Herramientas y Disposiciones de Legislación Laboral en Chile PDF
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Este documento proporciona información sobre legislación laboral en Chile. Explica conceptos clave como capacidad de goce y capacidad de ejercicio en el contexto de las relaciones laborales. Además, detalla las normas y leyes que regulan las relaciones laborales en Chile.
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**ra el** **Herramientas y Disposiciones de Legislación Laboral en Chile**\ Al finalizar el curso podrás aplicar las disposiciones legales que enmarcan la relación laboral para contar con herramientas que permitan la efectividad en la gestión de recursos humanos y el respeto de la normativa vigent...
**ra el** **Herramientas y Disposiciones de Legislación Laboral en Chile**\ Al finalizar el curso podrás aplicar las disposiciones legales que enmarcan la relación laboral para contar con herramientas que permitan la efectividad en la gestión de recursos humanos y el respeto de la normativa vigente. ![](media/image2.png)\ ![](media/image4.png) Pero ¿Qué es el Derecho del Trabajo? ==================================== *El Derecho del Trabajo es el conjunto de teorías, normas y* ---------------------------------------------------------------- -- *leyes que regulan las relaciones laborales entre empleadores* *y trabajadores; además, busca mejorar las condiciones, tanto* *económicas como sociales, de los trabajadores.* 1. *"Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas (...) 16º.- La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución".* 2. *"Artículo 20.- El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números (...) 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación (...) podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes". **(CPR Art. 20°, 1980).*** 3. *"Art. 2°. Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan".* 4. *Cabe señalar que se consideran actos de discriminación todas aquellas ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, en las cuales se establezca como requisito para postular cualquiera de las discriminaciones señaladas en el pie de página n\|3. Sin embargo, la ley también establece que no serán consideradas discriminación las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado.* ### ¿A través de qué instrumentos se regulan las relaciones laborales en Chile? Las relaciones laborales se regulan mediante el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, entre las cuales podemos nombrar: - D.L. 1446, sobre estatuto de capacitación y empleo. - D.L. 2757, sobre asociaciones gremiales. - D.L. 3.500, sobre sistemas de pensiones. - D.L. 3.501, sobre sistemas de cotizaciones previsionales. - D.L 3.502, que regula el I.P.S (ex INP). - Ley 18.833 Estatuto general de las cajas de Compensación de Asignación familiar. ### ¿Quiénes no se rigen por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias? La aplicación general del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, no se aplican a las siguientes relaciones laborales entre trabajadores y empleadores5 : a. Funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada. b. c. Trabajadores de empresas o instituciones del Estado. d. 5. *Atención* ------------------------------------------------------------------ -- *Es importante destacar que desde el 1° de Diciembre del año* *2001, las normas del Código del Trabajo se aplican a los* *funcionarios que prestan servicios en los oficios de notarías,* *archiveros o conservadores.* - - - Conceptos y requisitos Generales para celebrar un acto jurídico (Incapacidad de Goce-Capacidad de Ejercicio) ============================================================================================================ Existen requisitos generales para celebrar un acto jurídico. Revisemos los conceptos que nos ayudarán a entenderlos. **¿Qué es la "capacidad de goce"?** *Es la facultad que poseen las personas para adquirir derechos* ----------------------------------------------------------------- -- *y, a su vez, contraer obligaciones por sí misma. De esta* *manera, ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones* *sin la necesidad de intervención de un tercero. La capacidad* *de goce es estar investido de un derecho y la capacidad para* *ejercerlo es poder ponerlo en práctica.* Un ejemplo muy común acerca de la capacidad de goce es el caso de los menores adultos (de 16 años, por ejemplo) que heredan un bien raíz producto del fallecimiento de su padre. El menor, si bien es titular del derecho, por el imperio de la ley no tiene la capacidad para poder ejercer tal derecho. **¿Cuál es la diferencia entre la capacidad e incapacidad de ejercicio?** Establezcamos comparaciones: La capacidad de ejercicio corresponde a la regla general que aplica a todas las personas y es una aptitud legal que se presume; la incapacidad es una excepción, por tanto, quien alega incapacidad (propia o de otra persona), debe probarlo. a. **Incapacidad absoluta.** La incapacidad absoluta corresponde a aquella que impide ejecutar todo acto jurídico. Los incapaces absolutos son: - *Aquellas personas que aún no alcanzan cierta edad, atendiendo a su insuficiente desarrollo físico y psíquico. Jurídicamente no pueden actuar por sí mismos, siempre deben ser representados. Por ejemplo, los impúberes (niños menores de 14 años y niñas menores de 12).* - *Las personas que carecen de juicio y discernimiento para llevar a cabo actos jurídicos. Por ejemplo, las personas afectadas por una discapacidad mental grave o profunda.* - *Las personas que no puedan explicarse ni hacerse entender con claridad. Por ejemplo, las personas sordas y sordomudas.* b. - - c. **Incapacidad especial.** Recae sobre sujetos con plena capacidad de goce, pero que se encuentran por ley expuestos a ciertas incapacidades de ejercicio que les impiden la ejecución o celebración de determinados actos jurídicos. Así, los afectados pueden celebrar toda clase de actos, excepto los especialmente prohibidos. Son incapaces especiales: - - Requisitos Generales para celebrar un con- trato de trabajo =========================================================== De acuerdo al Código del Trabajo7 , el contrato individual de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, por el cual el primero se compromete a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de un empleador, quien se compromete a pagar una remuneración por los servicios prestados. ### ¿Quiénes pueden celebrar libremente Contrato de Trabajo? Pueden celebrarlo empleadores (personas jurídicas, sin distinción alguna y las personas naturales mayores de 18 años que no están afectas a incapacidad absoluta o relativa) y trabajadores (personas naturales mayores de 18 años que no están afectas a incapacidades). **\ ** **¿Qué sucede con los menores de edad? Ellos están sujetos a limitaciones ¡Conozcámoslas!** El Código del Trabajo, en su artículo 13 señala que, para los efectos de las leyes laborales se entiende por: El artículo 14 prescribe que, es trabajo adolescente protegido aquel realizado por adolescentes con edad para trabajar, que no sea considerado trabajo peligroso y que, por su naturaleza, no perjudique su asistencia regular a clases y/o su participación en programas de orientación o formación profesional, según corresponda. La contratación de un adolescente con edad para trabajar se deberá sujetar a las siguientes reglas especiales: Por su parte, el artículo 15 indica que los niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar no serán admitidos en trabajos ni faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 185 del mismo Código, se entiende también como trabajo peligroso aquel trabajo realizado por niños, niñas y adolescentes que participan en cualquier actividad u ocupación que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe o afecte su salud, seguridad o desarrollo físico y/o psicológico. Queda prohibido el trabajo de niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar en cabarés y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos en vivo, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento o en aquellos en que se consuma tabaco. En ningún caso se podrá autorizar a niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar, para prestar servicios en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, la Subsecretaría de la Niñez y la Defensoría de los Derechos de la Niñez, y suscrito además por el Ministerio de Salud, determinará las actividades consideradas como trabajo peligroso conforme lo señalado precedentemente, e incluirá directrices destinadas a evitar este tipo de trabajo, dirigidas a los empleadores y establecimientos educacionales, de tal manera de proteger los derechos de las y los adolescentes con edad para trabajar. Este reglamento deberá ser evaluado cada cuatro años. Luego, el artículo 15 bis prescribe que los adolescentes con edad para trabajar podrán actuar en espectáculos vivos que no se desarrollen en cabarés u otros establecimientos similares o en aquellos en que se expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas en el mismo establecimiento, siempre que cuenten con autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. Esta última autorización se otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 14 y cuando dicha actuación no sea peligrosa para la salud, seguridad o moralidad del adolescente con edad para trabajar. El artículo 16 nos expresa que, en casos debidamente calificados, cumpliendo con los requisitos del artículo 14 y con la autorización del Tribunal de Familia competente, podrá permitirse a los niños, niñas, y a los adolescentes sin edad para trabajar, que celebren contratos para participar en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, debiendo el empleador adoptar las medidas de protección eficaz para proteger su vida y salud física y mental. En este caso, la jornada de trabajo deberá acordarse teniendo en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente sin edad para trabajar, y la edad, madurez y grado de desarrollo en que se encuentre. El empleador deberá costear o proveer el traslado y alimentación en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. El artículo 17 prescribe que, si se contratare a un niño, niña o adolescente sin sujeción a lo dispuesto en los artículos precedentes, el empleador estará sujeto a todas las obligaciones inherentes al contrato mientras se aplicare; pero el inspector del trabajo, de oficio o a petición de parte, deberá ordenar la cesación de la relación y aplicar al empleador las sanciones que correspondan. Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo de niños, niñas y adolescentes de que tuviere conocimiento. A continuación, el artículo 18 indica que queda prohibido a los adolescentes con edad para trabajar realizar labores en horario nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período durante el cual el adolescente con edad para trabajar no puede trabajar de noche será de trece horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre las veintiuna y las ocho horas. El artículo 18 bis nos dice que el empleador que incumpliere cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 14 será sancionado con una multa de: El artículo 18 ter, que el empleador que contrate niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar para la prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación, salvo lo dispuesto en el artículo 16, será sancionado con una multa de: Si la contratación de niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar lo fuere para realizar trabajos calificados como peligrosos, de acuerdo con el reglamento establecido en el artículo 15, la multa se incrementará hasta en el 50 por ciento. ![](media/image17.png) Artículo 18 quáter, que el empleador que contrate el servicio de adolescentes con edad para trabajar bajo dependencia y subordinación para la realización de actividades consideradas como trabajos peligrosos, de acuerdo con el reglamento a que hace referencia el artículo 15, será sancionado con una multa de: Artículo 18 quinquies, señala que el monto de la multa interpuesta se duplicará en caso de que el empleador hubiere sido sancionado más de tres veces por infracción de los artículos 18 bis, 18 ter o 18 quáter. En estos últimos dos casos, además, si las infracciones se hubieren dado dentro de un período de cinco años, el empleador quedará imposibilitado de contratar adolescentes con edad para trabajar bajo las normas que hemos visto. La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las empresas que hubieren sido sancionadas por infracción de lo dispuesto en los artículos 18 ter y 18 quáter, por resolución administrativa o sentencia judicial, firmes, y deberá publicar semestralmente en su página web la nómina de las empresas infractoras. Para el caso correspondiente, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.