Contrato de Compraventa (Derecho Mercantil) PDF

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This document summarizes the contract of purchase and sale.  It explains the concept, legal nature (both civil and mercantile), and the content of the contract. It's relevant for business law studies.

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Derecho mercantil Contrato de compraventa Derecho mercantil Contrato de compraventa Índice Objetivos de aprendizaje .......................................................................................... 3 1. Concepto..............................................................................

Derecho mercantil Contrato de compraventa Derecho mercantil Contrato de compraventa Índice Objetivos de aprendizaje .......................................................................................... 3 1. Concepto............................................................................................................. 3 2. Naturaleza jurídica .............................................................................................. 3 2.1. Mercantilidad de la compraventa .......................................................................... 3 2.2. Excepciones de la mercantilidad ............................................................................ 4 3. Contenido del contrato ...................................................................................... 5 3.1. Obligaciones del vendedor ...................................................................................... 5 3.2. Obligaciones del comprador ................................................................................... 6 Referencias bibliográficas ......................................................................................... 8 2 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Contrato de compraventa Objetivos de aprendizaje Los objetivos que se pretenden alcanzar en este recurso son los siguientes: ▪ Conocer el concepto y naturaleza jurídica del contrato de compraventa. ▪ Saber distinguir entre la compraventa civil y la mercantil. ▪ Aprender sobre los requisitos legislativos mínimos aplicables a la compraventa mercantil. ▪ Estudiar el régimen jurídico de la compraventa, siendo aplicables tanto leyes especiales como la común. ▪ Instruir sobre las obligaciones de cada una de las partes en el contrato de compraventa según sus casuísticas. 1. Concepto El acto de la compraventa se puede definir como aquel contrato por el que una parte enajena a otra la titularidad de un bien y recibe como contraprestación un precio en dinero. Si ese precio consistiera en otro bien, ya no estaríamos hablando de una compraventa, sino de una permuta, lo que coloquialmente se conoce como trueque. Como obligaciones derivadas a esta operación de compraventa, debe tenerse en cuenta que tanto el pago del precio como la entrega del bien en cuestión estarán sometidos a las cláusulas acordadas entre las partes en las que se delimita el tiempo, la forma y la cuantía en su caso, calidades, etc., cuestiones que veremos en profundidad en este tema. 2. Naturaleza jurídica 2.1. Mercantilidad de la compraventa En los primeros temas se ha visto la importancia de distinguir entre la naturaleza mercantil o civil de los actos, pues ello es lo que va a determinar el régimen jurídico al que estén sometidos, de tal forma que en el caso que nos ocupa, si se trata de una compraventa civil, estará sometida a las normas y reglas del Código Civil, mientras que, si es mercantil, habrá de estarse a lo dispuesto en el Código de Comercio, leyes especiales y, en su defecto, el Código Civil de forma subsidiaria. Por ello, primero debemos analizar qué es lo que determinará la naturaleza mercantil de una compraventa. El artículo 325 del Código de Comercio establece que: “Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron, bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa”. 3 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Contrato de compraventa Con ello, la diferencia entre la compraventa mercantil y la civil se basa en tres elementos fundamentales, y ninguno es subjetivo, es decir, ninguno tiene en cuenta si los sujetos que participan en dicha operación son empresarios o no: 1. Que se trate de cosas muebles, por lo que los inmuebles (locales, pisos, naves industriales, etc.) quedan descartados. 2. Que exista un fin que es la reventa. Obsérvese que se habla de dicho fin afirmando que se compran para revender, no que se hayan revendido con posterioridad de forma efectiva, lo que supone que, aun manteniendo ese bien mueble en su propiedad, si se compró para revender, se reputará mercantil por mucho tiempo que lo mantenga bajo su titularidad. Así, todos los bienes adquiridos que por cualquier causa se mantienen en stock (ya sea por fines especulativos o porque no encuentran demanda), pero que se compraron para la reventa, entran en este ámbito. En este punto es muy importante destacar que esos bienes muebles pueden haber sido adquiridos para su posterior venta en el mismo estado en que se adquirieron o en otro diferente. En este punto entramos en el ámbito de la actividad empresarial del comerciante, persona física o jurídica, y es que puede haber adquirido madera para revenderla tal cual la compró, como pueden ser troncos para leña, o puede haberla adquirido para fabricar muebles, por ejemplo. En el primer caso se trataría de un mero intermediario dentro de la cadena productiva, pues está comprando esa madera para distribuirla luego entre otros comerciantes (mayorista) o directamente a los consumidores (minorista) realizando una labor comercial de distribución, cuya compleja solución logística es el valor añadido que proporciona en el mercado. En este tipo de casos estamos hablando de compra y venta de mercaderías. En el segundo caso de comprar madera para fabricar muebles sería productor, pues está llevando a cabo un proceso de transformación del producto adquirido en otro producto que ofrecerá en el mercado al por mayor o al por menor. En este tipo de casos, el comerciante adquiere materia prima para vender productos terminados, y en el almacén tendrá stock de materia prima, productos semiterminados y productos terminados. 3. El tercer y último requisito es el ánimo de lucro. Lógicamente, en la cadena productiva ningún comerciante va a molestarse en realizar todas las operaciones necesarias de adquisición, transformación en su caso y posterior reventa si no tiene un aliciente, que es el obtener una rentabilidad mínima. 2.2. Excepciones de la mercantilidad En cualquier caso, aun cumpliéndose con los tres requisitos del epígrafe anterior, por disposición expresa del artículo 326 del Código de Comercio, no se considerarán mercantiles y, por tanto, estarán regulados por las normas comunes del derecho civil: ▪ Las compras que se realizaren con el fin del consumo, independientemente de que medie representante en la compra. ▪ Las ventas de labradores y ganaderos de los productos obtenidos con su trabajo. 4 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Contrato de compraventa ▪ Las ventas de los productos fabricados por los artesanos. ▪ La reventa de los productos obtenidos para el propio consumo. Por este hecho, las ventas de ropa realizadas en las aplicaciones de moda por no usar las prendas o haberse quedado fuera de moda, no se reputan mercantiles. 3. Contenido del contrato Respecto a esta cuestión, debe distinguirse el contenido regulado por la legislación especial mercantil y, por otro lado, por la legislación común del Código Civil. 3.1. Obligaciones del vendedor Con todo ello, surgen las siguientes obligaciones para el vendedor: ▪ En base al artículo 1445 y 1461 del Código Civil, debe entregar la cosa determinada que se haya concretado en el acto de compraventa. En base al artículo 1462, la entrega consistirá en la puesta a disposición del comprador de la cosa objeto de la operación y, en caso de que se realice en escritura pública, se entenderá que desde su otorgamiento se ha entregado la cosa salvo que se haya dispuesto expresamente otra cosa. Este segundo caso de la escritura pública suele darse en los bienes patrimoniales inmateriales, tales como derechos de propiedad industrial, derechos de traspaso, etc. ▪ Según lo dispuesto en el artículo 1461 del Código Civil, está obligado al saneamiento de la cosa vendida cuando tenga vicios ocultos, para lo que debe tenerse en cuenta lo dispuesto también en el Código de Comercio al respecto: o El comprador tiene un plazo de treinta días para reclamar los vicios que encontrara en la cosa objeto del contrato (artículo 342 del Código de Comercio). o Puede existir pacto por el que se exima al vendedor de cualquier responsabilidad por los vicios ocultos (artículo 345 del Código de Comercio). Es por estas dos razones por lo que la evicción o saneamiento de los vicios ocultos no suele producirse en las ventas realizadas en los establecimientos abiertos al público que tratan de operaciones mercantiles. En este punto, debe distinguirse entre los conceptos de entrega efectiva y puesta a disposición. La primera implica un cambio de posesión sobre la cosa del vendedor al comprador, mientras que la segunda supone que, sin haber ese cambio de posesión, el vendedor ha dado todas las facilidades que la diligencia de un buen empresario exige para que, a elección del comprador, se produzca ese cambio de posesión en cuanto la efectúe. A estos efectos, el vendedor estará obligado a la puesta a disposición del comprador de la cosa pactada en el plazo de veinticuatro horas si no se hubiere acordado otro plazo expresamente en el contrato. No obstante, esta obligación no existirá mientras el comprador no pague el precio acordado o no se haya acordado un plazo para dicho pago. Tampoco existirá la obligación de entrega de la cosa por parte del vendedor 5 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Contrato de compraventa cuando el comprador, sin haber pagado, resulte insolvente, existiendo el riesgo de que el vendedor no verá el precio, aunque entregue la cosa. Si el vendedor se atrasara en el plazo para la entrega de la cosa objeto del contrato, el comprador tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y al cumplimiento del contrato o a su rescisión. Derivado de la obligación de dar la cosa por parte del vendedor, surge el de conservarla con la debida diligencia de un buen empresario hasta su entrega efectiva o, en su defecto, puesta a disposición del comprador. 3.1.1. Vicios ocultos frente a vicios aparentes Debe distinguirse entre los vicios ocultos, a los que nos hemos referido en el epígrafe anterior, y los defectos aparentes de calidad o cantidad que quedan regulados en el artículo 336 del Código de Comercio. Así, en el caso de los segundos, deben distinguirse distintas situaciones. Cuando el comprador revisa la mercancía en el momento de su recepción: ▪ Si muestra su conformidad tras revisarla en el momento de recibirla, no tendrá derecho de reclamación por falta de cantidad de mercancía o por defecto de su calidad. ▪ Si no mostrare su conformidad, tendrá un plazo de cuatro días para alegar lo que estime pertinente respecto a la cantidad o calidad de las mercancías recibidas. Podrá exigir el cumplimiento del contrato o su rescisión con derecho en cualquier caso a indemnización por los daños y perjuicios que le hubieren ocasionado. En este sentido, el vendedor puede exigir que el comprador muestre su conformidad con la cantidad y la calidad de la mercancía recibida al momento de recibirla. Ahora bien, respecto a la calidad de la mercancía recibida, el comprador no podrá nunca alegar incumplimiento en este sentido si había una muestra previa de la mercancía y la entregada se corresponde con la misma en base al artículo 327 del Código de Comercio, de tal forma que el comprador no podrá en ningún caso rechazar la recepción de la mercancía. Si, por el contrario, se tratara de mercancía que fuera imposible de tener a la vista en el momento del acto de compraventa y no se tuviera una muestra previa o determinara una calidad, el comprador tendrá derecho a examinar la mercancía y rescindir el contrato si no quedara satisfecho con lo recibido. Puede ocurrir que la mercancía se pierda o se deteriore antes de su entrega por fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso el comprador se reserva el derecho a rescindir el contrato salvo que hubieren sido puestas las mercancías a disposición del comprador cumpliendo con el plazo acordado de entrega. 3.2. Obligaciones del comprador La principal obligación del comprador es el pago del precio pactado. Debe estarse a lo dispuesto en la legislación común del Código Civil, concretamente en su artículo 1500 conforme al que se establece que dicho pago del precio será en el lugar y plazo 6 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Contrato de compraventa pactados entre las partes y, en caso de no haber pacto expreso, se entenderá que es en el lugar donde deba entregarse la cosa objeto de la compraventa. Cualquier demora en el pago del precio por parte del comprador dará el derecho al vendedor de cobrar el interés legal que corresponda, interés que es fijado anualmente por los Presupuestos Generales del Estado. Continuando con la forma del pago, es interesante mencionar el artículo 1170 del Código Civil respecto a los efectos comerciales, es decir, cuando el comprador aceptare letra de cambio o pagaré como documento formal o mercantil por el que se compromete al pago del precio en un plazo, cuantía y forma determinada, para cuyo efecto tiene la consideración de pagado cuando hubiere sido realizado. La importancia de este tipo de efectos comerciales, muy olvidados en las operaciones mercantiles hoy en día, es la garantía que proporcionan en caso de impago, pudiendo acudir a un procedimiento judicial sumario y muy rápido en el que el juez solo tendrá en cuenta si el comprador ha pagado o no con el correspondiente embargo provisional de sus bienes para hacer frente a sus deudas, sin entrar a valorar el resto de las circunstancias que pudieren rodear al contrato. Las señales que se hubieren pagado como garantía de cumplimiento del contrato se entenderán entregadas en concepto de la compra considerándose un adelanto del precio pactado y, por tanto, a cuenta de dicho precio, salvo que expresamente se hubiera pactado otra cosa. Otra obligación por parte del comprador frente al vendedor es el derecho de preferencia que este tiene sobre las mercancías que tenga aún en su poder, aunque sea en calidad de depositario frente a otros acreedores para la realización de las deudas del comprador frente al vendedor. De especial relevancia respecto al pago del precio y los plazos es la casuística regulada en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. No es necesario mencionar todos y cada uno de los casos regulados, pero sí conviene tener presente su existencia e importancia. Por último, al igual que el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa, el comprador tiene la obligación de recibirla, principalmente porque el vendedor no podrá cumplir con su obligación si el comprador no está dispuesto a recibir la entrega conforme a lo convenido con la diligencia de un buen empresario. En el derecho contractual no pueden darse condiciones que dependan de una sola de las partes, es por ello por lo que el comprador tiene la obligación de recibir la cosa. En este sentido se pronuncia el artículo 332 del Código de Comercio, que ya se ha mencionado anteriormente, en virtud del cual si el comprador se niega a recibir la mercancía sin una causa establecida en la ley, el vendedor podrá depositar dicha mercancía en el juzgado que corresponda exigiendo el cumplimiento del contrato o, por el contrario, podrá rescindir el contrato. La misma solución cabe en el caso de demora en la recepción de la mercancía por el comprador. En cualquier caso, los gastos producidos serán siempre a cargo de la parte incumplidora. 7 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Contrato de compraventa Ahora bien, esto no supone que el comprador deba aceptar siempre la mercancía pues, aparte de lo establecido anteriormente respecto a calidades, cantidades y demás obligaciones del vendedor, este también está obligado a la entrega de todo lo acordado, no estando obligado el comprador a aceptar entregas parciales ni aunque exista promesa del vendedor de entrega posterior del resto. Si aceptare la entrega parcial, seguirá teniendo derecho a la recepción del resto, pudiendo exigir el cumplimiento del contrato o su rescisión total. Referencias bibliográficas Adell Martínez, J. (2021). Manual de Derecho mercantil para la dirección empresarial. Editorial La Ley. Alonso Espinosa, F. J. (2021). Derecho Mercantil de sociedades. KDP. Barba de Vega, J. (2015). Introducción al Derecho mercantil (ADE). Aranzadi. Bercovitz Rodríguez-Cano, A. (2021). Apuntes de Derecho Mercantil: Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial. Aranzadi/Civitas. Broseta Pont, M. (2021). Manual de Derecho Mercantil: Vol. I. Introducción y estatuto del empresario. Derecho de la competencia y de la propiedad industrial. Derecho de sociedades. Madrid: Tecnos. Gallego Sánchez, E. (2019). Derecho Mercantil. Primera parte. Tirant lo Blanch. Jiménez Sánchez, G. J. y Díaz Moreno, A. (coords.) (2021). Lecciones de Derecho Mercantil. Madrid: Tecnos. Vázquez Berdugo, I. (2020). Derecho Mercantil: obra adaptada al temario de oposición para el acceso a la Carrera Judicial y Fiscal. Editorial Universitaria Ramón Areces. 8 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Todos los derechos de propiedad intelectual de esta obra pertenecen en exclusiva a la © Universidad Europea. Queda terminantemente prohibida la reproducción, puesta a disposición del público y en general cualquier otra forma de explotación de toda o parte de la misma. La utilización no autorizada de esta obra, así como los perjuicios ocasionados en los derechos de propiedad intelectual e industrial de la © Universidad Europea, darán lugar al ejercicio de las acciones que legalmente le correspondan y, en su caso, a las responsabilidades que de dicho ejercicio se deriven. Derecho mercantil Contrato de comisión Derecho mercantil Contrato de comisión Índice Objetivos de aprendizaje .......................................................................................... 3 1. Concepto............................................................................................................. 3 2. Naturaleza mercantil de la comisión ................................................................. 3 3. Comisión y representación ................................................................................. 4 4. Semejanzas y diferencias con otros contratos ................................................. 5 5. Formación del contrato ...................................................................................... 5 6. Contenido del contrato de comisión ................................................................ 5 6.1. Cumplir el encargo .................................................................................................... 5 6.2. Obligación de rendir cuentas ................................................................................... 6 6.3. Prohibición de hacer como parte contraria ........................................................... 7 6.4. Pacto de garantía ...................................................................................................... 7 6.5. Privilegio del comisionista .......................................................................................... 7 7. Obligaciones y derechos del comitente........................................................... 7 8. Extinción de la comisión ..................................................................................... 8 Referencias bibliográficas ......................................................................................... 8 2 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Contrato de comisión Objetivos de aprendizaje Los objetivos que se pretenden alcanzar en este recurso son los siguientes: ▪ Conocer el concepto y naturaleza jurídica de la comisión. ▪ Saber distinguir entre el contrato de comisión y el de agencia. ▪ Aprender las características propias de la comisión. ▪ Estudiar los derechos y obligaciones de cada una de las partes en el contrato de comisión. ▪ Instruir sobre las garantías y privilegios de cada una de las partes en el contrato de comisión. 1. Concepto La comisión es un contrato por el que una parte llamada comitente realiza un encargo a otra parte llamada comisionista a cambio de un precio. En este tipo de contratos, el comisionista suele actuar en nombre y por cuenta del comitente, aunque puede hacerlo en nombre propio en función de si aclara o no su posición de mandatario. Suele darse sobre todo en las operaciones de compraventa, en las que el comitente desea consumar un determinado tipo de operación de compra o venta de alguna cosa y lo realiza a través del comisionista, al que le pagará una cuantía determinada fija o variable en función del acuerdo. También es típico en los contratos de transporte en los que el comisionista se obliga a contratar con uno o varios porteadores con el fin de conseguir el traslado de las mercancías. Puede resultar difícil distinguir entre el contrato de comisión y el de agencia que veremos en el siguiente tema. La principal diferencia es que el contrato de comisión es más estable. El contrato de comisión se conoce como contrato de mandato en el Código Civil, cuyo artículo 1709 lo define como el contrato por el que «una persona se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra», definición perfectamente válida para la comisión, teniendo en cuenta los requisitos para que tenga naturaleza mercantil. 2. Naturaleza mercantil de la comisión Al igual que ocurría con el contrato de compraventa, la comisión puede ser civil o mercantil, siendo la diferencia fundamental que el Código de Comercio regula de forma especial algunas cuestiones en caso de ser mercantil el contrato, las cuales prevalecen sobre la regulación general del Código Civil, siendo aplicables únicamente las segundas en todo lo que no contradigan a las primeras. 3 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Contrato de comisión Para que el contrato de comisión se repute mercantil, deben darse una serie de requisitos de forma simultánea, a saber: 1. Debe tener por objeto un acto u operación de comercio. 2. Uno de los dos sujetos del contrato, el comisionista o el comitente, deben ser comerciantes. Así, en este caso, se siguen tanto el criterio objetivo como el subjetivo, debiendo cumplirse los dos para que el contrato de mandato tenga la consideración de mercantil. 3. Comisión y representación Como se ha adelantado anteriormente, quien actúa por encargo de otro (el comisionista actúa en nombre del comitente) podrá hacerlo en nombre propio o en el de la persona a la que representa, pero las consecuencias jurídicas son distintas. En caso de actuar el comisionista en nombre propio, la relación jurídica se constituirá entre el tercero con el que contrata y el comisionista, como si el comitente no existiera. Así, este tipo de comisión se caracteriza por: ▪ El comisionista no indicará que actúa en nombre de un tercero. ▪ El comisionista quedará obligado directamente en la relación jurídica que se constituya, como si el negocio fuere suyo. ▪ Las personas con las que contrate el comisionista no tendrán ningún tipo de acción frente al comitente, ni este contra aquellas. En caso de actuar el comisionista en nombre del comitente, deberá indicarlo expresamente y el contrato de comisión reunirá las siguientes características: ▪ El comisionista, en caso de contrato escrito, deberá indicar en la firma que lo acuerda en nombre del comitente, debiendo indicar su nombre, apellido y domicilio en la antefirma. ▪ Todas las relaciones jurídicas derivadas del contrato formalizado surtirán entre el comitente y aquellos con los que el comisionista ha llegado a dicho acuerdo. ▪ En caso de que el supuesto comitente negare la existencia de dicho contrato de comisión, el comisionista quedará obligado en el contrato formalizado con quienes contrató hasta que pruebe la comisión. Ello sin perjuicio de las acciones que se puedan llevar a cabo entre comitente y comisionista. Con todo ello, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el clausurado específico de cada contrato, el comisionista no está obligado por ley a actuar en representación del comitente: solo se dejan claras las consecuencias jurídicas en uno y otro caso. 4 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Contrato de comisión 4. Semejanzas y diferencias con otros contratos Se ha indicado antes que el contrato de comisión en el ámbito civil es denominado como mandato. Así, está clara la semejanza entre uno y otro basada en el concepto de dicho tipo de contrato. Ahora bien, una de las principales diferencias, según sea de naturaleza civil o mercantil, es la presunción existente sobre la contraprestación. Según el Código Civil en su artículo 1711, el mandato será gratuito salvo que las partes hayan acordado otra cosa y salvo el caso de que la actividad profesional del mandatario fuere la prestación de este tipo de servicios. Sin embargo, conforme al artículo 277 del Código de Comercio, el contrato de comisión se entenderá remuneratorio salvo que las partes pactaren otra cosa, remuneración a la que la legislación mercantil se refiere como «premio». Así, la presunción es justo a la inversa, recayendo la carga de la prueba de la situación en el contrario al que la alegue. 5. Formación del contrato El contrato de comisión, como cualquier otro contrato, es consensual, lo que significa que existirá desde el momento en que las partes hayan mostrado su acuerdo. Sin embargo, el Código de Comercio regula el método por el que se entiende que dicho contrato se ha consumado, de tal forma que cuando el comisionista realice algún tipo de gestión relacionada con el objeto del contrato, es decir, del encargo que el comitente le ha mandado, se entenderá que ha aceptado la comisión. Por el contrario, si el comisionista decidiere no aceptar el encargo, deberá comunicarlo lo antes posible al comitente. 6. Contenido del contrato de comisión 6.1. Cumplir el encargo En primer lugar, al aceptar el encargo y conforme al artículo 1718 del Código Civil respecto al mandato, surge la obligación principal y común a toda comisión, que es la de cumplir el mandato o comisión, debiendo indemnizar los daños y perjuicios ocasionados en caso de no ejecutarlo, sin perjuicio de los casos en los que se exige de una provisión de fondos que el comitente no hubiere puesto a disposición del comisionista. En cualquier caso, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: ▪ En el ámbito mercantil, el comisionista estará obligado a cumplir con el objeto de la comisión por sí mismo sin intervención de tercero en la forma de delegación, salvo que el comitente estuviere de acuerdo y sin perjuicio de que pueda emplear sus dependientes. Lo contrario ocurre si el mandato se reputa civil, en el que el comisionista sí puede nombrar a alguien que le sustituya si no se lo ha prohibido expresamente el mandante, sin perjuicio de que responda de la gestión realizada por el sustituto. 5 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Contrato de comisión ▪ El comisionista tiene un aliciente a seguir las instrucciones del comitente dado que, por mal que vayan las cosas en consecuencia, quedará eximido en estos casos de toda responsabilidad. Ello no supone que el comisionista pueda actuar en contra de dichas instrucciones, pues hacerlo supondría una responsabilidad por los daños y perjuicios que dichos actos ocasionaren. Lo que el comitente no haya adelantado al comisionista sobre cómo actuar en determinados casos, ante la dificultad de prever todas las situaciones posibles, este deberá consultarle siempre que sea posible. A este respecto, en los casos en que fuere imposible por la naturaleza del negocio en cuestión o porque el comitente le ha autorizado expresamente a obrar según su propio criterio, se exige la diligencia de un buen empresario. En cualquier caso, el comisionista está obligado a mantener informado al comitente de todas las novedades, estableciendo incluso un plazo y debiendo comunicarle los contratos celebrados el mismo día o al día siguiente. ▪ Se ha podido observar en muchas ocasiones que se habla del negocio que el comisionista realiza en nombre del comitente como si fuera un negocio propio, criterio seguido para exigir la diligencia de un buen empresario al comisionista y exigiéndose en todo caso dar preferencia a los intereses del comitente. En este sentido, se pronuncia el Código de Comercio en los siguientes casos: o Según el artículo 255, cuando el comisionista tiene autorización expresa para terminar los negocios según su propio criterio o fuere imposible la consulta pertinente al comitente, deberá cuidar del negocio como si fuere propio. o Según el artículo 264, si el comisionista da un destino distinto al de la comisión a los fondos recibidos para la misma, el comisionista deberá restituirlos con el interés legal, debiendo indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados. o Según el artículo 268, el comisionista tiene la obligación de distinguir perfectamente los efectos recibidos de los distintos comitentes, si los tuviere, con el fin de no confundirlos. 6.2. Obligación de rendir cuentas A este respecto, ha de estarse a lo regulado de forma general para el mandato en la legislación civil, en cuyo artículo 1720 del Código Civil se establece que el mandatario o comisionista debe rendir cuentas ante el mandante o comitente abonándole todo lo que haya obtenido por cuenta del mandato o comisión. Adicionalmente, en el ámbito mercantil, el artículo 263 del Código de Comercio obliga al comisionista a establecer una relación de gastos e ingresos, debiendo reintegrar al comitente el sobrante de todo lo que percibió para la comisión. Es por esta razón por la que el comisionista también responde de los efectos y mercaderías que reciba a partir del estado en que las recibió, debiendo responder de todos los desperfectos que sufran, salvo caso fortuito o fuerza mayor, por el simple paso del tempo o vicio existente en la propia cosa. 6 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Contrato de comisión 6.3. Prohibición de hacer como parte contraria Los comisionistas tienen terminantemente prohibido, salvo consentimiento expreso del comitente, la realización de la actividad que es propia de la comisión para sí mismo, pues se considera que es un perjuicio grave para los intereses del comitente en el ámbito del contrato de comisión. Esto es lo que jurídicamente se conoce como «autoentrada» del comisionista, es decir, la posibilidad de este de realizar un encargo actuando como parte contraria de su comitente o, dicho de otra manera, como competidor, anteponiendo el interés particular del comisionista por encima de la comisión y del interés del comitente. 6.4. Pacto de garantía La relación entre comitente y comisionista no es una obligación de resultado que deba obtener el segundo frente al primero, sino más bien una relación de medios. No puede comprometerse el comisionista a obtener un resultado que en gran grado no va a depender de su gestión, sino también de las circunstancias. Por el contrario, existe la posibilidad de cambiar esta situación según el pacto de garantía regulado en el artículo 272 del Código de Comercio por el que el comisionista se obliga a satisfacer al comitente el producto de la venta según el acuerdo alcanzado con el comprador. Ello puede dar lugar a confundir el contrato de comisión con el de seguro o la fianza, pero se trata de una comisión en el que el comisionista adquiere mayor responsabilidad, asumiendo una obligación de resultado. 6.5. Privilegio del comisionista Cuando la relación se reputa civil, el mandatario mantiene la facultad de retener las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante le reembolse las cantidades necesarias anticipadas para la buena ejecución del mandato. En el ámbito mercantil sucede algo similar, debiendo el comitente poner a disposición del comisionista el pago de los derechos de la comisión, los anticipos necesarios y los gastos que con objeto de la comisión el comisionista haya asumido. Con todo ello, el comisionista es reconocido con un doble privilegio: ▪ No se le podrá desposeer de los efectos puestos a su disposición como acreedor del comitente en el ejercicio de su función hasta el reembolso íntegro de los anticipos, gastos y premio. ▪ Tendrá el comisionista derecho de preferencia sobre los demás acreedores. 7. Obligaciones y derechos del comitente Se pueden resumir en las siguientes: ▪ Pago de la comisión: se constituye como una obligación. Recuérdese que, cuando se repute mercantil, se presume que existe contraprestación consistente 7 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Contrato de comisión en el premio del comisionista. Suele tratarse de un porcentaje sobre la cuantía del contrato que el comisionista realiza. ▪ Mantener indemne al comisionista: lo que se traduce en que el comitente proporciona al comisionista lo que sea necesario para la buena ejecución de la comisión o, en defecto de anticipo, reembolsará todo lo que el comisionista haya asumido en el ejercicio de sus funciones. 8. Extinción de la comisión El contrato de comisión se puede extinguir por las siguientes causas generales: ▪ Transcurso del plazo pactado. ▪ Cumplimiento del encargo mandado. ▪ Imposibilidad sobrevenida de llevar a efecto el encargo mandado. Adicionalmente, existen causas especiales que deben ser mencionadas: ▪ La revocación del encargo en virtud del artículo 279 del Código de Comercio, pudiendo hacerlo en cualquier momento con el conveniente aviso al comisionista y siempre asumiendo las consecuencias de las gestiones practicadas hasta el momento. Esta facultad de revocación puede ser objeto de limitación en el propio acuerdo de comisión. Si la comisión estuviere inscrita en el Registro Mercantil, la revocación no surtirá efecto hasta que se refleje igualmente en el mismo. ▪ Muerte o inhabilitación del comisionista según lo establecido en el artículo 280. No se revoca la comisión si la muerte o inhabilitación fuera del comitente, sin perjuicio de que sus representantes sí puedan revocarlo. La justificación es que se pretende la supervivencia del contrato y las gestiones del comisionista. Referencias bibliográficas Adell Martínez, J. (2021). Manual de Derecho mercantil para la dirección empresarial. Editorial La Ley. Alonso Espinosa, F. J. (2021). Derecho Mercantil de sociedades. KDP. Barba de Vega, J. (2015). Introducción al Derecho mercantil (ADE). Aranzadi. Bercovitz Rodríguez-Cano, A. (2021). Apuntes de Derecho Mercantil: Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial. Aranzadi/Civitas. Broseta Pont, M. (2021). Manual de Derecho Mercantil: Vol. I. Introducción y estatuto del empresario. Derecho de la competencia y de la propiedad industrial. Derecho de sociedades. Madrid: Tecnos. Gallego Sánchez, E. (2019). Derecho Mercantil. Primera parte. Tirant lo Blanch. 8 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Contrato de comisión Jiménez Sánchez, G. J. y Díaz Moreno, A. (coords.) (2021). Lecciones de Derecho Mercantil. Madrid: Tecnos. Vázquez Berdugo, I. (2020). Derecho Mercantil: obra adaptada al temario de oposición para el acceso a la Carrera Judicial y Fiscal. Editorial Universitaria Ramón Areces. 9 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Todos los derechos de propiedad intelectual de esta obra pertenecen en exclusiva a la © Universidad Europea. Queda terminantemente prohibida la reproducción, puesta a disposición del público y en general cualquier otra forma de explotación de toda o parte de la misma. La utilización no autorizada de esta obra, así como los perjuicios ocasionados en los derechos de propiedad intelectual e industrial de la © Universidad Europea, darán lugar al ejercicio de las acciones que legalmente le correspondan y, en su caso, a las responsabilidades que de dicho ejercicio se deriven. Derecho mercantil Contratos de distribución, franquicia y agencia Derecho mercantil Contratos de distribución, franquicia y agencia Índice Presentación ............................................................................................................... 3 Objetivos de aprendizaje .......................................................................................... 3 1. Contrato de distribución ..................................................................................... 3 1.1. Concepto .................................................................................................................... 3 1.2. Régimen jurídico ......................................................................................................... 4 1.3. Obligaciones del concesionario .............................................................................. 4 1.4. Obligaciones del concedente ................................................................................. 4 1.5. Extinción ....................................................................................................................... 4 2. Contrato de franquicia ....................................................................................... 5 2.1. Concepto .................................................................................................................... 5 2.2. Obligaciones ............................................................................................................... 5 2.3. Régimen jurídico ......................................................................................................... 6 2.4. Jurisprudencia del Tribunal Supremo ....................................................................... 6 2.5. Aspectos esenciales ................................................................................................... 6 3. Contrato de agencia .......................................................................................... 7 3.1. Concepto .................................................................................................................... 7 3.2. Régimen jurídico ......................................................................................................... 7 3.3. Obligaciones del agente .......................................................................................... 8 3.4. Obligaciones del principal ........................................................................................ 8 3.5. Extinción ....................................................................................................................... 8 Referencias bibliográficas ......................................................................................... 8 2 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Contratos de distribución, franquicia y agencia Presentación Los contratos de distribución, franquicia y agencia son contratos del tipo atípico, es decir, no tienen una legislación específica que los regule, al contrario de lo que ocurre con la compraventa y la comisión, que se han podido remitir constantemente a articulado muy concreto. Objetivos de aprendizaje Los objetivos que se pretenden alcanzar en este recurso son los siguientes: ▪ Conocer el concepto y naturaleza jurídica de los contratos de distribución, franquicia y agencia. ▪ Saber diferenciar entre los contratos de distribución, franquicia y agencia. ▪ Aprender las características propias de cada uno de los contratos. ▪ Estudiar los derechos y obligaciones de las partes en cada uno de los contratos. ▪ Instruir sobre el régimen jurídico de cada uno de los contratos. 1. Contrato de distribución 1.1. Concepto También conocido como contrato de concesión, es aquel por el que una empresa llamada concesionario se compromete a la venta de los productos de otro llamado concedente en un ámbito geográfico delimitado y en determinadas condiciones pactadas en el propio contrato, prestando a los compradores una determinada asistencia posventa. Debe diferenciarse del contrato de suministro en tanto en cuanto este se caracteriza por que el suministrado adquiere determinados bienes para su propio consumo o su transformación en la cadena productiva, y no para la distribución entre los consumidores finales. Adicionalmente, son siempre objeto del contrato de suministro bienes genéricos tales como agua, luz, gas, etc. En el de concesión siempre encontraremos bienes muy concretos (coches, relojes, complementos, etc.). El contrato de distribución o concesión tiene determinadas ventajas para cada una de las partes. Así, el concedente puede formar su propia red de distribución a través de los concesionarios sin riesgo, pues este lo asumen los segundos, y se reserva contractualmente los derechos que estime pertinentes, como pueden ser sobre la imagen, la marca o las calidades del producto. La ventaja para el concesionario es el de la distribución de bienes de marca de forma exclusiva en un ámbito geográfico determinado, no pudiendo tener competidores directos para la misma marca en dicho ámbito. 3 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Contratos de distribución, franquicia y agencia 1.2. Régimen jurídico El contrato de distribución o concesión es un contrato atípico, por lo que no tiene una regulación específica. Por eso se aplica la legislación recogida en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, por analogía en todo lo referente al acuerdo entre concedente y concesionario. Evidentemente, a todos los contratos de compraventa que se realicen entre ambos, así como entre concesionario y consumidores finales, se les aplicará lo establecido en el Código de Comercio ya estudiado en un tema anterior. Debe indicarse que, al establecer zonas de exclusividad geográfica para el concesionario, podría considerarse un atentado contra los principios de libre competencia en su principio de la compartimentación del mercado. 1.3. Obligaciones del concesionario A grandes rasgos, de forma genérica y sin entrar a valorar las particularidades de cada contrato, se pueden concretar en: ▪ Tener habilitado un establecimiento abierto al público conforme a las características establecidas en el contrato desde el que deberá comercializar los productos. ▪ Adquirir y vender los productos del concedente que sean objeto del contrato siguiendo las pautas e instrucciones establecidas. Por lo general, se establece un cupo de adquisiciones por parte del concesionario. ▪ Obligación de no competencia por la que el concesionario se compromete a no distribuir ningún otro tipo de producto que pudiere hacer competencia al concedente. ▪ Por lo general, compromiso a prestar una asistencia mínima a los consumidores adquirentes como servicio posventa. 1.4. Obligaciones del concedente ▪ La primera de todas es la de vender las cantidades de producto solicitadas por el concesionario, debiendo ser iguales o superiores al cupo establecido en el contrato. ▪ Respetar el derecho de exclusiva del concesionario en el ámbito geográfico establecido. 1.5. Extinción El contrato de distribución o concesión puede extinguirse por las causas establecidas en el artículo 24 de la Ley del Contrato de Agencia, que se pueden resumir en: ▪ Finalización del tiempo establecido para la duración del contrato cuando se haya acordado por tiempo determinado. 4 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Contratos de distribución, franquicia y agencia ▪ Si no hubiera tiempo determinado, cualquiera de las partes puede denunciarlo mediando preaviso de una antelación mínima de un mes por cada año de vigencia del contrato hasta un máximo de seis meses sin perjuicio de pacto de plazos mayores. ▪ Se podrá finalizar el contrato en cualquier momento en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes o cuando alguna de ellas haya sido declarada en concurso. ▪ Se extinguirá automáticamente por causa de muerte del concesionario, no así del concedente, sin perjuicio de la posible denuncia de sus sucesores en los términos de los puntos anteriores. 2. Contrato de franquicia El contrato de franquicia se puede considerar como una variante del contrato de distribución o concesión, pues el objeto contractual es el mismo con unas condiciones pactadas más restrictivas. 2.1. Concepto El contrato de franquicia es aquel por el que el franquiciador transmite al franquiciado los siguientes elementos: ▪ El uso de la imagen, marca o rótulo distintivo y de un reconocimiento social notorio en mayor o menor grado. ▪ El modelo de empresa en exclusiva para la zona geográfica pactada. ▪ El know how, es decir, la propiedad industrial para la fabricación del producto. Este elemento es el principal diferenciador del contrato de distribución. ▪ Transmisión de las materias primas. ▪ La formación del personal y la asistencia técnica. Por otro lado, el franquiciado pagará al franquiciador en concepto de los siguientes elementos: ▪ Una cantidad alzada. ▪ Un porcentaje sobre las ventas. ▪ El precio de los productos suministrados y de la asistencia recibida. 2.2. Obligaciones Aparte de las características propias del epígrafe anterior, debe destacarse la obligación del franquiciado de seguir las instrucciones del franquiciador sobre el modelo de negocio a fin de establecer una uniformidad en la explotación de la actividad comercial de que es objeto el contrato de franquicia. 5 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Contratos de distribución, franquicia y agencia No es obligación inexorable que sea el franquiciador el que suministre todas las materias primas y productos al franquiciado. Además, suele ser habitual que el franquiciador seleccione a los proveedores con los que el franquiciado trabajará, igualmente, con el objetivo de conseguir la uniformidad pretendida en el modelo de negocio. 2.3. Régimen jurídico En el régimen jurídico español, la franquicia queda recogida en el artículo 42 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en virtud del cual se define como contrato de franquicia el derecho otorgado por el franquiciador al franquiciado para la explotación de un sistema de comercialización propio de productos o servicios mediante cesión. En este sentido, se establece una obligación adicional al franquiciador frente al franquiciado de facilitarle la información relevante con una antelación mínima de 20 días a la firma del contrato, para que este decida libremente si le puede interesar o no incorporarse al sistema de franquicias con conocimiento de causa. Aparte de este artículo, no hay ningún otro que regule su contenido, por lo que deberán aplicarse por analogía las disposiciones especiales de otros contratos. 2.4. Jurisprudencia del Tribunal Supremo Como consecuencia de lo indicado en el apartado anterior, es digna de citar la sentencia del Tribunal Supremo 0/1996, de 27 de septiembre, ya que habla expresamente sobre la necesidad de aplicar normas especiales reguladas para otros contratos, como el de compraventa, por analogía: Como todo contrato atípico, en este caso mercantil, se regirá, en primer lugar, por la voluntad de las partes plasmada en cláusulas y requisitos concretos que son formulados, sin duda, basándose en relaciones de buena fe y mutua confianza, debiendo los mismos producir todos sus efectos; en el caso de que hubiera lagunas para interpretar su contenido, será preciso recurrir a figuras de contratos típicos afines a dicha relación consensual atípica. Es por ello acertado que en la sentencia recurrida se haya recabado para la determinación de sus efectos contractuales la regulación de un contrato típico como es el de la compraventa mercantil y, en concreto, lo que determinan los artículos 325, 332, 336 y 342 del Código de Comercio. Pues una cosa es la equiparación del contrato de franquicia al de compraventa mercantil —que no es posible— y otra el que se recurra a las normas reguladoras del contrato de compraventa mercantil para la regulación subsidiaria del contrato atípico de franquicia, que es lo que ha efectuado el juzgador a quo. 2.5. Aspectos esenciales Caben distinguir los siguientes: ▪ El franquiciado es un empresario independiente del franquiciador, asumiendo el negocio derivado del contrato por su cuenta y riesgo en los términos establecidos y según las condiciones del mercado. 6 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Contratos de distribución, franquicia y agencia ▪ Se produce una cesión del modelo de negocio que es el denominado know how, el cual debe ser concreto y secreto. ▪ El franquiciador debe prestar al franquiciado una asistencia constante en aspectos de la siguiente índole: o Comercial o Laboral o Marketing ▪ El franquiciado está obligado a seguir las instrucciones del franquiciador en todo momento y en todo lo que engloba el proceso productivo, atención al cliente, imagen de marca, etc. ▪ El franquiciado debe pagar al franquiciador la contraprestación del contrato, que suele consistir en una cuota fija (periódica o única) y un porcentaje sobre las ventas. 3. Contrato de agencia 3.1. Concepto El contrato de agencia es aquel por el que un empresario llamado agente promociona y concluye, o solo promociona, en nombre del principal, actos de comercio con terceros. La diferencia con el de distribución o concesión es que en este siempre se concluyen las operaciones. Por promocionar, se entiende el llevar los actos necesarios para encontrar a los potenciales clientes con los que contratar. Se dice que el contrato de agencia es directo si el objeto del contrato consiste en la promoción y conclusión. Será indirecto si se queda solo en la promoción. Puede observarse que en el contrato de distribución siempre hay tres partes: concedente, concesionario y el tercero con el que se contrata. Sin embargo, en el contrato de agencia solo habrá tres partes si es directo, mientras que será bilateral si es indirecto. Al igual que sucede con la comisión, el contrato de agencia lleva consigo aparejado una contraprestación, es decir, es remunerado. 3.2. Régimen jurídico El contrato de agencia se rige por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, la cual tiene carácter imperativo salvo que en ella se disponga expresamente otra cosa. En ocasiones, puede confundirse la relación entre el agente y el principal con una relación laboral, y más delgada será la línea separadora cuanta menos independencia 7 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Contratos de distribución, franquicia y agencia tenga el agente frente a su principal. Para su correcta diferenciación, debe acudirse al Estatuto de los Trabajadores en cuyo artículo 2 se definen las relaciones laborales especiales y se establece en su apartado f): las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir riesgo, por lo que son estos dos requisitos indispensables los que deben concurrir simultáneamente para considerar la relación laboral y no de agencia en las intervenciones en operaciones mercantiles: ▪ Que se actúe por cuenta de uno o más empresarios. ▪ Que no asuma ningún riesgo propio. 3.3. Obligaciones del agente Son obligaciones del agente las siguientes: ▪ Actuar con la debida diligencia de un buen comerciante a la hora de promover y, en su caso, concluir actos de comercio. ▪ Como obligaciones accesorias caben destacar: o Deber de informar al principal sobre la solvencia de los terceros con los que se contrata o promueve el negocio. o Deber de seguir las instrucciones dadas por el principal. o Deber de recibir las reclamaciones de terceros. 3.4. Obligaciones del principal Son las dos principales obligaciones del principal: ▪ Actuar de buena fe y con lealtad al agente. ▪ Pagar al agente la remuneración pactada. 3.5. Extinción Dado que las posibles formas de extinción quedan reguladas en la Ley de Contratos de Agencia y que ya se han visto por analogía para el contrato de distribución o concesión en el epígrafe 2.5., no es necesaria su repetición. Referencias bibliográficas Adell Martínez, J. (2021). Manual de Derecho mercantil para la dirección empresarial. Editorial La Ley. Alonso Espinosa, F. J. (2021). Derecho Mercantil de sociedades. KDP. Barba de Vega, J. (2015). Introducción al Derecho mercantil (ADE). Aranzadi. Bercovitz Rodríguez-Cano, A. (2021). Apuntes de Derecho Mercantil: Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial. Aranzadi/Civitas. 8 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho mercantil Contratos de distribución, franquicia y agencia Broseta Pont, M. (2021). Manual de Derecho Mercantil: Vol. I. Introducción y estatuto del empresario. Derecho de la competencia y de la propiedad industrial. Derecho de sociedades. Madrid: Tecnos. Gallego Sánchez, E. (2019). Derecho Mercantil. Primera parte. Tirant lo Blanch. Jiménez Sánchez, G. J. y Díaz Moreno, A. (coords.) (2021). Lecciones de Derecho Mercantil. Madrid: Tecnos. Vázquez Berdugo, I. (2020). Derecho Mercantil: obra adaptada al temario de oposición para el acceso a la Carrera Judicial y Fiscal. Editorial Universitaria Ramón Areces. 9 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Todos los derechos de propiedad intelectual de esta obra pertenecen en exclusiva a la © Universidad Europea. Queda terminantemente prohibida la reproducción, puesta a disposición del público y en general cualquier otra forma de explotación de toda o parte de la misma. La utilización no autorizada de esta obra, así como los perjuicios ocasionados en los derechos de propiedad intelectual e industrial de la © Universidad Europea, darán lugar al ejercicio de las acciones que legalmente le correspondan y, en su caso, a las responsabilidades que de dicho ejercicio se deriven.

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