Registro Del Mercado De Valores Y Mercancías Class 14

Summary

This document describes the Registro Del Mercado De Valores Y Mercancías, its purpose, and the qualities and appointment of the registrar. It also covers the procedure for challenging regulations and providing information about the registry. It outlines the main types of registries maintained and the regulations governing the registry.

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**Registro Del Mercado De Valores Y Mercancías** **9.4.1. Objeto** **El Registro del Mercado de Valores y Mercancías, fue creado como un órgano del Ministerio de Economía, con carácter estrictamente técnico, cuyo objeto es el control de la juridicidad y registro de los actos que realicen y contrat...

**Registro Del Mercado De Valores Y Mercancías** **9.4.1. Objeto** **El Registro del Mercado de Valores y Mercancías, fue creado como un órgano del Ministerio de Economía, con carácter estrictamente técnico, cuyo objeto es el control de la juridicidad y registro de los actos que realicen y contratos que celebren las personas que intervienen en el mercado bursátil regulado. El Registro está a cargo de un Registrador, y goza de autonomía técnica y funcional.** **9.4.2. Calidades y Nombramiento del Registrador** **La Ley del Mercado de Valores y mercancías, establece que el Registrador del Mercado de Valores y Mercancías, debe ser profesional universitario de reconocida honorabilidad, experiencia, notoria preparación y competencia en materia jurídica económica, será nombrado por el Presidente de la República para un período de seis años, electo entre una terna propuesta por la Junta Monetaria; y sólo podrá ser removido por acuerdo del Presidente de la República, tomado en Consejo de Ministros, por las causales establecidas en la propia ley del Mercado de Valores y Mercancías. El Registrador goza de fe pública y dará autenticidad con su firma a las inscripciones, actos y documentos emanados del Registro, cuando proceda en forma electromagnética o por otros medios seguros que permitan los avances tecnológicos.** **El Registro contará con un subregistrador, que deberá reunir las mismas calidades del Registrador, será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Registrador; y podrá ser removido si expresión de causa mediante acuerdo gubernativo** **9.4.3. Impugnación de resoluciones** **Contra las resoluciones del Registro, podrá interponerse el recurso de revocatoria, del cual conocerá y resolverá el Ministerio de Economía; contra la resolución de dicho Ministerio, cabrá el recurso Contencioso Administrativo; y contra lo resuelto, el recurso de Casación. Supletoriamente, se aplicarán el Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley del Organismo Judicial.** **9.4.4. Publicidad** **Los actos y documentos del Registro del Mercado de Valores y Mercancías, son públicos, con excepción de la información relacionada con expedientes en proceso de inscripción o registro, siempre que el interesado proporcione dicha información bajo garantía de confidencia. La inscripción en el Registro, de las personas, actos y documentos, produce efectos frente a terceros a partir de la fecha de su inscripción y las certificaciones de dichas inscripciones, producen fe y hacen plena prueba.** **9.4.5. Principales Inscripciones** **Dentro de las principales inscripciones que realiza el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, tenemos las siguientes:** **a. Inscripción de las bolsas de comercio;** **b. Inscripción de agentes de bolsa y de valores** **c. Inscripción de ofertas públicas de valores** **d. Inscripción de Calificadoras de Riesgo** **e. Inscripción del texto de los contratos de fondo de inversión** **9.4.6. Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías** **El reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías, está contenido en el acuerdo gubernativo número 557-97 emitido por el Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Economía, y en el se desarrollan las disposiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, especialmente lo relacionado con los rubros siguientes:** **a. El arancel** **b. El monto de las fianzas que deben contratar las instituciones que participan como Agentes de Valores o Calificadores de Riesgo** **c. La oferta pública extrabursátil** **d. La actualización de información por parte de los emisores en el mercado extrabursátil; y** **e. Lo relativo a los ingresos propios del Registro** **9.5. Sociedades De Inversión** **Son Sociedades Mercantiles, que tienen por objeto, la adquisición, transmisión o negociación de valores inscritos o no para oferta pública, gestión e inversión de recursos en efectivo, bienes, derechos de crédito, documentados o no, mercancías, contratos, incluyendo instrumentos referidos a operaciones derivadas, con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre** **El público inversionista, por medio de ofertas públicas debidamente inscritas.** **9.5.1. Constitución** **Se constituyen como sociedades anónimas con un capital pagado mínimo, en efectivo de cincuenta mil unidades su capital es variable, sin necesidad de modificar su escritura social** **Las acciones que emitan podrán recomprarse sin necesidad de reducir el capital social, y en tal caso, pasaran a figurar como acciones de tesorería, quedando en suspenso los derechos políticos y económicos que de ellas se deriven, hasta que fueren vendidas y puestas de nuevo en circulación.** **Solo podrán emitirse acciones sin derecho a voto cuando a solicitud de sus tenedores la sociedad emisora deba recomprarlas dentro de un plazo máximo de treinta días.** **Su escritura social podrá disponer que la administración de la sociedad se encomiende, por decisión de la asamblea general ordinaria de accionistas o por la del órgano de administración a una sociedad gestora.57** **Si su escritura social lo permite expresamente, podrán además invertir recursos en cuentas de ahorro, certificados de depósito u otros instrumentos financieros de inversión de alta o inmediata liquidez.** **No le es aplicable la obligación de formar la reserva legal a que se refiere el código de comercio de Guatemala, como tampoco lo relativo al derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones a que se refiere el mismo código.** **Se aplicarán a las sociedades de inversión las disposiciones del código de comercio en lo que no se oponga a lo aquí establecido.** **Actualmente no existe ninguna registrada en el registro del mercado de valores y mercancías.** **VALORES REPRESENTADOS POR MEDIO DE ANOTACIONES EN CUENTA** **10.1. Desmaterialización de títulos** **La Desmaterialización de los títulos, ocurre cuando los registros electrónicos son constitutivos del título de propiedad, de suerte que si existe el documento escrito en papel, ya no tiene en si efecto constitutivo y podrá conservar cierto valor como evidencia, para el caso que se omita el registro o que este contenga errores. Tal desmaterialización, se ha extendido gracias al comercio electrónico y permite la adquisición, transmisión o disposición de títulos de crédito bursátiles, sin necesidad de la expedición o tenencia material de los documentos, con la ventaja de que las operaciones efectuadas quedan automáticamente registradas en medios informáticos magnéticos.** **Este proceso permite aumentar los volúmenes, importes y transacciones bursátiles, mejorando considerablemente las condiciones de liquidez y transparencia del mercado al existir una mayor velocidad y menor costo en la ejecución de operaciones.** **En la práctica únicamente se da en títulos expedidos en masa o en serie para ser colocados en el mercado bursátil, y sólo excepcionalmente en las demás categorías** **El artículo 2 de la Ley del mercado de Valores y Mercancías, se refiere a la posibilidad de crear o emitir y negociar los valores, por medio de anotaciones en cuenta; y el artículo 52 de la misma Ley, establece que cuando se adopte esta modalidad, de creación, se aplicará para todos los valores se emitan en serie.** **El artículo 54 de este cuerpo legal, establece que los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, se crean por virtud del asiento correspondiente en los libros de contabilidad del emisor; y que la base del asiento contable lo constituirá el instrumento legal de emisión.** **10.1.1. Ley de Circulación** **Como lo establece el artículo 55 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, La transmisión de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta tendrá lugar mediante asiento de partida contable en los libros del emisor. La anotación a favor de subsecuentes adquirentes producirá los efectos de una plena transmisión de dominio de los valores. La transmisión será oponible a terceros desde el momento en que se haya practicado la anotación.** **10.1.2. Titularidad o legitimación** **El artículo 56, establece que la persona inscrita en los libros de contabilidad del emisor se presumirá titular legítimo de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta correspondientes y podrá hacer valer los derechos que dichos valores le confieran; y que el emisor que pague de buena fe a quien aparezca inscrito en sus libros como titular de los valores, se liberará de la obligación. El emisor, como responsable del registro contable de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, deberá tener en todo momento, para consulta de cualquier persona interesada, una copia autenticada del instrumento de emisión y cualquier otra información relacionada con la misma.** **10.1.3. Colocación** **Para su colocación, el emisor dará en consignación, a uno o más agentes o entidades que presten servicios de depósito colectivo de valores, parte o toda la emisión de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, que los agentes asentarán en su propia contabilidad, con base en el documento respectivo. Una vez operados los asientos contables, se podrán negociar los valores y deberá expedirse a favor de los adquirentes la o las constancias de asiento contable, que acrediten la adquisición de los respectivos valores. La copia de dicha constancia deberá remitirse al emisor el día hábil siguiente de la liquidación, a fin de que éste efectúe inmediatamente las respectivas anotaciones en cuenta a favor del adquirente.** **Para el efecto, la sociedad emisora y el o los agentes designados de común acuerdo con la bolsa de comercio en que dichos valores se coticen, establecerán los registros contables, las normas de organización y funcionamiento de los sistemas de identificación y control de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta.** **La ley establece que toda sociedad emisora de valores representados mediante anotaciones en cuenta tiene la obligación de practicar en sus libros de contabilidad, los asientos correspondientes a todos los actos o negocios jurídicos, que se realicen respecto de tales valores** **10.1.4. Gravámenes** **El artículo 62, establece que la constitución de gravámenes sobre valores representados por medio de anotaciones en cuenta, sólo será oponible a terceros desde el momento en que se haya practicado el correspondiente asiento en los libros de contabilidad del emisor.** **Por su parte, el artículo 64, establece que la legitimación para el ejercicio de los derechos derivados de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, podrá acreditarse mediante la exhibición de constancias contables, suscritas por el contador y el representante legal del emisor. El o los agentes del emisor podrán emitir constancias por cuenta de éste, cuando se encuentren expresamente facultados para ello. Dichas constancias, no surtirán más efectos que el acreditamiento de la titularidad; serán expedidas a favor de persona determinada y no serán negociables.** **El artículo 65, establece que sólo podrá operarse en los asientos contables, la enajenación o gravamen de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, si quien dispone en cualquier forma de los valores, aparece legitimado para ello en los registros contables correspondientes.** **10.2. Deposito Colectivo De Valores** **Consultando doctrina sobre el tema, nos parece interesante una exposición del autor Sergio Rodríguez Azuero, quien comenta que en virtud de la existencia de los depósitos centrales de valores, \"se trunca o suspende el proceso circulatorio de un título a partir del depósito en la entidad autorizada para recibirlo.** **Esto es, que el truncamiento surge de lo que la doctrina ha llamado la desmaterialización de los instrumentos, en virtud de los cuales su reconocimiento físico se sustituye por un certificado electrónico que da cuenta de su existencia, y del reconocimiento de la persona autorizada para ejercitar los derechos respectivos. Por consiguiente, esta desmaterialización, puede producirse en cualquier momento\"** **\"De hecho, puede ocurrir que títulos que estén circulando en el mercado, se depositen en una central y a partir de ese momento, se desmaterialicen. Puede suceder que los títulos se creen, pero antes de colocarse en el mercado la emisión, se entreguen al depósito centralizado, en cuyo caso, partir de ese momento, quedará cercenada la posibilidad de circular. Y podría ocurrir incluso, que nunca se emitieran en papel, sino que dicha edición se hiciese desde un comienzo, en Forma electrónica, por lo que no habría documentos propiamente para entregar\"** **De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, que lo regula como un contrato, el depósito colectivo de valores tiene lugar cuando una bolsa de comercio, o quien ésta designe como sociedad depositaria, se obliga a restituir al depositante o quien éste designe, valores por el mismo monto, y de la misma clase, especie y emisor que los depositados, pero no necesariamente los mismos, en consecuencia, la depositaria puede disponer de los valores en ella depositados para el solo efecto de restituir a otros depositantes, valores homogéneos. Este artículo, también establece que los endosos, registros de endosos y transferencias que se operen sobre los valores depositados, podrán sustituirse por partidas de crédito o débito, según corresponda, que la depositaria opere en sus registros correspondientes, en cuyo caso, cualquier acto de disposición se entenderá realizado en relación a valores homogéneos a los depositados, aunque no fueren los mismos.** **De igual manera, este artículo establece que para el ejercicio de los derechos que incorporan las acciones al portador, la exhibición material de los títulos podrá sustituirse por la presentación de una constancia de depósito, expedida por la sociedad depositaria.** **10.2.1. Función** **El artículo 18 de la citada ley, lo prevé, como un servicio que pueden proporcionar las bolsas de comercio y su importancia estriba en que flexibiliza el funcionamiento del mercado bursátil ya que además de facilitar la custodia, administración y liquidación de valores, permite establecer con base en asientos contables y certificaciones de los mismos, la titularidad sobre los mismos cuando están siendo colocados o negociados en el mercado bursátil.** **10.2.2. Regulación** **Por estar regulado como un contrato, se rige por las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, su reglamento; y lo estipulado por las partes en el propio contrato.**

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