Dignidad Humana - Antropología García Cuadrado - PDF
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García Cuadrado
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Este documento explora el concepto de dignidad humana, centrándose en la fundamentación filosófica de este valor. Se discute el pensamiento kantiano y la perspectiva jurídico-positiva, examinando diversas teorías en relación al tema.
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142 LA PERSONA HUMANA ción de proteger del frío, sino que también protege nuestra intimidad de las mira- das ajenas (el pudor es buena muestra de ello), y refleja a la vez el modo en que queremos «presentarnos» ante los demás:...
142 LA PERSONA HUMANA ción de proteger del frío, sino que también protege nuestra intimidad de las mira- das ajenas (el pudor es buena muestra de ello), y refleja a la vez el modo en que queremos «presentarnos» ante los demás: a través de mi modo de vestir estoy ya diciendo algo de mi intimidad. Sin embargo, las manifestaciones corporales (ges- tos, vestido, etc.) no sólo expresan nuestra intimidad, sino que también la puede ocultar: nuestra intimidad no es totalmente transparente. Cabe la simulación (ges- tos o palabras que ocultan nuestro desafecto) o el disfraz (mediante el cual quere- mos pasar inadvertidos, o pasar por lo que no somos). 5. LA DIGNIDAD PERSONAL Y SU FUNDAMENTACIÓN Relacionado con la noción de persona se encuentra el problema de la digni- dad humana que posee unas raíces hondamente arraigadas en la cultura occiden- tal. Con la palabra «dignidad» se designa principalmente una cierta «preeminen- cia o excelencia (...) por la cual algo resalta entre otros seres por razón del valor que le es exclusivo o propio» 40. Según esto, la persona humana está revestida de una especial dignidad gracias a la cual «sobresale» o «destaca» sobre el resto de la creación, de tal modo que el hombre, cada hombre, posee un valor insustitui- ble e inalienable, muy superior a cualquier otra criatura del universo. Esta es la idea fundamental que define el humanismo. Parece que nos encontramos ante un hecho incuestionable, al menos de manera teórica. Esto explicaría que en la cultura contemporánea existe un acuer- do en la necesidad de respetar una serie de derechos de la persona, de toda per- sona, que se han visto reflejados en la declaración Universal de los Derechos Humanos. Habiendo un acuerdo básico en la necesidad de respetar los derechos básicos de la persona (a la vida, a la libertad de conciencia, a la intimidad, etc.) el problema surge a la hora de fundamentar adecuadamente la validez de esos derechos. En pocas palabras: la cuestión se puede formular así: la dignidad que fundamenta los derechos de la persona ¿es algo que el hombre posee por el mero hecho de ser hombre o es más bien una reivindicación que nos concede- mos recíprocamente? 5.1. La explicación kantiana Kant subraya como pocos filósofos el valor de la persona humana como un fin en sí mismo. Como recuerda Millán-Puelles, en el filósofo alemán se identifi- ca personalidad y dignidad: «La humanidad misma es una dignidad, porque el hombre no puede ser tratado por ningún hombre (ni por otro, ni siquiera por sí mismo) como un simple medio, sino siempre, a la vez, como un fin, y en ello 40. MILLÁN-PUELLES, A., Voz «Persona», en Léxico Filosófico, Rialp, Madrid 1984, p. 457. LA FUNDAMENTACIÓN METAFÍSICA DE LA PERSONA HUMANA 143 precisamente estriba su dignidad (la personalidad)» 41. Para Kant, ser digno equi- vale a ser libre (ser fin de sí mismo) puesto que la libertad, en último término, es aquello en virtud de lo cual destaca sobre los demás seres no racionales. La auto- posesión libre es el particular valor intrínseco de la persona humana, de tal modo que no puede ser tratado nunca como un medio, sino como un fin en sí mismo 42. De ahí que la persona no tenga precio sino dignidad. «Como fin en sí mismo (...) el sujeto de la acción se convierte en valor absoluto. Un objeto, una cosa, puede tener también valor, que es lo que llamamos precio. Todo lo que tiene precio pue- de ser sustituido por algo equivalente. El valor, en cambio, de lo que es absoluta- mente sujeto se halla ya por encima de todo precio. El sujeto posee un valor ab- soluto al que Kant llama dignidad. Por ella, el sujeto humano pasa a ser considerado persona» 43. Los objetos, en efecto, son valiosos en la medida en que son valorados por sujetos; por tanto, su valor es meramente extrínseco. Pero los sujetos personales poseen un valor que es independiente de cualquier valoración que desde fuera se haga de ellos. Por eso dice Kant que poseen valor intrínseco, que es justamente la «dignidad». Ahora bien, según el planteamiento kantiano, más que existir un fundamen- to de la dignidad humana, hay sólo una explicación, porque en sentido radical, es decir, en su raíz última, la fundamentación habría de ser metafísica, y esto resulta inaceptable en su planteamiento. El único argumento es el de la razón práctica que mediante el imperativo moral me ordena en cualquier caso respetar a la per- sona como un fin en sí mismo. En efecto, existe algo en mi conciencia que me ordena imperativamente tratar a cada hombre como un fin en sí mismo. Pero ¿es posible algún correlato real y objetivo que justifique este hecho de conciencia? 5.2. La fundamentación jurídico-positiva Desde la perspectiva kantiana los derechos de la persona no pueden funda- mentarse objetivamente, puesto que el hecho moral de conciencia de respeto ante un fin en sí mismo está en el orden de lo fundado y no en el fundamento. En otras palabras, el hecho de conciencia del respeto a la dignidad ajena es un efecto, pero no una causa. Pero ¿cuál es la causa del respeto que debo a los demás? Si se ex- cluye la fundamentación metafísica sólo queda la mera justificación por vía de hecho, y en última instancia en la voluntad humana. Es el hombre el que se otor- ga a sí mismo su propia dignidad: es lo que se encuentra en la base del positivis- mo jurídico. 41. MILLÁN-PUELLES, A., Sobre el hombre y la sociedad, Rialp, Madrid 1976, pp. 99-100. 42. «Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cual- quier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca simplemente como un medio». KANT, I., Fundamentación de la metafísica de las costumbres, cap. 2, Tecnos, Madrid 2005, p. 117. 43. BASTONS, M., Conocimiento y libertad. La teoría kantiana de la acción, EUNSA, Pamplona 1989, pp. 272-273. 144 LA PERSONA HUMANA El positivismo jurídico afirma que los valores sociales son los que en cada caso determina la sociedad, hasta el punto de que una conducta, por ejemplo, no se castiga porque sea mala, sino que es mala porque se castiga. El positivismo condu- ce a pensar que los derechos humanos se ligan a una determinada situación históri- ca, social o cultural, y por tanto no son universales. El valor que se defiende hay que adscribirlo a un lugar geográfico en el que haya adquirido vigencia legal, pues- to que la ley positiva se debe exclusivamente a la autoridad que la promulga, cuyo mandato se restringe a un espacio y un tiempo. De este modo, estamos obligados a admitir el carácter exclusivamente cultural de los Derechos Humanos, y por tanto relativos a la época y cultura en que son admitidos. La idea de dignidad humana inspira la promulgación de leyes y derechos de las personas; estas leyes vendrían a ser unos complejos «mecanismos» de defensa que el hombre mismo inventa para protegerse frente a los individuos de su misma especie. Gracias a esos «mecanis- mos» defensivos la especie humana ha sido capaz de subsistir con el paso del tiem- po. El planteamiento positivista reconoce un valor y dignidad en la persona, gracias al cual se convierte en algo valioso y respetable. Pero se trata de un valor concedi- do, y por tanto, relativo a la sociedad que le otorga ese valor. No obstante, como apunta Spaemann, si todo valor es relativo al sujeto que valora, entonces «no se puede llamar crimen a la aniquilación completa de todos los sujetos que valoran» 44. Si no queremos caer en la devaluación práctica de la palabra «dignidad» he- mos de otorgarle un valor previo, absoluto e independiente de toda valoración extrínsecamente otorgada. En otras palabras, «o hay un fundamento metafísico para reconocer esa especial dignidad a todos los ejemplares de la especie huma- na o ésta sólo se puede atribuir al hecho histórico contemporáneo de que la co- munidad internacional se ha puesto mayoritariamente de acuerdo en reconocer- la» 45. Si la dignidad personal descansa en un valor ontológico es algo que se posee desde un principio, y no se basa en un acuerdo entre los hombres. La dig- nidad humana es una realidad que se reconoce porque es previa a todo reconoci- miento jurídico. «El concepto de los Derechos Humanos sólo es comprensible como la garantía jurídica de unos valores (...) que son previos e independientes de todo acto de valoración. Antes de que esos valores sean estimados de hecho, son de derecho estimables. El valor, por tanto, es inderivable de los hechos» 46. 5.3. La fundamentación ontológica y teocéntrica Si la dignidad de la persona es algo real y no ficticio, pero no puede basarse en la facticidad histórico-cultural, tiene que haber un tipo de realidad que no sea fáctica y del que mane el valor intrínseco de la persona, fuente de la que surgen sus deberes y derechos naturales. Por lo tanto, hemos de concluir que la dignidad 44. SPAEMANN, R., Lo natural y lo racional, Rialp, Madrid 1989, p. 101. 45. BARRIO, J.M., Elementos de Antropología Pedagógica, op. cit., p. 132. 46. Ibid., p. 135. LA FUNDAMENTACIÓN METAFÍSICA DE LA PERSONA HUMANA 145 personal proviene de su estatuto ontológico 47. La persona humana (toda persona) es digna por el mero hecho de ser un individuo de la especie humana: la dignidad humana como tal no es un logro ni una conquista, sino una verdad derivada del modo de ser humano. Lo que sí se puede conquistar es el re-conocimiento por parte de la sociedad del valor y dignidad de la persona humana. Por lo tanto, la dignidad no es algo que se deba alcanzar: ya se es digno desde el momento en que es ontológicamente hablando. No existe algo parecido a la «persona poten- cial». En palabras de Spaemann «no hay personas potenciales; las personas tie- nen potencias o capacidades. Las personas pueden desarrollarse, pero ninguna cosa se transforma en una persona. Alguien no llega a ser tal por vía de proceden- cia a partir de algo (...). La persona no es el resultado de un cambio, sino de una generación, como las substancias de Aristóteles» 48. La exigencia del respeto absoluto que la persona humana merece descansa en un fundamento que ha de ser también absoluto, y no relativo a la situación cultural o histórica: «sólo el valor del hombre en sí —no únicamente para los hombres— hace de su vida algo sagrado y confiere al concepto de dignidad esa dimensión ontológica sin la cual no puede pensarse siquiera lo que con ese con- cepto se quiere expresar» 49. Que la persona tiene un carácter absoluto significa que la persona es un fin en sí misma, y no se la puede usar como un medio instru- mental para otros fines (ya sea por la imposición violenta o por la manipulación). En ese sentido, la persona humana es un «yo» absoluto. Para la tradición cristiana la única forma de afirmar la dignidad incondicio- nada de la persona humana es el reconocimiento explícito de que el hombre está creado a imagen y semejanza de Dios. Para que una persona tenga un cierto ca- rácter absoluto es preciso afirmar que hay una instancia superior que me hace a mí respetable frente a los demás. La persona es un absoluto relativo, pero el ab- soluto relativo sólo lo es en tanto que depende de un Absoluto radical que está por encima y respecto del cual todos dependemos. Sólo la realidad de que Dios —la Persona absoluta— ha querido al hombre como un fin en sí mismo y le ha otorgado también, con la libertad, el carácter de persona y la posibilidad de rela- cionarse libremente con Él, es capaz de fundamentar de modo incondicional el respeto que la persona finita merece 50. En otras palabras, para que una persona tenga un cierto carácter absoluto es preciso afirmar que hay una instancia supe- rior. No hay un motivo suficientemente fuerte para respetar a los demás si no se 47. «La idea de dignidad humana encuentra su fundamentación teórica y su inviolabilidad en una ontología metafísica, es decir, en una filosofía del absoluto. Por eso el ateísmo despoja la idea de dignidad humana de fundamentación y, con ello, de la posibilidad de autoafirmación teórica en una ci- vilización. No es casualidad que tanto Nietzsche como Marx hayan caracterizado la dignidad sólo como algo que debe ser construido y no como algo que deber ser respetado». SPAEMANN, R., Lo natu- ral y lo racional, op. cit., p. 122. 48. SPAEMANN, R., «¿Es todo ser humano una persona?», en Persona y Derecho, 37 (1997) 18. 49. SPAEMANN, R., Lo natural y lo racional, op. cit., p. 102. 50. Cfr. LOBATO, A., Dignidad y aventura humana, S. Esteban, Salamanca 1997. 146 LA PERSONA HUMANA reconoce que respetando a los demás, respeto a Aquél que me hace a mí respeta- ble frente a ellos. La persona es un absoluto relativo, pero el absoluto relativo sólo lo es en tanto que depende de un Absoluto radical que está por encima y res- pecto del cual todos dependemos. Si prescindimos de esta fundamentación, el concepto de Derechos Humanos resulta vacío, quedando su contenido a merced de la contingencia histórica o del arbitrio. De todo lo dicho anteriormente se puede plantear una posible objeción. Si toda persona humana es «imagen y semejanza de Dios» toda persona debe ser tratada dignamente, respetando su libertad. ¿Por qué se admiten en una sociedad avanzada medidas que atentan contra la dignidad personal, como es, por ejemplo, la condena a cumplir una pena en una cárcel? ¿No sería esto un reconocimiento expreso de que, de hecho, no toda persona humana es digna, o al menos igualmente digna? Se dice en el lenguaje cotidiano que tal persona es «indigna» para ocupar tal cargo. ¿Se pue- de hablar así en sentido estricto? Parece evidente que hay comportamientos que es- tán en armonía con la naturaleza humana y otros que son contrarios a tal naturaleza, y son por tanto indignos. Es preciso distinguir, por tanto, una doble dignidad: a) Una dignidad ontológica o natural que deriva de su índole de persona, «imagen y semejanza de Dios» y que se manifiesta en su actuar libre, es decir, ser dueño de sí mismo y dominar su mundo circundante. b) Una dignidad moral, que depende del uso que se haga de la libertad. La dignidad ontológica no se gana ni se pierde por el uso que se haga de la libertad, mientras que la segunda sí cabe obtenerla o perderla: se obtiene por el buen uso de la libertad, y se pierde cuando se hace mal uso de ella 51. Se trata de una dignidad adquirida, y tiene que ver más con el «obrar» de la persona que con su «ser-persona». Sin embargo, la dignidad moral ni quita ni pone nada en la ra- dical dignidad que, en tanto que persona, le corresponde a todo ser humano. La dignidad ontológica o innata es la que fundamenta los derechos humanos 52. Por su parte, en la tradición cristiana «la imagen divina está presente en todo hom- bre». Cabe ser buena o mala persona, pero siempre sobre la base de que se es per- sona, por lo que se le confiere un valor intrínseco absoluto: una persona puede ser indigna de ocupar un cargo público o de gozar de la libertad de movimientos (por resultar un peligro a la sociedad) pero nunca pierde su dignidad ontológica, puesto que de la misma manera que no se puede «ganar» tampoco se puede «per- der»: «¿Por qué no puede perderse ese mínimo de dignidad que llamamos digni- dad humana? No se puede perder porque tampoco puede perderse la libertad en tanto que moralidad posible» 53. Esta moralidad posible, unida a la condición libre del hombre, se basa en la fundamentación en su acto de ser personal. 51. Cfr. MILLÁN-PUELLES, A., Léxico Filosófico, op. cit., p. 456. 52. «Todos (los hombres) nacen libres e iguales en dignidad y derechos». Declaración Univer- sal de los Derechos del Hombre, art. 1. «Todo hombre tiene derecho a la vida, a la libertad y a la se- guridad como persona». Ibid., art. 3. 53. SPAEMANN, R., Lo natural y lo racional, op. cit., p. 107.