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This document provides an introduction to mercantil law, in particular to its connection with other legal fields. It mainly describes the objectives of the subject and the methods for identifying commercial acts. It also analyses the origins and evolution of mercantil law.

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Derecho mercantil El Derecho mercantil. Relaciones con otras materias Derecho mercantil El Derecho mercantil. Relaciones con otras materias Índice Objetivos de aprendizaje .......................................................................................... 3 1. El Derecho mercantil .........

Derecho mercantil El Derecho mercantil. Relaciones con otras materias Derecho mercantil El Derecho mercantil. Relaciones con otras materias Índice Objetivos de aprendizaje .......................................................................................... 3 1. El Derecho mercantil ........................................................................................... 3 1.1. Métodos para la identificación de los actos de comercio .................................. 4 1.2. Derecho mercantil y Derecho civil .......................................................................... 5 2. Origen y evolución del Derecho mercantil ....................................................... 6 Referencias bibliográficas ......................................................................................... 9 2 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil El Derecho mercantil. Relaciones con otras materias Objetivos de aprendizaje Los objetivos que se pretenden alcanzar en este recurso son los siguientes: ▪ Adquirir nociones básicas del Derecho mercantil. ▪ Distinguir entre los actos civiles y de comercio. ▪ Conocer los distintos sistemas de diferenciación entre los actos civiles y los de comercio. ▪ Aprender de la necesidad de diferenciar entre el Derecho civil y el mercantil. ▪ Estudiar las nociones básicas del origen del Derecho mercantil naciente a partir del Derecho civil, constituyéndose como un Derecho autónomo y necesario. 1. El Derecho mercantil En el sistema jurídico español coexisten la legislación civil y la mercantil a partir del Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil y el Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio respectivamente. Obsérvese que el primero es posterior al segundo por una diferencia de solo cuatro años. La coexistencia de ambas legislaciones supone la necesidad de plantearse los límites entre ambas órdenes jurídicas. Ello supone que ante cualquier acto jurídico surgirá la cuestión sobre la aplicación de las fuentes civil o mercantil, según corresponda, lo que se traduce en conocer qué legislación será aplicable en función de las características propias del respectivo acto jurídico. Como todo ámbito jurídico, en el caso del Código de Comercio se establecen unas normas generales de diferenciación entre los actos civiles y los mercantiles. Así, en su artículo 2.º establece lo siguiente: Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga. Con todo ello, el acto de comercio es lo que concretará la aplicación de la legislación mercantil regulada de forma específica según el acto de comercio, las normas generales en defecto de las específicas y, por último, las comunes del Código Civil. En cualquier ámbito del Derecho debe tenerse en cuenta para cada acto jurídico la existencia legislativa específica que la regule, y en todo lo no regulado por ella, la genérica. En el ámbito mercantil, al estar englobado dentro del ámbito civil, podremos observar la materia específica concreta del acto de comercio y dos genéricas: la mercantil en primer lugar, y la civil en segundo lugar. 3 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil El Derecho mercantil. Relaciones con otras materias Obsérvese que en el artículo 2 citado no se da importancia de si los actos son ejecutados por comerciante o no, sin perjuicio de que, según la legislación específica de determinados actos de comercio, que sí es objeto de suma importancia, regule otra cosa para la determinación de la mercantilidad del mismo. Por ello, es fundamental conocer qué entiende el Código de Comercio por comerciante, definido en el artículo 1.º: Son comerciantes para los efectos de este Código: 1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2.º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código. Así, tanto las personas físicas como las jurídicas son comerciantes, siempre que las primeras se dediquen con habitualidad al comercio. 1.1. Métodos para la identificación de los actos de comercio La legislación española considera al Derecho mercantil como el ordenamiento jurídico que regula los actos de comercio, siguiendo el sentido propio del artículo 2.º del Código de Comercio. Ello engloba tanto los actos de comercio llevados a cabo en la explotación de la actividad comercial de las distintas entidades mercantiles como los que son realizados puntualmente por los comerciantes y no comerciantes que, en cualquier caso, también son mercantiles (artículo 1.º). Esta forma de identificar los actos englobados por el Derecho mercantil se conoce como método histórico-legislativo, el cual parte del concepto de comercio. Históricamente, el comercio se manifestaba como la acción propia de la compra para la posterior reventa con ánimo de lucro, considerándose por parte de la doctrina el transporte como la representación propia del comercio (se compra con el fin de revender en otro lugar). Sin embargo, la mayoría de la doctrina construye el concepto del Derecho mercantil en torno a la finalidad del comercio, independientemente de los actos que engloban dicha finalidad. El Diccionario de la Real Academia Española define el comercio como la «compraventa o intercambio de bienes o servicios». Sin embargo, jurídicamente se define como las actividades necesarias para la circulación de los bienes y servicios que producen o prestan las empresas y comerciantes ofertándolos a los consumidores. Sin embargo, históricamente, el comerciante se ha constituido como el intermediario entre el productor y el consumidor, siendo así que, de forma estricta, el comerciante no produce, sino que intermedia en las actividades en las que no intervienen ni productor ni consumidor. Si bien el Derecho mercantil nació como un Derecho para los comerciantes y para los actos de comercio, no constituyéndose como un Derecho exclusivo de nada ni de nadie, en la actualidad es un Derecho de los actos de comercio, tal y como ha podido observarse en el artículo 2.º, sin perjuicio de determinadas especificidades de la legislación. 4 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil El Derecho mercantil. Relaciones con otras materias 1.2. Derecho mercantil y Derecho civil Concretadas las cuestiones anteriores, resulta necesario establecer el criterio que permita distinguir los actos civiles de los mercantiles. Los dos sistemas seguidos para la distinción entre ambos son el subjetivo y el objetivo. El sistema subjetivo diferencia los actos civiles de los mercantiles en función de que los sujetos que realizan dichos actos sean o no comerciantes. Si bien es cierto que hay determinadas legislaciones específicas que establecen este criterio, no es el general, pues, como se ha detallado anteriormente, el Código de Comercio regula en su artículo 2.º qué actos se consideran comerciantes siendo, por tanto, regulados por la legislación mercantil. El sistema objetivo es el que atiende a la naturaleza comercial del acto sin considerar la condición del que lo lleva a cabo. Este es el principalmente regido por nuestro Código de Comercio. Ahora bien, la existencia de ambos criterios no supone la incompatibilidad automática entre los mismos. Así, por ejemplo, como legislación particular que determina qué actos son mercantiles, el artículo 244 respecto al contrato de comisión regula: Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o comisionista. Con ello, y de forma particular, en este caso se establece un sistema mixto sin perjuicio del criterio generalmente aplicado, requiriéndose no solo que se trata de un acto de comercio, sino que una de las partes sea también comerciante. El Código de Comercio español, dentro del sistema objetivo, es peculiar frente a las legislaciones de otros países, pues mientras que en ellos se siguen distintos criterios de enumeración de qué son actos de comercio o de, al menos definición, no es el caso del Código español. Sin embargo, aunque no enumere los distintos actos de comercio, sí que llega a enumerarlos, y así es, como se ha citado anteriormente, el sentido en el que se pronuncia el segundo párrafo del artículo 2.º del Código de Comercio: Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera de naturaleza análoga. El problema de este criterio es su delimitación. Así, en el caso de la comisión mercantil ya se ha determinado la necesidad de la participación de un comerciante. Lo mismo ocurre en el caso de las cuentas en participación del artículo 239: Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieran, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen. En el caso del depósito mercantil del artículo 303: Para que el depósito sea mercantil se requiere: 5 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil El Derecho mercantil. Relaciones con otras materias 1.º Que el depositario, al menos, sea comerciante. 2.º Que las cosas depositadas sean objeto de comercio. 3.º Que el depósito constituya de por sí una operación mercantil o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles. Respecto al préstamo mercantil en el artículo 311: Se reputará mercantil el préstamo concurriendo las circunstancias siguientes: 1.ª Si alguno de los contratantes fuere comerciante. 2.ª Si las cosas prestadas se destinaren a actos de comercio. No hay una regulación exhaustiva de todos los casos posibles de actos o contratos en los que deba distinguirse entre civil o mercantil, y menos aún con la cantidad de contratos atípicos existentes hoy día, por lo que no habrá en todos los casos un artículo específico que determine la diferencia entre civil o mercantil. Así, el acto se reputará mercantil cuando sea realizado en el ámbito del tráfico de comercio, es decir, que tiene como finalidad cubrir una determinada necesidad profesional del empresario en el mercado de bienes y servicios. Existen determinadas materias del Derecho común en las que el Derecho Mercantil no tiene cabida. Tales son los casos del Derecho de la personalidad, familia y sucesiones. Lo mismo ocurre en el caso opuesto, materias de Derecho mercantil que nunca podrán ser englobados en el ámbito civil, como es el Derecho cambiario, seguros, Derecho bancario, etc. 2. Origen y evolución del Derecho mercantil El Derecho mercantil como Derecho autónomo al común o Derecho civil surge en la Edad Media (siglos XI y XII) ante la evolución de la economía urbana y comercial y la incapacidad de adaptación del Derecho común a la nueva realidad económica que se impone al feudalismo y la organización económica agraria de la Alta Edad Media. El Derecho Mercantil o ius mercatorum se caracteriza por lo siguiente: 1. Es un Derecho de los comerciantes, agrupándose estos en función de gremios, naciendo el Derecho mercantil que es creado por los propios comerciantes con objeto de resolver las posibles fricciones que pudieran surgir en sus relaciones profesionales. 2. La principal fuente de este derecho es la costumbre, constituyéndose como un derecho usual. 3. Este Derecho es autónomo, tanto por su fuente como por su aplicación, siendo así que su constitución y reconocimiento de las normas comerciales, creadas a partir de la costumbre y aplicadas por los tribunales de los mercaderes y los estatutos de los gremios, surge por el propio tráfico mercantil alejándose de la concepción del poder legislativo. 6 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil El Derecho mercantil. Relaciones con otras materias 4. Se trata de un Derecho uniforme al surgir a partir de la necesidad de los comerciantes y de las relaciones nacientes entre las diferentes ciudades, ferias y mercados y el creciente tráfico mercantil. El Derecho mercantil de los siglos XVI a XVIII empieza a experimentar un proceso de objetivación y estatalización. El primero se refiere a que el Derecho mercantil se aplicará a las relaciones comerciales que puedan ser calificadas como actos de comercio, no atendiendo al elemento subjetivo de si las partes intervinientes se constituyen como comerciantes o no. Por su parte, el proceso de estatalización supone el fin de la autonomía del Derecho mercantil en favor del poder legislativo como única fuente del ordenamiento jurídico, acabando con el uso y costumbre como tal fuente. Este proceso adquiere gran entidad con Luis XIV y sus dos ordenanzas, la del Comercio terrestre de 1673 y la de la Marina de 1681. Es a principios del siglo XIX cuando sufre un proceso de codificación en consonancia con la estatalización constituyéndose como un giro definitivo en el ámbito del Derecho mercantil. Cuaja la monopolización definitiva de la función legislativa por parte del Estado quedando en segundo término el uso y costumbre del comerciante. Ahora bien, ya no son las ordenanzas de los siglos anteriores las que priman en la forma legislativa, sino la codificación, que se constituye como un elemento de unidad surgiendo la idea de la ley escrita e igualitaria para todos. La primera codificación mercantil la encontramos con el Código de Comercio de 1807 cuya influencia es incuestionable en posteriores códigos. Con este Código de Comercio se delimitan las competencias de los tribunales, que juzgarán sobre cualquier desavenencia entre los comerciantes, quitando definitivamente cualquier competencia que pudiera mantener todavía la jurisdicción consular o tribunales de mercaderes. Así, los nuevos tribunales decidirán sobre todas las cuestiones de comercio independientemente de que las partes fueran o no comerciantes. La codificación del Derecho mercantil español se consiguió antes que la civil, en cuyo orden jurisdiccional solo encontramos un Código Civil de 1889, en el caso del Código de Comercio hubo un primero de 1829 y el posterior de 1885. En el primero de ellos, escrito por un solo jurista, Pedro Sainz de Andino, se aprecia visiblemente la influencia que tuvo el Código francés, siendo posteriormente complementado por numerosas leyes especiales, lo que dio lugar al actual y único Código de Comercio de 1885, el cual se compone de cuatro libros: el primero, sobre los comerciantes y el comercio, el segundo trata los contratos especiales en el ámbito del comercio, el tercero recoge el articulado sobre el comercio marítimo y, el último, la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones. Estos cuatro libros han sido modificados y no están todos ellos vigentes en su forma originaria. En la actualidad contemporánea, tanto la globalización como el Tratado de Roma, que constituyó la Comunidad Económica Europea (CEE), y el Tratado de Maastricht de 1992, que constituyó la Unión Europea, siendo ambos modificados en 2001 con el Tratado de 7 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil El Derecho mercantil. Relaciones con otras materias Niza, ha supuesto una enorme influencia en el Derecho mercantil de España y los demás Estados miembros. En la actualidad, la Constitución española de 1978 recoge en algunos de sus artículos determinadas menciones al ordenamiento económico español, lo que da lugar a la denominada «Constitución económica». El primero de ellos es la propiedad privada del artículo 33.1: Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. Por su parte, el artículo 38 recoge la libertad de empresa como principio fundamental de la economía, siendo garante del mismo los poderes públicos: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. El artículo 40.1 establece la obligación de los poderes públicos a fomentar la estabilidad económica, la distribución equitativa de la riqueza y el pleno empleo: Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. El artículo 51 en sus dos primeros apartados establece la necesidad de la defensa de los consumidores y usuarios: 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a estos en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca. Se subordina toda la riqueza del país al interés general en el artículo 128.1: Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. Se establece el proyecto público en la actividad económica en el artículo 128.2: Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrán reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y, asimismo, acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. 8 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil El Derecho mercantil. Relaciones con otras materias Se fomenta la constitución de sociedades cooperativas y los medios para el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción conforme al artículo 129.2: Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. Referencias bibliográficas Adell Martínez, J. (2021). Manual de Derecho mercantil para la dirección empresarial. Editorial La Ley. Alonso Espinosa, F. J. (2021). Derecho Mercantil de sociedades. KDP. Barba de Vega, J. (2015). Introducción al Derecho mercantil (ADE). Aranzadi. Bercobitz Rodríguez-Cano, A. (2021). Apuntes de Derecho Mercantil: Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial. Aranzadi/Civitas. Broseta Pont, M. (2021). Manual de Derecho Mercantil: Vol. I. Introducción y estatuto del empresario. Derecho de la competencia y de la propiedad industrial. Derecho de sociedades. Madrid: Tecnos. Gallego Sánchez, E. (2019). Derecho Mercantil. Parte primera. Manuales de Derecho Civil y Mercantil. Editorial Tirant lo Blanch. Jiménez Sánchez, G. J. (2021). Lecciones de Derecho Mercantil. Madrid: Tecnos. Vázquez Berdugo, I. (2020). Derecho Mercantil: obra adaptada al temario de oposición para el acceso a la Carrera Judicial y Fiscal. Editorial Universitaria Ramón Areces. 9 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Todos los derechos de propiedad intelectual de esta obra pertenecen en exclusiva a la © Universidad Europea. Queda terminantemente prohibida la reproducción, puesta a disposición del público y en general cualquier otra forma de explotación de toda o parte de la misma. La utilización no autorizada de esta obra, así como los perjuicios ocasionados en los derechos de propiedad intelectual e industrial de la © Universidad Europea, S.A.U., darán lugar al ejercicio de las acciones que legalmente le correspondan y, en su caso, a las responsabilidades que de dicho ejercicio se deriven. Derecho mercantil Los actos de comercio Derecho mercantil Los actos de comercio Índice Objetivos de aprendizaje .......................................................................................... 3 1. El Derecho civil frente al Derecho mercantil .................................................... 3 2. Relaciones del Derecho mercantil con otras disciplinas ................................. 4 2.1. Derecho mercantil frente al Derecho público ....................................................... 4 2.2. Derecho mercantil frente al Derecho económico ................................................ 4 2.3. Derecho mercantil frente al Derecho industrial ..................................................... 4 2.4. Derecho mercantil frente al Derecho fiscal ............................................................ 4 3. Los actos de comercio ....................................................................................... 5 3.1. Los actos de comercio en el sistema jurídico español .......................................... 6 3.2. Clasificación de los actos de comercio .................................................................. 6 3.3. Actos mixtos o unilaterales ........................................................................................ 7 Referencias bibliográficas ......................................................................................... 9 2 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Los actos de comercio Objetivos de aprendizaje Los objetivos que se pretenden alcanzar en este recurso son los siguientes: ▪ Estudiar la distinción entre el Derecho civil y el Derecho mercantil. ▪ Diferenciar entre el Derecho mercantil y otras ramas jurídicas, como son la pública, la económica, la industrial y la tributaria. ▪ Saber clasificar e identificar los actos de comercio, incluidos los mixtos o unilaterales. 1. El Derecho civil frente al Derecho mercantil Hemos estudiado en el tema anterior la coexistencia entre las materias común (civil) y mercantil, lo que evidentemente plantea la cuestión principal de los límites entre ambas materias. Téngase en cuenta que en el sistema judicial actual el orden civil engloba al mercantil, sin perjuicio del establecimiento de tribunales especializados en la materia mercantil. La delimitación entre el Derecho civil y el mercantil queda regulada en los distintos artículos del Código de Comercio (visto con anterioridad). La conclusión alcanzada en el tema anterior es que en dicha delimitación surge una doble cuestión que debe plantearse en cada caso. La primera es si el acto analizado constituye un acto de comercio mercantil o no, independientemente de que las partes intervinientes sean o no comerciantes. En segundo lugar, se debe establecer si existen o no normas específicas que regulen la materia en cuestión tratándose, por ejemplo, de contrato de comisión, de agencia o cualquier otro de los enunciados y citados con su respectivo artículo en el tema anterior. En defecto de ambos casos, habrá de estar a lo dispuesto en la legislación común, es decir, el Código Civil. Tanto en la jurisprudencia del Tribunal Supremo como en la doctrina existen antecedentes en los que la materia civil y mercantil se retroalimentan. Así, en la evolución del Derecho mercantil ha sido fundamental la influencia de la legislación civil para la determinación de su contenido y las normas especiales del Derecho mercantil. Con ello, el Derecho mercantil se ha constituido como un Derecho necesario solo en aquellos supuestos en los que el Derecho civil común no haya sido suficiente para su regulación, requiriéndose un complemento para su completa legislación, de tal forma que ha permanecido lo más simple (el Derecho civil) complementándose en lo necesario por el Derecho mercantil, evitando dicha segunda legislación cuando no haya motivo para su formación. Sin embargo, cuando el Derecho mercantil se plantee como necesario, llegará a su máxima evolución, como son las legislaciones especiales citadas en el tema anterior, por ejemplo, comisión mercantil, depósito mercantil o préstamo mercantil. Existen materias del Derecho civil que son inaccesibles para el Derecho mercantil: los derechos de la personalidad, las relaciones de la familia y las sucesiones, etc. Sin embargo, también ocurre lo contrario, materias de Derecho mercantil que no tienen 3 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Los actos de comercio cabida para la legislación civil: el Derecho cambiario y del cheque, las libranzas, el Derecho de seguro o el Derecho bancario, entre otros muchos. Estas segundas materias requieren de una legislación propia y autónoma. 2. Relaciones del Derecho mercantil con otras disciplinas 2.1. Derecho mercantil frente al Derecho público El Código de Comercio, tanto el vigente como los históricos, limitan las instituciones de Derecho privado frente al público, legislando únicamente sobre los primeros. Sin embargo, existen determinadas instituciones que son históricamente mercantiles y que, sin embargo, se entrecruzan y confunden con el Derecho administrativo, una rama del Derecho propiamente público. Ejemplos de este tipo son las bolsas, mercados, bancos, cámaras de comercio, Derecho marítimo, etc. 2.2. Derecho mercantil frente al Derecho económico El Derecho económico se está constituyendo como un nuevo Derecho naciente al que la doctrina pretende dar entidad propia. Dada su novedad y aún innata situación, su delimitación es muy borrosa y confusa frente al resto de Derechos ya profundamente consolidados, haciéndose muy difícil precisar este Derecho frente a los ya clásicos, lo que hace muy difícil hacer una distinción clara y precisa entre el Derecho mercantil y el Derecho económico. Aunque gran parte de la doctrina no establece siquiera unos mínimos criterios para delimitar ambos Derechos, una pequeña parte de la misma considera que el Derecho mercantil depende en todo caso del ordenamiento jurídico de la economía constitucional que se ha citado en el tema anterior, siendo el pilar fundamental la propiedad. Por el contrario, el Derecho de la economía formulará, según esta parte de la doctrina, las proposiciones básicas en que se regularán las diferentes instituciones mercantiles de manera específica. 2.3. Derecho mercantil frente al Derecho industrial El Derecho mercantil ha ampliado sus fronteras en el ámbito de la industria. Sin embargo, el enfoque privado que le da el Derecho mercantil hace que choque frontalmente con el llamado Derecho industrial, el cual se constituye como un conjunto de normas y reglas tanto públicas como privadas respecto a la constitución, mantenimiento, función y tutela de la industria. 2.4. Derecho mercantil frente al Derecho fiscal El Derecho fiscal no encuentra una sola rama del resto del Derecho con la que no esté relacionado, por lo que el Derecho mercantil no es una excepción. La constitución, modificación, transformación y disolución de las sociedades mercantiles y el resto de 4 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Los actos de comercio actividades reguladas por el Código de Comercio y normas especiales están sometidas a tributación. Las leyes fiscales requieren de las bases y conceptos jurídicos del Derecho mercantil para la correcta concreción y detalle en la regulación del Derecho fiscal, permitiendo la identificación de los distintos actos jurídicos que se constituyen como supuesto de hecho de tributación. Adicionalmente, el Derecho mercantil también queda influido por el Derecho fiscal en cuanto el segundo se adapta muy rápidamente, de hecho, es el Derecho que más rápido se adapta a la realidad social y económica que se pretende regular, desde el mismo instante en que depende del poder legislativo y este depende de la tributación y recaudación con la que se establecerán los distintos sueldos del poder legislativo. Ello explica que en determinadas situaciones sean las propias leyes fiscales las que definen y regulan supuestos de hecho que el Derecho mercantil todavía no ha tratado. 3. Los actos de comercio Recuérdese que los actos de comercio son la consecuencia final de la evolución histórica del sistema objetivo que sucedió al sistema subjetivo, siempre sin perjuicio de las determinadas peculiaridades de la legislación especial del sistema mixto. El Derecho mercantil comenzó siendo constituido por un determinado tipo de personas, los comerciantes, terminando en el Derecho mercantil que se caracteriza a día de hoy por una determinada clase de actos, los establecidos por la legislación como mercantiles con independencia de que sus autores o intervinientes sean o no comerciantes. Téngase en cuenta a este respecto que, aunque el sistema subjetivo haya tenido lugar en determinados momentos de la historia, la filosofía mercantil legislativa requiere que, para determinar si los sujetos son o no comerciantes o actúan en tal calidad, debe conocerse el acto de comercio en cuestión, debiendo este existir en cualquier caso, y este acto, si tiene naturaleza mercantil, no podrá ser ocasional o individual, sino profesional en todo caso. Ello supone que el sistema subjetivo tiene una fuerte dependencia del objetivo y es por ello por lo que nunca ha existido una perfecta contraposición entre los sistemas subjetivo y objetivo, estando ambos relacionados en todo momento. Ambos sistemas, objetivo y subjetivo, dependen, por tanto, del propio acto de comercio en el ámbito del Derecho mercantil que regula los actos propios de esta determinada clase. Debe recordarse la diferencia entre el sistema subjetivo y el objetivo. Mientras que el primero considera los actos como de comercio solo cuando sean realizados por comerciantes, el sistema objetivo califica los actos como de comercio sean o no comerciantes sus autores, se pueden calificar como actos mercantiles según las características y su propia naturaleza, recogiendo casos expresos o especiales y la norma general para el resto. 5 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Los actos de comercio 3.1. Los actos de comercio en el sistema jurídico español Como se ha indicado en el tema anterior, el Código de Comercio, vigente en la actualidad desde 1885, no recoge una definición del acto de comercio; pero, por otro lado, se ha decantado por el sistema objetivo frente al subjetivo, aun a pesar de que el primer artículo de dicho Código define al comerciante y dedica el segundo a la naturaleza mercantil del acto de comercio. No definiendo el Código de forma genérica el concepto de acto de comercio, acude al sistema de enumeración de los actos mercantiles, cuya elección produce que no se pueda establecer un numerus clausus o enumeración estricta de todos los actos de comercio al ser imposible abarcar todos los posibles actos según su naturaleza, habidos y por haber, previendo la evolución económica constante. Así, volviendo al artículo 2.º del Código de Comercio: Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga. Este párrafo es el que establece el sistema de enumeración de los actos de comercio, entendiéndose enumerados los comprendidos en el Código de Comercio y los adicionales similares. 3.2. Clasificación de los actos de comercio Los actos de comercio se pueden clasificar según sean principales o accesorios, lo que dependerá de si el acto de comercio es en sí mismo una intervención en el mercado mercantil o si, por el contrario, se limita a la preparación de forma accesoria del acto principal. Serán, por tanto, actos accesorios los que no contribuyen por sí mismos como actos de comercio en sentido económico, pero sí facilitan el ejercicio de este tipo de acto. Siguiendo al autor Rocco (1928), en la legislación mercantil española la clasificación realizada por el Código de Comercio puede encontrarse artículos que califican el contrato mercantil según tenga relación principal o accesoria respecto a otro acto mercantil principal, como ocurre con la comisión, el depósito, el préstamo y el afianzamiento: 1. Actos principales o constitutivos de comercio: a. Actos de compraventa como cambio de mercancías; b. Actos de operaciones de banca, intercambio de dinero con dinero o de dinero con crédito. 2. Actos accesorios al estar conectados a una determinada industria: a. Actos que tienen como objetivo la realización de un acto principal (constitución, modificación o extinción de una sociedad; contrato de comisión; contrato de préstamo; etc.). 6 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Los actos de comercio b. Actos complementarios de otros principales (contrato de transporte, contrato de seguro, etc.). 3. Actos de Derecho marítimo, que son actos que pueden pertenecer a cualquiera de los dos anteriores. Así, por ejemplo, será principal la asociación de copropietarios de un buque. Será accesorio el fletamento o el contrato de seguro marítimo. 3.3. Actos mixtos o unilaterales Aparte de los criterios de clasificación del epígrafe anterior, cuando el acto de comercio calificable como mercantil tiene lugar solo por una de las partes participantes, puede ser calificado como acto unilateralmente mercantil o mixto. Se llama indistintamente de ambas formas dado que se considera como acto de ambas naturalezas al mismo tiempo: civil y mercantil. Por ejemplo, atengámonos a lo establecido en el artículo 325 del Código de Comercio respecto a la compraventa mercantil: Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien de otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. Así, en esta operación de compraventa pueden observarse dos partes: el que compra y el que vende. Según los términos del precepto, para el que compra siempre se reputará mercantil el acto de comercio de compra si tiene como objetivo la reventa con ánimo de lucro. Sin embargo, desde el punto de vista del vendedor puede tratarse como un acto civil o mercantil dependiendo del origen de esa operación: ¿compró previamente para esta reventa? En caso negativo, si compró para su uso y disfrute como consumidor dando lugar a la venta de segunda mano al resultarle ya inútil su propiedad, podría considerarse que para el vendedor tiene naturaleza civil. Con todo ello, en este supuesto podría considerarse que la misma operación es mixta: mercantil para el que compra y civil para el que vende. Con los actos de comercio mixtos puede existir un conflicto en cuanto a la legislación aplicable. Así, en el ejemplo anterior, ¿qué legislación sería aplicable: la civil o la mercantil? En todo caso, en la propia operación de compraventa se aplicaría, en caso de desavenencias, la legislación mercantil, pues, aunque para el vendedor se tome una posición más puramente civil, lo cierto es que el acto en sí mismo, el contrato de compraventa, es un acto mercantil regulado por la legislación específica de los artículos 325 del Código de Comercio y siguientes. Y tanto es así que el propio precepto citado así lo establece: «será mercantil la compraventa cuando…». Lo mismo ocurrirá con todos y cada uno de los actos de comercio, tanto generales como especiales, que pudieren ser calificados como mixtos, dado que el Derecho 7 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Los actos de comercio mercantil surge precisamente de la actividad del comerciante como mediador para con los no comerciantes. Ejemplos de este tipo se observan en el día a día: la compra en los comercios por parte de los consumidores son mercantiles para el comercio propio, pero no para el consumidor; la prestación de servicios de los locales; prestación de servicios bancarios; etc. Es evidente la inviabilidad de aplicar la legislación civil en un caso y la mercantil en el otro, entre otras cosas porque ello supondría atender al sistema subjetivo que ya se ha descartado desde el principio, y este es uno de los motivos. Traigamos a colación de nuevo el ejemplo de la compraventa. Una persona vende un móvil que ya no le es útil y que compró exclusivamente para su uso y disfrute. Como lo ha renovado, lo vende a una tienda de restauración y venta de segunda mano. Aquí subyace una operación de compraventa, y esta debe calificarse de naturaleza mercantil en virtud del artículo 325 del Código de Comercio, dado que el comprador lo está adquiriendo con el objetivo de obtener un beneficio en su posterior reventa, independientemente de las restauraciones que estime pertinentes. Supongamos ahora que en dicha operación existe un conflicto. ¿Qué legislación se aplicará, el Código Civil o el Código de Comercio? Ambas tienen artículos específicos del contrato de compraventa. El Código Civil la recoge en los artículos 1445 y siguientes y el Código de Comercio en los anteriormente citados (325 y siguientes). Es evidente que la operación es solo una, aunque el comprador sea estrictamente civil, pero para la solución del caso no se puede aplicar al comprador una legislación distinta que al vendedor, pues se podría llegar a fallos completamente distintos para un mismo caso. Con el objetivo de evitar la situación anteriormente descrita se opta por una posición absolutista, es decir, solo será aplicable una legislación a las dos aprtes, pues aunque entre estas se diferencien, en caso de existir conflicto, este existirá en base a una relación común: el acto de comercio de compraventa. ¿Y por qué este acto de compraventa se califica como mercantil? Por deficinión, según lo establecido en el artículo 325. Con todo ello, la legislación aplicable será el Código de Comercio, y en todo lo no establecido en este se aplicará el Código Civil. La posición adoptada por el Código de Comercio, en cuanto establece la legislación aplicable en los actos de comercio regulados específicamente en él, evita los conflictos sobre la legislación a aplicar según qué acto. En los actos unilaterales o mixtos tratados en este epígrafe suele ocurrir que el Código de Comercio califica como mercantiles actos en los que una o las dos partes sean comerciantes (atendiendo a un criterio subjetivo) y, además, el acto sea de comercio, ya sea porque hay ánimo de lucro, porque cumple una finalidad concreta o cualquier otro tipo de disposición. Por tanto, en estos casos resulta como aplicable el Código de Comercio y no la legislación común civil por el mero hecho de que el acto en cuestión se califica como de comercio, aunque para una de las partes se caracterice por ser civil. No obstante, existen casos en los que, aun cumpliendo con la norma general para calificar un acto como mercantil, resulta que se han establecido determinadas 8 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Los actos de comercio excepciones. Siguiendo con el acto de comercio de la compraventa mercantil, en el artículo 326 del Código de Comercio se han establecido excepciones a la mercantilidad de la compraventa: No se reputarán mercantiles: 1. Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren. 2. Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas. 3. Las ventas que de los objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieren estos en sus talleres. 4. La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo. Referencias bibliográficas Adell Martínez, J. (2021). Manual de Derecho mercantil para la dirección empresarial. Editorial La Ley. Alonso Espinosa, F. J. (2021). Derecho Mercantil de sociedades. KDP. Barba de Vega, J. (2015). Introducción al Derecho mercantil (ADE). Aranzadi. Bercobitz Rodríguez-Cano, A. (2021). Apuntes de Derecho Mercantil: Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial. Aranzadi/Civitas. Broseta Pont, M. (2021). Manual de Derecho Mercantil: Vol. I. Introducción y estatuto del empresario. Derecho de la competencia y de la propiedad industrial. Derecho de sociedades. Madrid: Tecnos. Gallego Sánchez, E. (2019). Derecho Mercantil. Parte primera. Manuales de Derecho Civil y Mercantil. Editorial Tirant lo Blanch. Jiménez Sánchez, G. J. (2021). Lecciones de Derecho Mercantil. Madrid: Tecnos. Rocco, A. (1928). Principii di diritto commerciale, parte generale. Utet Torino. Vázquez Berdugo, I. (2020). Derecho Mercantil: obra adaptada al temario de oposición para el acceso a la Carrera Judicial y Fiscal. Editorial Universitaria Ramón Areces. 9 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Todos los derechos de propiedad intelectual de esta obra pertenecen en exclusiva a la © Universidad Europea. Queda terminantemente prohibida la reproducción, puesta a disposición del público y en general cualquier otra forma de explotación de toda o parte de la misma. La utilización no autorizada de esta obra, así como los perjuicios ocasionados en los derechos de propiedad intelectual e industrial de la © Universidad Europea, S.A.U., darán lugar al ejercicio de las acciones que legalmente le correspondan y, en su caso, a las responsabilidades que de dicho ejercicio se deriven. Derecho mercantil Las fuentes del Derecho mercantil Derecho Mercantil Las fuentes del Derecho Mercantil Índice Objetivos de aprendizaje .......................................................................................... 3 1. Fuentes del Derecho mercantil .......................................................................... 3 1.1. Introducción ................................................................................................................ 3 1.2. Las fuentes en general ............................................................................................... 4 1.3. La ley ............................................................................................................................ 4 1.4. Derecho comunitario ................................................................................................. 6 1.5. Los usos de comercio ................................................................................................. 6 Resumen...................................................................................................................... 9 Referencias bibliográficas ....................................................................................... 10 2 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Mercantil Las fuentes del Derecho Mercantil Objetivos de aprendizaje Los objetivos que se pretenden alcanzar en este recurso son los siguientes: ▪ Conocer las fuentes del Derecho mercantil. ▪ Saber diferenciar entre las fuentes del Derecho mercantil y las del Derecho civil. ▪ Ser capaz de distinguir entre leyes generales y especiales en el ámbito civil y mercantil. ▪ Aprender sobre el concepto y posibles formas de clasificación de los usos y costumbres mercantiles. 1. Fuentes del Derecho mercantil 1.1. Introducción La fuente de cualquier Derecho se constituye como su origen, su motivo de nacimiento, por lo que no estamos atendiendo a la forma en que el Derecho mercantil tiene lugar desde una perspectiva positivista, forma en que se aprueba la legislación mercantil, que no es distinta a la del resto de Derechos, sino desde un punto de vista más formal. En el caso de las fuentes formales del Derecho mercantil debe indicarse que no hay distinción con las del Derecho civil, no encontrando especiales formas de manifestación. De esta forma, las fuentes del Derecho mercantil, así como las del Derecho civil, se resumen en la ley y la costumbre no existiendo una distinción de fuentes del Derecho mercantil, sino una diferenciación de las normas originadas. Cuando se hace referencia a las fuentes del Derecho mercantil puede llevar a confusión la lectura literal del título, pues no se refiere a que el Derecho mercantil tenga sus propias fuentes diferenciadoras de los demás Derechos, sino que a partir de las mismas fuentes se llegan a normas especiales del ordenamiento mercantil. Con todo lo anterior, la teoría del Derecho mercantil en lo que se refiere a sus fuentes queda reducida a los siguientes puntos: 1. Determinación del contenido de las leyes mercantiles; 2. Determinación del significado con el que el legislador mercantil habla de los usos de comercio generalmente observados; 3. Determinación del sentido del llamamiento del Derecho civil que hace el artículo 2.º del Código de Comercio. No obstante, existe en la práctica real de los negocios un nuevo tipo de normas particulares del Derecho mercantil que se ha denominado «condiciones generales de la contratación» y que deben ser tenidas en cuenta en este tema. 3 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Mercantil Las fuentes del Derecho Mercantil 1.2. Las fuentes en general Retomando el contenido del artículo 2.º del Código de Comercio, en el mismo se establecen como fuentes la ley mercantil, la costumbre mercantil y, en último lugar, el Derecho común: Los actos de comercio […] se regirán por las disposiciones contenidas en él [el Código de Comercio, es decir, la ley]; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza [es decir, la costumbre], y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común [es decir, el Código Civil]. Nótese que el artículo citado se refiere únicamente a los actos de comercio o, dicho de otra forma, no a todo el Derecho mercantil, sino a los contratos mercantiles. Ello choca con el hecho de que el Código de Comercio no regula únicamente los actos de comercio, quedando en su texto legal las normas del Registro mercantil o la antigua normativa concursal bajo la denominación de quiebra que fue derogada por una ley posterior en 2003. Sin embargo, no todo el Código de Comercio es coherente con este principio general del artículo 2.º del mismo texto. Así, en lo relativo a los contratos, el artículo 50.º dispone que: Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán, en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en las Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común. Así, el orden de prelación es la ley del Código de Comercio y leyes especiales y, en segundo lugar, el Derecho común, olvidándose por completo de la costumbre mercantil. Sin embargo, obsérvese que nos encontramos en una materia perfectamente enumerada en el artículo 50 al tratar de los «requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción» a los que se hacen referencia expresamente, así como a la capacidad de los contratantes, materia que está regulada de forma muy detallada por el propio Código Civil. No tendría sentido dar prioridad a los usos y costumbres comerciales no escritos frente a los perfectamente determinados en pro de la seguridad jurídica. 1.3. La ley Si bien es cierto que, conforme se ha citado del artículo segundo del Código de Comercio cuando habla de la ley como fuente del Derecho mercantil, se refiere a dicho texto legal, se debe tener en cuenta que también lo son las leyes especiales como primera fuente, es decir, la ley especial mercantil no codificada en el Código de Comercio es de igual importancia que dicho Código. Tanto es así que, como ya se ha mencionado, los artículos sobre la quiebra, que antes del 2003 estaban recogidos en el propio Código, fueron extraídos a una ley especial propia diferenciándola del resto dada su relevancia. Así, tanto el Código de Comercio como las leyes especiales se anteponen a los usos y costumbres del comercio y al Derecho común. 4 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Mercantil Las fuentes del Derecho Mercantil Debe tenerse en cuenta que tanto el Código de Comercio como las leyes especiales son de carácter mercantil, por lo que de ellos derivan las materias que constituyen su objeto. Así, la propia naturaleza de las leyes según la materia que regulan es la que les confiere la consideración de ley mercantil. Así, siguiendo con el mismo ejemplo de la quiebra, si bien antes estaba recogido en el propio Código de Comercio, esa posición le daba de forma incuestionable la categoría de ley mercantil. Sin embargo, tampoco la necesitaba dado que es una materia regulada sobre una forma de liquidación en determinadas circunstancias de las sociedades mercantiles. Así, dada la materia que regula, aun estando ahora fuera del Código de Comercio en una ley especial, sigue teniendo la categoría de ley mercantil. El poder legislativo compete exclusivamente al Estado, siendo este el único con capacidad para la creación de leyes mercantiles conforme al artículo 146.1. 6.ª de la Constitución española: 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: […] 6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. En cualquier caso, la legislación mercantil, entendida como Derecho privado especial cuyo objeto es la regulación del empresario y su actividad profesional, es de carácter y ámbito estatal. El Derecho mercantil se diferencia, aparte de todo lo indicado en el tema anterior, en que el Código de Comercio se presenta como mucho más insuficiente para regular todos los actos de comercio, frente a la suficiencia del Código Civil en el ámbito del Derecho común. Ello ha conllevado la necesidad de desarrollar numerosas leyes especiales con el objetivo de regir, en la medida de lo posible, las relaciones comerciales de distinta índole. Los Códigos de Comercio como regulación general de todos los actos de comercio quedan con gran prontitud muy anticuados, requiriéndose de las leyes especiales. Las leyes especiales amplían o incluso llegan a modificar el contenido del Código de Comercio. El ejemplo anteriormente citado de la ley Concursal, recuérdese, derogó todos los artículos del Código de Comercio que recogían su análoga quiebra. Así, cabe citar las siguientes leyes especiales: 1. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. 2. Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. 3. Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. 4. Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. 5. Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. 6. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. 7. Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. 5 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Mercantil Las fuentes del Derecho Mercantil 8. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. 9. Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. 10. Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. 11. Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. 12. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. 13. Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. 1.4. Derecho comunitario La entrada de España en la Comunidad Económica Europea en 1986, ahora bajo el nombre de la Unión Europea, ha supuesto la cesión de soberanía en lo referente al poder legislativo, lo que se traduce en que la Unión, a través de los Reglamentos y las Directivas, es fuente también del Derecho mercantil. Los Reglamentos son actos normativos que se aplicarán directamente en los Estados miembros sin necesidad de que cada Estado miembro lo apruebe expresamente en su ámbito territorial según su proceso de aprobación legislativo. Por el contrario, las Directivas sí requieren de una previa aprobación interna por cada Estado miembro en los términos aprobados en cada Directiva, por lo que estas no son directamente aplicables, sino que previamente deben ser asumidas de forma interna por cada Estado miembro en el plazo establecido en la propia Directiva. Las segundas han supuesto un gran cambio en la legislación nacional española para la adaptación de la normativa a la de la Unión Europea. Estas han afectado, entre otras muchas, a la regulación societaria, el contrato de seguro, el sistema registral o las normas relativas a la contabilidad que veremos en temas posteriores. Así, se pueden mencionar algunos ejemplos: 1. Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades. 2. Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros. 3. La Directiva 2012/17/UE, sobre la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades. 1.5. Los usos de comercio Los usos de comercio con todas aquellas normas y reglas nacidas en el ámbito de la contratación mercantil y que han sido creadas por repetición, uniforme y constante, por parte de los empresarios en la actividad profesional con el objeto de suplir lagunas o 6 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Mercantil Las fuentes del Derecho Mercantil ausencias legislativas escritas sobre el contenido de los contratos o para resolver cuestiones surgidas en la interpretación. Ello, sin perjuicio de que la interpretación de los contratos queda regulada con suma profundidad por el Derecho común (Código Civil). Así, pueden surgir varios tipos de costumbre definidos por el propio Diccionario de la Real Academia Española: 1. Costumbre fuera de ley: la más común en coherencia con el párrafo anterior, pues es la que se establece en materia no regulada o sobre aspectos no previstos por las leyes. 2. Costumbre según ley: en estos casos la costumbre suele terminar en un texto legislativo, estableciendo las mismas consecuencias jurídicas para un mismo supuesto de hecho. Es, en definitiva, la costumbre que corrobora y desenvuelve los preceptos de ella. 3. Costumbre contra ley: la que se opone a la ley y, sin embargo, en algunas épocas y legislaciones se ha considerado eficaz. A día de hoy, esta costumbre, por la prevalencia de la ley, no es aplicable y se considera ilegal. En cualquier caso, la costumbre se origina como práctica reiterada individual de los empresarios que acaba siendo conciencia general en plena vigencia en un territorio determinado. Para ello se requiere que la costumbre sea una práctica uniforme, general y constante existiendo, a su vez, una certeza de obligatoriedad o, como poco, intención de continuar con su práctica en el tiempo. 1.5.1. Fases de los usos Según la definición y origen de los usos dado en el epígrafe anterior, se pueden distinguir principalmente tres fases: 1. Una primera fase de repetición de una cláusula en el mismo tipo de contratos. En este sentido todavía no hay uso, pues la cláusula queda expresamente recogida en el contrato. 2. Una segunda fase en la que la cláusula anteriormente escrita en repetidas ocasiones empieza a sobreentenderse entre un grupo determinado de profesionales o zona territorial. 3. Una tercera y última fase en la que la cláusula tantas veces repetida queda destacada en la voluntad de las partes aislándose de ella, convirtiéndose en norma objetiva no escrita, imponiéndose a la voluntad particular de cada contrato de este tipo, siendo así que la voluntad de las partes queda supeditada a la norma no escrita salvo que hayan dispuesto de forma expresa otra cosa en el contrato en cuestión. Así, esa inclusión a la voluntad de las partes sobreentendida, salvo pacto expreso, ya es uso. 1.5.2. Clases de los usos Los usos pueden tener distintos tipos de clasificación. Así, tenemos: 7 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Mercantil Las fuentes del Derecho Mercantil 1. Según la materia que regulan, pueden ser usos comunes o especiales. Los primeros serán usos aplicables a todo tipo de actividad mercantil, mientras que los especiales se refieren a usos de un determinado tipo de acto. 2. Según su espacio, es decir, el ámbito territorial en que dichos usos tienen vigencia. Pueden ser: internacionales, nacionales, regionales, locales o de plaza. 3. Usos normativos o interpretativos. El uso interpretativo se refiere al contenido propio del contrato, tratándose de prácticas profesionales en la interpretación y completación de las voluntades de las partes del contrato. 4. A este respecto debe recordarse que la materia reguladora de la interpretación de los contratos ha sido recogida en el Código Civil (Derecho común) que es aplicable igualmente al Derecho mercantil. Así, resulta de sumo interés el artículo 1287 del Código Civil, el cual establece: El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en estos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse. Los usos normativos representan reglas que se imponen a la voluntad de las partes. No obstante, respecto a este criterio de clasificación, parte de la doctrina considera que todos los usos son normativos basándose en que, cuando la ley exige la ejecución de los contratos de buena fe sin tergiversar el sentido recto, propio y usual de las palabras, confirman que los usos interpretativos son también fuente de Derecho, debiendo calificarse más bien como normativos. 1.5.3. Prueba del uso Respecto a la prueba del uso, debe tenerse en cuenta la necesidad de la demostración del mismo en los casos en que no sea notorio. Cabe citar el caso de la STS 137/1945, de 27 de abril, en este sentido: Considerando que tampoco es admisible la tesis de la sentencia recurrida en cuanto estima que el ingreso en la cuenta corriente del acreedor no es medio adecuado para realizar el pago de deuda dineraria porque no está demostrado que el uso mercantil consagra su validez, ni puede entenderse que el Banco se halle autorizado por el acreedor para recibir la prestación, y ante estas afirmaciones tan rotundas hay precisión de decir: Primero: que es notorio el «hecho de que diariamente se efectúan infinidad de ingresos-directos o indirectos en cuenta corriente por deudores del titular de la cuenta con la finalidad de extinguir deudas dineraria», y por razón de la notoriedad del hecho no es nece

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