Convocatoria Oposiciones Inspección Servicios Sanitarios Junta de Andalucía Julio 2024 PDF

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La Junta de Andalucía ha publicado una convocatoria de oposiciones para ingreso en el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, especialidades Inspección Médica e Inspección Farmacéutica. La convocatoria se realiza en cumplimiento de decretos de oferta de empleo público para los años 2022 y 2023. Se detallan las bases de la convocatoria, incluyendo plazas, cupos, tasas y requisitos.

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024 página 48078/1 2. Autoridades y personal...

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024 página 48078/1 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, especialidad Inspección Médica y especialidad Inspección Farmacéutica, de la Administración General de la Junta de Andalucía. En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 566/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, y en el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023, con la previsión contenida en su artículo 2, apartado 3, las plazas de personal funcionario, tanto de acceso libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de años anteriores que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación de este decreto. Además, esta convocatoria como novedad, recoge la medida contenida en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, dirigida al control de la temporalidad en el empleo público, relativa a las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición. Esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 12.1.c) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resuelve convocar procesos selectivos de acceso libre para ingreso en las especialidades del Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios indicadas en el apartado 1 de la base primera de esta convocatoria, de conformidad con las siguientes BASES DE LA CONVOCATORIA Primera. Normas generales. 1. Se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en las especialidades del Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios relacionadas en el siguiente cuadro, indicándose para cada una el número de plazas y anexos correspondientes. Asimismo se incluye el importe de la tasa a satisfacer para la participación en el proceso selectivo. ANEXO ANEXO TOTAL TURNO CUPO TASA CUERPO Y ESPECIALIDAD COMISIÓN PROGRAMA PLAZAS GENERAL DISCAPACIDAD (€) Y TITULACIÓN DE MATERIAS INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS, A1.9001 25 24 1 I.A II.1 y II.A 45,55 ESPECIALIDAD INSPECCIÓN MÉDICA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS, A1.9002 5 5 - I.B II.1 y II.B 45,55 ESPECIALIDAD INSPECCIÓN FARMACÉUTICA 2. En aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1, un 20% de plazas adicionales de cada una de las especialidades del Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, con la siguiente distribución: 00305027 CUPO DISCAPACIDAD 20% TURNO CUERPO Y ESPECIALIDAD ENFERMEDAD GENERAL 20% GENERAL MENTAL A1.9001 INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS, ESPECIALIDAD INSPECCIÓN MÉDICA 5 - - A1.9002 INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS, ESPECIALIDAD INSPECCIÓN FARMACÉUTICA 1 - - Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024 página 48078/2 Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir posibles futuras vacantes a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, a contar desde la fecha de la finalización del proceso selectivo. La adjudicación de estas plazas adicionales, en el caso de que se produzcan las vacantes, no podrá efectuarse antes de que se determine la tasa de reposición correspondiente al año en que se produzca la vacante, con el fin de garantizar que no se supere la tasa de reposición en su caso establecida y se reduzca la temporalidad, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica. 3. Del total de plazas convocadas se reservarán, para ser cubiertas por personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33%, las que se indican en la columna «cupo discapacidad» de los cuadros incluidos en los apartados anteriores. En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de personas con discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del turno general en las respectivas convocatorias de acceso libre en las que se produzca dicha circunstancia. 4. A los procesos selectivos les resultará de aplicación la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, modificada por el Decreto-ley 10/2023, de 13 de diciembre, por el que se modifican el Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, y la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía; el Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; el I Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía 2023-2027, aprobado el 6 de julio de 2023, en el seno de su Comisión Negociadora, en la que participan de forma paritaria la representación de la Administración y del personal empleado público que presta sus servicios en este ámbito; la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública; el 00305027 Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía; la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024 página 48078/3 por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería; la Resolución de 26 de noviembre de 2019, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se delegan competencias en la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, publicada por la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos; el Decreto 566/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, el Decreto 288/2023, 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023; y las bases de la presente convocatoria. 5. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública. 6. El contenido de los ejercicios de la oposición versará sobre el programa de materias aprobado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de 27 de mayo de 2024, por la que se aprueban los programas de materias que han de regir los procesos selectivos para ingreso en determinados cuerpos de funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 107, de 4 de junio). Segunda. Requisitos de las personas aspirantes. 1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo de acceso libre para acceder al cuerpo y especialidad convocado, deberán reunir los siguientes requisitos: 1.1. Poseer la nacionalidad española según lo establecido en el anexo del Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, que regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. 1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 1.3. Estar en posesión del título contemplado en el Anexo I correspondiente al cuerpo y especialidad al que se presenta u otro título equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, o de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea. 1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a que se aspira. 1.5. No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo y especialidad convocado. En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 00305027 2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024 página 48078/4 3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base octava, y la constancia de haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el apartado 4 de la base cuarta de esta convocatoria. Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad. 1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33% será necesario: 1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando al efecto que participa por el cupo de reserva a personas con discapacidad. Si no hacen constar este dato se entenderá que optan por el turno general. 1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 1.3. Adjuntar a la solicitud copia de la documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas. En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública mediante consulta electrónica en la fase de admisión de solicitudes, siempre que la persona aspirante no se oponga a su comprobación en la solicitud de participación. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, la persona aspirante deberá aportar inexcusablemente la documentación acreditativa junto con la solicitud de participación. 2. Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, opten o no por el cupo de reserva, podrán solicitar las necesarias adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios de la oposición, manifestándolo en el apartado «TURNO DE PARTICIPACIÓN, EXENCIONES AL PAGO DE LA TASA Y ADAPTACIONES» de su solicitud. La comisión de selección examinará y valorará las adaptaciones solicitadas resolviendo lo que en cada caso proceda. A estos efectos, las personas interesadas deberán incorporar, junto a la solicitud de participación, dictamen técnico facultativo en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio según sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar. La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública pudiendo realizarse la consulta personalizada por las personas aspirantes en la dirección web https://ws168.juntadeandalucia.es/adaptaciones 3. Si alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza en dicho cupo, y su puntuación en el proceso selectivo fuera igual o superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno general, será incluida por su orden de 00305027 puntuación en el turno general. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024 página 48078/5 Cuarta. Solicitudes, tasa y plazo de presentación. 1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial referido en el Anexo III de la presente resolución. La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía. La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos a través de la dirección web del empleado público de Andalucía o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/libresolicitudes: a) La cumplimentación electrónica de la solicitud de participación (Anexo III). b) La aportación de documentación en caso necesario. c) La formalización del abono de tasas (modelo 046), salvo que concurra causa de exención del pago. d) La firma y la presentación ante el registro electrónico de la solicitud. 2. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud si concurren por el turno general o por el cupo de discapacidad, entendiéndose que optan por el turno general si no hacen constar este dato, e identificarán en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al cuerpo y especialidad a que se aspira. En el caso de que la persona participante que solicite expresamente participar por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad no cumpla con los requisitos previstos en el primer apartado de la base anterior, pasará a participar por el turno general. Deberá, en este caso, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución provisional en la que aparezca como excluida en dicho turno general por no abono de la tasa. 3. Cada solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación: a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción en el supuesto de no estar exento del pago de la misma. b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social. c) Dictamen técnico facultativo en que se fundamente la solicitud de adaptación de los ejercicios, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la base tercera de la presente convocatoria. d) Certificado oficial de la condición de miembro de familia numerosa alegada. En los casos en los que los documentos relacionados en las letras b) y d) deban ser expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud de participación. e) Documentación que acredite encontrarse en alguna otra de las situaciones legalmente establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al cuerpo y especialidad al que se presenta, según consta en el cuadro que figura en el apartado 1 de la base primera de esta convocatoria, cuyo hecho imponible lo constituye 00305027 la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. El plazo de abono de la citada tasa mediante el modelo 046 coincide con el plazo de presentación de la solicitud (Anexo III de la presente resolución de convocatoria) Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024 página 48078/6 que, como se establece en el apartado 6 de la presente base, es de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA. De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable: a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general. b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años. d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%. e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del abono de la tasa. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en las letras a), d) y e) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta electrónica en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, así como en el caso de oposición expresa a la consulta electrónica antes referida, las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de participación. El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente». La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo III, el código numérico identificativo del modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar e incorporándolo, en su caso, junto a dicha solicitud. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, de modo que al finalizar el proceso de presentación electrónica es imprescindible disponer del justificante de presentación de solicitud (Anexo III) al que se refiere el apartado 7 de esta base y del justificante de pago de la tasa (modelo 046), salvo que concurra causa de exención del pago. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento 00305027 del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, en el periodo de alegaciones, aquellas personas aspirantes que resulten provisionalmente excluidas por la causa «No acredita exención abono tasa», podrán subsanar en el plazo y en la Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024 página 48078/7 forma establecidas en el apartado 2 de la base quinta, bien aportando el documento acreditativo de la exención, bien abonando el importe de la tasa. Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. 5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal funcionario interino deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo indicar la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran prestar servicios como personal funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá que opta por todas las provincias. A efectos de la formación de la bolsa de selección de personal funcionario interino, la base undécima determinará la puntuación necesaria para su integración. 6. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública. 7. La presentación se realizará exclusivamente de forma electrónica, accediendo a la web del Empleado Público de Andalucía o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/libresolicitudes en la que se elaborará y presentará la solicitud de la siguiente forma: a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital. b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso. Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante. No deberá presentarse en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente, siendo exclusivamente válida la tramitada a través de la dirección web del empleado público de Andalucía o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/libresolicitudes Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, y solo será posible la modificación de estos datos mediante la presentación electrónica de un nuevo formulario dentro del plazo de presentación recogido en el apartado 6 de la presente base, en cuyo caso el nuevo formulario dejará sin efecto al anterior. Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, distinto al modelo 046 de autoliquidación de la tasa, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación de la solicitud y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación. En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un determinado periodo de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, la Administración, previa acreditación documental de la misma por las personas afectadas, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos o la apertura de un nuevo plazo en aquellos supuestos específicos que comprometan la presentación de la solicitud de participación y/o del pago de la tasa en el plazo máximo determinado por esta convocatoria, por un período de días hábiles de igual duración, al menos, al de la incidencia. 8. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de 00305027 entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024 página 48078/8 Quinta. Admisión de aspirantes. 1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el BOJA y las listas se expondrán en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública. 2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga. La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la dirección web del empleado público de Andalucía o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/librealegaciones Las personas excluidas por cualquier causa relacionada con el pago de la tasa deberán aportar en el plazo establecido en la resolución provisional copia del modelo 046 con el que, en su plazo, liquidaron la tasa correspondiente. Aquellas personas excluidas por la causa «No abona importe completo para su grupo» podrán subsanarla abonando la diferencia y adjuntado el modelo 046, dentro del plazo establecido para la presentación de alegaciones. En aquellos casos en los que la persona aspirante no figure en el listado provisional de personas admitidas y excluidas que hubieren abonado la tasa en el plazo de presentación de solicitudes, podrán subsanar presentando solicitud electrónica conforme al formulario establecido como Anexo III dentro del plazo establecido para la presentación de alegaciones. En el supuesto de que la persona aspirante resulte excluida por no cumplir con los requisitos de participación para el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, deberá, o bien aportar la documentación acreditativa, o bien, en su defecto, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de alegaciones. De idéntica forma deberán proceder las personas aspirantes excluidas por la causa «No acredita exención abono tasa». Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. 3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución, que se publicará en el BOJA, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición. En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de respuesta a las alegaciones presentadas a la lista provisional. 4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 00305027 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024 página 48078/9 expresamente o se haya producido su desestimación presunta. La presentación del citado recurso potestativo de reposición ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el siguiente enlace https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html Sexta. Comisión de selección. 1. La comisión de selección de los procesos selectivos convocados figura en el Anexo I que acompaña a la presente resolución. Estará compuesta por cinco miembros titulares y por el mismo número de miembros suplentes, todos ellos personal funcionario de carrera con titulación académica igual o superior a la exigida a las personas aspirantes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La designación de las personas miembros de la comisión de selección se hará teniendo en cuenta la necesaria representación equilibrada de mujeres y hombres. Corresponde a la comisión de selección el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Asimismo, corresponderá a la comisión de selección adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes. 2. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir a quienes la compongan declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas circunstancias. Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública se podrá nombrar personal funcionario de carrera que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la comisión de selección. Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto. 4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente que correspondan a este órgano. 5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos, de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan. 00305027 6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Torneo número 26, 41071 Sevilla. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, las comunicaciones con Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024 página 48078/10 la comisión de selección deberán realizarse de manera electrónica, mediante presentación electrónica general accesible directamente en el enlace https://lajunta.es/peg. 7. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda. En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados. 9. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la comisión de selección del proceso selectivo queda clasificada en la categoría que se indica en el Anexo I. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública se podrá establecer el número máximo de sesiones de lecturas que, en función del número de personas opositoras, se asigna a la comisión de selección para todo el proceso selectivo. 10. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos. 11. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 111, apartado 6 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía y teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, el sistema selectivo de las personas aspirantes será el de oposición. 2. El proceso selectivo constará de dos ejercicios. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 150 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los dos ejercicios de que consta la oposición. En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese la igualdad, se aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios de desempate: a) Mayor puntuación obtenida en la segunda parte de carácter práctico del primer ejercicio. b) Mayor número de respuestas correctas en el primer ejercicio. c) Menor número de respuestas incorrectas en el primer ejercicio. d) En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo y especialidad sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres. 2.1. Primer ejercicio. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma sesión, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. Las preguntas versarán sobre el contenido del programa de materias al que hace referencia el apartado 6 de la base primera, conforme a la normativa vigente el día de publicación de la convocatoria en el BOJA, y que consta en el Anexo II, tal como se indica en el cuadro que figura en el apartado 1 de dicha base. El tiempo concedido para la realización del ejercicio será de 180 minutos. 00305027 2.1.1. La primera parte de carácter teórico consistirá en contestar por escrito un cuestionario elaborado por la comisión de selección adecuado a las funciones propias del cuerpo y especialidad convocados, que contendrá 79 preguntas tipo test, 75 de ellas Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024 página 48078/11 ordinarias y evaluables y 4 de reserva, todas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Esta parte del ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 90. La puntuación necesaria para superar esta parte será de 36 puntos. Cada acierto se valorará con 1,2 puntos y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada. La segunda parte de carácter práctico consistirá en contestar por escrito un cuestionario elaborado por la comisión de selección adecuado a las funciones propias del cuerpo y especialidad convocados y relacionado con el programa de materias aprobado, que contendrá 28 preguntas tipo test, 25 ordinarias y evaluables y 3 de reserva, todas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Esta parte del ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 30. La puntuación necesaria para superar esta parte será 12 puntos. Cada acierto se valorará con 1,2 puntos y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada. Para cada aspirante, la puntuación de cada parte de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula: Puntuación = V*[A-(E/3)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas evaluables acertadas y E el número de preguntas evaluables erróneas. La puntuación final del ejercicio será la suma de la puntuación obtenida en ambas partes, teniendo en cuenta que para superar el ejercicio serán necesarios 48 puntos y haber obtenido el mínimo de puntuación requerida en cada una de las partes. Únicamente serán convocados a la realización del segundo ejercicio un número máximo de personas equivalente a las plazas a cubrir incrementado en un 200% de entre aquellas personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio conforme a la puntuación obtenida, pudiendo ser superado este número únicamente en caso de empates. A estos efectos, en el cálculo del número de plazas a cubrir se adicionarán al número de plazas establecido en el apartado 1 de la base primera el número de plazas adicionales establecido en el apartado 2 de la referida base primera. Las personas aspirantes que no figuren en esta relación tendrán la consideración de suspensas y en ningún caso serán convocadas al segundo ejercicio de la oposición, finalizando así su participación en el proceso. El primer ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación. 2.1.2. Celebrado el examen, si la comisión de selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el acuerdo la sustitución de las anuladas, a efectos de su evaluación por otras tantas de reserva, por su orden. 2.1.3. Tras la realización del ejercicio, la comisión de selección hará pública en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma, de manera exclusivamente electrónica, accediendo a la dirección web del empleado público de Andalucía o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/librealegaciones La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la comisión de selección se hará pública con la lista provisional de personas que han superado el ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. 00305027 En caso de que la comisión de selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, acordará la sustitución de las anuladas, a efectos de su evaluación por otras tantas de reserva, por su orden. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024 página 48078/12 Una vez aprobada la plantilla definitiva, si esta no alcanzara el número total de preguntas evaluables, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, la comisión de selección correspondiente adaptará la valoración de cada acierto prevista en los párrafos precedentes de este apartado. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas que superan el primer ejercicio. 2.1.4. Tras ser acordada la plantilla definitiva y corregido el ejercicio, la comisión de selección hará pública en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública la lista provisional de personas que han superado el ejercicio tras alcanzar las puntuaciones mínimas requeridas conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.1 de la presente resolución, ordenada alfabéticamente. Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones de manera exclusivamente electrónica en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, referidas a posibles discrepancias en la corrección automatizada del ejercicio entre las respuestas consignadas en la hoja de examen por la persona participante y la calificación otorgada en la referida lista provisional. La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la dirección web del empleado público de Andalucía o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/librealegaciones Finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior la comisión de selección hará pública en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, la lista definitiva de personas, ordenada alfabéticamente, que han superado el ejercicio tras alcanzar las puntuaciones mínimas requeridas. La publicación de la lista definitiva servirá de respuesta a las alegaciones presentadas a la lista provisional. Asimismo, se hará pública en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública la lista de personas aspirantes convocadas a la realización del segundo ejercicio, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.1 de la presente base. 2.2. Segundo ejercicio. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de 90 minutos, un tema elegido por cada aspirante de entre dos extraídos al azar, de los comprendidos en el programa de materias específico del cuerpo y especialidad correspondiente al que hace referencia el apartado 6 de la base primera y que consta en el Anexo II, tal como se indica en el cuadro que figura en el apartado 1 de dicha base. Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 15 puntos para superar la prueba. El ejercicio será leído por cada aspirante en sesión pública ante la comisión de selección, valorándose los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará de conformidad con el orden alfabético que consta en el Anexo IV. Corregido el segundo ejercicio, la comisión de selección hará pública, en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, la lista provisional de personas aprobadas, ordenada alfabéticamente. Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones de manera exclusivamente electrónica en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación. Durante ese mismo plazo se realizará el trámite de vista del expediente accediendo a la dirección web https://ws168.juntadeandalucia.es/vistasexpediente/ 00305027 La presentación de las alegaciones se realizará accediendo a la dirección web del Empleado Público de Andalucía o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/librealegaciones Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024 página 48078/13 Finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior la comisión de selección hará pública, en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, la lista definitiva de personas aprobadas en el ejercicio, ordenada alfabéticamente, que servirá de respuesta a las alegaciones presentadas a la lista provisional. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública y con una antelación mínima de cinco días hábiles a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria. 3. Los ejercicios se realizarán en Sevilla y el primer ejercicio no se celebrará antes de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria. No obstante lo anterior, en el supuesto de que se declare una situación de alerta sanitaria u otro acontecimiento extraordinario que imposibilitara la realización del ejercicio de forma centralizada, se procedería a descentralizar el proceso asignándole a la persona aspirante la provincia correspondiente al domicilio señalado por la persona en su solicitud de participación. Si la persona participante no tuviera domicilio en Andalucía, el lugar de realización del primer ejercicio será Sevilla. En virtud de la habilitación contenida en el artículo 2 de los Decretos 566/2022, de 20 de diciembre, y 288/2023, de 27 de diciembre, por los que se aprueban las ofertas de empleo público para los años 2022 y 2023, respectivamente, los primeros ejercicios correspondientes a las diferentes especialidades relacionadas en la base primera se convocarán el mismo día y hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia. 4. El lugar, fecha y hora del segundo ejercicio de la oposición se publicará en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública. 5. Para cada ejercicio y su lectura se convocará a quienes se vayan a examinar en cada uno de los ejercicios en llamamiento único y se excluirá a quienes no comparezcan. Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de las personas integrantes de la comisión de selección o del personal ayudante o asesor, en orden al adecuado desarrollo de los ejercicios. La no sujeción a tales reglas o instrucciones, así como cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alguna persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, adoptando el órgano de selección la decisión correspondiente. Durante la realización de los ejercicios quedan totalmente prohibidas las acciones fraudulentas dirigidas a la superación de los mismos y, en particular, el uso de dispositivos móviles o aparatos electrónicos conectados a datos, así como la comunicación entre personas opositoras y de estas con el exterior. Cuando se aprecie por el personal colaborador la realización por alguna persona aspirante de una conducta prohibida, se pondrán los hechos en conocimiento de la comisión de selección a fin de que esta determine lo procedente, debiendo reflejarse en el acta lo ocurrido, y se trasladará a la persona o personas afectadas al aula de incidencias hasta que aquella se resuelva, quedando en suspenso la realización del ejercicio. La comisión de selección, a la vista de la información y documentación recibida y después de realizar las comprobaciones que se estimen pertinentes, adoptará el acuerdo correspondiente. En caso de que la comisión estime acreditada la realización de la conducta prohibida, se acordará la exclusión definitiva de la persona afectada, anulándose el ejercicio realizado y considerándose que no se ha completado el proceso selectivo. 6. Contra la lista de personas que superan cada ejercicio se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que 00305027 se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024 página 48078/14 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, en el siguiente enlace https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html 7. Finalizado el proceso de selección, el órgano de selección hará pública en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación en la oposición. En ella constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y será elevada propuesta de nombramiento como personal funcionario a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública. Contra la lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, en el siguiente enlace https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html 8. La comisión de selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava. 9. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas. La realización de las pruebas no podrá demorarse más de 45 días hábiles desde el llamamiento previsto en la presente base de manera que no se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo realizarse las pruebas, en todo caso, antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. 10. En los supuestos previstos en el apartado anterior, las pruebas se aplazarán por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos quienes no comparezcan, considerándose que no han completado la oposición. Las personas aspirantes que soliciten acogerse a estos supuestos deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las pruebas de las que consta la oposición. Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos. 1. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública resolverá, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, la oferta de vacantes a las personas aspirantes que superan el proceso selectivo de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos. En esta figurará, al menos, el mismo número de plazas que personas aspirantes hayan sido seleccionadas. La oferta de vacantes se anunciará en el BOJA. 1.1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 22 de mayo, las personas aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, mediante escrito dirigido a esta, el cual será presentado de forma electrónica a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. 00305027 1.2. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024 página 48078/15 de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente de la comunidad autónoma de Andalucía. La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad. 1.3. Si resultara necesario, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas con discapacidad. En este supuesto, las personas aspirantes con discapacidad podrán optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de personas con discapacidad. 2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, la presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, se sustituyan por un acto único mediante comparecencias de las personas seleccionadas, bien presenciales, bien electrónicas, incluyendo las audioconferencias y las videoconferencias, garantizando en todas ellas la verificación de la identidad de las personas que participen en dicho acto único. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las peticiones de destino se presentarán a través de la página web del empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico) conforme al modelo y procedimiento que se detallará en la resolución citada en el apartado 1 de la presente base. 4. A la petición de destino realizada en la forma prevista en el apartado anterior, la persona seleccionada habrá de adjuntar la siguiente documentación: a) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Asimismo, se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo y especialidad convocado, conforme al modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad. d) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto 00305027 Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se aspira. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024 página 48078/16 En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, el certificado de capacidad será recabado por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública siempre que la persona aspirante preste su consentimiento en la correspondiente solicitud de petición de destinos. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, la persona aspirante deberá aportar inexcusablemente el referido certificado de capacidad junto con la solicitud de petición de destinos. e) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes, la correspondiente declaración responsable de no haber sido condenadas por sentencia firme en los términos establecidos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, así como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. De no autorizar la consulta, habrá de aportarse certificación negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente utilizando medios electrónicos junto con la petición de destino. 5. Las personas aspirantes que tuvieran la condición de personal funcionario de carrera y quienes estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. 6. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación. 7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base segunda de esta resolución, la Secretaría General para la Administración Pública podrá requerir, por una sola vez, a la comisión de selección relación complementaria con la relación de las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. Novena. Nombramientos y asignación de destinos. 1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal funcionario de carrera a las personas que habiendo superado las pruebas selectivas cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el BOJA. 2. Aquellas personas que posean la condición de funcionario de carrera de la Junta de 00305027 Andalucía y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán solicitar su adjudicación, con el mismo carácter de ocupación, siempre que el área funcional o las relacionales de aquel estén directamente relacionadas con las funciones del cuerpo y Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024 página 48078/17 especialidad a que se accede y, además, se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario o funcionaria del nuevo cuerpo y la declaración en la situación de excedencia por incompatibilidad en el cuerpo al que pertenecía con anterioridad, en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. 3. En el supuesto descrito en el apartado 7 de la base octava, de requerirse relación complementaria y existir personas candidatas para su propuesta, se publicará en los lugares previstos en el apartado 5 de la base primera una relación provisional de personas aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario. Contra esta lista complementaria podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas. Las alegaciones deberán presentarse electrónicamente ante el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutoandaluzdeadministracionpublica) Una vez resueltas las alegaciones presentadas, el órgano de selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 5 de la base primera, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas en el proceso selectivo y será elevada con propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública. Contra esta lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, en el siguiente enlace https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html Décima. Cobertura de plazas adicionales. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, con el objeto de dar cobertura a las posibles plazas adicionales las que se refiere la base primera, apartado 2, la Secretaría General para la Administración Pública, una vez concluido el correspondiente proceso selectivo, incluida, en su caso, la lista complementaria, requerirá a la comisión de selección relación de personas aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva de personas que superan el proceso selectivo en su totalidad, hayan participado en el mismo y hayan superado los ejercicios de la oposición. Undécima. Bolsa de personal funcionario interino. A los únicos efectos de integración en la bolsa de personal funcionario interino, la puntuación necesaria para superar el primer ejercicio se determinará por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública con anterioridad a la identificación nominal de las personas participantes y se concretará en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes a nombramiento de personal funcionario interino del cuerpo y especialidad. Para determinar dicha puntuación, que nunca será 00305027 superior a la establecida en la base séptima para superar el primer ejercicio, se tendrá en cuenta el número de personas funcionarias interinas nombradas en el cuerpo y especialidad en los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024 página 48078/18 Duodécima. Impugnaciones. La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la comisión de selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sevilla, 10 de julio de 2024.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo. ANEXO I COMISIÓN DE SELECCIÓN Y TITULACIÓN I.A. CUERPO DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS, ESPECIALIDAD INSPECCIÓN MÉDICA. Código: A1.9001. Titulación de acceso: Licenciatura en Medicina o Grado en Medicina. Comisión de selección de las pruebas selectivas: Presidenta: Doña María de los Ángeles Marqués Aranda. Presidenta suplente: Doña Carmen Bretones Alcaraz. Secretario: Don Ramón Carrión Sánchez. Secretaria suplente: Doña Carolina Ramos Parejo. Vocales: Doña María Isabel Fernández Chinchilla. Don Antonio Miguel del Corral García. Doña María Belén Illa Valdivieso. Vocales suplentes: Don Juan Antonio Cordón Hernández. Doña María de los Ángeles Ventura García. Don Álvaro Ortiz Cantero. Categoría: E. I.B. CUERPO DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS, ESPECIALIDAD INSPECCIÓN FARMACÉUTICA. Código: A1.9002. Titulación de acceso: Licenciatura en Farmacia o Grado en Farmacia. Comisión de selección de las pruebas selectivas: Presidenta: Doña María Arantzazu López Pérez. Presidenta suplente: Doña María de los Ángeles Marqués Aranda. Secretario: Don Miguel Ángel Pavón Ortega. Secretario suplente: Don Javier Romero Lemos. Vocales: Doña Olga Rocío Lobato Gómez. Don Francisco Ignacio Sánchez Osorio. Doña Inmaculada Mora Frías. Vocales suplentes: Doña Fátima Vera Olivencia. 00305027 Doña Marta Gómez de Merodio Gutiérrez. Don Manuel José Seris-Granier Escolar. Categoría: E. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024 página 48078/19 ANEXO II PROGRAMAS DE MATERIAS II.1. PROGRAMA DE MATERIAS COMÚN A TODAS LAS ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS. Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. Garantías y casos de suspensión. El procedimiento de reforma constitucional. Tema 2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. La función legislativa. El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo. Tema 3. La organización territorial del Estado en la Constitución Española. Las Comunidades Autónomas: Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y las Comunidades Autónomas. Tema 4. La Administración Local: Regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre Administración Local. La Ley de Bases de Régimen Local. La organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tema 5. El Municipio: Organización, competencias, elecciones municipales y regímenes especiales. La Provincia: organización, competencias, elección de los Diputados Provinciales y regímenes especiales. Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales. El Consejo Andaluz de Concertación Local. Tema 6. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Proceso de elaboración, fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto. Tema 7. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (I): El Parlamento de Andalucía. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo de Andalucía. La Cámara de Cuentas de Andalucía. La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción. Tema 8. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (II): La Presidencia de la Junta de Andalucía: Elección, estatuto personal y funciones. El Consejo de Gobierno: Composición, carácter, atribuciones y funcionamiento. Las Comisiones Delegadas y la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. El Consejo Consultivo de Andalucía: Naturaleza, composición y funciones. Tema 9. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Principios de organización, actuación y atención ciudadana. Organización general. Tipos de órganos. Órganos centrales y territoriales. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. Estatuto de los altos cargos de la Administración. Tema 10. La Unión Europea. Los Tratados originarios y modificativos de la Unión Europea. Las instituciones de la Unión Europea. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea. El Derecho de la Unión Europea y sus distintos tipos de fuentes. Tema 11. Las libertades fundamentales del mercado interior: Libre circulación de trabajadores, libre circulación de mercancías, libre circulación de capitales, libre prestación de servicios y libertad de establecimiento. Las principales políticas comunes, con especial referencia a la política regional de la Unión Europea: Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. El presupuesto de la Unión Europea. Tema 12. La Administración Pública: Concepto, caracteres y clasificación. La 00305027 Administración y el Derecho: El principio de legalidad y sus manifestaciones. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración: Límites y control. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024 página 48078/20 Tema 13. Fuentes del Derecho Administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La L

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