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SophisticatedChrysoberyl

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Universidad Anáhuac México

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legal procedures amparo judicial measures

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SUSPENSIÓN 1.1. Naturaleza, modalidades y duración Fundada (pierde la eficacia jurídica la orden de aprehensión), dejando de existir por ser violatoria Negar o infundado (recobra los efectos causando todas las consecuencias jurídicas). Preservar la materia de la...

SUSPENSIÓN 1.1. Naturaleza, modalidades y duración Fundada (pierde la eficacia jurídica la orden de aprehensión), dejando de existir por ser violatoria Negar o infundado (recobra los efectos causando todas las consecuencias jurídicas). Preservar la materia de la litis para que no cause consecuencias interpartes y se solucione. Suspensión definición (Campuzano, G. (2016): La suspensión es la medida cautelar que se prevé para el juicio de amparo y que impide que el acto o norma reclamados se ejecuten, se continúen ejecutando o afecten a la parte quejosa durante el tiempo que dure el juicio; comprende medidas conservativas, que impiden que el acto reclamado se materialice o continúe haciéndolo, y medidas de tutela anticipada (restitutorias), que permiten provisionalmente restablecer al quejoso en el goce del derecho violado. Es una medida cautelar que en ciertos casos puede decretarse en el juicio incluso antes de que se admita a trámite la demanda; por ejemplo, cuando se reclaman actos prohibidos por el artículo 22 constitucional y recae una prevención a la demanda o el juez se declara incompetente. MEDIDA CAUTELAR: FRENAR, PARALIZAR O DETENER EL ACTO RECLAMADO PARA QUE SU EJECUCIÓN NO SEA IRREPARABLE (SIN MATERIA). FIN: RESTITUCIÓN DEL DERECHO QUE SE LE VIOLÓ (ESCENARIOS DONDE) 1 RESTABLECER AL QUEJOSO EL GOCE DEL DERECHO MODALIDADES: De oficio y de plano: cuando se reclaman ciertos actos y el Tribunal, sin necesidad de mediar petición de parte, provee sobre la suspensión en el propio auto que provee sobre la demanda. 2 Actos que de ejecutarse son IRREPARABLES. CEPEUM: De oficio y en vía incidental: cuando se reclaman ciertos actos y el Tribunal, sin necesidad de petición de parte, abre un incidente en el que provee sobre la suspensión. A petición de parte: cuando, en casos distintos de los anteriores y sólo si existe el requerimiento de la parte quejosa, el Tribunal ordena la apertura de un incidente para proveer sobre la suspensión. Transcurso que dure el juicio de amparo (Suspensión) De oficio (APERTURA DEL AUTO DEL INCIDENTAL) y en vía incidental: cuando se reclaman ciertos actos y el Tribunal, sin necesidad de petición de parte, abre un incidente en el que provee sobre la suspensión. Puede que no haya una violación irreparable sobre la esfera jurídica del quejoso. MICRO PROCESO PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL VERIFIQUE SI LA MEDIDA CAUTELAR ES PROCEDENTE. VERIFICAR SÍ HUBIESE UNAPOSIBILIDAD DE VIOLAR DE FORMA IRREPARABLE AL QUEJOSO EN SU DERECHO RECLAMADO 3 A PETICIÓN DE PARTE E INCIDENTAL A petición de parte: cuando, en casos distintos de los anteriores y sólo si existe el requerimiento de la parte quejosa, el Tribunal ordena la apertura de un incidente para proveer sobre la suspensión. 4 5 DILIGENCIAS PARA EL MEJOR PROVEER PUNTOS 3 Y 4 TRÁMITE RÁPIDO PARA EVALUAR LA SUSPENSIÓN DURANTE EL TRÁMITE DE EL AMAPARO SINO SE RINDE EL INFORME PREVIO O JUSTIFICADO PRESUMIR LA EXISTENCIA DEL ACTO, NO TENER ARGUMENTOS QUE SOSTENGAN LA NO SUSPENSIÓN. 6 SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA La provisional se concederá con la petición de la parte quejosa y durará hasta que se resuelva la definitiva. La definitiva se resuelve hasta la audiencia incidental y durará mientras se encuentre en trámite el juicio, de modo que cesará con el dictado de la sentencia definitiva. INFORME PREVIO Es el que rinde la autoridad o particular responsable, y en el cual deberá pronunciarse sobre la existencia de los actos reclamados, la procedencia de la suspensión y, en su caso, desahogará los requerimientos del Tribunal sobre información o documentación, y proporcionará datos para la determinación de las garantías que deban otorgarse para hacer efectiva la suspensión Pronunciarse sobre la existencia del acto. Se presenta antes que el informe justificado. Primera manifestación de la autoridad para la constitucionalidad del acto. Argumentos para no conceder la suspensión. 7 Duración de la suspensión Se puede solicitar en cualquier momento del juicio de amparo. Surte efectos desde que se pronuncia el acuerdo respectivo, aunque se recurra. Una vez concedida la suspensión definitiva el acto sus efectos se dejan de ejecutar sin causar daños en cuanto se dicte sentencia en el principal. Si se niega la suspensión se puede continuar con el acto reclamado. Revoca, sus efectos se retrotraen a la fecha de su dictado de la sentencia. La suspensión dejará de surtir efecto sino se otorga la garantía dentro de los 5 días., se notificará que no se exhibió la garantía. (art. 132LA). 8 Cuando se trate de contribuciones y créditos fiscales, también, se exige la garantía (No empieza a surtir efectos). Positivos: Un dar o hacer del responsable Negativos: No actúa debiendo hacerlo, negativas para conducirse. OMISIÓN (EXISTIR UN MANDATO EXPRESO EN LA CONSTITUCIÓN PARA EMITIR CIERTA NORMA, A PESAR DE ESTAR EN UNA NORMA CONSITUCIONAL NO HACERLO) 9 Aquellos que han terminado de surtir sus efectos y no hay forma de retrotraer. Se han agotado por completamente sus efectos, NO CONSUMADOS CUADNO PUEDE SEGUIR SURTIENDO EFECTO A FUTURO): Tienen que acontecer muchos actos o varios para que uno se pueda constituir de forma plena. CONTINUA: UNA SOLA VEZ, PERO LOS EFECTOS SE VAN EJECUTANDO MOMENTO A MOMENTO. Que no se han realizado, pero se realizarán por tener antecedentes de otros existentes (autoridad obligada a hacerlo. No existen y no se tiene certeza si se llevarán a cabo. Crean una situación jurídica nueva Lo que ya existía, pero no generan cambios en la esfera jurídica de la p. quejosa (EXISTEN, PERO NO TIENEN CONSECUENCIAS). 10 SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE PUEDEN SUSPENDER LOS ACTOS MEDIDA QUE SE DICTA EN OTRO JUICIO DEFINITIVO (SALVAGUARDAR SEGURIDAD O INTEGRIDAD DE UNA PERSONA, INVESTIGACIÓN Salvaguarda de un interés general. Ej: Tener un registro de los postes de luz Evitar daños colectivos (Ar.t 129LA),NO SE DEBEN SUSPENDER LOS ACTOS EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS. 11 12 FUNDAR Y MOTIVAR (SU DISCRECIONALIDAD) LA ELECCIÓN QUE HIZO PARA NO CONCEDER O CONCEDER LA SUSPENSIÓN CON BASE A LA NO INTROMISIÓN EN EL ORDEN P O SI HAY CONTRAVENCIÓN DEL ORDEN P. INTERÉS SUSPENSIONAL Registro digital: 2028585 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materia(s): Común, Administrativa Tesis: XVI.1o.A. J/17 A (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Abril de 2024, Tomo V, página 4310 Tipo: Jurisprudencia Es el vínculo entre quien solicita la suspensión por la posibilidad de afectación a su esfera jurídica, con una determinada relación sustancial, en la inteligencia de que ese interés es distinto de la mera solicitud a que alude la fracción I del citado artículo 128, pues ésta únicamente debe entenderse como una condición para acceder a la medida cautelar, cuya existencia permite a la persona juzgadora analizar si se cumplen los requisitos de los que depende su otorgamiento. 13 Interés Legítimo Registro digital: 2027535 Instancia: Primera Sala Undécima Época Materia(s): Común Tesis: 1a./J. 167/2023 (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Octubre de 2023, Tomo II, página 2271 Tipo: Jurisprudencia El interés personal –individual o colectivo–, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que pueda traducirse, si llegara a concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor de la parte quejosa, siempre que esté garantizado por un derecho objetivo (sin que necesariamente dé lugar a un derecho subjetivo) y debe haber una afectación a la esfera jurídica del quejoso en sentido amplio que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública o de cualquier otra. ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL Conceptos jurídicos indeterminados que se relacionan con el orden, la seguridad y la salubridad general y todas aquellas actividades que benefician a la sociedad Se entiende que la suspensión es contraria al orden público y el interés social cuando se priva la colectividad de un beneficio o se le causa un daño que de otro modo no resentiría. Aunque en general el cumplimiento de las leyes es de orden público, estos requisitos deben analizarse en cada caso concreto y para considerarlos no se requiere de prueba cuando son notorios. Generalmente, los tribunales han considerado que se atenta contra el orden publico o el interés social cuando se paraliza la acción del Estado y con eso se evita que la población o un sector de esta reciba un servicio o una prestación. 14 PROCEDENCIA CARACTERISTICAS DE LA SUSPENSION A PETICION DE PARTE: Se tramita de forma incidental y por cuerda separada. Expediente que se lleva por duplicado. (incidental: pasa por las formalidades del proceso, del principal surge este, se dicta una sentencia interlocutoria; por cuerda separada: en un expediente aparte) *Formalidades generales del procedimiento Notificar Ofrecimiento de pruebas Alegatos Dictado de sentencia Y posibilidad de recurrir 15 En el primer proveído del incidente, el órgano judicial resolverá si concede una medida provisional urgente que reciba el nombre de suspensión provisional. Suspensión provisional: medida temporal que se suspende por determinado tiempo, hasta en tanto se dicte sentencia definitiva. En el auto inicial se señalan fecha y hora para que en un plazo no mayor de 5 dias, se celebre la audiencia incidental, y se requerirá a la autoridad que en un plazo de 48 horas rinda el informe previo. Puede solicitarse información que se estime necesaria para integrar el expediente y decidir ulteriormente sobre la suspensión definitiva. El órgano judicial puede solicitar documentos o dictar providencias que estime necesarias para resolver la suspensión La audiencia se celebrará con o sin informe. En la audiencia se podrán ofrecer pruebas y no aplican las reglas de ofrecimiento y admisión de pruebas del cuaderno principal. (la regla general es que las reglas sean documentales) 16 Se resolverá sobre los alegatos y se dictará resolución sobre la suspensión negativa. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION PROVISIONLA Que la solicite la parte quejosa Que la naturaleza del acto lo permita Que haya certidumbre sobre la exist4encia del acto Que la ponderación entre la apariencia del buen derecho y el interés social resulte favorable a la parte quejosa Que el caso no esté en aquellos supuestos que se presume que se sigue en perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público y su lo esta, que la negativa de la suspensión cause un daño mayor a la colectividad Cuando la parte quejosa aduzca un interés legítimo, que acredite el daño inminente o su irreparable a su pretensión en caso de que se niegue y el interés social que motive su otorgamiento. BUSCAR EN JURISPRUDENCIA QUE ES EL INTERÉS SUSPENSIONAL 17 Interés simple: tenemos todos los ciudadanos en que el estado cumpla sus obligaciones (no hace procedente el juicio de amparo) Interés jurídico: tengo expreso un derecho en el ordenamiento, que puedo exigir su cumplimiento ante un órgano jurisdiccional Interés legítimo: resultado de la última reforma de 2013 sustanciosa de la Ley de amparo. SCJN interés que tiene una persona en hacer efectivo un derecho por la posición especial que tiene frente al ordenamiento jurídico que de concederse una sentencia de amapro, se convertirá en un beneficio para su esfera jurídica. 18 La apariencia del buen derecho se refiere al derecho que se aduce violado y a la naturaleza de la violación Consiste en dtenrinar hipotéticamente, con base en un conocimiento superficial del caso, la existencia del derecho cuestionado y las probabilidades de que en la sentencia se declare la inconstitucionalidad del acto; análisis que debe hacerse considerando, además el peligro demora y los perjuiciso de difícil reparación que la negativa de la medida puede ocasionar sobre la parte quejosa El examen preliminar sobre la constitucionalidad del acto significa que basta que objetivamnete se encuntre tutekado el derecho invocado y que no se trate de una pretensión manifestamente infundado o temeraria, sino que exiwsta una credibilidad objetiva sobre aquel No puede invocarse la apariencia del buen derecho para negar la suspensión solo para concederla La suspensión no solo tiene efectos constitutivos, es decir, por regla general no puede crear derechos que carecía laparte que quejosa antes de producirse el acto reclamado o antes de promover juicio (No se puede crear un derecho que antes no existía en la esfera jurídica del quejos) 19 MOMENTOS DE LA SUSPENSIÓN Distinción de la suspensión provisional y definitiva: depende de la urgencia con la cual se adoptan y en su duración Suspensión provisional: se concederá con la petición de la parte quejosa y durará hasta que se resuelva la definitiva. Dura lo que tarde el incidente. 20 Suspensión definitiva: se resuelve hasta la audiencia incidental y durará mientras se encuentre en trámite el juicio, de modo que cesará con el dictado de la sentencia definitiva. La suspensión dura lo que tarde en tramitarse el juicio de amparo. si se niega el amparo, la suspensión negativa deja de surtir sus efectos si se da el amparo, la suspensión definitiva es un acto que ya no existe Se tiene 48 horas para que la autoridad rinda su informe previo a partir de que se notifique el Primer proveido de la suspensión En donde procede la garantía necesariamente: contribuciones y créditos fiscales AUDIENCIA INCIDENTAL 21 5 dias entre proveido y audiencia *no se puede diferir porque se debe resolver el incidente de manera rápida *restitutorios: solicitó a supensijon de resolución de tribunal admo. Concendia cedula de empadronamiento (el titulo de propiedad de un local de un mercado) a otra persona que no era la quejosa, le quitan la cedula a la quejosa y se la concede 22 a una tercera persona, se promueve juicio de amparo contra esta resolución, para solicitar esta suspensión para que se le devolviera la cédula a la quejosa, no se la aceptan porque se le iba a restituir un titulo a la quejosa porque ya era de un tercero. REQUISIOS DE EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSION 23 24 CONTRAGARNATÍA También hay posibilidad de que se presente y es por una tercera persona 25 RECURSO QUE EXISTE PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN DE LA SUSPENSION 26 Los primeros 4 casos se dan cuando el órgano jurisdiccional mutuo propio determina que es conducente modificar o revocar la suspensión *Modificar: volver a modificar o redefinir El 5. Hay un medio de impugnación especifico para cuestionar que no se ha cumplido cabalmente o no se ha dado cumplimiento a la suspensión. Litispendencia: ya se promovió juicio y tiene hay igualdad de partes y materia, es absurdo que los órganos resuelvan varios procesos sobre la misma materia, que exista un solo supuesto, un solo juico con identidad de partes Art.61 causas de improcedencia del j.amparo por litispendencia. Obliga a la autoridad resp. a que suspenda los efectos del acto reclamado 27 Los primeros cuatro supuestos, el órgano considera conducente la modificación, ya sea, por datos nuevos que afecten la valoración al interés público. No se haya notificado a la autoridad y no rindió su informe previo. Si el quejoso no cumple con las obligaciones de hacer para el otorgamiento Un hecho superviniente. Recurso para notificar el cumplimiento o incumplimiento de la suspensión. 28 La autoridad no cumple de la forma que se le ordenó. 29 SENTENCIA Legitimidad jurídica: expertis en el sistema jurídico argumentando las decisiones que justifiquen su decisión. Definición: 30 Estructura 31 Procedimiento en forma de juicio porque es administrativo, pero tiene que cumplir con las formalidades esenciales del proceso. Principios; exhaustividad, claridad y sencillez, resolución de la cuestión efectivamente planteada, fundamentación y motivación, principio pro-acción, relatividad, buena fe de las partes, presunción de valides constitucional de las leyes 32 y deferencia hacia el legislador, economía procesal, unidad, indubio pro-reo, primacía de la realidad, igualdad procesal. 33 34 35 Estudio de los conceptos de violación Las violaciones procesales o procedimentales; luego, las de forma y, finalmente, las de fondo. El principio de mayor beneficio según el cual se privilegiará el estudio de los conceptos de violación de fondo Conceder el amparo por un vicio procesal o formal si no existen vicios de fondo. Violación procesal si es posible que la reposición influya en el sentido del fallo y conduzca al Tribunal a una solución diversa. La suplencia de la deficiencia de la queja sólo se hará constar cuando se lleve a cabo para beneficiar a la parte quejosa CONCEPTOS FUNDADO E INFUNDADO: Infundado: Si los hechos en que descansa no están probados. Si la interpretación de la norma no favorece a la parte quejosa. Si la norma invocada no es aplicable. Si la norma está correctamente aplicada. Si no se tiene el derecho que se argumenta. Si la norma es constitucional. INOPERANTES No va a entrar al estudio del concepto, es decir, no va a establecer si se cometió o no la violación 36 Amparo indirecto Amparo directo 1.Que se impugnen violaciones cometidas durante el procedimiento o en el fallo. 2. Que afecte las defensas del quejoso y trascienda al sentido del fallo. z3. Si se trata de violaciones cometidas durante el juicio, que se haya agotado el medio ordinario de defensa en preparación del amparo directo, salvo que esté exceptuado de hacerlo o no haya podido 37

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