Ley 19.418: Normas Sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias PDF

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This document summarizes the Chilean Ley 19.418, which establishes norms for neighborhood associations and community organizations. It details the functions, responsibilities, and objectives. The text provides insight into the roles and actions of community groups within Chilean governance structure.

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Ley 19.418 ESTABLECE NORMAS SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS MINISTERIO DEL INTERIOR Promulgación: 25-SEP-1995 Publicación: 09-OCT-1995 Dra. Jenny Moreno Romero Académica Trabajo Social Universidad de Concepción TITULO V...

Ley 19.418 ESTABLECE NORMAS SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS MINISTERIO DEL INTERIOR Promulgación: 25-SEP-1995 Publicación: 09-OCT-1995 Dra. Jenny Moreno Romero Académica Trabajo Social Universidad de Concepción TITULO V Normas especiales sobre las juntas de vecinos Funciones y Atribuciones JJVV Artículo 40.- Las juntas de vecinos tienen por objetivo promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal. En particular, les corresponderá: Representar a los vecinos ante cualesquiera autoridades, instituciones o personas. Aportar elementos de juicio y proposiciones que sirvan de base a las decisiones municipales. Gestionar la solución de los asuntos o problemas que afecten a la unidad vecinal. Colaborar con las autoridades comunales, en la satisfacción de los intereses y necesidades básicas de la comunidad vecinal. Ejecutar, las iniciativas y obras que crean convenientes. Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y actividades municipales y de servicios públicos que afecten a su comunidad vecinal. Proponer programas y colaborar con las autoridades en las iniciativas tendientes a la protección del medio ambiente de la comuna y, unidad vecinal. Funciones JJVV 1. Promover la defensa de los derechos constitucionales de las personas, especialmente los derechos humanos, y el desarrollo del espíritu de comunidad, cooperación y respeto a la diversidad y el pluralismo entre los habitantes de la unidad vecinal: Promover la creación y el desarrollo de las organizaciones comunitarias funcionales. Impulsar la integración a la vida comunitaria de todos los habitantes y, en especial, los jóvenes. Estimular la capacitación de los vecinos y de los dirigentes, en materias de organización y procedimientos para acceder a los diferentes programas sociales que los beneficien. Impulsar la creación y la expresión artística, cultural y deportiva, y de los espacios de recreación y encuentro de la comunidad vecinal. Propender a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento para la solución de los problemas comunes. Emitir su opinión en el proceso de otorgamiento y caducidad de patentes de bebidas alcohólicas y colaborar en la fiscalización Colaborar con la municipalidad y organismos públicos en relación a la seguridad ciudadana. Funciones JJVV 2.- Velar por la integración al desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores más necesitados de la unidad vecinal y, al efecto: Colaborar con la respectiva municipalidad, en la identificación de las personas y grupos familiares que vivan en condiciones de pobreza o se encuentren desempleados. En colaboración con el Departamento Municipal pertinente, propender a una efectiva focalización de las políticas sociales hacia grupos familiares más afectados. Impulsar planes y proyectos orientados a resolver los problemas sociales más agudos Proponer y desarrollar iniciativas que movilicen solidariamente recursos y capacidades locales Servir de nexo con las oficinas de colocación existentes en la comuna, en relación con los requerimientos de los sectores cesantes de la población. Funciones JJVV 3.- Promover el progreso urbanístico y el acceso a un hábitat satisfactorio de los habitantes de la unidad vecinal. Para ello, podrán: Determinar las principales carencias en: vivienda, pavimentación, alcantarillado, aceras, iluminación, áreas verdes, espacios deportivos y de recreación, entre otras. Preparar y proponer al municipio, proyectos de mejoramiento del hábitat Ser oídas por la autoridad municipal en la elaboración del plan anual de obras comunales. Conocer los proyectos municipales o de los servicios públicos correspondientes que se ejecutarán en la unidad vecinal. Colaborar con la municipalidad en la ejecución y coordinación de las acciones inmediatas que se requieran ante situaciones de catástrofe o de emergencia. Funciones JJVV 4.- Procurar la buena calidad de los servicios a la comunidad, tanto públicos como privados. Para ello, entre otras, podrán: Conocer anualmente los diagnósticos y los programas de los servicios públicos y privados que se presten a los habitantes de su territorio. Ser oídas por la autoridad municipal en la definición de los días, características y lugares en que se establecerán las ferias libres y otros comercios callejeros. Promover y colaborar con las autoridades correspondientes en la observancia de las normas sanitarias y en la ejecución de programas de higiene ambiental. Velar por la protección del medio ambiente y de los equilibrios ecológicos. Ser autorizadas para emitir certificados de residencia, de acuerdo con las normas establecidas por los organismos que correspondan, para los efectos de esta ley. Servir como órganos informativos a la comunidad vecinal sobre materias de utilidad pública. Fondo de Desarrollo Vecinal Artículo 43.- El Fondo de Desarrollo Vecinal, tendrá por objeto apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos. Este Fondo será administrado por la respectiva municipalidad y estará compuesto por aportes municipales, de los propios vecinos o beneficiarios y por los contemplados anualmente con cargo al Presupuesto General de Entradas y Gastos de la Nación. El Concejo comunal establecerá, por la vía reglamentaria, las modalidades de postulación y operación de este Fondo de Desarrollo Vecinal. Fondo de Desarrollo Vecinal https://www.youtube.com/watch?v=D5RnU 0jAHC0&ab_channel=SanBernardoTV Uniones Comunales Artículo 46.- Las juntas de vecinos de una misma comuna podrán constituir una o más uniones comunales para que las representen y formulen ante quien corresponda las proposiciones que acuerden. Cada junta de vecinos sólo podrá pertenecer a una unión comunal. Tendrán por objeto la integración y el desarrollo de sus organizaciones afiliadas y la realización de actividades educativas y de capacitación de los vecinos. Artículo 50. Las organizaciones comunitarias funcionales de la misma naturaleza, existentes en cada comuna o agrupación de comunas, podrá constituir una unión comunal de ese carácter. LEY 21146 MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETIVO DE SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1129283 https://www.youtube.com/watch?v=oPFsQJeBp2s&list=PLiiGfJ7fx- ZY1yzKAwoA0_5r0DNunb2DV&index=37&t=1s&ab_channel=MunicipalidaddeRancagua Salir de la zona de Confort https://www.youtube.com/watch?v=40mbsKBSWwY&t=340s&ab_channel=CarlosGamaGuitarPlayer ¡Tú eres el/la protagonista de tu vida!

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