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Este documento es sobre los procesos de adopción. Ofrece detalles sobre los principios, requisitos y límites de la adopción. Los documentos tratan sobre cómo las personas pueden adoptar. Indica también distintas leyes de adopción.
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Concepto: Institución jurídica que tiene como fin protejer el derecho de los niños, niñas y adolecentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure sus cuidados y satisfacer sus necesidades cuando estos no pueden ser garantizados por sus familias de origen. Es otorgada únicamente por sente...
Concepto: Institución jurídica que tiene como fin protejer el derecho de los niños, niñas y adolecentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure sus cuidados y satisfacer sus necesidades cuando estos no pueden ser garantizados por sus familias de origen. Es otorgada únicamente por sentencia judicial y emplaza al adoptado en estado de hijo. Principios 1. Interés superior del niño 2. Respeto por el derecho a la identidad, es un derecho esencial 3. Derecho de conocer sus orígenes, puede consultar y acceder a los expedientes para saber los datos de su familia de origen 4. Agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen, se prioriza su estadía en aquella familia, que se mantenga el vínculo. 5. Se prioriza los vínculos fraternos, es decir, la adopción de hnos como grupo en la misma familia adoptiva o, también, mantener los vínculos jurídicos entre ellos, excepto razones debidamente fundadas. 6. Derecho a ser oído y que su opinión sea tomada en cuenta según su edad y grado de madurez, luego de los 10 años se re quiere el consentimiento del menor. 7. Derecho a conocer sus orígenes. Proceso ¿Quienes pueden ser adoptados? a. Menores de edad que no se encuentren emancipados. Declarado en situación de adoptabilidad o cuyos padres han sido privados de su responsabilidad parental (abandono, persona sin vínculo filiatorio o haya tenido pero hayan fallecido). Tiene que haber una declaración de adoptabilidad establecida por el juez. Excepciones: a. se trata del hijo del conyuge o conviviente de la persona que pretende adoptar. En este caso la persona puede ser mayor de edad y ser adoptado. (Adopción de integración) b. Posesión de estado de hijo mientras era menor de edad, fehacientemente comprobada. Declaración judicial de la situación de adoptabilidad a. si un niño no tiene filiación establecida (sin padre o madre registrado) b. Si los padres han fallecido y se ha agotado la búsqueda de familiares de origen o ampliada que puedan ejercer la tutela durante 30 días, se puede extender la búsqueda hasta los 60 días. c. Si los padres han tomado la decisión libre e informada ante un juez de dar en adopción al hijo, luego de los 45 días del nacimiento. d. Cuando se han tomado medidas excepcionales para que el niño se pueda quedar en su familia de origen y aún así no haya dado buen resultado. Se toman 180 días para monitorear esta situación e. Vencido el plazo el organismo de proteccion del niño debe dictaminar sobre la situación del mismo. f. El dictamen pasa al juez, quien tendrá un plazo de 90 días para definir la situacion del niño Límites La declaración judicial de adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar ofrece asumir la tutela y es considerado por el juez adecuado o no teniendo en cuenta el interés superior del menor. Tiene 90 días para dictar la situacón del menor. Pueden ser adoptadas varias personas de forma simultánea o sucesivamente (caso de hnos por ejemplo). La existencia de hijos de parte del adoptante no impide la adopción. En este caso deberán ser oídos por el juez, valorandose su opinión según su edad y madurez. Todos los hijos adoptivos y biológicos de un mismo adoptante son considerados hermanos, ¿Quienes pueden adoptar? a. un matrimonio b. unión convivencial c. una única persona Se establece que no tiene que haber preferencia sobre el matrimonio en pos de los otros adoptantes. Requisitos: a. por lo menos 16 años de diferencia con respecto del adoptado salvo cuando el conyuge o conviviente adopta al hijo del otro. b. En caso de muerte Plazo de residencia en el país e inscripcion a. Los extranjeros necesitan la resicencia permanente u haber permanecido en el pais por un mínimo de 5 años previa a la petición de adopción. Este requisit b. No aplicable para argentinos o nacionalizados. c. Tiene que estar inscripto en el registro de adoptantes. Registro que tiene validez nacional. Las personas casadas o en UC lo tienen que hacer en conjunto. Casos de unión unipersonal en matrimonios o UC: - Si el cónyuge ha sido declarado persona incapaz o de capacidad restringida y la sentencia le impide prestar consentimiento para este acto. - Los cónyuges están separados de hecho. Adopción conjunta y fallecimiento de uno: El juez podra otorgar la adopcion al sobreviente y al fallecido en caso de que se haya expresado previamente como adoptante (sirve en caso de sucesiones). En este caso llevará el apellido del sobreviviente salvo que, debidamente fundamentado, el juez establezca que lleve el apellido del fallecido o familia de origen. Tipos de adopcion 1. Plena: Adopcion mas completa, donde el adoptado obtiene la condicion de hijo con los mismos derechos y obligaciones de todo hijo y se extinguen los vinculos juridicos con la familia biologica, con excepcion a los impedimentos matrimoniales. 2. Simple: esta es igual a la plena, pero no creo vínculo de parentesco con la flia adoptante, solo entre padres e hijos. Efectos 1. flia de origen tiene derecho de comunicacion con el adoptado, salvo incompatible con el interés superior del niño 2. El adoptado puede reclamar alimentos de su familia de origen cuando los adoptantes no puedan darselos. 3. Con la edad y grado de madurez, podra pedir mantener el apellido de origen, o que sea adicionado al apellido de los adoptantes. La adopcion simple puede ser revocable si: a. El adoptado o adoptante incurren en situación de indignidad b. Por peticion justificada del adoptado mayor de edad. c. Acuerdo del adoptado y adoptante manifestado judicialmente. Inscripcion a. La adopcion b. Revocacion c. Nulidad Deben inscribirse para hacerse los cambios necesarios en las partidas. Antes de la adopcion hay una Guarda de hecho: determinada x el juez otorgada a padres que esten inscriptos en el registro de adoptante spara que el niño se integre a una familia, esto tiene un plazo de 6 meses, pero usualmente se extiende. Adopción internacional - Convención sobre los derechos del niño: Art. 21: inc b-c: los estados reconocen la adopcion d