Summary

This document describes the concept of customs value, outlining the main characteristics, relevant articles of the regulations, and different methods of valuation in customs. It provides a detailed analysis of transaction value, identical or similar goods, deductive value, and the reconstructed value method.

Full Transcript

CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMERCIO INTERNACIONAL UNIDAD 4 Concepto de valor en aduana PROFESOR: José Manuel Tejero Bernal DEPARTA...

CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMERCIO INTERNACIONAL UNIDAD 4 Concepto de valor en aduana PROFESOR: José Manuel Tejero Bernal DEPARTAMENTO: Comercio y Marketing Profesor Economía, Empresa y Comercio | Tejero Bernal, José Manuel ÍNDICE 1. CONCEPTO DE VALOR EN ADUANA............................................................ 2 1.1. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL VALOR EN ADUANA:................... 2 1.2. ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ADUANERO DE LA UNIÓN (REGLAMENTO (UE) N.º952/2013):............................................................................................... 2 2. MÉTODOS DE VALORACIÓN EN ADUANA:................................................... 4 2.1. VALOR DE TRANSACCIÓN (ARTÍCULO 70 DEL CAU):............................. 4 2.1.1. Situaciones en las que no hay una venta:...................................... 4 2.1.2. Condiciones para aceptar el valor de transacción:......................... 5 2.1.3. Conceptos que se incluyen en el valor en aduana:......................... 6 2.1.4. Conceptos que se excluyen del valor en aduana:........................... 7 2.2. VALOR DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS (ARTÍCULO 74.2 (a) DEL CAU):...... 8 2.3. VALOR DE MERCANCÍAS SIMILARES (ARTÍCULO 74.2 (b) DEL CAU)........ 8 2.4. VALOR DEDUCTIVO (ARTÍCULO 74.2 (C) DEL CAU)............................... 8 2.5. VALOR RECONSTRUIDO (ARTÍCULO 74.2 (d) DEL CAU):........................ 8 2.6. MÉTODO DE ÚLTIMA INSTANCIA (ARTÍCULO 74.3 DEL CAU):................. 9 2.7. JERARQUÍA DE APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS................................... 9 3. DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA DV1............................................ 10 3.1. CASOS EN LOS QUE NO SE EXIGIRÁ LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO DV1...................................................................................... 10 25 de enero de 2025 1 Profesor Economía, Empresa y Comercio | Tejero Bernal, José Manuel 1. CONCEPTO DE VALOR EN ADUANA El valor en aduana es el importe que se utiliza como base para calcular los derechos de aduana y otros tributos aplicables a las mercancías importadas. Es un elemento esencial en el comercio internacional, ya que asegura una base justa y uniforme para la imposición de aranceles, evitando posibles distorsiones en los mercados. La valoración en aduana está regulada principalmente por las normativas internacionales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y, en el caso de la Unión Europea, por el Código Aduanero de la Unión (CAU) y sus disposiciones complementarias. El método de valoración en aduana más comúnmente utilizado es el valor de transacción, aunque existen métodos secundarios que se aplican si este no puede ser determinado. 1.1. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL VALOR EN ADUANA: a. Valor de transacción: generalmente se corresponde con el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, incluidas ciertas condiciones y ajustes. b. Incluye otros costes relacionados: el valor en aduana no solo comprende el precio de las mercancías, sino también otros costes asociados a su importación, como transporte, seguros y manipulación. c. Justicia y uniformidad: su finalidad es evitar subvaloraciones o sobrevaloraciones en la imposición de derechos de aduana. 1.2. ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ADUANERO DE LA UNIÓN (REGLAMENTO (UE) N.º952/2013): A. Artículo 69 - Definición del valor en aduana Establece que el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará con arreglo a las disposiciones del CAU y las normativas complementarias. B. Artículo 70 - Método principal: valor de transacción Define el valor en aduana de las mercancías como el precio efectivamente pagado o por pagar por las mismas cuando se venden para su exportación al territorio aduanero de la Unión, ajustado según ciertas condiciones. 25 de enero de 2025 2 Profesor Economía, Empresa y Comercio | Tejero Bernal, José Manuel C. Artículo 71 - Elementos incluidos en el valor en aduana Detalla los conceptos que deben añadirse al precio de transacción, como: a. Gastos de transporte, seguro y manipulación hasta el lugar de entrada en la Unión. b. Ciertos derechos, cánones o royalties. c. El valor de los bienes o servicios suministrados gratuitamente por el comprador para la producción de las mercancías (como moldes, herramientas, diseños, etc.). D. Artículo 72 - Elementos excluidos del valor en aduana Especifica los conceptos que no se incluyen en el valor en aduana, como: a. Gastos de transporte y seguro posteriores a la entrada en el territorio aduanero. b. Derechos e impuestos de importación. c. Descuentos que no formen parte de las condiciones de venta iniciales. E. Artículo 74 - Métodos secundarios de valoración Regula los métodos alternativos para determinar el valor en aduana cuando el valor de transacción no puede aplicarse: a. Valor de mercancías idénticas. b. Valor de mercancías similares. c. Método deductivo. d. Método del valor reconstruido. e. Método de último recurso. 25 de enero de 2025 3 Profesor Economía, Empresa y Comercio | Tejero Bernal, José Manuel 2. MÉTODOS DE VALORACIÓN EN ADUANA: La Organización Mundial del Comercio (OMC) establece un sistema jerárquico de seis métodos de valoración en aduana, que tienen como finalidad garantizar la uniformidad y equidad en la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas. Estos métodos están recogidos tanto en el Acuerdo de Valoración de la OMC como en el Código Aduanero de la Unión (CAU) y deben aplicarse en el orden establecido. 2.1. VALOR DE TRANSACCIÓN (ARTÍCULO 70 DEL CAU): Es el método principal y prioritario. Se basa en el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando son vendidas para su exportación al territorio aduanero. Este precio incluye ajustes como: Comisiones y corretajes. Costes de embalaje. Gastos de transporte, seguro y manipulación hasta el lugar de entrada en la Unión Europea. Derechos de licencia o royalties que el comprador deba pagar. Requisitos: Debe tratarse de una venta real. No puede haber restricciones en la disposición o uso de las mercancías por el comprador. Las condiciones de la venta no deben afectar significativamente al precio. 2.1.1. Situaciones en las que no hay una venta: Cuando las mercancías no son objeto de una venta, el valor de transacción no puede aplicarse como método de valoración en aduana. Ejemplos de estas situaciones incluyen: a) Transferencias no comerciales Las mercancías son transferidas entre empresas de un mismo grupo, sin una venta real. Hay un simple movimiento de inventario o transferencia de activos entre filiales o sucursales de una misma empresa multinacional. 25 de enero de 2025 4 Profesor Economía, Empresa y Comercio | Tejero Bernal, José Manuel b) Donaciones o envíos gratuitos Las mercancías se envían como donaciones humanitarias o como regalos, y no existe una venta ni un precio pagado o por pagar. Los envíos promocionales o muestras comerciales gratuitas que las empresas remiten a clientes potenciales o distribuidores. c) Envíos en consignación Las mercancías son enviadas al importador, pero el pago y la venta real no ocurren hasta que el importador las vende a un cliente final. En este caso, no existe un precio acordado en el momento de la importación. d) Bienes retornados o bienes propios Las mercancías son retornadas al país de origen o son bienes propiedad del exportador que se trasladan sin venta previa, como en casos de reubicación de equipos o bienes de una sede a otra. e) Contratos de alquiler o leasing Las mercancías ingresan al territorio aduanero bajo un contrato de arrendamiento o leasing, sin que se produzca una transferencia de propiedad o venta. 2.1.2. Condiciones para aceptar el valor de transacción: a. Ausencia de restricciones sobre la disposición de las mercancías No debe haber restricciones impuestas al comprador sobre el uso o disposición de las mercancías después de la importación, salvo: o Restricciones impuestas por la ley o las autoridades del país importador. o Restricciones relacionadas con límites geográficos de reventa. o Restricciones que no afecten significativamente al valor de las mercancías. b. Ausencia de condiciones o contraprestaciones no cuantificables El valor de la transacción no puede depender de condiciones o contraprestaciones que no puedan cuantificarse con precisión. Por ejemplo, si el comprador acuerda proporcionar un servicio o una contraprestación no monetaria que no tenga un valor específico, esto impediría usar el valor de transacción. 25 de enero de 2025 5 Profesor Economía, Empresa y Comercio | Tejero Bernal, José Manuel c. Relación entre las partes (si existe) Si comprador y vendedor están relacionados, la relación no debe haber influido en el precio declarado. La relación puede considerarse irrelevante si: o El precio es similar al de transacciones entre partes no relacionadas. o El precio se ajusta al valor de transacciones de mercancías idénticas o similares realizadas entre partes no relacionadas. 2.1.3. Conceptos que se incluyen en el valor en aduana: Estos elementos se suman al precio efectivamente pagado o por pagar, si no están ya incluidos en el precio declarado: a. Comisiones y corretajes Incluyen las comisiones y corretajes relacionados con la compra de las mercancías, excepto las comisiones de compra (pagadas por el comprador para la representación en la adquisición). b. Costes del embalaje Materiales y mano de obra utilizados en el embalaje de las mercancías. c. Componentes aportados por el comprador Cuando el comprador proporciona ciertos bienes o servicios al vendedor, de forma gratuita o a un precio reducido, su valor debe añadirse al valor en aduana. Estos incluyen: Materiales necesarios para la producción (materias primas, componentes). Herramientas, moldes y matrices utilizadas en la fabricación. Diseños, planos o servicios de ingeniería realizados fuera del territorio aduanero de importación y necesarios para la producción. d. Derechos de licencia o royalties Los derechos que el comprador deba pagar como condición para la venta de las mercancías. Esto incluye, por ejemplo, pagos por el uso de una marca, patente o diseño vinculados al producto. 25 de enero de 2025 6 Profesor Economía, Empresa y Comercio | Tejero Bernal, José Manuel e. Costes de transporte y seguro hasta el lugar de importación Flete y seguro internacional: Gastos de transporte y seguro hasta la entrada de las mercancías en el territorio aduanero de importación. Costes de carga y descarga: Gastos relacionados con el traslado de las mercancías durante el transporte internacional. 2.1.4. Conceptos que se excluyen del valor en aduana: Estos elementos no forman parte del valor en aduana y, por tanto, no se añaden al precio declarado: a. Costes de transporte y seguro posteriores a la importación Los gastos de transporte, carga, descarga y seguro realizados después de la entrada de las mercancías al territorio aduanero de importación. b. Gastos relacionados con la instalación o mantenimiento Costes derivados de: o La construcción, instalación o montaje de las mercancías. o Mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación. c. Derechos de importación y otros impuestos nacionales Los derechos arancelarios, impuestos indirectos (como el IVA) y cualquier otro tributo aplicado a las mercancías una vez en el territorio nacional. d. Intereses sobre el pago aplazado Los intereses pagados por un acuerdo de financiación entre el comprador y el vendedor para aplazar el pago de las mercancías. e. Descuentos y rebajas Descuentos por pronto pago o promociones comerciales, siempre que estén claramente identificados y documentados. 25 de enero de 2025 7 Profesor Economía, Empresa y Comercio | Tejero Bernal, José Manuel 2.2. VALOR DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS (ARTÍCULO 74.2 (a) DEL CAU): Se utiliza cuando no puede aplicarse el valor de transacción. Consiste en determinar el valor en aduana basándose en el precio de mercancías idénticas previamente importadas y valoradas. Las mercancías idénticas deben: Ser exactamente iguales en cuanto a características físicas, calidad y reputación. Haber sido producidas en el mismo país y por el mismo fabricante o productor (si es posible). 2.3. VALOR DE MERCANCÍAS SIMILARES (ARTÍCULO 74.2 (b) DEL CAU) Se aplica cuando no hay mercancías idénticas. El valor en aduana se basa en el precio de mercancías similares que: Tienen características y composición semejantes. Realizan la misma función y son comercialmente intercambiables. Fueron producidas en el mismo país y preferiblemente por el mismo fabricante. 2.4. VALOR DEDUCTIVO (ARTÍCULO 74.2 (C) DEL CAU) Se basa en el precio de venta en el país de importación. Si las mercancías o similares se venden en el país de importación en su estado original, se deduce el valor en aduana a partir del precio de venta al consumidor final, restando: Márgenes comerciales y beneficios. Derechos de importación y otros impuestos internos. Costes de transporte y manipulación posteriores a la importación. Este método se aplica cuando las mercancías ya están en el mercado interno y hay registros de ventas a terceros no relacionados con el vendedor. 2.5. VALOR RECONSTRUIDO (ARTÍCULO 74.2 (d) DEL CAU): Se basa en los costes de producción. El valor en aduana se calcula sumando: 1. Costes de fabricación: Materias primas y mano de obra. 2. Beneficio razonable: Basado en el sector industrial. 3. Gastos asociados a la exportación: Como embalaje y transporte. Este método es poco común porque requiere información detallada y precisa de los costes por parte del fabricante, lo que suele ser difícil de obtener. 25 de enero de 2025 8 Profesor Economía, Empresa y Comercio | Tejero Bernal, José Manuel 2.6. MÉTODO DE ÚLTIMA INSTANCIA (ARTÍCULO 74.3 DEL CAU): Se aplica como método final. Si ninguno de los métodos anteriores puede utilizarse, se recurre a este método basado en los principios generales de la OMC, considerando valores razonables, consistentes y compatibles con las normativas internacionales. Ejemplo: Puede considerarse el precio de mercado en el país de exportación para determinar el valor. No se puede usar: El precio de venta de las mercancías en el país de exportación. Valores arbitrarios o ficticios. 2.7. JERARQUÍA DE APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS A. El método de valor de transacción tiene prioridad absoluta. B. Si no es aplicable, se deben seguir los métodos secundarios en orden (mercancías idénticas, similares, deductivo, reconstruido). C. El método de última instancia solo se utiliza cuando ninguno de los otros métodos puede aplicarse. 25 de enero de 2025 9 Profesor Economía, Empresa y Comercio | Tejero Bernal, José Manuel 3. DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA DV1 El formulario DV1 es un documento oficial que forma parte de los anexos del Reglamento Delegado del Código Aduanero de la Unión Europea (CAU). En concreto, el modelo del formulario DV1 figura en el Anexo 28 del Reglamento Delegado 2015/2446 (DAC) y está diseñado para declarar el valor en aduana de las mercancías en operaciones de importación. Este formulario es fundamental cuando el valor de las mercancías supera ciertos umbrales establecidos por las autoridades aduaneras. 3.1. CASOS EN LOS QUE NO SE EXIGIRÁ LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO DV1 La presentación del Documento DV1 no siempre es obligatoria. Según el Código Aduanero de la Unión (CAU) y sus reglamentos de desarrollo, existen varios casos en los que no se exige el DV1 para declarar el valor en aduana de las mercancías. A continuación, se detallan dichas excepciones: A. Valor de las mercancías inferior a los límites establecidos No se exige la presentación del DV1 si el valor en aduana de las mercancías no supera los 20.000 euros (o el límite establecido en cada Estado Miembro de la UE). Sin embargo, las autoridades aduaneras pueden requerir la presentación de otro tipo de documentación o justificantes si tienen dudas sobre el valor declarado. B. Mercancías sin valor comercial En los siguientes casos, el DV1 no será necesario porque las mercancías no tienen valor comercial: Mercancías enviadas como muestras comerciales gratuitas, claramente identificadas como tales. Obsequios entre particulares sin fines comerciales. Mercancías retornadas que no se comercializan. C. Envíos de carácter personal Cuando las mercancías forman parte de un envío ocasional entre particulares y no tienen fines comerciales, no se requiere el DV1. Por ejemplo: Regalos o efectos personales enviados desde familiares en el extranjero. Mudanzas internacionales. 25 de enero de 2025 10 Profesor Economía, Empresa y Comercio | Tejero Bernal, José Manuel D. Bienes declarados en regímenes especiales En ciertos regímenes aduaneros, como los que se indican a continuación, el DV1 no es obligatorio: Tránsito aduanero (documentos T1 o T2). Depósito aduanero: Cuando las mercancías se almacenan bajo control aduanero sin ser despachadas a libre práctica. Admisión temporal: Mercancías importadas temporalmente (por ejemplo, para exhibiciones o ferias) que no se incorporan al mercado del país importador. Importaciones temporales con reexportación. E. Mercancías cubiertas por acuerdos específicos Algunas mercancías que están sujetas a acuerdos comerciales internacionales o preferencias arancelarias no requieren la presentación del DV1 si: Su valor ya está establecido mediante un procedimiento simplificado. Se acogen a certificaciones de origen como el EUR.1, ATR, o declaraciones específicas. F. Declaraciones simplificadas Si el importador utiliza un procedimiento de declaración simplificada aprobado por la aduana, como el uso de una autorización AEO (Operador Económico Autorizado) o declaraciones simplificadas, no será necesario presentar el DV1 en cada operación, siempre que el valor declarado sea razonable y conforme con los criterios del valor en aduana. G. Casos en los que ya se ha establecido el valor aduanero Si el valor de las mercancías ya ha sido evaluado y aprobado previamente, no se requiere la presentación del DV1. Esto ocurre, por ejemplo, cuando: Las mercancías son idénticas o similares a otras previamente importadas y valoradas por el mismo importador. Existe una decisión vinculante de valoración aduanera emitida por la administración. H. Envíos de bajo valor (envíos de comercio electrónico) Para importaciones de bajo valor (generalmente menores de 150 euros en la mayoría de los Estados Miembros), como compras realizadas por particulares en plataformas de comercio electrónico, no se exige el DV1. 25 de enero de 2025 11

Use Quizgecko on...
Browser
Browser