Apuntes sobre Áreas y Formas de Criminalidad (Temas 2-9) PDF
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2011
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Estos apuntes analizan la delincuencia juvenil en España, enfocándose en datos de 2011. Se examinan las infracciones (contra la propiedad, drogas, violencia y sexuales), la reincidencia, y diferentes intervenciones, incluyendo programas familiares, infantiles e intervenciones escolares y comunitarias. El documento destaca la mayor implicación de los varones en la delincuencia juvenil, y los diferentes factores de riesgo asociados a la reincidencia.
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TEMA 2: DELINCUENCIA JUVENIL Y JUSTICIA DE MENORES 8. 1 LA PARTICIPACIÓN DE LOS JÓVENES EN LA DELINCUENCIA La delincuencia juvenil constituye una de las mayores preocupaciones sociales en todos los países. También es uno de los temas más investigados en Criminología, y en el que se prop...
TEMA 2: DELINCUENCIA JUVENIL Y JUSTICIA DE MENORES 8. 1 LA PARTICIPACIÓN DE LOS JÓVENES EN LA DELINCUENCIA La delincuencia juvenil constituye una de las mayores preocupaciones sociales en todos los países. También es uno de los temas más investigados en Criminología, y en el que se proponen y adoptan más iniciativas legales e intervenciones preventivas. CUADRO 8.1. Menores condenados según edades y sexo (año 2011) (Fuente: Instituto Nacional de Estadística) 8. 1. 1 Las cifras Oficiales A continuación se presentan distintos datos oficiales sobre las infracciones de los menores en España, referidos a menores condenados en 2011, bien por delitos o bien por faltas. En primer lugar, el cuadro 8.1 recoge número y el porcentaje de chicas y varones condenados en función de la edad, en el rango de responsabilidad penal de los menores, que cubre el Intervalo entre 14 y 17 años. Este cuadro pone de relieve primero, que es la evidente mayor participación de los varones en el delito, siendo autores en promedio del 83,6% de los delitos, frente a un 16,4% de participación delictiva de las mujeres. El segundo aspecto relevante es cómo, además, la participación proporcional de las chicas en la delincuencia se va reduciendo con la edad, desde un 20% a la edad de 14 años a un 14% a la edad de 17. Principales infracciones penales por las que son condenados los menores (año 2011) Por lo que se refiere a los delitos cometidos por los menores, el cuadro anterior refleja la mayor participación de los jóvenes en delitos contra propiedad, tales como robos (que suponen el 42% del total), hurtos, tracción de vehículos y daños, mientras que es más reducida su participación en delitos graves contra las personas, como lesiones (el más frecuente con un 13,7%), homicidios o delitos sexuales. También es relevante el porcentaje de participación en delitos contra la seguridad vial (que representan un 8,6 del conjunto) y contra la salud pública, generalmente por tráfico de drogas (un 2,4% del total). En cambio, en las faltas, que son hechos de menor gravedad, existe una preponderancia de faltas contra las personas (52,4%), seguidas de aquellas contra el patrimonio (43,2%). 8. 1. 2 Infracciones significativas de los jóvenes que producen mayor alarma pública A) Infracciones contra la propiedad La mayoría de las infracciones juveniles son claramente instrumentales para la obtención de gratificaciones materiales. Para algunos jóvenes, sobre todo aquéllos pertenecientes a sectores de la población con más carencias la finalidad de muchos hurtos y robos sería la de procurarse algunos bienes deseados o necesitados. Para otros, incluso perteneciendo a familias con acomodo suficiente, ciertas infracciones contra la propiedad comienzan a ser una manera fácil y eficaz de obtener de modo inmediato y carente de esfuerzo aquello que desean. A partir de estas consecuencias gratificantes, las conductas delictivas contra la propiedad pueden consolidarse en unos y otros. La mayoría son delitos menores como el hurto, pero otros pueden comportar diversos grados de fuerza o violencia. En 2006 se produjeron en España 6.201 detenciones de jóvenes por robos con intimidación o con violencia, cifra que representa el 13,6% del total de las 45.550 detenciones de jóvenes acontecidas en ese año. B) Infracciones relacionadas con las drogas Según datos del Ministerio de Sanidad y Consumo, relativos a los años 2007/2008 el 72,9% de la población española afirmaba haber ingerido alcohol durante el año precedente, un 10% haber consumido cannabis, un 3% cocaína en polvo y casi un 1% otros tipos de drogas. La edad de inicio del primer consumo de sustancias tóxicas se encuentra entre los 16 y los 20 años. Las más empleadas por los jóvenes de entre 14 y 18 años son el alcohol (81,2%), el tabaco (44,6%), el cannabis (35,2%) y los tranquilizantes o pastillas para dormir (17,3%). El consumo del resto de sustancias (cocaína, éxtasis, alucinógenos, etcétera) es muy minoritario, situándose entre el 0,5% y el 2% la proporción de consumidores habituales. C) Delitos violentos Muchas agresiones entre jóvenes pueden ser el resultado de recíprocas provocaciones entre individuos, o bien pueden tener un carácter más bien grupal, y producirse en defensa del que consideran su propio “territorio” en el barrio, del logro de su primacía sobre un grupo rival, o en protección de sus señas de identidad frente a las agresiones de los grupos "enemigos”. También puede producirse violencia xenófoba contra extranjeros e inmigrantes, o contra grupos sociales específicos, como puedan ser travestís, indigentes u otros. En España, se detiene anualmente a algo más de doscientos jóvenes en relación con delitos de homicidio, lo que supone en torno a un 0,5% del total de las detenciones de jóvenes, y por delitos de lesión a casi tres mil jóvenes (entorno a un 6,5% del total de las detenciones). D) Agresiones sexuales Los delitos sexuales corresponden a una mínima proporción de la delincuencia tanto en autores jóvenes como adultos. En 2006 se detuvo a 713 jóvenes por su presunta relación con un delito de carácter sexual, aproximadamente una décima parte de la población adulta detenida por estos mismos delitos (que ascendió a 7.809 personas). El perfil de los agresores sexuales no suele diferir mucho del de otros delincuentes juveniles agresivos y violentos: sujetos impulsivos, con bajo autoconcepto, poca tolerancia a la frustración, que menosprecian la figura femenina, con retraso en su desarrollo madurativo y con serias carencias afectivas, muy influenciables, con rasgos de agresividad física y verbal, con falta de internalización normativa y de sentimientos de culpa, y con dificultades de aprendizaje. Muchos suelen pertenecer a familias con problemas de afecto y violencia entre sus miembros, y en las que el modelo educativo ha sido de negligencia y falta de control. 8. 1. 3 Reincidencia de los jóvenes García, Ortega, y De la Fuente (2010; Ortega, García, y De la Fuente 2009) efectuaron un meta-análisis sobre las tasas de reincidencia (en realidad, su análisis se dirige, en términos positivos, a medir la no reincidencia, como signo de reinserción social) de los menores que habían cumplido medidas de justicia juvenil en España. La reincidencia se definió, a efectos de esta investigación, como la vuelta del menor al sistema de justicia juvenil, una vez que con anterioridad había sido sentenciado por un delito. En este metaanálisis se integraron 17 estudios previos, publicados entre 1995 y 2008, en los que en total se había evaluado a 16.502 menores. La edad media de los sujetos era 14,68 años y en un 85,75% eran varones. La tasa promedio de no reincidencia del conjunto de estos estudios españoles, ponderada por sus correspondientes tamaños muéstrales, fue de 73,88%, con una desviación típica de 11,27. Ello significa que la tasa promedio de reincidencia fue de 26,12%. Los factores de riesgo que mostraron mayor capacidad explicativa de la reincidencia fueron tener antecedentes penales familiares (R2=0,81), haber sufrido maltrato fisico (R2=0,56), problemas físicos familiares (R2 =0,54)J carecer de trabajo (R2=0,9192), uso de violencia, en el delito (R2=0,65), y tiempo de seguimiento de la reincidencia (R2=0,86). Estos datos confirman, en coherencia con la investigación internacional, la multifactorialidad de la conducta delictiva juvenil, para la que, tal y como se ha puesto de relieve a lo largo de este manual de Criminología, no pueden identificarse influencias únicas, sino que diversos factores de riesgo, de distinta naturaleza, parecen contribuir globalmente al riesgo delictivo. 8. 2 INTERVENCIONES TEMPRANAS 8. 2. 1 Programas familiares Para prevenir la conducta delictiva posterior, se han desarrollado diversas intervenciones familiares tempranas, durante la infancia, entre las que se encuentran las siguientes: visitas domiciliarias especializadas, generalmente de una enfermera, al efecto de la mejora del cuidado de niños pequeños en contextos familiares de riesgo; programas de enriquecimiento intelectual en edad preescolar; y entrenamiento paterno en crianza infantil. Diversos resultados confirman la eficacia preventiva de programas de esta naturaleza. 8. 2. 2 Programas infantiles individualizados También se han llevado a cabo intervenciones infantiles tempranas que combinaba entrenamiento de padres, formación del profesorado, y entrenamiento en habilidades a los niños a partir de la edad de seis años y algunas de las cuales han mostrado, en contraste con los grupos de control sin tratamiento, reducciones significativas de la conducta antisocial, que se mantuvieron parcialmente hasta la edad adulta. Así los programas dirigidos a favorecer el autocontrol, en niños de hasta 10 años de edad, evidenciaron una mejora significativa del autocontrol y una reducción relevante de la conducta delictiva (Piquero, Jennings, y Farrington, 2010). El autocontrol es moldeable, al menos parcialmente, y su mejora produce beneficios a largo plazo. Sin embargo, resulta menos claro hasta qué punto la mejora del autocontrol se asocia a una maduración cerebral acelerada, a una más rápida superación de la impulsividad y las conductas de búsqueda de sensaciones durante la adolescencia, a un descenso individual de la curva de edad del delito, y a un acortamiento de la curva edad-dedito durante la edad adulta temprana. 8. 2. 3. Intervenciones escolares y comunitarias Algunas intervenciones basadas en la mejora del control escolar, aunque no todas, ha producido reducciones del comportamiento delictivo durante la transición entre la adolescencia y la etapa adulta temprana. No obstante, se requieren más investigaciones para conocer cuáles son los programas escolares y, especialmente, comunitarios, más eficaces (por ejemplo, Comunidades que cuidan —Communities That Care—, intervenciones de orientación y otras). Programas de empleo, como el denominado en Estados Unidos Corporaciones de empleo (Job Corps), son en general eficaces en la reducción de los delitos cometidos por jóvenes-adultos. Tres tipos de intervenciones integradoras, que concitan elementos individuales, familiares y comunitarios, son la Terapia multisistémica (MST), el Tratamiento enfocado a supervisar el proceso de crianza infantil (TTFC), y la Terapia familiar funcional (FFT), todas las cuales han mostrado eficacia para reducir la reincidencia en la edad adulta temprana. 8. 3 INTERVENCIONES CON MENORES INFRACTORES 8. 3. 1 La cuestión de la edad penal Loeber et al. (2011) sintetizaron diversas características susceptibles de diferenciar a los menores infractores, en relación con los delincuentes adultos, y que, por ello, deberían ser tomadas en cuenta a la hora de adoptar decisiones judiciales relativas a los jóvenes que han infringido las normas penales. Características de los menores que pueden ser relevantes para las decisiones Judiciales: 1. Que el menor tenga una madurez de juicio reducida. 2. Que presente una capacidad limitada para tomar decisiones frente a las oportunidades delictivas que se le presentan 3. Pobre funcionamiento ejecutivo, del razonamiento, pensamiento abstracto, y planificación. 4. Mayor susceptibilidad a la influencia de gratificaciones inmediatas frente al influjo de posibles consecuencias indeseables a largo plazo. 5. Pobre control de impulsos, menor propensión a asumir riesgos, y mayor tendencia a cometer delitos por diversión más que en función de decisiones racionales. 6. Menor estabilidad de los hábitos delictivos, mayor moldeabilidad, mayores posibilidades de recuperación. 7. Menor culpabilidad, responsabilidad disminuida, menos merecedor de castigo. 8. Pobres emocionabilidad y autorregulación. 9. Menor capacidad para la evitación del propio daño. 10. Menor capacidad para comunicarse con abogados, tomar decisiones legales, comprender y participar en los procedimientos legales y en el juicio oral. 11. Mayor susceptibilidad a la influencia de los compañeros. Según pusieron de relieve Stouthamer-Loeber et al. (2008) y Le Blanch y Fréchette (1989), el hecho jurídico de la mayoría de edad a los 18 años resulta poco relevante para los procesos de desistencia delictiva. En realidad muchos delincuentes juveniles, incluidos los que ya han sido procesados o sentenciados, suelen dejar de delinquir, de forma natural, en edades algo posteriores a los 18 años. Según ello. El procesamiento y condena de estos jóvenes por el sistema del justicia criminal, al inicio de la primera edad adulta (18-20 años), probablemente contribuye a largar sus carreras delictivas. 8. 3. 2 La justicia juvenil en los países europeos En los países europeos existen grandes diferencias en relación con las medidas legales previstas para los jóvenes delincuentes (Killias, Redondo, y Sarnecki, 2012). En España, y en la mayor parte de los estados europeos, la edad de responsabilidad penal juvenil se sitúa en 14 años, momento a partir del cual el joven infractor entra en el sistema de justicia juvenil. No obstante hay países en que la responsabilidad penal juvenil puede iniciarse a los 8 o 10 años (así sucede en Chipre, Grecia, Suiza y Reino Unido), mientras que en otros se eleva a 16 años e, incluso, a 18. Igualmente la edad de responsabilidad penal completa, en que debe aplicarse la ley penal adulta (que en general se sitúa en torno a los 18/21 años) es muy heterogénea entre países. Por ejemplo, las legislaciones de Dinamarca, Finlandia, Islandia y Noruega establecen que los jóvenes mayores de 14 o 15 años puedan ser juzgados como adultos. En cambio, las normas de Alemania y Austria permiten que jóvenes de 18 y 20 años sean sentenciados bajo el sistema de justicia juvenil. Según Killias et al. (2012), en Europa coexistirían dos sistemas de justicia juvenil bien, distintos, entre los que España ocuparía una posición intermedia. Por un lado, algunos países tienen un sistema más duro y punitivo, permitiendo la ejecución de medidas muy largas con jóvenes infractores mayores de 16 años o, incluso, la aplicación de la ley penal adulta. Contrariamente, otro conjunto de países dispone de un sistema de justicia juvenil con medidas más cortas y orientadas a la resocialización y educación de los menores. 8. 4 LA LEY ORGANICA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR (LEY 5/2000) La Ley de Responsabilidad Penal del Menor (Ley 5/2000) actualmente en vigor hace referencia a la responsabilidad jurídica de los menores por delitos que puedan cometer. Dentro del concepto menores, se incluye a aquellos jóvenes que se hallan en la franja de edad que va desde 14 a 18 años. Esta ley amplió considerablemente la gama de medidas judiciales podían imponerse a los jóvenes menores de edad, destacando entre ellas la asignación de tareas socioeducativas coherentes con las necesidades de cada menor, y la exigencia legal de que toda medida de internamiento seguida de un período en libertad vigilada (Barquín y Cano Paños, 2006). Esta Ley Orgánica tiene ciertamente la naturaleza de disposición sancionadora, pues desarrolla la exigencia de una verdadera responsabilidad jurídica a los menores infractores, aunque referida específicamente a la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas por el Código Penal y las restantes leyes penales especiales. Al pretender ser la reacción jurídica dirigida al menor infractor una intervención de naturaleza educativa, aunque desde luego de especial intensidad, rechazando expresamente otras finalidades esenciales del Derecho penal de adultos, como la proporcionalidad entre el hecho y la sanción o la intimidación de los destinatarios de la norma, se pretende impedir todo aquello que pudiera tener un efecto contraproducente para el menor, como el ejercicio de la acción por la víctima o por otros particulares. Y es que en el Derecho penal de menores debían de primar, como elemento determinante del procedimiento y de las medidas que se adoptasen, el "superior interés del menor". Y en este punto es donde entra en juego la Importancia de los conocimientos criminológicos, ya que tal "interés ha de ser valorado con criterios técnicos y no formalistas por equipos de profesionales especializados en el ámbito de las ciencias no jurídicas, sin perjuicio (...) de adecuar la aplicación de las medidas a principios garantistas generales (...)”. 8. 4. 1 Medidas previstas y aplicadas Las principales medidas que se pueden imponer a un menor que ha cometido un delito son las siguientes: 1. Internamiento en régimen cerrado. Los jóvenes sometidos a esta medida residirán en un centro de menores y desarrollarán en el mismo las convenientes actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. 2. Internamiento en régimen semiabierto. En este tipo de medida, los menores residirán en el centro, pero podrán realizar, fuera del mismo, actividades formativas, educativas, laborales y de ocio, de acuerdo con el programa individualizado de ejecución de la medida. Así pues, la realización de tales actividades fuera del centro quedará condicionada a la evolución seguida por el individuo y al cumplimiento de los objetivos previstos en las mismas. 3. Internamiento en régimen abierto. Quienes se hallen en esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo. 4. Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. En estos centros se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico, destinado a jóvenes que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones graves de la conciencia de la realidad. 5. Tratamiento ambulatorio. Los menores sometidos a esta medida deberán asistir al centro designado, con la periodicidad requerida, y seguir las pautas fijadas para el tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias Psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan. 6. Asistencia a un centro de día. Los menores a quienes se aplique la medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo educativas, formativas, laborales o de ocio 7. Permanencia de fin de semana. Esta medida obliga al joven a permanecer en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción del tiempo dedicado a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez deban llevarse a cabo fuera del lugar de permanencia 8. Libertad vigilada. Implica el seguimiento de la actividad del menor y su asistencia a la escuela, centro de formación profesional o lugar de trabajo que se establezca, con la finalidad de contribuir a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Asimismo, esta medida obliga a seguir las pautas socio-educativas que se señalen de acuerdo con el programa de intervención aprobado por el Juez. Asimismo, la persona sometida a libertad vigilada queda obligada a mantener entrevistas periódicas con el profesional o profesionales bajo cuya tutela se encuentra, y a cumplir las reglas de conducta impuestas por el Juez, que podrán ser algunas de las siguientes: - Obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente. - Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares. - Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos. - Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa. - Obligación de residir en un lugar determinado. - Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y justificarlas. - Cualesquiera otras obligaciones que el Juez estime convenientes para la reinserción social del sentenciado. 9. La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez. Esta medida impedirá al menor acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como a su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos. 10. Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. El joven sometido a esta medida deberá convivir, durante el período de tiempo establecido por el Juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientarle en su proceso de socialización. 11. Prestaciones en beneficio de la comunidad. La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad. 12. Realización de tareas socio-educativas. En este caso el menor ha de realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo, encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social. 13. Amonestación. Consiste en una reprensión del menor, llevada a cabo por el Juez de Menores, y dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias negativas que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a realizar dichas conductas el futuro. 14. Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. Esta medida podrá imponerse como accesoria, cuando el delito o falta se hubiere cometido utilizando un ciclomotor o un vehículo a motor, o un arma, respectivamente. 15. Inhabilitación absoluta. La medida de inhabilitación absoluta produce, sobre el que recayere, la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que pudiera tener, incluidos posibles cargos electivos, así como la incapacidad para obtener los mismos, o para ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la medida. TEMA 3: DELINCUENCIA SEXUAL 3. 1 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL. 3. 1. 1 Delincuencia sexual y sociedad Los delitos sexuales constituyen, en términos cuantitativos, una mínima parte del conjunto de la delincuencia oficial de un país. Pese a su reducida frecuencia oficial, se estima que existe una mayor proporción de delincuencia sexual oculta. Además, los delitos sexuales graves, como las violaciones y los abusos sexuales a menores, pueden producir graves daños a las víctimas (especialmente, mujeres, niñas y niños), de ahí que susciten tanta alarma pública. Por otra parte, tanto desde una perspectiva teórica como aplicada, la agresión sexual y los agresores sexuales constituyen uno de los retos más complejos y difíciles a que se enfrenta la criminología porque en el proceso de desarrollo de los jóvenes que acaban convirtiéndose en agresores sexuales confluyen, con frecuencia, diversas problemáticas estrechamente interrelacionadas que se traducen en dificultades en tres ámbitos personales interrelacionados: el del comportamiento sexual en sí, el de las relaciones sociales más amplias, y el de las cogniciones y emociones, que están implicadas tanto en las conductas sociales como sexuales. Según las perspectivas culturales, el temor a las agresiones sexuales habría constituido una pieza clave en el sistema de control social informal de las mujeres (Brownmiller, 1.975; Terradas Saborit, 2002). Las precauciones y restricciones de comportamiento que suelen imponerse a las niñas, desde una edad muy temprana, continúan siendo mucho mayores que las impuestas a los varones. En seguida, a las chicas se les enseña que los hombres, fuera del círculo familiar, son potencialmente peligrosos. Ya en la primera adolescencia, muchas mujeres han integrado y asumido que no deben hablar con personas desconocidas, que es mejor que salgan a la calle acompañadas, que la noche puede ser especialmente peligrosa para ellas, etc. La violación y los demás delitos contra la libertad sexual tendrían, por tanto, repercusiones sociales perniciosas y restrictivas más allá de las directamente ocasionadas a las víctimas concretas de las agresiones. Además, este es un problema que no solamente preocupa a las mujeres, sino que, en un sentido más amplio, influye negativamente en las relaciones entre mujeres y hombres en general. No obstante, hablar de "delincuencia sexual" comporta, no meramente un rechazo moral a este tipo de comportamientos, sino la referencia ineludible a lo normativo y lo prohibido por las leyes. En nuestra sociedad, la "libertad sexual" se ha constituido en un valor fundamental, que la Ley penal intenta salvaguardar. También es un bien jurídico principal la protección de la "indemnidad sexual de menores e incapaces", es decir, la pretensión de evitar a los menores de edad, y a quienes se hallan mentalmente incapacitados, los posibles daños que podrían derivarse de las interacciones sexuales con ellos (Diez Ripollés, 2002). Los delitos sexuales recogidos por la legislación penal española son los siguientes: - Agresión sexual, que define el atentado contra la libertad sexual de otra persona, usando para ello violencia o intimidación. - Violación, referida a si una agresión sexual comporta el acceso carnal a la víctima, por vía vaginal, anal o bucal, o bien la introducción de objetos por la vagina o por el ano. - Abuso sexual, si se atenta contra la libertad sexual de otra persona, sin su consentimiento, pero sin utilizar para ello violencia o intimidación, sino a menudo prevaliéndose de algún tipo de superioridad sobre la víctima. También cuando la víctima es menor de dieciséis años o padece algún trastorno mental que le impide dar su consentimiento para el contacto sexual pero el consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. - Acoso sexual, cuando se pretenden favores sexuales en el marco de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, produciendo con ello a la víctima intimidación o humillación. - Exhibicionismo obsceno ante menores o incapaces. - Provocación sexual a menores o incapaces mediante material pornográfico. - Inducción al ejercicio de la prostitución de una persona menor de edad o incapaz, o bien, mediante violencia, intimidación o engaño, de una persona mayor de edad. - Corrupción de menores o incapaces mediante su utilización en espectáculos exhibicionistas o pornográficos. - Producción, distribución o posesión de material pornográfico en el que participen menores. 3. 1. 2 Magnitud y evolución de los delitos sexuales A partir de estudios de victimización retrospectivos, se estima que un promedio del 22,5% de las mujeres experimentarían un episodio de abuso o agresión sexual en algún momento de su vida (esto equivaldría a unas 22.500 mujeres por cada 100.000 mayores de catorce años en la población). A continuación, en la base de la pirámide, los estudios de victimización anual sugieren que un promedio del 1 % de las mujeres sufriría un delito sexual a lo largo del período de un año (lo que equivaldría aproximadamente a unas 1.000 mujeres por cada 100.000 mayores de catorce años). Entre los datos precedentes y los delitos denunciados se hallaría un gran volumen de cifra negra, o delitos no conocidos o denunciados puesto que en los países europeos podemos estimar que las violaciones comportan un índice de denuncia de en torno al 50%, mientras que los abusos a menores de tan solo un 10%. Las denuncias anuales y los procedimientos judiciales ascenderían en España a casi 9.000 delitos sexuales (lo que llevado a parámetros de población femenina, representaría una proporción de 40 mujeres por cada 100.000). Por último, la población de delincuentes sexuales encarcelados es de unos 4.000 sujetos (lo que equivaldría, a partir de la razón poblacional utilizada, a unos 12 encarcelados por cada 100.000 mujeres). La información a la que se acaba de hacer referencia, permite hacerse Las denuncias anuales y los procedimientos judiciales ascenderían en España a casi 9.000 delitos sexuales (lo que llevado a parámetros de población femenina, representaría una proporción de 40 mujeres por cada 100.000), no oficial u oficial, de las que procedan. Aunque las cifras comentadas permiten concluir que los delitos sexuales no constituyen las infracciones más frecuentes, sus magnitudes se muestran, como es lógico, mucho más elevadas cuando se pregunta directamente a las víctimas, que cuando se atiende las denuncias (que muchas víctimas no efectúan), a los procedimientos judiciales, o a las condenas de prisión. En cuanto a la evolución que han seguido en España, a lo largo del tiempo, las denuncias por delitos sexuales, y en particular por abusos sexuales y violaciones, entre 1997 y 2009 se constata tanto un moderado aumento de las denuncias globales por delitos sexuales como, específicamente, un incremento de las denuncias de abuso sexual y violación. Sin embargo, es bien conocido en Criminología que un incremento de la tasa de denuncias por determinado tipo de delitos no implica necesariamente que tal modalidad delictiva haya aumentado realmente, sino que lo que puede haber ascendido es la tendencia a denunciar los hechos (lo que, en función de los datos de victimización de los que se dispone, podría haber sido el caso). Prevalencia anual (%) de agresiones sexuales a mujeres en distintos países para el periodo 1989-2003/2004. Tomando en consideración esta última evaluación victimológica, Estados Unidos presentaría, en el marco de los países incluidos, la prevalencia más elevada de agresiones sexuales a mujeres, con una proporción de 1,4%. Siguen a continuación diversos estados europeos como Islandia, Suecia, Noruega, Inglaterra/Gales, y Suiza, o de otras regiones geográficas del mundo, como el caso de Japón, Canadá, y Nueva Zelanda, con tasas de agresión sexual entre 0,5% y 1,4%. España, con una tasa de agresiones de 0,1%, se sitúa en los puestos más bajos de este ranking indeseable, un poco por detrás de países como Alemania, Bélgica, Francia y Portugal. Vistos los datos de la tabla en conjunto, en muchos países se habría operado un decremento de la victimización sexual durante las últimas décadas, tendencia a la baja que se ha documentado particularmente en Estados Unidos (Planty, Langton, Krebs et al., 2013). 3. 2 ABUSO SEXUAL INFANTIL. 3. 2. 1 Frecuencia y topografía Las expresiones "abuso sexual infantil" o "de menores" suelen referirse a cualquier conducta sexual que realiza un adulto, o persona de mayor edad, en relación con un menor. El abuso sexual también puede ser cometido por una persona menor de 18 años, cuando ésta es significativamente mayor que el niño (la víctima) o cuando el agresor está en una posición de poder o control sobre otro menor". La mayoría de los expertos proponen como criterio de edad máxima de la víctima, para considerar la existencia de abuso sexual infantil, que ésta tenga hasta 15/17 años. Los abusos sexuales infantiles pueden incluir tanto conductas físicas (violación vaginal, anal o bucal; penetración digital; exhibicionismo; caricias, frotamiento y masturbación; obligar a tener contacto sexual con animales) como la explotación o corrupción de un menor (usándolo para una grabación pornografía; promoviendo su prostitución; obligándolo a ver actividades sexuales de otras personas, etc.). Muchos abusos sexuales infantiles se producen sin recurso directo a la violencia física, sino que los abusadores suelen priorizar la influencia, la seducción o el temor que pueden inducir al menor (Echeburúa y Redondo, 2010). El abuso sexual en la infancia es con frecuencia continuado, suponiendo ello un riesgo mayor de que el menor sufra problemas psicopatológicos. Muchas situaciones de abuso sexual infantil tienen lugar en el ámbito privado de la familia, de ahí que sean pocos los casos (se ha llegado a estimar que en torno a un 2%) que llegan a conocerse con proximidad temporal a su ocurrencia, lo que comporta un gran obstáculo para su prevención y control. También pueden producirse abusos sexuales, fuera del marco familiar, en lugares y transportes públicos, o en contextos laborales. Sus autores son con cierta frecuencia adolescentes y jóvenes que se sirven otros menores para su propia satisfacción sexual (Barbaree y Marshall, 2006; Becker y Johnson, 2001; Sigurdsson, Gudjonsson, Asgeirsdottir, y Sigfusdottir, 2010). Un estudio pionero en España sobre abuso sexual infantil fue el realizado por López (1995) a partir de una muestra de 2.000 sujetos, a los que se evaluó, mediante autoinforme, acerca de los posibles abusos sufridos a lo largo de su vida. Sus resultados fueron acordes con los promedios internacionales a los que se acaba de hacer referencia, hallando que un 22,5% de las mujeres y un 15,2% de los varones relataban haber sido víctimas, en alguna ocasión, de abuso sexual infantil. De los abusos sexuales infantiles que acontecen en el ámbito familiar o en contextos próximos a la niña o el niño —entre un 65% y un 85% de los casos—, suelen ser autores familiares (padres, hermanos mayores, etc.) o bien personas relacionadas con la víctima, como podrían ser vecinos, profesores, entrenadores, etc. Estos abusos acostumbran a ser las situaciones que se prolongan más en el tiempo, no implicando generalmente conductas violentas asociadas (Echeburúa y Redondo, 2010). Entre ellos, los más traumáticos son los realizados por padres (o padrastros) en relación con las hijas aunque son también los que más se denuncian. También pueden producirse abusos cuyos autores sean hermanos, tíos, hermanastros, abuelos, o novios que viven en el mismo hogar que la víctima. Es mucho más infrecuente el incesto madre-hijo, asociándose, cuando se produce, al hecho de que la madre carezca de una relación de pareja, presente una adicción al alcohol o a las drogas, o ella misma haya sido víctima de abusos sexuales en la infancia. En otras ocasiones, los abusadores son jóvenes o adultos desconocidas para las víctimas, que se aprovechan de la inferioridad física o psicológica de los menores. Estos abusos suelen ser más esporádicos que los anteriores, aunque, a diferencia de ellos, es más probable que comporten amenazas o violencia hacia las víctimas. En relación con el sexo de las víctimas, lo más frecuente es que se trate de niñas (en un 58,9% de los casos) en mayor proporción que niños (40,1%), generalmente en la franja de edad entre 6 y 12 años (Echeburúa y Redondo, 2010). Los varones suelen ser más reacios a revelar lo ocurrido que las chicas. 3. 2. 2 Víctimas Mar Calle (1995) desarrolló una investigación con víctimas de abuso sexual grave, incluyendo 16 casos sentenciados en los juzgados de Madrid, 8 víctimas mujeres y 8 varones, con edades comprendidas entre 3 y 19 años. Calle (1995) encontró que, en la investigación internacional, eran factores que correlacionan significativamente con la gravedad de las secuelas a largo plazo los siguientes: 1) que el agresor fuera el padre o padrastro; 2) que el abuso se hubiera prolongado en el tiempo; 3) que hubiera existido violencia en el delito; 4) que la víctima no contara con apoyo familiar; 5) que como resultado del delito la víctima hubiera tenido que abandonar el hogar familiar. Los principales resultados descriptivos obtenidos en este estudio fueron los siguientes. En primer lugar, el abuso comenzaría primero en las niñas (edad media de inicio de 7,8 años) que en los niños (11,5 años). Respecto a las variables relativas al agresor, destacaba el abuso por parte del padre biológico (25% de los casos) sobre el resto de los familiares. En el abuso extrafamiliar predominaba el realizado por parte de un educador o monitor (37,5% de los casos). Solo en el 6,2% de los supuestos el agresor era desconocido para la víctima. En relación a las estrategias empleadas por el agresor, hubo variaciones también en función del sexo de las víctimas: con los niños se daba más el camuflaje por juegos (57%) y el recurrir a pactos secretos (42,9%). En el caso de las niñas resaltaba el empleo de la violencia física (33,3%) sobre el resto de las estrategias utilizadas. Respecto de los lugares en que se habían producido los abusos sexuales/; el contexto más frecuente fue el hogar de las víctimas (75%), seguido de lugares como la calle o la montaña (43,73%), y el domicilio del abusador(31,25%) La mayor parte de las víctimas había cedido pronto ante los abusos (43,75%), y destacaba poderosamente el número tan importante de menores que tomaban la postura de la indiferencia (25%) como modo psicológico de protección frente a la agresión, es decir, la disociación de la víctima frente a una realidad que la supera. También se observó que una gran proporción de las víctimas esperaban meses (25%) o años (31,25%) hasta que comunicaban lo que les estaba ocurriendo, e incluso cerca del 40% de los varones y un 20% de las chicas no lo revelaban nunca, descubriéndose el abuso por otros medios. En el Inventario de Depresión de Beck, el 28% de los niños y el 50% de las niñas tuvieron alguna vez la idea de suicidarse. Las niñas plantearon mayores síntomas de cansancio, descontento, dificultad en la toma de decisiones y problemas en el apetito. Finalmente en un test que medía adaptación de los sujetos al medio, los déficits que aparecieron como más significativos fueron la inadaptación personal, la insatisfacción con los hermanos y la insatisfacción familiar. 3. 2. 3 Daños La mayor parte de la investigación suele concluir que las víctimas experimentarían importantes efectos patológicos posteriores, como consecuencia de haber sufrido abusos sexuales en la infancia. Entre estos efectos, consumo de drogas, depresión, ansiedad, trastornos de personalidad (en particular trastorno de personalidad límite), promiscuidad sexual, disfunción sexual y una mayor probabilidad, cuando la víctima es adulta, de ser autora de abusos sexuales con otros niños (Avery, Hutchinson y Whitaker, 2002; véase también el estudio que se acaba de comentar de Calle, 1995). Una de las consecuencias más graves y estudiadas del abuso sexual infantil es la manifestación de un conjunto de síntomas que recibe el nombre de trastorno de estrés postraumático (en adelante, TEP), diagnosticado a partir de la presencia de sentimientos de miedo, pensamientos y sensaciones recurrentes vinculados al abuso, y activación fisiológica intensa (dificultad para dormir, concentrarse, etc.). Sin embargo, actualmente los investigadores están en desacuerdo acerca de si verdaderamente existe una asociación relevante entre el trastorno de estrés postraumático y el abuso sexual infantil. Aunque los estudios varían de modo muy notable a la hora de establecer la tasa de prevalencia, muchos investigadores creen que los síntomas del TEP ocurren con una alta frecuencia, y constituyen el núcleo del trauma del abuso sexual en los niños. La disparidad de los resultados hallados podría explicarse por diferencias en las muestras evaluadas, la diversidad de los instrumentos empleados, o la inexactitud de los diagnósticos de abuso. Por otra parte, existen igualmente resultados contradictorios en relación a si el TEP está vinculado con la intensidad (gravedad) y la duración del abuso. 3. 3 AGRESIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN. 3. 3. 1 Víctimas y agresores En España, un estudio relevante, especialmente debido a su descripción de las características de víctimas y agresores sexuales, fue el llevado a cabo por Pulido et al. (1988), quienes analizaron 193 casos de violación (mayoritariamente —un 80%— de mujeres mayores de 14 años), incluyendo a 202 agresores y 196 víctimas. En esta muestra, un 70% de las víctimas y un 66% de los autores tenían menos de 21 años. Un 50% de los violadores eran desconocidos, un 28% conocidos, y un 20% parientes de la víctima. Los lugares más frecuentes de la violación fueron descampados (en un 27,5% de los delitos), la casa del agresor (19,5%), la casa de la víctima (17,3%), vehículos (8,8%), u otros lugares (26,9%). Las víctimas más jóvenes fueron violadas, con mayor frecuencia, en casa del agresor (correspondiendo muchas de ellas a agresiones cometidas por familiares). Entre las víctimas algo más mayores, en edad de salir autónomamente de noche, los lugares más típicos de violación fueron vehículos, descampados y otros espacios públicos. Por último, las mujeres de mayor edad fueron violadas más a menudo en su propia casa. Otros resultados destacables fueron los siguientes: la mayor parte de las violaciones ocurrió durante la noche; en un 30% de los casos hubo más de un agresor; en el 48% el violador no utilizó ningún tipo de arma; el coito vaginal fue el acto sexual realizado con mayor frecuencia (44% de los casos); en un 37% de los supuestos, la víctima sufrió alguna lesión (aunque ninguna víctima falleció); y en algo más de la mitad de los incidentes la mujer presentó resistencia. Por lo que respecta a las variables descriptivas del agresor, destacaron las siguientes. El grueso de los agresores se situaba en la franja de edad de 21 a años (31%) 7 por encima de 30 años (35%). Los solteros constituyeron grupo más numeroso (65%), seguido de los casados (un 30%), siendo mayoritaria la representación muestral de separados y divorciados. En su mayoría los agresores no tenían hijos (78%). Más del 75% contaban con escasos estudios: un 68% tenía estudios primarios, y un 8% no tenía estudios de ninguna clase. Profesionalmente, un 3% no tenía profesión alguna, un 24% era peón, y un 47% tenía la ocupación de obrero especializado. El 40% de los agresores tenía antecedentes penales, destacando los antecedentes por robo (en un 37% de los sujetos), seguido de la violación/abusos deshonestos (un 10%), y del delito de lesiones (en un 3,6% de la muestra). En un 6% de las infracciones se constató que los agresores habían consumido alcohol o drogas con antelación a realizar el delito, aunque el porcentaje de casos en los que no constaba información a este respecto rondaba el 35%. Merece también atención el dato relativo a la motivación para escoger a la víctima. Abrumadoramente, la razón fundamental manifestada por los Agresores radicó en la indefensión (oportunidad) que el agresor percibió en la víctima, alcanzando dicho motivo al 86% de las agresiones, siguiéndole él atractivo y deseo sexual que suscitó en él (7,6%). Finalmente, en cuanto a la relación agresor y víctima, en el 50% de los supuestos había una relación previa, que se dividió del siguiente modo: en un 20,51% de los casos eran parientes —22% padres e hijos— y en un 28% eran conocidos. Quienes han abusado sexualmente de otras personas, o las han agredido sexualmente, suelen presentar problemas básicos en varias facetas interrelacionadas (Redondo, 2002; Sigurdsson et al., 2010): en las propias conductas sexuales, en su conducta social más amplia con otras personas, en las expresiones de sus emociones y sentimientos, y en su pensamiento, que suele estar plagado de múltiples "distorsiones cognitivas" en relación con la consideración de las mujeres, los niños, y la justificación del uso de la violencia en las interacciones sociales. Problemas todos que se incrementarán si, además un sujeto tiene dificultades para entablar relaciones sexuales consentidas y normalizadas. La falta de relaciones sexuales consentidas puede deberse a que un individuo tenga menores competencias y habilidades de interacción social, las cuales son imprescindibles para las relaciones afectivas y de intimidad con otras personas. Por otro lado, muchos abusadores y agresores sexuales muestran también menor empatía con el daño que puedan experimentar otras personas (Brown, Harkins y Beech, 2012; Martínez et al., 2008; Rich, 2009), y mayor ansiedad ante las situaciones sociales. Todos estos déficits pueden producirles un mayor aislamiento social, en relación con la familia, los amigos, el trabajo, etc. (Salat, 2009). Asimismo, algunos abusadores pueden manifestar una fuerte preferencia sexual por menores. Estas conductas podrían verse favorecidas y justificadas a partir de distorsiones cognitivas que interpretarían a los menores como parejas sexuales viables (Brown, 2005). 3. 3. 2 Tipologías y motivos de la violación Una de las tipologías de violadores más divulgadas es la que se elaboró en el Centro de Tratamiento Bridgewater, de Massachusetts, debida a Cohén y su equipo (Cohén, Garofalo, Boucher y Seghorn, 1971; Cohén, Seghorn V Calmas, 1969), en la que se diferenciaban cuatro grupos: 1) El violador de agresión desplazada, que no presentaría excitación sexual inicial, ya que la violación tendría para él el sentido de agraviar y humillar a la víctima (quien no habría jugado ningún rol directo en el desencadenamiento de la agresión), empleando para ello con frecuencia el sadismo (Seto, Harris, Lalumière y Chivers, 2012); 2) el violador compensatorio sería aquél motivado por el deseo de demostrar a su víctima su propia competencia sexual un intento de compensar su falta de adecuación para una vida socialmente ajustada; 3) el violador sexual-agresivo, que necesitaría infligir daño físico para sentir excitación sexual, y se parecería al categorizado como "violador hostil" en una tipología previa de Groth; por último, 4) el violador impulsivo, cuya acción delictiva sería el resultado de aprovechar "una buena oportunidad", usualmente presente en el transcurso de otros hechos delictivos como el robo (Pedneault, Harris y Knight, 2012). Ronald Holmes (1989) completó, mediante técnicas de entrevista, una tipología anteriormente desarrollada por Knight y Prentky (1987), en la que se distinguían cuatro tipos básicos de agresores, un tanto diferentes de los anteriores: 1. El violador de afirmación de poder se correspondería esencialmente con el compensatorio precedente, y sería el menos violento de los violadores, así como el menos competente desde el punto de vista social. De un bajo nivel académico, tendería a permanecer soltero y a vivir más tiempo con sus padres. Tendría pocos amigos, carencia de pareja sexual, y usualmente se mostraría como una persona pasiva. Sería asiduo de sex-shops y material pornográfico diverso, y podría presentar otras desviaciones sexuales como travestismo, exhibicionismo, fetichismo o voyeurismo. Por lo que respecta al proceso de violación, la motivación tendría un cariz básicamente sexual, buscando elevar su autoestima. Su agresión sexual sería una materialización de sus fantasías, y actuaría bajo la idea de que sus víctimas realmente disfrutan de su acción, razón por la que podría conservar un diario de sus delitos. Éstos podrían continuar periódicamente hasta ser detenido, 2. El violador por venganza estaría más movido por un intento de desquitarse, mediante su agresión, de todas las injusticias, reales o imaginarias, que ha padecido en su vida. Aunque pueda ser considerado socialmente competente, su infancia habría sido complicada, incluyendo a menudo malos tratos, separación de los padres, etc. La percepción de sí mismo sería la de "macho" y atlètico, siendo frecuente que esté casado, y sea descrito por sus amigos como impulsivo y violento. En general, la violación podría ser el resultado de una discusión anterior con una mujer significativa en su vida, como su madre o esposa, produciéndose de forma impremeditada y con el fin de dañar a la víctima. 3. El violador depredador intentaría expresar en su agresión su virilidad. Su infancia guardaría parecido con la del violador por venganza, pero su vida familiar actual sería más tormentosa que la de éste. Tendería a vestir de forma llamativa, y a frecuentar locales de exhibición sexual o prostitución. La víctima podría ser azarosa u oportunista. Emplearía la violencia conveniente para dominarla, y podría someterla a múltiples agresiones. La agresión constituiría un acto de depredación, cuya violencia podría ir aunando con el tiempo. 4. Por último, el violador sádico pretendería expresar sus fantasías agresivas y sexuales, de las que habría dado muestras en su adolescencia o juventud. Se trataría de una persona inteligente, que planificaría los ataques con cuidado. Su agresión estaría dirigida a disfrutar horrorizando a la víctima de ahí que pueda utilizar parafernalia variada y rituales de agresión. Su violencia tendería a incrementarse con el tiempo, con riesgo de que se produzca algún asesinato, o el individuo se convierta en un asesino serial, este caso habría que explorar un posible perfil psicopático. Posteriormente, Scully (1990) analizó, a partir de entrevistas profundas con 114 violadores condenados y un grupo de control de 75 presos sentenciados por otros delitos, los motivos más típicos de los violadores, y diferenció entre cinco tipos de situaciones: 1. La violación satisface el deseo del sujeto de vengarse o castigar a la víctima. Tal animadversión puede ir dirigida hacia una mujer concreta, o contra las mujeres en general. Un ejemplo ofrecido por Scully es el de aquel individuo que ha ido a casa de un conocido, para cobrar el dinero que él le debía, y al encontrar a su mujer sola en casa y discutir con ella acerca de la deuda, la ha acabado violando para vengarse de su marido, y para al menos "cobrarse" algo. 2. La violación es un "valor añadido", una oportunidad que se presenta mientras se comete otro delito. Un ejemplo dado en el libro de Scully es el atracador que va a robar la caja de una tienda abierta de noche. Cuando se da cuenta de que la dependienta está sola, aprovecha para agredirla sexualmente. "Ella estaba allí. Podría haber sido cualquiera". 3. La violación es un método para conseguir el acto sexual pretendido cuando, en una situación hipotéticamente favorable, la mujer no consiente. Lo anterior estaría muy a menudo vinculado al mito de que las mujeres dicen inicialmente que no, pero que, con un poco de insistencia, acabarán cediendo: "Con una tía dominante, tenía que utilizar la fuerza. Si ella era pasiva, también tendría que insistir, pero no tanto. La fuerza sirve para agilizar las cosas". 4. La violación también puede constituir una oportunidad favorable Para gozar de poder, de control absoluto sobre el cuerpo de una mujer. Un ejemplo: "Mirándolas así, indefensas, tenía la confianza de que podría hacerlo violando sentía que yo dominaba. Soy vergonzoso, tímido. Cuando una mujer llevaba la delantera, yo me sentía acobardado. En las violaciones era yo el que dominaba, y ella estaba totalmente sumisa". 5. Por último, la violación podría ser para algunos sujetos una especie de actividad recreativa y de aventura. Un agresor explicó que empezó a participar en violaciones de pandilla, junto con compañeros suyos, porque las autoridades le habían retirado su carnet de conducir, así que no podía salir solo para alternar e intentar ligar. Asimismo la mitad de los condenados por violación, en el marco del estudio de Scully, negaban el hecho; opinaban que la mujer, aunque se resistió un poco al principio, acabó disfrutando del acto sexual, y que fueron otros factores posteriores los que la llevaron a denunciar lo sucedido. 3. 4 ETIOLOGÍA Y DESARROLLO DE LA DELINCUENCIA SEXUAL. 3. 4. 1 Factores y experiencias de riesgo A) Socialización sexual: Nadie nace ni crece sabiendo de un modo completo y definitivo cómo van a expresarse sus deseos sexuales y cómo deben transcurrir exactamente sus conductas a este respecto. Contrariamente a ello, los adolescentes suelen despertar a la sexualidad en la pubertad de un modo bastante repentino y con una información y educación previas a menudo escasas. A partir de ese momento, recabando más información de otras personas —frecuentemente de amigos tan inexpertos como ellos mismos—, y a menudo mediante experiencias de ensayo y error, van a iniciar una exploración paulatina de su sexualidad y un ajuste progresivo de sus comportamientos sexuales. Generalmente, el proceso anterior va a dar lugar, en la inmensa mayoría de las personas, a una correcta socialización sexual. Ello implica también que se van a adquirir las inhibiciones convenientes para evitar en el sexo cualquier amenaza o fuerza, y excluir radicalmente las interacciones sexuales con menores. Sin embargo, en algunos casos el proceso de socialización sexual adolescente puede verse alterado por experiencias y deseos atípicos y en ocasiones ilícitos. B) Inicio en la agresión sexual: El proceso a partir del cual se iniciarían y desarrollarían las conductas de abuso y agresión sexual puede situarse, por lo común, en el decurso de la pubertad y adolescencia. En estas etapas algunos varones podrían ser más vulnerables para adquirir conductas de abuso o agresión sexual a raíz de haber sufrido experiencias traumáticas de abandono familiar, rechazo afectivo o víctimización sexual (Hamby, Finkelhor y Turner, 2012- Zurbriggen, Gobin y Freyd, 2010). Estas experiencias tenderían a favorecer en los jóvenes una baja autoestima, déficits de comunicación y de habilidades de relación interpersonal, y una fuerte necesidad de obtener el afecto de otras personas, lo que claramente guarda relación con una mayor riesgo de ser víctimas de abusos sexuales por parte de otros jóvenes o de adultos. Tanto si dichos abusos se producen como si no, en este marco de graves carencias comunicativas y afectivas, es probable que estos adolescentes experimenten una hipersexualización de su emocionabilidad y conducta (inicialmente a través de la masturbación), como un mecanismo general de compensación y de afrontamiento de su aislamiento y sus problemas cotidianos (no tan solo de sus necesidades específicamente sexuales). Y no será improbable que, dada las condiciones de aislamiento y de vulnerabilidad aludidas, algunas experiencias o fantasías puedan implicar situaciones y conductas de humillación y agresión sexual, o bien incluyan la interacción sexual entre adultos y menores. Desde una perspectiva psicológica individual, la asociación repetida entre experiencias o fantasías sexuales de abuso infantil o de agresión, y la excitación y placer sexuales resultantes, desencadenarán un proceso de condicionamiento clásico, a partir del cual los estímulos relacionados con "abuso de niños" o "agresión sexual", según los casos, pueden convertirse en estímulos condicionados de deseo sexual. Asimismo, la exposición repetida a estos comportamientos sexuales altamente excitantes, puede contribuir a su paulatina aceptación y justificación. En relación con el abuso sexual infantil, Finkelhor (1986) propuso un modelo etiológico integrado por cuatro procesos complementarios, coherentes con lo comentado, que podrían contribuir a propiciar el interés sexual por los niños: I. Congruencia emocional, los niños podrían satisfacer diversas necesidades emocionales, no solo sexuales, de los adultos que abusan de ellos. Algunos varones habrían sido socializados para ser personas dominantes, por lo que los niños, debido a su escasa capacidad de dominación, podrían resultarles sumamente atractivos. Este proceso se relacionaría a sus disfunciones de los sujetos como inmadurez, baja autoestima y agresividad. II. Excitación sexual: el niño podría ser percibido como una fuente potencial de gratificación sexual, a partir de los modelos y experiencias sexuales habidos, así como resultado de la utilización frecuente de material pornográfico relativo a menores. III. Bloqueo: el niño puede resultar sexualmente más satisfactorio constituir una alternativa más fácil, particularmente para aquellos sujetos que tienen dificultades para establecer relaciones sexuales adultas. En el plano personal de los abusadores, este proceso se relacionaría con su mayor ansiedad e incompetencia social. IV. Desinhibición para consumar el abuso sexual, los agresores deben salvar ciertos obstáculos e inhibidores internos, lo que puede facilitarse a partir del consumo de alcohol y otras drogas, y también como resultado de firmes distorsiones cognitivas y justificaciones del abuso. C) Infractores sexuales juveniles: Como ya se ha comentado, no es infrecuente que las actividades delictivas de cariz sexual se inicien ya en la adolescencia y, en consecuencia, que los autores de algunos delitos de abuso o agresión sexual sean adolescentes y jóvenes, algunos de los cuales pueden reincidir en nuevos delitos. A este respecto, Caldwell (2010) efectuó un meta-análisis de 63 estudios que en conjunto incluían más de once mil delincuentes sexuales juveniles, de los que se había efectuado un seguimiento de casi cinco años, obteniéndose una tasa promedio de reincidencia sexual de 7,08%, frente a una muy superior reincidencia general (en delitos no sexuales) del 43,4%. Salat y Fairleigh (2009) encontraron que cuatro factores principales se asociaban a un mayor riesgo de abuso y agresión sexual juvenil: una historia personal de falta de cuidados en la infancia, haber sufrido abuso sexual, menor edad, y pobres relaciones de amistad. D) Correlatos etiológicos y de mantenimiento de la agresión sexual: Son muchas las investigaciones, particularmente a partir de delincuentes encarcelados, que han analizado los correlatos y factores que suelen asociarse tanto al inicio como a la continuidad y persistencia de la delincuencia sexual, pudiendo resumirse en los siguientes: - La mayoría de los agresores sexuales condenados son varones (alrededor del 90%) y tienen como víctimas a niñas y a mujeres (en torno al 80%). Suelen tener mayor edad que los delincuentes comunes, no sexuales, con una media de en torno a 30 años cuando inician el cumplimiento de una condena y de más de 40 cuando la finalizan. - Muchos proceden de familias problemáticas, y experimentaron en su infancia maltrato, desatención familiar o abuso sexual, o bien fueron testigos de violencia en la familia. En la muestra evaluada por Redondo y Luque (2011), de 678 agresores sexuales encarcelados en España, el 18,7% habían sido víctimas de malos tratos y el 9% de abusos sexuales. - Su nivel de estudios es generalmente bajo: entre la mitad y dos partes abandonaron la escuela prematuramente y no llegaron más a la enseñanza primaria. Asimismo, suelen contar con escasa cualificación laboral, y un porcentaje elevado de agresores (del 24% en R Luque, 2011) estaban desempleados cuando cometieron los delitos. - Muchos pueden haber tenido experiencias sexuales infantiles y adolescentes más amplias y variadas de lo habitual, haber estado expuestos a la visualización frecuente de pornografía violenta o con menores, y haber tenido fantasías recurrentes a este respecto (Mancini, Reckdenwald y Beauregard, 2012). Según se comentó, se ha documentado una relación elevada entre estas experiencias y los comportamientos abuso y agresión sexual. - Suelen presentar múltiples distorsiones cognitivas y déficits en empatía (carencias más intensas en quienes sufrieron maltrato infantil), que les dificultan una adecuada interpretación y reconocimiento de las emociones, deseos, necesidades e intenciones de otras personas (Brown et al., 2012). Al respecto de la violación, una distorsión, frecuente es percibir el sexo como una forma de poder y control sobre otra persona, o como una manera de expresarle su ira, y de vejarla o castigarla. En relación con los abusos de menores, Abel et al. (1984) identificaron algunas de las distorsiones o interpretaciones erróneas más frecuentes en ellos: su valoración de que las caricias sexuales no forman parte de la relación sexual; que los niños no se resisten físicamente ni dicen nada porque les gusta la experiencia; que el contacto sexual directo podría mejorar la relación con un niño; que la sociedad; llegará a aceptar las relaciones sexuales entre adultos y niños; qué cuando los niños preguntan sobre el sexo significa que desean experimentarlo; y que una buena manera de instruir a los niños sobre el sexo es practicarlo. - Muchos infractores sexuales presentan déficits en competencia y habilidades sociales, y en lo relativo a sus relaciones interpersonales, lo que a menudo les comporta un gran aislamiento social. Segal y Marshall (1985) señalaron que los abusadores de menores serían a este respecto más deficitarios que los violadores, se valorarían a sí mismos como más ansiosos, menos hábiles en las relaciones heterosexuales, y menos asertivos o competentes a la hora de recibir y aceptar feedback positivo de parte de otras personas. - Muchos agresores sexuales adultos comenzaron a cometer abusos o agresiones sexuales en su adolescencia o juventud, lo que apunta a la necesidad de intervenir tempranamente para impedir que tales comportamientos se consoliden. - Entre una tercera parte y la mitad de los sujetos suelen tener antecedentes penales, ya sea por delitos sexuales o bien por delitos contra la propiedad o violentos. - Algunos agresores sexuales son generalistas, es decir realizan también otros delitos no sexuales, lo que significa que presentan también factores de riesgo semejantes a los delincuentes comunes, no sexuales (Harris, Knight, Samllbone, et al., 2011; Howell, 2009; Varios autores, 2009; Redondo, Martínez-Catena y Andrés, 2011). No obstante, otros muchos serían infractores "especializados" exclusivamente en delitos sexuales. - En relación con la salud, una proporción relevante de los agresores sexuales (de hasta 1/3) habría sufrido algún accidente, o presentaría alguna enfermedad orgánica (VIH, Hepatitis...), o bien trastornos psicopatológicos, especialmente relacionados con el consumo abusivo de alcohol y otras drogas (Davis, 2010; Leue, Borchard y Hov 2004) (más del 50% en Redondo y Luque, 2011), así como diagnósticos de deficiencias neurológicas e intelectuales, elevada impulsividad e incontinencia de los impulsos, y trastornos esquizoides, evitativos dependientes. También se ha evidenciado en algunos casos la presencia de perfiles psicopáticos (Hawes, Boccaccini y Murrie, 2013). - A pesar de las características generales precedentes, los individuos que han abusado o agredido sexualmente forman un grupo muy heterogéneo en términos de las tipologías y condiciones del delito cometido, las posibles vivencias de maltrato, su conocimiento y sus experiencias sexuales, su ajuste y rendimiento escolar, su funcionamiento cognitivo y su salud mental (Andrade, Vincent y Saleh, 2006; Woodhams y Hatcher, 2010). Por ello, tales características específicas deberán ser exploradas en cada caso. 3. 4. 2 Análisis funcional del caso concreto Para efectuar el análisis funcional concreto del inicio y mantenimiento de la conducta de abuso o agresión sexual en un sujeto particular, deberían identificarse los probables antecedentes funcionales de las agresiones (que pueden consistir en hábitos, pensamientos y emociones del propio sujeto, o bien en diversos estímulos ambientales) y las consecuencias de refuerzo (emocional, cognitívo, social, etc.) que siguen típicamente a las conductas que conforman el abuso o la agresión. El implícito psicológico de este tipo de análisis es que toda conducta es promovida o facilitada por los estímulos que la anteceden, e incrementada o mantenida por las consecuencias gratificantes que la siguen. Así pues, tales estímulos antecedentes y tales consecuencias posteriores tienen que ser explorados para cada caso. 3. 4. 3 Especialización o versatilidad delictiva de los agresores sexuales Butler y Seto (2002) consideran importante atender a la cuestión de la versatilidad o especialización delictiva de los delincuentes sexuales. Comparando a los agresores únicamente sexuales, es decir, especializados, con aquellos otros que, además del delito sexual, habían cometido otros tipos de infracciones, encontraron que los especializados habían tenido menos problemas conductuales en la infancia, y presentaban mejor ajuste psicológico, actitudes más prosociales, y menor riesgo de delinquir (Redondo et al., 2012). una perspectiva preventiva, los agresores sexuales especializados probablemente van a requerir una intervención más específica y dirigida a la desviación sexual en sí. Por su parte los delincuentes generalistas van a necesitar una intervención más amplia y diversificada, que atienda a distintas problemáticas conductuales, de valores y actitudes pro-delictivas genéricas, y a un mayor riesgo global de reincidencia (Craig, 2010; Vess y Skelton, 2010; Wolf, 2009) Los abusadores sexuales de menores tienden en mayor grado a ser infractores especializados, mientras que los agresores y violadores serían más probablemente generalistas o versátiles (Harris et al., 2011). 3. 5 PREVENCIÓN Y DESISTIMIENTO DELICTIVO. Existe un amplio acuerdo en ciudadanos y poderes públicos sobre la necesidad de controlar y castigar a los delincuentes sexuales. ¿Pero, desde la perspectiva criminológica, es posible también la prevención de estos delitos, a partir de la educación infantil y juvenil? ¿Existen conocimientos científicos al respecto, y técnicas apropiadas para llevarla a cabo? Durante el periodo de la pubertad y la adolescencia, los jóvenes comienzan a explorar la sexualidad adulta, e inician sus primeras interacciones sexuales; a lo largo de este proceso tienen que aprender qué comportamientos sexuales son socialmente correctos y viables, y cuáles están legalmente impedidos (a nuestros efectos, especialmente el sexo con niños y el sexo forzado). En esta etapa de socialización sexual juvenil van a ser decisivas la educación familiar y escolar recibidas, las cuales deberían transmitir a los jóvenes los valores y pautas de conducta apropiados para sus posibles interacciones sexuales con otras personas. Todo este gran ámbito de socialización sexual, que implicará actuaciones generales de educación en actitudes y valores, educación sexual, control de conducta, etc., concierne a la denominada prevención primaria. A pesar de lo anterior, puede haber adolescentes que realicen y repitan ciertas conductas de abuso o fuerza como algo excitante y gratificante. Desde el punto de vista preventivo, aquí nos hallaríamos en el territorio de la denominada prevención secundaria. Esta debería dirigirse a aquellos casos en que ya se han manifestado los primeros episodios de comportamiento antisocial, antes de que dicho comportamiento se concrete en una motivación elevada para la agresión sexual y en una carrera delictiva prolongada (Farrington, 1992; Loeber, Farrington y Waschbusch, 1998). La prevención secundaria va a requerir una detección precoz, generalmente en los contextos familiar y escolar, a la vez que una decidida intervención educativa y, en los casos más graves, una atención especializada. Finalmente, en esta secuencia de creciente agravación, se producirán algunos abusos o agresiones sexuales severos (abusos infantiles reiterados, o bien agresiones sexuales y violaciones) que requerirán, en primera instancia, la intervención de la justicia, y, en segunda, la realización de los oportunos tratamientos de agresores. Estos supuestos estarían en el marco de la prevención terciaria, que se orienta a las casuísticas más graves, para evitar su repetición. Un programa, pionero en España con menores infractores sexuales, denominado Programa de Desarrollo Integral para Agresores Sexuales —DIAS—), se inició en el año 2005 en centros de jóvenes dependientes de la Comunidad de Madrid. Es un programa de intervención psicológica, tanto grupal como individual, cuyos objetivos terapéuticos son los siguientes: lograr que el joven asuma la autoría y responsabilidad por el delito; que identifique aquellas situaciones y decisiones de riesgo que con mayor frecuencia le han llevado (o pueden llevarle) a cometer un delito sexual; desarrollar capacidad de empatía hacia la víctima; erradicar, en la medida de lo posible aquellas distorsiones cognitivas que han contribuido a facilitar la agresión; educación sexual integral; mejora de la autoestima y de la capacidad de resolución de problemas y situaciones conflictivas; aumento de su competencia social y familiar; y cambio en el estilo de vida, orientado a prevenir posibles recaídas o reincidencias en la conducta infractora. 3. 6 REINCIDENCIA Y PREDICCIÓN. Con carácter general, la reincidencia oficial promedio de los delincuentes sexuales condenados es reducida (Lösel, 2002; Lösel y Schmucker, 2005; Soler y García Diez, 2009; Vess y Skelton, 2010; Waite, Keller et al., 2005; Worling y Langström, 2006), de alrededor del 20%, menor que la mostrada por otras categorías delictivas (delitos violentos, contra la propiedad, por tráfico de drogas, etc.), cuyas reincidencias promedio pueden oscilar entre el 20% v el 60% (Caldwell, 2010; Vess y Skelton, 2010). Incluso los propios delincuentes sexuales (tanto adultos como jóvenes) pueden reincidir en mayor medida en delitos no sexuales que infracciones sexuales. En una evaluación realizada en España sobre una muestra de agresores sexuales adultos (Redondo et. al., 2005), de 123 sujetos evaluados (entre tratados y controles), el 31,8% reincidió en delitos no sexuales, frente al 6,1% que lo hizo en delitos sexuales. Sin embargo, las bajas tasas de reincidencia promedio pueden ser ampliamente superadas por un reducido grupo de delincuentes sexuales persistentes (de en torno al 5% de quienes han cometido algún delito sexual), cuyos porcentajes de repetición delictiva pueden situarse en un rango de entre el 35% y el 81% (Langevin y Curnoe, 2012; Lósel, 2002; Marshall y Eccles, 1991; Redondo, 2002). Lo anterior significa que, por encima de la cifra promedio de reincidencia, los delincuentes sexuales presentan una gran variabilidad en sus específicas incidencias delictivas, con una mayoría que o no comete más delitos o comete muy pocos nuevos delitos, y un reducido grupo de sujetos con elevado riesgo de repetición criminal (Lussier et al., 2010; Singh et al., 2012). En general, muestran mayor riesgo de reincidencia los infractores sexuales extrafamiliares que los intrafamiliares (Hendriks y Bijleveld, 2008). Muchos de los abusadores o agresores sexuales que reinciden lo hacen relativamente pronto, a lo largo del periodo de dos a tres años siguientes a haber cumplido una pena privativa de libertad. Dada esta amplia variabilidad individual, la predicción científica del riesgo de reincidencia sexual para cada caso concreto es una necesidad imperiosa en el ámbito de la justicia criminal, especialmente en aquellos momentos y situaciones en que deben tomarse decisiones relativas a la aplicación de medidas de internamiento o libertad vigilada, de posible liberación condicional, de protección para las víctimas, etc. Como ayuda para la predicción del riesgo de reincidencia sexual, se han desarrollado algunas guías de valoración del riesgo y sistemas de predicción estructurados, que permiten efectuar predicciones más precisas y confiables que las meras estimaciones profesionales no estructuradas. En el ámbito de la agresión sexual, la más divulgada y utilizada internacionalmente como en España es la SVR-20 (Sexual Violence Risk) (Boer, Hart, Kropp, y Webster; 1997), que fue traducida y adaptada al castellano, bajo la denominación de "Manual de valoración del riesgo de violencia sexual", en el marco del Grupo de Estudios Avanzados en Violencia (GEAV) de la Universidad de Barcelona (Hilterman y Andrés, 2005). Constituye una guía de decisión profesional estructurada e incluye la valoración sobre 20 factores de riesgo concernientes al funcionamiento psicosocial del sujeto, sus antecedentes delictivos y sus proyectos de futuro. Cada uno de los 20 elementos de riesgo es valorado en cuanto a su presencia o ausencia y en relación a si ha variado o no recientemente (es decir, si, para cada factor considerado, el riesgo ha aumentado o ha disminuido). Finalmente, el evaluador ha de formular un juicio global sobre el caso y decidir si el sujeto presenta un "riesgo bajo" (que no requiere intervención), "moderado" (que requiere una intervención reductora del riesgo o una pronta re-evaluación) o "alto" (en cuyo caso sería necesario intervenir con urgencia). 3. 7 PRINCIPIOS CRIMINOLÓGICOS Y POLÍTICA CRIMINAL - La delincuencia sexual es un fenómeno criminal de magnitud muy variable según cuales sean las fuentes de información consultadas, oscilando las cifras entre porcentajes victimológicos muy amplios, de hasta el 27% de las mujeres, hasta magnitudes delictiva muy reducidas, Inferiores al 1 % del total de las infracciones denunciadas. - Las actitudes sociales pueden jugar un papel relevante en la motivación de algunos individuos en dirección al abuso o la agresión sexual. Mensajes públicos tendenciosos o ambiguos, que ponen en entredicho la Igualdad, libertad y dignidad de la mujer (en la publicidad, medios de comunicación, redes sociales, etc.), podrían ser "reciclados" en la mente de los agresores como legitimación para convertir en realidad sus propios deseos desviados. - El abuso sexual es un problema social y criminal muy amplio, particularmente en el ámbito de la familia, afectando gravemente a múltiples niñas y niños, que de forma inmediata puede experimentar consecuencias muy negativas en su propio equilibrio y desarrollo personal. Afortunadamente, en muchos casos los efectos negativos del abuso son transitorios y las víctimas pueden superar, de modo natural o con ayuda especializada, los trastornos psicológicos experimentados. - La agresión sexual y la violación suelen ser mucho más intromisivas y traumáticas para las víctimas, quienes pueden sufrir lesiones físicas y daños psicológicos más intensos. - La socialización sexual, en el periodo de la adolescencia, es un etapa crítica en la que pueden concitarse diversos elementos de riesgo que faciliten que algunos jóvenes sean más vulnerables para desarrollar conductas de abuso o agresión sexual. Entre estos elementos típicos se encontrarían posibles experiencias de abandono o abuso sexual, pobres habilidades de comunicación, aislamiento, déficits en autoestima, experiencias directas o bien observación en otros de sexo infantil o agresivo, fantasías recurrentes a este respecto, fuertes distorsiones cognitivas, abuso de alcohol, y exposición a oportunidades fáciles para el delito. - En muchos casos, los primeros episodios de abuso o agresión sexual tienen lugar en la adolescencia y posteriormente pueden intensificarse y cronificarse, plasmándose en una carrera criminal adulta, De ahí lo importante que resulta una detección precoz de posibles conductas Infractoras, especialmente en el seno de la familia y la escuela, para que pueda prevenirse con tiempo una evolución ascendente en estas conductas delictivas. - Más allá de los factores de riesgo generales y típicos, que suelen hallarse presentes en muchos supuestos de abuso o agresión sexual, es necesario el análisis funcional de cada caso concreto. Dicho análisis tiene como objetivo explorar la etiología y el mantenimiento de la agresión sexual, a partir de identificar qué condiciones y estímulos antecedentes (pensamientos, emociones, estímulos ambientales, etc.) pueden operar como precipitadores del comportamiento de abuso, y qué gratificaciones o refuerzos (social, sexual, emocional, de control y dominio, etc.) pueden contribuir a mantener la conducta infractora. - Aunque la reincidencia promedio de los agresores sexuales es baja (en comparación con otras tipologías delictivas), algunos casos pueden ser especialmente graves y peligrosos, de ahí que es recomendable efectuar predicciones técnicas del riesgo, para lo que pueden utilizarse las guías disponibles, como el SRV-20. TEMA 4: DROGA Y DELINCUENCIA 1. ESTUPEFACIENTES 1. 1 Conceptos generales A) Los términos «drogas», estupefacientes y sustancias psicotrópicas Como es conocido, al hacer referencia a estas sustancias, se utilizan los nombres o expresiones de «droga» «estupefacientes». El término «sustancias psicotrópicas» se usa como significante más específico. También se usa para referirse a esta realidad la palabra «narcóticos». La palabra «droga» o «drogas» (tóxicas) constituye el género en relación a los conceptos estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que son las especies. También se usa, a veces, el término «estupefacientes» en sentido genérico. B) El concepto de drogas tóxicas o estupefacientes en sentido genérico desde un doble punto de vista: Farmacológico y jurídico Plano farmacológico La O.M.S. (Organización Mundial de la Salud) define la droga (tóxica) como: «Toda sustancia que introducida en un organismo vivo, puede modificar una o varias de sus funciones tiendo susceptible de crear dependencia, pudiendo provocar, simultáneamente, tolerancia». Como puede muy bien percibirse, esta definición abarca no sólo las sustancias «estupefacientes» y psicotrópicas, sino cualquier otra que cause los efectos descritos (tabaco, alcohol,...). La incidencia específica de las sustancias psicotrópicas, una vez introducidas en el organismo, consiste en actuar, en virtud de sus propiedades químicas, sobre las funciones del sistema nervioso, precipitando alteraciones en su operatividad sensorial, en su estado de ánimo, en su ámbito consciente o conciencia y, como consecuencia, en la conducta. Plano jurídico Aquí nos interesa, fundamentalmente, destacar el plano jurídico penal. Es decir, la relación de las «drogas tóxicas» (estupefacientes y sustancias psicotrópicas) con la infracción penal. ¿Qué se entiende, entonces, por estas sustancias desde un punto de vista jurídico-penal? Los Códigos Penales, y desde luego el nuestro, no ofrecen definición alguna. ¿Se trata, pues, aquí, de una ley penal «en blanco», cuyo presupuesto ha de ser integrado acudiendo a normativa extrapenal, o se trata de elementos normativos del tipo que es preciso interpretar para fijar la tipicidad querida por el precepto? a) En el primer supuesto («Ley penal en blanco») habría que ir, saber qué ha de entenderse por tales sustancias, al resto del ordenamiento jurídico específico. Es ésta la posición adoptada, por una gran parle de la Jurisprudencia. De acuerdo, pues, con esta orientación serían estupefacientes y sustancias psicotrópicas tipificadas en el art. 268 y ss. del Código Penal, los así considerados y recogidos en los Convenios Internacionales ratificados ya por España y en el resto del ordenamiento jurídico, de origen interno, conforme con ellos. Concretamente, hay que tener en cuenta, de forma imprescindible: - El Convenio Único de Ginebra sobre Estupefacientes, de 30 de marzo de 1961, y modificado por Protocolo de 25 de marzo de 1972. En su art. 1 letra j) dice que: «Por estupefacientes se entiende cualquiera de las sustancias de las listas I y II, naturales o sintéticas». En la letra u) del mismo artículo se afirma que: «Por "Lista I", "Lisia II"... se entiende las listas de estupefacientes o preparados que con esa enumeración se anexan a la presente convención...» La modificación de estas «Listas» y «Anejos» está regulada en el art. 3.° de la Convención. De acuerdo con el mismo precepto se hace posible la aplicación provisional, a una sustancia no recogida en tales Listas o Anexos, «de todas las medidas de fiscalización que rigen para los estupefacientes de la Lista I». - Convenio de Viena sobre uso de sustancias psicotrópicas, de 21 de febrero de 1971En la letra e) de su art. 1 se dice que: «Por "sustancia psicotrópica" se entiende cualquier sustancia natural o sintética, o cualquier material natural de la Lista I, II, III ó IV». La modificación de estas «Listas» y «Anexos» y posible aplicación, a una sustancia no recogida en aquéllos, de las mismas medidas de fiscalización empleadas para las sustancias ya incluidas, están reguladas en su art. 2. - Convención de las O.N.U. contra el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecha en Viena el 20-XII-1988. De acuerdo con el art. 1, letra n) ha de entenderse por «estupefaciente» Cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas, que figuran la lista I o en la lista II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972...» En realidad, ninguna de las tres Convenciones ofrece una definición «esencialista» de las mismas, pues se limitan a afirmar que ha de estarse ante «sustancias naturales o sintéticas» (arts. 1 de las tres Convenciones). Y de sus arts. 3 y 2, respectivamente, de las dos primeras Convenciones puede deducirse que se trata de sustancias de esa índole capaces de producir «efectos nocivos» para la salud. - Ley 17/1967, de 8 de abril Esta Ley dispone en su art. 2, 1.° que: «Se considerarán estupefacientes las sustancias naturales o sintéticas incluidas en las Listas I y II de los anexos al Convenio Único de 1961 y las demás que adquieran tal consideración en el ámbito internacional, con arreglo a dicho Convenio, y en el ámbito, nacional por el procedimiento que reglamentariamente se establezca». - Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, sobre fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos. Desarrolla las recomendaciones del Convenio de 1971. b) En el segundo supuesto (se está ante elementos normativos del tipo), cabría preguntarse: ¿Cuáles son, entonces, los criterios de integración de tales elementos normativos («estupefacientes», «sustancias psicotrópicas»)? Si se contesta que de acuerdo a criterios «legales», la solución sería la misma que acaba de darse partiendo de la visión del art. 368 del CP como «Ley penal en blanco». 1. 2 Conceptos afines 1. 2. 1 Dependencia Puede definirse como: situación de necesidad impulsiva a consumir cantidad determinada droga, exigida por el nivel «normal» de intoxicación ya adquirida, con el fin de experimentar sus efectos psíquicos. 1. 2. 2 Adicción Muy semejante al concepto de «dependencia», la O.M.S. ha descrito «adicción» a las drogas como: «Un estado de intoxicación periódica o crónica producido por el consumo repetido de una sustancia natural o sintética. El adicto vive con la droga y para la droga. La adicción es más invasiva e intensa que la simple dependencia. La «dependencia» puede ser psíquica, manifestada por un sentimiento de ansiedad o insatisfación que provoca, de forma imperiosa, la necesidad psíquica de ser calmado, únicamente, con el consumo de la droga de la que se depende. Puede ser, asimismo física, desencadenada por el estado de adaptación entre el organismo del consumidor y la droga. Esta adaptación es tan estrecha que, cuando falta la dosis oportuna, el organismo inicia trastornos físicos, además de psicológicos. 1. 2. 3 Tolerancia Es la situación provocada en el consumidor de droga, en virtud de la cual éste siente, imperiosamente, la necesidad de administrarse dosis más cuantiosas, de la sustancia de la que es dependiente, para seguir experimentando los mismos efectos. Parece que la tolerancia es eminentemente física e individual para cada persona. Se habla de tolerancia «cruzada» cuando el consumo de una droga provoca, a la vez, «tolerancia» con respecto de otra. De ordinario, de la misma especie. Así, la morfina puede producir tolerancia («cruzada») a la heroína. A veces, la tolerancia cruzada se da entre drogas de tipos diversos. (Así, la ingesta intensa de alcohol puede propiciar tolerancia «cruzada» con relación a los barbitúrícos). La tolerancia social: un cambio de las condiciones en que se consume la droga, en las expectativas o en el ánimo, pueden cambiar la intensidad de los efectos. Parece que algunas situaciones ansiógenas medioambientales pueden hacer disminuir o desaparecer el fenómeno de la tolerancia, creando situaciones de riesgo para la intoxicación aguda o incluso muerte por sobredosis, dado que la cantidad de droga que el sujeto habitualmente consume pasaría a ser excesivamente elevada. 1. 2. 4 Síndrome de abstinencia Es la situación clínica constituida por trastornos tanto físicos como psíquicos, de gran intensidad, y que se produce cuando el drogodependiente no se suministra la dosis de droga o la dosis «suficiente» de la misma. El «síndrome de abstinencia» obedece, pues, a los efectos de privación droga. Se habla de «síndrome de abstinencia» precipitado cuando se produce en virtud de la incidencia de un neutralizante específico en la acción de la droga. De «síndrome de abstinencia» agudo cuando el inicio y el proceso del estado de privación quedan afectados por un tiempo determinado, por la especie de sustancia de la que se depende y por la dosis sumida. Cada clase de droga desencadena un síndrome de abstinencia agudo distinto, con características de peligrosidad (contra la salud o incluso la vida) también diversas, debido a las específicas disfunciones orgánicas que originan. 1. 3 Clases y fenomenología de drogas a) Clases de drogas: Las drogas pueden clasificarse de la manera siguiente: - Por el grado y tipo de dependencia que producen Parece que existen drogas que no producen dependencia física: sobretodo en determinados contextos (religiosos, mágicos...); pero la mayoría de ellas, al menos las denominadas genéricamente como «estupefacientes» sí la producen. Entre las drogas que originan dependencia física y psíquica están: el alcohol, los opiáceos, los barbitúricos, las anfetaminas... Generan dependencia psíquica en exclusiva, o con escasa dependencia física: la cocaína, el «cannabis», los alucinógenos... Entre las «legales»: el tabaco... - Por la acción básica que ejercen sobre el sistema nervioso y en consecuencia sobre la «psique» Desde esta óptica, cabe hablar de: Drogas psicodepresivas (opiáceos, barbitúricos, «tranquilizantes...»); Drogas psicoestimulantes (cocaína, anfeta- minas.,.); Drogas psicodislépticas o productoras de trastornos en el proceso funcional cognitivo (en la percepción...), y las que pueden ir acompañadas de efectos estimulantes o depresivos (cannabis y derivados, LSD, «Peyote» y mescalina, sustancias sintéticas alucinógenas...). Para comprender mejor los efectos modificadores o trastornos de estas drogas, adviértase que se da: «Ilusión», cuando la percepción es inexacta o inadecuada, derivándose una falsa interpretación del objeto o contenido así percibido. «Alucinación», cuando no existe objeto o contenido real en la percepción. La percepción carece de objeto real, pero se cree real. «Delirio», cuando la idea referente a la realidad objetiva es equivocada o errónea, pero el sujeto que la posee la mantiene a pesar de toda lógica contraria. - Por el peligro con respecto a la salud del consumidor De acuerdo con la mayoría de la doctrina y la Jurisprudencia se habla bajo tal punto de vista, de: Drogas duras [heroína, morfina, cocaína, metadona, drogas sintéticas («Extasis...») LSD (sobre todo el LSD25), mescalina...]; y Drogas blandas (Marihuana, resina de «hachis», «griffa»...). b) Fenomenología actual de drogas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas) Podría decirse que el producto final de la droga no nace, sino que se hace. Esto ocurre en las tres formas de presentarse o de aparecer las drogas en el mercado: drogas «naturales», drogas sintéticas y drogas «en mezcla». En efecto, se habla de «drogas naturales» («hachis», heroína, cocaína...) por proceder de materias primas «naturales» (planta de adormidera o «papaver somniferum» (opio-heroína), arbusto de coca o «eryctroxylon coca» (cocaína), cáñamo o «cannabis sativa» (hachis...). Pero el producto final (opio, heroína, cocaína, hachis...) requiere, a partir de la materia prima derivada de tales plantas, un tratamiento en laboratorio con determinadas fases de destilación y manipulación con productos químicos, disolventes, «precursores» (ácido lisérgico, ergometrina, ergotamina, acetona, ácido fenilacético, piperidina, éter etílico...). Drogas sintéticas. A la vista de la carestía de los productos precedentes, del estrecho marcaje a tal actividad por parte de las Autoridades y el descenso en la venta que empezaron a propiciar los «miedos» a contagios (por el modo de administración de aquéllos: inyección...), en la última década, sobre todo, los narcotraficantes han acudido a reconvertir, en parte, su mercado, con salidas sustitutorias. ¿Cómo? Procediendo a la fabricación de las llamadas drogas sintéticas o de «diseño». Mucho más fáciles de elaborar, con menor riesgo de punibilidad para los responsables y de más ancho mercado por su más bajo precio. Las drogas sintéticas más conocidas en el mercado son, actualmente, las conectadas con las anfetaminas y metanfetaminas (de aquí, el nombre genérico de «Speed»: clorhidrato de metanfetamina en polvo). Entre ellas cabe señalar: la «DMT» (dimetriltriptamina). Se presenta en forma de líquido de color anaranjado. La «MDA» (3,4 metilendio-xianfetamina), que es conocida, asimismo, como «droga del amor» o de «Eva» por relacionarla (sin excesivo fundamento) con la intensificación del apetito sexual; «MDA», también de contenido anfetamínico conocida como «Ecstasy» o «éxtasis» (en castellano). Mezcla de drogas. Además de drogas «naturales» y de drogas «sintéticas», cabe hablar de «mezclas de drogas». La droga se sirve, también, en forma de «koc-tail», destinado, ordinariamente, a los politoxicómanos y a los ávidos de sensaciones nuevas. Así, son conocidas mezclas con nombre propio, V. gr.: el «crack» o «rock» (clorhidrato de cocaína, mezclado con tabaco o marihuana...). Va envasado, generalmente, en tuvo de vidrio. «La cola de dragón» (mezcla de heroína y barbitúricos; «Corazón púrpura» (mezcla de barbitúricos y anfetaminas); «Speed-ball» (mezcla de heroína y cocaína)... 2. EL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES 2. 1 Efectos y problemas derivados del consumo No hay un efecto único de cualquier droga. Todas las drogas tienen múltiples: efectos y éstos varían según las dosis, los individuos y las ocasiones y los lugares en el caso de un mismo individuo. Los efectos de una droga dependen de la interacción entre ella y el individuo, fisiológica, psicológica y socialmente definida. Los individuos son complejos y variados. Los efectos de las drogas serán, pues, complejos y variados. En toda droga hay a) una dosis eficaz, b) una dosis tóxica, y c) una dosis Mortal. Cada uno de estos tipos de dosis es una abstracción estadística, un término medio. Cada uno de ellos es la dosis con la cual el 50 por ciento de un grupo dado alcanza a) el efecto perseguido o b) el efecto que se define como tóxico (ya sea en el plano fisiológico o bien en el del comportamiento) o c) muere. En dosis bajas y moderadas, está científicamente demostrado que factores ajenos a la droga tales como las características fisiológicas y psicológicas del sujeto, su estado fisiológico y psicológico normal, Ias razones por las cuales consume la droga y lo que espera de ella, el medio físico y social en que lo hace, son a menudo más importantes para determinar los efectos de una droga dada que cualquier otra característica de la propia droga. Pero dicho esto, ha de afirmarse que las sustancias psicoactivas producen, en mayor o menor medida, según la sustancia de que se trate, todos o algunos de estos efectos: mutación en los sentimientos, cambio de estado de ánimo o modificación de las percepciones. Además, no cabe desdeñar, sobre todo con respecto a no pocos psicoactivos, su afectación negativa a la integridad psicosomática (sistema nervioso central u órganos de importancia vital... Pero lo más grave hace referencia a los estados de dependencia y tolerancia, con los correspondientes síndromes de abstinencia (conceptos todos ellos ya estudiados) en que el consumo de tales sustancias sitúa a sus «usuarios». Todo ello hace que el toxicómano oriente, como dice R. T. ESCOBAR, «toda su energía vital —recurriendo a cualquier procedimiento— hacia el logro de la satisfacción de sus necesidades. Progresivamente se aislará, pudiéndose observar una creciente indiferencia hacia su entorno familiar. Ese egoísmo —día a día más acentuado— lo llevará a frecuentar con exclusividad un pequeño círculo constituido por otros drogadictos. Ya no podrá planificar su vida. Vivirá esclavo de un amo despótico y cruel: la dosis que necesita imperiosamente, pues vive con horror el síndrome de abstinencia. En esta primera etapa su espíritu está aniquilado. Luego, al avanzar la dependencia, la adicción degenera en sujetos psicosis, neuróticos obsesivos, que sufren frecuentes depresiones y que comienzan a avizorar el suicidio como una solución para evadirse de su yugo. En otros casos, la esquizofrenia rompe íntegramente con sus vínculos sociales y familiares completándose la despersonalización total del sujeto, el proceso de autodestrucción iniciado.» En trabajos llevados a cabo en España y fuera de España, se deja constancia de que el consumo de estupefacientes comporta problemas de salud, de relaciones familiares, de carácter económico, de mantenimiento y progresión en los estudios, de carácter laboral en general, de relaciones interpersonales, de carácter conductual penal... 2. 2 Virtualidad criminógena del consumo de drogas Es un hecho que se ha hablado y escrito, en estos últimos tiempos, quizá en demasía, en torno a la relación entre consumo de drogas y delincuencia o conductas afines o próximas. Se ha llegado a decir, incluso, que dicho consumo es derivador de más del 60 por 100 de la delincuencia. Veamos, entonces, qué puede concluirse, sobre este particular, con algún fundamento. Para clarificarlo, en la medida de lo posible, cabe partir de la formulación de estas tres hipótesis: La droga causa delincuencia La delincuencia empuja a la droga La delincuencia y la droga son causalmente independientes. 1ª Hipótesis: La droga causa delincuencia Esta hipótesis, de acuerdo con la gran variedad de trabajos existentes, no puede ser afirmada con generalidad. Todo depende del tipo de sustancia a la que se es adicto y de la población estudiada. Bastantes estudios ponen de manifiesto, sin embargo, que el consumo de sustancias psicoactivas que engendran dependencia física (opiáceos provocan una criminalidad de carácter funcional. Es decir, dirigida a hacerse con el producto (delitos contra la propiedad e, incluso, contra la integridad física,...). También hay una cierta convergencia en que la droga potencia la virtualidad criminógena del que ya es delincuente. 2ª Hipótesis: La delincuencia empuja a la droga Aunque la conclusión en el sentido de la hipótesis no es unánime, la mayoría de los estudios efectuados obligan a tal deducción. Estos estudios ponen de manifiesto, al menos, que una parte considerable de delincuentes son antes ya delincuentes que drogadictos. 3ª Hipótesis: La delincuencia y la droga son causalmente independientes La delincuencia y la droga, según esta hipótesis, no se interinfluyen. Acontece, más bien, que ambos fenómenos tienen un sustrato (individual y social) común. Los factores que están en la base de determinados delincuentes, estarían, también, en el origen de su drogodependencia. ¿Qué decir de estas diversas hipótesis? JOSÉ MANUEL OTERO, refiriéndose a ellas comenta que esta carencia de consenso esté reflejando la imposibilidad de definir la relación droga-delincuencia de manera universal. Por ello, es posible que las tres hipótesis que se han formulado para explicar la relación droga-delincuencia tengan validez para distintos grupos de consumidores. Concretamente, que la hipótesis de que el consumo genera delincuencia sea la que mejor "explique" el consumo habitual de los sujetos con un historial de adicción a la heroína y otros narcóticos (JOHNSON Y SCHMEIDLER, 1981; MCGLOTHLIN y cois., 1978; WHITE y cois., 1977, 1978), la hipótesis de que es el «estilo de vida» delictivo el que lleva a la involucración en consumo se ajusta mejor a los datos obtenidos de los consumidores habituales de otras drogas (KRAUS, 1981) y de los consumidores experimentales de heroína (SCHMEIDLER, 1981), Y que la hipótesis de que ambas conductas no se relacionan causalmente, sino que son "causadas" por los mismos factores, "explique" la relación entre droga y delincuencia para los sujetos jóvenes consumidores habituales de alcohol y/o marihuana, y consumidores experimentales de otras drogas (JOHNSON y cois., 1978; ELLIOT Y AGETON, 1.976; WHITE y cois., 1985).». Conforme a nuestra observación personal, podemos concluir; de alguna manera, respecto a la relación droga-delincuencia: a) Que por lo que respecta a la criminalidad endógena del consumidor, hay que señalar: - Delitos de imprudencia, o por dolo eventual, cometidos por él. Aquí cabe mencionar, especialmente, los delitos del artículo 379 de nuestro Código Penal. - Delitos de daños sobre cosas, lesiones sobre las personas e, incluso contra la vida, debidos a los impulsos violentos desencadenados por los efectos propios (estimulantes o desinhibidos) de estas su