Manual de Programación y Presupuestación 2024 PDF
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This document describes the principles and applications of outcome-based budgeting. It also details the programmatic key structure for the 2024 budget.
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**Presupuesto basado en Resultados** La implementación gradual del PbR-SED tiene como objetivo entregar mejores bienes y servicios públicos a la población, elevar la calidad del gasto público, y promover una adecuada rendición de cuentas, y con ello, impulsar el desarrollo estatal, y por ende nacio...
**Presupuesto basado en Resultados** La implementación gradual del PbR-SED tiene como objetivo entregar mejores bienes y servicios públicos a la población, elevar la calidad del gasto público, y promover una adecuada rendición de cuentas, y con ello, impulsar el desarrollo estatal, y por ende nacional. Al considerar un presupuesto con enfoque en el logro de resultados, los entes públicos establecen puntualmente los objetivos que se alcanzarán con los recursos asignados a sus programas presupuestarios. El grado de consecución de dichos objetivos es confirmado mediante el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED). El SED es un componente clave del PbR, ya que permite realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas y las políticas públicas a través del seguimiento y verificación del cumplimiento de metas y objetivos con base en indicadores estratégicos y de gestión para conocer los resultados del ejercicio de los recursos y el impacto social de los programas; identificar la eficacia, eficiencia, economía y calidad del gasto; y mejorar su calidad al procurar una mayor productividad y eficiencia de los procesos gubernamentales. Asimismo, el PbR se enmarca en la estrategia de Gestión para Resultados (GpR), un modelo de cultura organizacional y de desempeño institucional, cuyo objetivo es generar capacidad en las organizaciones públicas para que logren los resultados establecidos en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) y en los programas derivados del mismo. Con la entrada en vigor de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), se inició la construcción del PbR-SED. Desde entonces, se han implementado cambios sustanciales en distintos ámbitos que han contribuido a su implementación y consolidación gradual. La transformación del marco legal ha sido indispensable para su implantación en todos los órdenes de gobierno. La LFPRH marcó una serie de transformaciones en la administración de los recursos públicos. A través de sus artículos 85, 110 y 111 se regula el SED de la siguiente manera: El artículo 85, regula la transferencia de los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos, a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. El artículo 110 de la LFPRH, en relación con el artículo 85 de la misma ley, determina todo lo relativo a la realización de la evaluación del desempeño a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales. El artículo 111, establece la obligatoriedad de la SHCP y de la SFP de verificar los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el SED. En el ámbito estatal, la Secretaría actualizó mediante Boletín Oficial CCVII Número 7 Secc. I del 25 de enero de 2021, los Lineamientos Generales para el Modelo PbR y los Lineamientos del Sistema de Seguimiento y Evaluación del Desempeño. En este sentido ha venido trabajando con las Dependencias para la adopción del modelo, lo que ha permitido contar con información de desempeño para mejorar la planeación de los programas presupuestarios y la asignación de recursos a los mismos. Es importante considerar que en este manual están plasmados los componentes necesarios para la implementación del modelo PbR en las etapas de programación y Presupuestación, así como criterios y recomendaciones para la operatividad de este, su seguimiento y evaluación; en este sentido se vuelve indispensable su cuidadosa lectura por parte de todos los involucrados en el proceso. Asimismo que los documentos y formatos aquí descritos, así como aquella información adicional que le sea requerida para la integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2024 y posteriormente para el seguimiento trimestral del mismo, no es de ninguna manera limitativa para las Dependencias o Entidades que podrán en todo momento llevar registros más detallados de sus actividades, utilizar la Metodología de Marco Lógico y Matrices de Indicadores de Resultados (MIR) para el seguimiento de intervenciones públicas específicas, así como difundir esta información a través de sus propios portales de transparencia. **Estructura Clave Programática -- Presupuestal Egresos 2024** La **estructura de la clave programática -- presupuestal** constituye un esquema de clasificación organizado del quehacer de la Administración Pública y que se emplea para el cumplimiento de las atribuciones que ésta última tiene en el orden político, social, económico y administrativo. Cada uno de los clasificadores presupuestarios tiene una utilidad específica, sin embargo, la utilización conjunta de los mismos nos dará información de mayor valor agregado y apropiada para la comprensión y análisis del gasto presupuestario, ya que no es posible satisfacer todos los propósitos analíticos con una sola clasificación. A continuación, se describe cada una de ellas: **Clasificación Administrativa** Identifica al ejecutor del gasto y está conformado por los siguientes 5 elementos: **Gobierno**. Identifica a los distintos poderes (1. Ejecutivo, 2. Legislativo, 3. Judicial y 4. Organismos Descentralizados y Autónomos) **Dependencia y/o Secretaría**. Clave que designa a las Dependencias de la Administración Central de acuerdo con el Catálogo de Dependencias. En el caso de las entidades paraestatales este campo determina la Dependencia a la que está sectorizada la entidad. **Sector Institucional.** Determina si la clave programática corresponde a una Unidad Administrativa de la Administración Pública Directa (00) o a una entidad de la Administración Pública Paraestatal de acuerdo con el Catálogo de Unidades Administrativas. **Unidad Responsable.** Designa a la Unidad Administrativa de una Dependencia o Entidad. Es importante señalar que únicamente deberán considerarse las unidades administrativas plasmadas en el Reglamento Interior. **Centro de Costos.** Permite desagregar el presupuesto al interior de una Unidad Administrativa en los casos en que así se requiera. Si no es necesario de asigna (00). **Clasificación Funcional** Permite informar sobre la naturaleza de los servicios gubernamentales y la proporción del gasto público que se destina a cada tipo de servicio y facilitar comparaciones internacionales respecto al alcance de las funciones económicas y sociales que desempeñan los gobiernos. Se encuentra definida en el Clasificador Funcional del Gasto emitido por CONAC DOF: 27/12/2010 y se conforma por 3 elementos: **Finalidad.** Se identifican 4 finalidades, la primera comprende las acciones propias de gobierno; la segunda incluye las actividades relacionadas con la prestación de servicios sociales en beneficio de la población; la tercera finalidad comprende las actividades orientadas al desarrollo económico, fomento de la producción y prestación de bienes y servicios públicos; y la cuarta comprende los pagos de compromisos inherentes a la contratación de deuda; las transferencias entre diferentes niveles y órdenes de gobierno, así como aquellas actividades no susceptibles de etiquetar en las funciones existentes. **Función.** Permite identificar las acciones que realizan las unidades responsables para cumplir con el cometido que les imponen los ordenamientos legales. **Subfunción.** Desglose de la función que identifica en forma más precisa las actividades que realizan las dependencias y entidades. **Clasificación Programática** Junto con la clasificación funcional forman el Área Funcional, y determina en qué se gasta, es decir, define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Estatal de Desarrollo y en los Programas de Mediano Plazo. **Eje de Trabajo (PED).** Identifica el Eje de Trabajo del Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027 al que se encuentra alienado el Programa Presupuestario. **Objetivo Estratégico.** Identifica el Objetivo Estratégico específico dentro del Eje de Trabajo al que se encuentra alineado el Programa Presupuestario. **Modalidad (Tipo de Programa).** Clasificación de los programas presupuestarios de los entes públicos de acuerdo con el Clasificador remitido por el CONAC DOF: 08/08/2013 **Programa Presupuestario (Estatal).** Categoría programática que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos a los ejecutores del gasto público para el cumplimiento de sus objetivos y metas. **Actividad o Proyecto (AoP).** Elemento de la clave programática que agrupa al conjunto de operaciones que realizan las Unidades Responsables de una institución para dar cumplimiento a sus metas y objetivos. Dado que los Programas Presupuestarios se definen desde la perspectiva del Gobierno del Estado, éstos implican una clasificación más general, por lo que se hace necesario un nivel más de desagregación de las actividades necesarias para la consecución de los objetivos del propio programa. Las claves de AoP se clasificarán en 2 tipos: sustantivas y soporte. **Servicios Personales por Categoría.** Clasificación de los servicios personales por categoría, se adicionó para la generación de uno de los formatos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera. Sus posibles valores están definidos en el catálogo de Servicios Personales por Categoría. **Tipo de Beneficiario.** Identifica al grupo al que van dirigidas las acciones del programa presupuestario de acuerdo con el catálogo de Tipos de Beneficiario. Cabe señalar que para el presente ejercicio se incluye en catalogo la clave "V" que identificará a la población femenina que es población objetivo de programas con perspectiva de género. **Clasificación Económica** Agrupa las previsiones de gasto en función de su naturaleza económica y objeto, así como la fuente de financiamiento del recurso. **Clasificador por Objeto del Gasto**. Identifica los capítulos, conceptos y partidas del gasto de acuerdo con el Clasificador del gobierno del Estado (a 5 dígitos) en concordancia con el emitido por el CONAC (DOF: 10/06/2010). **Tipo de Gasto.** Identifica las asignaciones conforme a su naturaleza, en erogaciones corrientes o de capital, pensiones y jubilaciones y participaciones, conforme al Clasificador por Tipo de Gasto emitido por el CONAC (DOF: 10/06/2010) **Año.** Identifica el ejercicio fiscal en el que se presupuestó originalmente el recurso, tiene como finalidad identificar los recursos de ejercicios anteriores. **Fuente de Financiamiento**. Identifica el origen de los recursos en términos de las categorías comprendidas en el Clasificador por Fuentes de Financiamiento emitido por el CONAC (DOF: 20/12/2016) **Fondo.** Permite Identificar en forma más específica el origen de los recursos, especialmente aquellos provenientes de aportaciones federales, convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación y subsidios. **Área y/o Ubicación Geográfica.** Identifica las previsiones de gasto con base en su destino geográfico de acuerdo con el Catálogo de Ubicaciones Geográficas que contempla claves para Todo el Estado, Regiones o Municipios. **Clasificador Estatal.** Identifica las previsiones del gasto con base en estrategias del gasto estatal. **Proyectos de Inversión** En adición a los componentes señalados previamente, la clave presupuestaria contiene un campo para la identificación del proyecto de inversión, cuando se trate de claves presupuestarias con asignaciones de inversión física. **Planeación** De conformidad con la Ley de Planeación del Estado de Sonora, el Sistema Estatal de Planeación Democrática se plasmará en el Plan Estatal de Desarrollo vigente y los programas que de él se deriven, los Programas Operativos Anuales y el Presupuesto por Programas del Estado. En este sentido, deberá existir correspondencia entre la programación anual de las Dependencias, Entidades, Poderes y Órganos Autónomos con los objetivos y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, así como con los objetivos, estrategias y líneas de acción de los Programas de Mediano Plazo derivados del PED. **Planeación con Perspectiva de Género** Es bien sabido que la agenda de igualdad entre mujeres y hombres promueve transversalizar el enfoque de género en los procesos de planeación, tanto a nivel federal, como estatal. Es por esto que, para dar cumplimiento a lo que establece la Constitución Política del Estado la Ley de Planeación, se incluye como un principio básico el que la planeación se lleve a cabo tomando en consideración la igualdad de género. Tomando en cuenta que la planeación debe partir de diagnósticos que permitan identificar problemas que está enfrentando el sector público, siendo obligatorios generarlos en todas las áreas, incluyendo para la atención del tema de la igualdad de género, es importante enfatizar que en la materia, el Instituto Sonorense de las Mujeres, dentro de su marco normativo, es la responsable de elaborar y mantener actualizado un diagnóstico de la situación de las mujeres en el Estado que permita conocer sus necesidades y problemáticas, utilizando sus resultados para el diseño, implementación y evaluación de políticas, programas y acciones dirigidos al cumplimiento del objeto de la Ley que crea al mismo. Aunado a lo anterior, el mismo marco normativo establece que para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Sonorense de las Mujeres impulsará la incorporación de la perspectiva de género en la planeación estatal del desarrollo, programación y presupuesto de egresos del estado, así como también propondrá, en el marco del Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal para la Igualdad de Género, el cual deberá ser evaluado su cumplimiento periódica y sistemáticamente por parte del Instituto. Dicho Programa Estatal tiene como objetivo que las instituciones del Gobierno del Estado de Sonora cumplan con las obligaciones para garantizar una política pública para la igualdad entre mujeres y hombres, por lo que se convierte en el insumo primordial para que las autoridades responsables en materia de planeación observen la perspectiva de género en el cumplimiento de sus atribuciones, y de esta manera promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo. Este Programa Estatal incluye medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto a los hombres, las cuales de acuerdo a la Ley se denominan acciones afirmativas, y deberán ser identificadas dentro de la estructura programática del Gobierno del Estado a nivel Actividad o Proyecto, de tal forma que permita a la Secretaría de Hacienda identificarlas dentro del Presupuesto de Egresos y de esta manera poder cuantificar la proporción del mismo con enfoque de género. **Programación** La Programación y Presupuestación del gasto público comprende: **I.** Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los Programas de Mediano Plazo derivados del Plan Estatal de Desarrollo. **II.** Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en el párrafo anterior. **III.** Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial y a los entes autónomos. La **estructura programática** facilitará la vinculación de la programación de los ejecutores con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas, y deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Dichos indicadores de desempeño corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del Sistema de Evaluación del Desempeño en el que se manejarán 2 esferas de medición utilizando 2 elementos de la estructura programática: **1.** A nivel de Programa Presupuestario mediante la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) y, **2.** A nivel de Actividad o Proyecto mediante Indicadores de Gestión. **Programas Presupuestarios** El primer nivel de medición del Sistema de Evaluación del Desempeño tomado de la Estructura Programática Presupuestal es el Programa Presupuestario, el cual es la categoría programática que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos a los ejecutores del gasto público para el cumplimiento de sus objetivos y metas. En el Presupuesto de Egresos hay Programas Presupuestarios que corresponden al Gasto Programable y otros al Gasto No Programable. El **Gasto No Programable** corresponde a los recursos o pagos que no financia la operación de las instituciones del Gobierno Estatal. Este tipo de gasto incluye, entre otros, la deuda pública, los estímulos fiscales y los Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS). Asimismo, incluye las participaciones, aportaciones y apoyos extraordinarios a los municipios, etc.; por lo tanto, los Programas Presupuestarios que correspondan a esta categoría, no contarán con Matriz de Indicadores para Resultados y Programa Operativo Anual. El **Gasto Programable** son los recursos destinados a la producción de bienes y servicios estratégicos o esenciales para la población, los cuales satisfacen necesidades y demandas sociales. Los Programas Presupuestarios que entran en esta categoría, deberán definir objetivos expresados en términos de indicadores estratégicos o de impacto que estarán relacionados con los objetivos del PED y focos estratégicos de los Programas de Mediano Plazo. Para ello se deberán elaborar **Matrices de Indicadores para Resultados (MIR)** en las que se definirán objetivos como expresión del resultado esperado por la ejecución de los programas presupuestarios, en los siguientes niveles: Para los casos en los que una Dependencia o Entidad no está identificada como la Unidad Responsable de un Programa, pero sus objetivos están alineados a este, podrán elaborar una MIR Institucional con base en la MIR del Programa, asegurándose de reflejar su contribución a esta última. En estos casos, la MIR institucional es solo para uso interno del Ente Público, y no se requiere incluir en los informes trimestrales ni en Cuenta Pública. Las guías y formatos para la elaboración de las MIR se encuentran en el portal de la Secretaría de Hacienda https://hacienda.sonora.gob.mx/finanzas-publicas/programacion/documentos-de-apoyo/formatos-mir/ En la sección de Documentos de apoyo, no obstante, se espera que para la fecha de inicio de captura, el SIPPSE ya cuente con el módulo para generar este documento. Por cada Programa Presupuestario del Gasto Programable, y en cumplimiento con la Ley de Planeación del Estado de Sonora, cada Ejecutor deberá elaborar su **Programa Operativo Anual,** el cual se integrará con los indicadores de nivel Componente y Actividad de la MIR que corresponda; de igual forma, deberán incluir indicadores que sean útiles para medir las funciones de soporte, tales como administrativas, jurídicas, etc. En caso de ser necesario, los Ejecutores podrán incluir indicadores adicionales para medir el cumplimiento de sus funciones sustantivas y que por excepción no estén cubiertos en la MIR, es decir, aquellas que se refieren a la razón de ser u objeto de creación de cada institución. **Expediente Técnico** Una vez identificadas todas las intervenciones públicas a nivel de programa presupuestario del gasto programable, se integrará un expediente técnico que consta de los siguientes documentos: **1.** Ficha conceptual. **2.** Lineamientos de ejecución de las intervenciones públicas. **3.** Árboles de problemas y objetivos. **4.** Matriz de indicadores para resultados (MIR) De acuerdo con lo descrito anteriormente en este Manual. ***1. Ficha Conceptual*** El objetivo de este documento es justificar la creación, o confirmación, de una clave presupuestal que permita asignarle presupuesto a la intervención pública nueva o a una ya existente, y con la cual se pretende atender problemas, necesidades u oportunidades que afectan directa o indirectamente a la sociedad. Para su elaboración deberá realizarse un análisis exhaustivo que permita el llenado del formato que se establece para su formalización, mismo que se encuentra disponible en el Sistema de Programación, Presupuestación y Seguimiento del Estado de Sonora (SIPPSE). Es importante aclarar que la información que se solicita deberá sustentar objetivamente la creación o formalización de la intervención pública, por lo que deberá contar con fuentes de verificación externas para la validación por parte de la Secretaría de Hacienda, principalmente en el caso de indicadores, ya que éstos permiten poner en contexto la problemática. La Ficha Conceptual deberá ser puesta a consideración de la Secretaría de Hacienda, al momento de presentar el anteproyecto del presupuesto de cada ejercicio fiscal y será el documento que dé inicio al ejercicio de programación, por lo que el Ejecutor deberá atender las observaciones que reciba para poder avanzar. A continuación, se presenta el formato con su instructivo de llenado. ***2. Lineamientos de ejecución de las intervenciones públicas*** Estos Lineamientos, son un conjunto de disposiciones que precisan como será implementada la intervención pública para lograr sus objetivos, alcanzando los niveles de eficiencia y eficacia esperados, y serán requeridos para aquellos programas presupuestarios que correspondan a las siguientes modalidades del Clasificador remitido por el CONAC DOF: 08/08/2013: - S (Sujetos a Reglas de Operación) - U (Otros Subsidios) - B (Provisión de Bienes Públicos) - E (Prestación de Servicios Públicos) - F (Promoción y Fomento) - K (Proyectos de Inversión) - G (Regulación y Supervisión) Los Lineamientos deberán elaborarse por cada Programa Social, Programa de Gobierno o por cada Producto entregado como Créditos y financiamientos cuando corresponda; en su defecto, se elaborarán por el Programa Presupuestario en su totalidad. La estructura básica de los Lineamientos de ejecución de las Intervenciones Públicas del Gobierno de Sonora se integrará de 17 apartados: **1.** Introducción **2.** Descripción de la intervención pública o programa **3.** Objetivos **4.** Población objetivo y potencial **5.** Cobertura geográfica **6.** Características de los apoyos, bienes o servicios que entrega la Intervención Pública o Programa **7.** Requisitos y procedimiento de acceso a la intervención **8.** Protección de datos personales pública **9.** Acciones de blindaje electoral **10.** Perspectiva de género **11.** Enfoque de derechos humanos **12.** Mecanismos de monitoreo y seguimiento al gasto y su impacto en la población objetivo **13.** Integridad y conflicto de interés **14.** Auditoría **15.** Mecanismos para presentar quejas y denuncias **16.** Anexos **17.** Vigencia ***3. Árboles de Problemas y Objetivos*** Con base en la Metodología del Marco Lógico (MML) se elaborarán los árboles de problemas y objetivos a nivel de Programa Presupuestario, en formato libre observando los requisitos que establece la propia MML, según el manual ***Metodología del marco lógico para la planificación, el seguimiento y la evaluación de proyectos y programas*,** publicado por la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas (CEPAL), el cual puede consultarse en la siguiente liga: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/5607/S057518\_es.pdf **Actividad o Proyecto** El segundo nivel de medición del Sistema de Evaluación del Desempeño tomado de la Estructura Programática - Presupuestal, es la Actividad o Proyecto (AoP), el cual representa las principales tareas que se deben cumplir para la consecución de los objetivos de los Programas Presupuestarios. Se dividen en 2 tipos: **AoP Sustantivas:** Incluyen procesos, acciones o proyectos relacionados con las facultades y atribuciones de los ejecutores del gasto para cumplir con su objeto de creación. **AoP de Soporte:** Comprenden las acciones e insumos requeridos para llevar a cabo las AoP sustantivas. Es importante señalar que a este nivel se hace la presupuestación y se definen los indicadores de gestión que conformarán el Programa Operativo Anual de la Dependencia o Entidad. Lo anterior bajo la premisa de que los indicadores estratégicos y de resultados relacionados con los programas presupuestarios estarán contenidos en los niveles de Fin y de Propósito de su respectiva MIR. Con el fin de facilitar el seguimiento programático -- presupuestal, cada AoP sustantiva será equivalente a cada componente de la MIR del Programa Presupuestario que corresponda, por lo que el avance en el ejercicio del gasto a este nivel quedará asociado al avance del indicador del componente y de sus respectivos indicadores de nivel actividad. En el caso de las medidas especiales derivadas del Programa Estatal para la Igualdad de Género publicado por el Instituto Sonorense de las Mujeres, las cuales son de carácter temporal, correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, será indispensable identificarlas dentro de la estructura programática del Gobierno del Estado a nivel Actividad o Proyecto, y deberán reportar el bien o servicio que se genera de la aplicación de dicha medida especial, para monitorear su cumplimiento a través de un indicador a nivel componente dentro de la Matriz de Indicadores para Resultados del Programa Presupuestario que corresponda. Es importante agregar que dicha área funcional se vincule en la clave presupuestal con el tipo de beneficiarios de clave "V" relativa a la población femenina, de tal forma que pueda ser identificado por la Secretaría de Hacienda como un programa con perspectiva de género y ser incluido dentro del Apéndice que reporte la proporción del presupuesto con este enfoque. Por otra parte, las acciones de carácter preventivo, que se derivan por la celebración de convenios de coordinación entre el Instituto Sonorense de las Mujeres y las dependencias y entidades de la administración pública estatal deberán incluirse dentro de la Actividad o Proyecto con categoría de soporte determinada para ello. **Criterios de captura de las Estructuras Programáticas en el Sistema de Planeación, Programación y Seguimiento del Estado de Sonora (SIPPSE).** Los Ejecutores del gasto, deberán asegurase de crear las estructuras programáticas suficientes para todas y cada una de las unidades administrativas previstas en su Reglamento Interior. Toda clave programática capturada en el SIPPSE deberá contar con indicadores y presupuesto. Una vez revisadas y validadas las estructuras, estas se plasmarán en el anexo "Categorías Programáticas base para el ejercicio 2024" que contiene las relaciones válidas entre los ejecutores del gasto y áreas funcionales que tienen asignadas, las cuales se publicarán en: https://hacienda.sonora.gob.mx/finanzas-publicas/presupuestacion/ Documentos de Apoyo / 2024 **Actualización de las estructuras programáticas** Las claves programáticas capturadas en SIPPSE para la integración del presupuesto de egresos, deberán ser las mismas que se utilicen para reportar el avance de su ejercicio, por lo que, en el caso de los Organismos Descentralizados, deberán utilizarlas para la elaboración del Anexo C que debe entregarse a la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría de Hacienda. La creación de nuevas estructuras programáticas durante el ejercicio, así como las adiciones o modificaciones a los catálogos de Programa Presupuestario y de Actividad o Proyecto, deberán solicitarse a través de la Dirección General de Planeación y Evaluación, de la Subsecretaría de Egresos, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la reprogramación de metas para los indicadores de los Programas Operativos Anuales y Matrices de Indicadores para Resultados; en el **Capítulo II. De la incorporación de nuevas claves programáticas al presupuesto de egresos.** En caso de requerirse por parte de los Ejecutores, el registro de nuevos indicadores en una estructura programática existente o de nueva creación, deberán actualizarse la ficha conceptual, la MIR y el POA del programa presupuestario que corresponda; tratándose de indicadores de soporte, solo se actualizará el POA. **Indicadores** Otro elemento de vital importancia para el Sistema de Evaluación del Desempeño son los indicadores, definidos como la expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa, correspondiente a un índice, medida, cociente o fórmula, que establece un parámetro del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas. Deberá contar con los siguientes datos: **1. Nombre del Indicador.** Nombre con el que se identificará al Indicador o Meta. **2. Descripción.** Permite describir de forma más detallada a qué se refiere el Indicador. **3. Contribución a objetivos del PED:** Permite identificar su alineación a los ejes de trabajo del PED, además del objetivo del mismo Plan al que este indicador contribuye, según la alineación del Programa Presupuestario al que pertenece. **4. Método de Cálculo.** Expresión que describe la forma en que se calcula el valor del indicador, incluyendo las variables que intervienen y las relaciones aritméticas entre ellas. **5. Fuente de verificación.** Evidencias mediante las cuales se podrán corroborar los valores reportados del indicador. **6. Tipo de cálculo.** Especifica si la meta está expresada en términos Absolutos o Porcentuales. **7. Frecuencia de Medición.** En este caso todos los indicadores manejarán una frecuencia de medición TRIMESTRAL, aunque no necesariamente deberán tener meta en todos los trimestres. **8. Sentido del Indicador.** Ascendente o Descendente en función del valor de tendencia esperado para el indicador. **9. Acumulable.** Identifica si la meta anual corresponde a la suma de las metas trimestrales, de lo contrario, la meta anual será igual a la del último trimestre que tenga programación. **10. Tipo de Indicador.** Señala si el indicador es Estratégico o de Gestión. **Estratégico.** Mide el grado de cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas y de los Programas presupuestarios (Eficacia y Eficiencia). En términos de las MIR, incluye a los indicadores de fin y propósito. **De Gestión.** Mide el avance sobre la forma en que los bienes y/o servicios públicos son generados y entregados (Eficacia, Eficiencia, Calidad y Economía). En términos de las MIR, corresponde a los indicadores de los niveles componente y actividad. **11. Dimensión del Indicador.** Clasifica al indicador de acuerdo con lo que mide en términos: Eficacia, Eficiencia, Calidad, Economía. **Eficacia.** Miden el grado del cumplimiento del objetivo establecido. **Eficiencia.** Miden la relación entre el logro del programa y los recursos utilizados para su cumplimiento. **12. Descripción del Numerador.** Permite describir de manera más precisa la variable que se utilizará para el cálculo del indicador. **13. Unidad de Medida (Numerador).** Unidad representativa para el registro, control y seguimiento de las metas programadas, conforme al catálogo de unidades de medida. Cuando el Tipo de Cálculo es Absoluto, únicamente se especifican los datos del numerador en el entendido de que éste representa la meta programada. **14. Meta Anual (Numerador).** Expresión numérica que indica el valor de la variable al finalizar el ejercicio. Si el indicador se maneja como *Acumulable*, la meta anual se calculará como la suma aritmética de las metas trimestrales, de lo contrario tomará el valor del último trimestre que tenga programación. Por **meta** deberemos entender el valor cuantitativo previsto para un indicador. Las metas que se definen para los indicadores corresponden al nivel cuantificable del resultado que se pretende lograr, las cuales deben ser factibles, realistas y alcanzables: **15. Descripción del Denominador.** Permite describir de manera más precisa la segunda variable del indicador cuando se trate del Tipo de Cálculo **Porcentual**. **16. Unidad de Medida (Denominador).** Unidad representativa para el registro, control y seguimiento de las metas programadas, conforme al catálogo de unidades de medida. Toda vez que el denominador se utilizará cuando se trate de un porcentaje, es de esperarse que la unidad de medida sea la misma que la del numerador. **17. Meta Anual (Denominador).** Expresión numérica que indica el valor de la variable al finalizar el ejercicio. Si el indicador se maneja como *Acumulable*, la meta anual se calculará como la suma aritmética de las metas trimestrales, de lo contrario tomará el valor del último trimestre que tenga programación. El Sentido del Indicador es Ascendente porque se espera éste refleje un crecimiento en el tiempo, a diferencia de un indicador como Reprobación en el que se espera una disminución. El Tipo de Indicador es De Gestión, si bien el porcentaje de alumnos becados es un indicador que refleja un impacto en la sociedad, no se considera al nivel de medición de política pública como lo sería un indicador de Eficiencia Terminal o Abandono Escolar. La Dimensión del Indicador es Eficacia dado que se está midiendo el grado de cumplimiento en sí mismo y no se está relacionado con algún atributo o característica del servicio o en función de los recursos utilizados. **Calidad de los Indicadores** A efecto de contar con indicadores de calidad, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) establece las características mínimas que éstos deben contener para un adecuado monitoreo de los programas sociales, sin embargo, deberán aplicarse a la totalidad de los indicadores registrados por las diferentes unidades responsables. A continuación, se describen estos elementos a fin de que sean considerados para su definición. **Criterios CREMAA para la valoración de indicadores** **Claro**. Se refiere a si existen dudas sobre lo que se pretende medir; es decir, si el indicador tiene algún término o aspecto técnico ambiguo que pueda ser interpretado de más de una manera. En ocasiones, los programas o instituciones utilizan términos técnicos que son comunes a su gestión, por lo que omiten sus definiciones. Es importante definirlos para que la persona que no conoce el programa "entienda" los indicadores del mismo modo que los operadores del programa o la institución. **Relevante.** Se debe verificar que los elementos más importantes del indicador estén directamente relacionados con algún aspecto fundamental del objetivo (factores relevantes). Cuando los indicadores guardan un estrecho vínculo con los objetivos, es posible confirmar el logro del objetivo en un aspecto sustantivo. **Económico.** Cuando al comparar el beneficio de generar la información necesaria para el indicador respecto al costo económico o humano, si el beneficio es mayor al costo, se estima que el indicador es económico. Asimismo, es apropiado que el programa compare el costo de generar el indicador en relación con su presupuesto anual. Vale la pena aclarar que, si un indicador no es relevante ni adecuado, tampoco puede considerarse económico. Independientemente del costo que origina obtener la información del indicador, éste no es apropiado para monitorear el desempeño del programa. **Monitoreable.** Se analiza la claridad de los medios de verificación y del método de cálculo del indicador para determinar si éste puede ser sujeto a una comprobación independiente. Esto quiere decir que cualquier individuo puede replicar el cálculo del indicador, para lo cual es necesario que el método de cálculo del indicador sea claro y que la información para su construcción esté definida de manera adecuada en los medios de verificación. Los medios de verificación deben ser lo suficientemente precisos para que no se tenga lugar a dudas sobre dónde se encuentra la información necesaria para construir o replicar el indicador. **Adecuado.** Se refiere a si el indicador nos da una base suficiente para emitir un juicio respecto al desempeño del programa y si la información que proporciona el indicador es relevante y apropiada para describir los logros del programa en un cierto periodo. **Aportación marginal.** En caso de que exista más de un indicador para medir el desempeño, el indicador debe proveer información adicional en comparación con las otras mediciones compuestas. La cantidad de indicadores a utilizar queda a criterio de los responsables de las unidades administrativas, sin embargo, se recomienda incorporar en el anteproyecto los que se consideren de interés público, sin que esto sea limitante para que al interior de la unidad se lleve un programa de trabajo más detallado para el control interno de sus actividades cotidianas. Es importante evitar indicadores que no aporten información de interés como aquellos relativos a reuniones o elaboración de informes; se deberá evitar metas de actividades como promoción o gestión, dando preferencia a metas de resultados concretos derivados de la ejecución de funciones sustantivas. Debe recordarse que todos los indicadores, en sus respectivos informes de seguimiento, son susceptibles de revisión por los órganos fiscalizadores, por lo que deberán mantener un registro de las evidencias que comprueben el cumplimiento reportado. **Tipo de cálculo** Actualmente el sistema permite seleccionar únicamente entre 2 tipos de cálculo para la meta de los indicadores: Absoluto y Porcentual. Sin embargo, esto no es limitante para utilizar indicadores con un método de cálculo distinto, como se explica más adelante. Se deberá utilizar el tipo de cálculo Porcentual para los indicadores que indican una proporción con respecto a un universo, es decir, aquellos que tienen metas en las que es pertinente indicar un elemento comparativo ya sea universo de cobertura, población objetivo, datos de ejercicios anteriores, entre otros. En este caso resulta relevante el dato de la población analfabeta y nos permite poner en contexto la cantidad de adultos que se está atendiendo. Para un indicador que mide una RAZÓN, que es el cociente de dos variables independientes, es decir, que no hay elementos comunes entre el numerador y el denominador; también es adecuado el tipo de cálculo Porcentual. Un ejemplo de este tipo de indicadores es el de "Incidencia Delictiva" que es la razón de Número de delitos por cada 100 mil habitantes. En este caso el numerador sería el número de delitos y el denominador la población. Para una TASA DE VARIACIÓN o un ÍNDICE que implican cálculos más complejos se deberá utilizar el tipo de cálculo Absoluto, describir detalladamente la fórmula en el campo "Método de cálculo", en el entendido de que dicho cálculo se hará de forma manual y se capturará en el sistema únicamente el resultado. En estos casos se recomienda utilizar unidades de medida como: "Punto" o "Unidad". Evitar usar "Porcentaje" ya que ha causado confusiones e incluso sería contradictorio que el tipo de cálculo sea Absoluto y la unidad de medida Porcentaje. Evitar utilizar el tipo de cálculo **Porcentual** para hacer el comparativo entre lo realizado y lo programado. Precisamente para este tipo de metas se utiliza el tipo de cálculo "Absoluto" en el que únicamente se captura una variable. **Frecuencia de Medición** Todos los indicadores deberán reportarse de manera trimestral, en los casos en que el dato se obtenga de manera anual o semestral, se podrá programar la meta en el trimestre en el que se genera el dato, dejando en cero "0" el resto de los trimestres. **Alineación a los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la Agenda 203** El Plan Estatal de Desarrollo vigente se encuentra alineado a los ODS a nivel de Eje de Trabajo en cada una de sus estrategias, por lo tanto, cada Programa Presupuestario y sus indicadores adquieren la misma alineación que el Eje de Trabajo al que contribuyen, por lo que se deberán revisar los indicadores de la agenda 2030 que correspondan para identificar si pueden ser incorporados a la Matriz de Indicadores para Resultados. **Presupuestación:** **Políticas y Lineamientos para la Priorización y Asignación del Gasto** Los Poderes, Órganos Autónomos, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal deberán considerar durante los trabajos de formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos 2024, rigurosamente las políticas y lineamientos que se emitan para identificar las prioridades y asignación de los recursos presupuestarios en el marco de su programación operativa y de la naturaleza del gasto que requieran llevar a cabo. Para tal efecto, deberán tomar en cuenta las siguientes disposiciones para cada capítulo de gasto: ***Capítulo 6000 Inversión Pública*** Para la priorización de las obras con cargo a recursos estatales, deberá de considerarse el orden siguiente: Obras en proceso Obras nuevas En el caso de contemplarse obras multianuales nuevas, éstas deberán contar previamente con la aprobación del H. Congreso del Estado. Por otro lado, y conforme a lo establecido en las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora, deberá de considerarse en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, una partida para Estudios y Proyectos Ejecutivos, hasta un equivalente a un 10 por ciento sobre el total de los recursos estatales contemplados para obras nuevas en el referido Anteproyecto para Inversión. Asimismo, y con el objeto de atender exhortos del H. Congreso del Estado, en la integración del Anteproyecto, se deberá de contemplar previsiones del gasto de inversión para atender posibles contingencias por efecto de declaratoria de Desastres Naturales (FONDEN) y para contemplar obras y acciones en la Zona Económica del Rio de Sonora, así como obras de infraestructura deportiva. En materia de planeación, las obras nuevas que se incluyan en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, deberán ajustarse a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales que correspondan, cumplir lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora, Ley de Planeación del Estado de Sonora, Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Estado de Sonora, Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora, la Ley Reglamentaria para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Sonora, las Normas Oficiales Mexicanas de Control y Calidad, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, contar con los estudios y proyectos ejecutivos, para lo cual la dependencia ejecutora bajo previa evaluación, llevará a cabo la captura de identificación de las mismas para lo cual el sistema que será utilizado para tales efectos contará con los siguientes campos: Para las obras cuyo monto sea menor a 10 millones de UDIS (aproximadamente menores a 65 MDP) deberán llenar ficha técnica con el contenido siguiente: 1.- Descripción general de la obra. 2.- Problemática a resolver especificando la situación actual y programada. 3.- Justificación técnica y social. 4.- Presupuesto o conceptos principales a ejecutar (componentes a nivel de partida). 5.- Información referente permisos y autorizaciones (disponibilidad de los terrenos o derecho de vía liberados, acreditación de la propiedad y permisos ambientales). 6.- Proyecto (plano general del proyecto). 7.- Ubicación de la obra. Para las obras cuyo monto sea igual o mayor a 10 millones de UDIS (aproximadamente igual o mayores a 65 MDP), de igual forma se integrará la ficha técnica con el contenido antes referido (puntos 1 al 7) más la inclusión del punto número 8 que se indica a continuación: 8.- Evaluación del proyecto con un Estudio Costo-Beneficio. En el caso de obras a ser financiadas con recursos federales, estas se deberán regir por las disposiciones establecidas para cada fondo específico, tanto lo contenido en sus propios Convenios, como lo establecido en Lineamientos y Reglas de Operación, Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Ley Federal de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los municipios, específicamente el artículo 17. De ser el caso, y conforme a la recurrencia, podrá preverse recursos federales y estatales para Convenios futuros a suscribirse durante el 2024, siendo cuidadosos con la estructura financiera que se compromete en estos convenios, es decir, de preferencia que la parte estatal no sea superior a la parte federal. Se deberá evitar la inclusión en el Anteproyecto de Inversión, las obras de denominación general que no identifiquen una obra específica tomando en consideración los procesos previos de planeación, salvo las excepciones siguientes: Aquellos programas, que no es posible sujetarlos a una planeación a nivel de obras específicas, en virtud de que las obras que integrarán en su momento dicho programas, por su naturaleza se definirán durante el ejercicio fiscal aprobado, entre ellas, las obras de Programas Sociales Emergentes, Obras y acciones en el marco de Juntas de Participación Social, compromisos del Ejecutivo en atención directa a la ciudadanía durante visitas a comunidades, localidades y municipios del Estado, previsión de recursos para atender situaciones de emergencia a futuro (FONDEN), mantenimiento de carreteras y caminos, mantenimiento de planteles educativos y cuestiones de seguridad pública, principalmente. Las excepciones antes referidas deberán justificarse ampliamente y remitirse por escrito a la Secretaría de Hacienda en el marco de la integración del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente.