Investigación Criminológica y Política Criminal PDF
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Universidad de Sevilla
2000
Rosemary Barberet
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Summary
This document discusses the relationship between criminological research and criminal policy. It examines various criminological perspectives and their implications for policy decisions. The author, Rosemary Barberet, from the University of Seville, highlights the importance of connecting criminological research with practical policy applications, emphasizing the need for evidence-based strategies to address crime.
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CRIMINOLOGÍA Sección dirigida por el Prof. Dr. Antonio García-Pablos de Molina y coordinada por el Prof. Dr. Per Stangeland REVISTA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, 2.ª Época, núm. 5 (2000), págs. 221-242 LA INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA Y LA...
CRIMINOLOGÍA Sección dirigida por el Prof. Dr. Antonio García-Pablos de Molina y coordinada por el Prof. Dr. Per Stangeland REVISTA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, 2.ª Época, núm. 5 (2000), págs. 221-242 LA INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA Y LA POLÍTICA CRIMINAL PROF. DRA. ROSEMARY BARBERET Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología. Universidad de Sevilla 1 SUMARIO I. La política criminal desde la perspectiva del criminólo- go. II. La utilidad de la investigación criminológica para la política criminal. III. Las implicaciones de las teorías crimi- nológicas para la política criminal. IV. Algunos ejemplos de las aportaciones de la investigación criminológica a la políti- ca criminal. V. Cómo facilitar la conexión entre la investiga- ción criminológica y la política criminal. VI. Las limitaciones de la investigación criminológica para la política criminal. VII. Conclusiones. I. La política criminal desde la perspectiva del criminólogo: una visión amplia De la misma forma que la criminología en cuanto a su campo de es- tudio no se limita a lo jurídico (ver Hassemer y Muñoz Conde, 1989, pág. 51), la política criminal desde una perspectiva criminológica tie- ne un sentido mucho más amplio: incluye las políticas jurídico-penales pero también otras políticas sociales que tienen relevancia para la pre- vención y la intervención en el fenómeno delictivo (Rutherford, 1997). 1 La redacción final de esta ponencia ha sido facilitada por una beca de EUSSIRF en la British Library of Political and Economic Science. 222 ROSEMARY BARBERET Así pues, los cambios en el derecho penal y en el derecho procesal pe- nal son tan de interés para el criminólogo como nuevas formas de ac- tuación policial, nuevas prácticas educativas, nuevas respuestas guber- namentales a las víctimas de los delitos, y cambios en intervenciones de prevención al delito desde el sector privado. En suma, la política crimi- nal desde un punto de vista criminológico incluye las intervenciones ju- rídicas y extrajurídicas, públicas y privadas, que tienen como fin preve- nir o reducir la delincuencia, o paliar los costes sociales del mismo. El criminólogo se interesa también por la aplicación de estas políti- cas criminales en la realidad y los efectos de estas intervenciones. La in- troducción de nuevos tipos penales y las posteriores dificultades, o in- cluso la falta, de aplicación de estas intervenciones por parte del aparato policial o judicial es de enorme interés para el criminólogo (por ejemplo, el caso del acoso sexual laboral). La introducción de nuevas prácticas extrajurídicas como, por ejemplo, las medidas de seguridad que toman algunos grandes almacenes para prevenir el hurto de mer- cancías, y su efecto real en las tasas de hurto, es también de interés pa- ra el criminólogo. II. La utilidad de la investigación criminológica para la política criminal En comparación con otras disciplinas, la criminología es una cien- cia social bastante pragmática. Esto se debe a ciertos factores: al obje- to de estudio (la delincuencia es un fenómeno que suscita tanto morbo, miedo y controversia que parece lógico el hablar siempre de «qué se puede hacer»); a la influencia cultural de la criminología anglosajona de este siglo (eminentemente pragmática), combinada con los vestigios de una criminología positivista europea que deseaba claramente inci- dir en las supuestas causas de la criminalidad; y a la presencia en la cri- minología académica de muchas personas —profesores y alumnos— que en algún momento dado han trabajado en ámbitos de la crimino- logía aplicada y que quieren que la criminología «sirva para algo». Quién ha sido profesor o alumno de criminología en España sabe que los coloquios en el aula siempre guardan relación con lo que unos u otros están haciendo diariamente en la practica. Claro está, la criminología desea ser útil, y desea informar la políti- ca criminal. Queda por detallar esta supuesta utilidad. Quizás lo más útil de la criminología es el hecho muy sencillo que la criminología tie- ne como variable dependiente la delincuencia. Parece obvio decirlo, pe- ro si realmente nos preocupa la delincuencia, la criminología —enten- dida como ciencia interdisciplinar— es la única disciplina que puede LA INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA Y LA POLÍTICA CRIMINAL 223 darnos explicaciones y posibles soluciones. Pero curiosamente se po- nen en marcha muchas políticas criminales sin medir directamente su eficacia a la hora de prevenir o reducir la criminalidad. Los fondos eu- ropeos del Plan Urban, por ejemplo, están pensados para revitalizar zo- nas marginadas de las ciudades europeas, y proporcionar barrios más seguros. Pero no se ha llevado a cabo una evaluación criminológica de estas políticas criminales. Los criminólogos de Málaga (Stangeland, Dí- ez Ripollés y Durán Durán, 1998) y Tenerife opinan que se podría pre- venir mucha victimación de turistas mediante políticas criminales de educación preventiva a turistas; pero la reacción gubernamental a esta idea es que esta educación sólo serviría para asustar al turista, con con- secuencias nocivas para la economía del país. El Ayuntamiento de Gi- jón ha puesto en marcha una política criminal de alternativas de tiem- po libre para atajar las consecuencias nocivas de la movida (Castillo, 1999). Pero una evaluación criminológica de este programa está por di- señarse. Más adelante hablaremos de por qué no ocurre este enlace en- tre la política criminal y la investigación criminológica. De momento nos centraremos en detallar de qué forma puede ser útil la investiga- ción criminológica para la política criminal. Dentro de su función de investigar todo lo relacionado con la crimi- nalidad, la investigación criminológica es útil para la política criminal en que: A. Puede informar acerca de políticas criminales de prevención de la delincuencia, ahorrando así fondos públicos y privados que se gastan en vigilar, detener, procesar y encarcelar (Sherman, et al., 1998). La prevención de la delincuencia no sólo significa el ahorro de fondos sino también la reducción de los efectos noci- vos de la delincuencia: el sufrimiento de la víctima, el estrés ex- perimentado por trabajadores del aparato represivo penal, y los efectos nocivos de la prisionización en los reclusos y el sufri- miento de sus familiares. En años recientes la prevención de la delincuencia ha cobrado más importancia en la criminología, in- fluída por el desarrollo de la victimología, la popularidad de cier- tos modelos teóricos de prevención situacional, la aplicabilidad de modelos epidemiológicos a la prevención de la delincuencia y la atracción de distintos modelos alternativos a la judicialización y a la pena privativa de libertad. B. Puede informar acerca de políticas criminales de planificación de programas de intervención. Sea intervención que intenta prevenir la delincuencia o la victimación, sea programas que in- tenten intervenir en las personas delincuentes, la investigación criminológica puede proporcionar resultados acerca de lo que 224 ROSEMARY BARBERET «da resultado», ahorrando así tiempo y dinero público y privado. Programas ya puestos en marcha —teléfonos móviles para muje- res maltratadas, programas de intervención para delincuentes sexuales, líneas verdes para la denuncia de la delincuencia eco- lógica, proyectos educativos contra la violencia escolar— podrí- an beneficiarse de evaluaciones ya realizadas que nos demues- tran cómo tendrían que diseñarse dichos programas para que realmente prevengan o reduzcan la delincuencia. C. Puede informar acerca de la eficacia de las medidas penales basadas en la prevención general y especial. Si parece que la vía represiva es la que conviene utilizar en determinadas políticas criminales, la criminología puede informar de cómo utilizarla para conseguir los mejores beneficios, muchas veces combinan- do el efecto disuasorio de la pena con otras políticas criminales extrajurídicas. La investigación sobre la actuación policial (Bro- deur, 1999) y la llamada «therapeutic jurisprudence» —justicia terapeútica— (Wexler y Winick, 1996) son ejemplos de esto. Una gestión racional de los recursos públicos es una parte implícita de esta parcela de investigación criminológica. D. Puede informar acerca de políticas que puedan reducir, si no la delincuencia propiamente dicha, los efectos nocivos de la mis- ma. Dentro de un modelo de «minimización de los daños», la criminología ofrece investigaciones sobre cómo reducir la letali- dad de los encuentros violentos; cómo reducir las pérdidas en un supuesto robo; cómo reducir las lesiones en una agresión sexual; cómo recuperarse psicológicamente de una victimación (Rubin, 1999). E. Puede informar acerca de políticas penitenciarias. Esta área de investigación en penología tuvo inicios pesimistas en los años 80 con la publicación de una revision de programas de tratamiento y el dictamen de que «nada da resultado» (Martinson, 1974). Las nuevas investigaciones criminológicas sobre los efectos de cier- tas intervenciones penitenciarias en la reincidencia son optimis- tas acerca de la posibilidad de influir en la reducción de la rein- cidencia, pero sugieren unas líneas de actuación muy concretas (Andrews et al., 1990; Redondo, Garrido y Sanchez-Meca, 1997). F. Por último, puede suministrar al legislador los datos empíricos necesarios para tomar decisiones criminalizadoras o descrimina- lizadoras con conocimiento de causa. Estos datos empíricos pue- den referirse a nuevas prácticas delictivas (la delincuencia infor- mática, por ejemplo —ver Mann & Sutton, 1998), la extensión de alguna conducta (el tráfico de mujeres, por ejemplo— ver Rug- LA INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA Y LA POLÍTICA CRIMINAL 225 giero, 1997) o datos empíricos sobre necesidades procesal-pena- les (cambios en la fase de instrucción; necesidad de proporcionar instrucciones claras al jurado, etc.). II. Las implicaciones de las teorías criminológicas para la política criminal. Aunque en algunos casos la investigación criminológica no dispone aún de teorías para ciertas políticas criminales que se quieren crear o justificar, una política criminal que se basa en una teoría criminológica es siempre preferible a una que no se basa en ninguna teoría crimino- lógica. Si la ponencia de la Dra. Larrauri ha servido para detallar qué son las teorías criminológicas, esta ponencia enlaza con la suya por su intención de trazar la conexión entre la teoría criminológica y la políti- ca criminal. Seguiremos un orden cronológico paralelo al utilizado por la Dra. Larrauri. No hay nada más práctico que una buena teoría. La teoría cri- minológica es la que conecta la política criminal con la riqueza de años de investigación criminológica, porque la teoría criminología es la que estimula y refleja la investigación empírica. Sin la teoría criminológica, es realmente difícil explicar por qué funciona o no una política criminal a la hora de prevenir o reducir la delincuencia. Si se utiliza la teoría cri- minológica en la política criminal, no sólo se facilita su justificación si- no que se promueve también la transferencia de ciertas políticas a otros contextos y momentos. La criminología es una disciplina joven, cuyas raíces provienen de la época de la Ilustración (Beccaria, 1980). Desde aquella época, en la criminología se han creado múltiples teorías explicativas de la crimi- nalidad y de la victimación. Cada teoría refleja el contexto cultural y político de su época y, hasta cierto punto, la biografía de su autor; no podremos en esta breve ponencia profundizar en dichos aspectos. El objetivo es más bien detallar las implicaciones de cada teoría crimi- nológica —a veces implícitas, a veces explícitas— de cara a la política criminal. Si bien las raíces de la criminología, como se dijo anteriormente, se ubican en la época de la ilustración, los escritos clásicos que sirvieron para fundamentar el derecho penal moderno fueron también la fuente de una criminología clásica. Desde esta teoría clásica de prevención ge- neral, las implicaciones para la política criminal serían la creación o la mejora de un aparato represivo penal transparente, comunicable al pue- blo, en el cual el castigo se administra de forma previsible e inmediata, 226 ROSEMARY BARBERET y en el cual los delitos más dañinos serían castigados más severamente que los delitos menos dañinos. La teoría clásica renace en la década de los años 80, esta vez apoyada por las aportaciones de economistas y psi- cólogos cognitivos. Estas contribuciones neoclásicas hacen hincapié en la percepción, por parte del posible delincuente, del efecto disuasorio del derecho penal —sobre todo del efecto disuasorio de la certeza de la im- posición de una pena—. Así pues, para reducir la delincuencia, el pue- blo tendría que educarse para percibir y temer los efectos disuasorios, y como consecuencia hacer un cálculo racional de costes y beneficios de la delincuencia con el resultado final de inhibirse a la hora de delinquir. De esta forma se logra prevenir la delincuencia más que reprimirla (Bar- beret, 1997). Dentro del modelo clásico se asume que el ser humano es racional o mínimamente racional. La política criminal que emana de es- ta escuela es una que se asocia a la llamada «criminología administrati- va»: si solo fuéramos capaces de construir un aparato juridico-penal re- presivo exacto y previsible, lograríamos reducir las tasas de la criminalidad. Mucha investigación criminológica sobre actuación poli- cial y sobre formas de controlar la disparidad de penas, por ejemplo, se basa en la teoría neoclásica. Si desde la perspectiva clásica la criminalidad es producto de un mal cálculo humano, consecuencia de un mal funcionamiento del sistema de castigo, el advento de la escuela positivista europea de finales del siglo XIX y principios de nuestro siglo significó enormes cambios en cuanto a la política criminal que ésta abogaba. La escuela positivista mantenía que la criminalidad era causada por causas externas a la vo- luntad del individuo: causas psicológicas, sociológicas, etc. Las impli- caciones para la política criminal serían no sólo el cambio del aparato represivo penal —Dorado Montero (1904) abogaba por la sustitución de jueces por «médicos sociales»— sino también políticas criminales ba- sadas en provocar cambios en las causas individuales y sociales de la conducta delictiva. La escuela positivista ha tenido y sigue teniendo un efecto enorme en la criminología moderna. Detallaremos su influencia en la investigación criminológica y la política criminal más adelante. Las contribuciones teóricas de Emile Durkheim (1902/1960) sien- tan las bases para la aportación de la sociología a la criminología. Se- gún este teórico, el acelerado cambio social tiende a desestabilizar la sociedad y provocar un aumento en la criminalidad. Una buena políti- ca criminal en épocas de cambio social se anticiparía a este aumento y plantearía medidas sociales y normativas para compensar la falta de consenso sobre normas incipientes. Aunque Durkheim se refería a los grandes cambios sociales provocados por la revolución industrial, su te- oría tiene enorme relevancia hoy en día en Europa oriental, y hasta cierto punto a los años de la transición a la democracia en España. LA INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA Y LA POLÍTICA CRIMINAL 227 La teoría de desorganización social (Shaw & McKay, 1942), resul- tado en parte de un transplante de las ideas Durkheimianas al contexto norteamericano de comienzos del siglo XX, sugiere una política crimi- nal de actuación en barrios urbanos. De nuevo el cambio social es de- sestabilizador, pero para esta escuela el contexto urbano —receptor de olas de inmigrantes y de los efectos nocivos de la gran industria— es po- tencialmente criminógeno. Es la teoría por excelencia para justificar to- das las políticas urbanas de hoy en día cuando interesa reducir la de- lincuencia mediante la reconstrucción del tejido social (lo que hoy en día se llama «capital social») en dichas zonas: asociacionismo de veci- nos; actividades para jovenes; fomento del empleo juvenil; etc. Las teorías subculturalistas (Wolfgang y Ferracuti, 1982; Miller, 1958) sugieren políticas criminales muy concretas frente a la proble- mática de bandas delictivas y delincuencia organizada. Para reducir es- te tipo de delincuencia, se podría proceder a políticas de intervención de «transformación de valores» o políticas más drásticas de dispersión y desmotivación. Las politicas penitenciarias de dispersión de reclusos de bandas organizadas son un buen ejemplo de esta teoría aplicada a la practica. Las teorías de la frustración o tensión (Merton, 1968; Cohen, 1955; Cloward & Ohlin, 1960), que explican la criminalidad como conse- cuencia de una frustración ante unos objetivos prosociales (normal- mente económicas), abogarían por políticas criminales de provisión de oportunidades a grupos de individuos marginados. La criminalidad, se- gún esta escuela, es fruto en gran parte de la desigualdad social. Los de- lincuentes, entonces, cometen crímenes porque desean lo que desea- mos todos, pero sin poder obtenerlo legalmente. Políticas sociales de redistribución de la renta —las propias del estado de bienestar social— deberían repercutir en las tasas delictivas, con la idea de que estas opor- tunidades ayudarían a que las personas marginadas se realizaran de forma prosocial y no ilícita. La teoría de Sutherland (Sutherland y Cressey, 1960) de asociación diferencial, y de forma más moderna, otros enfoques de aprendizaje so- cial (Bandura, 1973;Akers, 1998), hacen hincapié en modelos prosocia- les y antisociales y al proceso de aprendizaje de los segundos que gene- ra como consecuencia patrones de conducta delictivos. Para reducir la delincuencia sería necesaria una política criminal de rechazo al apren- dizaje de la conducta criminal (por ejemplo, a traves de la reducción de los programas violentos televisivos, o mediante programas escolares de prevención de la violencia en el grupo de iguales). El maltrato infantil y el ser testigo de la violencia entre cónyuges devienen factores de riesgo para la conducta delictiva según esta teoría criminológica. Una buena 228 ROSEMARY BARBERET política criminal intentaría romper estos procesos de aprendizaje, res- forzando otras formas de resolver conflictos que no sean las ilícitas. La teoría del arraigo social (Hirschi, 1969) se presta a aplicaciones en muchos contextos sociales. Se supone que mejorando el arraigo so- cial a través de sus cuatro componentes (apego a los padres; compro- miso con valores prosociales; participación en actividades prosociales; y creencias morales) se logrará una reducción del comportamiento de- lictivo. Es una buena teoría preventiva y justifica distintas políticas cri- minales, como puede ser el fomento de políticas familiares (fortalecer los lazos entre padres e hijos), políticas escolares (fomentar el compro- miso de los jóvenes con algún plan de vida), políticas de tiempo libre (fomentar el buen uso del tiempo libre como las alternativas a las «bo- tellonas») y políticas morales (fomentar creencias morales en los jóve- nes como vacuna contra la conducta delictiva). La teoría del etiquetado (Becker, 1963; Lemert, 1967) sugiere que la aplicación de la pena ni previene ni corrige: corrompe y estimula futuros actos desviados mediante la aplicación de una «etiqueta» al infractor. Una política criminal que se basa en esta teoría intentaría reducir el efecto es- tigmatizador del control social formal. Las alternativas a la pena y los es- fuerzos para cerrar grandes instituciones correccionales se fundamentan en esta teoría. Por otro lado, esta teoría también pone de relieve el papel de ciertos segmentos de la sociedad en crear pánicos morales (exagera- ciones moralistas de rechazo de alguna conducta —ver Cohen, 1980—) que luego logran criminalizar ciertas conductas. Las implicaciones para la política criminal son claras: el legislador debe de ser consciente de es- tos procesos a la hora de decidir sobre nuevas conductas punibles, y de- be suscribirse al principio de intervención mínima del derecho penal. La criminología crítica contiene fuertes implicaciones de cara a la política criminal, aunque esta escuela criminológica en su versión radi- cal abogaría por soluciones poco realistas. Las implicaciones tienen que ver con el cambio de la estructura de la sociedad entera, y, hasta ese momento, la puesta en evidencia y la denuncia de la injusticia social. El nuevo realismo de izquierda (Matthews y Young, 1992; Lowman y Ma- cLean, 1992) que surge de esta escuela, ofrecería sugerencias de políti- ca criminal más de corto plazo: políticas de prevención de la victima- ción entre sectores marginados, políticas de intervención en delincuentes detectados. La teorías victimológicas —las que se interesan por la prevención de la delincuencia desde la perspectiva de la víctima y desde el contex- to de su victimación— proponen políticas criminales que cambiarían hábitos cotidianos, sobre todo de posibles víctimas del delito o lugares criminógenos (Felson & Clarke, 1998; Clarke, 1980; Medina-Ariza, 1997). LA INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA Y LA POLÍTICA CRIMINAL 229 Desde esta perspectiva, si la política criminal se ocupa únicamente de la persona del infractor se trataría sólo de modo parcial el problema delicti- vo. La política criminal tendría que atenerse al riesgo de victimación que experimentamos todos, y así centrarse en la disminución de la vulnerabi- lidad. Las políticas criminales públicas y privadas que intentan cambiar el contexto de la victimación (incrementar la iluminación de aparcamientos; ubicar cajeros automáticos en lugares visibles; fomentar la vigilancia por parte de los vecinos; instalar nuevos sistemas de seguridad en los grandes almacenes) van a ser las más eficaces, según esta escuela. Las nuevas teorías de género, que intentan explicar por qué las mu- jeres constituyen sólo una pequeña proporción de los que delinquen, sugieren reexaminar la socialización femenina y masculina como ele- mento que determina la posterior conducta delictiva (Bottcher, 1995). Las implicaciones para la política criminal son todavía difusas, pero la idea sería aprovechar lo positivo, y no lo negativo, de la socialización que experimentan ambos géneros para políticas educativas prosociales. Con esta reflexión que intenta catalogar las implicaciones de política criminal de las teorías criminológicas, es fácil llegar a la conclusión de que implícitamente, muchas políticas criminales en vigor hoy en día en España reflejan teorías criminológicas. Nuestro código penal actual re- fleja la influencia de la escuela clásica y del etiquetado; nuestra política criminal con menores infractores refleja la teoría del etiquetado, prefi- riendo una intervención no estimagtizante a la consistente en interna- miento; hemos tenido políticas de dispersión de reclusos de bandas or- ganizadas basadas en teorías subculturalistas; nuestras grandes políticas sociales se basan en la teoría de la frustración; nuestras políticas urbanas intentan reconstruir el tejido social en barrios marginados mediante la provisión de servicios y oportunidades, en consonancia con las teorías de desorganización social, de la frustración, y del arraigo social; nuestras políticas de seguridad pública y privada reflejan teorías victimológicas; etc. Pasemos a examinar hasta qué punto la investigación empírica cri- minologíca influye o podría influir en la política criminal. III. Algunos ejemplos de las aportaciones de la investiga- ción criminológica a la política criminal A. Prevención de la delincuencia y la reincidencia Una llamada criminología evolutiva (Tremblay & Craig, 1995) ha surgido en años recientes sugiriéndonos que es más productivo y desde luego más económico invertir en intervenciones de prevención de la 230 ROSEMARY BARBERET delincuencia en la infancia que en la adolescencia o en la edad adulta. En nuestro país no estamos sin ejemplos de una intervención precoz de este estilo, pero raras veces nos centramos en dichos programas en función de la prevención de la delincuencia. Sin embargo, intervenciones como escuelas de padres, corrección de defectos cognitivos, terapia familiar, campañas contra la violencia escolar, programas de competencia social funcionan a la hora de prevenir la delincuencia juvenil, y actualmente forman parte de políticas dirigidas a la prevención de la delincuencia. A la hora de intervenir con delincuentes ya en activo, se pensó du- rante años que «nada da resultado»(Martinson, 1974). Pero los nuevos meta-análisis de estudios de reincidencia (ver Redondo, Garrido y Sán- chez-Meca, 1997) sugieren que ciertas intervenciones penitenciarias con reclusos sí dan resultado a la hora de reducir su posterior reinci- dencia. Las intervenciones tienen que diseñarse con objetivos claros y dirigidas a una población muy concreta; y las intervenciones cognitivo- conductuales son especialmente alentadoras. Las implicaciones de esta investigación han influido en la política penitenciaria a la hora de po- ner en marcha distintas intervenciones que reflejan en su método y ob- jetivos la investigación empírica. B. Victimología Las investigaciones victimológicas sobre los efectos de la victima- ción en las personas afectadas por un delito, la recuperación psicológi- ca tras este evento y la prevención de la victimación son de las aporta- ciones más importantes hoy en día a la política criminal y se ven implícitamente en la nueva legislacion protectora de la víctima y en la creacion de oficinas de ayuda a la víctima del delito en nuestro país. Es- tas investigaciones han convertido a la víctima en una persona merece- dora de intervención especial jurídica y social. De la misma forma, las múltiples investigaciones sobre la prevención de la victimación que se basan en las teorias anteriormente citadas —estrategias personales, ve- cinales, policiales, arquitectónicas, etc.— han tenido una gran influen- cia en las políticas adoptadas para prevenir la delincuencia. C. Gestión de los recursos del aparato represivo penal La criminología ha tenido en ciertos países una gran influencia en la política criminal en lo que respecta a la buena gestión de los recur- sos del aparato policial, judicial y penitenciario. La influencia se centra en dos facetas interrelacionadas: el ejercicio científico y supuestamente LA INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA Y LA POLÍTICA CRIMINAL 231 racional de la discrecionalidad otorgada a estos aparatos, y la buena ges- tión y utilización de los recursos de dichos aparatos: es decir, la toma de decisiones estructurada y basada en la concentración de recursos para quienes más los precisen. 1. Actuación policial Si bien nadie duda de que el rol principal de la policía es la preven- ción general, en años recientes en el extranjero y en nuestro propio pa- ís se han introducido fórmulas para, primero, estrechar la relación en- tre el trabajo policial y la reducción de la delincuencia (hacer el trabajo policial más eficaz en la prevención y detección de los delitos, como el programa de «Policía 2000») y, segundo, ampliar el rol policial para acercar la policía al ciudadano, atender mejor a la víctima del delito y reducir sentimientos de miedo al delito en la población general (la lla- mada «policía de proximidad»). Estas innovaciones policiales respon- den a investigaciones criminológicas extranjeras poco conocidas en nuestro país que, a partir de los años 70, intentaron ver cómo podría- mos gestionar mejor el trabajo policial para conseguir buenos resulta- dos a nivel de la reducción de la delincuencia. Hasta ese momento, a la hora de planificar la actuación policial era suficiente utilizar el «senti- do común» y responder a «presiones de los vecinos» para determinar cómo, cuándo y dónde se iban a concentrar los efectivos policiales. La criminología ha contribuído y sigue aportando importantes investiga- ciones científicas sobre cómo reestructurar el trabajo policial para in- crementar la seguridad ciudadana (ver por ejemplo Kelling et al., 1974; Goldstein, 1990; Sherman & Weisburd, 1995; Barberet, 1993). 2. Justicia No les sorprenderá saber que la investigación criminológica ha pues- to de relieve que mucho trabajo policial y judicial se desperdicia en casos cuya perspectiva de aclaración es nula desde el momento en que se de- nuncian. Es decir, la falta de prueba en muchos casos hace poco proba- ble que se le tenga alguna meta policial o judicial. Aunque la ley deter- mina que toda denuncia debe de iniciar una investigación judicial, en la realidad muchos casos se archivan sin que se haga mucho esfuerzo poli- cial o judicial. La investigación criminológica sugiere que es posible ges- tionar de forma científica los recursos de la policía judicial y de la fase de instrucción en general, mediante estudios que relacionan ciertos factores presentes al principio de la investigación con la prognosis para la resolu- ción del caso (la detención del infractor) (ver Greenwood, 1977). Aunque 232 ROSEMARY BARBERET este claro ejemplo de la aplicación del principio de oportunidad choca con la cultura jurídica española, la eficiencia judicial es un objetivo casi universal; en España no estamos sin ejemplos de estudios de eficiencia judicial (Pastor, 1993; Pastor, 1999) y la nueva política de estadistica del Consejo General del Poder Judicial prevé la provisión de un abanico de indicadores de calidad de la justicia (De Benito y Pastor, 1999), tal como ocurre en otros países (Bureau of Justice Statistics, 1997). 3. Determinación de la pena Una forma de reducir la disparidad en la determinación de la pena es mediante el estudio científico de las prácticas existentes y de las conse- cuencias de las mismas. De esta forma se llega, si no a reducir comple- tamente la disparidad, sí a poner en marcha prácticas uniformes y trans- parentes. La criminología en este terreno ha hecho grandes aportaciones produciendo, tras largos estudios de las prácticas judiciales y sus conse- cuencias, baremos para determinar la duración de la pena privativa de libertad, baremos para determinar la viabilidad de una libertad bajo fianza o informes detallados para determinar la suspensión de la pena (ver Gottfredson y Gottfredson, 1988). También ha producido baremos para la supervisión de las personas en libertad vigilada («probation»), baremos de «riesgo y necesidades» mediante los cuales se determina el grado de supervisión necesitado para cada persona dependiendo del riesgo que supone para la comunidad y sus necesidades de tratamiento. No se haría el mismo seguimiento, por poner un ejemplo, a un infractor primario toxicómano, parado y sin redes de apoyo social que a otro in- fractor con mejor prognosis. Todos estos baremos tienen en cuenta no sólo las leyes vigentes y la práctica jurídica sino también los resultados de dichas prácticas, analizados en investigaciones empíricas. Así, la de- cisión de otorgar la libertad bajo fianza se haría en parte por una buena predicción de la posterior comparecencia ante el juez. Baremos=Criterios de valoración, evaluar el riesgo 3. Política penitenciaria En cuanto a la gestión de los recursos penitenciarios, la investiga- ción criminológica también ha producido instrumentos para mejor ges- tionar los recursos penitenciarios según la peligrosidad y necesidades de los reclusos. Aunque tenemos ejemplos abundantes de fuera de nuestro entorno, en España también se han hecho estudios que han contribuido a la política penitenciaria en esta materia (Dirección Ge- neral de Instituciones Penitenciarias/Facultad de Psicología de la Uni- versidad Complutense de Madrid,1992). LA INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA Y LA POLÍTICA CRIMINAL 233 Los instrumentos en uso incluyen baremos para la clasificación de los reclusos, baremos para determinar los permisos penitenciarios y ba- remos para otorgar la libertad provisional. Todos estos instrumentos tienen una base científica, es decir, provienen de estudios de casos rea- les, donde se contrastan ciertos factores de riesgo con posteriores me- didas de fracaso: en el caso de la clasificación, problemas de seguridad en los distintos módulos; para los permisos, falta de cumplimiento con las condiciones del permiso; y para la libertad condicional, la posterior reincidencia (Gottfredson & Gottfredson, 1988). Aunque las aportaciones en materia de gestión de los recursos del aparato represivo penal tienen muchas ventajas, no están carentes de desventajas. La gran ventaja es que permite un mejor uso de los recur- sos existentes, porque se reservan los recursos más costosos para los ca- sos que más los precisen. También, al utilizar un instrumento «objeti- vo» es fácil justificar las decisiones porque se recurre a un método supuestamente imparcial. Sin embargo, los baremos han encontrado dificultades que provie- nen de su adaptación y de esta supuesta «imparcialidad». Primero, cuando el baremo es impuesto desde arriba, no sintoniza con la cultu- ra jurídica y el «sentido común» de que hablamos antes, encontrándo- nos con problemas a la hora de que los funcionarios acepten su uso en la práctica. Segundo, los baremos a veces institucionalizan unas prác- ticas discriminatorias: ciertos factores de riesgo, por ejemplo, se con- centran en las minorías étnicas. El uso de un baremo con estos facto- res de riesgo puede acentuar la discriminación de estas minorías. Quizás lo último en la investigación criminológica orientada a una mejor gestión de los servicios públicos tiene que ver con la creación y generación de indicadores de calidad. Dichos indicadores son medidas cuantificables, creadas por las propias instituciones, que reflejan sus objetivos y si dichos objetivos han sido alcanzados. Dado que estos in- dicadores se recogen de forma periódica, son quizás más útiles que evaluaciones esporádicas de los servicios públicos, porque permiten una monitorización constante de objetivos, esfuerzos y rendimiento (Barberet, 1999). V. Cómo facilitar la conexión entre la investigación criminológica y la política criminal Es curioso observar que unas de las grandes quejas de los criminó- logos es que, por mucho que investiguen, los resultados de la investiga- ción no se utilizan para informar la política criminal (ver Hassemer y 234 ROSEMARY BARBERET Munoz Conde, 1989, pag. 34). Incluso en los países en que se puede de- mostrar que la investigación criminológica ha tenido cierta influencia en la política criminal, los criminólogos están insatisfechos con el gra- do de influencia conseguido. En años recientes los criminólogos se han dado cuenta de que la conexión entre investigación empírica y política criminal no es automática y que hay que fomentarla desde los dos ám- bitos —el ámbito de los investigadores, y el ámbito de los responsables de la política criminal (Petersilia, 1987; Petersilia, 1991; Goddard, 1997; Blumstein, 1998)—. Desde el ámbito de los investigadores, a la hora de enfocar una in- vestigación aplicada, es necesario que el investigador tenga en mente un cliente, un lector de sus resultados. Este cliente puede ser real —el que encarga el estudio y lo financia— o ficticio (un sector que tendría verdadero interés en conocer los resultados de la investigación). Si se realiza una investigación aplicada sin este cliente, será más difícil in- fluir en la política criminal. Por otro lado, la investigación debe de ser fácil de leer. Esto signifi- ca que debe de publicarse de forma atractiva, sin jerga académica y sin muchos conceptos complicados. Debe además de divulgarse en secto- res no académicos. Algunos ministerios de justicia tienen la práctica de divulgar los resultados de la investigación en boletines, en internet, en revistas profesionales, en folletos y resúmenes, para facilitar la transfe- rencia de los resultados de la investigación a la política criminal. Claro está, estamos hablando de Ministerios de Justicia con gabinetes de es- tudios bastante desarrollados (por ejemplo: Inglaterra, Holanda, Cana- dá, Estados Unidos). El investigador debe de tener cuidado además de incluir en todas las fases de la investigación las opiniones de los que realmente puedan utili- zar los resultados de dicha investigación para justificar nuevas políticas criminales (Travers, 1997). Esto requiere escuchar e implicar no sólo a los que toman decisiones políticas en la planificación de las investigaciones, sino también a los que van a llevar esas políticas a la práctica. Una inves- tigación sobre actuación policial, por ejemplo, debería involucrar desde sus inicios al jefe superior de policía y a la base que trabaja diariamente en la calle. Una investigación con implicaciones de política penitenciaria debería incluir la participación en su diseño de políticos de Instituciones Penitenciarias tanto como del propio personal penitenciario: directores, equipos de tratamiento, funcionarios, etc. Sin la implicación de todas es- tas personas en la investigación, será poco probable que los resultados tengan sentido para la política criminal y su posterior implantación. Por último, el investigador debe de incluir siempre en su informe de resultados una clara exposición de las consecuencias de los resultados LA INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA Y LA POLÍTICA CRIMINAL 235 para la política criminal. Hay algunos investigadores que están en con- tra de tomar este paso y que piensan que enumerar recomendaciones ya no es trabajo del «científico». Creo que se equivocan. La responsabilidad de llevar los resultados a la práctica corresponde al investigador. El po- lítico no conoce todos los detalles del estudio y no se puede esperar que haga el esfuerzo de buscar las implicaciones político-criminales de las investigaciones. Al no facilitarle la tarea, el investigador sólo está garan- tizando que su investigación acabe en la papelera o el archivador. Desde el otro ámbito, el de los responsables de la política criminal, es también necesario fomentar la conexión entre la investigación y la política criminal. Primero, los políticos deben de darse cuenta del valor de la investigación empírica y encargarla antes de tomar decisiones. Te- nemos muchos ejemplos de decisiones que se toman y de investigacio- nes que son consecuencias de esas decisiones. La decisión de bajar la edad por debajo de la cual se permitía a los hijos de las reclusas estar en prisión de 6 a 3 años se aprobó y después se encargó un estudio de la psicología evolutiva sobre el fenómeno de la crianza de los hijos en prisión (Jimenez Morago y Palacios Gonzalez, 1999). Los grandes estu- dios sobre la violencia doméstica se están encargando después de la puesta en marcha de planes contra la violencia doméstica y cambios le- gislativos. La utilidad de dichos estudios se ve reducida porque la polí- tica criminal ya se ha decidido (ver Rock, 1995 para una buena exposi- ción del proceso de creación de la política criminal). Los responsables de la política criminal deben de informarse y edu- carse a la hora de saber encargar y leer la investigación empírica cri- minológica. Deben también tener el valor de dejar que la investigación se realice. En nuestro país disponemos de poquísimas evaluaciones de políticas sociales. Parece que estas evaluaciones son altamente amena- zantes, por lo que ni se encargan ni si facilitan los datos para su reali- zación. Sin embargo, un gasto responsable de fondos públicos depende en gran medida de saber si dichos fondos se han utilizado a buen fin. Si adoptamos una política criminal de órdenes de alejamiento, interesa saber si esta política «funciona»: reduce la posterior revictimación de la mujer maltratada. De la misma forma, los responsables de la política criminal tendrían que reconocer el valor de la investigación para la po- lítica criminal. Y por último, desde una posición de toma de decisiones se tendría que fomentar la participación del personal de base en la in- vestigación. Se ahorra mucho tiempo en las evaluaciones de progra- mas, por ejemplo, si desde el principio se forma un consejo asesor de responsables de política criminal por un lado y personal de base por otro. De esta manera los resultados que van saliendo de la evaluación proporcionan una fuente de retroalimentación constante a los que es- tán implicados en la marcha diaria del programa. 236 ROSEMARY BARBERET VI. Las limitaciones de la investigación criminológica pa- ra la política criminal Sería ingenuo argumentar que la política criminal debiera basarse sólo en los resultados de investigación empírica criminológica. El res- ponsable de la política criminal tiene que hacer otras consideraciones que pueden ser más importantes: las propias de un estado democrático de derecho y la atención a la opinión pública. Hay ciertas medidas que podrían reducir la delincuencia que son ilegales actualmente; y hay otras que no están en concordancia con la opinión pública. Aquí el cri- minólogo no puede ser el protagonista. Sin embargo, es frecuente que las investigaciones científicas sugieran cambios legislativos u otras in- novaciones que van en contra de la opinión pública. La investigación criminológica ha demostrado que ciertas prácticas en Estados Unidos no reducen las tasas de criminalidad: la pena de muerte, los campa- mentos cuasi-militares para reclusos, las patrullas de vigilancia vecinal y los incrementos en severidad de la sanción penal (Tonry, 1998). Sin embargo, las recomendaciones de los criminólogos han tenido un efec- to nulo en el abandono de estas medidas (Tonry, 1998), gracias a una serie de elementos que pasaremos a examinar. En los Estados Unidos y en el Reino Unido, para dar dos ejemplos, la política criminal se ha politizado hasta tal extremo que los expertos en political criminal son pesimistas acerca de la posibilidad de crear políti- cas racionales y de largo plazo en un contexto político de opinion publi- ca punitiva y respuestas políticas de corto plazo (Rubin, 1999; Tonry, 1998; Tonry, 1999; Newburn, 1995; James & Raine, 1998). Aparte de la in- fluencia de la opinión pública, se afirma además que los intereses de bue- na gestión del aparato represivo («managerialism») interfieren en la cre- ación de una política criminal humanitaria y garantista (Rutherford, 1996), y que el carácter político de la carrera judicial en los Estados Uni- dos crea una política criminal vulnerable al populismo. En nuestro país, nos enfrentamos con una realidad distinta: una criminología aplicada in- cipiente, una carrera judicial poco politizada y la falta de politización, en general, de la política criminal. Sería importante aprovechar este mo- mento historico, evitar errores de otros países y contribuir a una política criminal con conocimiento de causa. De hecho, Michael Tonry, criminó- logo estadounidense transplantado al Instituto de Criminología de Cam- bridge University como su nuevo director, lamenta en un artículo recien- te titulado «The Parochialism of U.S. Sentencing Policy» la falta de importación de la politica criminal europea (que él ve como eminente- mente humanitaria y racional) al contexto norteamericano (Tonry, 1999). Si bien gustaría a los criminólogos tener más influencia en la políti- ca criminal, los propios límites de la investigación científica nos paran LA INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA Y LA POLÍTICA CRIMINAL 237 los pies. Hay otra serie de reflexiones que hacen que desde la propia in- vestigación empírica procedamos con cautela a la hora de pedir reper- cusión en la política criminal. Los resultados de la investigación empí- rica cambian. Cambian porque la sociedad cambia. Cambian porque la tecnología metodológica se mejora. Por otro lado, la investigación em- pírica necesita replicarse: una sola investigación no tiene gran validez. Hay que repetir las investigaciones y fiarse de los resultados más con- sistentes. En España tenemos además un problema muy especial: gran parte de las investigaciones que nos sirven de base provienen de fuera, de otros contextos culturales, y eso influye en la aplicabilidad de los re- sultados. Como comente anteriormente, tenemos que tener cuidado a la hora de importar resultados que no reflejen las particularidades del contexto español. En una epoca de globalización, es importante tener en cuenta las diferencias culturales que influyen en la adaptabilidad de políticas criminales del extranjero. VII. Conclusiones En esta breve ponencia he trazado la conexión entre investigación criminológica y política criminal, enlazando la teoría criminológica con sus implicaciones para la práctica y poniendo de relieve la influencia que hasta el momento ha tenido la investigación empírica criminológi- ca en la política criminal en nuestro país y otros con problemáticas pa- recidas. Por último me he centrado en los requisitos para una buena co- laboración entre investigadores y responsables de la política criminal; esta colaboración es necesaria si realmente deseamos crear una políti- ca criminal con base científica, y si de la misma forma queremos una investigación criminológica aplicada a la realidad y pragmática en sus fines. Bibliografía AKERS, Ronald (1998), Social Learning and Social Structure: A General Theory of Crime and Deviance. Boston: Northeastern University Press. ANDREWS, D.A., I ZINGER, R.D. HOGE, J. BONTA, P. GENDREAU & F.T. CULLEN (1990), «Does Correctional Treatment Work? 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