Bienes y Derechos Reales PDF
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Patricia Cortés Pastrana
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This document provides a lecture on real property rights in civil law. It covers the general theory of property and the various forms of real property rights.
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BIENES Y DERECHOS REALES MTRA. PATRICIA CORTÉS PASTRANA DERECHOS DE BIENES: Es una de las áreas básicas del Derecho Civil. Tiene por objeto, por una parte, fijar o ubicar los bienes en el patrimonio de cada individuo y por otra determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre...
BIENES Y DERECHOS REALES MTRA. PATRICIA CORTÉS PASTRANA DERECHOS DE BIENES: Es una de las áreas básicas del Derecho Civil. Tiene por objeto, por una parte, fijar o ubicar los bienes en el patrimonio de cada individuo y por otra determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos, por recaer sobre cosas. TEORIA GENERAL DEL PATRIMONIO Y LOS DERECHOS REALES TEORIA GENERAL DEL PATRIMONIO Concepto Conjunto de obligaciones y derechos subjetivos, de contenido pecuniario, inherentes a una persona y que constituyen una universalidad jurídica. Los sujetos no pueden prescindir del patrimonio. Es la personalidad misma del hombre considerada en sus relaciones con los objetos exteriores sobre los cuales puede o podrá tener derechos que ejercitar ACTIVOS – compuesto de derechos reales y de crédito ejemplos: dinero en efectivo, dinero depositado en algún banco, vehículos para traslados y repartos. PASIVOS – obligaciones o cargas. Ejemplo: dinero que se deben a los clientes por las ventas que aun no pagaron, pagares a nuestro favor, dinero que se debe por servicios que prestamos y aun no se cobra. Los juristas consideran que solo pueden ingresar a la definición abstracta de patrimonio, aquellos bienes que sean subjetivos de apreciación pecuniaria. La perspectiva abstracta del patrimonio se justifica en la prenda general tácita y la sucesión. Prenda general tácita à circunstancia por la que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones todos sus bienes, excepto los inalienables e inembargables, independientemente que éstos hubiesen sido, o no, causa de la deuda. Herencia à sucesión de todos los bienes del difunto en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, por tanto la masa hereditaria se considera un conjunto de bienes Teoría Clásica del Patrimonio Sólo las personas tienen patrimonio Toda persona tiene un patrimonio Nadie puede tener más de un patrimonio El patrimonio es inseparable de la persona La capacidad de GOCE es un presupuesto del patrimonio derivado de la personalidad jurídica atribuida a un ente (atributos de la persona). Teoría del Patrimonio de Afectación Conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados exclusivamente a un fin jurídico determinado. Se considera únicamente a los objetos como bienes útiles frente a los sujetos Características de la teoría: a) Una persona tendrá tantos patrimonios como destinos le dé a sus diferentes bienes. b) NO necesariamente una persona tiene patrimonio. c) El patrimonio es autónomo de la persona. TEORÍA GENERAL DE LOS DERECHOS REALES Derecho Subjetivo Facultad de hacer o no hacer derivada de una norma objetiva de derecho. Es deber jurídico la imposición de una actividad obligatoria de hacer o no hacer. La persona a quien se otorga la facultad o se impone el deber se le llama sujeto del derecho o del deber, y su objeto es el que se atribuye Es autorización derivada de la norma, el contenido de la autorización es el objeto directo o inmediato del derecho. Clasificación de los derechos subjetivos Públicos à preservan una relación de interés colectivo, en los cuales el Estado, ordena, dicta o se limita en relación a los gobernados; los que se derivan en favor de los particulares procedentes de normas de derechos público. Privados à relaciones de coordinación entre los particulares, hace referencia a las personas físicas y morales que actúan en igualdad de circunstancias. DERECHOS REALES El derecho real es el poder jurídico que ejerce una persona (física o moral) sobre una cosa de manera directa e inmediata para un aprovechamiento total o parcial, siendo este derecho oponible a terceros. La figura proviene del Derecho Romano. Es la necesidad jurídica que tiene una persona de cumplir voluntariamente en favor de otra, una prestación de carácter patrimonial. La Acción Real.- Es aquella que tiene eficacia erga omnes, de manera que cualquier sujeto puede ser legitimado pasivo de esta acción, pues el derecho que se reclama no afecta a la persona sino a la cosa (res). Artículo3ro C.P.C. del EDO.- Por las acciones reales se reclamaran la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria. DERECHOS PERSONALES Los Derechos personales o créditos Son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la Ley han contraído obligaciones correlativas. Suponen un vinculo jurídico establecido entre dos partes (una acreedora y otra deudora) por el cual la parte acreedora puede demandar a la deudora el cumplimiento de una prestación, surgiendo para esta ultima una responsabilidad. La acción personal Es aquella que se dirige contra uno o mas sujetos determinados (deudor o deudores) los cuales son conocidos desde un principio, y solo ellos pueden ser los sujetos pasivos de la acción; por ende esta acción se denomina personal, pues el derecho que se reclama afecta a la persona del deudor que debe cumplir una obligación. Articulo 25.- Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto. interviene el vendedor, el comprador, recíprocamente EN UNA obligados, y el objeto que es la cosa cuya propiedad se COMPRAVENTA trasmite. Una vez cumplido el traspaso del dominio y el pago del precio, desaparecidas las obligaciones correspondientes de las partes, nacerá el derecho real a favor del nuevo titular, quien ejercerá su derecho de propiedad sobre la cosa adquirida, en forma inmediata. DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL Y PERSONAL El derecho real se opone erga omnes. Elderecho personal frente a personas especificas. Doctrina Clásica El derecho real supone una relación inmediata entre la persona y la cosa. Elderecho de obligación, una relación entre dos personas determinadas (deudor - acreedor) y de manera indirecta la cosa. El derecho real es absoluto, puede hacerse valer frente a todos los sujetos de derecho (inherencia del derecho sobre el bien) puede ser de una o más personas al mismo tiempo, siendo dichos derechos simultáneos y compatibles sobre un mismo bien. El derecho personal debe ser ejercitado sobre una persona determinada; solicitando el cumplimiento de la obligación ejercida. El derecho personal puede ser: DIRECTO – prestación de dar o hacer, así como la abstención. INDIRECTO – la cosa dada, el hecho prestado o la abstención no sólo recae sobre bienes en concreto, sino que pueden ser en género o prestaciones diversas, necesitan de la conducta de un deudor DOCTRINA MONISTA PERSONALISTA POSTULADOS * No es jurídicamente aceptable que existan relaciones entre objeto y sujetos. *Existe un sujeto pasivo contingente universal, por lo que estructuralmente son idénticos los derechos reales y de crédito. En esta teoría se afirma que el derecho real tiene la misma naturaleza que el personal. De igual forma manifiesta que el derecho real implica una relación jurídica y necesariamente debe tener un sujeto activo y pasivo, por lo tanto tiene una relación idéntica al crédito CRITICAS * No es característica exclusiva de los derechos reales, tener el sujeto pasivo. *Considera relativos a los derechos reales, mientas que la doctrina clásica los considera absolutos. DOCTRINA MONISTA OBJETIVISTA POSTULADOS Disuelve la división entre derechos reales y personales. Los derechos reales y personales son semejantes por tener en común un derecho sobre la cosa. CRITICAS No todos los derechos personales recaen en obligaciones de dar. El derecho norma la conducta humana. Los derechos reales recaen sobre cosas determinadas. TEORIA ECLECTICA. POSTULADOS Distingue dos aspectos: Interno.- Facultad de realización del interés que tiene el titular del derecho sobre la cosa. Externo.- Relación del titular de ese derecho con los terceros obligados a respetarlo. Clasificación tradicional de los derechos reales Propiedad Derecho de una De dominio persona sobre una cosa en la Nuda que su relación propiedad con ella es de ser sola y exclusivamente propietario. Usufructo Temporales Uso De goce Habitación Perpetuos Servidumbres Limitativos de dominio Sobre Prenda muebles De garantía Hipoteca Sobre Inmuebles Antícresis Tesis de los números apertus o abiertos Considera la existencia de tantos derechos reales como se puedan crear por voluntad de las partes. La lista de derechos reales que se encuentra en el código Civil es de carácter enunciativo. Se encuentra basado en el principio de legalidad, establecido para los particulares en donde refiere que lo que no está prohibido, está permitido. Tesis de los números clausus o cerrados Únicamente reconoce como derechos reales, aquellos establecidos dentro de la ley. Considera al Código Civil con carácter limitativo. Losparticulares de forma potestativa no pueden crear nuevos derechos reales, diferentes a los marcados por la ley. Tiene sustento en que respecto a la Nación, únicamente los legisladores pueden hacer, poner o quitar derechos de la ley. Derechos reales dudosos Embargo Derecho de retención Acto de autoridad (generalmente jurisdiccional) por el que se afectan los bienes del deudor para cumplir con sus obligaciones previamente establecidas. Tiene como objetivo asegurar que los bienes afectados se destinen al cumplimiento de las obligaciones contraídas. Labase de su realización es el auto de ejecución. La parte actora designa quien será el depositario de los bienes que se determinen como prospectos de pago. Los bienes raíces deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, a fin de que surta efectos contra terceros. En caso de que la deuda correspondiente no fuera solventada, los bienes designados serán sacados a remate. Criterio de la SCJN Considera al embargo un derecho de crédito y no uno real. 1. No cuenta con las características de un derecho real 2. No existe un poder directo e inmediato sobre los bienes 3. No hay derecho de preferencia 4. No se tiene derecho de persecución 5. No se tiene acción real, hasta que se adjudica el bien Fianza Mercantil Inscrita Obligación que una persona, fiador, asume como deber directo frente a un acreedor, de garantizar el cumplimiento de otra obligación no propia, o sea, de otro sujeto llamado deudor principal. También conocido como afectación de bienes inmuebles de garantía derivados de la fianza mercantil de empresa inscrita. Ejemplo las otorgadas por instituciones bancarias En este caso el fiador se compromete a pagar una cantidad de dinero en sustitución de la que debe pagar el fiado (deudor) esta se garantiza mediante una póliza. En este concepto se puede apreciar la existencia de tres sujetos determinados: Acreedor, Deudor y un Fiador. Aquí el fiador debe ser comerciante por eso es mercantil derivados a actos de comercio. Afianzadora ARTICULO 1539 C.C. Es mercantil el contrato de fianza que se constituya por empresas que, dentro de su giro ordinario, practiquen dicha operación y la otorgada por instituciones bancarias. En consecuencia todas las fianzas que emitan los bancos o instituciones fiduciarias deben considerarse de naturaleza mercantil, por lo tanto el banco (fiador) responde solidariamente por el fiado, sin gozar del beneficio de excusión de bienes. El fiado, el obligado solidario o el contra fiador deben garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la fianza, así como el reembolso correspondiente, mediante: a) Prenda, hipoteca o fideicomiso b) Obligación solidaria c) Contra fianza d) Afectación en garantía en términos de ley Cuando las empresas fiadoras exigen a su vez una garantía al deudor, de que este le rembolsara lo pagado en virtud de la fianza llegado el caso, por lo tato la empresa fiadora responde por las obligaciones del fiado frente al acreedor, y el contrafiador (quien es el que otorgara el pago del préstamo para garantizar la obligación del fiado, aval) responde de las mismas obligaciones frente a la empresa fiadora en caso de que este haya tenido que pagar la fianza. El banco mayormente no cobra intereses, sino una comisión por servicio. Ejemplo del contrafiador: Banco Cuscatlan, S.A. es el acreedor; Luis G. el deudor; y la Aseguradora Agrícola Comercial S.A. fiadora y esta le exige a Luis G una garantía de que le reembolsara lo pagado al banco, en virtud de la fianza llegado el caso. Así las cosas, surge como contrafiadora la Aseguradora Suiza, S.A. Afectación de bienes en garantía: acto jurídico por el cual se destinan, preferentemente, ciertos bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que tiene el fiado respecto de una institución afianzadora, derivadas de un contrato de fianza mercantil de empresa. Esobligatoria para el otorgamiento de la fianza. Afectación de bienes inmuebles en garantía Para el reembolso de las cantidades adeudadas a la afianzadora, se hará con el bien puesto en garantía, el cual requiere de la ejecución para el pago. Interno – posibilidad directa e inmediata de la afianzadora de solicitar el reembolso de la suma pagada. Externo – oponibilidad del derecho de cobro frente a nuevos adquirientes. La facultad de preferencia que tiene la afianzadora frente a los demás sujetos es patente, pues los créditos garantizados por esta vía tienen preferencia, inclusive, frente a los garantizados con hipoteca, o a los embargados, siempre que sean anteriores al registro de la afectación de bienes. Derecho del arrendatario ARRENDAMIENTO – contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una llamada arrendador, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra llamada arrendatario, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. Existe una transmisión del uso o goce de un bien. El bien se «desprende» del patrimonio del arrendatario Propiedad Fiduciaria FIDEICOMISO – Contrato en virtud, del cual una o mas personas (fideicomitente o Fiduciante) trasmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física o persona jurídica, llamada Fiduciaria, para que esta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero llamada beneficiario y se tramita, al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o a otra persona, llamado fideicomisario. FIDUCIANTE O FIDEICOMITENTE.- Es la parte que transfiere a otra, bienes determinados, es el promotor e impulsor del fideicomiso y aporta la dotación de bienes. Tiene que poseer el dominio pleno de los bienes dados en fideicomiso. FIDUCIARIO.- Es la parte a quien se transfiere los bienes, y que esta obligada a administrarlos. En México, el fiduciario debe ser una persona moral autorizada para ser fiduciario en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. BENEFICIARIO o FIDEICOMISARIO.- Es la persona en cuyo beneficio se ha instituido el fideicomiso. Tiene que ser destinado para fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la institución fiduciaria. La transmisión de la propiedad surte efecto contra terceros independientemente de si el objeto es un bien mueble o inmueble, aunque para este último supuesto es indispensable la inscripción del negocio constitutivo en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, EFECTOS CONSTITUTIVOS DEL, RESPECTO DE LA INSCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN, TRANSMISIÓN, MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DEL DOMINIO DE BIENES RAÍCES E HIPOTECAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO). A diferencia de otras entidades federativas, en las que el Registro Público de la Propiedad tiene efectos declarativos por tener únicamente la finalidad de dar a conocer el verdadero estado de la propiedad inmueble, haciendo constar de un modo público y solemne la historia de sus transmisiones y modificaciones; en el Estado de Quintana Roo los artículos 3159 y 3160 del Código Civil de dicha entidad, contenidos en el título primero del libro cuarto, denominado "Del Registro Públicode la Propiedad", señalan que el registro será constitutivo respecto de los convenios y contratos por los cuales se adquiere, transmite, modifica o extingue el dominio de bienes raíces o de una hipoteca y que dichos contratos sólo se perfeccionan y surten plenamente efectos hasta que se registren. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Amparo en revisión 608/98. María Flora Hoil Canché (Recurrente: María Luisa Pisté Cahuich). 15 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: María Isabel Cetina Rosas. La propiedad del fiduciario se encuentra sujeta al término indefectible, consistente en el tiempo que dure el fideicomiso, pues en caso de que éste se extinga deberá transmitir de regreso la supuesta propiedad de los bienes a favor del fideicomitente, debiéndose en su caso anotar lo anterior en el RPP. El derecho del fiduciario, no basta para considerarlo propiedad. El fideicomitente a su vez, pierde algunas potestades sobre el bien materia del negocio constitutivo a favor del fiduciario. CONDOMINIO.- En derecho civil, consiste en la situación en que la propiedad de una cosa es compartida por dos o mas personas. Áreas comunes al régimen de condominio Aquellas pertenecientes de forma proindiviza a los condominios. Pueden existir areas comunes sobre las cuales se puede asignar un uso exclusivo a algunos de los condominios. Se puede considerar una nuda copropiedad. Elcondominio que lo tiene, es a su vez, copropietario del área común, pero tiene el uso exclusivo de un espacio. Elderecho de uso exclusivo deriva en la facultad de realizar cualquier acto que considere apropiado respecto del bien. FIGURAS AFINES A LOS DERECHOS REALES Obligaciones propter rem o ambulatorias Son aquellas que están vinculadas a un derecho real, y se trasmite la obligación junto con ese derecho. La obligación y su derecho de crédito a favor de una tercera persona se encuentra unido a un derecho real sobre un bien determinado, lo cual hace que deba cumplir dicha obligación. Las obligaciones reales son accesorias al derecho real sobre el que recaen, por ello se transmiten junto con el derecho real correspondiente y se extinguen si el objeto del mismo se destruye. Características: 1. La obligación es accesoria al derecho real se transmiten con éste 2. Se constriñe a obligaciones de dar y excepcionalmente de hacer. 3. No prescribe en si misma 4. Se puede perder con el abandono del bien Ius ad rem Se considera una figura entre el derecho real y personal Es un derecho personal con vocación de convertirse en real Intenta evitar la transmisión de derechos reales de manera múltiple y se encarga de validar la prelación. Derechos reales in faciendo Aquellos derechos en que los terceros se encuentran obligados no sólo a tolerar, sino a un hacer a favor del titular del derecho. La referencia a un tercero es por cuanto a quienes afecta de manera directa