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2023
Jessica Fuentes Olmos
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Este documento es un apunte de la asignatura de Historia del pensamiento político y Teoría del Estado, impartida por Jessica Fuentes Olmos en el primer semestre de 2023. El apunte cubre los antecedentes y la evolución del Estado Moderno, analizando las formas de organización pre-estatales en la Antigüedad y en la Edad Media, incluyendo ejemplos como la polis griega y Roma, incluyendo la bibliografía de la materia.
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Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 TEORÍA DEL ESTADO BIBLIOGRAFÍA ALDUNATE LIZANA, EDUARDO, “Derechos Fundamentales”, Editorial LegalPublising, primera edición, 2008; BOBBIO, NORBERTO, “Estado, Gobierno y Sociedad”, (Barcelona, 1987); CARRÉ DE MALBERG, R., “Teoría General del Estado”, Fondo de Cultura Económia (México, 1998), segunda edición en español, primera reimpresión; DABIN, JEAN, “Doctrina General del Estado”, Fondo de Cultura Económica (México, 1955); DUVERGER, MAURICE, “Instituciones Políticas y Derecho Constitucional”, editorial Ariel, S.A:, sexta edición española, tercera reimpresión, 1984; HELLER, HERMANN, “Teoría del Estado”, Fondo de Cultura Económica, segunda edición en español, tercera reimpresión 2007; HAURIOU, ANDRE, “Derecho Constitucional e Instituciones Políticas”, ediciones Ariel, 1971; JELLINEK, GEORG, “Teoría General del Estado”, primera edición en español, segunda reimpresión 2004; KRIELE, MARTÍN, “Introducción a la Teoría del Estado”, (Buenos Aires, 1980); LOEWENSTEIN, KARL, “Teoría de la Constitución”, Ediciones Ariel, segunda edición, 1970; SABINE, GEORGE H., “Historia de la Teoría Política”, revisada por Thomas Landon Thorson, Fondo de Cultura Económica, tercera edición, sexta reimpresión, 2004; ZIPPELIUS, REINHOLD, “Teoría General del Estado, Ciencia de la Política”, Editorial Porrúa, 5ª edición, 2009. I. ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DEL ESTADO MODERNO El autor que utiliza el término “estado” (“stato”) para referirse a la forma de organización en que el núcleo de poder está en manos de un monarca o de un grupo de personas es Maquiavelo, quien inicia su obra “El Príncipe” afirmando: “Todos los estados, todas las soberanías que tienen o han tenido autoridad sobre los hombres, han sido y son, o repúblicas o principados.”. De esta afirmación de Maquiavelo se derivan dos tesis: de la continuidad y de la discontinuidad. La tesis de la continuidad es afirmada por Jellinek para quien el estado moderno es producto de una evolución histórica cuyos antecedentes pueden encontrarse desde el estado antiguo y cuyos elementos de continuidad estarían dados por la existencia de un grupo de personas sometidas a un poder de mando ejercido conforme a leyes o normas. Por su parte, Heller afirma la tesis de la discontinuidad en el sentido que, según él, “la conciencia histórica de que el estado, como nombre y como realidad, es algo, desde el punto de vista histórico, absolutamente peculiar y que, es esta su moderna individualidad, no puede ser trasladado a los tiempos pasados.”. Para ello, Heller se basa en lo que considera las características propias del estado moderno: centralización del poder en un territorio determinado, sometimiento al derecho unitario, ejército propio, etc. La palabra “Estado” designa una cosa totalmente nueva porque a partir del Renacimiento y en el continente europeo, las poliarquías, que hasta entonces tenían un carácter impreciso en lo 1 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 territorial y cuya coherencia era floja e intermitente, se convierten en unidades de poder continuas y reciamente organizadas, con un solo ejército que era, además, permanente, una única y competente jerarquía de funcionarios y un orden jurídico unitario, imponiendo además a los súbditos el deber de obediencia con carácter general. A continuación, se revisarán formas de organización pre-estatales en la Antigüedad y en la Edad Media. 1. Formas de organización pre-estatales. a) La polis griega La forma de organización conocida en Grecia fue la ciudad-estado o polis. Originariamente es la aldea fortificada en torno a la cual más tarde surge la ciudad edificada que llega a formar el estado. Las principales características de la polis son: i. Acotada extensión territorial: el elemento territorial no tiene en la polis el significado que tiene para el estado moderno puesto que la ciudad-estado no se entiende adscrita al territorio sino al ciudadano (la polis es la comunidad de ciudadanos). La ciudad-estado aparece de esta forma como una unidad superior de individuos. El derecho del ciudadano de la polis va unido a las razas y no a la tierra que ellas habitan. ii. Omnipotente frente al individuo: la libertad de los ciudadanos consistía exclusivamente en la capacidad para participar en la formación de las leyes soberanas, pero éstas dominaban al individuo totalmente. El estado moderno, en cambio, reconoce al individuo un poder, una esfera independiente propia distinta de su rol de ciudadano, llegando a sostenerse que el estado está al servicio de la persona individual. Sin embargo, esta situación del individuo respecto de la polis se explica (además de la falta de diferenciación de un ámbito propio del individuo frente al estado) por la importancia que los griegos asignaban a la participación del pueblo en el gobierno. De hecho, la clase dominante no consideraba una falta de libertad lo que cedía en favor de la polis puesto que lo que el individuo perdía en beneficio del estado lo recibía con creces mediante su participación en el gobierno, y en esta participación residía justamente lo esencial del ciudadano, lo que lo diferenciaba del mero habitante1. A los individuos se les podían imponer obligaciones mediante leyes las que a su vez otorgaban el derecho de ciudadano. 1 JELLINEK, GEORG, “Teoría General del Estado”, 1ª edición en español, 2ª reimpresión 2004 (México, 1998), pp. 292 y 293. 2 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 iii. Inexistencia de la idea de derechos individuales: no existe en la polis una conciencia de la libertad individual como institución jurídica. Por el contrario, el individuo está al servicio de la ciudad-estado y su plena realización se encuentra en el bien de la polis2. iv. Unidad interior: el carácter primitivo de las relaciones internacionales y el desamparo político en que quedaban los vencidos tras los conflictos que se suscitaban eran elementos que propiciaban la existencia de la polis y que en ella se estrecharan los lazos de los individuos entre sí3. De allí que el individuo se una y obligue a una pequeña comunidad. v. Unidad inquebrantable entre la comunidad-estado y comunidad-iglesia: esto trae aparejado gran cantidad de exigencias a los ciudadanos (conducta moral como deber supremo del ciudadano) y explica la preocupación de los filósofos griegos (como Platón y Aristóteles) por plantear como fin último del estado la educación del ciudadano para la virtud. vi. Inexistencia de un aparato estatal monopolizador de la coerción y servido por profesionales: todos los cargos se proveen por elección, por un corto espacio de tiempo, en general de un año, y a menudo por el procedimiento de sorteo, que se considera como el verdadero método democrático4. El hoy denominado poder ejecutivo quedaba en manos de los magistrados y corresponde a la asamblea deliberativa su control. b) Roma El estado romano5 también se identifica con la comunidad de ciudadanos (civitas) y en el concepto de ciudadano prevalece la participación en el estado. Las características de esta forma de organización son: i. Unidad interior: está dotada de competencia sin que reconozca dentro de la comunidad partes que puedan detentar un poder igualmente originario. Pese a la pluralidad de órganos que pueden encontrarse al interior del estado sólo en uno debe reunirse en 2 JELLINEK, GEORG (1998), p. 315: “En la antigüedad faltó la conciencia clara de una exigencia jurídico-positiva para que se le reconociese al individuo frente al Estado una esfera de libertad. En el de la época moderna, por el contrario, incluso cuando ha reinado un absolutismo sin límites, jamás ha dejado de existir la convicción de que el individuo era un ser de derechos frente al estado y que, por tanto, habría de ser reconocido moral y jurídicamente por éste.” 3 JELLINEK, GEORG (1998), p. 292. 4 HAURIOU, ANDRÉ, cit. (n. 1), p. 47. 5 El término “estado” no se utiliza acá en el sentido del estado moderno sino como forma de organización. 3 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 plenitud el poder del estado (imperium, majestas) correspondiendo a los demás sólo un poder derivado. ii. Poder que procede del pueblo: cuando aparece el princeps6 se coloca en la cumbre del estado y se considera que su poder procede del pueblo que le ha transmitido, mediante la ley regia, los derechos que originariamente pertenecían a éste y por ello el princeps representa en su persona al pueblo en su totalidad7. Aparecen en una persona, el poder y la totalidad de los poderes del estado como, asimismo, es destacable la naturaleza jurídica que se atribuye a la autoridad del princeps. iii. Poder supremo: aunque el imperio romano dejara cierta independencia a las ciudades o pueblos conquistados, les imponía, sin embargo, una autoridad que implicaba la privación del derecho de hacer la guerra a sus vecinos y si surgía un conflicto, el imperio romano se imponía como árbitro en el mismo. Los pueblos sometidos a Roma debían contribuir con los tributos, proporcionar contingentes militares, colaborar en la construcción de caminos o puentes y en el funcionamiento de los servicios públicos. Se ejercía pues un poder sobre los jefes políticos locales. El emperador aparece como la autoridad suprema, de última instancia, no existe otro poder por sobre él, cualidad denominada superanitas o poder sobre el cual no existe ninguna presión8. Esto adelanta la cualidad de poder supremo que se reconoce posteriormente como soberanía. Por otra parte, también se presenta el imperium como poder político distinto y separado del poder de acción económico y religioso y ejercido sobre hombres libres por otros hombres con el apoyo de las instituciones políticas. iv. Reconocimiento de la persona individual: las primitivas instituciones del estado se fundaron en el reconocimiento de una persona individual, libre e independiente de aquél. Esto se explica en la antigua tradición romana que sostenía que el estado había nacido de una unión de familias. De este modo, la familia aparece como una organización permanente y primitiva en la formación del estado. Consecuencia de lo anterior, los romanos sostenían la separación de un poder público y de un poder privado (la autoridad del princeps como distinta de la autoridad del pater familia). De este modo, el ciudadano romano es frente al estado una persona sin que sea absorbido por aquél. En cualquier caso, la personalidad individual independiente respecto del estado se reconoce en plenitud en Roma sólo al ciudadano y no al hombre como tal9. 6 Título otorgado por el Senado a Octavio Augusto. 7 JELLINEK, GEORG (1998), p. 303. 8 HAURIOU, ANDRÉ (1971), p. 52. 9 Esta situación se mantiene aún en el momento en que el cristianismo llegó a ser la única religión del estado. 4 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 2. El orden feudal Con la entrada de los pueblos germanos al imperio romano, se producen cambios significativos en la forma de organización mantenida por aquél. En primer lugar, la forma de organización germana obedecía a una asociación de pueblos sin una relación constante con un territorio fijo10. El lugar de residencia del príncipe es accidental y ajeno a la organización del estado, por lo cual tampoco existe un concepto de centralización. A esto se agrega la amplia extensión territorial en que se emplazaba el pueblo, lo que, unido a la precariedad de las comunicaciones, dificultaba la formación de la unidad de la vida de los pueblos. En segundo lugar, las circunstancias señaladas propician el fortalecimiento de un poder central en las tribus las que junto al sedentarismo que comienzan a adoptar, constituyen el origen de las posteriores realezas de la Edad Media. La realeza germánica reunió dos elementos esenciales: el poder soberano sobre las personas y la propiedad sobre los bienes territoriales, poderes o derechos que no tenían un carácter ilimitado. Se reconoce el derecho del rey y el derecho del pueblo, ambos considerados originarios. En tercer lugar, los pueblos germánicos concebían el derecho como algo perteneciente al pueblo o la tribu, casi como un atributo del grupo o una propiedad común que lo mantuviera unido. Cada uno de los miembros de éste vivía dentro de la “paz” del pueblo, y el derecho establecía especialmente las normas necesarias para impedir que se quebrantase la paz. En principio el derecho germánico no era escrito, sino que se componía de costumbres perpetuadas oralmente. Al considerarse que el derecho era un atributo del pueblo no se “hacía” ni “dictaba” o “creaba” sino que se “vivía y descubría”. Cuando realmente se innovaba en el derecho existente, para darle legitimidad, se recurría a la ficción de que simplemente se estaba declarando o constatando que existía una norma de derecho tradicional: el derecho se “descubría”. El derecho estaba en un principio muy poco ligado al suelo. Comienza a escriturarse entre los siglos VI y VIII y cada tribu contaba con su propio derecho, así como se mantenía la aplicación del derecho romano a los ciudadanos romanos, lo que produce la coexistencia de una diversidad de estatutos y el surgimiento de reglas en base a las cuales debían resolverse los conflictos que se suscitaban cuando entraban en relación personas a las que les eran aplicables diversos estatutos jurídicos. A medida que comienza la fusión de los pueblos germánicos con los romanos empieza a ligarse el derecho al territorio y a convertirse en costumbre local, manteniéndose la diversidad jurídica. Progresivamente se 10 JELLINEK, GEORG, cit. (n. 2). 307. 5 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 trata de superar esta diversidad jurídica mediante la instauración de un derecho real único en los territorios el que se funda en el intento de los reyes de unificar la administración en sus manos. En cuarto lugar, no era aceptada la idea de soberanía, esto es, un poder público con amplias facultades para gobernar. El rey tenía que negociar cualquier poder que quisiera ejercer y ni siquiera tenía como atribución el cobro de impuestos, el que más bien se daba como consecuencia del feudalismo: se pagaban tributos al rey porque era señor y no porque detentara la soberanía en el sentido moderno. La forma de organización adoptada en el período feudal además está influida por las relaciones que se derivan del feudalismo, que es el tipo de organización política predominante en la Edad Media (siglos XI y XII). La tierra era la única forma importante de riqueza y todos, incluso el rey, dependían directamente de los productos del suelo. El control de la tierra estaba en manos de las comunidades, que lo ejercían con arreglo a normas consuetudinarias. En un estado de desorden continuo y sin los medios para controlar un amplio territorio era imposible que un gobierno central salvaguardara la vida y la propiedad privadas. En consecuencia, la única alternativa que le quedaba al pequeño propietario o al hombre de poco poder era encomendarse a alguien que pudiera proporcionarle esa protección convirtiéndose de este modo en un vasallo. A cambio, el vasallo debía acudir al auxilio militar cuando fuera requerido por su señor. Posteriormente, este lazo se ve complementado con la entrega, por parte del señor, de un cargo o una extensión de tierra en beneficio del vasallo el que recibe el nombre de feudo. La base del poder del feudatario era la propiedad feudal que se hizo hereditaria. En consecuencia, la relación feudal reviste dos aspectos: era a la vez una relación personal y una relación de propiedad. En este sistema no existe una autoridad central y el orden feudal, como nivel intermedio de relaciones de jerarquía, se interpone en toda posibilidad de relación de subordinación directa entre un poder central y los individuos. En la Edad Media no se conoció una relación de súbdito unitaria, ni un orden jurídico o un poder estatal unitario, en el sentido moderno. Los tribunales de las cortes de los señores, la justicia exenta del clero, los tribunales del pueblo, los tribunales municipales y el tribunal real dictan sus sentencias con una independencia casi absoluta unos de otros. La sociedad de la Edad Media es estamental, es decir, desigualitaria porque reconoce a su interior diversos grupos sociales con estatutos diferenciados (derechos y deberes e incluso grados de libertad). Se pueden distinguir la nobleza, el clero, la burguesía, 6 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 los villanos, los siervos, etc. A su vez y derivado del feudalismo, algunos estamentos se constituyen en verdaderos depositarios de poder. El estado estamental sólo supera la disgregación del poder, reuniendo a los depositarios estamentales en corporaciones con el fin de oponerlos al príncipe. Conforme con las antiguas instituciones germanas, los asuntos importantes y que afectan a todo el pueblo, no deben resolverse sin contar con su acuerdo. La asamblea de los estados es la expresión típica de la forma dualista del estado germano. Dichas asambleas se oponen al rey y a los señores como corporaciones independientes. Impera la idea que rex y regnum son dos sujetos políticos claramente separados entre sí, ninguno de los cuales tiene superioridad sobre el otro. En la Edad Media prevalece la idea de una sociedad regida por dos autoridades que gobiernan, una en el orden temporal (imperium) y, la otra, en el orden espiritual (sacerdotium), las que deben encontrarse en manos distintas. Sin perjuicio de ello, debe considerarse que el gobernante, en cuanto cristiano, igualmente está sujeto a la iglesia en materias espirituales. Durante la Edad Media la Iglesia reclamó una obediencia política, aunque extra- estatal, de todos los hombres, incluso de los que ejercían poder político, así como emprendió una fuerte defensa de su independencia frente al poder estatal, incluso en materias que iban más allá del orden espiritual. 3. El surgimiento del Estado Moderno La evolución que se llevó a cabo, en el aspecto organizacional hacia el estado moderno consistió en que los medios reales de autoridad y administración, que eran posesión privada, se convierten en propiedad pública y en que el poder de mando que se venía ejerciendo como un derecho del sujeto se expropia en beneficio del príncipe absoluto primero y luego del estado11. Los elementos que configuran el estado moderno son los siguientes: a) Creación de un ejército nacional: la creación de un ejército permanente que recibe un pago (la soldada) hace al señor independiente de la lealtad, a veces esquiva, de sus feudatarios. De este modo, se empieza a establecer la unidad del poder del estado en lo militar y el cambio en la técnica de la guerra (desde la caballería a los cañones y armas portátiles) exigía una organización centralizada de la adquisición de los medios para la guerra, lo que implicaba reorganizar las finanzas. 11 HELLER, HERMAN (2007), p. 171. 7 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 b) Creación de una burocracia estatal: a fines del siglo XV se habían producido cambios económicos que modifican el escenario de la Edad Media. El comercio local de mercancías que circulaban por rutas fijas y que desembocaban en puertos y mercados monopolizados (controlados por gremios de productores) es superado por un mercado aventurero sustentado en el capital dispuesto a comerciar cualquier mercancía fuera del control de los gremios y de las ciudades. En la medida en que se había de estimular y proteger este comercio más amplio, la tarea caía en manos del poder central puesto que excedía de las posibilidades del gobierno local. En el siglo XVI todos los gobiernos monárquicos habían adoptado una política consciente de explotación de los recursos nacionales, de fomento del comercio tanto interior como exterior y de desarrollo del poder nacional. Se crea una burocracia estatal (división del trabajo, jerarquía de funcionarios) que permite extender la organización abarcando el territorio y su población logrando la unificación y centralización. c) Establecimiento de tributos de forma regular, reglada y permanente: el ejército permanente y la burocracia estatal requieren recursos para su mantención y, por ende, se impone la planificación de las finanzas del estado, surgiendo la necesidad de constituir un patrimonio del estado y establecer un sistema de impuestos regular y reglado para contar con los ingresos suficientes. Así el príncipe obliga en las asambleas, a las corporaciones estamentales, muy debilitadas ya desde mediados del siglo XV, a dar su aprobación al establecimiento de impuestos generales y aplicables a todos los súbditos. El desenvolvimiento del capitalismo se acentúa por la concentración estatal de poder. De este modo, surge en la sociedad europea una clase con dinero y espíritu de empresa, enemiga de la nobleza y de todas las divisiones y los desórdenes fomentados por los aristócratas. La burguesía veía como ventaja la concentración del poderío militar y la administración de justicia en el mayor grado posible en manos del monarca. d) Unificación del derecho: el estado sólo podía independizarse como unidad de acción militar, económica y política si conseguía la unidad de decisión jurídica universal. La disgregación del imperio provocó una disgregación jurídica e inseguridad en el derecho. La unificación general, para todo el territorio y regulada desde el poder central, de toda la actividad relevante para el poder del estado requiere de un sistema de reglas unitario, cerrado y escrito, en el que, hasta donde sea posible, toda regla particular se ordene sistemáticamente en la unidad del todo. A esto se agrega: i. La colaboración de la jerarquía de funcionarios, según el principio de la división del trabajo, requiere una ordenación jurídica racional y planificada; 8 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 ii. la economía capitalista del dinero reclama para el derecho privado y la administración, la previsibilidad, extendida a un territorio lo más amplio posible, de un derecho sistematizado. Frente a la disgregación jurídica germana aparecía el derecho romano, sistematizado por la burocracia justiniana, como un jus certum, siendo ésta la causa de su gran extensión en Europa desde fines del siglo XV. Esta circunstancia determina que la función de impartir justicia requiera de funcionarios especializados en el derecho romano. e) Regulación de las relaciones de autoridad: la nueva unidad política que estaba surgiendo requería una regulación central y planificada de las relaciones de autoridad, más allá de los pactos de concesiones mutuas entre el monarca y los estamentos (por ejemplo, la Carta Magna de 1215). Surge la necesidad de contar con un documento escrito que dé cuenta, en forma estable, invariable, de la estructura de la unidad política. El Instrument of the Government (1653) de Oliver Cromwell es el primer ejemplo de un documento constitucional moderno. Un punto que merece especial referencia en el surgimiento del estado moderno es la relación de la autoridad temporal con la espiritual y especialmente con quien se constituye en la cabeza de la iglesia, el Papa, debido a que a partir de la Edad Media comienza a gestarse un conflicto de jurisdicciones que lleva al enfrentamiento de ambas autoridades con episodios que culminan por favorecer, luego de siglos, la posición del emperador o el monarca. Asimismo, la reforma protestante incide fuertemente en la toma de posición a favor o en contra de la autoridad temporal y surgen credos cristianos no católicos que se identifican con la unidad nacional a partir de su adopción por el monarca. Pueden citarse como antecedentes de cierta intervención del poder espiritual en el ámbito temporal: a) los sínodos eclesiásticos y los sacerdotes que individualmente amonestaban a los reyes por su mala conducta; b) los obispos figuraban muchas veces entre aquéllos con cuyo consentimiento se promulgaban las leyes (integraban el régimen feudal); c) los eclesiásticos habían ejercido gran influencia en la elección y deposición de los gobernantes. Más aún, se consideraba que la administración del juramento de la coronación tenía un significado religioso, y como todos los juramentos, podía caer dentro del poder disciplinario de la iglesia en materia moral. Por otra parte, y mucho antes del siglo IX los eclesiásticos eran grandes terratenientes y participaban del sistema feudal, debiendo 9 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 servicios feudales en cuanto eran propietarios de la tierra y tenían vasallos que les debían servicios. Sus intereses coincidían en gran parte con los de la nobleza. Además, su educación los hacía más aptos para proporcionar al monarca los funcionarios superiores de su reino. En el alto clero se superponían las organizaciones de la iglesia y el estado. La disputa comenzó en el año 1073 cuando asume como Papa Gregorio VII. En su primera fase la cuestión versó sobre la investidura de los obispos por parte de los laicos (intervención del gobernante secular en la elección del alto clero). Gregorio VII la prohibió en 1075, puesto que el Papa era la cabeza soberana de toda la iglesia y sólo él podía crear y deponer obispos. El año siguiente el emperador Enrique IV, trató de conseguir la deposición de Gregorio VII, quien replicó excomulgando al gobernante lo que provocaba un claro efecto político ya que dispensó a sus vasallos del juramento de fidelidad al emperador. Esta primera fase de la disputa se resolvió con la súplica de absolución que realiza Enrique IV, no como emperador sino como penitente, forzando al Papa quien, por motivos espirituales, le otorga la absolución. Por otra parte, el estado de cosas existente (corrupción en la organización eclesiástica, Gran Cisma, pluralidad de papas en disputa, el ingreso de grandes sumas de dinero en las arcas papales) provocó un problema de gobierno de la iglesia que comenzó a ser debatido por toda la sociedad. El reformador protestante consideró que necesitaba el apoyo regio para coaccionar al Papa y a la jerarquía de la iglesia. Fue así como Martín Lutero se apoyó en los príncipes alemanes para llevar adelante la reforma y el derecho divino de los reyes se convirtió casi en filosofía oficial de los luteranos y anglicanos. La reforma protestante se unió a la creciente clase media para hacer del gobierno regio la forma típica del estado europeo (con poder absoluto en el interior e independiente en política exterior). El surgimiento de estos nuevos credos cristianos no católicos plantea el enfrentamiento entre estados católicos y protestantes, lo que, si bien aparece como un conflicto de carácter religioso, tiene claras motivaciones políticas si se considera que la iglesia protestante está adscrita al monarca. Asimismo, se verifican disputas al interior de los estados. La existencia de minorías religiosas relativamente fuertes al interior de los estados constituía una fuente potencial de desorden por lo que empiezan a surgir lentamente y bajo la presión de las circunstancias y no exenta de conflictos, una política de tolerancia religiosa, a medida que se iba descubriendo que era posible una común lealtad política para personas de distintas religiones. Con la Paz de Westfalia de 1648 que involucró al Sacro Imperio Romano Germánico, España, Francia, Suecia y los Países Bajos, se pone término a la guerra de los 30 años y a los conflictos provocados entre los estados por 10 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 motivos religiosos debido a que se reconoce a cada uno el derecho de adoptar la religión oficial que tuviera en ese momento. De este modo, el Papa deja de ejercer y disputar el poder temporal en el continente europeo. Finalmente, y en otro orden de ideas, esencial resulta para la configuración del estado moderno la idea de soberanía12 la que es aportada por Juan Bodino, sacando la idea del poder soberano desde la teología donde se encontraba en la época (teoría del derecho divino). Bodino define el estado como el “recto gobierno de varias familias y de lo que es común, con potestad soberana”. Considera la propiedad como atributo de la familia, esta última era la esfera de lo privado, el estado, en cambio, es la esfera de lo público o común. De ahí que postula una radical separación entre ambos. Creía que la soberanía era un poder de especie diferente de la propiedad; el príncipe no es en ningún sentido propietario del dominio público y no puede enajenarlo. Distingue al estado de todos los demás grupos formados por las familias, por la existencia del poder soberano. Según Bodino puede haber innumerables relaciones, pero es la sujeción lo que les hace ciudadanos. El estado sólo existe cuando los ciudadanos están sometidos al gobierno de un soberano común. La soberanía la define como “el poder supremo sobre los ciudadanos y súbditos, no sometido a las leyes” (“poder absoluto y perpetuo en una república”). El atributo primario de la soberanía es el poder de dar leyes a los ciudadanos tanto colectiva como individualmente, sin el consentimiento de un superior, un igual o un inferior. Los demás atributos –el poder de declarar la guerra y concluir la paz, el de designar magistrados, el de actuar como tribunal de última instancia, el de conceder dispensas, el de acuñar moneda y el de imponer contribuciones y tributos- son consecuencia de la posición del soberano como jefe jurídico del estado. Ello implica también la autoridad del soberano sobre el derecho consuetudinario, al que sanciona al permitir su existencia. La ley puede modificar la costumbre, pero la costumbre no puede modificar la ley. 4. Evolución del Estado moderno a) Estado absolutista13 El absolutismo concentró el poder del estado en manos del monarca (autoridad única), poder soberano que gobierna sin limitaciones, ni control efectivo, ni responsabilidad 12 SABINE, GEORGE H. (2004), pp. 313-321. 13 SABINE, GEORGE H. (2004), pp. 266-267. 11 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 en todos los territorios que abarca el estado. No se reconocen derechos políticos a los súbditos, quienes están sometidos a las leyes dictadas por el monarca. A principios del siglo XVI la monarquía absoluta era el tipo predominante del gobierno de Europa occidental. La monarquía absoluta realiza la idea de la unidad del estado, manifestada en: i. unidad de territorios, unidad jurídica y del poder del estado; ii. ejército no sujeto a la lealtad del vasallo; iii. burocracia estatal cuya cabeza es el monarca; iv. administración de justicia en los territorios incluidos dentro del estado, o al menos, sometimiento de la administración de justicia feudal; y, v. sometimiento al monarca de los antiguos estamentos representados en las asambleas (cambia la relación de coordinación con el monarca a una de subordinación). En tal sentido, se produce una nivelación con los demás súbditos puesto que todos, sin distinción de clase o nacimiento, carecían de derechos políticos frente al rey y la ley del monarca es igualmente obligatoria para todos los súbditos. Por su parte, la legitimación de la monarquía absoluta “yacía en el derecho hereditario de una determinada dinastía, que era reconocido sin resistencia por los destinatarios del poder. A este tipo de monarquía absoluta se le otorgaba una santificación sobrenatural que quedaba reflejada en la fórmula típica de la realeza: ‘Por la gracia de Dios’.”14. En materia económica, mediante la política mercantilista el absolutismo convirtió al estado en el más fuerte sujeto económico capitalista y fomentó el nacimiento de un poder económico burgués muy potente, en la forma del capital móvil financiero, comercial e industrial. Los monasterios fueron expropiados por las monarquías protestantes y católicas para proporcionar riqueza a la nueva clase media. Un extenso dirigismo económico del Estado impulsaba y orientaba la producción industrial y agrícola e intervenía, entre otras cosas, mediante la regulación de los precios, las aduanas y los obstáculos a la importación. Por otra parte, desapareció la autoridad jurídica de la iglesia y el sacerdotium como potestad independiente. La iglesia pasó a ser una asociación voluntaria o un socio del gobierno nacional. 14 LOEWENSTEIN, KARL, “Teoría de la Constitución”, Ediciones Ariel, 2ª edición, (Barcelona, 1970), p. 81. 12 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 En España, la unión de Aragón y Castilla con el matrimonio de los reyes católicos, Fernando e Isabel inició la formación de una monarquía absoluta que convirtió a ese país en la más grande de las potencias europeas durante la mayor parte del siglo XVI. En Inglaterra, el final de las guerras de las Dos Rosas y el reinado de Enrique VII (1485-1509) iniciaron el período del absolutismo de la dinastía Tudor, que comprendió todo el reinado de Enrique VIII y gran parte del reinado de Isabel. En la segunda mitad del siglo XV se produjo en Francia la consolidación del poder real. Una ordenanza de 1439 agrupó la fuerza militar en manos del monarca y se estableció un impuesto nacional para sostenerla. Pocos años después el ejército de ciudadanos había expulsado del país a los ingleses. Además, el monarca había establecido su poder sobre la iglesia francesa. Desde los primeros años del siglo XVI hasta la época de la Revolución el monarca se convirtió prácticamente en el único representante de la nación. A esto se agrega que a fines del siglo XVI había cristalizado la teoría del derecho divino “que afirmaba la inviolabilidad del derecho del monarca a su trono, derecho derivado directamente de Dios y transmitido hasta él por legítima herencia.”.15 b) Estado Liberal Su antecedente son las revoluciones liberales que se desarrollan como una reacción contra el absolutismo real: la inglesa (1688), la norteamericana (1776) y la francesa (1789). Este Estado se instaura en Estados Unidos y Europa entre los siglos XVIII y XIX con ciertas variantes e interrupciones en esta última debido a las luchas que se desatan particularmente en la primera mitad del siglo XIX por reimplantar el antiguo régimen. El Estado Liberal se basa en una concepción individualista de la sociedad, en que la libertad individual es el valor supremo16. El Estado Liberal presenta las siguientes notas características: i. se basa en las doctrinas iusnaturalistas y contractualistas del siglo XVIII, que postula que la soberanía reside en el pueblo, y no en el monarca y, por ende, se amplía el espectro de quienes pueden participar en la configuración del gobierno del Estado mediante 15 SABINE, GEORGE H. (2004) p. 295. 16 “En el siglo XVIII, la doctrina filosófica de la autonomía moral del individuo, la petición política de derechos fundamentales y derechos de libertad para éste, así como la teoría de la economía nacional, coinciden en enseñar que una defensa bien entendida de los intereses propios de libre concurrencia, produce por sí misma una vida económica equilibrada. Estas doctrinas se unieron en una tendencia a restringir la acción del Estado”. ZIPPELIUS, REINHOLD, “Teoría General del Estado, Ciencia de la Política”, Editorial Porrúa, 5ª edición, (México, 2009), p. 271. 13 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 el ejercicio del derecho a sufragio, dejando de lado la justificación divina de la autoridad. Estas circunstancias vinieron a beneficiar fundamentalmente a la burguesía, clase que promueve y sustenta el Estado Liberal. Sin embargo, el derecho de sufragio todavía no es universal y se exigen ciertos requisitos patrimoniales o de educación para su ejercicio17; ii. el pacto social en virtud del cual se instaura el gobierno debe escriturarse y, por ende, surge el movimiento constitucionalista que promueve una constitución escrita; iii. en materia de configuración del poder estatal, se contempla como mecanismo que resguarda la libertad individual la doctrina de la separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) en órganos distintos e independientes que se controlan recíprocamente18. En la versión norteamericana se adiciona la idea de los checks and balances (frenos y contrapesos); iv. se proclaman los derechos individuales previos y superiores al Estado mismo (libertad, propiedad, igualdad) los que operan como límites del poder estatal y de los cuales son titulares todos los hombres por el hecho de ser tales19; v. la igualdad entre los individuos se garantiza mediante la universalidad y generalidad de la ley, depositando en el legislador la configuración del ordenamiento jurídico al que están sometidos directamente los individuos; vi. en materia económica, se consolida el capitalismo y se postula la no intervención estatal, basado en la doctrina de los fisiócratas franceses del “laissaz faire”20 según la cual el egoísmo privado conduce por sí mismo al desarrollo conforme a leyes de la vida económica y, por consiguiente, al orden natural de la sociedad. Adam Smith sostiene que el mercado no requiere intervención estatal pues actúa, a través de la oferta y la demanda, como una mano invisible que produce la mayor eficiencia en la economía; 17 En algunos Estados, aún en el siglo XX, los requisitos iban vinculados a la etnia o raza pero ello obedece más a los rezagos del colonialismo o la esclavitud que a la exclusión operada por la burguesía respecto del acceso de la clase obrera al poder. 18 Planteamiento de Montesquieu de la separación de poderes, inspirado en la configuración de las funciones estatales en Inglaterra. En el pensamiento de John Locke se presenta también el planteamiento de la separación de poderes. 19 El ejemplo más notable es la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano efectuada en el marco de la Revolución francesa. 20 “Laissaz faire, laissaz passer, le monde va lui-même”: dejar hacer, dejar pasar, el mundo marcha por sí mismo. 14 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 vii. de lo anterior se deriva que el Estado debe limitar su acción a otorgar protección y seguridad a los individuos para que éstos puedan desarrollar sus actividades y no debe inmiscuirse en otras áreas, por lo cual se le designa como el Estado Policía o Gendarme, denominado así porque se postula que debe quedar limitado a tareas de policía interior y defensa nacional para no oprimir a los individuos y no obstaculizar la libre iniciativa privada. c) Crisis del estado liberal y sus desarrollos posteriores La situación resultante de los postulados que cimientan el Estado Liberal fue el de la explotación de miles de trabajadores durante el período de la industrialización. El trabajo infantil, jornadas laborales excesivas, malas condiciones de higiene y seguridad en las fábricas, entre otras, provoca profundas críticas al Estado Liberal. Se sostenía que, si bien se reconocía la igualdad formal de todos los hombres en el ejercicio de sus derechos, muchas personas no estaban en condiciones de ejercerlos por la situación fáctica en que se encontraban. Esto se reflejaba en la situación de los trabajadores. Si bien, tanto empleador como trabajador gozaban igualmente de la libertad de contratar, para el obrero las alternativas eran aceptar las condiciones ofrecidas, cualquiera que éstas fueran, o simplemente carecer de un empleo que le permitiera sobrevivir. Asimismo, la ampliación progresiva del derecho a sufragio otorga un instrumento eficaz para conseguir un mejoramiento de la posición en que se encuentra la clase obrera. A la aparición de las doctrinas marxistas y de los partidos de masa de afiliación socialista y comunista que se hacen eco de la necesidad de modificar el sistema imperante, se adiciona la crítica de la Iglesia Católica que se inicia con la encíclica Rerum Novarum en 1891. Esta situación llevó tanto a una transformación del Estado Liberal como a modelos que lo niegan absolutamente. Los cambios más significativos se producen durante la primera mitad del siglo XX, en el período entreguerras, pese a que tienen sus antecedentes en los acontecimientos de las últimas décadas del siglo XIX. a) Estado liberal democrático El Estado Liberal sufre ciertas transformaciones en el siglo XX particularmente por la ampliación del derecho a sufragio a partir de la primera guerra mundial a amplios sectores de la población antes excluidos, como las mujeres. Asimismo, en este período se produce el afianzamiento de los partidos políticos como estructuras intermediarias entre los individuos y el Estado. En consecuencia, a las premisas liberales que aseguraban la 15 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 necesidad de garantizar la libertad de los individuos, así como la igualdad y la propiedad se adicionan los elementos propios de un régimen democrático que son: i. Soberanía popular, radicada en el pueblo, el que participa en las elecciones mediante el ejercicio del derecho a sufragio de carácter universal, esto es, se extiende al mayor número de personas por cuanto los requisitos son los mínimos posibles; ii. Elecciones periódicas, transparentes y competitivas, en virtud de la igualdad teóricamente cualquier persona puede acceder a un cargo de elección popular y, por ende, las autoridades deben renovarse o someterse a un proceso pacífico de competencia por el poder cada cierto tiempo. Este proceso debe contemplar garantías suficientes de transparencia; iii. Gobierno regido por el principio de la mayoría; iv. Límites y control del ejercicio del poder a través de diversos mecanismos, entre los que destacan la separación de funciones en órganos independientes que se controlan recíprocamente, sometimiento al ordenamiento jurídico, control jurisdiccional o político o ambos de los actos del gobierno, entre otros; v. Pluralismo político e ideológico que permita la libre circulación de ideas y sea el supuesto de la libre competencia para acceder al poder. b) Estado social21 El uso del concepto “Estado Social de Derecho” se encuentra en Alemania22 con Lorenz von Stein quien atribuye al Estado el deber de mantener con su poder no sólo la igualdad jurídica entre los individuos, sino además promover el progreso social y económico de sus miembros como condición de desarrollo y consecuencia de la mencionada igualdad. En el siglo XX Herman Heller plantea la necesidad de lograr una cierta homogeneidad social, más allá de la igualdad jurídica, de modo que la democracia no se limite a la mera legitimación de los grupos económicos más poderosos. La contradicción 21 Para una completa síntesis del surgimiento y evolución del Estado Social de Derecho, véase ALDUNATE LIZANA, EDUARDO, “Derechos Fundamentales”, Editorial LegalPublising, 1ª edición, (Santiago, 2008), p. 63-75. El presente apartado sigue el planteamiento contenido en la obra individualizada. 22 Si bien tiene algún antecedente en Francia referido a la garantía estatal a un puesto de trabajo; Ibídem, p. 68. 16 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 que este planteamiento hacía surgir con el Estado Liberal de Derecho y sus derechos clásicos de no intervención estatal, se conciliaba mediante la “extensión del concepto material de Estado de Derecho a la ordenación del trabajo y de los bienes”23. A este planteamiento se suma aquél que surge del desarrollo durante el gobierno de Otto von Bismark de un sistema de seguridad social frente a los riesgos de jubilación, viudez y salud y que relaciona entonces la idea del Estado Social Alemán con la provisión de prestaciones estatales para los ciudadanos. Así surgen dos concepciones del Estado Social de Derecho: i. Estado Social de Derecho como Estado de Bienestar (Welfare State) que consagra constitucionalmente derechos económico-sociales y, a la vez, a nivel administrativo, otorga a los ciudadanos prestaciones especialmente de seguridad social. La idea subyacente es que el ejercicio de las libertades y derechos consagrados por el Estado Liberal se hacían ilusorios si las personas no alcanzaban condiciones mínimas de existencia. Por primera vez esta concepción de Estado Social aparece en la Constitución de Weimar de 1919 que consagra derechos de contenido económico-social (garantía de un sistema de seguros para la conservación de la salud y de las capacidades para el trabajo, la protección de la maternidad y la previsión de las consecuencias de la vejez, el derecho al trabajo, etc). Esto se relaciona con el hecho que en esta época existía en Alemania un sistema de seguridad social originado en 1880 (Prusia). Luego de la Segunda Guerra Mundial se consagra la cláusula del Estado Social en la Ley Fundamental de Bonn de 1949 vinculándola directamente con la consagración de derechos económico-sociales o con las correspondientes prestaciones. Esta noción de Estado Social de Derecho plantea ciertas contradicciones con la estructura de las libertades y derechos clásicos, ya que mientras estos últimos se garantizan con relación a los deberes de actuación y omisión de los poderes públicos, los derechos económico-sociales imponen al Estado la “intervención” en la libertad y propiedad individual lo que los hace incompatibles con los primeros. Asimismo, la concreción de los derechos económico-sociales y su extensión dependen del estado de los recursos públicos, puesto que las prestaciones que compromete deben ser financiadas. Así las cosas, aun cuando se afirme la garantía constitucional de los derechos económico-sociales, en su dimensión prestacional por la cláusula del Estado Social a nivel constitucional, las prestaciones en concreto dependerán siempre de los recursos económicos con que se cuente para solventarlas. 23 ALDUNATE LIZANA, EDUARDO (2008), p. 69. 17 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 En definitiva, los derechos económico-sociales, más allá de su consagración constitucional, son programas o políticas sociales que en cada Estado se concretan y consideran como derechos por la acción del legislador y de la Administración Pública (no por el constituyente directamente). ii. Estado Social como perfeccionamiento del Estado Liberal de Derecho, pero no en su variante prestacional para garantizar un mínimo de existencia, sino como el paso siguiente luego de la liberación del hombre de las ataduras respecto del poder del Estado, esta vez, respecto de otras situaciones de poder social a las que seguía sometido y que condicionaban el ejercicio de su libertad. En consecuencia, esta variante de Estado Social estaba referida a situaciones en que un individuo ejercía poder sobre otro, debiendo el Estado Social intervenir mediante el ordenamiento jurídico para compensar la debilidad de unos frente a otros (y no como en el Estado de Bienestar otorgando prestaciones). Lorenz von Stein afirmaba que, alcanzada la libertad con el Estado de Derecho, debían superarse las contradicciones sociales donde ellas se originaban: en la relación capital-trabajo y en el acceso a la propiedad por medio del trabajo24. Ejemplos típicos de este tipo de intervención serían los derechos irrenunciables de los trabajadores, la regulación y reforzamiento del derecho de huelga y sindicación. La Constitución Mexicana de 1917 es ejemplo de esta variante de Estado Social en cuanto consagra disposiciones interventoras de la libertad individual a fin de proteger a las personas en situación de dependencia: proscripción de la prisión por deudas, habilitación al legislador para establecer limitaciones a la propiedad privada y, especialmente, disposiciones destinadas a proteger a los trabajadores. A diferencia del Estado Social entendido como Estado de Bienestar, esta variante alude a una específica configuración del ordenamiento jurídico que no depende de los recursos económicos del Estado. f) Estado totalitario La crisis del Estado Liberal no presenta como única salida su transformación, sino que en algunos casos se ve reemplazado por otros modelos que descansan en principios contrapuestos a él. De este modo, aparece en el siglo XX el Estado totalitario, representado por la Italia Fascista (1922) y la Alemania Nacionalsocialista (1933). Por su parte, el Estado 24 ALDUNATE LIZANA, EDUARDO (2008), p. 74. 18 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 Socialista que se consolida a partir de la revolución bolchevique en Rusia (1917) es concebido como una estructura colectiva “transitoria”, destinada a la edificación del comunismo, en el que se concentra el poder en el partido único como la “vanguardia de los trabajadores”. El Estado totalitario tiende a la máxima penetración y conformación de toda la vida de la comunidad. Designa la tendencia del poder estatal a expandirse y adueñarse del mayor número posible de ámbitos de la vida25, comprendiendo la concentración del poder político, la dirección económica y la autoridad religiosa o ideológica en manos del Estado. Son notas características del totalitarismo: i. el dogmatismo ideológico; ii. no existencia de separación de funciones porque el poder está concentrado; iii. la identificación del partido único con la colectividad; iv. la infiltración de la burocracia estatal y organizaciones sociales con agentes del poder político para dirigirlas y controlarlas; v. partido único de Estado, jerarquizado y rígidamente disciplinado cuyas secciones se entrelazan con todas las esferas de importancia en la organización estatal y en la vida económica, profesional y cultural; vi. la economía y el mercado de trabajo son dirigidos y controlados centralmente conforme a métodos de economía planificada; vii. el control de los medios de información y, por su intermedio, de la opinión pública, sin que se garantice la libertad de expresión ni de prensa; viii. los derechos individuales no son garantizados jurídicamente porque ellos son esferas de libertad frente el Estado que suelen entrar en conflicto con el programa político, por lo cual a lo más puede existir un reconocimiento formal pero no una efectiva garantía de los mismos; ix. la educación es controlada por el Estado para impartir en las escuelas la ideología oficial; y, x. la represión organizada de la oposición26. II. CONCEPTO DE ESTADO 1. Para Hauriou el Estado es "una agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción". 25 ZIPPELIUS, REINHOLD (2009), p. 266. 26 ZIPPELIUS, REINHOLD (2009), pp. 267-270. 19 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 Este concepto alude a los elementos del Estado: población, territorio, poder (autoridad), orden. Sin embargo, este concepto es teleológico o normativista, esto es, incorpora un fin atribuido al Estado. No se limita a describir y explicar el concepto de Estado, sino que incorpora una finalidad a perseguir. La dificultad que este concepto plantea es que existen diversos pensamientos acerca de lo que es el bien común, por lo cual al no ser un concepto descriptivo de la realidad (del ser) sino prescriptivo (lo que debe ser) es excluyente. Por otra parte, se puede afirmar, que existen Estados que revisten las características de tal, no obstante, pueda afirmarse que no se orientan hacia el bien común. 2. Para Max Weber, por su parte, el Estado “es la entidad que en un territorio determinado ejerce con éxito el monopolio de la coacción física legítima mediante la administración pública”, o bien, el Estado es “un instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida en que su cuadro administrativo mantenga con éxito la pretensión al monopolio legítimo de la coacción física para el mantenimiento del orden vigente". Para Weber sólo las personas individuales son sujetos de acción y, por ende, las colectividades no son más que formaciones y entrelazamientos de acciones específicas de personas individuales. La probabilidad que los individuos realicen acciones con una orientación estable y hasta previsible se basa en la conformación de un orden (conjunto de máximas o modelos de conducta) al que los actores refieren sus acciones en tanto lo consideran obligatorio. En cuanto los individuos creen en la validez del orden, lo obedecen voluntariamente por estimarlo legítimo, aunque dicho orden puede estar además garantizado de un modo externo por la probabilidad de coacción. Una relación social entre diversos individuos se convierte en una asociación en la medida en que puede ejercerse una eventual coacción legítima sobre los partícipes y exista un dirigente (la cabeza de la familia, un gerente mercantil, un príncipe, un jefe de la iglesia o el presidente del Estado) cuya acción esté orientada a implantar el orden. Lo específico de las asociaciones políticas, entre las cuales está el Estado, no está en los fines que persiguen sino en la coacción física como mecanismo indispensable a su existencia. Tal coacción no es el único medio y ni siquiera suele ser el más usado para la consecución de sus fines, pero es el medio específico. Además, dicha coacción se pretende legítima por dirigirse al mantenimiento del orden que se estima válido. Para Weber el Estado implica un monopolio de la coacción física, no cualquiera sino de aquélla que se estima legítima: no existe otro a su interior que pueda ejercerla. Dicha coacción se realiza a través del aparato burocrático del Estado. 20 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 El concepto de Estado de Weber depende de que los individuos otorguen validez a sus ordenaciones y al medio específico que emplea para sostenerlas (la coacción). El Estado no es una realidad independiente de las voluntades individuales, sino su producto. 3. Jellinek construye su concepto desde una perspectiva social y jurídica. Desde un punto de vista social “el Estado es la unidad de asociación dotada originariamente de poder de dominación, y formada por hombres asentados en un territorio”.27 Una unidad de asociación es una unidad teleológica, esto es, una pluralidad de hombres unidos con fines constantes y coherentes entre sí. Cuanto más intensos son estos fines, tanto mayor es la unidad entre ellos, y esta unidad se exterioriza en la organización, esto es, mediante personas que tienen como ocupación cuidar, valiéndose de sus acciones, que se mantenga esta unidad de fines. Estas unidades organizadas se llaman unidades colectivas o unidades de asociación. La intensidad de la asociación varía según la fuerza y significación de los fines que constituyen la asociación: es mínima en las asociaciones privadas y aumenta en las de carácter público alcanzando su mayor grado en el Estado que posee el mayor número de fines constantes y la organización más perfecta y comprensiva. Todos los poderes coactivos de las demás asociaciones derivan del poder del Estado por lo cual sólo la coacción del Estado puede obligar a permanecer en la asociación. Al Estado nadie puede sustraerse. La unidad del Estado se expresa exteriormente por una superficie limitada de la tierra donde ejerce su poder. Asimismo, el Estado tiene poder de mandar, dominar, lo que significa tener la capacidad de hacer ejecutar incondicionalmente su voluntad a otras voluntades (poder de dominación). Esta fuerza la recibe originariamente de sí mismo, y jurídicamente no deriva su poder de ningún otro, sino exclusivamente de la propia asociación. Desde un punto de vista jurídico el Estado es un sujeto de derecho dotado de personalidad y en este sentido está próximo al concepto de la corporación, en el que es posible subsumirlo. Adicionando este último elemento al concepto de Estado dado precedentemente se puede señalar que es una “corporación formada por un pueblo, dotada con poder de mando 27 JELLINEK, GEORG (1998), p. 192. 21 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 originario y asentada en un determinado territorio”, o bien, “la corporación territorial dotada de un poder de mando originario”.28 4. Para Kelsen el Estado es un orden normativo. El Estado, como orden es el orden jurídico o la expresión de su “unidad”, entendiendo por orden jurídico el positivo, pues es imposible admitir junto a éste la validez de otro orden cualquiera. Esta concepción surge de la idea de Kelsen de comunidad. Lo común para un conjunto de hombres será un orden normativo objetivo: el orden regulador de la acción recíproca de los mismos. Son las normas las que organizan a los individuos en una comunidad jurídica. La comunidad consiste precisamente en el orden normativo que regula el comportamiento de una multiplicidad de individuos. Pero orden y comunidad no son dos objetos distintos. La comunidad formada por individuos se reduce al orden que regula sus comportamientos29. Así la comunidad estatal se constituye por un orden normativo específico, el orden jurídico estatal, a cuyos caracteres esenciales pertenece su estructura jerárquica. 5. Para Hermann Heller el Estado es "unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial"30. La unidad estatal aparece como unidad de acción humana organizada de naturaleza especial. El Estado no puede identificarse con sus elementos: el Estado no es orden normativo, tampoco es el pueblo, no está formado por hombres sino por actividades humanas. Un hombre pertenece a diversas organizaciones políticas, eclesiásticas, económicas y todas ellas le reclaman diversa intensidad o fases diversas de su personalidad y ese hombre da realidad a todas esas organizaciones por medio de actividades particulares que de él destacan. Toda organización de dominación sólo es real en cuanto unidad de dominadores dotados de poder y súbditos que les han conferido ese poder. Así como lo que lo hace a uno guía es la sumisión de los que son guiados, así también lo que engendra dominación es la obediencia. Por tal razón la organización estatal es aquel status renovado constantemente por los miembros, en el que se juntan organizadores y organizados. La unidad real del Estado cobra existencia únicamente por el hecho que un gobierno disponga 28 JELLINEK, GEORG (1998), p. 196. 29 ZIPPELIUS, REINHOLD (2009), pp. 32-33. 30 HELLER, HERMANN (2007), p. 166. 22 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 de modo unitario sobre las actividades unidas, necesarias para la autoafirmación del Estado31. III. ELEMENTOS DEL ESTADO 1. Elemento espacial: territorio El elemento espacial o territorio es uno de los elementos del Estado y corresponde al espacio físico donde se asienta la población. Tiene carácter estable y delimitado: a) estable, porque en él se encuentra la colectividad organizada políticamente con carácter permanente; y, b) delimitado por fronteras, las que pueden obedecer a hitos naturales o artificiales, que son fijados mediante tratados internacionales. El poder del Estado sobre su territorio se expresa de una manera negativa y otra positiva: a) negativa: se prohíbe a cualquier otro poder no sometido al Estado ejercer funciones de autoridad sin autorización; b) positiva: las personas que se encuentran en el territorio quedan sometidas al poder del Estado. La adquisición de territorio está regulada por el derecho internacional, que reconoce títulos derivados de una situación de hecho (ocupación, acreción, contigüidad, prescripción) y títulos jurídicos. El descubrimiento es sólo un título imperfecto y la conquista (incautación del territorio de otro Estado por la fuerza) actualmente es absolutamente inviable desde el punto de vista del derecho internacional. Entre los títulos basados en una situación de hecho destaca la ocupación que requiere tres condiciones: a) que el territorio ocupado no pertenezca a nadie (res nullius); b) que se tenga la intención de actuar como soberano (animus ocupandi); y, c) que dicha ocupación se manifieste a través del despliegue de autoridad estatal. Los títulos jurídicos son la cesión (transferencia de territorio desde un Estado a otro por un acuerdo internacional), actos derivados de actos jurisdiccionales (término pacífico a una controversia acerca de un territorio por parte de un órgano jurisdiccional) y las decisiones de organizaciones internacionales. a) Relación del Estado con el territorio Diversas tesis tratan de explicar la relación del Estado con el territorio. 31 Ibídem, p. 302. 23 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 i. Territorio como condición de existencia: la necesidad de un territorio para que pueda tener existencia un Estado ha sido reconocida por primera vez en los tiempos modernos. La antigua doctrina del Estado concebía a éste como una comunidad de ciudadanos cuya identidad no iba unida necesariamente a la residencia de éstos32. La tesis del territorio como condición de existencia afirma que sin territorio desaparece el Estado. Sin embargo, si el territorio fuera única condición de existencia del Estado, en cualquier territorio, mutable o indeterminado, podría establecerse un Estado, lo que no es efectivo puesto que la relación entre el Estado y el territorio es por lo común “estable y específica”. El territorio es un elemento de cada Estado, pero no cualquier territorio sino uno determinado, lo que no implica afirmar su invariabilidad, ya que éste admite cambios. ii. Teoría del territorio-objeto: (Laband, Cavaglieri, Fauchille). El Estado ejerce un derecho real de dominio o propiedad sobre el territorio33. Esta teoría asimila la relación del Estado a las del derecho privado entre el titular y su propiedad sobre el suelo. Esta teoría encuentra su modelo en el feudalismo donde el rey poseía la nuda propiedad del suelo y mediante el feudo se producía la vinculación con los vasallos34, lo que en todo caso no era entendido como el sometimiento a un poder soberano sino a una relación personal que generaba obligaciones. iii. Teoría del territorio-sujeto: (Jellinek, Fricker, Kauffmann) el territorio es manifestación de la personalidad jurídica del Estado. No es algo separado del Estado sino integrante de su personalidad jurídica. Por tanto, el Estado no ejerce sobre el territorio un dominum sino que tiene el imperium (poder de mando) sobre las personas (sólo a ellas puede estar referido) que se encuentran dentro del territorio. Una cosa sólo puede estar sometida al imperium, en tanto el poder del Estado ordene a los hombres obrar de una cierta manera respecto de ella35. Un atentado al territorio no afecta la propiedad, sino que la personalidad misma del Estado. iv. Teoría de la competencia: (Radnitzky, Kelsen, Scelle, Henrich) el territorio es el área de jurisdicción estatal o el espacio dentro del cual el Estado ejerce su competencia. De este modo, el territorio es la base física sobre la cual el Estado ejerce las funciones que se le reconocen en cuanto poder soberano. 32 JELLINEK, GEORG, cit. (n. 2), p. 369. 33 HAURIOU, ANDRE, cit. (n.1), p. 123. 34 ZIPPELIUS, REINHOLD, cit. (n. 23), p. 104. 35 JELLINEK, GEORG, cit. (n. 2), p. 372.. 24 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 b) Forma y extensión del territorio El territorio es un instrumento para el Estado, necesario para la realización de sus funciones y el cumplimiento de sus fines. El territorio es fuente de recursos y ámbito de desarrollo de diversas actividades, muchas de las cuales se proyectan hacia el exterior y reciben influencias desde el exterior del Estado. De allí que la ubicación territorial, los recursos disponibles y otros factores geográficos puedan incidir fuertemente en la seguridad y desarrollo del Estado. Un primer aspecto para analizar es la continuidad territorial, que tiene importancia para efectos de determinar la necesidad de adoptar medidas que aseguren la integridad territorial, así como las formas de organización del ejercicio de las funciones estatales. La discontinuidad territorial (interrupción de la continuidad territorial por la interposición de áreas pertenecientes a otros Estados) puede ser un factor de pérdida de territorio, así como de dificultades en el ejercicio de la autoridad estatal. El caso de la independencia de Bangladesh respecto de Pakistán (Estado al que pertenecía, pero separado por territorio indio) es una demostración de la incidencia estratégica que puede tener la continuidad territorial. Sin embargo, en el caso contrario se encuentra Alaska respecto de Estados Unidos ya que el Estado que se interpone es Canadá con el que se mantienen relaciones que no ponen en peligro la soberanía de Estados Unidos sobre Alaska. El ejercicio sin dificultades de la autoridad estatal, las buenas relaciones con el vecino y una situación económico-social acorde con el resto del Estado determinan la mantención de dicho territorio en forma pacífica. Por su parte, la extensión del territorio tiene incidencia en la forma que se adopte de organización. Amplias extensiones territoriales imponen la necesidad de establecer formas de organización que permitan el ejercicio de las funciones estatales en todo el territorio. Así el estado federal aparece como una forma de organización adecuada a tal efecto, ya que a la autonomía que se otorga a las unidades territoriales definidas como estados miembros se adiciona el eficaz ejercicio de la autoridad estatal en todo el territorio por parte de dichas unidades territoriales. En el caso del estado unitario, la amplia extensión territorial impone la necesidad de desarrollar técnicas de desconcentración y descentralización administrativa que aseguren un eficiente ejercicio de las funciones estatales en todo el territorio. La extensión del territorio también determina la forma en que se asegura la mantención de su integridad. La geopolítica se dedica al estudio de la influencia del espacio geográfico sobre los Estados y su política, lo que permite determinar estrategias de seguridad externa, de desarrollo, de relaciones internacionales, etc. El objeto de su estudio son las relaciones entre los factores geográficos, políticos, económicos y sociológicos con las instituciones 25 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 políticas y la vida del Estado. Los primeros autores reconocidos son Alexander von Humboldt y Karl Ritter. Si bien la escuela geopolítica se reconoce como tal en el siglo XIX, antiguos y modernos pensadores tuvieron una particular preocupación por plantear la influencia que ciertos factores ambientales tienen en la política de los Estados pudiendo mencionarse Platón, Aristóteles, Montesquieu, Maquiavelo, entre otros. c) Composición del territorio El territorio del Estado comprende diversos espacios los que están sometidos a un régimen jurídico específico. i. Espacio terrestre: superficie de tierra emergida que se encuentra dentro de las fronteras del Estado. Comprende además el subsuelo que se proyecta a partir de la superficie terrestre en forma de un cono vertical cuyo vértice es el centro de la tierra. Sobre esta superficie terrestre el Estado ejerce su soberanía y la totalidad de sus competencias. A este régimen se someten además los ríos, lagos (cuerpos y cursos de agua que se encuentran al interior del espacio terrestre) y las aguas interiores (cuyo concepto se explicará en el apartado de espacio marítimo). ii. Espacio marítimo: comprende diversos espacios marinos cuyo régimen jurídico está fijado por el Derecho Internacional, particularmente, la Convención sobre el Derecho del Mar de Naciones Unidas o Convención de Jamaica de 1982, también conocida por su sigla CONVEMAR o ILOS (sigla en inglés de International Law of the Sea)36. Comprende el espacio marítimo: - Mar territorial: franja que no puede extenderse hasta las 12 millas marinas medidas desde las líneas de base normal (correspondientes a las líneas de bajamar a lo largo de la costa). En los casos en que la costa es muy accidentada (con profundas aberturas y escotaduras) o en que exista una franja de islas a lo largo de la costa pueden adoptarse las líneas de base recta para medir el mar territorial37. Las líneas de base recta corresponden a las líneas rectas trazadas entre los puntos notables (más salientes) de la costa. 36 Promulgada en Chile mediante D.S. N° 1393 de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores. 37 Artículos 3, 5 y 7 de la Convención sobre el Derecho del Mar. 26 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 Las aguas que quedan dentro (encerradas) al interior de la línea de base, desde donde se mide el mar territorial, forman parte de las aguas interiores del Estado. Este último ejerce soberanía sobre el mar territorial y sobre el espacio aéreo y el suelo y subsuelo del mar territorial38. Se otorga a los buques de otros Estados el derecho de paso inocente por este espacio marítimo entendiendo por tal aquél que no es perjudicial a la paz, el buen orden y la seguridad del Estado ribereño configurándose dicha situación, por ejemplo, en los casos en que se produzca cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la independencia política o la integridad territorial del Estado ribereño o cualquier ejercicio o práctica con armas, etc. - Zona contigua: franja que no puede extenderse más allá de las 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide el mar territorial. En este espacio el Estado tiene competencia para adoptar medidas de fiscalización para prevenir infracciones a sus reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios y de inmigración y sancionarlas39. - Zona económica exclusiva: franja que no puede extenderse más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide el mar territorial, adyacente a este último. En este espacio el Estado ejerce soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, vivos y no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar. Además, se reconoce jurisdicción para el establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, investigación científica marina y protección y preservación del medio marino40. iii. Espacio aéreo: masa de aire o porción de la atmósfera que se encuentra sobre el territorio del Estado (terrestre y marítimo) y donde no se ha fijado aún una delimitación. Tiene importancia por razones de seguridad, transporte aéreo, telecomunicaciones, etc. A la consideración del territorio como ámbito de ejercicio de las competencias estatales debe agregarse los casos de las denominadas inmunidades de jurisdicción, esto es, situaciones especiales en que el Estado ejerce competencias estatales fuera de su territorio. Los buques de guerra41 y las que tengan carácter oficial, destinadas a fines no comerciales, gozan de inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea 38 Artículos 2, 3 y 8 de la Convención sobre el Derecho del Mar. 39 Artículo 33 de la Convención sobre el Derecho del Mar. 40 Artículos 56 y 57 de la Convención sobre el Derecho del Mar. 41 Artículos 95 y 96 de la Convención sobre el Derecho del Mar. 27 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 el propio cuando se encuentran en alta mar quedando sometidos a la competencia del Estado al que pertenecen. Asimismo, los locales de las misiones diplomáticas gozan de inviolabilidad y los agentes diplomáticos gozan de inviolabilidad e inmunidad de jurisdicción respecto del Estado en que se encuentren ejerciendo sus funciones (gozan también de privilegios como exenciones tributarias)42 quedando igualmente regidos por el Estado al que representan. En estos casos se atribuye al Estado, en virtud de convenciones internacionales, el ejercicio de competencias sobre personas que ejercen funciones de representación oficial como asimismo sobre bienes destinados al mismo tipo de funciones. El fundamento de dichas inmunidades de jurisdicción se da para asegurar el ejercicio de dichas funciones. 2. Elemento humano del estado: la población, el pueblo, la nación La población es el conjunto de personas que habitan un área geográfica determinada. En el caso del Estado, la población es el conjunto de personas que habitan en forma estable su territorio, por lo cual comprende a personas de todas las edades, a nacionales y a los extranjeros residentes (no transeúntes). La población es un elemento de importancia política y económica para el Estado porque de ella provienen los individuos que ejercerán las funciones estatales, los que proveen de recursos económicos para la mantención del Estado (capacidad extractiva: tributos), los que poseen la capacidad productiva y la fuerza de trabajo, además es el sujeto pasivo del ejercicio del poder estatal, etc. De allí que sea relevante contar con una población cuya composición etaria permita sustentar la sobrevivencia y condiciones de vida de sus integrantes y la mantención del Estado. Los estudios demográficos están orientados a determinar el número de personas al interior de la población, su composición (estructura por edad, por sexo, estructura laboral, estructura por rentas, etc), su evolución y características generales. Los estudios sobre la población proporcionan datos estadísticos relevantes para la planificación y diseño de políticas públicas como, por ejemplo, políticas sanitarias (control de la natalidad), educacionales, de inmigración, etc. Un instrumento interesante es la pirámide poblacional que ordena la población de un Estado en base a su estructura por sexo y edades y permite conocer las condiciones de crecimiento o retroceso de esta. 42 Decreto N° 666, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores promulga en Chile la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas. 28 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 Por otra parte, el emplazamiento de la población dentro del Estado también es un factor relevante desde diversas perspectivas: de organización o del ejercicio de las funciones estatales (necesidad de desconcentrar o descentralizar el ejercicio del poder); estratégicas (la existencia de parte de la población en zonas fronterizas o aisladas del territorio), etc. Desde una perspectiva política y jurídica, el poder del Estado es ejercido sobre el pueblo que habita su territorio, constituyéndose en el destinatario de la dominación estatal. Sin embargo, existen diversas acepciones del término pueblo que aluden a diferentes perspectivas de análisis. En primer lugar, el pueblo, en cuanto conjunto de individuos que habitan un Estado, es el sujeto sobre el cual recae la dominación estatal y en tal sentido alcanza a los extranjeros que habitan el territorio del Estado, puesto que ellos se encuentran igualmente sometidos a su poder (y equivale, por tanto, a la población). Desde esta perspectiva, el pueblo es un elemento indispensable de la dominación y del Estado, con independencia que, en la democracia, la totalidad de los ciudadanos activos ejerza a la vez una función constitutiva en la formación de la voluntad del Estado. El pueblo sometido al poder estatal no se identifica con un concepto sociológico de pueblo, esto es, aquél que supone un sentimiento de pertenencia nacional entre los individuos que lo componen. El Estado nacional y los derechos de las minorías a su interior surgen porque el pueblo sujeto a un poder estatal no siempre coincide con el pueblo en sentido sociológico43. En un segundo sentido político-jurídico y desde la perspectiva de la teoría democrática, con el término pueblo se alude al conjunto de nacionales a quienes se reconoce la ciudadanía, esto es, la totalidad de los derechos políticos que les permiten participar en la formación de la voluntad estatal mediante el derecho a sufragio activo (derecho a elegir) o pasivo (derecho a ser elegido). En un tercer sentido, de carácter sociológico, el término pueblo alude a un conjunto de seres humanos que se sabe unido por un sentimiento de pertenencia nacional, fundado en una pluralidad de factores, como la afinidad racial (comunidad de origen), la comunidad de cultura (especialmente lengua y religión) y la comunidad de destino político44. 43 ZIPPELIUS, REINHOLD (2009), p. 69. 44 La comunidad de destino político actúa como elemento unificador de una nación, aun donde no existe una comunidad de origen, lengua y religión. Así, después de la invasión normanda, dos pueblos se fundieron en Inglaterra para crear una sola nación, y en Estados Unidos los grupos más heterogéneos se han unido en una nación. En Suiza, la comunidad de destino político, intensamente vivida durante la Segunda Guerra Mundial fortaleció el sentimiento de pertenencia nacional, que empezó a salvar las diferencias culturales, sobre todo las lingüísticas y religiosas. 29 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 Heller distingue el término pueblo entre “pueblo como formación natural” (en este caso sería equivalente a la población en lo que tiene de natural como constituirse como comunidad de origen) y “pueblo como formación cultural”45 (se comparten ciertos rasgos objetivos comunes como lengua y religión y existe un sentimiento de pertenencia al grupo que lo distingue de otros). Por último, nos encontramos con el concepto de nación. El término “nación” proviene del latín “natio” derivado de “nasci” que significa nacer. Sin embargo, el término nación no puede comprenderse sólo como una comunidad que comparte sus rasgos de origen natural, sino que obedece a un concepto más complejo. Hauriou señala que por nación se entiende generalmente a una comunidad humana en la que los individuos se sienten unidos los unos a los otros por lazos, a la vez materiales y espirituales, y se consideran diferentes de los individuos que componen las otras agrupaciones nacionales46. Las concepciones alemana y francesa tratan de determinar los factores que inciden en la formación de las naciones. La concepción alemana utiliza elementos objetivos para definir la nación: la raza, la lengua y la religión. Estos elementos pueden fundar una comunidad cultural, pero ninguno de ellos es determinante para definir una nación. En efecto, existen diferentes naciones que comparten una misma lengua (el idioma español, el inglés) y otras que comparten una misma religión (católica, musulmana, etc.) sin que por ello constituyan una misma nación. Por su parte, algunos de estos elementos pueden llegar a dividir y no a unir en un solo pueblo a dos comunidades, por ejemplo, los croatas y los servios comparten la misma raza u origen étnico y el idioma, pero se consideran pueblos distintos por la distinta confesión religiosa. El elemento racial es aún más equívoco si se considera que varias naciones reconocen diversos elementos raciales en su formación: los franceses tienen su origen biológico en los celtas, romanos y varios troncos germánicos; los ingleses en los britanos, pictos, escoceses, anglos, sajones y normandos, etc. Por otra parte, debe considerarse que otros factores también aportan a la formación de una comunidad como las costumbres, la rutina y los hábitos. La concepción francesa considera que la formación de las naciones es mucho más compleja y que a los elementos étnicos (raza, lengua y religión) deben adicionarse los siguientes elementos: 45 HELLER, HERMANN (2007), p. 193. 46 HAURIOU, ANDRE (1971), p. 114. 30 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 i. los acontecimientos históricos compartidos (guerras, calamidades, años de prosperidad, etc); ii. los intereses comunes (principalmente económicos surgidos de la convivencia en un mismo territorio); y, iii. los lazos espirituales (sin tener necesariamente las mismas creencias se reacciona de semejante manera ante acontecimientos comunes). Este lazo espiritual es el que da a los individuos el sentimiento de pertenecer a un grupo cerrado opuesto a las otras naciones. Ejemplo de este planteamiento se encuentra en Renán para quien la Nación “es un alma, un principio espiritual. Dos cosas que, a decir verdad, constituyen una sola, forman esta alma… una es la posesión en común de un rico legado de recuerdos; la otra es el consentimiento actual, el deseo de vivir juntos, la voluntad de continuar, acrecentándola, la herencia que se ha recibido indivisa, tener glorias comunes en el pasado, una voluntad común en el presente, haber hecho juntos grandes cosas, estar en disposición de volver a hacerlas…”47. Así Renán encontró la célebre fórmula que consiste en considerar que la nación se constituye “por un plebiscito de todos los días.”. Sin embargo, este elemento también es difícil de determinar porque ¿cómo puede determinarse la existencia de esta voluntad permanente? Para Heller los elementos objetivos implican sólo ciertos supuestos y posibilidades de una conexión de un pueblo, la cual requiere que sea actualizada y vivida subjetivamente48. El sentimiento de pertenencia actualiza no sólo rasgos comunes objetivamente presentes, sino que posee igualmente un elemento más o menos acentuado de autorreferencia a una comunidad. Pero ¿dónde está lo característico de la pertenencia nacional? Para Heller el rasgo que distingue a la nación del “pueblo cultural” y de la pluralidad de otras comunidades étnicas es el punto donde el sentimiento de pertenencia se condensa en una voluntad política49. “El pueblo cultural, que en sí es políticamente amorfo, se convierte en nación cuando la conciencia de pertenecer al conjunto llega a transformarse en una conexión de voluntad política. Para constituir la nación no basta el sentimiento de comunidad meramente étnica. Sólo cuando un pueblo se esfuerza por mantener y extender su manera propia mediante una voluntad política relativamente unitaria se puede hablar de nación […] Cuanto más intensamente desarrolle un pueblo la conciencia de su peculiaridad, y en consecuencia de su diferencia respecto a otros pueblos, en un sentimiento y conciencia comunes del “nosotros”, en grado tanto mayor puede llegar a ser una “comunidad del 47 Transcrito de la cita que SILVA BASCUÑÁN, ALEJANDRO, efectúa en su obra “Tratado de Derecho Constitucional, Tomo I: Principios, Estado y Gobierno”, Editorial Jurídica de Chile, 2ª edición, (Santiago, 1997), p. 171. 48 HELLER, HERMANN, cit. (n. 13), p. 207. 49 ZIPPELIUS, REINHOLD, cit. (n.23), p. 73. 31 Historia del pensamiento político y Teoría del Estado DER 1010-02 Docente: Jessica Fuentes Olmos Primer semestre 2023 pueblo” y en el terreno político, una nación. Pero es sólo en muy raros y breves momentos de la historia –y en ello debe insistir de manera especial la teoría del Estado- cuando la nación es capaz de obrar como unidad política, y aun en esos momentos la unidad nacional no coincide nunca con la totalidad del pueblo.”.50 a) El principio de las nacionalidades Por mucho tiempo fue considerado que la nación aparecía en forma previa al Estado. En efecto, se pensaba que la nación era el resultado de un proceso histórico que culminaba con un conjunto humano dotado de individualidad propia antes del surgimiento del Estado. Así ocurrió con la nación alemana e italiana, por ejemplo. El Estado vino posteriormente a centralizar política y jurídicamente a la nación. Desde esta perspectiva la pregunta a ser formulada es si toda nación puede y debe corresponder a un Estado. El principio de las nacionalidades responde afirmativamente y sostiene que toda nación tiene el derecho de constituirse en un Estado. La idea de los derechos de la nación fue difundida por la Revolución francesa. En el plano interno, esto conduc