectivos o 5. Las instituciones y entes públicos afectados pérdida financiera o el menoscabo sustancial difusos, conlleven graves perjuicios en los casos de delitos contra la Administración de sus derechos, como consecuencia de patrimoniales para el Estado o afecten Pública y contra el patrimonio económico, o acciones que violen la legislación penal servicios públicos, siempre que el objeto de la cuando por cualquier circunstancia se vigente, con independencia de que se asociación se relacione directamente con esos encuentren afectados sus bienes. identifique, aprehenda, enjuicie o condene al intereses. infractor y de la relación familiar existente entre ellos. Derechos de la víctima 3. Solicitar su seguridad y la de su 1. Recibir atención médica, familia cuando el Juez de Garantías o siquiátrica o sicológica, espiritual, 2. Intervenir como querellante en el 4. Ser informada sobre el curso del el Tribunal competente deba decidir o material y social cuando las requiera, proceso para exigir la responsabilidad proceso penal respectivo y recibir fijar la cuantía de una fianza de en los casos previstos por la ley, las penal del imputado y obtener la explicaciones relacionadas con el excarcelación u otorgar la concesión cuales se recibirán a través de medios indemnización civil por los daños y desarrollo del proceso, cuando la de una medida cautelar personal gubernamentales, voluntarios y perjuicios derivados del delito. víctima lo requiera. sustitutiva de la detención preventiva a comunitarios. favor del imputado. 6. Recibir prontamente los bienes 7. Recibir asistencia legal gratuita 5. Ser oída por el Juez, cuando esté de su propiedad o de su legítima del Estado mediante un abogado para presente, en la solicitud de posesión aprehendidos como medio obtener la reparación del daño 8. Cualesquiera otros que señalen las sobreseimiento presentada por el de prueba durante el proceso penal, derivado del delito y coadyuvar con el leyes. Ministerio Público. cuando ya no sean necesarios para los Ministerio Público en el ejercicio de la fines del proceso. acción penal. No es parte en el proceso ni está obligado a El Denunciante probar su relato. Presentación de la Obligación de Concepto denuncia. denunciar Quien pone en No requieren Hay personas conocimiento del formalidad o que si tienen Ministerio Público solemnidad obligación de la ocurrencia de alguna y pueden denunciar a un delito ser anónimas. razón de las investigable de Se presentarán funciones que oficio. verbalmente o ejercen. por escrito. Nadie está obligado a presentar denuncia contra sí mismo, el cónyuge, el conviviente, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o cuando los hechos se encuentren protegidos por el Obligados a Denunciar secreto profesional. 1. Los funcionarios públicos, en los hechos que conozcan en ejercicio de sus funciones. 2. Los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas, siempre que los hechos hayan sido conocidos en el ejercicio de la profesión u oficio. 3. Los contadores públicos autorizados y los notarios públicos, respecto de infracciones que afecten el patrimonio o los ingresos públicos. 4. Las personas que por disposición de la ley o de la autoridad o por algún acto jurídico tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o el control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona respecto de los delitos cometidos en perjuicio de esta o de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conozcan el hecho por el ejercicio de sus funciones. El Querellante Concepto Es querellante legítimo la víctima del delito según los términos previstos en el artículo 79 de este Código. Querellante coadyuvante los delitos investigables de oficio, la víctima o su representante legal podrá promover la persecución penal o intervenir en la ya iniciada por el Fiscal Facultades es sujeto procesal y tendrá derecho a incorporar al debate los medios de prueba que conduzcan a demostrar la responsabilidad penal, así como la naturaleza y cuantía de los daños y perjuicios derivados del delito. Concurso de querellantes No se admitirá más de un querellante en el proceso cuando se trate de una sola víctima Si son varias víctimas hay que acreditarlo y se determina quien ejercerá la vocería. La Querella Inadmisibilidad de la querella. cuando los medios probatorios demuestran la prescripción o extinción de la acción penal o cuando el querellante no sea legítimo. Desistimiento de la querella. El querellante puede desistir de la querella en los casos establecidos en este Código. La Querella Inadmisibilidad de la querella. cuando los medios probatorios demuestran la prescripción o extinción de la acción penal o cuando el querellante no sea legítimo. Desistimiento de la querella. El querellante puede desistir de la querella en los casos establecidos en este Código. Si se trata de testigos o peritos, además de los datos personales y el domicilio, se deberán indicar los hechos sobre los que estos serán examinados o requeridos. Escrito de Querella La presentación deberá acompañarse con una copia del escrito para cada querellado. 1. Los datos de identidad, domicilio y firma del querellante y del apoderado judicial. Por escrito a través de apoderado judicial 2. Los datos de identidad y el domicilio del querellado o, si se ignoran, cualquier descripción que sirva para identificarlo. 3. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar y el momento en que se ejecutó, si se sabe. 4. Los hechos y motivos en que se funda la acción civil y la cuantía provisional del daño cuya reparación se pretende. 5. Los elementos de prueba que se ofrezcan, indicando en su caso los datos que permitan llevar adelante su práctica. Escrito de Querella Si reúne las condiciones esta ya ha sido iniciada, de fondo y forma y que existen elementos para el querellante se verificar la ocurrencia incorporará como parte del hecho imputado en el procedimiento Dará inicio a la investigación Escrito de Querella Juez decide admisibilidad En el plazo de o no 5 días el juez Puede convoca a acudirse al audiencia Si no lo Juez de completa se Garantías 5 días hábiles tendrá por no para presentada falta alguno completarla de los requisitos El Ministerio Público Sujetos Procesales La Víctima La persona imputada La Defensa Técnica Tercero Afectado Tercero Civilmente Responsable La Persona imputada Concepto Persona a quien se le han formulado cargos por parte del Ministerio Público ante el Juez de Garantías. Formalizada la acusación penal en su contra, pasa a denominarse acusado. Identificación Desde el primer acto en que intervenga, la persona imputada será identificada por sus datos personales y señas particulares. Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, podrá ser identificada por testigos o por otros medios útiles y válidos. La duda sobre los datos obtenidos no alterarán el curso del procedimiento y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad. En su primera intervención, la persona imputada deberá comunicar su domicilio real y fijar el domicilio procesal y mantener actualizados esos datos. Persona jurídica imputada. Cuando se trate de procesos que involucren a personas jurídicas, la notificación de que la sociedad está siendo investigada y de la aplicación de la sanción respectiva se hará a su presidente o representante legal. El presidente o representante legal de la persona jurídica ejercerá, por cuenta de esta, todos los derechos y garantías que le correspondan a la sociedad. La Persona imputada Enfermedad mental de la persona imputada En caso de enfermedad mental de la persona imputada que excluya su capacidad de entender los actos del procedimiento o de obrar conforme a ese conocimiento, se ordenará por medio de auto la suspensión del procedimiento con respecto a este imputado hasta que desaparezca la condición. Esta circunstancia no impide que se investigue el hecho y continúe el procedimiento con los otros imputados si los hubiera. Examen mental. La persona imputada será sometida a examen mental cuando la autoridad competente observe indicios sobre la falta de capacidad de comprender la ilicitud del hecho o para determinarse de acuerdo con esa comprensión, por causa de trastorno mental o cuando actúa con imputabilidad disminuida. Esto podrá ordenarse durante cualquiera de las fases del proceso. Derechos de la persona imputada. 1. Que le informen sobre los hechos imputados y conocer la identidad de su acusador o la fuente de la noticia criminosa. 2. Que se le exprese el motivo y la causa de su detención y el funcionario que la ordenó, exhibiéndole según corresponda la orden de detención emitida en su contra. 3. Ser asistida por el defensor que él proponga o que, cuando esté privado de libertad, proponga su cónyuge, conviviente o parientes cercanos y, en su defecto, por un defensor público. Con este fin, tendrá derecho a comunicarse telefónicamente al momento que lo solicite. 4. Tener una comunicación inmediata y efectiva con la persona, asociación, agrupación o entidad a la que desee informar su aprehensión. 5. Ser conducida, con la mayor brevedad posible, ante la autoridad competente. Derechos de la persona imputada. 6. Abstenerse de declarar sin que ello la perjudique o sea utilizado en su contra, o a declarar como medio de defensa en la audiencia del juicio oral. 7. Presentar escritos y peticiones ante el encargado de su custodia, quien los transmitirá de inmediato al Ministerio Público o al Juez que corresponda. 8. No estar incomunicada y, en cualquier momento, tener comunicación con su defensor. 9. Comparecer las veces que lo solicite o ante el Juez, debidamente asistida con su abogado, a prestar declaración sobre los hechos objeto de la investigación. 10. No ser sometida a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. 11. Recibir visitas y comunicarse por escrito o a través de otro medio lícito. 12. No ser juzgada en ausencia. Derechos de la persona imputada. 13. Tener acceso a una pronta atención médica. 14. Que no se utilicen en su contra medios que impidan su libre movimiento en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que, en casos especiales, estime ordenar el Tribunal o el Ministerio Público. 15. Contar con un traductor o intérprete, cuando no entienda el idioma español o tenga alguna limitación para expresarse de forma oral o escrita. 16. Tener acceso a las actuaciones, a la documentación o a los elementos de prueba y presentar las pruebas que hagan valer sus derechos. 17. Aducir pruebas de descargo, las cuales deben ser diligenciadas conforme a las reglas de ausencia de formalismo, celeridad y economía procesal. El Ministerio Público Sujetos Procesales La Víctima La persona imputada La Defensa Técnica Tercero Afectado Tercero Civilmente Responsable DERECHO A DEFENSA Derecho de defensa. La defensa técnica es irrenunciable e inviolable. En consecuencia, toda persona tiene derecho a nombrar un abogado que la represente desde el momento en que la señalen en cualquier acto de investigación o acto procesal como posible autora o partícipe, con los mismos derechos que el imputado aunque no se utilice este calificativo. Durante el transcurso del proceso, el imputado podrá designar nuevo Designación de a Defensa defensor, pero el anterior no podrá renunciar a la defensa hasta que el designado comunique su aceptación. Si el imputado manifiesta Se lo designará el fiscal de la Causa el Juez o el que no puede nombrar un Tribunal competente según el caso y el defensor nombramiento recaerá en el defensor público En caso de que no La designación recaerá en uno de los abogados que hubiera defensor público ejerza en la localidad respectiva según lo determine o este se encuentre la lista que elaborará para este efecto el Órgano impedido para actuar Judicial El Defensor Defensor principal y sustituto. No habrá más que un defensor principal por cada imputado, quien podrá designar uno o varios sustitutos en cualquier estado del proceso. Defensa de varios imputados Una sola persona podrá asumir la defensa de varios imputados en un mismo proceso, siempre que los intereses de estos no sean contrarios. Prohibición de sustitución. El defensor no podrá sustituir el cargo, sino por expresa autorización del imputado, a menos que en el poder exista esta facultad. Impedimentos del defensor público. Los defensores públicos deben declararse impedidos para aceptar o continuar la defensa de los imputados cuando existan conflictos de intereses o motivos graves que afecten la objetividad en el desempeño de sus labores. Renuncia de la defensa. El defensor privado podrá renunciar al ejercicio de la defensa. En este caso, se fijará un plazo para que el imputado nombre a otro. Si no lo hace, será reemplazado por un defensor público. Sanciones disciplinarias. El abandono inexcusable de la defensa o la representación de intereses contrapuestos entre más de un asistido constituirá falta grave y podrá ser sometido a la jurisdicción disciplinaria que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad penal. Los certificados médicos de incapacidad, emitidos para justificar ausencias el día de la audiencia, estarán sujetos a verificación posterior. El Ministerio Público Sujetos Procesales La Víctima La persona imputada La Defensa Técnica Tercero Afectado Tercero Civilmente Responsable El Tercero Afectado La persona natural o jurídica que según las leyes no se encuentre obligada a responder penal ni civilmente por razón del hecho punible, pero mantiene una afectación patrimonial en el proceso. Quien es el tercero afectado El tercero afectado por el delito podrá constituirse como interviniente en el proceso desde que se le afecte su patrimonio hasta antes de la audiencia de acusación por el Fiscal. Participación del tercero afectado. El Ministerio Público está obligado a identificar a los terceros afectados y a comunicar al Juez de Garantías para citarlos a la audiencia de formulación de acusación, si aún subsiste su afectación. En la audiencia de acusación, el tercero afectado ofrecerá la evidencia relacionada con el daño y la Identificación del tercero afectado imputación de este, para ser presentada y controvertida en el juicio oral. El Ministerio Público Sujetos Procesales La Víctima La persona imputada La Defensa Técnica Tercero Afectado Tercero Civilmente Responsable Tercero Civilmente Responsable Se entiende por tercero responsable a la persona natural o jurídica que, según las leyes, responda por el daño que el imputado hubiera causado con el hecho punible. Quien es El Ministerio Público y la víctima solicitarán al Juez de Garantías la citación del tercero civilmente responsable a la audiencia de formulación Participación del de acusación, en la cual deberá ofrecer la evidencia de descargo que tercero civilmente llevará al juicio oral y se debatirá su admisibilidad. responsable.