Revista (ITBIS) Universitarios PDF

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This document provides an overview of the ITBIS (Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios), a tax in the Dominican Republic. Information about history, legal basis, general characteristics of ITBIS, and calculation methods is included.

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Contenido Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) 01 Historia y evolución del ITBIS 01 Base legal del ITBIS 02 Características generales del ITBIS...

Contenido Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) 01 Historia y evolución del ITBIS 01 Base legal del ITBIS 02 Características generales del ITBIS 03 Contribuyentes del ITBIS 04 Tasas del ITBIS 04 Bienes y Servicios Exentos del ITBIS 05 Cómo calcular el ITBIS 06 Determinación del ITBIS 08 Presentación de la Declaración Jurada del ITBIS (IT-1) 08 ¿Cómo la DGA recauda el ITBIS? 09 Retención del pago de ITBIS con Tarjetas de Crédito y Débito 09 Retención de ITBIS por servicios prestados por Sociedades 10 Retención del ITBIS a Personas Físicas 11 Pago del ITBIS 12 Fecha de pago 13 Formatos de Envíos y Remisión de Información 13 El ITBIS y el ciudadano 14 Los Contribuyentes. Pasos para ser un Contribuyente legal y su responsabilidad de pagar los impuestos 15 Consecuencias para el Estado por el incumplimiento del pago de los impuestos 16 Responsabilidades como ciudadano en la construcción del Estado 16 Ejercicio práctico ITBIS y Retenciones 17 Glosario 19 Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados Y Servicios (ITBIS) El Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un impuesto de naturaleza indirecta y de tipo valor agregado (IVA), que recae sobre el consumidor final y grava en la forma y condiciones previstas en la Ley No. 11-92 (Código Tributario), las siguientes operaciones: La transferencia de bienes industrializados: El traspaso de los bienes industrializados nuevos o usados. La importación de bienes industrializados: Independientemente de que se destinen a la transformación, mejora o reducción de otros bienes o para cualquier otro propósito. La prestación de servicios: A estos fines se considerará como servicio la realización de una actividad que no conlleve la producción o transferencia de un bien o producto tangible, cuando se reciba a cambio un pago en dinero o especie. Historia y evolución del ITBIS El Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) fue introducido por primera vez al país en 1983 con la Ley No. 74-83, bajo el nombre de ITBI, pues no incluía servicios. Su tasa era de 6% y gravaba bienes procesados. Luego con la Ley No. 147-00 se empezaron a gravar los servicios, cambiando sus siglas a ITBIS, incrementando la tasa de un 8% a un 12%. La administración actual de este impuesto es regulada por el Código Tributario (Ley No. 11-92) de la República Dominicana, creado en el año 1992 y el conjunto de leyes que lo modifican. 1 Base Legal del ITBIS 1992 Ley No.11-92, que aprueba el Código Tributario de 2000 la República Dominicana Ley No.147-00, sobre Reforma Tributaria que modifica el Código Tributario 2001 Ley No. 12-01, que modifica Ley No.147-00 2004 Ley No. 288-04, sobre Reforma Fiscal 2005 Ley No. 557-05, sobre Reforma Tributaria 2006 Ley No. 495-06, sobre Rectificación Tributaria 2012 Ley No. 253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible 2 Características generales del ITBIS Es un impuesto indirecto y real Impuesto tipo Valor Agregado (IVA) Se liquida restando el Impuesto Cobrado del Impuesto Pagado No es acumulativo El impuesto total es pagado por el consumidor final del bien o servicio 3 ¿Quiénes están obligados a pagar el ITBIS? Personas Físicas y Jurídicas, nacionales o extranjeras. Cuando realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados. Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas. Cuando estén obligadas a retener el ITBIS en los servicios que reciben por Personas Físicas y cuando paguen las prestaciones de servicios a profesionales liberales. Cuando estén en la obligación de retener el ITBIS involucrado en el alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) basado en Compras. Cuando realicen transferencias de bienes, en adición al valor estimado como cuota mensual del ITBIS en su declaración de Impuesto Sobre la Renta. Tasas del ITBIS Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un 18% y una tasa reducida de un 16% para los productos que se indican a continuación: Yogurt y mantequilla Café* Grasas animales o vegetales comestibles Azúcares *Para consultar los productos derivados de esta clasificación ver art. 343 del Código Tributario modificado por la “Ley No. 253-12, de fecha 09/11/12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible”. 4 Bienes y Servicios Exentos del ITBIS Servicios exentos Bienes exentos Servicios financieros, Animales vivos incluyendo seguros Carnes frescas, Servicios de planes de refrigeradas o congeladas pensiones y jubilaciones Peces vivos y pescados Servicios de transporte terrestre de personas Leche, huevos, miel Servicios de electricidad, Legumbres, hortalizas, agua y recogida de basura tubérculos sin procesar Servicios de alquiler de Frutas, sin procesar viviendas Cereales, harinas, granos Servicios de salud trabajados Servicios educativos y Combustibles culturales Medicamentos Servicios de salones de belleza y peluquerías Libros y revistas Nota: Para consultar los bienes exentos, entrar a www.dgii.gov.do, Legislación, Código Tributario, Título III, art. 343 modificado por la “Ley No. 253-12, de fecha 09/11/12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible”. 5 Cómo calcular el ITBIS El ITBIS se paga en todo negocio cuando se compra un producto o se recibe un servicio, como supermercado, tienda, restaurante, cine, pago de servicio de internet o cable, entre otros. Para calcular el ITBIS a la compra de un bien y la prestación de un servicio, debemos realizar lo siguiente: Determinamos el precio del bien y/o de los honorarios del servicio prestado. Identificamos la tasa del ITBIS, que es igual al 18% o un 16% del precio, según el tipo de producto que corresponda. Luego desarrollamos la siguiente fórmula: Precio x tasa ITBIS = Precio final con ITBIS Ejemplo: Precio producto: RD$100.00 ITBIS: 18% (100 x 18%) + 100 = RD$118.00 Otra forma de calcularlo sería: 100 x 1.18 =118.00 Honorarios del servicio x tasa ITBIS = Costo final con el ITBIS Ejemplo: Un plomero me brinda un servicio de reparación, la retención de ITBIS sería de un 100% y el cálculo será el siguiente: Servicio brindado: RD$ 2,000 ITBIS: 18% (2,000 x 18%) + 2,000 = RD$2,360.00 Otra forma de calcularlo sería: 2,000 x 1.18 =2,360.00 6 OBSERVA CON MUCHA ATENCIÓN LOS SIGUIENTES EJEMPLOS: a) Calculemos el ITBIS de un bien adquirido o comprado: ¿Cuál es el monto del ITBIS que se debe pagar por la adquisición en el mercado local, de un componente musical cuyo precio es de RD$18,600.00? Aplicamos al precio la tasa del ITBIS: Precio RD$18,600.00 X 18% tasa ITBIS= RD$3,348.00 El monto del ITBIS a pagar por la compra del componente musical es de RD$3,348.00. El precio total del componente musical es RD$18,600 + RD$3,348 = RD$21,948.00. b) Calculemos el ITBIS de un servicio prestado: ¿Cuánto cobra de ITBIS un abogado que trabaja de manera independiente, por la realización de un acto legal a una empresa, cuyos honorarios o pagos recibidos por el servicio prestado fue de RD$60,000.00? Calculamos: El honorario por la tasa del ITBIS RD$60,000.00 X 18% = RD$10,800.00 El monto del ITBIS a cobrar de un abogado por el servicio prestado a la empresa es de RD$10,800.00. El precio total del servicio prestado es RD$60,000 + RD$10,800 = RD$70,800.00 Determinación del ITBIS El pago a realizar en Impuestos Internos se determina deduciendo del ITBIS generado por las transferencias y servicios prestados a los clientes, los importes de: El ITBIS facturado y transparentado por los suplidores en la adquisición de bienes y servicios gravados. 7 El ITBIS aplicado en las aduanas por la importación de bienes gravados. Los pagos a cuenta correspondientes a las retenciones de ITBIS que se les hayan practicado. Nota: Para deducir los adelantos debe asegurarse que los comprobantes fiscales cumplan con los siguientes requisitos: posean Número de Comprobante Fiscal autorizado por Impuestos Internos, tengan el RNC del suplidor, que el ITBIS esté transparentado (separado del precio), entre otros. Presentación de la Declaración Jurada del ITBIS (IT-1) Los contribuyentes pueden presentar su Declaración Jurada mediante el Formulario IT-1 y su anexo A, a través de dos modalidades: A través de la Oficina Virtual de Impuestos Internos. En las Administraciones Locales (oficinas de Impuestos Internos), con el formulario y su Anexo debidamente completado en papel, o mediante una impresión de las declaraciones preparadas en los formularios electrónicos, disponibles en la página de Impuestos Internos. Información Importante Si ha presentado la declaración jurada a través de la Oficina Virtual (OFV) y debe corregir algún error cometido en la presentación de esta, podrá eliminarla y volver a presentarla por la misma vía, siempre que se encuentre dentro de la fecha hábil de su declaración. 8 ¿Cómo la DGA recauda el ITBIS? En el caso de la importación, el ITBIS se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros en la Dirección General de Aduanas (DGA). El “ITBIS Pagado en Importaciones”, declarado por el contribuyente, es validado posteriormente por Impuestos Internos, con las informaciones de la DGA de forma electrónica. El monto colocado en esta casilla es deducible del monto a pagar sin necesidad de ser sustentado con comprobante fiscal. A éstos se les conoce como Impuestos Aduanales, los cuales deben ser pagados por el adquiriente de los productos de acuerdo con la tasa o gravamen establecido para cada renglón. Retención del pago de ITBIS con Tarjetas de Crédito y Débito Las compañías de Adquirencia (Administradoras de Tarjetas de Crédito y Débito) deberán retener el dos porciento (2%) del monto facturado en las transacciones realizadas con de tarjetas de crédito o débito. Los contribuyentes del ITBIS deberán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual en que se produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por las Compañías de Adquirencia, reportándolo en la casilla No. 34 del Anexo A (Pagos computables por Retenciones Norma No. 06-23). Quedan exceptuados de las retenciones de este impuesto los contribuyentes cuya actividad principal sea la venta de bienes y servicios exentos, tales como: medicamentos, libros, salud, electricidad, recogida de basura, servicios educativos, entre otros. Deberán solicitar a Impuestos Internos la autorización para que las Compañías de Adquirencia los excluya del procedimiento de retención establecido. 9 Retención de ITBIS por servicios prestados por Sociedades Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales*, y servicios de alquiler de bienes muebles** a otras sociedades con carácter lucrativo o no. La retención aplicable será del treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS facturado. Las líneas aéreas y los hoteles, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos, por concepto de venta de alojamiento u ocupación, respectivamente, debiendo ser retenido la totalidad (100%) del ITBIS facturado. Las Personas Jurídicas, cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas. Esta retención será aplicable del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa. Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Para estos casos (seguridad o vigilancia), la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado. *Se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general. **Se consideran servicios de alquiler bajo cualquier modalidad de bienes muebles, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: alquiler de equipos, exceptuando los telefónicos, maquinarias, vehículos de motor, alquiler de bienes muebles para la organización de eventos. 10 Retención del ITBIS a Personas Físicas Se instituyen como agentes de retención del ITBIS: Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando compren a Personas no Registradas como contribuyentes y emitan el comprobnate de compra para susteneeetar dicha compra, la retención será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado y aplicará en todos los casos en que se emita este tipo de comprobante. En el caso de que una Persona Física preste un servicio gravado a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, estos últimos deberán retener y entregar a la DGII la totalidad del ITBIS. El ITBIS pagado de esta manera no eximirá al prestador del servicio (Persona Física) de la presentación de una declaración jurada informativa en los plazos previstos por Ley y el Reglamento. Los contribuyentes del ITBIS (sean estos Personas Físicas o Sociedades), deberán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por las Sociedades, reportándolo en la casilla No. 36 del Anexo A (Pagos computables por otras Retenciones Norma No. 02-05). Nota: El ITBIS retenido a terceros debe ser pagado a Impuestos Internos, independientemente de que el contribuyente tenga saldo a favor en su declaración jurada (IT-1). 11 Pago del ITBIS Para realizar el pago del ITBIS, los contribuyentes tienen tres opciones: Pagos en línea por internet BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Vía Ventanilla Scotiabank, Bancamérica, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos. BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Vimenca, Ademi, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Banco Empire, Banco Caribe, Banco Alaver. Administraciones Locales y Colecturías. Nota: Cuando el monto a pagar supere los quince mil pesos (RD$15,000.00) y los pagos se realicen en las Administraciones Locales de Impuestos Internos, debe hacerse con cheques certificados o de administración a nombre del Colector de Impuestos Internos. 12 Fecha de pago La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse a más tardar el día 20 de cada mes (Ej.: el período de enero se debe declarar y pagar en los primeros 20 días del mes de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros. Nota: Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicarán las siguientes penalidades: Un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes. Un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, es decir, a partir del segundo en adelante. Un 1.10% de interés indemnizatorio acumulativo por cada mes sobre el monto a pagar. Ejemplo: si la fecha límite de pago es el día 20 de cada mes, a partir del día 21 generaría el 10% de recargos y el 1.10% de intereses, para el día 21 del mes siguiente, se generaría 4% de recargos y el 1.10% de intereses nuevamente. Formatos de Envíos y Remisión de Información Para completar el proceso de presentación de Declaración Jurada del ITBIS, es obligatorio remitir previamente las informaciones de las operaciones que sustentan: Costos y gastos para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Adelantos utilizados como créditos para fines del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Retenciones realizadas en ISR e ITBIS a terceros. Retenciones realizadas en ISR e ITBIS por terceros. Percepciones realizadas en ISR e ITBIS en aquellos casos en que la normativa establezca un régimen de percepción. Detalle de las operaciones de compra y venta efectuadas. 13 Dicho reporte debe hacerse por la Oficina Virtual, a más tardar el día 15 de cada mes, utilizando para ello los siguientes formatos: Formato 606 de Compras de Bienes y Servicios Formato 607 de Ventas de Bienes y Servicios Formato 608 de Comprobantes Anulados Formato 609 de Pagos por Servicios al Exterior Para descargar estos formatos deberá: Ingresar al portal Web (www.dgii.gov.do). En la sección “Herramientas”, dentro de la opción “Formularios”, seleccionar "Formatos Envíos de Datos". INFORMACIÓN IMPORTANTE: En aquellos casos en que no se tengan operaciones, deberán remitirse los Formatos 606, 607 y 608 de manera informativa. Estos formatos deberán ser remitidos antes de la declaración del ITBIS (Formulario IT-1), ya que requieren ser validados por la institución. El ITBIS y el ciudadano Los bienes y Las personas pagan servicos públicos ITBIS al momento de son de todos, comprar un bien o gracias al pago de Bienes y recibir un servicio. Servicios los impuestos. Públicos Ciudadano El Estado recibe Proceso estos recursos para del ITBIS El negocio es el cubrir los gastos contribuyente ante públicos y de esta Estado Impuestos Internos forma satisfacer las Negocio porque se encarga necesidades de de reportar y pagar nuestro país. DGII el ITBIS que le pagamos. Impuestos Internos, institución encargada de administrar y recaudar el ITBIS. 14 Los Contribuyentes. Pasos para ser un Contribuyente legal y su responsabilidad de pagar los impuestos. Contribuyentes son todas las empresas y personas que realizan actividades comerciales, ya sea compra, venta, prestación de servicios; así como los dueños de propiedades y de vehículos, que tienen la obligación de pagar impuestos al gobierno. Su ciclo de vida comprende el conjunto de obligaciones, deberes y derechos del contribuyente frente a la Administración Tributaria, desde que inicia las operaciones que generan obligaciones tributarias, hasta su desvinculación por las distintas causas de hecho y de derecho que puedan producirse. CICLO DE VIDA DE CONTRIBUYENTES Registro de Operaciones Llevar registros de ingresos Inicio Actividad Económica y gastos, de comprobantes de las operaciones realizadas Presentación Declaración Jurada El inicio de actividades y de facturas propias del La Declaración Jurada es el económicas, comerciales o de desarrollo de la actividad documento mediante el cual el servicios, es el momento a comercial o profesional. contribuyente da constancia, bajo partir del cual el contribuyente fe de juramento, de las comienza a operar el negocio o actividades económicas brindar los servicios que generen obligaciones 4 realizadas, para determinar las obligaciones tributarias. Puede tributarias. 3 5 ser mensual o anual. Solicitud de NCF Pago de Impuestos Los contribuyentes deben 2 6 Realizar el pago de los solicitar a la DGII la impuestos establecidos en asignación de Números de la forma que indiquen las Comprobantes Fiscales leyes y reglamentos (NCF) para todas las facturas a emitir. 1 7 tributarios. Fin de la Actividad Económica Inscripción en el RNC Comunicar por escrito, Inscribirse en el Registro justificando debidamente las Nacional de Contribuyentes razones del fin de la actividad (RNC) es un deber de los comercial o de servicios. contribuyentes para obtener un número que identifique sus actividades tributarias. 15 Consecuencias para el Estado por el incumplimiento del pago de los impuestos. El Estado Dominicano está comprometido constitucionalmente con la preservación de los Derechos ciudadanos y proporcionar el bienestar de la ciudadanía. Dentro de los deberes del Estado cabe destacar: Proporcionar educación fundamental a los habitantes del territorio nacional, tanto básica como secundaria. Estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social de salud. Prestar protección y asistencia social a los ancianos y a los pobres: alimentos, vestimentas y hasta donde sea posible, vivienda o alojamiento adecuado. Prevenir y combatir los vicios con medidas adecuadas. Mejoramiento de los servicios sanitarios y las condiciones higiénicas del país. Responsabilidades como ciudadano en la construcción del Estado La ciudadanía dominicana es una prerrogativa constitucional que se adquiere al alcanzar la mayoría de edad (18 años) y menores de edad casados. Ser ciudadano es ser capaz de construir en cooperación con otros, la sociedad en la que se quiere vivir, cumplir sus normas y protegerla para el bienestar y la seguridad de todos. Esto implica poseer unos derechos para ejercerlos y unos deberes para cumplirlos. 16 La ciudadanía encierra valores como: honestidad, responsabilidad, cooperación, solidaridad, patriotismo, respeto, libertad, los cuales le capacitan para participar de manera crítica y productiva en la construcción del Estado. La participación ciudadana responsable es fundamental para la vida democrática en la sociedad, ésta garantiza la vida digna a la que tienen derecho todos los habitantes del país. La participación ciudadana se lleva a cabo en todos los espacios y actividades sociales donde los ciudadanos están llamados a integrarse de manera responsable. Se participa eligiendo a las y los gobernantes y vigilando sus acciones, pagando los impuestos, ayudando a resolver los problemas comunitarios y de muchas otras maneras. Ejercicio práctico ITBIS La EMPRESA SHEMMA SRL, RNC. 130000120, presta los servicios de asesoría en diversas áreas empresariales PYMES y personales, para el periodo de febrero 2018 generó ingresos por el valor de RD$190,000.00, pesos, en este mes tuvo gastos por RD$31,531.00 los cuales fueron enviados por su Formato de Envío 606, generando un adelanto por compras de RD$5,675.60. La empresa asesoró a la zona franca: “DIOS REY DE REYES” SRL, RNC 431000511, la cual está en el reglón de regímenes especiales y sus honorarios ascendieron a RD$50,000.00 pesos, los cuales fueron exentos. Esto fue en mes de febrero 2018, con relación a esto, el total de operaciones para dicho período fue de RD$240,000.00 pesos. La empresa importó unas computadoras para su centro de capacitación empresarial, la cual le generó un ITBIS a pagar a DGA por valor de RD$23,165.00 pesos, la cual indica en el recibo de pago de la DGA. 17 La empresa retuvo a varias personas por servicios de honorarios prestados en 10% (ISR) y el 18% (ITBIS) correspondiente a los honorarios: 1. José Luis Rodríguez RD$30,000.00 pesos, 2. Ramón Acevedo RD$45,000.00 pesos, 3. Leonel Hurtado RD$20,000.00 pesos, todos personas físicas y profesionales. Shemma SRL, RNC: 130000120 tiene un saldo a favor del mes de enero 2018 de RD$5,116.00. Se requiere: Elaborar el IT-1 correspondiente al periodo fiscal de febrero 2018, tomando en cuenta cada punto citado más arriba. Nota: Los servicios de la empresa están gravados por el 18%, próxima fecha de presentación es el 20 de marzo 2018. 18 Glosario Saldo a Favor: Monto que otorga al contribuyente el derecho a compensar, debido a que el monto del impuesto calculado es menor al total de sus deducciones y/o pagos a cuenta, es decir, mayor al total a pagar del ITBIS correspondiente a un mes determinado, producto de las deducciones y/o pagos a cuenta. Pago a cuenta: Cumplimiento parcial de la obligación o abono de dinero sujeto a una liquidación posterior del monto del impuesto. Saldos Compensables Autorizados: Como su nombre lo indica, son montos originados por conceptos de saldos a favor, producto de pagar otros impuestos, los cuales deben ser autorizados por la DGII previamente, antes de ser utilizados por el contribuyente. Pagos Computables por Retenciones (Norma 8-04): Son los pagos que se le aplican al contribuyente del ITBIS y les son retenidos por las compañías de adquirencias, por ventas con tarjetas de crédito o débito. Pagos Computables por otras Retenciones (Norma 2-05): Es el impuesto que las sociedades y/o negocios de único dueño (contribuyentes), retienen a los profesionales liberales y/o sociedades por pagos correspondientes a sus servicios ofrecidos. Compensaciones y Reembolsos autorizados: Las compensaciones son el resultado que se obtiene cuando el contribuyente extingue la deuda total o parcial de un impuesto y sus recargos e intereses con el crédito generado por pagos indebidos o en exceso. Nuevo Saldo a Favor: Es el monto que se genera al momento de la declaración correspondiente al mes que se está presentando y se convierte en una compensación para el próximo periodo a declarar. Compañías de Adquirencia: Son las intermediarias entre los bancos emisores de tarjeta de débito o crédito y los negocios afiliados que reciben estas tarjetas como medios de pago, tales como Cardnet, VisaNet, Azul. 19 dgii.gov.do (809) 689-3444 desde cualquier parte del país. IMPUESTOS INTERNOS Noviembre 2023 Publicación informativa sin validez legal @DGIIRD

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