Declaración Sobre la Red 2025 (Capítulos I y II) - PDF
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2025
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This document, titled 'Declaración sobre la Red 2025', details the characteristics of Spain's railway infrastructure, including access conditions, regulations, and procedures relating to capacity allocation. It also provides updated information on the network, economic and legal aspects, and includes maps. Key topics discussed include infrastructure updates, economic regulations, and the 2024/2025 service schedule.
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DECLARACIÓN CAPÍTULOS 1 y 2 SOBRE LA RED 2025 Edita: DIRECCIÓN GENERAL DE NEGOCIO Y OPERACIONES COMERCIALES Dirección de Explotación Comercial Queda prohibida la reproducción total o parcial de este libro...
DECLARACIÓN CAPÍTULOS 1 y 2 SOBRE LA RED 2025 Edita: DIRECCIÓN GENERAL DE NEGOCIO Y OPERACIONES COMERCIALES Dirección de Explotación Comercial Queda prohibida la reproducción total o parcial de este libro sin la autorización expresa de Adif ÍNDICE 1 2 INFORMACIÓN INFRAESTRUCTURA GENERAL 1 INFORMACIÓN GENERAL 1.1. Introducción 1.5. Período de Validez, Actualización y Publicación ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 24/05/2024) 1.2. Objetivos 1.6. Directorio de Adif 1.3. Aspectos Legales 1.7. Cooperación Internacional 1.4. Estructura de la DR 1. INF. GRAL 2. INFRAESTR. ÍNDICE ACTUALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA RED 7 1.1.1. EL SECTOR FERROVIARIO EN ESPAÑA 9 1.2.1. RED FERROVIARIA DE INTERÉS GENERAL, RFIG 20 1.2.2. GRANDES CIFRAS DE LA RED FERROVIARIA TITULARIDAD DE ADIF 21 1.3.1. MARCO LEGAL 22 1.3.2. ESTATUS JURÍDICO DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA RED 22 1.3.3. SOLICITUDES, ALEGACIONES Y RECLAMACIONES 23 1.5.1. PERIODO DE VIGENCIA 24 1.5.2. PROCESO DE ACTUALIZACIÓN 25 1.5.3. PUBLICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 25 1.7.1. CORREDORES FERROVIARIOS EUROPEOS DE MERCANCÍAS, RFC 29 1.7.2. RAILNET EUROPE (RNE) 30 1. INF. GRAL 6 1.1. Introducción ANTECEDENTES La “Declaración sobre la Red” (en adelante DR), es el documento que expone las características de la infraestructura puesta a disposición de las Empresas Ferroviarias y Candidatos y contiene información sobre las condiciones de acceso a la misma, así como sobre las condiciones de acceso a las instalaciones de servicio y a la prestación de servicios en dichas instalaciones. En él se detallan las normas generales, plazos, procedimientos y criterios relativos a los sistemas de cánones y adjudicación de capacidad, así como la información necesaria para cursar una solicitud de capacidad de infraestructura. Se ha actualizado para el ejercicio 2025 incluyendo el Horario de Servicio 2024/2025, cumpliendo con lo establecido en la Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria que regula toda la información necesaria para la utilización de los derechos de acceso, con el fin de garantizar la transparencia y el acceso no discriminatorio a la infraestructura ferroviaria de todos los Candidatos a solicitar Capacidad para prestar servicios de transporte ferroviario. ACTUALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA RED ÍNDICE Y ESTRUCTURA Actualizado el índice de la Declaración sobre la Red conforme a la estructura común y Guía de Implementación aprobada por la Asamblea General de Rail Net Europe el 31 de mayo de 2023. INCLUSIÓN DE NUEVOS ACTIVOS EN LA RED TITULARIDAD ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 24/05/2024) DE ADIF Se incorpora información detallada sobre la variación en los activos (altas, bajas y modificaciones) de la Red titularidad del Administrador de infraestructuras, debido a la modernización de la Red existente o, en su caso, la puesta en servicio de nuevos tramos. Asimismo, se relacionan las principales obras de mejora y modernización que se han realizado y/o están en ejecución en las infraestructuras titularidad del Administrador de infraestructuras. ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y TRIBUTARIO DEL USO DE LA INFRAESTRUCTURA TASAS Y CÁNONES La cuantía de la Tasa por utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario será la establecida en el Título VI, Capítulo I, Sección V de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, de conformidad con la modificación introducida en la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica el artículo 93.6 la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, capítulo 5 de este documento. 1. INF. GRAL 2. INFRAESTR. Con la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 100 (conforme a la Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre), se establece que las tarifas se determinarán por los Administradores de Infraestructuras Ferroviarias, aprobando un Reglamento adoptado por su Consejo de Administración que deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Estado e incorporado a la Declaración sobre la Red. Asimismo, en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, se establece: “Aplicación provisional de los cánones vigentes y suspensión de la entrada en vigor de la modificación de determinadas sanciones. Seguirá siendo de aplicación el sistema para la determinación de los cánones ferroviarios vigente en el momento de la entrada en vigor de esta ley, hasta la aprobación y publicación oficial de los valores obtenidos conforme al sistema establecido en la misma. Asimismo, seguirá siendo de aplicación el régimen sancionador previsto en el artículo 109 de la normativa anterior relativo a las sanciones por la comisión de las infracciones contempladas en los puntos 2.1 y 2.2 del apartado Uno.2 del artículo 107, hasta la aprobación conforme a esta ley del primer Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios”. Como a la fecha de publicación de este documento, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias no cuenta con un Reglamento aprobado por el Consejo de Administración de esta Entidad Pública Empresarial, sería de aplicación la Disposición Transitoria Primera de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre. PRECIOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS, COMPLEMENTARIOS Y AUXILIARES Durante 2025 serán de aplicación los Precios por la prestación de Servicios Básicos, Complementarios y Auxiliares en la RFIG y en las áreas de las zonas de servicio ferroviario administradas por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Adif, aprobadas por acuerdo del Consejo de Administración de Adif de fecha 28 de noviembre de 2023, de conformidad con el Artículo 102 de la Ley del Sector Ferroviario. ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 24/05/2024) HORARIO DE SERVICIO 2024/2025 Se ha actualizado el Calendario de Adjudicación de Capacidad del Horario de Servicio 2024/2025, conforme a las directrices de Rail Net Europe, RNE, para la realización de solicitudes por parte de los Candidatos. El Horario de Servicio 2025 entrará en vigor el 15 de diciembre de 2024 y tendrá vigencia hasta el 13 de diciembre de 2025 (conforme se determina en el Art. 7.2 de la Orden FOM/897/2005). Se incluyen las fechas determinadas para la realización de los correspondientes Ajustes Concertados y los Ajustes Mensuales. Asimismo, se incluye el Catálogo actualizado de Surcos Internacionales de los Corredores Ferroviarios de Mercancías Atlántico y Mediterráneo. NORMATIVA FERROVIARIA ACTUALIZADA Se ha actualizado el Anexo D “Documentación de Referencia”, con la información de la legislación en vigor más relevante sobre el Sector Ferroviario a fecha 1 de octubre de 2023, tanto en el ámbito nacional como europeo, conteniendo adicionalmente las referencias sobre la principal normativa técnica vigente. 1. INF. GRAL 2. INFRAESTR. 8 MAPAS Se incluyen los Mapas de la RFIG, en los que se ha actualizado el contenido de los mismos. En estos nuevos mapas, se incluye toda la información de Adif y Adif Alta Velocidad, conforme el contenido especificado en las leyendas de cada uno de los mapas, pero, a su vez, permiten visualizar la información agrupada nivel red o diferenciada en función de la titularidad de las infraestructuras de cada uno de los administradores de infraestructuras. 1.1.1. EL SECTOR FERROVIARIO EN ESPAÑA El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de sus planes estratégicos, establece unas directrices específicas para el desarrollo de la política ferroviaria en nuestro país, coherente con la política económica del Gobierno, que sirva como instrumento para el crecimiento económico y la creación de empleo y que se ajuste a los criterios de consolidación presupuestaria. En ellos se define una cartera de servicios públicos del Estado en materia de transportes, y es garantía de calidad y eficiencia, mediante la optimización de las infraestructuras existentes y de una planificación adecuada a las necesidades reales. El Plan potencia el mantenimiento de las infraestructuras existentes y garantiza la movilidad mediante la prestación de las Obligaciones de Servicio Público (OSP) en condiciones de calidad. Asimismo, impulsa la participación del sector privado en las inversiones, la optimización del uso de las infraestructuras y la mejora de la competitividad. Todo ello manteniendo el nivel de seguridad del transporte ferroviario, con un sistema de mantenimiento integral y preventivo, y con un alto estándar de sostenibilidad medioambiental. Para más información consultar https://www.mitma.gob.es/ferroviario 1.1.1.1. PRINCIPALES AGENTES DEL SECTOR FERROVIARIO ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 24/05/2024) EN ESPAÑA MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Organización General El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible es responsable de proponer y ejecutar la política del Gobierno en el ámbito de las infraestructuras ferroviarias de competencia estatal, de controlar, ordenar y regular administrativamente los servicios de transporte ferroviario y de planificar y programar las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios asociados. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se estructura en los siguientes órganos, directamente dependientes del titular del Departamento: 1. INF. GRAL 2. INFRAESTR. 9 a) La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que dependen la Secretaría General de Infraestructuras, la Secretaría General de Transporte y la Secretaría General de Vivienda. b) La Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. c) El Comisionado especial para el Transporte, la Movilidad y la Agenda Urbana, con rango de Subsecretaría. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general. Están adscritos al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a quien corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, las siguientes entidades y entes públicos: a) Los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. b) La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). c) La entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad. d) La entidad pública empresarial RENFE-Operadora. e) La entidad pública empresarial Enaire. f) La entidad pública empresarial de Suelo (SEPES). Corresponde al titular de la Secretaría de Estado la presidencia de esta entidad. Funciones Relacionadas con el Ferrocarril Las principales funciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible relacionadas con el ferrocarril son: La planificación estratégica del sector ferroviario y su desarrollo. La ordenación general y la regulación del sistema ferroviario, que incluye el establecimiento de las reglas básicas del mercado ferroviario y la elaboración de la normativa necesaria para su correcto desenvolvimiento, en especial todo lo relacionado con la seguridad e interoperabilidad del sistema ferroviario y con las relaciones ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 24/05/2024) entre los agentes del sector. La definición de objetivos y la supervisión de la actividad de las entidades públicas empresariales, Adif, ADIF-Alta Velocidad, así como de su sistema de financiación. El otorgamiento de las autorizaciones para la prestación de servicios ferroviarios declarados de interés público y el establecimiento del régimen de ayudas a las EE.FF. adjudicatarias. La definición y supervisión del régimen tarifario y su aprobación. El desarrollo del marco general de cánones y del sistema de incentivos a aplicar por los administradores de infraestructuras ferroviarias. La aplicación del régimen sancionador. Otras competencias que le vengan atribuidas de acuerdo a la normativa vigente. Organigrama del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Para obtener información adicional consultar el sitio Web: https://www.mitma.gob.es/ 1. INF. GRAL 2. INFRAESTR. 10 ÓRGANO REGULADOR Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC La Ley 3/2013, de 4 de junio, creó el organismo público Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, la CNMC ejercerá sus funciones en todo el territorio español y en relación con todos los mercados o sectores económicos. La CNMC está dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y actúa, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con autonomía orgánica y funcional y plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de los agentes del mercado. Asimismo, está sometida al control parlamentario y judicial. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento del sector ferroviario y la competencia en los mercados de servicios ferroviarios, también, y en particular, en el mercado de transporte de viajeros de alta velocidad. En particular, ejercerá, bien por iniciativa propia, bien a solicitud de las autoridades competentes o partes interesadas, las siguientes funciones: a) Salvaguardar la pluralidad de la oferta en la prestación de los servicios sobre la Red Ferroviaria de Interés General y sus zonas de servicio ferroviario, así como velar por que éstos sean prestados en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias. b) Garantizar la igualdad entre empresas, así como entre cualesquiera candidatos, en las condiciones de acceso al mercado de los servicios ferroviarios. c) Determinar, a petición de las autoridades competentes o de las empresas ferroviarias o candidatos interesados, que el objeto principal de un servicio internacional de ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 24/05/2024) transporte ferroviario de viajeros es transportar viajeros entre estaciones españolas y las de otros Estados miembros de la Unión Europea. d) Determinar, a petición de las autoridades competentes, del administrador de la infraestructura, de las empresas ferroviarias o de los candidatos interesados, si está en peligro el equilibrio económico de un servicio de transporte sujeto a obligaciones de servicio público por la asignación de capacidad para realizar servicios de transporte ferroviario de viajeros total o parcialmente coincidentes. En caso de que decida que el equilibrio económico puede verse en peligro por causa del servicio de transporte de viajeros que pretenda explotar el candidato, indicará los cambios posibles que deban introducirse en el servicio que aseguren las condiciones para la concesión del derecho de acceso a la infraestructura. e) Solicitar a los administradores de infraestructura, a gestores de instalaciones de servicio, a empresas ferroviarias y candidatos, así como a otras empresas involucradas en asuntos que deben ser verificados o comprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, en particular, con la resolución de reclamaciones, supervisión del mercado ferroviario, fines estadísticos y observación del mercado. El plazo no podrá exceder de un mes salvo que, en circunstancias excepcionales, el órgano peticionario acuerde y autorice una prórroga limitada que no podrá exceder de dos semanas, siempre de conformidad con lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. f) Solicitar a la Comisión Europea que examine las medidas específicas adoptadas por las autoridades nacionales en relación con el acceso a la infraestructura y a los servicios ferroviarios, la concesión de licencias, los cánones o la adjudicación de capacidad. g) Realizar cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por ley o por norma reglamentaria. 1. INF. GRAL 2. INFRAESTR. 11 h) Comprobar el cumplimiento de las disposiciones contables aplicables y las disposiciones sobre transparencia financiera establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 21 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en el marco de la normativa ferroviaria, para lo cual podrá realizar o encargar la realización de auditorías a los administradores de infraestructuras, a los explotadores de instalaciones de servicio y, en su caso, a las empresas ferroviarias. En el caso de empresas integradas verticalmente, estas facultades se extenderán a todas las personas jurídicas. i) Velar por que los cánones y los precios privados establecidos por el administrador de infraestructuras cumplan lo dispuesto por el Derecho de la Unión Europea, la legislación del sector ferroviario y su normativa de desarrollo y por qué no sean discriminatorios. Además, podrá también sacar conclusiones de las cuentas respecto de las cuestiones de las ayudas estatales, lo que informará a las autoridades competentes. Igualmente, en el marco de las funciones recogidas en el apartado anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará, por iniciativa propia, las actividades de los administradores de infraestructuras ferroviarias y, cuando proceda, las de los explotadores de instalaciones de servicio y empresas ferroviarias, en relación con los siguientes asuntos: a) La declaración sobre la red, en sus versiones provisional y definitiva, así como los criterios establecidos en la misma, y en particular comprobará si contiene cláusulas discriminatorias u otorga poderes discrecionales al administrador de infraestructuras que este pueda utilizar para discriminar a los candidatos; b) El sistema, la cuantía o estructura de cánones, tarifas y precios por la utilización de infraestructuras y servicios; c) Autorizar al administrador de infraestructuras ferroviarias a la continuidad del cobro de cánones en el caso de una infraestructura declarada congestionada en la que las medidas definidas en el plan de aumento de capacidad no avanzan, bien por razones ajenas al control del administrador de infraestructuras o bien porque las opciones posibles no son viables desde el punto de vista económico o financiero; d) El proceso de consulta previo a la fijación de cánones y tarifas entre empresas ferroviarias o candidatos y los administradores de infraestructuras e intervenir cuando prevea que el resultado de dicho proceso puede contravenir las disposiciones vigentes; ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 24/05/2024) e) Las disposiciones sobre acceso a la infraestructura y a los servicios ferroviarios, así como el procedimiento de adjudicación y sus resultados; f) Gestión del tráfico; g) Planificación de la renovación y mantenimiento programado o no programado; h) Cumplimiento de los requisitos del administrador de infraestructuras ferroviarias, incluidos los relativos a los conflictos de intereses, independencia de sus funciones esenciales, imparcialidad del administrador de las infraestructuras ferroviarias respecto a la gestión del tráfico y a la planificación del mantenimiento, así como la externalización y compartición de las funciones del administrador de las infraestructuras ferroviarias. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estudiará todas las denuncias y, en su caso, solicitará información pertinente e iniciará un proceso de consulta a todas las partes interesadas en el plazo de un mes desde de la recepción de la denuncia. Resolverá acerca de cualquier denuncia, tomará medidas para remediar la situación y comunicará a las partes interesadas su decisión motivada en un plazo de tiempo prudencial previamente fijado, y, en cualquier caso, en un plazo de seis semanas a partir de la recepción de toda la información pertinente. Sin perjuicio de las facultades de las autoridades de competencia nacionales en materia de protección de la competencia en los mercados de servicios ferroviarios, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia decidirá por iniciativa propia, cuando corresponda, las medidas adecuadas para corregir discriminaciones en perjuicio de los candidatos, distorsiones del mercado y otras situaciones indeseables en estos mercados, en particular respecto a lo dispuesto en los números 1.º a 9.º del apartado 1.f) del artículo 12. 1. INF. GRAL 2. INFRAESTR. 12 En el ejercicio de la función de cooperación, a fin de supervisar la competencia en el mercado y coordinar los servicios de transporte ferroviario internacional, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llevará a cabo, entre otras, las siguientes tareas: a) participará y colaborará en una red de reguladores ferroviarios coordinada por la Comisión Europea; b) cooperará estrechamente con el resto de organismos reguladores, mediante acuerdos de trabajo, con fines de asistencia mutua en sus tareas de supervisión del mercado y tratamiento de reclamaciones o investigaciones; c) cooperará con el resto de organismos reguladores para elaborar principios y prácticas comunes, incluidas disposiciones, para la toma de las decisiones en relación con las funciones recogidas en este artículo, así como para la resolución de los conflictos que surjan en los servicios internacionales; d) intercambiará información con el resto de organismos reguladores acerca de su trabajo y de sus motivos y prácticas en la toma de decisiones y en particular sobre los principales aspectos de los procedimientos y los problemas de interpretación de la legislación de la Unión en el ámbito ferroviario incorporada a los ordenamientos nacionales, y cooperarán de otras maneras a fin de coordinar sus tomas de decisiones en el conjunto de la Unión; e) cooperará, en el marco de sus funciones reconocidas en este artículo, con otros organismos reguladores afectados sobre cuestiones relacionadas con servicios internacionales, a fin de preparar sus respectivas decisiones y llegar a adoptar una resolución sobre la cuestión; f) cooperará y consultará a los organismos reguladores de todos los Estados miembros, si procede a la Comisión Europea, en el caso de reclamaciones, o de investigaciones por iniciativa propia, sobre cuestiones de acceso o tarifación relacionadas con una franja internacional y, así como en relación con la supervisión de la competencia en el mercado de los servicios de transporte ferroviario internacional, y les pedirá toda la información necesaria antes de tomar su decisión. A su vez, cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sea consultada a efectos del tratamiento de una reclamación o investigación en una franja internacional deberá aportar toda la información que tenga derecho a solicitar a su vez en virtud del ordenamiento jurídico español; g) en caso de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia reciba una reclamación, o efectúe una investigación por iniciativa propia, transmitirá la información pertinente al organismo regulador competente; h) podrá revisar las decisiones y prácticas de las asociaciones de administradores de infraestructuras en materia de cánones o adjudicación de capacidad en relación con el transporte ferroviario internacional. ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 24/05/2024) i) cooperará con los reguladores ferroviarios de otros estados de la Unión Europea en relación a infraestructuras de titularidad compartida, cuando los Estados concernidos así lo acuerden, a fin de unificar las consecuencias de sus decisiones. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia consultará de forma periódica, y en cualquier caso al menos una vez cada dos años, a los representantes de los usuarios de los servicios de transporte ferroviario de mercancías y viajeros para tener en cuenta sus puntos de vista sobre el mercado ferroviario en el desarrollo de sus funciones. En el sector ferroviario, corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en exclusiva conocer y resolver las reclamaciones que presenten las empresas ferroviarias y los restantes candidatos en relación con la actuación del administrador de infraestructuras ferroviarias, los explotadores de instalaciones de servicio o prestadores de los servicios, así como las empresas ferroviarias y restantes candidatos, y que versen, en particular, sobre: 1. El contenido y la aplicación de las declaraciones sobre la red.Los procedimientos de adjudicación de capacidad y sus resultados. 2. La cuantía, la estructura o la aplicación de los cánones, tarifas y precios que se les exijan o puedan exigírseles. 3. Cualquier trato discriminatorio en el acceso a las infraestructuras o a las instalaciones de servicio, y en relación con los servicios que en ellas se llevan a cabo. 4. La prestación de servicios en los corredores ferroviarios internacionales de transporte de mercancías. 1. INF. GRAL 2. INFRAESTR. 13 5. Las reclamaciones o investigaciones relacionadas con una franja internacional cuando proceda conocer y resolver a ella y, en los demás casos, cooperará con los órganos reguladores del mercado ferroviario de los demás Estados miembros de la Unión Europea competentes con la franja internacional. 6. La gestión del tráfico. 7. La planificación de la renovación y mantenimiento programado o no programado. 8. El cumplimiento de los requisitos del administrador de infraestructuras ferroviarias, incluidos los relativos a los conflictos de intereses, independencia de sus funciones esenciales, imparcialidad del administrador de las infraestructuras ferroviarias respecto a la gestión del tráfico y a la planificación del mantenimiento, así como la externalización y compartición de las funciones del administrador de las infraestructuras ferroviarias. Las reclamaciones deberán presentarse en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho o la decisión correspondiente. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia solicitará la información relevante e iniciará las consultas con todas las partes implicadas dentro del plazo de un mes a partir de recibo de la reclamación. En caso de una reclamación contra la negativa de otorgar capacidad de infraestructura, o contra los términos en que esta se otorga, resolverá para confirmar la decisión del administrador de la infraestructura o de la instalación de servicio, o bien para requerir la modificación de esa decisión de conformidad con las instrucciones específicas que se consideren apropiadas. ÓRGANOS COLEGIADOS Se relacionan a continuación los órganos colegiados adscritos al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, más relacionados con el transporte ferroviario: CIAF Comisión de Investigación de accidentes ferroviarios ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 24/05/2024) CCTMP Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas CNTT Consejo Nacional de Transportes Terrestres FRC Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas Para obtener información adicional visite el sitio Web: https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/organos-colegiados 1. INF. GRAL 2. INFRAESTR. 14 AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA El 23 de diciembre de 2014, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto. Dentro del ámbito de competencias correspondientes al Estado, la AESF tiene por objeto la detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en el transporte por ferrocarril, configurándose como un organismo público de los regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La AESF se guiará por los siguientes principios de actuación: a) Independencia en su actuación, respecto de las funciones que tiene asignadas en materia de seguridad del transporte ferroviario. b) Competencia y responsabilidad en el desarrollo y aplicación de las normas de seguridad ferroviaria nacionales e internacionales, así como en el control de los procedimientos. c) Promoción y difusión de una cultura de seguridad ferroviaria en todos los ámbitos de actuación. d) Calidad, eficacia, eficiencia y transparencia en el ejercicio de sus funciones. La AESF ejercerá, como autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, las siguientes competencias: a) Velar por el mantenimiento general de la seguridad en la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General mediante la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los diferentes actores en esta materia. b) Autorizar la entrada en servicio de los subsistemas estructurales que constituyen el sistema ferroviario y así como comprobar que mantienen sus requisitos. c) Supervisar el cumplimiento de los requisitos esenciales por parte de los componentes de interoperabilidad. d) Autorizar la puesta en servicio de vehículos. ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 24/05/2024) e) Expedir, renovar, modificar o revocar los certificados de seguridad de las empresas ferroviarias, así como supervisarlos posteriormente. f) Expedir, renovar, modificar o revocar las autorizaciones de seguridad de los administradores de infraestructura, así como supervisarlas posteriormente. g) Proponer, elaborar y desarrollar el marco normativo de seguridad y supervisar su cumplimiento por los agentes del sistema ferroviario, así como formular propuestas, directrices y recomendaciones normativas, incluidas las especificaciones técnicas de los subsistemas ferroviarios. h) Realizar el seguimiento de los objetivos y los niveles de seguridad a través de los indicadores y estadísticas de accidentalidad, así como elaborar informes en materia de seguridad del transporte ferroviario. i) Organizar y gestionar el Registro Especial Ferroviario, así como supervisar la debida inscripción del personal ferroviario y de la matriculación del material rodante y de los inventarios, estadísticas y bases de datos relacionados con la seguridad del transporte ferroviario, incluidos los inventarios de infraestructuras. j) Conceder la homologación y, en su caso, suspenderla y revocarla, de los centros de formación y centros de reconocimiento psicofísico del personal ferroviario. k) Conceder la homologación y, en su caso, suspenderla y revocarla, de los centros de mantenimiento, así como la certificación de las entidades encargadas de mantenimiento. l) Ejercer las competencias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en materia de personal ferroviario, y en particular, otorgar, renovar, suspender y revocar 1. INF. GRAL 2. INFRAESTR. 15 las licencias y títulos de conducción de personal ferroviario, así como, proponer el contenido de las pruebas de obtención de títulos habilitantes del personal ferroviario, aprobar los contenidos mínimos de los programas de formación para la obtención de las habilitaciones y las condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud personal. m) Asistir y participar en los grupos de trabajo de la Agencia Europea Ferroviaria y en otras Organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con la seguridad o interoperabilidad del transporte ferroviario. n) Ejercer las competencias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en materia de transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. o) Ejercer las competencias que corresponden al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en relación con la defensa del dominio público ferroviario y con la modificación de la línea límite de la edificación, sin perjuicio de las competencias que correspondan al administrador de infraestructuras ferroviarias. p) Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ferroviaria. q) Las demás funciones que se le asignen por norma legal o reglamentariamente. A la AESF le corresponde también el otorgamiento, suspensión y revocación de licencias a las empresas ferroviarias, así como de las habilitaciones de otros candidatos distintos de éstas, incluyendo la elaboración e iniciativa de los proyectos normativos en relación con la solicitud y documentación justificativa de las licencias. ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, ADIF ALTA VELOCIDAD La entidad pública empresarial ADIF- Alta Velocidad, es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio y se rige por lo establecido en la LSF, en el Estatuto de ADIF- Alta Velocidad y por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente cuando ejerzan potestades administrativas, en la ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 24/05/2024) legislación presupuestaria y demás normas de desarrollo que le son de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado. Para el cumplimiento de sus funciones, ADIF- Alta Velocidad puede realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil. ADIF- Alta Velocidad no puede prestar servicios de transporte ferroviario, salvo aquellos que sean inherentes a su propia actividad. ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, ADIF La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Adif, es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio y se rige por lo establecido en la LSF, en el Estatuto de Adif y por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente cuando ejerzan potestades administrativas, en la legislación presupuestaria y demás normas de desarrollo que le son de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado 1. INF. GRAL 2. INFRAESTR. 16 Para el cumplimiento de sus funciones, Adif puede realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil. Adif no puede prestar servicios de transporte ferroviario, salvo aquellos que sean inherentes a su propia actividad. ORGANIGRAMA DE ADIF Dirección de Gabinete Presidencia de Presidencia Secretaría General Dirección Dir. Gral. Dir. Gral. Dir. Gral. Dir. Gral. Dir. Gral. Dir. Gral. Dir. Gral. Dirección Dir. Gral. Comunicación Construcción Circulación Seguridad, Negocio y Planificación Financiera y Gestión de Auditoría Conservación y y Reputación y Gestión de Procesos y Operaciones Estrategia y de Control Personas Interna Mantenimiento Corporativa Capacidad Sistemas Comerciales Proyectos de Gestión Corporativos Funciones de Adif ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 24/05/2024) De acuerdo con lo establecido en el Art. 23 de la LSF y de conformidad con el RD 2395/2004, de 30 diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de Adif, corresponden a Adif las siguientes funciones: a) La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias de su titularidad que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General y su construcción, siempre que se lleve a cabo con sus propios recursos y con arreglo a lo que determine el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. b) La construcción con recursos ajenos de infraestructuras ferroviarias, conforme al correspondiente convenio. c) La administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad y de las que se le encomienden mediante el oportuno convenio. d) La prestación del paquete de acceso mínimo a la infraestructura ferroviaria y la realización de los mecanismos de coordinación, recogidos en el artículo 20.2. e) El control, vigilancia e inspección de la infraestructura ferroviaria que administre, de sus zonas de protección y de la circulación ferroviaria que sobre ella se produzca. f) La explotación de los bienes de su titularidad, la de los bienes que le sean adscritos y la de aquellos cuya gestión se le encomiende. g) La elaboración, aprobación y publicación de la declaración sobre la red. 1. INF. GRAL 2. INFRAESTR. 17 h) La adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias y restantes candidatos enumerados en el artículo 34 que lo soliciten y la celebración de acuerdos marco con aquéllas. i) La prestación, en su caso, de los servicios básicos, complementarios y auxiliares al servicio de transporte ferroviario. j) La aprobación y el cobro de los precios privados por la prestación de los servicios básicos, complementarios y auxiliares al servicio de transporte ferroviario. k) La determinación, revisión y cobro de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias, conforme al régimen legal y reglamentario de aplicación. l) La cooperación con los organismos que en otros Estados miembros de la Unión Europea administren las infraestructuras ferroviarias, prevista en el artículo 20.3, para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red nacional, así como la participación y cooperación en la Red Europea de Administradores de Infraestructuras. m) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen respecto de la actuación del mismo. n) La elaboración y ejecución de estudios o proyectos en materia de movilidad sostenible o de transporte ferroviario. ñ) Cualesquiera otras que se le asignen en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo. De conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 38/2015 del sector Ferroviario ADIF- Alta Velocidad y Adif podrán encomendarse la realización de determinadas actividades mediante la suscripción de un convenio. En dicho convenio se determinará la compensación económica correspondiente a la prestación de los servicios encomendados. En particular, ambas entidades podrán encomendarse la gestión de la capacidad de infraestructuras y, debido a la interconexión de las redes cuya administración tienen atribuidas ambas entidades, y como excepción a lo previsto en el artículo 19.1, también la gestión de los sistemas de control, de circulación y de seguridad. Adif ha encomendado la realización de determinadas actividades a la entidad pública empresarial ADIF-Alta ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 24/05/2024) Velocidad según Convenio de Encomienda de Gestión aprobado por el Consejo de Administración de ADIF- Alta Velocidad en fecha 9 de julio de 2019 y publicado mediante Resolución, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (BOE núm. 189, de 8 de agosto de 2019), entre otras, las siguientes: Gestión integral medioambiental Recepciones, ensayos de laboratorios de control de calidad de materiales, auditorías y seguimiento de la calidad y de la documentación final de obra, pruebas de carga e inspecciones de edificios y tramitación de expedientes de gasto. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa en los que ADIF ostente la condición de beneficiaria. Redacción de los informes de supervisión de proyectos de líneas convencionales. Asesoramiento en materia de sostenibilidad ambiental, eficiencia energética y lucha contra el cambio climático. 1. INF. GRAL 2. INFRAESTR. 18 Gestión del mantenimiento de las líneas de explotación de titularidad de ADIF en las áreas geográficas en que ADIF no disponga de medios humanos propios para su realización. Intervención de personal especializado en la actividad de construcción de determinadas actuaciones encomendadas a ADIF. Suministro de energía de Uso Distinto de Tracción – UDT. Se han suscrito dos Adendas al citado Convenio, la primera en fecha 24 de octubre de 2019 (publicada en el BOE núm. 305, de 20 de diciembre de 2019) y la Segunda en fecha 20 de diciembre de 2019 (publicada en el BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2020), al objeto de incorporar, respectivamente, las siguientes actividades: Telecomunicaciones Planificación Funcional No obstante, lo anterior, Adif mantiene las competencias y responsabilidades que como administrador de infraestructura ferroviaria le son propias. MISIÓN Y VISIÓN Adif es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y ejerce un papel principal como dinamizador del sector ferroviario, haciendo del ferrocarril el medio de transporte por excelencia y facilitando el acceso a la infraestructura en condiciones de igualdad. Misión Operar, gestionar y construir una red ferroviaria inteligente adaptada al nuevo ecosistema tecnológico, competitivo y sostenible, contribuyendo de esta forma a los ODS. Visión Ser un referente como organización focalizada en la gestión de infraestructuras resilientes, sostenibles, seguras e inteligentes que contribuyan al nuevo modelo de transición ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 24/05/2024) ecológica. EMPRESAS FERROVIARIAS Y CANDIDATOS INSCRITOS EN EL REGISTRO ESPECIAL FERROVIARIO El listado de empresas con licencia y certificados de seguridad se puede consultar dentro de la página web de la AESF: https://www.seguridadferroviaria.es/actividades/empresas-ferroviarias 1. INF. GRAL 2. INFRAESTR. 19 1.2. Objetivos de la Declaración sobre la Red La DR es el documento que el Administrador de infraestructuras ofrece a las EE.FF. y otros Candidatos para darles a conocer las características de la infraestructura y las condiciones de acceso a la RFIG gestionada por el Administrador de infraestructuras, así como las características y descripción de las instalaciones de servicio y la prestación de servicios en dichas instalaciones. En ella se exponen las características de la infraestructura puesta a disposición de los distintos Candidatos para la adjudicación de capacidad y se informa sobre la capacidad de cada tramo de la Red y sobre las condiciones de acceso a la misma. Asimismo, se detallan las normas generales, plazos, procedimientos y criterios que rigen en relación con la adjudicación de capacidad y los principios de tarificación que se deben aplicar por la utilización de las infraestructuras ferroviarias y por la prestación de los diferentes servicios a las EE.FF. Determinadas cuestiones relativas al contenido de esta DR y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria, se desarrollan mediante la Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, de conformidad con lo indicado en la Ley del Sector Ferroviario. 1.2.1. RED FERROVIARIA DE INTERÉS ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 24/05/2024) GENERAL, RFIG La Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) está integrada por las infraestructuras ferroviarias, las estaciones de viajeros y terminales de mercancías que resulten esenciales para garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el territorio del Estado o cuya administración conjunta resulte necesaria para el correcto funcionamiento del referido sistema común de transporte, tales como las vinculadas a los itinerarios de tráfico internacional, las que enlacen las distintas comunidades autónomas y sus conexiones y accesos a los principales núcleos de población y de transporte o a instalaciones esenciales para la economía o la defensa nacional, conforme el art. 4 de la LSF. Todos los elementos que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General se incluirán en el Catálogo de la Red Ferroviaria de Interés General, en el que se relacionarán las líneas y tramos conforme a un código oficial, expresando su origen y destino y una breve referencia a sus características técnicas, así como las estaciones de viajeros y las terminales de mercancías. En el Anexo F de esta DR se incluye el Catálogo de Ejes y Líneas de la Red Ferroviaria de Interés General gestionada por el Administrador de infraestructuras, de conformidad con lo indicado en la Orden FOM 710/2015, de 30 de enero, actualizada conforme lo indicado en la Orden FOM/925/2018, de 10 de septiembre, y en las órdenes TMA/1240/2020, de 8 de diciembre, TMA/488/2021, de 19 de mayo, y TMA/1118/2022, de 11 de noviembre, y lo dispuesto en Art. 4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. 1. INF. GRAL 2. INFRAESTR. 20 1.2.2. GRANDES CIFRAS DE LA RED FERROVIARIA TITULARIDAD DE ADIF Grandes Cifras de Adif Estaciones de Viajeros Nº de Estaciones 1.451 Activos no corrientes * 17.686.781 (*)miles € Datos a 31de diciembre de 2023 Fondos Propios * 2.278.494 (*) miles € Patrimonio Neto * 13.531.259 (*) miles € Terminales de Carga Empleados Adif 12.574 (1) Principales Terminales de Carga 38 (1) Datos a 31/12/2023 / * Datos provisionales a 31/12/2023 Datos a 31de diciembre de 2023 Infraestructura y Circulación (*) Red Ferroviaria Titularidad de Adif: 11.674,9 Km. Red de Alta Velocidad de Ancho Estándar puro (1.435 mm de separación de carriles) 57,2 Km. Red de Alta Velocidad de Ancho Ibérico (1.668 mm de separación de carriles) 84,1 Km. Red Convencional de Ancho Ibérico puro (1.668 mm de separación de carriles) ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 24/05/2024) 10.215,2 Km. Red Mixta (Tercer Carril combinación Ancho Ibérico y Ancho Estándar) 124,9 Km. Red de Vía Estrecha de Ancho Métrico (1.000 mm de separación de carriles) 1.193,4 Km. Líneas Equipadas con ERTMS 230,9 Km. Líneas Equipadas con ASFA 10.590,8 Km. Líneas Equipadas con Sistemas de Bloqueo Automatizados 9.323,1 Km. Líneas dotadas con CTC 8.884,8 Km. Línea electrificada 6.718,6 Km. (**) Nº Circulaciones de Trenes 1.861.257 *1ª versión trimestral 2024 de Tramificación Común Adif. Cirtra - 1 de enero 2024 **Datos acumulados a Diciembre 2023 1. INF. GRAL 2. INFRAESTR. 21 1.3. Aspectos Legales 1.3.1. MARCO LEGAL El Marco básico legal se fundamenta en la normativa ferroviaria estatal y en los Reglamentos y Directivas de la Unión Europea traspuestas a la legislación nacional, además de su normativa de desarrollo y otras disposiciones. Asimismo, incluye la normativa técnica de aplicación. Las referencias a estas disposiciones pueden consultarse en el Anexo D de este documento. 1.3.2. ESTATUS JURÍDICO DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA RED Consideraciones Generales La DR tendrá carácter vinculante para las EE.FF. y para los Candidatos que quieran acceder a las infraestructuras para prestar servicios de transporte ferroviario, así como para el administrador de infraestructuras ferroviarias, en cuanto a los derechos y obligaciones que de ella se deriven. La presentación de la solicitud de adjudicación de capacidad tanto lineal como en Instalaciones de Servicio, conllevará implícita la aceptación de los derechos y obligaciones contenidos en la DR, por parte de los Candidatos. La mención que pudiera incluirse en la presente DR a disposiciones vigentes (Leyes, Reales Decretos, Órdenes Ministeriales, Resoluciones, etc.) tendrá carácter únicamente informativo, prevaleciendo en todo caso el texto de la disposición a la que se refiere. Información sobre Seguridad en la Circulación ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 24/05/2024) En cuestiones de Seguridad, en relación con la circulación y la reglamentación, la información contenida en la presente DR tiene carácter únicamente informativo, siendo de aplicación en cualquier caso lo especificado en el Capítulo 6 de esta DR, asi mismo, en caso de que en el contenido de la DR haya discrepancia con lo recogido en los documentos técnicos y reglamentarios vigentes en materia de seguridad e interoperabilidad ferroviarias, deberán prevalecer siempre estos últimos. El Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Circulación Ferroviaria (RCF) establece las reglas operativas generales para que la circulación de los trenes y de las maniobras se realice de forma segura, eficiente y puntual, tanto en condiciones de explotación normal como degradada, incluyendo su recuperación efectiva tras una interrupción del servicio, asimismo el documento proporciona un marco regulador único de los procesos operativos en los que exista una interfaz directa entre el Administrador de Infraestructura (AI) y la Empresa Ferroviaria (EF), unificando los criterios de operación de los distintos AI en los distintos anchos de la Red. De acuerdo con la normativa vigente, y en concreto de conformidad con el título V de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, el Administrador de infraestructuras dispone de la correspondiente Autorización de Seguridad renovada por la Agencia Estatal de Seguridad, según resolución de fecha 26/11/2020 y posteriormente revisada para la inclusión en su alcance de la certificación como entidad encargada del mantenimiento, según resolución de fecha 15 de junio de 2022. Los sistemas de Gestión de Seguridad en la Circulación de los administradores de infraestructuras han de cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2018/762, por el que se establecen métodos comunes de seguridad sobre los requisitos del sistema de gestión de la seguridad, de aplicación en España desde el 31de octubre de 2020. 1. INF. GRAL 2. INFRAESTR. 22 1.3.3. SOLICITUDES, ALEGACIONES Y RECLAMACIONES En el Anexo J se facilita la información acerca de los diferentes procedimientos que la legislación del sector ferroviario y la presente Declaración sobre la Red establecen para la resolución de aquellos conflictos y recursos que se susciten en relación con el proceso de adjudicación de capacidad, la prestación de servicios ferroviarios y el sistema de incentivos. Asimismo, se facilita información acerca del procedimiento a seguir en aquellas reclamaciones que presenten las empresas ferroviarias y otros candidatos en relación con la actuación del administrador de infraestructuras ferroviarias, que versen sobre cuestiones referidas a la aplicación de la presente Declaración sobre la Red, los procedimientos de adjudicación de capacidad y sus resultados, cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias, cuestiones de trato discriminatorio en el acceso a las infraestructuras ferroviarias, Instalaciones de Servicio o a los servicios ligados a éstas, así como reclamaciones que versen sobre la prestación de servicios en los corredores ferroviarios internacionales de transporte de mercancías. 1.4. Estructura de la DR El contenido de esta DR se ajusta a lo establecido en el Anexo III de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y a lo indicado en la Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la Declaración sobre la Red y al procedimiento de Adjudicación de Capacidad de Infraestructura Ferroviaria. La estructura de este documento es, a su vez, coherente con el índice común fijado por Rail Net Europe, conforme a la última actualización de la estructura común y Guía de Implementación aprobada por Rail Net Europe en la Asamblea General celebrada con fecha 31 de mayo de 2023, organización a la que contribuye activamente el administrador de infraestructuras ferroviarias. ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 24/05/2024) En esta Declaración se ha aplicado la estructura común de RNE, cuyo objetivo es que todos los Candidatos y Empresas Ferroviarias puedan acceder a documentos similares en los diferentes países, disponiendo de la misma información y en la misma ubicación. Con ello se facilitan los procedimientos de acceso a la infraestructura, especialmente en la programación de tráficos internacionales. Con arreglo a este principio, la DR se estructura en siete Capítulos, Anexos, Mapas y Catálogos, según se indica a continuación: Capítulo 1: Información General; Breve descripción del sector ferroviario en España. Capítulo 2: Descripción de las Infraestructuras Ferroviarias; se describen las principales características técnicas y funcionales de la RFIG gestionada por el Administrador de infraestructuras, disponible para la solicitud de adjudicación de capacidad. Capítulo 3: Condiciones de Acceso; Contiene los requisitos legales necesarios que regulan el acceso a la RFIG gestionada por el Administrador de infraestructuras de las empresas ferroviarias. Capítulo 4: Adjudicación de Capacidades; Describe el proceso por el cual el Administrador de infraestructuras asigna franjas horarias a las Empresas Ferroviarias y Candidatos, así como capacidad en instalaciones de servicio 1. INF. GRAL 2. INFRAESTR. 23 Capítulo 5: Servicios de Adif; Descripción de los servicios que puede prestar el Administrador de infraestructuras y Régimen Económico y Tributario; Descripción de las tasas ferroviarias y cánones, así como de los precios por prestación de los Servicios Básicos, Complementarios y Auxiliares Capítulo 6: Operaciones; Descripción los procedimientos de gestión del tráfico, incluidos los procedimientos que deben seguirse en caso de incidentes, (normas relativas a las obligaciones que el solicitante y/o el administrador de infraestructura deben seguir para las operaciones de tren y de maniobras) Capítulo 7: Instalaciones de Servicio; ofrece una visión general de las instalaciones de servicio del administrador de infraestructuras y de otras instalaciones de servicio conectadas a la RFIG en aplicación del Reglamento de Ejecución UE 2017/2177. Anexos: En los distintos Anexos se ha agrupado toda la información que puede ser objeto de frecuente actualización, incluyendo además contenidos de carácter informativo (horario de servicio, catálogo de surcos internacionales mercancías, modelo de solicitud de capacidad, de servicios, legislación, glosario, catálogo de ejes y líneas de la RFIG, capacidad media de las principales líneas del administrador de infraestructuras ferroviarias, clasificación de líneas por tipos, acuerdo marco, procedimiento de resolución de conflictos). Mapas: Mapas RFIG con las principales características de las redes titularidad de Adif y ADIF Alta Velocidad. Fichas descriptivas de las instalaciones de Servicio: Información general de la instalación, titular/explotador (de cada uno de los servicios), condiciones de acceso, condiciones de prestación de los servicios condiciones de uso, oferta de servicios y precios. Información del administrador y del resto de titulares / explotadores de instalaciones de servicio, disponibles en la aplicación PISERVI. Catálogo de Oferta de capacidad en las Instalaciones de Servicio: Relación de vías ofertadas en las instalaciones de servicio titularidad del Administrador de infraestructuras, tanto en ancho ibérico como en ancho métrico. Catálogo de las Restricciones de Capacidad en la RFIG: Relación restricciones de la capacidad. 1.5. Período de Validez, Actualización ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 24/05/2024) y Publicación de la DR 1.5.1. PERIODO DE VIGENCIA La DR entrará en vigor tras su publicación y se aplicará a las solicitudes de capacidad y a las operaciones de transporte ferroviario del horario de servicio comprendido entre el 15 de diciembre de 2024 a las 00:00 y el 13 de diciembre de 2025 a las 24:00 h. y podrá ser actualizada por el administrador de infraestructuras ferroviarias cuando así lo requieran sus contenidos. 1. INF. GRAL 2. INFRAESTR. 24 1.5.2. PROCESO DE ACTUALIZACIÓN La declaración sobre la red se actualizará y modificará cuando cambien las condiciones de uso de la infraestructura ferroviaria, de las instalaciones de servicio y/o la prestación de servicios en dichas instalaciones. Estas modificaciones no podrán suponer restricciones o limitaciones de la Capacidad adjudicada, salvo que se produzcan circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas, o presten su consentimiento los adjudicatarios afectados o bien formen parte de actuaciones de naturaleza eventual necesarias para la explotación. En este último supuesto, será suficiente a efectos de publicidad la comunicación a los adjudicatarios afectados y la disponibilidad para cualquier Candidato, en tanto se incorporan a la publicación ordinaria anual. En lo relativo a aspectos sujetos a variación regular (informaciones técnicas), las modificaciones que se puedan producir tendrán efectos inmediatos desde su publicación o desde la fecha en la que se disponga en la propia modificación. 1.5.3. PUBLICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN Aprobada la Declaración sobre la Red por el Consejo de Administración del Administrador de infraestructuras se publica en la web, www.adif.es en formato PDF o similar. La Declaración sobre la Red se publica en idioma castellano, en las lenguas cooficiales de las distintas comunidades autónomas, así como en lengua inglesa. En caso de discrepancia en cuanto a su contenido, prevalecerá la versión en lengua castellana. ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 24/05/2024) 1. INF. GRAL 2. INFRAESTR. 25 1.6. Directorio de Adif El administrador de infraestructuras pone a disposición de las EE.FF. y otros Candidatos una organización que presta un servicio integral para facilitar el acceso a la infraestructura ferroviaria, tanto para la prestación de los diferentes servicios de transporte de viajeros y mercancías, como para la realización de pruebas en las infraestructuras ferroviarias. A continuación, se detalla el Directorio de Adif. Adif Autorización de Conexiones a la RFIG, Cargaderos Sede Central Subdirección de Relaciones con Operadores Ferroviarios Seu electrònica: https://sede.adif.gob.es/opencms/system/ Dirección de Explotación Comercial modules/sede/index Calle Sor Ángela de la Cruz, 3 Calle Sor Ángela de la Cruz, 3 28020-Madrid 28020-Madrid www.adif.es www.adif.es Comunicación y Relaciones Externas Autorización para la Realización de Pruebas en la RFIG Subdirección de Relaciones con los Medios Subdirección de Relaciones con Operadores Ferroviarios Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa Dirección de Explotación Comercial Sol·licitud de proves: https://sede.adif.gob.es/opencms/system/modules/sede/index ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 24/05/2024) Calle Sor Ángela de la Cruz, 3 Calle Sor Ángela de la Cruz, 3 28020-Madrid 28020-Madrid www.adif.es www.adif.es Ventanilla única para empresas ferroviarias y candidatos Información sobre Estaciones de Viajeros Subdirección de Relaciones con Operadores Ferroviarios Subdirección de Servicios al Cliente y Planificación Dirección de Explotación Comercial Dirección de Estaciones de Viajeros Gestión de Instalaciones de Servicios Calle Sor Ángela de la Cruz, 3 Correu electrònic: [email protected] 28020-Madrid www.adif.es Avenida Pío XII, 110; Edificio 18 28036-Madrid 1. INF. GRAL 2. INFRAESTR. 26 Información sobre Terminales de Carga Asignación de Capacidades en Líneas Ferroviarias Integradas a la RFIG Subdirección Comercial Dirección de Gestión de Capacidad Subdirección de Gestión de Servicios a Clientes Dirección General de Circulación y Gestión de Capacidad Dirección de Servicios Logísticos Gestor de Instalaciones de Servicios Correu electrònic: [email protected] Estación Madrid-Chamartín-Clara Campoamor Estación Madrid-Chamartín-Clara Campoamor - Edif. 21 Calle Agustín de Foxá, 46 Calle Agustín de Foxá, 50 Edificio Comercial - Andén 1 28036-Madrid 28036-Madrid Control de Tráfico de Trenes y Planes de Contingencias RNE Ventanilla Única (OSS RNE) Información General de Acceso a la Red Ventanilla Única Adif (Adif OSS) Centro de Gestión de Red H24 Subdirección de Servicios de Circulación y Calidad Dirección de Tráfico Dirección General de Circulación y Gestión de Capacidad Dirección General de Circulación y Gestión de Capacidad Estación Madrid-Chamartín-Clara Campoamor - Edif. 21 Calle Méndez Álvaro, 1 Calle Agustín de Foxá, 50 28045-Madrid 28036-Madrid ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 24/05/2024) Seguridad en la Circulación RNE Ventanilla Única (OSS) del Corredor Atlántico de Mercancías Europeo Ventanilla Única (OSS) del Corredor Atlántico de Mercancías Dirección Corporativa de Seguridad en la Circulación Europeo Subdirección de Servicios de Circulación y Calidad Dirección General de Circulación y Gestión de Capacidad Estación Madrid-Chamartín-Clara Campoamor - Edif. 21 Estación Madrid-Chamartín-Clara Campoamor Calle Agustín de Foxá, 50 Calle Agustín de Foxá, 50 28036-Madrid Edificio 21 - 1ª planta 28036-Madrid 1. INF. GRAL 2. INFRAESTR. 27 Autorización del Material Rodante Dirección Corporativa de Seguridad en la Circulación Estación Madrid-Chamartín Chamartín-Clara Campoamor Calle Agustín de Foxá, 50 Edificio 21 - 1ª planta 28036-Madrid Información sobre Protección Civil Dirección de Seguridad y Autoprotección Estación Madrid-Chamartín Chamartín-Clara Campoamor Calle Agustín de Foxá, 48 Edificio andén vía 1 28036-Madrid Estudios para Transportes Excepcionales ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 24/05/2024) Dirección Corporativa de Seguridad en la Circulación Estación Madrid-Chamartín Chamartín-Clara Campoamor Calle Agustín de Foxá,50 Edificio 21 - 1ª planta 28036-Madrid Innovación Tecnológica Centro de Tecnologías Ferroviarias Subdirección de Innovación Estratégica Calle Severo Ochoa, 9 29590-Campanillas (Málaga) 1. INF. GRAL 2. INFRAESTR. 28 1.7. Cooperación Internacional entre los distintos Administradores de Infraestructuras 1.7.1. CORREDORES FERROVIARIOS EUROPEOS DE MERCANCÍAS, RFC El Reglamento (UE) No 913/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo, entró en vigor el 9 de noviembre de 2010. Este reglamento requiere que los estados miembros establezcan Corredores de Mercancías orientados al mercado internacional para alcanzar los siguientes objetivos: Crear una red ferroviaria para un transporte de mercancías competitivo, mejorando la eficiencia del transporte ferroviario de mercancías en relación con otros medios de transporte, Fortalecer la cooperación entre administradores de infraestructuras en aspectos clave como la asignación de surcos, el despliegue de sistemas interoperables y el desarrollo de la infraestructura, Encontrar el equilibrio adecuado entre el tráfico de mercancías y el de pasajeros a lo largo de los Corredores de Mercancías, dar una capacidad adecuada de transporte de mercancías en consonancia con las necesidades del mercado y garantizar el cumplimiento de los objetivos comunes de puntualidad de los trenes de mercancías. Promover la intermodalidad entre el ferrocarril y otros modos de transporte mediante la integración de las terminales en el proceso de gestión de los corredores. ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 24/05/2024) El administrador de infraestructuras ferroviarias participa en dos Corredores Ferroviarios Europeos de Mercancías el Atlántico y el Mediterráneo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento. Corredor Atlántico El administrador de infraestructuras ferroviarias y los Administradores de Infraestructuras de Portugal (IP), Francia (SNCF Réseau) y Alemania (DB Netz), integran este corredor que suma más de 6.200 Km. de vías a lo largo del eje Sines/Setúbal/Lisboa/Aveiro/Leixões/Valongo - Algeciras/Madrid/Bilbao/Zaragoza - Bourdeaux/Paris/Nantes/La Rochelle/ Le Havre/Metz/Estrasburgo - Mannheim, cruzando las fronteras internacionales de Vilar Formoso/Fuentes de Oñoro, Elvas/Badajoz, Irún/Hendaya y Forbach/Saarbrucken El catálogo de surcos internacionales de mercancías de este corredor se encuentra disponible en: https://www.atlantic-corridor.eu/ 1. INF. GRAL 2. INFRAESTR. 29 Corredor Mediterráneo El administrador de infraestructuras ferroviarias, junto con Línea Figueras Perpignan S.A. (LFP), Société Nationale des Chemins de fer Français – Réseau (SNCF Réseau), Oc’Via (Oc’Via), Rete Ferroviaria Italiana (RFI), Sž – Infrastruktura d.o.o. (Sž-Infra), Magyar Államvasutak Zártkörűen Működő Részvénytársaság (MÁV); Vasúti Pályakapacitás-elosztó Korlátolt Felelősségű Társaság (VPE), HŽ Infrastruktura d.o.o. (HŽI), componen este Corredor. El Corredor Mediterráneo conecta Madrid, Algeciras y los principales puertos de la costa Este Española con Europa a través de Francia, suma más de 7.000 Km. de vías a lo largo del eje Almería-Valencia/Algeciras_Madrid-Zaragoza/Barcelona-Marseille-Lyon-Turin-Milan-Verona-Padua/Venice-Trieste/ Oper-Ljubljana-Budapest-Záhony. El catálogo de surcos internacionales de mercancías de este corredor se encuentra disponible en: https://www.medrfc.eu/our-services/commercial-offer/ 1.7.2. RAILNET EUROPE (RNE) Y OTRAS COOPERACIONES INTERNACIONALES El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias es miembro de RailNetEurope (RNE), que es una organización que agrupa a los administradores de infraestructuras ferroviarias y organismos de adjudicación europeos (IMs/ABs). RNE facilita el negocio ferroviario internacional desarrollando procesos comerciales internacionales armonizados en forma de plantillas, manuales y directrices, así como herramientas informáticas. Para obtener información adicional visite el sitio Web: http://www.rne.eu/organisation/rne-approach-structure/ Existe una red de Ventanillas Únicas de contacto (One Stop Shops - OSS) que representa a cada administrador de infraestructuras en el tráfico internacional. Constituyen un único punto de contacto para toda la ruta internacional de un servicio ferroviario, desde las preguntas iniciales relativas al acceso a la red hasta las solicitudes de surcos internacionales y la revisión de resultados después de un servicio ferroviario. Ventanilla Única de Contacto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, OSS_ Adif: ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 24/05/2024) C/ Agustín de Foxá, 50 (edificio 21) Estación de Madrid Chamartín ES 28036 Madrid- [email protected] La relación de contactos de las OSS se encuentra disponible en: https://rne.eu/organisation/ El administrador de infraestructuras ferroviarias forma parte de las siguientes organizaciones internacionales: UIC, Unión Internacional de Ferrocarriles, asociación mundial que promueve el transporte ferroviario a nivel global, a través proyectos técnicos, investigación ferroviaria y soluciones estandarizadas. EIM, Administradores de Infraestructura Europeos, asociación europea sin ánimo de lucro que representa los intereses comunes de los administradores europeos de infraestructuras ferroviarias ante la Comisión Europea y la Agencia Ferroviaria Europea. PRIME, Plataforma de administradores de infraestructuras ferroviarias en Europa establecida entre DG MOVE y los administradores de infraestructuras con el objetivo de mejorar la cooperación internacional de los administradores de infraestructuras ferroviarias, apoyar la implementación de la política ferroviaria europea y desarrollar evaluaciones comparativas del rendimiento para el intercambio de mejores prácticas. Paralelamente, el Administrador de infraestructuras ha formalizado acuerdos de cooperación con otros administradores de infraestructuras para fomentar el intercambio de experiencias y el desarrollo de proyectos comunes. 1. INF. GRAL 2. INFRAESTR. 30 2 INFRAESTRUCTURA ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 31/05/2024) 2.1. Introducción 2.4. Restricciones de Tráfico 2.2. Ámbito de la Red Gestionada por Adif 2.5. Disponibilidad de la Infraestructura 2.3. Descripción de la Red 2.6. Desarrollo de la Infraestructura 1. INF.GRAL 2. INFRAESTR. 31 ÍNDICE 2.2.1. LÍMITES GEOGRÁFICOS 34 2.2.2. CONEXIONES CON OTRAS REDES 35 2.3.1. TIPOLOGÍA DE VÍAS 38 2.3.2. ANCHO DE VÍAS 39 2.3.3. ESTACIONES DE VIAJEROS Y TERMINALES DE CARGA 39 2.3.4. GÁLIBO 39 2.3.5 LÍMITE DE CARGA 40 2.3.6. RAMPAS CARACTERÍSTICAS 41 2.3.7. VELOCIDADES MÁXIMAS 41 2.3.8. LONGITUD MÁXIMA DE LOS TRENES 42 2.3.9. SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 42 2.3.10. SISTEMAS DE SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN 43 2.3.11. SISTEMAS DE CONTROL Y GESTIÓN DEL TRÁFICO 45 2.3.12. SISTEMAS DE COMUNICACIÓN 45 2.3.13. SISTEMAS DE CONTROL Y PROTECCIÓN DEL TREN 46 2.3.14. AUTOPISTAS FERROVIARIAS 48 2.3.15. PROTECCIÓN Y SEGURIDAD 48 2.4.1. INFRAESTRUCTURAS ESPECIALIZADAS 49 2.4.2. NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL 49 2.4.3. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS 50 2.4.4. RESTRICCIONES EN TÚNELES 50 2.4.5. RESTRICCIONES EN PUENTES/VIADUCTOS 51 2.6.1. ACTUACIONES PREVISTAS 52 2.6.2. ACTUALIZACIÓN DE ACTIVOS DE LA RFIG 66 2. INFRAESTR. 32 2.1. Introducción En este capítulo se describen las características principales de las infraestructuras ferroviarias gestionadas por el administrador de infraestructuras. La infraestructura ferroviaria, conforme se determina en el artículo 3 de la Ley del Sector Ferroviario y su anexo IV, se compone de los siguientes elementos a) Terrenos sobre los que se asientan las vías. b) Obras de explotación y plataformas de la vía, especialmente terraplenes, trincheras, drenajes, reservas, alcantarillas de albañilería, acueductos, muros de revestimiento plantaciones de protección de taludes, etc.; andenes de viajeros y de mercancías, incluidos los situados en estaciones de viajeros y en terminales de carga; paseos y viales; muros de cierre, setos y vallas; bandas protectoras contra el fuego; dispositivos para el calentamiento de los aparatos de vía; paranieves. c) Obras civiles: puentes, tajeas y otros pasos superiores, túneles, trincheras cubiertas y demás pasos inferiores; muros de sostenimiento y obras de protección contra avalanchas y desprendimientos, etc. d) Pasos a nivel, incluidas las instalaciones destinadas a garantizar la seguridad de la circulación por carretera. e) Superestructuras, especialmente: carriles, carriles de garganta y contracarriles; traviesas y longrinas, material diverso de sujeción, balasto, incluida la gravilla y la arena; aparatos de vía; placas giratorias y carros transbordadores (con excepción de los exclusivamente reservados a las máquinas de tracción). f) Calzadas de los patios de viajeros y mercancías, comprendidos los accesos por carretera y para pasajeros que lleguen o partan a pie. g) Instalaciones de seguridad, de señalización y de telecomunicaciones de la vía, de estación y de estación de maniobras, incluidas las instalaciones de producción, de transformación y distribución de corriente eléctrica para el servicio de la señalización y las telecomunicaciones; edificios asignados a dichas instalaciones; frenos de vía. h) Instalaciones de alumbrado destinadas a asegurar la circulación de los vehículos y la seguridad de dicha circulación. i) Instalaciones de transformación y conducción de corriente eléctrica para la tracción de los trenes: estaciones, líneas de suministro entre las estaciones y tomas de contacto, catenarias y soportes; tercer carril y soportes. ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 31/05/2024) j) Edificios utilizados por el servicio de infraestructuras, incluida una parte de las instalaciones destinadas a la recaudación de las tarifas de transporte. k) Cambiadores de ancho y de ejes. Siempre que formen parte de las vías principales y de las de servicio, con excepción de las vías situadas dentro de los talleres de reparación de material rodante y de los depósitos o garajes de máquinas de tracción, así como de los ramales de desviación para particulares. 2.2. Ámbito de la Red Gestionada por Adif La administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio y se regirán por lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario, en sus propios estatutos, en la legislación presupuestaria y en las demás normas de desarrollo que le sean de aplicación. De conformidad con el contenido del artículo 1.7 del Real Decreto Ley 15/2013, de 13 de diciembre, y lo dispuesto en la disposición adicional primera de la LSF, Adif- Alta Velocidad ha encomendado a Adif, entre otras, la gestión de la capacidad de la infraestructura, de los sistemas de control, de circulación y de seguridad. 1. INF.GRAL 2. INFRAESTR. 33 Todos los elementos que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General se incluirán en el Catálogo de la Red Ferroviaria de Interés General, en el que se relacionarán las líneas y tramos ferroviarios conforme a un código oficial, expresando su origen y destino y una breve referencia a sus características técnicas, así como las estaciones de transporte de viajeros y las terminales de transporte de mercancías. En el Anexo F de esta DR se incluye el Catálogo de Líneas y Tramos de la Red Ferroviaria de Interés General gestionada por el administrador de infraestructuras, de conformidad con lo publicado en la Orden FOM 710/2015, de 30 de enero, y lo dispuesto en Art.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. La Red gestionada por Adif está compuesta por líneas principalmente de tráfico mixto (Mercancías y Viajeros). Consta de líneas de tres anchos de vía diferentes: Ancho Ibérico (separación entre carriles 1.668 mm). Ancho Estándar (separación entre carriles 1.435 mm). Ancho Métrico (1.000 mm). Algunas secciones de líneas cuentan con el denominado tercer carril, es decir, los tramos están dotados de doble ancho (Ibérico y Estándar), estas vías de ancho mixto permiten la circulación de trenes por los dos anchos con un único sistema de bloqueo. Las principales líneas de la Red gestionada por el Administrador de infraestructuras cuentan con doble vía. En los Mapas, en documento anexo a esta DR, se incluyen informaciones relativas a identificación y situación de las principales estaciones y nudos ferroviarios de la Red gestionada por el Administrador de infraestructuras, así como las distancias kilométricas entre aquéllos, con detalle de los diferentes tipos de vía (vía única y doble vía, electrificada o sin electrificar). El contenido de los Anexos tiene carácter únicamente informativo. En caso de discrepancia entre el contenido de estos Anexos y la documentación reglamentaria, prevalecerá ésta sobre la de aquéllos. ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 31/05/2024) En el Manual de Capacidades, que se remite por la Subdirección de Servicios de Circulación de la Dirección General de Circulación y Gestión de Capacidad, a todas las EE.FF. y Candidatos que realizan tráfico ferroviario, se detallan las normas específicas de asignación de capacidades aplicables en cada línea de la Red. Se puede consultar un resumen por líneas de este documento en el Anexo G. La integración del transporte por ferrocarril en Europa exige una compatibilidad técnica de la infraestructura, del material rodante y de la señalización, así como una compatibilidad de procedimientos operacionales y legales en toda la red ferroviaria europea para lograr el objetivo de la interoperabilidad del sistema ferroviario. En España existen actualmente 2.971,5 Km. de líneas que operan con ERTMS, de las cuales 230,9 Km. corresponden a infraestructuras titularidad de Adif. 2.2.1. LÍMITES GEOGRÁFICOS Ver Mapas, en documento anexo a esta Declaración sobre la Red y el catálogo de Ejes y Líneas de la RFIG en el Anexo F. 1. INF.GRAL 2. INFRAESTR. 34 2.2.2. CONEXIONES CON OTRAS REDES La Red titularidad de Adif está conectada con la red de Portugal (Infraestructuras de Portugal), en general de ancho ibérico, a través de los puntos fronterizos de: Tuy/ Valença do Miño, Fuentes de Oñoro/Vilar Formoso; y con la red de Francia SNCF Réseau por ancho ibérico a través de Irún/ Hendaya, Portbou/Cerbere y Puigcerda/La Tour de Carol si bien el tránsito a la red francesa por estos accesos requiere el cambio a ancho estándar de los trenes. Por otra parte, la red de ancho métrico titularidad de Adif está conectada con la red del Gestor de Infraestructuras ferroviarias de Euskadi en Basurto Hospital e Irauregui. Igualmente, la red de ancho ibérico titularidad de Adif está conectada con la red métrica del Gestor de Infraestructuras ferroviarias de Euskadi (Euskal Trenbide Sarea) en Lutxana-Barakaldo Barakaldo y, por último, la red de ancho ibérico de Adif está conectada con la red titularidad del Gobierno de la Junta de Andalucía (Tren de la Bahía de Cádiz), en la denominada bifurcación Rio Arillo (Cádiz). De conformidad con la disposición adicional decimoséptima de la Ley del Sector Ferroviario, se consideran secciones fronterizas las infraestructuras ferroviarias incluidas en la RFIG situadas en las fronteras con Francia y Portugal. Estas secciones se identificarán como tales en el Catálogo de infraestructuras ferroviarias de la RFIG, con indicación de las estaciones que las limitan. Reglamentariamente se podrán establecer, con objeto de facilitar el tráfico ferroviario transfronterizo, excepciones a la normativa aplicable al resto de la RFIG sobre el personal ferroviario, el material rodante, la circulación ferroviaria o los certificados de seguridad de las empresas ferroviarias, que serán de aplicación a las circulaciones que tengan origen o destino en la estación de la RFIG que delimita la sección fronteriza. SECCIONES TRANSFRONTERIZAS CONDICIONES OPERATIVAS SECCIONES ADMINISTRADOR DE ESTACIONES FRONTERIZAS TRANSFRONTERIZAS INFRAESTRUCTURAS DOCUMENTACIÓN ANCHO ELECTRIFICACIÓN REGLAMENTARIA Irún - Hendaya Adif - SNCF Réseau 1668 / 1435 (mm) 3 KV CC / 1,5 KV CC Consigna AO/CO 02/21 Consigna AO 582/CO 885 ESPAÑA / FRANCIA Portbou - Cerbère Adif - SNCF Réseau 1668 / 1435 (mm) 3 KV CC / 1,5 KV CC ADIF_DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2025_ V.0 (ED 31/05/2024) Consigna CO-498 Consigna AO 263/ Puigcerdà -La Tour de Carol Adif - SNCF Réseau 1668 (mm) 3 KV CC CO 244/ SO Nº 1 Tuy -Valença Adif - IP 1668 (mm) NO / NO Consigna CO 4/23 (León), 8/23 ESPAÑA / PORTUGAL (Sevilla) IET nº 04 IP.-Direçao de Fuentes de Oñoro -Vilar Formoso Adif - IP 1668 (mm) NO / 25 KV CA Circulaçao Ferroviaria – DCF Han sido firmados los siguientes convenios: Convenio para la coordinación transfronteriza entre SNCF Réseau, Entidad Pública Nacional Francesa de Carácter Industrial y Comercial, y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, E.P.E. > Resolución de 14 de enero de 2020, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con SNCF Réseau, para la coordinación transfronteriza. (BOE nº 213 de 7 de agosto de 2020). Asimismo, el día 26/04/2022 ha sido firmado el 1. INF.GRAL 2. INFRAESTR. 35 acuerdo entre las autoridades nacionales de seguridad de la República Francesa y del Reino de España sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, este acuerdo cubre la cooperación entre las partes con respecto a las actividades ferroviarias entre Francia y España en materia de tráfico transfronterizo e internacional. Convenio para la coordinación transfronteriza entre Infraestructuras de Portugal, S.A., (IP, SA) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, E.P.E. (ADIF, E.P.E.) > Resolución de 29 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestr