B1T1 CE 1.pdf - Constitución Española PDF

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Este documento es un resumen de la Constitución Española de 1978, enfocado en temas como la introducción, características estructurales y las funciones del rey. El autor es Pablo Arellano.

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20152016 Bloque 1 - Tema 1 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES. SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN. LA CORONA: FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY PREPARACIÓN OPOSICIONES TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA B1T1...

20152016 Bloque 1 - Tema 1 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES. SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN. LA CORONA: FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY PREPARACIÓN OPOSICIONES TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI ÍNDICE ÍNDICE............................................................................................................................................................ 2 1. INTRODUCCIÓN......................................................................................................................................... 3 2. CARACTERÍSTICAS..................................................................................................................................... 4 3. ESTRUCTURA............................................................................................................................................. 6 4. TÍTULO PRELIMINAR.................................................................................................................................. 8 5. TÍTULO I. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES................................................................................ 10 1. Capítulo I: Españoles y extranjeros.......................................................................................................... 10 2. Capítulo II: Derechos y libertades............................................................................................................ 11 3. Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica............................................................ 19 6. GARANTÍA Y SUSPENSIÓN....................................................................................................................... 23 1. Garantía................................................................................................................................................... 23 2. Suspensión............................................................................................................................................... 24 7. LA JEFATURA DEL ESTADO....................................................................................................................... 26 8. LA CORONA............................................................................................................................................. 27 9. FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY............................................................................................... 29 PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 2 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI 1. INTRODUCCIÓN En este tema se va a tratar la concepción de la Constitución Española de 1978, sus características y estructura, los principios y valores en los que se inspira, los derechos y deberes constitucionales, el procedimiento establecido para reforma, la Jefatura del Estado, la Corona y las funciones que atribuye la CE al Rey. Fechas señaladas: 15/06/1977 à Celebración de elecciones generales. 22/07/1977 à Constitución de las Cortes Generales. 31/10/1978 à Aprobación texto CE, simultánea y separada, del Congreso y del Senado. 06/12/1978 à Ratificada por el pueblo español en referéndum. 27/12/1978 à Sancionada por el Rey. 29/12/1978 à Publicada en el BOE y entrada en vigor ese mismo día. PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 3 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI 2. CARACTERÍSTICAS Si se analiza la Constitución Española de 1978, podemos señalar como características esenciales las que a continuación se especifican. Es una Constitución escrita, siguiendo el camino iniciado en las Constituciones norteamericana y francesa, frente al carácter preferentemente consuetudinario (derivado de la costumbre) del constitucionalismo inglés. Dentro de su carácter escrito, presenta la forma de “ley codificada y cerrada”, frente al sistema de leyes diversas y Constitución abierta en que se basaban las hoy derogadas “Leyes Fundamentales del Reino”. Es una Constitución extensa, con sus 169 artículos es la más larga de nuestra historia después de la Constitución de Cádiz (384 artículos). Es una Constitución rígida. La Constitución flexible es aquella que se puede reformar por los órganos y procedimientos legislativos ordinarios, sin embargo, una Constitución rígida solo puede ser modificada mediante un procedimiento especial de revisión. Nuestra Constitución introduce un procedimiento especial de reforma. Hasta la actualidad, se han llevado a cabo solo 3 reformas: - Articulo 13.2: con la intención de adaptar el texto a las previsiones del Tratado de Maastricht, respecto al derecho de todo ciudadano de la Unión a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida (27/08/1992). - Articulo 135: para garantizar el principio de estabilidad presupuestaria de todas las AAPP, reforzar el compromiso de España con la UE y garantizar la sostenibilidad económica y social (27/09/2011). - Artículo 49: se sustituye el término disminuido por persona con discapacidad (17/02/2024). En los tres supuestos, se siguió lo previsto en el artículo 167 de la CE y no se celebró referéndum. Es una Constitución democrática y monárquica, el artículo 1.1 dice que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho…”, y el artículo 1.3 declara que “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. Es una Constitución integradora o consensuada. Ha sido considerada como la “Constitución del consenso” por el compromiso a que en ella se llegó entre las fuerzas políticas. Se produce una constitucionalización de los derechos fundamentales, ya que la Constitución no hace una mera declaración de derechos, sino que además asegura su ejercicio y respeto a través de un complejo sistema de garantías. Se considera que la CE está inacabada, debido a las referencias continuas que establece de desarrollo de los preceptos que se consagran en la misma mediante ley o ley orgánica. PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 4 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI Es una Constitución derivada, la original contiene un principio funcional nuevo y creador. La Constitución derivada sigue modelos nacionales o extranjeros, llevando a cabo sólo una adaptación a las necesidades nacionales (Ley de Bonn de 1949: Idea de Estado social y democrático de Derecho; Constitución italiana de 1947: El Estado autonómico y la organización jurisdiccional; Constitución portuguesa de 1976: derechos de carácter social; Constitución Sueca: la Corona y el Defensor del Pueblo). Pero probablemente, la característica fundamental de la Constitución es su conceptuación como norma jurídica. Para García de Enterría, toda la CE tiene un valor normativo inmediato y directo, como se deduce del articulo 9.1 CE, “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Asimismo, el articulo 5 de la LOPJ establece que “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las Leyes y los Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos”. PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 5 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI 3. ESTRUCTURA Desde el punto de vista material, la CE está formada por: - PREÁMBULO: donde se establece cono fundamento de la CE a la nación española en el uso de su soberanía, siendo las Cortes el órgano representativo que la aprueba y el pueblo español quien la ratifica en referéndum. El Preámbulo es declarativo. - Parte DOGMÁTICA: contiene los grandes principios que han de inspirar el desarrollo de la sociedad y del Estado y se reconoce un conjunto de derechos fundamentales de la persona y se garantiza su ejercicio. Compuesta por: o El Título Preliminar. o El Título I. - Parte ORGÁNICA: contiene la estructura de los poderes del Estado en ejecutivo, legislativo y judicial y la organización territorial. Se corresponde con los Títulos II a X. Desde el punto de vista interno, la CE de 1978 consta de: - 169 artículos. - 4 disposiciones adicionales. - 9 disposiciones transitorias. - 1 disposición derogatoria. - 1 disposición final. Los artículos se distribuyen en un Título Preliminar y 10 Títulos más por razón de la materia o temas que se tratan. Por otro lado, si dentro de un Título existen varios sistemas o aspectos distintos de una misma materia se distribuyen en Capítulos. Sólo un Capítulo está a su vez divido internamente, se trata del Capítulo II del Título I que se subdivide en Secciones. PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 6 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI El contenido de los 11 Títulos en que se divide la Constitución es el siguiente: Título Preliminar (art.1 al 9) Título I. De los derechos y deberes fundamentales (art. 10 al 55) - Capítulo I. De los españoles y los extranjeros (art. 11 a 13) - Capítulo II. Derechos y Libertades (art. 14) * Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (art. 15 a 29) * Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos (art. 30 a 38) - Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica (art. 39 a 52) - Capitulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (art. 53 a 54) - Capitulo V. De la suspensión de los derechos y libertades (art. 55) Título II. De la Corona (art. 56 a 65) Título III. De las Cortes Generales (art. 66 a 96) - Capítulo I. De las Cámaras (art. 66 a 80) - Capítulo II. De la elaboración de las leyes (art. 81 a 92) - Capítulo III. De los Tratados Internacionales (art. 93 a 96) Título IV. Del Gobierno y de la Administración (art. 97 a 107) Titulo V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (art. 108 al 116) Titulo VI. Del Poder Judicial (art. 117 a 127) Título VII. Economía y Hacienda (art. 128 a 136) Título VIII. De la organización territorial del Estado (art. 137 a 158) - Capítulo I. Principios generales (art. 137 a 139) - Capítulo II. De la Administración Local (art. 140 a 142) - Capítulo III. De las Comunidades Autónomas (art. 143 a 158) Título IX. Del Tribunal Constitucional (art. 159 a 165) Titulo X. De la reforma constitucional (art. 166 a 169) PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 7 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI 4. TÍTULO PRELIMINAR El Título Preliminar incluye los arts. 1 a 9. Se dedica a los principios constitucionales de configuración política y territorial, principios básicos y valores superiores. Se fundamenta en la unidad de España y reconoce y garantiza el derecho a autonomía de las nacionalidades que la integran y la solidaridad entre ellas. Artículo 1. La soberanía reside en el pueblo 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2. Unidad de la Nación y derecho a la autonomía La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3. El castellano y las lenguas cooficiales 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Artículo 4. La bandera 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5. Capital La capital del Estado es la villa de Madrid. PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 8 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI Artículo 6. Partidos políticos Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 7. Sindicatos Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 8. Fuerzas Armadas 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Artículo 9. Respeto a la ley y garantías jurídicas 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 9 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI 5. TÍTULO I. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES El Título I de la CE recoge los derechos y deberes fundamentales, desde el artículo 10 hasta el artículo 55. Se divide en 5 Capítulos (ver estructura). Artículo 10. Derechos de la persona 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. 1. Capítulo I: Españoles y extranjeros Tras el artículo 10 comienza el primer Capítulo I del Título I, sobre los españoles y extranjeros, desde el artículo 11 hasta el artículo 13. Artículo 11. Nacionalidad 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Artículo 12. Mayoría de edad Los españoles son mayores de edad a los 18 años. Artículo 13. Derechos de los extranjeros 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 10 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. 2. Capítulo II: Derechos y libertades El Capítulo II contiene la parte central de este primer título. En él se exponen los derechos fundamentales y las libertades públicas, así como los derechos y deberes de los ciudadanos. Artículo 14. Igualdad ante la ley Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Sección I. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Tras el artículo 14 comienza la sección más importante de este Capítulo II del Título I, la Sección I que recoge los derechos fundamentales y las libertades públicas. Artículo 15. Derecho a la vida Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Artículo 16. Libertad ideológica y religiosa 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Artículo 17. Derecho a la libertad personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 11 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Artículo 18. Derecho a la intimidad y al honor 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 19. Libertad de residencia y circulación Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Artículo 20. Libertad de expresión 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 12 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Artículo 21. Derecho de reunión 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Artículo 22. Derecho de asociación 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Artículo 23. Derecho de participación 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 13 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI Artículo 24. Protección judicial de los derechos 1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Artículo 25. Principio legalidad penal 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Artículo 26. Prohibición de los Tribunales de Honor Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Artículo 27. Libertad de enseñanza y derecho a la educación 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 14 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca. Artículo 28. Libertad de sindicación 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 29. Derecho de petición 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 15 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI Cuadro resumen Derechos fundamentales y Libertades Públicas ARTÍCULO DESCRIPCIÓN 15 Derecho a la vida 16 Libertad ideológica y religiosa 17 Derecho a la libertad personal 18 Derecho a la intimidad y al honor 19 Libertad de residencia y circulación 20 Libertad de expresión 21 Derecho de reunión 22 Derecho de asociación 23 Derecho de participación 24 Protección jurídica de los derechos 25 Principio legalidad penal 26 Prohibición de los Tribunales de Honor 27 Libertad de enseñanza y derecho a la educación 28 Libertad de sindicación 29 Derecho petición Sección II. De los derechos y deberes de los ciudadanos Artículo 30. Servicio militar y objeción de conciencia 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. 3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. 4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 16 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI Artículo 31. Sistema tributario 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Artículo 32. Matrimonio 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. Artículo 33. Derecho a la propiedad 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Artículo 34. Derecho de fundación 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22. Artículo 35. El trabajo, derecho y deber 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 17 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI Artículo 36. Colegios Profesionales La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. Artículo 37. Convenios y conflictos laborales 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 38. Libertad de empresa y economía de mercado Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Cuadro resumen Derechos y deberes de los ciudadanos ARTÍCULO DESCRIPCIÓN 30 Derecho y deber de defender a España 31 Deber de sostenimiento del gasto público 32 Derecho al matrimonio 33 Derecho a la propiedad 34 Derecho de fundación 35 Derecho al trabajo 36 Derecho al ejercicio de profesiones tituladas 37 Derecho a la negociación colectiva 38 Libertad de empresa PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 18 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI 3. Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica Artículo 39. Protección a la familia y a la infancia 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Artículo 40. Pleno empleo, jornada y descanso laboral 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. Artículo 41. Seguridad Social Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Artículo 42. Emigrantes El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. Artículo 43. Protección a la salud y fomento del deporte 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 19 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Artículo 44. Acceso a la cultura 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Artículo 45. Medio ambiente y calidad de vida 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Artículo 46. Conservación del patrimonio artístico Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. Artículo 47. Derecho a la vivienda Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Artículo 48. Participación de la juventud Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 20 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI Artículo 49. Atención a la discapacidad 1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad. Artículo 50. Tercera edad Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Artículo 51. Defensa de los consumidores 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. Artículo 52. Organizaciones profesionales La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Pregunta de examen Según la CE, NO es un derecho fundamental el derecho a la: a) Vivienda. b) Libertad sindical. c) Libertad ideológica. d) Educación. PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 21 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI Pregunta de examen La CE reconoce el derecho de reunión: a) Pacífica y sin armas pero con necesidad de autorización previa. b) En lugares de tránsito público previa autorización de la autoridad. c) En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad. d) No es preciso realizar ninguna actuación. PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 22 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI 6. GARANTÍA Y SUSPENSIÓN 1. Garantía En cuanto a la garantía de los derechos y libertades expresados en el Capítulo II del Título I, se configura el Capítulo IV: De las garantías de libertades y derechos fundamentales. Comprende los artículos 53 y 54. Artículo 53. Tutela de derechos y libertades y recurso de amparo 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a). 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1ª del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Es decir, el ejercicio de los derechos y libertades comprendidos en los artículos 14 al 38 se regulan por Ley. Estos derechos y libertades son tutelados por: - Tribunal Constitucional: mediante recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. Sujetos legitimados especificados en el artículo 162.1.a). - Tribunales ordinarios: procedimiento basado en principios de preferencia y sumariedad. Sujeto legitimado cualquier ciudadano (arts. 14 a 29). - Tribunal Constitucional: mediante recurso de amparo, incluyéndose también el derecho a la objeción de conciencia. Sujeto legitimado personal natural o jurídica que invoque un interés legítimo (arts. 14 a 29 y 30.2). Artículo 54. Defensor del Pueblo Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 23 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI 2. Suspensión Una vez visto cómo se garantizan los derechos y libertades y quién ejerce la tutela de los mismos, pasamos a continuación al último capítulo del Título I, que trata sobre la suspensión de los mismos y los supuestos en los que se aplica. El Capítulo V se compone únicamente del artículo 55. Artículo 55. Suspensión de derechos y libertades 1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. Cuadro resumen de suspensión de derechos ESTADO DERECHOS SUSPENDIDOS - Art. 17: derecho a la libertad personal - Art. 18.2: inviolabilidad del domicilio - Art. 18.3: Secreto de las comunicaciones - Art. 19: libertad de residencia y circulación - Art. 20.1.a): expresar pensamiento, ideas u opiniones SITIO (art. 55.1) - Art. 20.1.d): comunicar información por medio de difusión - Art. 20.5: secuestro de publicaciones y grabaciones - Art. 21: derecho de reunión - Art. 28.2: derecho a la huelga - Art. 37.2: derechos trabajadores al conflicto colectivo Mismos artículos que estado de sitio, salvo: EXCEPCIÓN (art. 55.1) - Art. 17.3: detención e información Suspensión individual: SITUACIÓN - Art. 17.2: detención preventiva TERRORISMO O BANDA - Art. 18.2: inviolabilidad del domicilio ARMADA (art. 55.2) - Art. 18.3: secreto de las comunicaciones PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 24 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI Pregunta de examen De conformidad con la CE, ¿cuál de los siguientes derechos y libertades es susceptible de tutela a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional? a) El derecho a la propiedad privada. b) El derecho de asociación. c) El derecho de fundación. d) El derecho de negociación colectiva. PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 25 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI 7. LA JEFATURA DEL ESTADO El Título II de la CE tiene por título “De la Corona”. Comienza en el artículo 56 y finaliza en el artículo 65. Artículo 56. El Rey 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. 2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. 3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2. PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 26 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI 8. LA CORONA Artículo 57. Sucesión y el Príncipe de Asturias 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. Artículo 58. La Reina La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia. Artículo 59. La Regencia 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 27 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI Artículo 60. Tutela de Rey 1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre; mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. 2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política. Artículo 61. Proclamación del Rey 1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. 2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey. PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 28 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI 9. FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY Artículo 62. Funciones del Rey Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Artículo 63. Otras funciones 1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. Artículo 64. Refrendo de los actos del Rey 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 29 B1T1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TAI Artículo 65. La Casa del Rey 1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 30

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