Tema 11 - Control Presupuestario PDF
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Este documento analiza el control presupuestario, incluyendo conceptos como legitimidad, regularidad y conveniencia de la actividad financiera pública. Se exploran tanto el control interno como el externo, incluyendo el papel del Tribunal de Cuentas y el control parlamentario. También se explora el ciclo presupuestario.
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TEMA 11. El control presupuestario. Concepto. Ámbito de aplicación. Clases de control: interno y externo. El control presupuestario se refiere a las medidas y mecanismos implementados para asegurar la legalidad, regularidad y eficiencia en la gestión...
TEMA 11. El control presupuestario. Concepto. Ámbito de aplicación. Clases de control: interno y externo. El control presupuestario se refiere a las medidas y mecanismos implementados para asegurar la legalidad, regularidad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Se divide en dos categorías principales: control interno y control externo. CONTROL INTERNO El control interno es llevado a cabo por la propia administración que gestiona el presupuesto. Funciones: A) Función Interventora: Implica la supervisión y verificación de las operaciones financieras antes de su ejecución. B) Control financiero permanente: Se refiere a la vigilancia continua de la gestión financiera. Este control se realiza a lo largo de todo el ciclo presupuestario. C) Auditoría Pública: Consiste en la revisión sistemática y objetiva de las cuentas y operaciones de la administración pública, proporcionando recomendaciones para mejorar la gestión financiera. CONTROL EXTERNO El control externo es ejercido por entidades o instituciones que no forman parte de la administración que gestiona el presupuesto. Se divide en: A) Tribunal de Cuentas: Es un órgano autónomo encargado de fiscalizar la actividad económico- financiera del sector público. Su función principal es garantizar que los ingresos y gastos se realicen conforme a la legalidad y a los principios de buena gestión financiera. El Tribunal de Cuentas emite informes y dictámenes que pueden influir en la toma de decisiones políticas y administrativas. B) Control Parlamentario: Este control se ejerce directamente por el Parlamento, que tiene la responsabilidad de supervisar la gestión del presupuesto y la actividad financiera del gobierno. A través de comisiones y sesiones de control, el Parlamento puede exigir cuentas al ejecutivo, asegurando que se cumplan los objetivos y se utilicen adecuadamente los recursos públicos. CONCEPTO DE CONTROL PRESUPUESTARIO Conjunto de medidas y dispositivos que el ordenamiento jurídico establece para garantizar la legitimidad, regularidad y conveniencia de la actividad financiera realizada por los entes públicos. Elementos clave de este concepto: 1. Medidas y Dispositivos: Se trata de un marco normativo que incluye diversas herramientas y procedimientos diseñados para supervisar y evaluar la gestión financiera de las entidades públicas. Estas medidas buscan asegurar que los recursos se utilicen de manera adecuada y conforme a la ley. 2. Legitimidad y Regularidad: El control presupuestario tiene como objetivo principal asegurar que el uso del dinero público sea legítimo, es decir, que se realice de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes. La regularidad implica que las operaciones financieras se ajusten a los procedimientos establecidos y a los fines para los cuales fueron autorizadas. 3. Conveniencia de la Actividad Financiera: Además de la legalidad, el control también evalúa si las decisiones financieras son convenientes y si contribuyen a los objetivos institucionales. Esto implica un análisis de la eficacia y eficiencia en el uso de los recursos. 4. Dinero Público: Se enfatiza que el dinero público es obtenido de manera coactiva, es decir, a través de impuestos y contribuciones de los ciudadanos. Por lo tanto, su uso debe estar estrictamente regulado y destinado a los fines establecidos por el ordenamiento jurídico. 5. Cuarta Fase del Ciclo Presupuestario: El control de la ejecución presupuestaria se considera una fase crucial del ciclo presupuestario, que incluye la elaboración, aprobación, ejecución y control. Esta fase es esencial para verificar que la administración financiera actúe conforme a los principios de buena gestión, que incluyen legalidad, eficacia, eficiencia y economía. 6. Verificación y Calificación: La actividad de control implica que un órgano revisa y evalúa las acciones de otros, asegurando que se ajusten a las normas preestablecidas y que sean congruentes con los objetivos que se buscan alcanzar. Esto se traduce en una función de supervisión que puede incluir la corrección de desviaciones y la exigencia de responsabilidades. 7. Subfunciones del Control: La función controladora se divide en dos subfunciones: Comprobación y Valoración: Se realiza una evaluación previa de las acciones para formar un juicio sobre su conformidad con las normas. Intervención: En caso de que se detecten irregularidades, se puede intervenir para corregir la situación y exigir responsabilidades a los responsables de la gestión. LA NATURALEZA DEL CONTROL PRESUPUESTARIO Es un tema complejo y multifacético que no se puede definir de manera categórica debido a varios factores. Aspectos clave de esta naturaleza: 1. Dificultad de Precisión: La naturaleza del control presupuestario es difícil de precisar porque depende de las diversas formas y momentos en que se lleva a cabo. Esto implica que el control puede variar según el contexto, el tipo de entidad pública involucrada y el tipo de actividad financiera que se esté supervisando. 2. Naturaleza Mixta: No se puede clasificar el control presupuestario de manera exclusiva como jurídico, judicial o administrativo. En cambio, se considera que tiene una naturaleza mixta, lo que significa que incorpora elementos de diferentes ámbitos. Esto refleja la evolución del control presupuestario, que ha pasado de ser un simple control de legalidad a incluir criterios de economicidad, eficacia y eficiencia. 3. Control de Legalidad vs. Control Económico: Tradicionalmente, el control presupuestario se centraba en la legalidad, lo que implica que las acciones se ajustaran a las normas y leyes. Sin embargo, en la actualidad, se presta atención a la economicidad, lo que implica evaluar no solo si las acciones son legales, sino también si son eficientes y efectivas en el uso de los recursos públicos. 4. Doble Rasgo: La naturaleza del control presupuestario se caracteriza por dos rasgos principales: Constitucional: Este rasgo se refiere a las relaciones entre los poderes del Estado y los principios constitucionales que rigen la gestión financiera pública. Por ejemplo, los artículos 31.2, 134 y 103.1 de la constitución pueden establecer principios sobre la responsabilidad fiscal y la gestión de los recursos públicos. Objetivo: Este rasgo se refiere al control interno que se ejerce por la administración a través de órganos que no están integrados en la jerarquía administrativa. Estos órganos actúan con independencia y autonomía, lo que es esencial para garantizar un control efectivo. Un ejemplo de esto es la Intervención General del Estado, que tiene la responsabilidad principal en el ejercicio de las funciones de control. 5. Independencia y Autonomía: La efectividad del control presupuestario depende de que los órganos de control actúen de manera independiente y autónoma. Esto es crucial para asegurar que el control no esté influenciado por intereses jerárquicos o políticos, lo que podría comprometer su objetividad y eficacia. En resumen, la naturaleza del control presupuestario es compleja y se caracteriza por su enfoque mixto, que abarca aspectos jurídicos, económicos y constitucionales. Su evolución hacia un control más integral refleja la necesidad de garantizar no solo la legalidad, sino también la eficiencia y efectividad en la gestión de los recursos públicos. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONTROL PRESUPUESTARIO se puede desglosar en tres dimensiones: objetivo, subjetivo y temporal. A continuación, se explican cada una de estas dimensiones: 1. Ámbito Objetivo: El control presupuestario se extiende a toda la gestión administrativa de fondos públicos. Esto significa que abarca todas las actividades relacionadas con la planificación, ejecución y supervisión del uso de recursos financieros que pertenecen al Estado o a entidades públicas. El objetivo es asegurar que estos fondos se utilicen de manera adecuada y conforme a la normativa vigente, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública. 2. Ámbito Subjetivo: Este ámbito se refiere a los sujetos que están involucrados en el manejo de fondos públicos. Incluye a todos los actores del sector público, como ministerios, agencias gubernamentales, entidades autónomas y cualquier otro organismo que administre recursos públicos. La inclusión de todos estos sujetos es fundamental para asegurar que el control presupuestario se aplique de manera uniforme y efectiva en todas las áreas de la administración pública, promoviendo así una gestión responsable y eficiente de los recursos. 3. Ámbito Temporal: El control presupuestario abarca el conjunto del ciclo presupuestario, lo que implica que se extiende a todas las fases del procedimiento del gasto. Esto incluye la elaboración del presupuesto, su aprobación, la ejecución del gasto y, finalmente, el control de la ejecución. Un aspecto crucial de este ámbito temporal es la vigilancia para que no se contraigan obligaciones fuera del periodo habilitado por las leyes de presupuestos. Esto significa que las entidades públicas deben adherirse a los plazos establecidos para la ejecución del gasto, evitando compromisos financieros que no estén autorizados por la legislación vigente. En resumen, el ámbito de aplicación del control presupuestario es amplio y abarca todos los aspectos de la gestión de fondos públicos, incluyendo a todos los actores involucrados y todas las fases del ciclo presupuestario. Esto es esencial para garantizar una administración pública eficiente, transparente y responsable en el uso de los recursos financieros. CLASES DE CONTROL PRESUPUESTARIO se dividen principalmente en dos categorías: control interno y control externo. A continuación, se explican cada una de estas clases: 1. Control Interno: El control interno es el que lleva a cabo la propia administración que gestiona el presupuesto, lo que se conoce como autocontrol. Este tipo de control se realiza sobre las propias actuaciones de la administración y se lleva a cabo normalmente a través de órganos específicos de control, como la Intervención General. La función de estos órganos es asegurar que las operaciones financieras se realicen de acuerdo con la normativa y los principios de buena gestión, garantizando así la legalidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos. El control interno es fundamental para detectar y corregir posibles irregularidades antes de que se conviertan en problemas mayores. 2. Control Externo: El control externo es realizado sobre la administración y los entes públicos por otros órganos que no forman parte de la administración que gestiona el presupuesto. Estos órganos pueden ser autónomos, como el Tribunal de Cuentas, o depender de otros poderes del Estado, como el control parlamentario directo. El control externo tiene como objetivo evaluar la legalidad y la regularidad de las operaciones financieras, así como garantizar que se cumplan los principios de buena gestión. Este tipo de control es esencial para proporcionar una supervisión independiente y objetiva de la gestión pública, asegurando que los recursos se utilicen de manera adecuada y conforme a la ley. Además, estas clases de control se replican en las diferentes administraciones públicas de carácter territorial, como las Comunidades Autónomas (CCAA) y la Administración Local, cada una con sus propios órganos de control interno. En el caso del control externo, se lleva a cabo a través de instituciones específicas previstas en los Estatutos de Autonomía, como la Audiencia de Cuentas en Canarias, sin perjuicio de las funciones que pueda desempeñar el Tribunal de Cuentas. Por último, también existe el Tribunal de Cuentas Europeo, que es una institución comunitaria encargada de fiscalizar las cuentas de la Unión Europea, examinar la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la Comunidad, y garantizar una buena gestión financiera a nivel europeo. Esto resalta la importancia del control presupuestario no solo a nivel nacional, sino también en el contexto de la gestión de fondos europeos ,. El CONTROL INTERNO La Ley 47/2003, General Presupuestaria (LGPE) establece las bases para la supervisión y regulación de la actividad económico-financiera de las entidades del sector público. Además de la LGPE, se aplica el Real Decreto 2188/1995, que desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General del Estado (IGAE). Este decreto proporciona un marco normativo más detallado sobre cómo se debe llevar a cabo el control interno en las entidades públicas. En el contexto de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), este régimen jurídico se replica a través de la Ley de Hacienda Pública Canaria y el Decreto 76/2015, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General en esa comunidad. La IGAE, que es el organismo encargado de llevar a cabo el control interno, tiene una estructura organizativa que depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el ejercicio de sus funciones, la IGAE también está bajo la supervisión del Consejo de Ministros. Su titular tiene un rango de Subsecretaría y está adscrito a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. La IGAE cuenta con una red de intervenciones delegadas en diferentes ministerios y organismos públicos, lo que le permite ejercer su función de control de manera más efectiva. En resumen, la IGAE actúa como un gran departamento de auditoría interna del sector público estatal, asegurando que la gestión de los recursos públicos se realice de acuerdo con la normativa vigente y los principios de buena gestión financiera. El Artículo 142 de la Ley General Presupuestaria (LGPE) establece los objetivos del control interno en el sector público, orientándose hacia dos aspectos fundamentales: el aseguramiento de la legalidad y la consecución de una buena gestión financiera. Objetivos específicos: a) Verificar el cumplimiento de la normativa: Implica que el control interno debe asegurarse de que todas las actividades y gestiones realizadas por las entidades públicas se ajusten a la legislación vigente. Esto incluye no solo las leyes generales, sino también las normativas específicas que puedan aplicar a cada caso. b) Verificar el adecuado registro y contabilización: Garantizar que todas las operaciones financieras realizadas por las entidades sean registradas y contabilizadas correctamente. c) Evaluar la actividad y los procedimientos: Este objetivo se centra en comprobar que las actividades y procedimientos que están bajo control se llevan a cabo de acuerdo con los principios de buena gestión financiera. En particular, la sostenibilidad financiera y el equilibrio presupuestario. d) Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados: Finalmente, el control interno debe asegurarse de que los centros gestores del gasto cumplan con los objetivos que les han sido asignados en los Presupuestos Generales del Estado. Esto implica un seguimiento de la ejecución presupuestaria y la evaluación de si los recursos se están utilizando de manera eficiente y efectiva para alcanzar los resultados esperados. En resumen, el Artículo 142 de la LGPE establece un marco claro para el control interno, asegurando que las entidades del sector público actúen de manera legal, transparente y eficiente en la gestión de los recursos públicos. LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y PRERROGATIVAS DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (IGAE), Según el Artículo 144 de la Ley General Presupuestaria (LGPE), establecen las bases sobre las cuales se lleva a cabo el control interno en el sector público. A continuación, se explican cada uno de estos principios: 1. Principio de Autonomía: Este principio garantiza que los funcionarios encargados de ejercer el control interno actúan de manera independiente de los titulares de las entidades que están siendo auditadas o controladas. La autonomía funcional es crucial para asegurar que las evaluaciones y auditorías se realicen sin influencias externas, lo que permite una supervisión objetiva y transparente de la gestión pública. 2. Principio de Jerarquía Interna: Aunque los funcionarios interventores gozan de autonomía, este principio establece que deben seguir las instrucciones y directrices impartidas por la IGAE. Esto asegura que, a pesar de su independencia, las actuaciones de los interventores estén alineadas con las políticas y objetivos generales de la IGAE, manteniendo así un marco de control coherente y organizado. 3. Principio de Ejercicio Desconcentrado: Este principio indica que la función de control interno debe ser ejercida preferentemente por los interventores que están destinados en los centros y organismos que están bajo control. Esto significa que el control se realiza más cerca de la actividad que se está supervisando, lo que puede facilitar una mejor comprensión de las operaciones y una evaluación más efectiva de la gestión. 4. Principio de Procedimiento Contradictorio: Este principio establece que la IGAE debe informar a los órganos controlados sobre los resultados de sus auditorías y evaluaciones. Los órganos controlados tienen la oportunidad de expresar su conformidad o disconformidad con los hallazgos. En caso de desacuerdo, se pueden resolver los conflictos a través de procedimientos incidentales, lo que promueve la transparencia y la posibilidad de rectificación en la gestión. En conjunto, estos principios aseguran que el control interno se realice de manera efectiva, transparente y responsable, contribuyendo a una mejor gestión de los recursos públicos y al cumplimiento de la normativa vigente. Además, el control interno se lleva a cabo mediante la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, tal como se menciona en el Artículo 142 de la LGPE. Esto proporciona un marco integral para la supervisión de la actividad económico-financiera del sector público. LA FUNCIÓN INTERVENTORA es un componente clave del control interno en el sector público estatal, tal como se establece en el Artículo 148 de la Ley General Presupuestaria (LGPE). Su objetivo principal es garantizar que todas las operaciones que impliquen el reconocimiento de derechos, la realización de gastos, así como los ingresos y pagos asociados, se realicen de acuerdo con la normativa vigente y los principios de buena gestión financiera. A continuación, se desglosan los aspectos más relevantes de esta función: Objeto de la Función Interventora La función interventora tiene como propósito principal controlar, antes de su aprobación, los actos del sector público que pueden dar lugar a: Reconocimiento de derechos: Esto se refiere a la validación de derechos económicos que pueden ser reclamados por los ciudadanos o entidades, como subsidios o ayudas. Realización de gastos: Implica la revisión de cualquier gasto que se pretenda realizar, asegurando que esté justificado y autorizado. Ingresos y pagos: Se supervisan los ingresos que se esperan recibir y los pagos que se deben realizar, asegurando que se gestionen adecuadamente. Inversión y aplicación de fondos públicos: Se evalúa cómo se invierten y aplican los recursos públicos, garantizando que se utilicen de manera eficiente y conforme a la ley. Tipos de Intervención La función interventora se divide en dos tipos de intervención: 1. Intervención Formal: Esta fase se centra en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la aprobación de los actos. Se asegura que todos los procedimientos y normativas aplicables se sigan correctamente antes de que se autoricen los gastos o se reconozcan derechos. 2. Intervención Material: En esta fase, se comprueba la aplicación real y efectiva de los fondos públicos. Esto implica verificar que los recursos se utilicen de acuerdo con lo que se ha aprobado y que se cumplan los objetivos establecidos. Control Financiero Permanente Además, se menciona que, a propuesta de la IGAE, el Consejo de Ministros puede acordar, de forma motivada, la aplicación del control financiero permanente en lugar de la función interventora. Esto significa que, en ciertas circunstancias, se puede optar por un enfoque de control más continuo y sistemático, en lugar de realizar intervenciones puntuales antes de la aprobación de actos. Este control financiero permanente permite una supervisión más constante y puede ser más efectivo en la detección de irregularidades o en la mejora de la gestión pública. En resumen, la función interventora es fundamental para asegurar la legalidad y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos, garantizando que todas las operaciones se realicen conforme a la normativa y se utilicen de manera adecuada. LA FUNCIÓN INTERVENTORA es un mecanismo esencial para el control financiero en el sector público, y su ejercicio se organiza en varias fases y procedimientos, tal como se establece en el Artículo 150 de la Ley General Presupuestaria (LGPE). A continuación, se explican las fases y procedimientos que comprenden esta función: Fases de la Función Interventora 1. Fiscalización Previa: Esta fase implica la revisión y control de los actos que pueden dar lugar a derechos económicos, aprobación de gastos, compromisos de gasto, o movimientos de fondos y valores. La fiscalización previa asegura que cualquier acción que implique un gasto o un reconocimiento de derechos se realice conforme a la normativa y que existan los recursos necesarios para llevar a cabo dichas acciones. 2. Intervención del Reconocimiento de Obligaciones: En esta fase, se verifica el reconocimiento de las obligaciones que surgen de los actos aprobados. Esto incluye comprobar que las obligaciones reconocidas correspondan a gastos que han sido previamente aprobados y fiscalizados. También se lleva a cabo la comprobación de la inversión, asegurando que los fondos se utilicen de acuerdo con lo establecido y que se cumplan los objetivos de gasto. 3. Intervención Formal de la Ordenación del Pago: Esta fase se centra en la verificación de que los pagos que se van a realizar cumplen con los requisitos legales y administrativos necesarios. Se asegura que todos los procedimientos para la ordenación del pago se sigan correctamente, garantizando la legalidad y la correcta gestión de los recursos públicos. 4. Intervención Material del Pago: En esta fase, se lleva a cabo la verificación efectiva de que los pagos se realicen de acuerdo con lo aprobado y que se cumplan las condiciones establecidas. Se comprueba que los fondos se utilicen de manera efectiva y que se realicen los pagos correspondientes a las obligaciones reconocidas. Competencias de la IGAE (Artículo 150 bis LGPE) La distribución de competencias entre el Interventor General de la Administración del Estado y los interventores delegados se establece por vía reglamentaria. Esto significa que se definen claramente las responsabilidades y funciones de cada uno en el ejercicio de la función interventora. Las competencias del Interventor General pueden ser delegadas a los interventores delegados, lo que permite una mayor flexibilidad y eficiencia en la gestión del control financiero. Además, el Interventor General tiene la facultad de avocar para sí cualquier acto o expediente que considere necesario, lo que le permite intervenir directamente en situaciones que requieran su atención o que sean de especial relevancia. En resumen, la función interventora se estructura en varias fases que garantizan un control exhaustivo sobre los actos del sector público que implican gastos y derechos económicos. Cada fase tiene un propósito específico, desde la fiscalización previa hasta la verificación de pagos, asegurando que la gestión de los recursos públicos se realice de manera legal y eficiente. La distribución de competencias entre el Interventor General y los interventores delegados permite una gestión más efectiva del control financiero en el sector público. LA FISCALIZACIÓN PREVIA es un proceso fundamental en la gestión del gasto público, que se centra en la aprobación de los gastos antes de que se realicen. Este proceso se extiende a la verificación de todos los trámites y requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, asegurando que cada expediente administrativo cumpla con las normativas pertinentes. Según el artículo 152 de la Ley General Presupuestaria del Estado (LGPE), el Gobierno, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), puede establecer un régimen especial de fiscalización previa que se limite a ciertos requisitos básicos, tales como: a) La existencia de crédito presupuestario suficiente. b) Que los gastos sean propuestos por órganos competentes. c) La competencia del órgano que propone el gasto, especialmente si no tiene la facultad de aprobación. d) Que el reconocimiento de obligaciones corresponda a gastos que ya han sido aprobados y fiscalizados favorablemente. e) La autorización del Consejo de Ministros o del titular departamental cuando sea necesario. Sin embargo, hay ciertas excepciones donde no se requiere fiscalización previa, según el artículo 151 de la LGPE. Estas excepciones incluyen: a) Contratos menores y asimilados. b) Gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto inicial. c) Gastos menores de 5.000 euros pagados mediante anticipo de caja fija. d) Gastos relacionados con procesos electorales. e) Subvenciones con asignación nominativa. f) Contratos de acceso a bases de datos y suscripciones que no estén sujetos a regulación armonizada. g) Gastos de emergencia regulados por la Ley de Contratos del Sector Público, aunque la orden de pago a justificar sí requerirá fiscalización previa. PROCEDIMINETO DEL REPARO El artículo 155 de la Ley General Presupuestaria del Estado (LGPE) establece el procedimiento a seguir cuando un órgano gestor no acepta un reparo formulado por la Intervención. Un reparo es una objeción o desacuerdo que la Intervención plantea respecto a la legalidad o adecuación de un acto administrativo, especialmente en lo que se refiere a la gestión del gasto público. Cuando el órgano gestor no está de acuerdo con el reparo, debe seguir estos pasos: 1. Planteamiento de la discrepancia: El órgano gestor debe presentar una discrepancia por escrito a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). Esta discrepancia debe ser motivada, es decir, debe incluir las razones y fundamentos legales que sustentan su posición. La comunicación se realiza a través de la Subsecretaría del departamento correspondiente en el caso de ministerios, o a través de los presidentes o directores de otros organismos o entidades. 2. Casos de intervención delegada: Si el reparo fue formulado por una intervención delegada, la IGAE es la responsable de conocer la discrepancia. En este caso, la resolución de la IGAE es obligatoria para la intervención delegada que planteó el reparo. 3. Reparos de la IGAE: Si el reparo fue formulado directamente por la IGAE o si esta ha confirmado un reparo de otra intervención, y aún persiste la discrepancia, la resolución final corresponde al Consejo de Ministros. Esto significa que el Consejo de Ministros tiene la autoridad para decidir sobre la controversia, lo que subraya la importancia de la fiscalización y el control en la gestión del gasto público. Este procedimiento asegura que haya un mecanismo de revisión y resolución de desacuerdos entre los órganos gestores y la Intervención, promoviendo la transparencia y la legalidad en la administración pública. DISCREPANCIA Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado , planteará a la Intervención General de la Administración del Estado por conducto de la Subsecretaría del departamento, en caso de ministerios y a través de los presidentes o directores de los organismos o entidades en los demás casos, discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. a) En los casos en que haya sido formulado el reparo por una intervención delegada corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado conocer la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla. b) Cuando el reparo haya sido formulado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) o este centro directivo haya confirmado el de otra Intervención General o delegada, subsistiendo la discrepancia , Consejo de Ministros adoptar resolución definitiva. LA OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Según el artículo 156 de la Ley General Presupuestaria del Estado (LGPE) implica que si la función interventora es obligatoria y no se lleva a cabo, no se podrá reconocer ninguna obligación ni tramitar pagos relacionados con esas actuaciones hasta que se subsane dicha omisión. Esto significa que la falta de fiscalización previa impide cualquier acción administrativa relacionada con el gasto hasta que se realice la intervención correspondiente. Además, se establece que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) debe elaborar un informe que contenga varios elementos clave: 1. Infracciones del ordenamiento jurídico: El informe debe detallar las infracciones que se habrían identificado si el expediente hubiera sido sometido a fiscalización o intervención en el momento adecuado. 2. Prestaciones realizadas: Se debe incluir información sobre las prestaciones que se hayan llevado a cabo como resultado del acto que no fue fiscalizado. 3. Revisión de actos: El informe debe abordar la necesidad de revisar los actos que se dictaron en infracción del ordenamiento jurídico. 4. Existencia de crédito: Es fundamental verificar que haya crédito adecuado y suficiente para cumplir con las obligaciones pendientes. El titular del departamento correspondiente es responsable de decidir, sin posibilidad de delegación, si se somete el asunto al Consejo de Ministros para que adopte la resolución pertinente. Aunque se pueda llegar a un acuerdo favorable, esto no exime de la exigencia de responsabilidades por la omisión de fiscalización. CONTROL FINANCIERO PERMANENTE (artículo 157 LGPE), este se ejerce de manera continua a través de intervenciones delegadas y tiene como objetivo verificar la situación y funcionamiento de las entidades del sector público estatal en términos económicos y financieros. Este control busca asegurar que la gestión se ajuste a la normativa y principios de buena gestión financiera, así como al cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y equilibrio financiero. Las actividades de control incluyen: Verificación del cumplimiento normativo en la gestión económica. Seguimiento de la ejecución presupuestaria y cumplimiento de objetivos. Informes sobre la distribución de resultados. Comprobación de la planificación y gestión de la tesorería. Análisis de operaciones y procedimientos para detectar deficiencias y proponer mejoras. Además, se establece que la IGAE debe documentar estas actuaciones mediante informes y elaborar anualmente un informe comprensivo de los resultados del control financiero permanente. El alcance y las actividades de control se determinan en un plan anual que puede ser modificado según las circunstancias. LA AUDITORÍA PÚBLICA es un tipo de control que se realiza de manera sistemática y posterior a la actividad económico-financiera del sector público. Se basa en la aplicación de procedimientos de revisión selectivos definidos en las normas de auditoría. Este tipo de auditoría surgió con la diversificación de las formas de actuación del Estado, especialmente cuando se adoptan formas del Derecho Privado. La Intervención General de la Administración del Estado elabora anualmente un Plan de Auditorías que recoge todas las actuaciones a realizar durante el año. Este plan incluye las auditorías que se realizarán por la Intervención General, así como las que se llevarán a cabo por otras entidades, como la Intervención General de la Defensa o la Intervención General de la Seguridad Social. Además, el plan incluye las auditorías de ayudas y subvenciones públicas. Este plan puede modificarse si se presentan nuevas circunstancias. Modalidades de auditoría pública: Auditoría de Regularidad Contable: Verifica que la información y documentación contable sea correcta y se ajuste a la normativa contable y, en su caso, presupuestaria. Auditoría de Cumplimiento: Valida que las operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se hayan realizado de acuerdo con las normas aplicables. Auditoría Operativa: Evalúa de forma sistemática y objetiva la eficiencia y eficacia de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública. Busca detectar deficiencias y proponer soluciones. El resultado de cualquier tipo de auditoría se plasma en un informe que se envía a los responsables de los órganos auditados, al Ministerio de Hacienda y al departamento correspondiente. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) puede elevar el informe al Consejo de Ministros. El informe de las cuentas anuales se envía al Tribunal de Cuentas. Tipologías de Auditorías Específicas: a) auditoría de cumplimiento b) auditoría operativa c) auditoría de contratos programas y seguimiento de planes de equilibrio financiero d) auditoría de los planes iniciales de actuación e) auditoría de la cuenta de los tributos estatales f) auditoría de las empresas colaboradoras de la seguridad social g) auditoría de privatizaciones CONTROL EXTERNO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS que es el órgano supremo que se encarga de fiscalizar la gestión económica del Estado y del sector público. Independencia: El Tribunal de Cuentas es independiente y depende directamente de las Cortes Generales, lo que significa que no está sujeto a presiones políticas. Funciones: Sus funciones son controlar que la gestión económica del Estado y del sector público se realiza de forma correcta y transparente. Marco Legal: El Tribunal de Cuentas se rige por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas 2/1982, que define su estructura, funciones y competencias. Ley de Funcionamiento: Además, existe la Ley 7/1988 que regula el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y ha sido modificada en varias ocasiones. Control de la actividad administrativa que implica un compromiso económico-financiero, según la Ley General Presupuestaria 47/2003. Se distinguen dos tipos de control: Control Interno: Es el control que realiza la propia Administración del Estado, a través de la Intervención General, siguiendo un sistema de normas generales y procedimientos específicos. La Intervención General realiza un control: permanente de la gestión económica y financiera. técnico sobre las gestiones realizadas, en base a la legislación y normativa vigente. jurídico sobre la legalidad de los actos administrativos. El control interno se divide en cuatro capítulos: Normas generales Función interventora Control financiero permanente Auditoría pública específica Control Externo: Lo lleva a cabo el Tribunal de Cuentas, de forma independiente y técnica, utilizando la Ley Orgánica 2/1982 y la Ley 7/1988 como base para su trabajo. El Tribunal de Cuentas tiene dos roles en este control: Control político: Lo ejercen las Cortes Generales, por ejemplo, mediante la aprobación de presupuestos y leyes. Control estrictamente técnico: Lo realiza el Tribunal de Cuentas, aplicando su propia normativa para verificar la gestión económica y financiera. En resumen, la Ley General Presupuestaria establece un sistema de control dual sobre la actividad administrativa que involucra dinero, con un control interno realizado por la Intervención General, y un control externo ejercido por el Tribunal de Cuentas. Son funciones propias del Tribunal de Cuentas: a) La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económicofinanciera del sector público. - Administración del Estado - Las Comunidades Autónomas - Corporaciones Locales - Entidades Gestoras de la Seguridad Social - Organismos Autónomos - Sociedades estatales y demás empresas públicas b) El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos. 1º.- También Corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico- financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos. 2º.- Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los órganos fiscalizadores de cuentas que para las Comunidades Autónomas puedan prever sus Estatutos. Depende directamente de las Cortes Generales. Deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas, según la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (LOTCU, artículo 7). Deber de colaboración: Personas físicas o jurídicas: Todos los individuos, empresas o instituciones que participen en la gestión económica-financiera del sector público deben cooperar. Sector público: Todos los organismos gubernamentales tienen la obligación de colaborar con el Tribunal de Cuentas. Se pueden firmar convenios especiales de colaboración para facilitar el proceso. Incumplimiento: Si no se cumplen las solicitudes del Tribunal, se pueden imponer multas o se informa a las Cortes Generales. Expertos: El Tribunal puede contratar expertos con la formación y la experiencia necesarias para realizar inspecciones y comprobaciones específicas. Entidades de crédito: Los bancos y otras instituciones financieras están obligadas a facilitar información al Tribunal de Cuentas. Función del Tribunal de Cuentas (artículo 9 LOTCU): Principios de legalidad, eficiencia, etc.: El Tribunal de Cuentas se encarga de verificar que la gestión del sector público se realice de forma legal, transparente y eficiente, con responsabilidad ambiental y de género. Ejecución de programas: El Tribunal también controla la ejecución de los programas de ingresos y gastos del gobierno. Proceso de control de la gestión presupuestaria del Estado, desde el inicio de la ejecución hasta la revisión final por el Tribunal de Cuentas. Proceso: 1. Estado: El Estado elabora y ejecuta el presupuesto. 2. Gestión Presupuestaria: Se gestionan los recursos públicos. 3. Cuenta General: Se elabora un documento que representa la actividad financiera del Estado. 4. Cortes Generales: Las Cortes Generales aprueban o rechazan la Cuenta General. 5. Delegación en el Tribunal de Cuentas: Se encarga de realizar la fiscalización de la gestión económica-financiera del Estado. Detalles adicionales: Examen y comprobación: La Cuenta General se revisa dentro de los seis meses siguientes a su fecha de presentación. Pleno: El Pleno del Tribunal de Cuentas, con la opinión del Fiscal, emite una declaración sobre la gestión presupuestaria y la envía a las Cortes Generales. Fiscalización específica (artículo 11 LOTCU): El Tribunal de Cuentas se centra en revisar lo siguiente: Contratos públicos: Se asegura de que los contratos se ajusten a las normas y de que la Administración del Estado no haya cometido irregularidades. Patrimonio público: Se verifica que el patrimonio del Estado esté bien gestionado. Créditos extraordinarios: Se inspeccionan los cambios en el presupuesto, como la creación de nuevos fondos (créditos), la incorporación de dinero proveniente de otros lugares (transferencias), o las modificaciones de los fondos ya existentes (ampliaciones). Informe o Memoria Anual que el Tribunal de Cuentas debe enviar a las Cortes Generales. Este informe es un análisis de la gestión económico-financiera del sector público y debe incluir información específica sobre: a) Legalidad: Se verifica que la gestión se ajusta a la Constitución, las leyes de impuestos y gastos, y otras normas que regulen la actividad económica-financiera. b) Cumplimiento de presupuestos: Se analiza si se han utilizado los recursos públicos de acuerdo con los presupuestos aprobados por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y otras entidades que operan con dinero público. c) Eficiencia y economía en el gasto: Se evalúa si el gasto público se ha realizado de forma racional, buscando un equilibrio entre eficiencia y economía. d) Ejecución de programas: Se examina si los programas públicos, planes de inversión, sistemas de financiación, etc., se han ejecutado de acuerdo con su diseño y considerando el uso adecuado de subvenciones. En resumen, el Informe Anual es una herramienta fundamental para evaluar la gestión económica- financiera del sector público y asegurar la transparencia en el uso de los recursos públicos. El artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (LOTCU) establece las reglas sobre la responsabilidad contable en caso de daños al patrimonio público. Resumen: Responsabilidad por daño: Quien, por acción u omisión que va en contra de la ley, cause daños al patrimonio público, deberá indemnizarlos. Tipos de responsabilidad: Directa: El responsable directo del daño debe pagar la indemnización completa. Subsidiaria: Si el daño es causado por un tercero, la responsabilidad se extiende al responsable que debía supervisarlo o controlarlo. Solidaridad en la responsabilidad directa: Cuando hay varios responsables directos del daño, todos deben asumir la responsabilidad completa del perjuicio. Límites en la responsabilidad subsidiaria: La cantidad que debe pagar el responsable subsidiario está limitada al daño que él causó, y se puede ajustar de forma justa. Responsabilidad hereditaria: La responsabilidad tanto directa como subsidiaria se puede transferir a los herederos del responsable, solo por la cantidad del patrimonio heredado. Excepción de responsabilidad: Quien actúa siguiendo una orden incorrecta, pero la obedece de buena fe tras haber alertado sobre la posible ilegalidad o imprudencia de la orden, no es responsable del daño causado. En resumen, el artículo 38 LOTCU busca asegurar que quienes dañen el patrimonio público paguen por los daños y que se establezcan las responsabilidades de manera justa y equitativa. Nota: También se menciona el artículo 39 LOTCU, que trata sobre casos especiales donde se puede eximir de responsabilidad quien sigue una orden incorrecta, pero la obedece de buena fe tras haber alertado sobre la posible ilegalidad o imprudencia.