Obligaciones Solidarias BOLILLA 8 PDF

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This document provides a detailed analysis of different aspects of obligations in law, including their nature, characteristics, and effects within a legal framework.

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BOLILLA 8 OBLIGACIONES SOLIDARIAS Art 827. Concepto: " Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de...

BOLILLA 8 OBLIGACIONES SOLIDARIAS Art 827. Concepto: " Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de OM sujetos y originadas en una causa única, en razón del titulo constitutivo o la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores por cualquiera de los acreedores". Cualquier acreedor puede exigirle a cualquier deudor el cumplimiento integro de la prestación con presidencia de la naturaleza divisible o indivisible de la prestación..C DD CLASES DE SOLIDARIDAD SOLIDARIDAD ACTIVA SOLIDARIDAD PASIVA SOLIDARIDAD MIXTA Cuando existe PLURALIDAD DE ACREEDORES y UN Cuando existe PLURALIDAD DE DEUDORES y UN Pluralidad de acreedores y deudores. solo deudor, permite a cada uno de aquellos a reclamar la totalidad de la prestación , quedandoLA liberado el deudor con el pago efectuado a UNO DE ELLOS. solo acreedor , pudiendo este reclamarle a cualquiera de los deudores el pago integro de la deuda. FI  b FLORENCIA POVARCHIK d Este archivo fue descargado de https://filadd.com FUENTE DE SOLIDARIDAD Art 828. Fuentes: " La solidaridad no se presume y debe surgir inequívocamente OM de la ley o del titulo constitutivo de la obligación." CARACTERES GENERALES (ídem atrás) ESPECIFICOS UNIDAD DE CAUSA FUENTE P EXIGIBILIDAD TOTAL DE LA PRESTACION: El acreedor puede exigir a cualquier.C Los diferentes vínculos coligados que unen a deudor el cumplimiento integro de la prestación con prescindencia de su naturaleza acreedores y deudores solidarios deben tener divisible o indivisible su origen en una causa fuente común P EXPRESO DE LA SOLIDARIDAD: La solidaridad es una excepción no se presume. DD debe estar expresamente establecido por la voluntad o por la ley. PLURALIDAD DE SUJETOS: P PLURALIDAD DE VINCULOS COLIGADOS(MOISSET): Unidad de vincular para una primera La solidaridad es una especie de mancomunación concepción, en las obligaciones solidarias existiría un vinculo único comprensivo de una y requiere pluralidad de acreedores o de deudores pluralidad de situaciones subjetivas. La unidad de vincular justificaría la amplia propagación y acreedores de efectos que caracterizan a la obligación solidaria. UNIDAD DE OBJETO: E l objeto de la obligación debe ser único e idéntico para todos los codeudores y acreedores LA FI PLURALIDAD DE VINCULOR  b FLORENCIA POVARCHIK d Este archivo fue descargado de https://filadd.com PRUEBA DE LA SOLIDARIDAD * La solidaridad originada en la voluntad no se presume y debe ser probada OM por quien alega su existencia. * La solidaridad legal no debe probarse ya que el derecho presume lo conocido por todos. EXTINCION DE LA SOLIDARIDAD.C EXTINCION DE LA SOLIDARIDAD ACTIVA La renuncia de algún acreedor a la solidaridad activa para que DD opere la mutación a una simplemente mancomunada. En todos los casos será necesario alcanzar un acuerdo con el deudor: P Si el acuerdo se realiza con la intervención de todos los acreedores: opera novación por Cambio de naturaleza (o vinculo)a una mancomunada simple LA P Si el acuerdo es realizado con uno solo de los acreedores , la deuda se divide con relación a ese acreedor, permaneciendo solidaria con relación a los demás. FI  b FLORENCIA POVARCHIK d Este archivo fue descargado de https://filadd.com EXTINCION DE LA SOLIDARIDAD OM EXTINCION DE LA SOLIDARIDAD PASIVA Se extingue por la renuncia de la solidaridad efectuada La obligación subsiste aunque con modificaciones por el acreedor a favor de alguno de los deudores atenientes al vinculo juridicodejando de ser solidario y (Renuncia relativa) o de todos ellos (Renuncia absoluta) pasando a ser simplemente mancomunado.C RENCUNCIA ABSOLUTA RENCUNCIA RELATIVA Art 836. " Si el ACREEDOR , sin renunciar al crédito, renuncia expresamente Art 837. " Si el ACREEDOR , sin renunciar al crédito, DD a la solidaridad en beneficio de TODOS los deudores solidarios, consintiendo la renuncia expresa o tácitamente a la solidaridad en división de la deuda, esta se transforma en simplemente mancomunada." beneficio de UNO solo de los DEUDORES SOLIDARIOS, Esta puede ser: la deuda continua siendo solidaria respecto de los demás, con deducción de la cuota correspondiente EXPRESA TACITA al deudor beneficiario". Cuando el acreedor manifiesta su voluntad de renunciar a la solidaridad. LA Cuando el acreedor se limita a demandar a cada deudor la parte que le corresponde en la deuda, de cualquier forma. Esta puede ser: EXPRESA El acreedor declara liberar a TACITA Cuando el acreedor FI alguno de los deudores de solamente reclama a un los efectos de la solidaridad. codeudor la parte de la deuda que le corresponde (siendo divisible) o de cualquier otro modo.  * La renuncia nunca se presume y debe ser probada * RETRACTACION DE LA REUNCIA: absoluta o relativa, expresa o tacita puede ser retractada por el acreedor mientras no haya sido aceptada por el deudor. b FLORENCIA POVARCHIK d Este archivo fue descargado de https://filadd.com EFECTOS ESCENCIALES DE LA SOLIDARIDAD ACTIVA 1) EXIGIBILIDAD 2) PAGO OM Cualquier acreedor puede exigir a cualquier deudor el cumplimiento El deudor puede pagar la deuda a cualquier acreedor y elegir a cual integro de la prestación. de ellos hacerlo, salvo cuando hubiese sido demandado por alguno de los coacreedores, en tal caso el pago debe hacerse a este ( PRINCIPIO DE PREVENCION ).C Art 844. Derecho al cobro: " El acreedor, o cada acreedor, o todos ellos Art 845. Prevención del acreedor : " Si uno de los acreedores conjuntamente, pueden reclamar al deudor la totalidad de la obligación. solidarios ha demandado judicialmente el cobro al deudor, el pago DD solo puede ser hecho por este al acreedor demandante. Realizado el pago por el deudor propaga sus efectos y se extingue ( requisitos: promoción de la demanda y notificación de demanda) la obligación entre acreedores y deudores. Una vez propagada quedan Art 846 inc. a La obligación se extingue en todo cuando uno de los las acciones internas o de reintegro entre el codeudor que pago y acreedores solidarios recibe el pago del crédito… los demás codeudores. LA Demanda articulada por varios acreedores Cuando la demanda es promovida Efecto de pago realizado a un acreedor distinto al que notifico la demanda FI por varios acreedores de manera El pago realizado en violación al principio conjunta, debe hacerse el pago a de prevención es inoponible al acreedor todos ellos de esa manera que lo ejercito. Cuando demandan en forma separada El deudor debe pagar de nuevo pidiendo  el pago debe hacerse: la deducción al primero y luego repetir al primero que notifico el pago al segundo. Si fueran el mismo día: estamos a la hora de notificación b FLORENCIA POVARCHIK d Este archivo fue descargado de https://filadd.com EFECTOS ESCENCIALES DE LA SOLIDARIDAD ACTIVA 5) NOVACION 6) COMPENSACION REMISION DE DEUDA OM Realizada entre cualquier coacreedor Entre cualquier coacreedor y deudor Efectuada por cualquier acreedor a con el deudor extingue la obligación propaga sus efectos a los otros coacreedores favor del deudor tiene efectos solidaria respecto de los restantes Si uno de los acreedores se satisface su interés por expansivos. El acreedor responde coacreedores vía de compensación libera a los restantes deudores frente a los demás acreedores de la misma manera que si hubiera recibido Art 846 ins b: En tanto alguno de los acreedores solidarios Art 846 ins b: En tanto alguno de los acreedores… el pago y en la medida de las acciones.C no haya demandado el pago al deudor, la obligación internas o de regreso también se extingue en el todo si uno de ellos renuncia a su crédito a favor del deudor, o si se produce novación, DD dación el pago o compensación entre uno de ellos y el deudor. 4) DACION EN PAGO 9) TRANSACCION 8) CONFUSION Si uno de los acreedores recibe en pago de la deuda una cosa distinta a la debida, extingue la obligación respecto a las restantes coacreedores liberando al deudor. LA Art 846 ins d La transacción hecha por uno de los coacreedores solidarios con el deudor no es oponible a los otros acreedores, excepto que estos quieran aprovecharse de esta. Art 846 inc. C: La confusión entre el deudor y uno de los acreedores solidarios SOLO EXTINGUE la cuota del crédito que corresponde a este. Tiene efectos personales. FI Excepciones: a) Cuando los demás acreedores, ajenos a la transacción opten por ella, en cuyo caso la transacción los alcanza b) El deudor puede oponer la transacción a los acreedores que no han sido parte de ella, pero únicamente por la parte que  corresponda al acreedor que transigió. b FLORENCIA POVARCHIK d Este archivo fue descargado de https://filadd.com EFECTOS ACCIDENTALES O SECUNDARIOS DE LA SOLIDARIDAD ACTIVA OM PERDIDA NO IMPUTABLE DE LA COSA DEBIDA MORA DEL DEUDOR E INTERESES MORA DEL ACREEDOR Si la cosa se pierde sin culpa del deudor La demanda de intereses entablada contra uno de los No esta contemplada en el CCCN pero la obligación queda extinguida para todos. deudores solidarios, hace correr lo intereses respecto de el incumplimiento de parte de un todos coacreedor de los deberes de colaboración propaga a los restantes. Art 838.Responsabilidad: " La mora de uno de los.C deudores solidarios perjudica a los demasí a el cumplimiento se hace imposible por causas imputables al un codeudor, los demás responden por el equivalente DD de la prestación debida y la indemnización de daños y perjuicios. Las consecuencias propias del INCUMPLIMIENTO DOLOSO de uno de los deudores no son soportadas por los otros." Ej.: no quiere recibir la prestación injustificadamente (mora A) INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS Derivado de la perdida e intereses podrá ser demandada LA por cualquiera de los acreedores, del mismo modo que el PRESCRIPCION LIBERATORIA Art 839 INTERRUPCION O SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCION. FI cumplimiento de la obligación principal La interrupción y la suspensión del curso de la prescripción extintiva están regidos por lo dispuesto en el titulo I libro sexto.  Art 2540. Alcance subjetivo: " La suspensión de la Art 2549. Alcance subjetivo: " La interrupción de la prescripción no se extiende a favor ni en contra de prescripción no se extiende a favor ni en contra de los interesados, excepto que se trate de obligaciones los interesados, excepto que se trate de obligaciones solidarias o indivisibles solidarias o indivisibles b FLORENCIA POVARCHIK d Este archivo fue descargado de https://filadd.com EFECTOS INTERNOS. PRINCIPIO DE PARTICIPACION, CONTRIBUCION Y DETERMINACION DE LA CUOTA DE CONTRIBUCION Art 847. Participación: "Los acreedores solidarios tiene derecho a la participación: OM a) Si uno de los acreedores solidarios recibe la totalidad del crédito o de la reparación del daño, o mas que su cuota, los demás tienen derecho a que se les pague el valor de lo que corresponde conforme a la cuota de participación de cada uno. b) En los casos del inciso b) Art 846, los demás acreedores solidarios tiene derecho a la participación si hubo renuncia al crédito o compensación legal por la cuota de cada uno en el crédito original, y si hubo compensación convencional o facultativa,.C novación, dación en pago o transacción, por la cuota de cada uno en el crédito original o por lo que correspondería a cada uno conforme a los resultante los actos extintivos, a su elección DD c) El acreedor solidario que realiza gastos razonables en interés común tiene derecho a reclamar a los demás la participación en el reembolso de su valor. LA Art 848- Cuota de participación: Las cuotas de participación de los acreedores solidarios se determina conforme al art 841 Art 841- Determinación de la cuota de contribución a) a lo pactado b) La fuente y finalidad de la obligación, o en su caso causa de responsabilidad FI c) las relaciones de los interesados entre si d) Las demás circunstancias Si por la aplicación de estos criterios no es posible determinar las cuotas de contribución, se entienden que participan en partes iguales.  b FLORENCIA POVARCHIK d Este archivo fue descargado de https://filadd.com EFECTOS ESCENCIALES DE LA SOLIDARIDAD PASIVA OM 1) EXIGIBILIDAD PAGO Art 833. Derecho a cobrar: " El acreedor tiene derecho a requerir el Art 834. Derecho a pagar. Cualquiera de los deudores solidarios pago a uno, a varios o a todos los codeudores, simultanea o tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda, sin perjuicio de sucesivamente." lo dispuesto en el articulo 837. Art 835 Modos extintivos. Con sujeción a disposiciones especiales, los.C 5) NOVACION modos extintivos inciden, según el caso, sobre la obligación, o sobre la cuota de algún deudor solidario, conforme a las siguientes reglas Realizada entre cualquier coacreedor inc. A La obligación se extingue en el todo cuando uno de los deudores DD con el deudor extingue la obligación solidarios paga la deuda. solidaria respecto de los restantes coacreedores 6) COMPENSACION (I) 7) REMISION DE DEUDA (I) Art 835 inc. B: La obligación también se extingue en el Entre cualquier coacreedor y deudor Efectuada por el acreedor a de los deudores solidarios, o si se produce LA todo si el acreedor renuncia a su crédito a favor de uno novación, dación el pago o compensación entre el acreedor y uno de los deudores solidarios. propaga sus efectos a los otros coacreedores Si se satisface el crédito vía compensación libera a todos los deudores. (Art 846 ins b) favor del alguno de los codeudores propaga sus efectos a los restantes coobligados y extingue la obligación solidaria. FI 4) DACION EN PAGO 8) CONFUSION (I) 9) TRANSACCION Si uno de los acreedores Art 835 inc. C: Art 835 inc. D: recibe en pago de la deuda La confusión entre el acreedor y uno de los deudores La transacción hecha con uno de los codeudores una cosa distinta a la solidarios solo extingue la cuota de la deuda que corresponde solidarios, aprovecha a los otros, pero no puede  debida, extingue la obli. a este. La obligación subsistente conserva el carácter de serles opuesta. respecto a los restantes solidario. coacreedores liberando al deudor (Art 835 inc. B) b FLORENCIA POVARCHIK d Este archivo fue descargado de https://filadd.com OM.C DD LA FI  Este archivo fue descargado de https://filadd.com EFECTOS ESCENCIALES DE LA SOLIDARIDAD PASIVA INSOLVENCIA DE UN CODEUDOR PRESCRIPCION LIBERATORIA OM Debe ser soportada por los restante codeudores a prorrata Art 842. Caso de insolvencia: " La cuota correspondiente Art 839 INTERRUPCION O SUSPENSIÓN a los codeudores insolventes es cubierta por todos los DE LA PRESCRIPCION. obligados." ( es soportada por los otros deudores) + La interrupción y la suspensión del curso ver punto de abajo de la prescripción extintiva están regidos por lo dispuesto en el titulo I libro sexto..C Art 2540. Alcance subjetivo: " La suspensión de la Art 2549. Alcance subjetivo: " La interrupción de la DD prescripción no se extiende a favor ni en contra de prescripción no se extiende a favor ni en contra de los interesados, excepto que se trate de obligaciones los interesados, excepto que se trate de obligaciones solidarias o indivisibles solidarias o indivisibles LA RELACIONES INTERNAS. ACCION RECURSORIA, INTERNAS O DE REGRESO. Art 840. Contribución: " El deudor que efectúa el pago puede respetarlo FI de los demás codeudores según la participación de cada uno tiene en la deuda. La acción de regreso no procede en caso de haber remitido gratuitamente la deuda." Art 841- Determinación de la cuota de contribución a) a lo pactado b) La fuente y finalidad de la obligación, o en su caso causa de resp.  c) las relaciones de los interesados entre si d) Las demás circunstancias Si por la aplicación de estos criterios no es posible determinar las cuotas de contribución, se entienden que participan en partes igual. b FLORENCIA POVARCHIK d Este archivo fue descargado de https://filadd.com LIMITACIONES A LA SOLIDARIDAD FALLECIMIENTO DE UN COACREEDOR O DE UN CODEUDOR OM Art 843. Muerte de un deudor: " Si muere uno de los deudores solidarios y Art 849. Muerte de un acreedor. Si muere uno de los acreedores deja varios herederos, la deuda ingresa en la masa divisa y cualquiera de los solidarios, el crédito se divide entre sus herederos en proporción acreedores puede oponerse a que los bienes se entreguen a los herederos o a su participación en la herencia. legatarios sin haber sido previamente pagado. Después de la partición , cada Después de la partición, cada heredero tiene derecho a percibir heredero esta obligado a pagar según la cuota que le corresponde en el haber según la cuota que le corresponde en el haber hereditario. hereditario." (solidaridad activa).C (Solidaridad pasiva) DD LIMITACION POR SUBROGACION También cesa el carácter solidario de la obligación cuando uno de LA los codeudores paga la totalidad de la deuda y se subroga en los derechos del acreedor. FI  b FLORENCIA POVARCHIK d Este archivo fue descargado de https://filadd.com EFECTOS COMUNES A LA SOLIDARIDAD ACTIVA Y PASIVA OM LA SOLIDARIDAD Y LAS DEFENSAS QUE PUEDEN OPONERSE Las defensas oponibles por los deudores frente a la pretensión de cumplimiento del acreedor o acreedores. Art 831. Defensas " Cada uno de los deudores puede oponer al acreedor las Art 830. Circunstancias de los vinculo. La incapacidad y la defensas comunes a todos ellos. capacidad restringida de alguno de los acreedores o deudores.C Las defensas personales pueden oponerse exclusivamente por el deudor o solidarios no perjudica ni beneficia la situación de los demás, acreedor a quien corresponde, y solo tiene valor frente al coacreedor a quien tampoco la existencia de las modalidades a su respecto. se refieran. Sin embargo, pueden expandir limitadamente sus efectos hacia los DD demás codeudores y posibilitar una reducción del monto total de l daudá que se les reclama, hasta la concurrencia de la parte perteneciente en la deuda al codeudor que las puede invocar". DEFENSAS COMUNES DEFENSAS ESTRICTAMENTE PERSONALES Se vinculan con la obligación en si misma, aprovechaLA a todos los deudores y pueden ser opuestas a cualquiera de los acreedores (Ej.: Pago, novación, compensacion,etc) Solo pueden ser invocadas por alguno de los deudores o contra alguno de los acreedores Ej.: Nulidad por vicio de la voluntad,etc. FI DEFENSAS PERSONALES CON EFECTO EXPANSIVO Solo son aprovechables por su titular. y en ningún momento pueden ser invocadas por los  demás integrantes del frente de deudores o acreedores. Ej.: La remisión parcial de la deuda efectuada por el acreedor a favor de uno de los deudores solidarios. b FLORENCIA POVARCHIK d Este archivo fue descargado de https://filadd.com LA COSA JUZGADA EN LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS LA COSA JUZGADA OM Art 832. Cosa juzgada: " La sentencia dictada contra uno de los codeudores no es oponible a los demás , pero estos pueden invocarla cuando no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado. El deudor no puede oponer a los demás coacreedores la sentencia obtenida contra uno de ellos; pero los coacreedores pueden oponerla al deudor, sin perjuicio de las excepciones personales que este tenga frente a cada uno.C de ellos." DD REGLA: Quien no fue parte en el juicio no se le puede EXCEPCIONES aplicar la consecuencia del pronunciamiento judicial A) No se podrá invocar la cosa juzgada cuando la sentencia que favorece al deudor demandado se baso en defensas personales. LA B) Los acreedores ( que no intervinieron en el proceso) le pueden oponer al deudor (que intervino en el proceso) la cosa juzgada y este tiene derecho de alegar otras defensas. FI  b FLORENCIA POVARCHIK d Este archivo fue descargado de https://filadd.com SOLIDARIDAD PASIVA EN EL CONCURSO PREVENTIVO Y LA QUIEBRA DE UN CODEUDOR CONCURSO PREVENTIVO QUIEBRA OM (novación por falta de pago) P La declaración de quiebra del fallido produce la Art 55. Novación: " En todos los casos, el acuerdo homologado, importa caducidad de los plazos del fallido desde la sentencia novación de todas las obligaciones con origen anterior al concurso. de quiebra. La quiebra de un codeudor NO altera Esta novación no causa la extinción de las obligaciones del fiador ni de el derecho del acreedor que puede reclamar los codeudores solidarios." a los restantes codeudores no concursados el cumplimiento de la prestación.C El acuerdo homologado produce la novación de todas las obligaciones del concursado anterior al P El acreedor de varios obligados solidarios puede concurso. concurrir a la quiebra de los que estén fallidos y DD Es una novación legal, no propaga sus efectos respecto procurar la verificación de su crédito por el todo, de los restantes codeudores solidarios, cuya deuda se por el valor nominal de sus títulos o hasta el pago mantiene solidaria. integro. P El coobligado solidario no fallido que paga después LA de dictada la sentencia de quiebra , queda subrogado legalmente en los derecho del acreedor hasta el monto del crédito cancelado y sus accesorios derivados del derecho de repetición FI  b FLORENCIA POVARCHIK d Este archivo fue descargado de https://filadd.com COMPARACION CON LAS OBLIGACIONES SOLIDARIOS Y MANCUMANDA SIMPLE DE OBJETO INDIVISIBLE OBLIGACIONES SOLIDARIAS OBLIGACIONES M.S INDIVISIBLES OM En ambas debe hacer pluralidad de sujetos, unidad de objeto debido, unidad de causa y pluralidad de vínculos Los efectos relativos de la exigibilidad y pago son coincidentes SEMEJANZAS El objeto debido es susceptible de fraccionamiento.C La interrupción de la prescripción propaga sus efectos en ambas obligaciones La suspensión de la pres. propaga sus efectos en ambas, siempre y cuando la obligación solidaria tenga objeto indivisible DD La confusión no propaga efectos en ambas obligaciones OBLIGACIONES SOLIDARIAS OBLIGACIONES M.S DE OBJETO INDIVISIBLES la propagación se debe al VINCULO JURIDICO sin importar la naturaleza divi Los efectos derivan del carácter compacto de la al coacreedor que demande el total de la prestación LA de su naturaleza divisible o indivisible de la prest. Cada codeudor esta obligado a pagar la totalidad porque así lo dispone la voluntad de las partes o la ley. eudor y coacreedor EXTINGUE la PRESTACION que NO es susceptible de fraccionamiento Debe pagar todo porque el objeto de la prestación no es susceptible de fraccionamiento para que se produzca la EXTINCION necesita de la FI obligación UNANIMIDAD DE ACREEDORES La novación y la remisión de deuda no propaga sus efectos La novación o remisión de deuda entre un codeudor y un cuando la obligación tiene pluralidad de acreedores y un coacreedor extingue la obligación solidaria para todos. deudor común. La novación y remisión de deuda si propaga efectos cuando  la obligación tiene un acreedor y pluralidad de codeudores b FLORENCIA POVARCHIK d Este archivo fue descargado de https://filadd.com OM.C DD LA FI  Este archivo fue descargado de https://filadd.com OBLIGACIONES CONCURRENTES. CONCEPTO Art 850. Concepto: " Obligaciones concurrentes son aquellas en las que varios OM deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes." Ej.: Cuando hubo mala praxis demando al medico, la clínica y al seguro. SUPUESTOS P La responsabilidad del principal por el hecho del dependiente y este frente a la victima.C P El dueño y el guardián de la cosa son responsables concurrentes del daño causado por la cosa P La responsabilidad del autor del ilícito y del DD asegurador de la victima. DIFERENCIA CON LAS SOLIDARIAS LA SOLIDARIAS Existe una sola obligación Existe propagación de efectos CONCURRENTES Hay varias obligaciones sin conexión entre deudores No hay propagación de efectos FI Cuando el D paga la totalidad de la deuda se subroga en los derechos del No se da la subrogación acreedor Hay relaciones internas No se aplica  b FLORENCIA POVARCHIK d Este archivo fue descargado de https://filadd.com REGIMEN JURIDICO DE LAS OBLIGACIONES CONCURRENTES Art 851. Efectos: " La obligaciones concurrentes se rigen por las siguientes reglas: OM a) El acreedor tiene derecho a requerir el pago a uno, a varios o a todos los codeudores, simultanea o sucesivamente b) El pago realizado por uno de los deudores extingue la obligación de los otros obligados concurrentes c) La dación en pago, la transacción, la novación y compensación realizada con uno de los deudores concurrentes en tanto satisfaga íntegramente el interés del acreedor, extingue la obligación de los otros obligados, o en su caso, la extingue parcialmente en la medida de lo satisfecho d) La confusión entre el acreedor y uno de los deudores concurrentes y la renuncia del crédito a favor de uno de los.C deudores no extingue la deuda de los otros obligación concurrentes. e) La prescripción cumplida u la interrupción y suspensión de su curso no produce efectos expansivos respecto de los otros obligados concurrentes DD f) La mora de uno de los deudores no produce efectos expansivos con respecto los otros codeudores. g) La sentencia basada en autoridad de cosa juzgada dictada contra uno de los codeudores no es oponible a los demás pero estos pueden invocarla cuando no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado. h) La acción de contribución del deudor paga la deuda contra los otros obligados concurrentes se rige por las relaciones causales que originan la concurrencia. LA SUBSIDIARIEDAD DEL REGIMEN DE LAS OBLIGACIONES CONCURRENTES CON LAS SOLIDARIAS Art 852. Normas subsidiarias: " Las normas relativas a las obligaciones solidarias son subsidiariamente aplicables a las obligaciones concurrentes. FI (Si no estar regulado se rige por el régimen de las solidarias)  b FLORENCIA POVARCHIK d Este archivo fue descargado de https://filadd.com OBLIGACIONES DISYUNTIVAS. CONCPETO Son aquellas que están establecidas a favor de un acreedor que se encuentra OM indeterminado entre varios sujetos determinados. Ej.: juan o pedro le deben a Luis o Marcelo $1000. CARACTERES P PLURALIDAD ORIGINARIA DE VINCULOS P INDETERMINACION DE LOS SUJETOS.C provisoriamente indeterminados hasta su elección P UNIDAD DE OBJETO DEBIDO P CONDICIONALIDAD: la obligación asumida por dos o mas sujetos esta condicionada en forma DD resolutoria a que pague el objeto debido otro deudor. ELECCION DEL SUJETO EN LAS OBLIGACIONES DISYUNTIVAS Art 853. Alcance: " Si la obligación debe ser cumplida por uno de varios sujetos, LA excepto estipulación en contrario, el acreedor elige cual de ellos debe realizar el pago. Mientras el acreedor no demande a uno de lo sujetos cualquiera de ellos tiene derecho de pagar. El que paga no tiene derecho a exigir contribución o reembolso de los otros sujetos." FI Ej.: El dueño de un negocio que tiene dos sucursales y voy a comprar a una sucursal una fotocopiadora pero puedo elegir retirarlo en la otra porque queda mas cerca de mi casa. Art 854.Disyuncion activa: " Si la obligación debe ser cumplida a favor de uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el deudor elige cual de estos realiza el pago. La demanda de  uno de los acreedores al deudor no extingue el derecho de este a apagar a cualquiera de ellos. El que recibe el pago no esta obligado a participarlo con los demás. Art 855. Reglas aplicables: " Se aplican, subsidiariamente, las reglas de las obligaciones simplemente mancomunadas. " b FLORENCIA POVARCHIK d Este archivo fue descargado de https://filadd.com

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