Protocolo frente al acoso PDF
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Autobuses de Córdoba S.A
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Este documento establece un protocolo para la gestión del acoso sexual y por razón de sexo en Autobuses de Córdoba S.A. Incluye una declaración de principios de tolerancia cero y describe los ámbitos de aplicación del protocolo.
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1. COMPROMISO DE AUTOBUSES DE CÓRDOBA S.A EN LA GESTIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO 1.1. Declaración de principios: tolerancia cero ante conductas constitutivas de acoso sexual y acoso por razón de sexo...
1. COMPROMISO DE AUTOBUSES DE CÓRDOBA S.A EN LA GESTIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO 1.1. Declaración de principios: tolerancia cero ante conductas constitutivas de acoso sexual y acoso por razón de sexo Ante la concurrencia en toda su Acoso sexual Con el presente protocolo Autobuses de Córdoba S.A Manifiesta su tolerancia CERO organización de conductas constitutivas de O acoso por razón de sexo. - La prevención En cualquiera de sus manifestaciones, Al adoptar este protocolo, Autobuses de Córdoba S.A Quiere subrayar su compromiso con - Y actuación frente al acoso sexual informando de su aplicación - Y el acoso por razón de sexo Personal propio - Personas en formación A todo el personal que presta Incluidas las personas que, no teniendo una relación laboral, - Las que realizan prácticas no laborales servicios en su organización, sea O procedente de otras empresas prestan servicios o colaboran con la organización, tales como - O aquéllas que realizan voluntariado. Autobuses de Córdoba S.A asume el compromiso de Con indicación de la necesidad A las empresas a las que desplace su propio personal Asimismo dar a conocer la existencia del presente protocolo de su cumplimiento estricto Así como a las empresas de las que procede el personal que trabaja en Autobuses de Córdoba S.A. * Así, la obligación de observar lo dispuesto en este protocolo se hará constar en los contratos suscritos con otras empresas. Quedara fuera del poder dirección de la empresa y, Se dirigirá a la empresa Y, en su caso, sancione a la persona responsable, Cuando la presunta por lo tanto, Autobuses de Córdoba S.A no pueda competente al objeto de que advirtiéndole que, de no hacerlo, la relación mercantil persona acosadora aplicar el procedimiento en su totalidad, adopte las medidas oportunas que une a ambas empresas podrá extinguirse. Los espacios públicos a. En el lugar de trabajo inclusive en Cuando son un lugar de trabajo; Y privados - Se paga a la persona trabajadora - Donde ésta toma su descanso b. En los lugares donde - O donde come - O en los que utiliza instalaciones sanitarias - O de aseo - Y en los vestuarios; - Desplazamientos El protocolo será de aplicación a las - Viajes situaciones de acoso sexual o acoso c. En los - Eventos por razón de sexo que se producen - O actividades sociales durante el trabajo, en relación con el - O de formación relacionados con el trabajo; trabajo o como resultado del mismo: d. En el marco de las comunicaciones que Incluidas las realizadas por medio de tecnologías Acoso virtual estén relacionadas con el trabajo de la información y de la comunicación O ciberacoso e. En el alojamiento proporcionado por la persona empleadora. f. En los trayectos entre El domicilio Y el lugar de trabajo. g. En teletrabajo y entornos remotos y/o digitales en el marco de las relaciones laborales. - Artículo 7 (Acoso sexual y acoso por razón de sexo). - Artículo 46 (Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas). - Artículo 48 (Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres sobre el acoso sexual y por razón de sexo en la empresa. En lo establecido por el Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. - Artículo 14 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Este protocolo da cumplimiento a cuanto exigen los artículos: - Artículo 184 del Código Penal. - Artículo 5 Ámbitos de la violencia machista de la Ley 5/2008, del 24 de abril del derecho a las mujeres a erradicar la violencia machista. - Artículo 4. Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. - Artículo 54 Despido Disciplinario del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de las Personas Trabajadoras. - Artículo 12. Prevención y sensibilización en el ámbito laboral de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual. - Tanto en la prevención del acoso – sensibilización e información de comportamientos no tolerados por la empresa- En efecto, Autobuses de Córdoba S.A al comprometerse con las medidas Manifiesta Su voluntad expresa de - Como en la difusión de buenas prácticas e implantación de cuantas medidas sean que conforman este protocolo Y publicita adoptar una actitud proactiva necesarias para gestionar las quejas y denuncias que a este respecto se puedan plantear - Así como para resolver según proceda en cada caso. 1.2. Ámbito de Aplicación - Independientemente del número de centros de trabajo - Las personas con contratos fijos discontinuos El protocolo para la erradicación del - De la categoría profesional de las personas trabajadoras acoso resulta de aplicación a toda la incluidas - Con contratos de duración determinada plantilla de Autobuses de Córdoba S.A. - De la forma y lugar de prestación de servicios - Y personas con contratos de puesta a disposición. - Y de la forma de contratación laboral También resulta de aplicación a las personas Prestan servicios - Personas en formación que no teniendo una relación laboral O colaboran con la organización Tales como - Las que realizan prácticas no laborales - O aquéllas que realizan voluntariado. públicos a) En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios Cuando son un lugar de trabajo; Y privados - Se paga a la persona trabajadora - Donde ésta toma su descanso b) En los lugares donde - O donde come - O en los que utiliza instalaciones sanitarias - O de aseo - Y en los vestuarios; El protocolo será de aplicación a las situaciones de acoso sexual o acoso por razón de sexo que - En los desplazamientos se producen durante el trabajo, en relación con - Viajes el trabajo o como resultado del mismo: c). - Eventos - O actividades sociales - O de formación relacionados con el trabajo; d) En el marco de las comunicaciones que Incluidas las realizadas por medio de tecnologías Acoso virtual estén relacionadas con el trabajo de la información y de la comunicación O ciberacoso e) En el alojamiento proporcionado por la persona empleadora; El domicilio f) En los trayectos entre Y el lugar de trabajo. De toda persona que preste La existencia de ambientes de trabajo A la vista de que la empresa firmante del La seguridad Debe asegurar, por todos servicios en los lugares de trabajo a exentos de riesgos para la salud. Protocolo tiene la obligación de garantizar Y salud laboral los medios a su alcance las que alcanza el poder de dirección - El personal directivo - El personal afecto a contratas * En consecuencia, el Protocolo se aplicará a toda - O subcontratas persona que preste servicios en dichas empresas, incluido - Y/o puesto a disposición por las ETTs - Y personas trabajadoras autónomas relacionadas con la empresa. Para ello, la empresa En aplicación de las normas sobre coordinación El art. 24 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) Autobuses de Córdoba S.A. de actividades empresariales contenida en Informará a todo el personal presente en El art. 24 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos su(s) centro(s) de trabajo –sea personal A las empresas de las que proceden Laborales (LPRL) sobre la política existente de tolerancia cero hacia la propio o procedente de otras empresas- Así como a las empresas a las que desplazan su propio personal violencia en el trabajo y, específicamente, hacia el acoso sexual y acoso por razón de sexo, y sobre la existencia del protocolo de actuación. - El compromiso de informar a su propio personal sobre dicha política - En 1º lugar Bajo cuyo ámbito de aplicación se encuentran - Y sobre la existencia de ese protocolo de actuación * También, recabará de dicha empresa - La información sobre la existencia o no en dichas empresas de un protocolo propio de actuación frente al acoso sexual y el - Y, en 2º lugar acoso por razón de sexo, que pueda aplicarse cuando el sujeto activo del acoso pertenece a alguna de esas empresas - Así como el compromiso de que, dado el caso, aplicarán el protocolo. - Al personal en formación u otros en similares circunstancias Y, en particular, la existencia del presente Asimismo, la empresa asume La política de la empresa para combatir el - A la clientela protocolo, con indicación de la necesidad la obligación de dar a conocer acoso sexual y el acoso por razón de sexo - Y a las entidades suministradoras de su cumplimiento estricto. En la medida en que la empresa que adopte el protocolo NO tenga en un Aquella se deberá dirigir a la empresa Con advertencia que de no hacerlo, supuesto determinado capacidad de aplicar el mismo en su totalidad debido a competente al objeto de que de cauce la relación mercantil que une a que el sujeto activo del presunto acoso queda fuera de su poder de dirección a la reclamación presentada ambas empresas podrá extinguirse.