Control Presupuestario A.2 2024 PDF

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Escuela Superior de Administración Pública

2024

A.2

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control presupuestario gestión financiera economía administración pública

Summary

Este documento describe el control presupuestario, incluyendo su concepto, naturaleza, ámbito de aplicación, y control interno y externo. Se analizan los diferentes enfoques del control, desde un punto de vista histórico hasta los principios de buena gestión financiera. Los objetivos claves del control presupuestario son la legalidad, la eficacia, la eficiencia y la economía en la gestión de los fondos públicos.

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TEMA Nº 11: CONTENIDOS TEÓRICOS, CUERPO DE GESTIÓN A-2 EL CONTROL PRESUPUESTARIO CONCEPTO, NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN CONTROL INTERNO Y EXTERNO A.2 2024 1 Int...

TEMA Nº 11: CONTENIDOS TEÓRICOS, CUERPO DE GESTIÓN A-2 EL CONTROL PRESUPUESTARIO CONCEPTO, NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN CONTROL INTERNO Y EXTERNO A.2 2024 1 Interés Administración Pública Actividad administrativa general Ingresos Públicos Gasto Público Presupuesto General Recursos económicos Ejecución presupuestaria CONTROL PRESUPUESTARIO CONTROL INTERNO: O r de nam ie nto de A) Función Interventora control de la B) Control financiero permanente Hacienda Pública y C) Auditoría Pública tutela o garantía de los caudales públicos CONTROL EXTERNO: A) Tribunal de Cuentas B) Control Parlamentario 2 EVOLUCIÓN El control se configura en el Estado Liberal con la HISTÓRICA autoimposición del principio de legalidad de ingresos y gastos en la que la actividad parlamentaria asume hasta el control último de tal gestión. Realmente era un control de Siglo XIX legalidad cuyo único fin era comprobar y asegurar que las actividades de obtención de recursos y empleo de los mismos respondían a las finalidades y autorizaciones concedidas por el Parlamento. Aparecen mecanismos de control simultáneos y previos a la actividad de gestión Se encomienda la función de control a órganos puramente administrativos distintos de los órganos gestores (control interno) Siglo XX Tras la segunda guerra mundial se produce un auge del intervencionismo estatal en la economía El Estado actúa como sujeto económico y se preocupa por eficacia y rentabilidad social y económica de sus iniciativas. Por ello el control de legalidad, va a pasar también a un control de OPORTUNIDAD DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA. Se busca una adecuada gestión económico-social de los fondos públicos 3 CONJUNTO DE MEDIDAS Y DISPOSITIVOS ADOPTADOS POR EL CONCEPTO ORDENAMIENTO JURÍDICO PARA ASEGURAR EN UN GRADO MÁS O MENOS AMPLIO LA LEGITIMIDAD, REGULARIDAD E INCLUSO LA CONVENIENCIA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DESARROLLADA POR LOS ENTES PÚBLICOS (Martínez Lago). El dinero público, obtenido coactivamente con el sacrificio de los contribuyentes, se destine solamente en la forma prevista por el ordenamiento jurídico y para los fines institucionales que de él se desprenda El control de la ejecución presupuestaria viene a ser una “cuarta fase del ciclo presupuestario” (elaboración, aprobación, ejecución y control) - Actividad que tiene por objeto verificar que la actuación de la administración D financiera se acomoda a los principios de buena gestión financiera (legalidad, eficacia, O eficiencia y economía – S. Fuentes Vega-) C - Acción de un órgano sobre lo operado por otros para calificar la conformidad de ello T con normas preestablecidas o también la correspondencia y la congruencia con el fin a R alcanzar (G. García de la Mora). I - La función controladora es resultante de dos subfunciones: Una previa de N comprobación y valoración con formación de juicio, y otra posterior, en caso de que A proceda, de intervención en el asunto fiscalizado, para corregirlo y exigir responsabilidades (S. Calle Calvo). 4 Difícil de precisar de forma general, ya que habría que NATURALEZA atender a las diferentes formas y momentos en que se produce ese control, así como a la naturaleza de las distintas instituciones a través de las cuales se produce dicho control. NO ES POSIBLE AFIRMAR CATEGORICAMENTE QUE EL MIXTA CONTROL PRESUPUESTARIO TENGA UNA NATURALEZA, JURÍDICA, JUDICIAL, ADMINISTRATIVA........ * El control presupuestario ha evolucionado y ha dejado de ser UN MERO CONTROL DE LEGALIDAD, ya que ahora se atiende a criterios de ECONOMICIDAD. El control de legalidad tendría una naturaleza eminentemente jurídica, mientras que los controles de eficacia, eficiencia y economía tendrán una naturaleza fundamentalmente económica. DOBLE RASGO: CONSTITUCIONAL Y OBJETIVO CONSTITUCIONAL: Relaciones entre LOS PODERES DEL ESTADO/PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES (arts. 31.2, 134, 103.1) OBJETIVO: Control interno ejercido por la administración pero por órganos no integrados en la línea jerárquica de la misma que actúan con unas bases de independencia y de autonomía que son indispensables para el ejercicio de la función de control. Es el caso de LA INTERVENCIÓN GENERAL DEL ESTADO, sobre la que recae la responsabilidad principal en el ejercicio de las funciones de control. 5 ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVO * Se extiende a toda la gestión administrativa de fondos públicos SUBJETIVO * Abarca a todos los sujetos del sector público que intervengan en el manejo de fondos públicos TEMPORAL * Abarcaría el conjunto del ciclo presupuestario, incluyéndose todas las fases del procedimiento del gasto con el cometido importante de controlar que no se contraigan obligaciones fuera del periodo habilitado por las leyes de presupuestos. 6 CLASES DE CONTROL PRESUPUESTARIO CONTROL INTERNO: Es el que lleva a cabo la propia Administración gestora del Presupuesto (autocontrol) sobre sus propias actuaciones, normalmente a través de órganos específicos de control. INTERVENCIÓN GENERAL CONTROL EXTERNO: Es desempeñado sobre la administración y los Entes Públicos por otros órganos, bien autónomos, bien dependientes de los otros poderes del Estado, e incluso también por esos mismos poderes en forma directa y sin mediadores (control parlamentario directo). TRIBUNAL DE CUENTAS o CONTROL DIRECTO POR EL PARLAMENTO. Estas clases de control presupuestario, se replica en las diferentes administraciones públicas de carácter territorial (CCAA y Administración Local) con sus propios órganos interno y en el caso del control externo, a través de la Institución prevista en el Estatuto de Autonomía (En Canarias, la Audiencia de Cuentas sin perjuicio de actuaciones que pueda llevar a cabo el Tribunal de Cuentas). También existe EL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO, institución comunitaria que tiene por misión fiscalizar las cuentas, examinar la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la Comunidad y garantizar una buena gestión financiera. 7

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