Resumen Manual de Derecho Mercantil PDF

Summary

This document is a summary of mercantile law, covering topics such as commercial acts, distinctions between civil and commercial law, and the historical evolution of commercial law. It explores the relationship between commercial law and other disciplines. The text includes foundational concepts of the subject matter.

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Tema 1. El derecho Mercantil. Relaciones con otras materias. El Derecho mercantil. Origen y evolución del Derecho mercantil Tema 2. Los actos de comercio Derecho civil frente a Derecho mercantil Relaciones del Derecho mercantil con otras disciplinas Los actos de comercio. Tema 1.- El Derecho Mecanti...

Tema 1. El derecho Mercantil. Relaciones con otras materias. El Derecho mercantil. Origen y evolución del Derecho mercantil Tema 2. Los actos de comercio Derecho civil frente a Derecho mercantil Relaciones del Derecho mercantil con otras disciplinas Los actos de comercio. Tema 1.- El Derecho Mecantil El artículo 2 de Código de Comercio establece una serie de normas generales para la diferenciación entre actos civiles y mercantiles: Los actos de comercio sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga El acto de comercio es lo que concretará la aplicación de la legislación mercantil regulada de forma específica según el acto de comercio, las normas generales en defecto de las específicas y, por último, las comunes del Código Civil. El CCom empieza definiendo a los comerciantes con la intención de que sean estos quienes estén sujetos a su aplicación, a continuación, amplía enormemente su campo de actuación estableciendo en el artículo 2, esta es la llamada concepción objetiva del Derecho mercantil: la determinación del ámbito de aplicación de este a determinadas actuaciones, con independencia de quién las realice. Artículo 1.º: Son comerciantes para los efectos de este Código: Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente, las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código. Métodos para la identificación de los actos de comercio La legislación española considera al Derecho mercantil como el ordenamiento jurídico que regula los actos de comercio, engloba tanto los actos de comercio llevados a cabo en la explotación de la actividad comercial de las distintas entidades mercantiles como los que son realizados puntualmente por los comerciantes y no comerciantes, se conoce como método histórico-legislativo, el cual parte del concepto de comercio. Jurídicamente se define como las actividades necesarias para la circulación de los bienes y servicios que producen o prestan las empresas y comerciantes ofertándolos a los consumidores. Si bien el Derecho mercantil nació como un Derecho para los 1 comerciantes y para los actos de comercio, en la actualidad, es un Derecho de los actos de comercio, tal y como establece el artículo 2.º, además de determinadas especificidades de la legislación. Derecho mercantil y Derecho civil, criterios de distinción: Sistema subjetivo diferencia actos civiles de mercantiles en función de si los sujetos que realizan dichos actos son o no comerciantes. Sistema objetivo atiende a la naturaleza comercial del acto sin considerar quién lo lleva a cabo y rige nuestro Código de Comercio. El C.Com no enumera los distintos actos de comercio no hay una regulación exhaustiva de todos los casos posibles de actos o contratos en los que deba distinguirse entre civil o mercantil, por lo que no habrá en todos los casos un artículo específico que determine la diferencia entre civil o mercantil. Hay materias de Derecho común en las que el Derecho Mercantil no tiene cabida (Derecho de la personalidad, familia y sucesiones) y viceversa (Derecho cambiario, seguros, Derecho bancario, etc.) Origen y evolución del Derecho mercantil El origen del Derecho mercantil lo encontramos en torno a los siglos del X al XII, cuando en el período histórico, considerado como la baja Edad Media, El Derecho mercantil medieval se caracteriza por las siguientes cualidades: Eminentemente subjetivo, es propio de una nueva clase social que lo crea para ordenar su práctica: los comerciantes. es aplicadoa los mercaderes, cuando estos actúan en ejercicio de su actividad profesional: el comercio. Es profesional, su aplicación viene limitada porque los comerciantes se encuentren en el ejercicio de su actividad profesional. No es de aplicación imperativa, su cumplimiento deviene de la coerción social ejercida por los propios comerciantes. No son los tribunales quienes lo aplican, sino los Tribunales Consulados, cuyas resoluciones tampoco resultan de ejecución obligatoria. En este sentido, es posible concluir que, en la Edad Media, el Derecho mercantil poseía autonomía jurisdiccional. Al ser un Derecho creado por los propios mercaderes, el Derecho mercantil también se diferencia del Derecho común en su sistemade fuentes, donde resulta preeminente el uso habitual y la costumbre mercantil generalizada. La principal fuente de este derecho es la costumbre, constituyéndose como 2 un derecho usual. Es un Derecho uniforme al surgir a partir de la necesidad de los comerciantes y de las relaciones nacientes entre las diferentes ciudades, ferias y mercados y el creciente tráfico mercantil. En la Edad Moderna resurge el poder estatal con el nacimiento del Estado nación. El absolutismo monárquico imperante en Europa durante este periodo histórico reclama el sometimiento de todos los grupos sociales a la corona, quienes, hasta dicho momento, como enla Edad Media en el caso de los comerciantes, habían gozado de amplía autonomía. El Derecho mercantil se ve obligado a adaptarse a la nueva realidad imperante y sufre un proceso de estatalización, fruto de la reivindicación por parte del Estado de un poder monopolístico en la actividad legislativa. La Constitución española de 1978 recoge en algunos de sus artículos determinadas menciones al ordenamiento económico español, loque da lugar a la denominada «Constitución económica»: Propiedad privada del artículo 33.1: Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. El artículo 40.1 establece la obligación de los poderes públicos a fomentar la estabilidad económica, la distribución equitativa de la riqueza y el pleno empleo. El artículo 51 en sus dos primeros apartados establece la necesidad de la defensa de los consumidores y usuarios: 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios Se subordina toda la riqueza del país al interés general en el artículo 128.1: Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. Se establece el proyecto público en la actividad económica en el artículo 128.2: Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. 3 Mediante ley se podrán reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y, asimismo, acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. Se fomenta la constitución de sociedades cooperativas y los medios para el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción conforme al artículo 129.2: los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción Relexiones finales Introducción Hemos visto cómo el Derecho mercantil se constituye como una categoría histórica que tiene su origen en la Baja Edad Media con motivo del florecimiento comercial que se da en este período y la insuficiencia del ius commune para dar respuesta a las necesidades que el incremento del tráfico comercial conlleva. Esta disciplina jurídica, ha ido evolucionando con el fin de adaptarse a la realidad social imperante y dar respuesta a los problemas jurídicos propios de las distintas etapas históricas. No obstante, en la actualidad, el Derecho mercantil español continúa basándoseen el Código de Comercio de 1885, el cual no se adapta de forma completa a las necesidades que demanda la situación económica presente en el mercado en nuestros días, situación que ha conllevado que nuevas normas especiales hayan emergido como vía de atención de temáticas y prácticas fruto de las formas de llevar a cabo negocios en la actualidad. Acto de Comercio Si bien el Código de Comercio se sirve del sistema Objetivo y del desfasado concepto del acto de comercio como institución de referencia, también contempla para su aplicación criterios subjetivos, pues contempla que será aplicable también a los comerciantes en ejercicio de su profesión. Aun así, sigue perdurando el problema que supone no encontrar en el Código unos criterios claros que nos permitan determinar qué constituye un acto de comercio. Lo cual ha sido uno de los motivos principales de los que se han servido los doctrinantes mencionados para revindicar un nuevo concepto definitorio de lo 4 mercantil. Diferenciación Dº Civil vs Dº Mercantil: la diferencia fundamental es el tipo de materia que regulan. Dº civil se regula las relaciones entre particulares, sean personas físicas o jurídicas; mientras, el Dº mercantil regula la actividad de los empresarios en el ejercicio de su profesión Tema 2. Los Actos de Comercio Derecho Civil frente a Derecho mercantil Relaciones del Derecho mercantil con otras disciplinas En el sistema judicial actual, el ámbito mercantil está incluido dentro del orden civil, aunque se designan tribunales especializados para resolver casos específicos del ámbito mercantil. El Derecho mercantil se establece como necesario solo cuando el Derecho civil común resulta insuficiente para regular determinadas situaciones Derecho objetivo vs. derecho subjetivo Derecho objetivo, “conjunto de normas de conducta que, en una sociedad concreta, rige las relaciones entre los individuos” Derecho subjetivo o “derechos del sujeto”, que son las prerrogativas o facultades personales o colectivas que el sistema reconoce a los sujetos y de las que estos pueden beneficiarse en sus relaciones con otros individuos solicitando, cuando proceda, la tutela y protección de los poderes públicos. Imagina que tienes un contrato de arrendamiento para alquilar un apartamento. Tu derecho subjetivo sería el derecho a ocupar y usar ese apartamento según los términos del contrato. Si el propietario intentara desalojarte sin justificación, podrías invocar tus derechos subjetivos y acudir a las autoridades legales para que protejan tu derecho a permanecer en el apartamento según lo acordado en el contrato Derecho privado vs. derecho público Derecho Público Normas que regulan la organización y función del Estado Derecho Privado Normas que regulan las relaciones entre particulares, también relaciones que surjan entre particulares y el Estado Relaciones del Derecho mercantil con otras disciplinas Derecho común vs. especial Derecho común como el conjunto de normas cuyo ámbito de aplicación es concurrente con otro conjunto de normas de alcance más limitado (normas generales de circulación) 5 ▪ Derecho especial como el conjunto de normas con un ámbito de aplicación formado por una pequeña parte del derecho general. (derecho laboral, derecho mercantil, o derecho tributario) Derecho mercantil frente al Derecho industrial ▪ El Derecho mercantil ha ampliado sus fronteras en el ámbito de la industria. Sin embargo, el enfoque privado que le da el Derecho mercantil hace que choque frontalmente con el llamado Derecho industrial, el cual se constituye como un conjunto de normas y reglas tanto públicas como privadas respecto a la constitución, mantenimiento, función y tutela de la industria. Está más enfocado en la protección y regulación de la propiedad intelectual e industrial 2.4. Derecho mercantil frente al Derecho fiscal Las leyes fiscales se apoyan en los fundamentos y conceptos legales del derecho mercantil para una regulación precisa y detallada en el ámbito fiscal. Esta relación permite identificar los diferentes actos legales que se consideran como hechos sujetos a impuestos Los Actos de Comercio Para determinar si alguien es comerciante, se mira la actividad comercial que realizan. Esta debe ser profesional y constante, no ocasional. Esta perspectiva mezcla lo subjetivo y lo objetivo, ya que el enfoque del comercio cambia con la profesionalidad. Aunque antes se creía que individuos podían hacer actividades comerciales, ahora son más las empresas y profesionales dedicados a ello. Esto lleva de nuevo al enfoque subjetivo del Derecho mercantil, usando el artículo 1 del Código de Comercio CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO ▪ El Código de Comercio puede encontrarse artículos que califican el contrato mercantil según tenga relación principal o accesoriarespecto a otro acto mercantil principal, como ocurre con la comisión, el depósito, el préstamo y el afianzamiento: 1. Actos principales o constitutivos de comercio: a. Actos de compraventa como cambio de mercancías; b. Actos de operaciones de banca, intercambio de dinero con 6 dinero o de dinero con crédito. 2. Actos accesorios al estar conectados a una determinada industria: a. Actos que tienen como objetivo la realización de un acto principal (constitución, modificación o extinción de una sociedad; contrato de comisión; contrato de préstamo; etc.). b. Actos complementarios de otros principales (contrato de transporte, contrato de seguro, etc.). 3. Actos de Derecho marítimo, que son actos que pueden pertenecer a cualquiera de los dos anteriores. Así, por ejemplo, será principal la asociación de copropietarios de un buque. Será accesorio el fletamento o el contrato de seguro marítimo Actos mixtos o unilaterales Cuando el acto de comercio calificable como mercantil tiene lugar solo por una de las partes participantes, puede ser calificado como acto unilateralmente mercantil o mixto. Ejemplo artículo 325 del Código de Comercio respecto a la compraventa mercantil, será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien de otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. Podría considerarse que la misma operación es mixta: mercantil para el que compra y civil para el que vende. En conflictos legales, las leyes comerciales son aplicables. Aunque el vendedor pueda verlo desde una perspectiva civil, el contrato de compraventa se considera un acto comercial regulado por leyes específicas del Código de Comercio. Lo mismo sucede con todos los actos comerciales, incluso aquellos que involucren a no comerciantes. El Derecho mercantil surge de la interacción entre comerciantes y no comerciantes, según se establece en el artículo 325 del Código de Comercio Actos mixtos o unilaterales No se reputarán mercantiles (excepción mercantilidad compraventa mercantil vía artículo 326 C.Com: 7 1. Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren. 2. Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de lasespecies en que se les paguen las rentas. 3. Las ventas que de los objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieren estos en sus talleres. 4. La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo. Reflexiones finales Derecho Público, es una rama del Derecho que se limita al conjunto de normas de las políticas públicas dentro de la administración pública del Estado. Ejemplos de derecho público: derecho penal, derecho procesal, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho canónico. Derecho de la economía, ordenamiento mediante el cual el Estado lleva a cabo una actividad de orientación y control de la economía. En unos casos, puede consistir en la imposición de principios correctores al funcionamiento del mercado. En otros casos, las medidas de política económica son de signo liberalizador y están pensadas para facilitar el mejor desarrollo de la actividad de los operadores económicos Tema 3. Los Actos de Comercio Las fuentes en general La ley Derecho comunitario Los usos del comercio Tema 4.- El empresario. El comerciante individual 8 El empresario. Prohibiciones para ejercer el comercio Responsabilidad patrimonial universal Técnicas de limitación de la responsabilidad ▪ Tema 3.- Las fuentes del Derecho mercantil Por “fuentes” del Derecho se entiende tanto a las personas y grupos sociales con capacidad y potestad para crear normas jurídicas (fuentes materiales del Derecho), como a los métodos y modos mediante los cuales esas normas legales se presentan o se articulan (fuentes formales del Derecho). Cuando estudiamos las fuentes del derecho profundizamos en cómo se producen las normas: En sentido formal: en lo relacionado a la forma de manifestación del derecho. En sentido material: al fijar a los sujetos o instituciones con poder normativo. Artículo 1.1 del Código Civil, “las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. Artículo 1.2 de la Constitución Española “la soberanía reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Artículo 1 identifica los principios de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político 9 como los valores superiores del ordenamiento jurídico. Artículo 9.1 Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Rasgos: texto muy amplio con 169 artículos, no es original ni novedosa, ambigua e imprecisa, tiene capacidad de adaptación si bien es rígida ya que su modificación requiere de gran consenso. Organiza las fuentes del derecho en función de estos principios: Principio de competencia, en relación con la interacción entre la normativa del Estado y la de las comunidades autónomas (artículo 149.1 CE enumera una serie de materias cuya regulación es competencia exclusiva del Estado). Principio de jerarquía normativa: los distintos tipos de normas se ordenan en función de su rango, y así cada una de ellas encuentrasu límite de validez directamente en la norma de rango superior. Principio de reserva de ley para determinadas materias cuya regulación exige un determinado tipo de norma específica. LAS LEYES Las leyes orgánicas Por debajo de la CE y emanan del poder legislativo. Leyes orgánicas: artículo 81.2 CE requieren la mayoría absoluta del Congreso. Artículo 81.1 CE, reservadas para las siguientes materias: desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, aprobación de los estatutos de autonomía, régimen electoral general. 10 Leyes Ordinarias Para su transformación, requieren solo la mayoría simple de los votos de los presentes en las respectivas sesiones del Senado y el Congreso. Están previstas para regular el resto de las materias que debe regular el poder legislativo y que quedan fuera del objeto de las leyesorgánicas Las bases del Derecho mercantil se concentran en la ley y la costumbre, sin una distinción clara entre fuentes específicas; más bien, se diferencia entre las normativas resultantes que surgen de estas mismas fuentes. En contraste, el Derecho civil, de acuerdo con el Artículo 1 del Código Civil, identifica sus fuentes como la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho La teoría del Derecho mercantil en lo que se refiere a sus fuentes queda reducida a los siguientes puntos: Determinación del contenido de las leyes mercantiles; Determinación del significado con el que el legislador mercantil habla de los usos de comercio generalmente observados; Determinación del sentido del llamamiento del Derecho civil que hace el artículo 2.º del Código de Comercio. Artículo 2.º del Código de Comercio, establece como fuentes la ley mercantil, la costumbre mercantil y, el Derecho común refiriéndose a los actos del comercio puesto que en lo relativo a los contratos mercantiles, artículo 50 en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán, en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en las Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común. LAS LEYES Las costumbres y los usos Fuente del derecho de carácter subsidiario, que cada día pierde más 11 protagonismo. Características: subsidiaria, debe ser probada, racional y no contraria a moral y orden público. La jurisprudencia Nace de la propia sociedad a través de la observancia reiterada de una conducta que acaba imponiéndose de formapreceptiva. Consta de: Elemento material: reiteración de un comportamiento y Elemento espiritual: elevación de este a modelo de conducta. Conjunto de los criterios sentados y decididos por los jueces y tribunales en su labor de interpretación y aplicación de las leyes y normas a los conflictos legales o pleitos, sirven para complementar al ordenamiento principal, debiendo haber una reiteración en los mismo, una identidad de los hechos y en sentido estricto se entiende como tal las decisiones del Tribuna Supremo. Los tratados internacionales Existen mandatos o normas jurídicas que emanan de la Unión Europea. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España Uso de comercio Los usos o costumbres de comercio son normas de Derecho objetivo resultantes de las actuaciones repetidas y constantes de los empresarios en sus negocios, nacidos en el ámbito de la contratación y la práctica mercantil con la finalidad de sustituir la ausencia deregulación legal para completar las lagunas que existen en la regulación de los contratos, o bien para resolver dudas que nacen de lainterpretación de lo acordado. Origen de los usos: nacen de forma espontánea y tienen su origen en la repetición de una actuación comercial determinada, que puedeo no verse reflejada en una cláusula contractual concreta. Tras esa repetición constante, esa actuación o esa cláusula comienza a aplicarse de forma automática, y entonces las partes tienen que acordar expresamente su exclusión. Fases de los usos: 12 Fase de repetición Fase en que la repetición da lugar al sobre entendimiento de dicha práctica. Ultima fase en la que la cláusula repetida queda destacada en la voluntad de las partes aislándose de ella, convirtiéndose en norma objetiva no escrita, imponiéndose a la voluntad particular de cada contrato de este tipo, siendo así que la voluntad de laspartes queda supeditada a la norma no escrita salvo que hayan dispuesto de forma expresa otra cosa en el contrato en cuestión.Así, esa inclusión a la voluntad de las partes sobreentendida, salvo pacto expreso, ya es uso. Tipos de usos: Según materia, usos comunes o especiales. Según ámbito territorial: internacionales, nacionales, regionales, locales. Usos normativos o interpretativos: el segundo para ayudar interpretación y complementación de las voluntades del contrato. Artículo 1287 C. Civil, en relación con la interpretación de los contratos; El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en estos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse. Prueba del uso; por razón de la notoriedad del hecho no es necesario probarlo. En sentido contrario en el caso de que el uso o costumbreno sea notorio, sí deberá probarse por la parte que la alega no rigiendo el principio iura novit curia (el juez conoce el derecho). EL EMPRESARIO Artículo 1 C. Com. Son comerciantes para los efectos de este código: Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código. Definición: tendrá la consideración de empresario toda persona física o jurídica que lleve a cabo por sí misma o a través de un representante; pero, en cualquier caso, en nombre propio, es decir, por su cuenta y riesgo, una actividad económica consistente en la producción de bienes o en la oferta 13 de los mismos o de prestación de servicios, siendo el titular de todas las obligaciones y derechos nacidos de dicha actividad. Podemos destacar las siguientes características esenciales del empresario son aplicables no solo a los empresarios personas físicas, sinotambién a las personas jurídicas: Actuación en nombre propio. Organización de elementos productivos. Habitualidad en el ejercicio de su actividad El empresario mercantil es quien realiza actividades comerciales, industriales o de servicios para el mercado. Todo lo relacionado con estos sectores se rige por normativas comerciales. En cambio, las actividades que no entran en estas áreas se regulan por el Derecho civil. Por ejemplo, los médicos o abogados con licencia se consideran empresarios civiles, al igual que los artesanos o agricultores que trabajan de manera individual Excepción: artículo 2 de la Ley de Sociedades de Capital, de 2 de Julio de 2010, cuando el empresario desempeñe su actividad a través de una sociedad de capital, siempre tendrá carácter mercantil y se encontrará sujeto a esta normativa EL EMPRESARIO INDIVIDUAL El CCom establece en su art. 1 la posibilidad de que las personas con capacidad legal para ejercer el comercio y se dediquen habitualmente a él puedan ser empresarios. Del tenor literal de la norma se desprende, por tanto, la posibilidad de que las personas físicas se conviertan en empresarios por la sola práctica de la actividad empresarial con carácter habitual. Requisitos necesarios: Capacidad: El art. 4 del C. Com exige la mayoría de edad y la libre disposición de los bienes. Como norma general, los menores de edad y los incapaces no pueden adquirir la condición de empresarios. Tampoco pueden serlo los menores emancipados, puestoque no cuentan con la libre disposición de sus bienes al tener que respetar las restricciones impuestas en el art. 323 del Código Civil. Sin embargo, 14 de forma excepcional, el art. 5 del C. Com permite que los menores de edad y los incapaces, auxiliados por el correspondiente tutor, curador o representante, puedan adquirir la condición de empresario a los efectos de únicamente de continuar con una empresa adquirida por transmisión mortis causa, y en ningún otro caso. Habitualidad: la condición de empresario exige una dedicación profesional continuada a la actividad empresarial. No es necesario que el empresario se dedique de forma principal o única a la realización de esa actividad, pero sí será necesario que la realice condedicación y regularmente. No bastará la realización puntual o esporádica de una operación empresarial. Actuación en nombre propio: resulta un elemento esencial diferenciador del empresario frente a sus representantes o colaboradores. El empresario es la persona que queda a expensas tanto del riesgo (pérdidas) como de los beneficios de la actividad empresarial o comercial. Los representantes, aunque tienen la capacidad de llevar a cabo actuaciones empresariales, lo hacen siempre en nombre del principal, que es quien queda obligado por las actuaciones de sus representantes y sobre quién recaen las obligaciones contables y formales derivadas de su negocio. Tema 4.- El empresario. El comerciante individual PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO Algunas personas físicas tienen la capacidad legal para ser empresarios, pero, sin embargo, la ley establece prohibiciones para que no puedan ejercitar la actividad empresarial. Estas prohibiciones suelen tener su origen en conceptos derivados del conflicto de intereses y, por su naturaleza, no afectan a las personas jurídicas mercantiles. Prohibiciones absolutas (artículos 13 y 14 del C. Com): Son relativas a las personas que ocupan determinados cargos públicos, como ocurre con los miembros del Gobierno de la Nación y los altos cargos de la Administración General del Estado, así como para determinados cargos como jueces, magistrados, fiscales, etc. que no podrán ejercer el comercio en el ámbito territorial donde ejercen sus funciones. Prohibiciones relativas: Aquellas cuyo ámbito se refiere exclusivamente a un determinado género de especialidad mercantil. Esto ocurre, por ejemplo, con la prohibición a los socios colectivos de dedicarse a la misma actividad de la sociedad, o la prohibición de competencia de los colaboradores o apoderados respecto de la actividad desarrollada por su principal. Imagina que eres socio en una empresa de tecnología. Existe una prohibición relativa que impide a los socios involucrarse en una empresa o actividad que compita directamente con la empresa de tecnología en la que eres socio. Esto se hace para proteger los intereses y el éxito de la empresa 15 en la que participas, evitando conflictos de intereses o competencia desleal por parte de los socios. La Responsabilidad del empresario El ordenamiento jurídico establece la responsabilidad patrimonial universal del deudor, ya sea persona física o jurídica, en el art. 1911 del Código Civil, estableciendo que el deudor responderá de sus deudas con todos sus bienes tanto presentes como futuros. De esta afirmación se desprende lo siguiente: El art. 1911 CC no distingue entre personas físicas o jurídicas ni entre empresarios o individuos actuando en su esfera privada. Se trata de una responsabilidad universal, aplicable a todos los individuos, físicos o jurídicos, sujetos al Derecho privado. La responsabilidad es universal porque comprende todos los bienes y derechos del sujeto, de manera que la ley hace prevalecer la obligación de pagar sus deudas sobre la protección del patrimonio. Todo el patrimonio del deudor queda afecto a la obligación de pago tanto si existe en el momento de pagar la deuda como si esfuturo, de manera que un deudor no se librará de la obligación de pagar si no tiene bienes suficientes inmediatamente, pero va arecibirlos u obtenerlos en el futuro. El principio de la responsabilidad patrimonial universal del Código Civil resulta aplicable igualmente a los empresarios y, por este motivo, el CCom no ha establecido ninguna norma específica respecto de la responsabilidad de los empresarios. El empresario persona física responderá de las obligaciones y deudas de su negocio con la totalidad de su patrimonio sin que pueda separar los bienes personales nodedicados a la actividad empresarial Se pueden hacer las siguientes precisiones adicionales El principio de la responsabilidad universal del empresario se entiende inicialmente referido a las deudas procedentes de obligaciones jurídicas válidas, sean estas civiles o mercantiles. En el ámbito de la actividad empresarial, las deudas de las que se responde surgirán normalmente de relaciones contractuales, pero pueden ser también deudas sociales, es decir, cantidades adeudadas por un socio a la sociedad o deudas con los empleados, procedentes de una relación de derecho laboral. 16 Sin embargo, por aplicación del art. 1.902 CC, la responsabilidad patrimonial universal comprende también la responsabilidad extracontractual, es decir, la obligación de compensar los daños causados a terceros por acción u omisión dolosa o negligente. Además, si el empresario vende bienes o presta servicios al público, debe tenerse en cuenta el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, resumido en la siguiente forma: El empresario debe indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados por los bienes y servicios suministrados. Los productores responden de los daños causados por los defectos en los productos que fabriquen o importen. Los proveedores de servicios responderán por los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de dicho servicio,salvo que demuestren que han actuado con la diligencia y medios razonablemente necesarios para la prestación de dicho servicio. El empresario responde no solo de los daños que deriven de actos propios, sino tambié de los daños causados por sus dependientesen el ejercicio de sus funciones (art. 1903 C.Civil). EJERCICIO ACTIVIDAD MERCANTIL POR PERSONA CASADA En el caso de que el comerciante o empresario esté casado, el CCom (en sus arts. 6 a 12) establece un régimen de carácter supletorio con algunas especialidades respecto al régimen económico matrimonial de gananciales. Este régimen especifica cuáles de los bienes del matrimonio quedan afectos a la responsabilidad empresarial y comienza por distinguir dos clases de bienes gananciales o comunes: los bienes adquiridos a resultas del ejercicio del comercio y los restantes bienes gananciales. Bienes gananciales: Los bienes gananciales que resulten de la actividad empresarial se vinculan automáticamente con las responsabilidades del negocio. Otros bienes gananciales obtenidos fuera de la actividad empresarial pueden estar relacionados con las responsabilidades del negocio si ambos cónyuges están de acuerdo. Este acuerdo puede ser expreso o tácito. Según el artículo 7 del Código de Comercio, se presume que el cónyuge no comerciante está de acuerdo si conoce y no se opone explícitamente a la actividad empresarial 17 Bienes privativos del cónyuge empresario: De las obligaciones derivadas del ejercicio del comercio responderán siempre de forma directa, en todo caso, los bienes privativos del cónyuge empresario, sin que puedan estos ser excluidos de la responsabilidad. Bienes privativos del cónyuge no empresario: Los bienes privativos del cónyuge que no está involucrado en la empresa son los únicos que no se relacionan directamente con las responsabilidades de la empresa. Para que estos bienes se relacionen con la empresa, se necesita el acuerdo explícito del cónyuge no empresario en cada situación específica. Este acuerdo debe ser registrado en el Registro Mercantil. No significa que el cónyuge deba dar su consentimiento para cada transacción comercial individual, pero sí debe dar permiso para relacionar todos sus bienes privativos o solo una parte de ellos con la empresa. El cónyuge puede retirar su consentimiento en cualquier momento, y si se registra en el Registro Mercantil, aunque esto no afectará los derechos adquiridos anteriormente. TECNICAS LIMITACION RESPONSABILIDAD Técnica mediante la constitución de sociedades de capital en virtud de las cuales los socios solo responderán hasta el máximo de su aportación realizada a la sociedad. Debe distinguirse en el ámbito del matrimonio qué supone el matrimonio en separación de bienes y en régimen de gananciales. Así, unmatrimonio en separación de bienes es todo aquel cuyo régimen económico permite que todo el patrimonio del matrimonio se pueda distinguir en función de que pertenezca a uno solo de los cónyuges, y nunca por igual. Cada elemento patrimonial de los cónyuges pertenecerá únicamente a uno o a otro de los cónyuges. FALTA EL TEMA 5 EL REPRESENTANTE Y LA CONTABILIDAD Tema 7.- Registro Mercantil El registro mercantil Sujetos y actos inscribible Organización y funcionamiento Asientos registrales El acto inscrito 18 Registro mercantil central Otras funciones Tema 8.- El establecimiento mercantil El establecimiento mercantil. Transmisión del establecimiento mercantil TEMA 7: EL REGISTRO MERCANTIL El empresario, persona física o jurídica, realiza su actividad económica a través de su participación en el mercado creando relaciones con terceros, ya sean otros empresarios o consumidores. Para esos terceros, es necesario conocer determinada información de carácterobjetivo sobre el empresario con el que se van a relacionar, como el domicilio en el que puede ser localizado, la actividad que realiza, su situación financiera, las personas que pueden representarle, etc.; datos todos ellos de relevancia para las relaciones comerciales. Esta información general sobre la situación y circunstancias del empresario y su empresa se obtiene a través del Registro Mercantil, regulando qué información debe ser inscrita y publicada y que dicha información tendrá efectos sobre terceros, conozcan estos o no realmente dicha información, no pudiendo alegar nunca que la desconocían. El Registro Mercantil, es el Registro en el que se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos. El régimen jurídico del Registro Mercantil está recogido fundamentalmente en el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1.784/1996, de 19 de julio y cumple con dos finalidades: De carácter formal. El RGM se refiere a los actos y empresarios inscribibles y las formalidades necesarias, regula con todo detalle el proceso de inscripción y sus diferentes fases y requisitos. De carácter sustantivo. El RGM también incluye muchas normas 19 de contenido que establecen obligaciones directas acerca de la forma de adoptar y documentar acuerdos societarios, (arts. 97 y ss RGM), el funcionamiento del órgano de administración de las sociedades mercantiles (arts. 138 y ss RRGM), requisitos de las fusiones y escisiones societarias (arts. 226 y ss RRGM) y obligaciones relativas a la presentación de cuentas anuales (arts. 365 y ss). SUJETOS INSCRIBIBLES EN EL RM El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de: Empresarios individuales: persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo. Las sociedades mercantiles (es un contrato en el que uno o más individuos aportan dinero, bienes, industria o trabajo, convirtiéndose así en socios, con el fin de desarrollar una actividad económica y de explotación con el propósito de obtener unos beneficios), incluidas las sociedades cooperativas (constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático). Las sociedades anónimas europeas (sede y su domicilio social en el mismo país de la UE, tener presencia en otros países de la UE (filiales o sucursales), capital mínimo 120.000 euros) y las sociedades cooperativas europeas con domicilio en España (por cinco o más personas o sociedades establecidas en al menos dos países del Espacio Económico Europeo y mínimo 30.000€ capital social). Las entidades de crédito y de seguro. Las sociedades de garantía recíproca (son entidades financieras cuyo objeto principal consiste en facilitar el acceso al crédito delas pequeñas y medianas empresas y mejorar, en términos generales, sus condiciones de financiación, a través de la prestación deavales ante bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, Administraciones Públicas y clientes y proveedores). Las instituciones de inversión colectiva (“aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros 20 instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor seestablezca en función de los resultados colectivo) Los fondos de pensiones. Las agrupaciones de interés económico (Sociedad mercantil que tiene por finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios. Su objetivo se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios). Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados. Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo. Cualesquiera personas naturales o jurídicas cuando así lo disponga la ley. No estarían sujetos a inscribirse en el Rm las personas físicas a menos que ejerzan actividades empresariales o comerciales de manera profesional y habitual. Aquellos que realizan actividades empresariales de manera ocasional o no profesional no tienen la obligación de inscribirse. Además, algunas entidades, como asociaciones y fundaciones, tienen sus propios registros específicos y no están sujetas a la obligación de inscripción en el Registro Mercantil ACTOS INSCRIBIBLES EN EL RM Los actos inscribibles en el Registro Mercantil, distinguirlos según si se refieren al empresario individual o al empresario persona jurídica. Solo son inscribibles los actos y sujetos que hayan sido dispuestos por la Ley y el Reglamento del Registro Mercantil por lo que laenumeración a continuación tiene el carácter de númerus clausus. Los sujetos y actos inscribibles lo son por obligación legal salvo para los empresarios individuales. Empresario persona física: en el caso un empresario individual inscribirse en el RM, en la hoja abierta deberán constar, principalmente: El Régimen jurídico del matrimonio, si está casado. Las cuestiones relativas a su capacidad de obrar. 21 Los poderes generales otorgados. Las cuestiones concursales que afecten al empresario. La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales. Empresario persona jurídica, Las sociedades mercantiles están obligadas a inscribir prácticamente todas las cuestiones que afecten al funcionamiento de la sociedad y a su situación financiera: Su constitución, incluyendo el capital social inicial, número de acciones o participaciones emitidas y los socios iniciales. Los Estatutos Sociales y todas sus modificaciones. El órgano de administración y todos los ceses y nombramientos de administradores. Los poderes generales otorgados. Las operaciones societarias de fusión, escisión o absorción. Las cuentas anuales, el nombramiento de auditores de cuentas. Situaciones concursales, así como la disolución y liquidación ORGANIZACIÓN TERRITORIAL El Registro Mercantil es una oficina pública dependiente de la Dirección General de Registros y del Notariado que, a su vez, depende delMinisterio de Justicia. El Registro Mercantil está dividido, en cuanto a la atribución de competencias, por provincias, con una oficina en lacapital de cada una de ellas. Además, existen Registros Mercantiles en Ceuta, Melilla y en determinadas islas. El Registro Mercantil Central situado en Madrid cuyas funciones son: El archivo y publicidad de las denominaciones de las sociedades y entidades jurídicas. Cuando se constituye una sociedad, la denominación social que quiera utilizarse debe ser aprobada por el Registro Mercantil Central. La publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) que es el documento oficial para la publicidad general dedeterminadas actuaciones y avisos que deben comunicar las sociedades y empresarios inscritos. FUNCIONAMIENTO 22 El Registro Mercantil se rige por el sistema de hoja personal. Ello supone que, al inscribir un sujeto, se abre una hoja enumerada en la que se practicarán todos los asientos posteriores necesarios relativos al mismo sujeto en la misma hoja y distintos folios. En caso de cambio de domicilio que afecte a la provincia se deberá presentar en el Registro de destino un certificado literal de las inscripciones realizadas en la hoja abierta del Registro origen con el fin de que se transcriban todas las inscripciones realizadas hasta elmomento. El cierre de la hoja que se corresponde con el sujeto puede ser definitivo (cuando el sujeto deje de existir o cuando este cambie de domicilio en lo concerniente a la hoja registral en el Registro origen) o provisional (parcial cuando se autorice la práctica de determinadas inscripciones autorizadas por la Ley o el Reglamento o total cuando ya no cabe ningún tipo de inscripción con posterioridad al cierre). Funciones del RM: La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos. La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y eldepósito y publicidad de los documentos contables. La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central. La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales PRINCIPIOS REGISTRALES Principio de Publicidad Material, en una presunción legal de conocimiento por parte de todos los terceros acerca del contenido de la información registral, es una presunción iuris et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario. Principio de Legalidad: los actos y hechos que se presenten a inscripción en el Registro cumplen con todas las formalidades y requisitosexigidos por la ley, el Registrador Mercantil realiza un examen de todos y cada uno de los documentos que se pretende inscribir en elRegistro, 23 Principio de presunción de validez, Una vez inscrito un acto o contrato en el Registro, se presume su validez y exactitud mientras no seinscriba en el propio Registro la correspondiente declaración judicial de inexactitud o nulidad. la declaración de inexactitud o nulidad no puede perjudicar los derechos anteriores adquiridos conforme a lo inscrito por terceros de buena fe. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL Cada empresario individual o social posee una hoja abierta a su nombre en el Registro Mercantil y en esa hoja se inscribirán todos los datos de identificación de cada uno de ellos. Presentado el documento correspondiente para su inscripción en el Registro Mercantil, el Registrador lo examina para determinar sicumple los requisitos: Formalidades necesarias para el documento; por ejemplo, la corrección de la escritura pública o la certificación presentadas desde el punto de vista formal. La capacidad y legitimación de la persona que ha emitido el documento; por ejemplo, para una certificación de un acuerdo societario, que ésta esté firmada por las personas competentes para ello. El contenido del documento, de manera que el Registrador verificará si lo establecido en el documento que se presenta es acordea la ley y las decisiones o cuestiones reflejadas son aptas para su inscripción en el registro. El Registrador evalúa los requisitos y puede clasificar la inscripción como positiva o negativa. Si la calificación es negativa el Registrador puede: Suspende la inscripción hasta que se corrijan los defectos. Deniega por completo la inscripción. 24 ASIENTOS REGISTRALES Las inscripciones en el Registro Mercantil se realizan mediante asientos Tipos de asientos: Asiento de inscripción, el de más importancia. Se realiza en el Libro de inscripciones. Asiento con anotación preventiva: son asientos sujetos a plazo de caducidad que se usan para proteger derechos que aún no son firmes o para dar publicidad a determinadas decisiones judiciales o administrativas. Asiento de cancelación: son los asientos de extinción de otros. Asientos con notas marginales: sirven para dar noticia de algún hecho secundario y que se practican al margen de las inscripciones, anotaciones o asientos de presentación. Clasificación: Las inscripciones primeras son las que abren la hora registral. Declarativas aquellas que solo tienen efectos probatorios. Constitutivas, por el contrario, requieren de la propia inscripción para que el acto que se pretende constituir produzca efectos. En el régimen jurídico español rige el principio de inscripción declarativa (excepción: la constitución de las sociedades de capital exigirá escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Mercantil) la inscripción en el registro no solo declara la existencia de la sociedad, sino que también la crea legalmente 25 Tema 8.- El establecimiento mercantil CONCEPTO El establecimiento es definido por el Diccionario de la lengua española como:“ el lugar donde habitualmente se ejerce una actividad”. Establecimiento mercantil local, tienda o almacén donde se desarrolla una actividad comercial abierta al público, es decir, donde el empresario realiza las operaciones de compraventa directa a sus clientes. En sentido jurídico como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria. Se puede considerar el establecimiento mercantil como sinónimo de empresa o de algunas de sus actividades comerciales que sepueden llevar a cabo de forma independiente al resto. El establecimiento mercantil no es únicamente la acumulación de elementos materiales y personales, sino que estos están organizadospor el empresario para el fin que se pretende. La diferencia principal entre el establecimiento mercantil coloquial y jurídico es que, para la actividad empresarial no siempre es necesario un establecimiento físico, local o almacén. La empresa se vale de un conjunto de elementos de diversa índole para lograr su objetivos: Relaciones laborales: el derecho laboral que regula las relaciones del empresario con sus trabajadores. Derecho de propiedad industrial patentes y marcas, y modelos de utilidad Elementos del activo forman parte del activo de la empresa Estos elementos son bienes muebles o inmuebles CLASES DE ESTABLECIMIENTOS Los empresarios y sociedades mercantiles pueden ser propietarios o poseedores de uno o varios establecimientos desde donde realizan su actividad empresarial o comercial. En el caso de que sean varios, uno será 26 principal y el resto serán secundarios (sucursales). Se entiende por sucursal como: “todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollen, total o parcialmente, las actividades de la sociedad”. Obligación de inscribir la apertura de una sucursal, en primer lugar, en la hoja abierta a la sociedad y, posteriormente, en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sucursal. El establecimiento mercantil puede o no estar abierto al público. Los primeros pueden ser tiendas o almacenes. La diferencia entre ambos es que en las tiendas se vende al por menor, mientras que en los almacenes se vende al por mayor ELEMENTOS DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL El mero hecho de que un bien sea objeto de la titularidad del empresario no significa que sea parte integrante del establecimiento mercantil, debe atenderse a la función que le haya sido conferida por el empresario. Principios fundamentales para conocer la relación entre los bienes con el establecimiento en cuestión: Principio de autonomía: los elementos no pierden la propia sustantividad ni su régimen jurídico, pero forman parte de la autonomía del establecimiento pudiendo ser objeto de tratamiento individual. Imagina un restaurante que tiene una sección de bar, un área de comedor y una cocina. Cada una de estas secciones tiene sus propias reglas y normativas específicas: el bar debe cumplir con las leyes sobre venta de alcohol, el área de comedor debe cumplir con las normativas de seguridad alimentaria, y la cocina tiene sus regulaciones de higiene. A pesar de tener sus propias reglas, todos estos elementos forman parte del establecimiento, el restaurante en su conjunto Principio de mutabilidad: todos los elementos del establecimiento pueden ser separados del mismo y sustituidos por el empresario según su propia voluntad y necesidades para la continuidad de la actividad empresarial. Supongamos que eres el dueño de una tienda de ropa. Puedes cambiar y actualizar la mercancía que vendes en tu tienda según las tendencias de moda y las preferencias de los clientes. Puedes quitar algunos productos 27 para poner nuevos, cambiar la distribución de la tienda o incluso cambiar de proveedores si así lo consideras necesario para mantener tu negocio actualizado y competitivo. Fondo de comercio como elemento integrante del establecimiento mercantil constituyéndose como la plusvalía derivada de la organización del resto de elementos por parte del empresario o entidad mercantil. comprende, entre otros, elementos puramente fácticos la tradicional clientela, las expectativas de ganancias, la eficiencia organizativa, el prestigio, los secretos industriales, los conocimientos desarrollados, etc (Se refiere al valor adicional derivado de la organización y gestión que el empresario o la entidad comercial aportan a los demás elementos del negocio) En los traspasos, en los que se enajena a cambio de un precio el establecimiento mercantil en su conjunto, negocio o empresa, el comprador está dispuesto a adquirir los resultados empresariales, como pueden ser, en la mayor parte de los casos, los clientes fidelizados con los que cuenta en la actualidad TRANSMISIÓN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL Transmisión plena: Puede producirse inter vivos o mortis causa. Transmisión temporal y limitada: Arrendamiento y usufructo. Compraventa de la empresa: Es el negocio arquetípico de transmisión inter vivos, nuestro ordenamiento jurídico no regula este contratocon carácter general. Por lo tanto, en ausencia de una ley específica para este tipo de transacciones, su regulación se basa en las disposiciones generales del derecho civil o comercial que se aplican a la compraventa en general, y las partes involucradas suelen establecer los términos y condiciones a través de acuerdos y contratos específicos. Debemos distinguir entre compraventa de empresa en sentido económico y compraventa en sentido jurídico: Compraventa de empresa en sentido económico negocio jurídico por cuya virtud una o varias personas se hacen con el control o la propiedad de una empresa que hasta el momento pertenecía a otra, ya sea de forma directa o indirecta. Un inversionista 28 decide comprar una participación mayoritaria en una empresa de tecnología. Adquiere un porcentaje significativo de las acciones de esa empresa, lo que le otorga control sobre las decisiones estratégicas y operativas de la compañía. Aquí, la adquisición se centra en el control económico de la empresa. Compraventa de empresa en sentido jurídico contrato por cuya virtud la titularidad de la empresa (de sus bienes y derechos elementos) es transmitida de forma directa por una o varias personas a otras que acceden de este modo a su titularidad (p ej trasmisión de las cuotas del capital social de la sociedad mercantil). En los traspasos, en los que se enajena a cambio de un precio el establecimiento mercantil en su conjunto, negocio o empresa, el comprador está dispuesto a adquirir los resultados empresariales, como pueden ser, en la mayor parte de los casos, los clientes fidelizados con los que cuenta en la actualidad. Una cadena de cafeterías decide vender una de sus sucursales a un nuevo empresario. En este caso, se realiza un contrato legal donde se traspasan todos los activos de esa sucursal (mobiliario, clientela, derechos comerciales, etc.) al nuevo dueño. El comprador adquiere la titularidad legal y la gestión completa de esa sucursal en particular TRANSMISIÓN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL En la actualidad, la gran mayoría de las operaciones son de venta indirecta Considerándose por la mayoría de la doctrina como un “contrato de compraventa especial por razón de su objeto”: Se entenderá perfeccionado el contrato de compraventa cuando el objeto sea la “unidad productiva” formada por capital y trabajo. incluye los recursos tanto financieros (capital) como humanos (trabajo) El título jurídico que liga al empresario con su empresa no es como un derecho real de propiedad sobre la empresa, pues dejaríamos de lado los elementos intangibles como la clientela, la reputación, las expectativas, las relacioneS laborales, de crédito, etc incluye aspectos intangibles importantes como la clientela No existe regulación en cuanto a la forma (libertad contractual art 51 CCom pero se recomienda formalizarlo en escritura públicaDe hecho, algunos aspectos concretos requieren documentación publica, como la formalización de documento público de la transmisión de las participaciones de una SL. En el proceso de negociación, existen los denominados precontratos cartas de intenciones, memorandos de entendimiento y acuerdos de intenciones que darán lugar a la 29 posterior transmisión de la empresa Existen mecanismos para la comprobación de la veracidad de dichas informaciones due diligence y de cláusulas penales en el caso de vulneración del deber de confidencialidad. Perfeccionada la transmisión, el objeto de la compraventa “entrega del bien objeto de la transmisión” contempla las siguientes particularidades: Determinación de los elementos patrimoniales de la empresa (recordad gananciales y bienes comunes) Cambios en los respectivos Registros de Propiedad Intelectual ( marcas, diseños, nombres comerciales) y en el Registro de la Propiedad. Local de negocio arrendado cesión del contrato de arrendamiento o por subarriendo de la finca sin necesidad de consentimientodel arrendador, pero previa notificación fehaciente (art 32 LAU). Contratos en curso con terceros ( otros arrendamientos, la explotación de patentes, etc subrogación contractual, aunque en ocasiones no es necesario ni el consentimiento de terceros, como en el caso de la explotación exclusiva de la propiedad intelectual cuando el titular es el empresario transmitente. Elementos intangibles podrán llevar implícitos entre cedente y cesionario obligaciones de hacer y no hacer. Obligaciones libros contables el transmitente ha de guardar ( los libros durante 6 años y deberá ponerlos a disposición del adquirente como derecho que tiene este para que le sean exhibidos ¿Qué sucede con las deudas? Se aplican los arts 1255 y 1205 del CC: Las partes pueden, conforme a la libertad contractual, pactar la cesión de las deudas de la empresa, siempre que no provengande conducta dolosa o culposa del empresario cedente Este pacto solo produce efectos inter partes sin perjudicar los derechos de terceros de reclamar contra el empresario cedente. El pacto deberá ser expreso. A excepción de las deudas laborales, imponen responsabilidades tanto a cedente como cesionario. Como vimos en el caso del pasivo oculto, se suelen establecer estipulaciones, previniéndose la misma mediante Depósitos en metálico o avales. 30 ARRENDAMIENTO ESTABLECIMIENTO Este contrato no tiene una forma y una regulación jurídica. Se aplicarán las normas del Código Civil, pero no las de la LAU Ojo, el local sí es “arrendamiento para uso distinto de la vivienda”, pero no para el “arrendamiento de empresa”. El arrendamiento de empresa es “aquel negocio jurídico en virtud del cual se cede la explotación de una empresa a persona distinta desu titular por precio y tiempo determinado”. La normativa actual permite que la posición arrendaticia de locales de negocio ostentada por las sociedades mercantiles en situación de transformación/fusión o escisión no resulte perjudicada, por lo que se mantendrá el contrato de arrendamiento, pero darán derecho al arrendador a elevar la renta (así también art 32 3 LAU). La finalidad del contrato de arrendamiento de local de negocio es el simple goce o uso de un local para ejercitar en el una actividad empresarial. La finalidad del contrato de arrendamiento de empresa es la continuación de la explotación de negocio objeto del arrendamiento. Obligaciones del arrendador Obligación de entrega de la cosa arrendada al arrendatario Es decir, poner a disposición del empresario arrendatario el conjunto organizado de elementos que integran la empresa En este sentido, le pondrá en su conocimiento la relación que tenga con proveedores y clientes. Obligación de mantener y reparar la cosa arrendada para que pueda ser utilizada en buen estado por el arrendatario en el caso que nos ocupa sería hacer las reparaciones necesarias para la correcta explotación del negocio. Obligación de garantía o de mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada frente al hecho ajeno (y propio, en lo relativo a la competencia desleal llevándose a la clientela Recordad que hablamos de arrendamiento de empresa, no de local de negocio) Obligaciones del arrendatario: 31 Obligación de pago de la renta o precio convenido Obligación de conservación de la empresa en el estado en que fue recibida y devolución de la misma al término del contrato Por lo tanto, el arrendatario podrá explotar la empresa, pero también tendrá que llevar a cabo las inversiones necesarias para la gestión adecuada de la empresa. Obligación negativa o de prohibición de competencia por parte del arrendatario una vez finalizado el contrato(dentro de los límites temporales que se establezcan). Las deudas: Por regla general, el transmitente responde de todas las deudas de la empresa surgidas con anterioridad a la transmisión, y el adquirente de las que surjan con posterioridad. Tema 9.- Propiedad industrial e intelectual: marca, nombre comercial y patente ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ Propiedad industrial y propiedad intelectual La marca El nombre comercial La patente La defensa de la competencia económica La competencia desleal INTRODUCCION No encontramos en la Ley una definición clara acerca de qué debe entenderse por propiedad industrial Es una expresión consolidada en Derecho mercantil que permite agrupar todos aquellos derechos exclusivos obtenidos por aquel empresario que ha producido una invención con aplicación industrial, en virtud de su esfuerzo innovador. A través de dicha instituciónjurídica, se busca que el empresario pueda proteger el valor que, como activo inmaterial, la propiedad industrial posee para la empresa,y para ello determina que los mismos pasen a formar parte de la masa patrimonial que el empresario posee en régimen de propiedad. Toda creación fruto del intelecto humano, que cumpla con ciertas características, es considerada propiedad intelectual. Busca proteger 32 creaciones humanas no técnicas, sino fruto del “espíritu humano”, creaciones únicas, no manufacturadas y/o en serie, como lo son lasobras artísticas, literarias, de software, etc. Tiene una importancia fundamental para el mercado, pues sin ella difícilmente sería imaginable la innovación El Derecho de la propiedad industrial se puede definir como la parte del ordenamiento jurídico que protege las posibilidades de explotación comercial las ideas y los descubrimientos de utilidad industrial protege: las invenciones que pueden ser de aplicación industrial y los signos que distinguen la actividad empresarial (como son las marcas y los nombres comerciales). La propiedad industrial se distingue por su fin aplicado al desarrollo técnico y al avance de la industria. La diferencia entre invención y descubrimiento: la invención es fruto de la maquinación humana. El inventor llega a ella a través de unprocedimiento técnico apto para obtener el resultado buscado. De otro lado, el descubridor no debe seguir un proceso técnico. Únicamente se encuentra constatando la existencia de un hecho o circunstancia natural. Existencia para la cual no ha sido necesaria laintervención de la mente humana, pues era precedente. Características de la propiedad industrial Pertenece a la categoría de derechos reales ya que se está hablando de una propiedad que resulta oponible frente a terceros y que solopuede tener por objeto cosas como son los signos distintivos o creaciones intelectuales que pueden ser objeto de explotación. Se apoya en un sistema de publicidad legal como medida que trata de la protección de bienes inmateriales, dotándoles de una concreción registral. Esta función la cumple la Oficina Española de Patentes y Marcas encargándose del registro y concesión de los distintos tipos de propiedad industrial existentes. La idea o elemento objeto de protección de la propiedad industrial es inmaterial constituyéndose como un cuerpo inmaterial (corpus mysticum), cuando este se materializa, llevándose a la práctica en una cosa o conjunto de cosas donde se pretende materializar la idea o propiedad industrial o intelectual, esta cosa o cosas supondrá la materialización de la idea (corpus mechanicum). Existe una tendencia a una expansión de la protección más allá de las 33 fronteras nacionales donde puede ser objeto de registro, pretendiendo una protección plurinacional gracias al fenómeno de la globalización: Convenio de la Unión de París de 1883, el Arreglo de Madrid de 1891 respecto al registro de marcas y revisado en Estocolmo en 1967 y nuevamente en Madrid en 1989, el Arreglo de la Haya de 1925 sobre registro de modelos y dibujos industriales, el Tratado de Cooperación sobre Patentes de Washington en 1970. Art. 10 C. Civ. Los derechos de propiedad intelectual e industrial se protegerán dentro del territorio español de acuerdo con la ley española, sin perjuicio de lo establecido por los convenios y tratados internaciones en los que España sea parte. SUJETOS SUSCEPTIBLES DE PROTECCIÓN De acuerdo con el artículo primero, apartado segundo del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, el objeto de protección de esta figura jurídica lo constituyen: las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal. Derechos reales y protección: La propiedad industrial abarca derechos reales sobre signos distintivos o creaciones intelectuales, protegiéndolos legalmente frente a terceros. Se registra en la Oficina Española de Patentes y Marcas para su protección Materialización de la idea: Desde una idea inmaterial (corpus mysticum) hasta su materialización en un producto o conjunto de productos (corpus mechanicum). Expansión internacional y marcos legales: Se busca una protección más allá de las fronteras nacionales, respaldada por tratados internacionales como el Convenio de París, el Arreglo de Madrid y la Ley española, entre otros. Objeto de protección: Incluye patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, indicaciones geográficas y represión de la competencia desleal. Tipos de protección: Las patentes y modelos protegen creaciones intelectuales que dan lugar a productos o procedimientos. Los diseños industriales salvaguardan la estética innovadora de productos. Las topografías de productos semiconductores protegen el diseño del circuito integrado. Las patentes de invención y modelos de utilidad protegen creaciones intelectuales del empresario que dan lugar a 34 productos o procedimientos. Ambos son considerados creaciones de fondo, ya que contribuyen al estado actual de la técnica en España y se encuentran regulados por la Ley 24/2015 de 24 de julio, de Patentes. Los diseños industriales, al contrario que las anteriores, se utilizan para proteger la estética de los productos, es decir, su forma externa, cuando esta resulte innovadora al poseer unas características diferentes a las del resto de productos de la misma especie. Este tipo de creaciones son reguladas por la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. Las topografías de productos semiconductores se encargan de la protección del trazado presente en las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, también conocido como “chip”. La Patente: Es un título regulado por el derecho de la propiedad industrial que reconoce a quien lo posee el derecho de explotar de forma exclusivael bien sobre el cual recae, pasa a convertirse en la invención patentada imposibilitando la fabricación, venta u otro tipo de uso por partede terceros que no cuenten con el consentimiento del titular. La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se publica la mención de que ha sido concedida. En cuanto a las obligaciones que posee el titular de una patente, destaca la de explotar el bien patentado. El derecho le concede al titular el plazo de tres años tras la concesión de la patente o cuatro tras su solicitud. Los requisitos legales para la concesión de una patente conforme al artículo 4.1 Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes: Novedad: este requisito determina que, para que un objeto resulte patentable, este no debe encontrarse con anterioridad comprendido por el estado de la técnica. En otras palabras, debe aportar un valor desconocido hasta el momento. Estado de la técnica: artículo 6.2 de la Ley de Patentes, este concepto “está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio”. 35 Actividad inventiva: art. 8 Ley de Patentes determina que nos encontramos ante una actividad inventiva cuando esta no resulte evidente dado el estado de la técnica ya existente siendo necesario para ello un progreso técnico sustancial. Utilidad industrial: para que nos encontremos ante un título propio del derecho de la propiedad industrial, la invención debe poseer alguna aplicación industrial. Las excepciones a la patentabilidad del art. 5 Ley de patentes: Contrarios al orden público o las buenas costumbres: clonación de seres humanos, procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano, las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales, modificación de la identidad genética de los animales sin utilidad médica o veterinaria. “Las variedades vegetales y las razas animales. Serán, sin embargo, patentables las invenciones que tengan por objeto vegetales o animales si la viabilidad técnica de la invención no se limita a una variedad vegetal o a una raza animal determinada. Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales. A estos efectos se considerarán esencialmente biológicos aquellos procedimientos que consistan íntegramente en fenómenos naturales como el cruce o la selección. El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo Una mera secuencia de ácido desoxirribonucleico (ADN) sin indicación de función biológica alguna.” Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, y los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal. Esta disposición no será aplicable a los productos, en particular a las sustancias o composiciones ni a las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos. Los derechos de patente en el ámbito de una relación laboral: en nuestro país la mayoría de las invenciones son concebidas por un trabajador que trabaja por cuenta ajena y en este contexto salvo pacto en contrario, los derechos sobre la creación resultante serán del empresario del que dependa el trabajador. Art. 15 y ss Ley Patentes: Invención desarrollada por un trabajador con un contrato de trabajo aún 36 vigente si la labor de investigación y desarrollo forma parte del objeto de trabajo derechos serán propiedad del empresario. Si la investigación y el desarrollo no formasen parte del objeto del contrato de trabajo aún vigente para valorar quién es el legítimo dueño: (i) si el bien patentado guarda relación con la actividad de la empresa, y/o (ii) si el trabajador se sirvió de medios que laempresa ponía a su disposición, conocimientos, etc., para su logro. De concurrir una de las dos circunstancias anteriores, o ambas, nos hallamos ante la llamada “invención mixta”. El empresario tiene un derecho de tanteo sobre este tipo de creaciones durantetres meses desde que se le comunicó la invención para ejercitar el derecho de tanteo y puede optar tanto por asumir la titularidadde la invención como reservarse el derecho a utilizar la misma. Caso de que no concurriese ninguna de las dos circunstancias expuestas en el apartado anterior, o de haber expirado el contrato de trabajo que unía al trabajador con el empresario, nos hallaremos ante una “invención El art. 19 establece la presunción legal deque las solicitudes de patentes presentadas en el año siguiente a la extinción de la relación laboral se presumirán realizadas bajoesta relación. La obtención del derecho de patente: es necesario presentar una solicitud ante la oficina de administración autonómica designada para ello o la Oficina Española de Patentes y Marcas que reúna los requisitos siguientes, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Patentes Acciones legales por la violación del derecho de patente: conforme al artículo 70 de la Ley de Patentes, el titular de un derecho de patente ostenta legitimación activa para interponer las acciones pertinentes contra quienes lesionen los derechos que el título de patente le otorga. A estos efectos, las acciones civiles contempladas en el artículo 71 de la misma ley son: La acción de cesación contra actos que violen el derecho del titular o las prohibiciones impuestas por la ley. Acción indemnizatoria por los daños y perjuicios sufridos en virtud del menoscabo anterior. Solicitud de embargo de aquellos bienes o procesos que hayan sido fabricados o importados sin autorización del titular, así como de los medios destinados a estos fines. 37 LA MARCA De acuerdo con el art. 4 de la Ley de Marcas, por marca debe entenderse: “Todos los signos, especialmente las palabras, incluidos losnombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición deque tales signos sean apropiados para: distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas; y ser representados en el registro de marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.” Los derechos del titular de la marca: posee el derecho a utilizarla de forma exclusiva y tras la inscripción de la misma en la Oficina Española de Patentes y Marcas, por lo que el registro tiene efectos constitutivos, también obtiene la prerrogativa de poder evitar que otro empresario inscriba el mismo signo o uno similar sobre productos con el mismo mercado. los titulares de marcas registradas pueden prohibir que terceros las utilicen, sin su consentimiento, cuando exista el mencionado riesgo de confusión, el titular de la marca posee elderecho a utilizarlo de forma indefinida. La marca o su solicitud podrá pertenecer pro indiviso a varias personas. La comunidad resultante se regirá por lo acordado entre las partes, en su defecto por lo dispuesto en este apartado y, en último término, por las normas del Derecho común sobre la comunidad debienes […]. Las obligaciones del titular de la marca: es necesario renovar la misma en el registro cada diez años para lo que es necesario que el empresario acompañe su solicitud de renovación de un certificado de uso de la marca y el justificante de abono de la correspondientetasa, obligación de utilizar la marca en los cinco años siguientes desde que se publicó oficialmente su concesión y, posteriormente, no interrumpir dicho disfrute por un período superior a cinco años. La adquisición del derecho sobre la marca, el registro: el registro de la marca tiene carácter constitutivo. Por ello es necesario que el titular de la misma la 38 inscriba en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el proceso de registro de las marcas también participan las comunidades autónomas, siendo posible presentar ante el órgano designado por la comunidad del domicilio del solicitante la solicitud de inscripción. La solicitud deberá contener: Instancia. Información suficiente para identificar al solicitante Una representación que cumpla con los requisitos impuestos por el artículo 4.b. Una lista de productos o servicios para los cuales se solicita la marca. La solicitud de inscripción es publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) con el fin de que aquellos con marcas similares o terceros potencialmente perjudicados puedan oponerse a la inscripción. Para facilitar este proceso, la OEPM cuenta con un procedimiento de notificación a los titulares que tengan inscritos signos similares y así estos puedan, de considerarlo necesario, pronunciarse respecto a la nueva inscripción. No obstante, la OEPM también actúa de oficio y observa que la solicitud no incurra en ninguna de las prohibiciones legales, aun en el supuesto de no existir oposiciones a la inscripción. Concluido el lazo para realizar alegaciones, la OEPM tiene dos opciones, ambas objeto de inscripción en el BOPI: o denegar el registro o conceder la inscripción. En esteúltimo caso, deberá además expedir el título de registro de la marca. A la hora de elegir qué signos desea que compongan su marca, el empresario goza de amplia libertad. No obstante, esta no es absolutay se encuentra con ciertas prohibiciones. Artículo 6 de la Ley de Marcas: Principio de especialidad, no es posible registrar una marca que opere en un sector en el cual se encuentren presentes terceras marcas que incorporan signos parecidos o idénticos que puedan conllevar confusión (en el caso de las marcas renombradas o notorias, no opera este principio). Existe una prohibición absoluta respecto de la inscripción de signos que no tengan carácter distintivo (art. 5): Compuestas de signos o indicaciones que solo sirvan para designar la especie, calidad o cantidad, valor, procedencia 39 geográficay otras características generales. Aquellos que simplemente describen el producto o servicio de forma genérica, como su especie, calidad, cantidad, forma o naturaleza. Por ejemplo, usar solo el nombre del producto sin agregar nada distintivo En exclusiva estén constituidas por características relativa a la forma o naturaleza del producto. Contrarias a la Ley, el orden público o las buenas costumbres. Puedan inducir al público a error sobre la naturaleza, calidad u origen geográfico del producto o servicio. Las que excluya del registro la normativa española, la normativa de la Unión, o los tratados de los que sean parte la Unión Europeao el Estado español. Las que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera o las condecoraciones y otros emblemas de España, las comunidades autónomas, municipios o provincias sin la debida autorización Las acciones civiles del titular de la marca: Acción de cesación contra el tercero que ilegítimamente utiliza la marca. Acción indemnizatoria para solicitar que el perjuicio causado por un tercero al usar ilícitamente su marca sea resarcido. La indemnización puede abarcar tanto las pérdidas que haya sufrido el titular del signo como el lucro cesante que este último ha dejado de obtener. Conforme al artículo 43 de la Ley de Marcas, también puede esta indemnización comprender el daño causado al prestigio de la marca. Adopción de medidas cautelares para impedir que se le sigan causando perjuicios. Puede requerir que le sea atribuida la propiedad de los bienes embargados como medida cautelar, siendo necesario entonces que se impute el valor de estos al total de la indemnización. En caso de exceder el valor de la misma, deberá el titular de la marca compensar al condenado por el exceso. Puede solicitar el titular la publicación de la sentencia a costa del infractor. La marca como objeto de negocio: Se trata de una propiedad indivisa. Posibilidad de transmisión de la marca e, incluso, del propio trámite para su registro. 40 Posibilidad de licencia de marca, que es la cesión temporal de su uso en favor de un tercero o licenciatario y que en favor de un tercero o licenciatario y puede ser con exclusiva o sin ella. La marca puede ser objeto de cesión en garantía. significa que el propietario de una marca puede ofrecerla como garantía a un prestamista o acreedor para respaldar un préstamo o cualquier otra obligación financiera EL NOMBRE COMERCIAL Definición en el Art. 87 Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, “todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares”. Por lo tanto, el objetivo del nombre comercial es identificar a una empresa en el mercado, con el fin de que la misma pueda ser distinguida de otras que realizan actividades idénticas o similares. El nombre comercial sirve para reconocer a la empresa en el tráfico económico y concurrencial. No debe ser confundido con la denominación social de la empresa, pues esta última opera en el ámbito de las relaciones jurídicas de la empresa y sirve para identificar a esta como sujeto titular de derechos y obligaciones. El nombre social puede estar conformado: Nombres patronímicos. nombre esté compuesto por los apellidos de los fundadores, propietarios o socios de la empresa La denominación o razón social de la empresa La configuración idéntica de palabras que configura la denominación de la persona jurídica. El empresario también puede optar por nombrar a su empresa atendiendo a nombres de fantasías, anagramas, logotipos, imágenes, figuras, dibujos o una combinación de los anteriores. El registro del nombre comercial tiene carácter constitutivo, y los derechos de exclusividad aparejados a la titularidad de la marca se obtienen tras la valida inscripción de la misma. Mientras que el nombre comercial se utiliza para designar a la empresa como sujeto que opera en el mercado, el rótulo del establecimiento se limita a identificar el nombre que recibe el lugar físico donde la empresa 41 realiza su actividad económica. Las denominaciones geográficas reguladas por Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas, Estos signos distintivos pretenden diferenciar los productos o servicios ofertados por un empresario, de otros que compiten en el mercado, en atención al lugar geográfico Existen dos tipos de denominaciones geográficas: Denominación de Origen Protegido, la cual exige que los productos a los cuales se les otorga dicha denominación se hayan elaborado y transformado en el área geográfica propia de la misma, siendo exigido para su concesión, por tanto, un vínculo geográfico preciso. un buen ejemplo de una denominación geográfica sería el queso "Roquefort". Indicaciones Geográficas Protegidas, no es necesario que el producto se encuentre estrechamente vinculado con el área, adhiriendo, en ese sentido, mayor flexibilidad. "Jamón de Teruel" en España. Aunque se elabora en la provincia de Teruel, no significa que todos los procesos de cría, sacrificio y curación del jamón deban llevarse a cabo exclusivamente en esa área. El nombre dominio: los nombres de dominios están compuestos por combinaciones alfanuméricas que, correctamente registradas, conforman un nombre único que permite identificar un sitio web: Nombres de dominio de primer nivel Estos tienen carácter genérico y son normalmente administrados por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN). De optarse por utilizar dominios superiores correspondientes a códigos de países –en España la dirección “.es” Nombres de dominio de segundo nivel para identificar el sitio web concreto PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE LA COMPETENCIA El derecho de explotación exclusiva que le es concedido al titular de un bien protegido por la propiedad industrial puede, a priori, entrar en contradicción con el derecho de defensa de la competencia, contrario a monopolios y a la concesión de privilegios selectivos a empresas, por los efectos perjudiciales que estos comportamientos tienen para la economía general de un país, al contribuir a desincentivar la competencia empresarial y la creación de eficiencias en el mercado. No obstante, debe 42 ser tenido en cuenta que estos eventuales efectos negativos se encuentran justificados por la contribución a la innovación realizada por la propiedad industrial. La protección conferida por esta última sirve como incentivo a los empresarios, quienes en virtud de las expectativas de poder explotar enrégimen de exclusividad un activo, contribuyen a la investigación y al desarrollo de la técnica en nuestro país.” la propiedad industrial otorga a una persona derechos exclusivos sobre su invención o creación, lo que puede parecer contrario a la competencia justa. Sin embargo, aunque esto podría limitar la competencia, se justifica porque motiva a las personas a innovar y crear cosas nuevas. El hecho de tener la exclusividad sobre algo anima a los emprendedores a invertir en investigación y desarrollo, lo que en última instancia beneficia a la sociedad con nuevos avances y mejoras.” La protección otorgada por el derecho de la propiedad industrial al titular de un bien innovador se ve complementado por el proporcionado por el derecho de la competencia desleal, rama que, junto al derecho de defensa de la libre competencia, conforman el derecho de la competencia en términos generales. Así, por ejemplo, la apropiación de patentes de titularidad ajena o el intento de confusión a través de marcas similares, son conductas prohibidas por el derecho de la competencia desleal, con el fin de, como se haexpuesto previamente, proteger y fomentar la actividad empresarial que contribuye a la innovación LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA ECONÓMICA La libertad de competencia aparece en el art. 38 CE donde se establece “la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado” y se define como “la situación de conflicto de interés frente a la clientela que se encuentran dos o más empresarios que actúan en el mismo ámbito del mercado”. La tutela de la libertad de competencia consiste en reunir un grupo de disposiciones dirigidas a eliminar o reducir aquellos obstáculoscreados o impuestos voluntariamente por los propios competidores para eliminar, falsear y restringir la competencia en su propio beneficio. Prácticas prohibidas: La prohibición de los acuerdos y las prácticas colusorias, pacto, 43 acuerdo, recomendación o actuación paralela entre dos o más empresas que pretendan impedir, limitar o falsear la competencia en el mercado de manera real: limitación o control de la producción, reparto del mercado, aplicación, a terceros contratantes, de condiciones desiguales para prestaciones, celebración de contratos vinculados con prestaciones suplementarias que no guarden relación alguna con el objeto de dicho contrato. La prohibición del abuso de posición de dominio en el mercado (prácticas abusivas) “prohíben la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado”, no se prohíbe, la existencia de empresas con posicionamiento dominante (aunque sean monopolios), sino la explotación abusiva de dicha posición. La prohibición de las ayudas públicas a las empresas, como regla general, están prohibidas las ayudas económicas públicas que falseenla competencia y el comercio comunitario, favoreciendo a determinadas empresas Los Estados comunicarán a la Comisión Europea los proyectos de ayudas que afecten al comercio comunitario: Créditos a bajo interés, Ventajas fiscales o social, Participación pública en empresas privadas, etc. está prohibido que los gobiernos brinden apoyo económico a empresas si eso distorsiona la competencia entre las compañías y el comercio en la Unión Europea LA COMPETENCIA DESLEAL Se prevé el cese o la prohibición de los comportamientos de los distintos agentes económicos que acuden al mercado, que no respetanlas normas de corrección y de lealtad en el desarrollo de su actividad económica. Objetivos de la represión de la competencia desleal: Impedir que se abuse en el ejercicio de la libertad de empresa, promocionando las actuaciones correctas y de buena fe. Fomentar el modelo de competencia económica. Los actos de deslealtad regulados: Actos de engaño: contenga información falsa o que induzca o pueda inducir a error siendo susceptible de alterar su comportamiento económico del receptor. Actos de confusión, comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. 44 Omisiones engañosas, omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Prácticas agresivas. Actos de denigración. Actos de imitación la imitación de prestaciones e iniciativas empresariales profesionales ajenas es libre pero, se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno. Discriminación Tema 10.- Sociedades mercantiles. El contrato de sociedad Las sociedades mercantiles El contrato de sociedad CONCEPTO LEGAL El art. 116 del C. Com. nos define a la sociedad mercantil como un contrato de sociedad: “El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuere su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código”. La obligación consiste en poner en común algo con el objetivo de obtener una ganancia, y ese algo se dividirá en diferentes títulos quedarán lugar a las llamadas acciones o participaciones según el tipo de sociedad. Distinción sociedad civil y sociedad mercantil atendiendo a: Mercantilidad objetiva, conforme al art. 116 C. Com. constituida conforme al C. Com. lo que no quiere decir que solo sean mercantiles las constituidas conforme al C. Com. sino que se refiere a que la actividad mercantil desarrollada con una mercantil deberá tener una forma prevista por la legislación. mercantilidad objetiva se centra en cómo se realiza una actividad comercial dentro de una empresa Mercantilidad subjetiva, art 1. C. Com. Son comerciantes para los efectos de este Código: 1.º Los que, teniendo capacidad legal para 45 ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente, 2.º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código. se enfoca en quiénes son considerados comerciantes según la ley. Toda sociedad mercantil será automáticamente comerciante, pues solo estas se encuentran en disposición de ejercer con habitualidad el comercio por el mero hecho de ser sociedades mercantiles. La constitución conforme a las normas y reglas del Código de Comercio tiene un doble objetivo: el condicionamiento de la sociedad como mercantil y que esta adquiera personalidad jurídica con trascendencia a la esfera de la contratación. CONCEPTO LEGAL El criterio de la forma no puede ser determinante para la clasificación de la sociedad como mercantil dado que las sociedades civilespueden revestir forma mercantil. Art. 1670 C. Civ.: se refiere a que la clasificación de una sociedad como mercantil o civil no se basa únicamente en su forma legal, ya que las sociedades civiles también pueden adoptar una forma mercantil según el Código Civil. “Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio.En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código”. Las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada nunca podrán ser sociedades civiles tanto en cuanto la Ley de Sociedades de Capital establece expresamente su naturaleza mercantil en todo caso, cualquiera que sea su objeto. Art 2 LSC: “Las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto, tendrán carácter mercantil”. REGIMEN JURIDICO SOCIEDAD CIVIL CON FORMA MERCANTIL Se regirán por las normas del tipo societario del Código de Comercio que hayan adoptado. 46 Al ser sociedades civiles deben estar sometidas a las normas comunes del comerciante, es decir, a las disposiciones de derecho común (el Código Civil) en todo lo que contradiga al Código de Comercio. No tendrán que inscribirse en el Registro Mercantil, no están obligadas a la llevanza de contabilidad, etc. SOCIEDADES IRREGULARES Son sociedades irregulares las que no se hayan constituido en escritura pública ni se hayan inscrito en el Registro MercantiL ¿Tienen personalidad jurídica? Negar dicha personalidad jurídica a la sociedad irregular perjudicaría a los terceros con los que se relaciona, pues se debería entender que todos los actos y negocios llevados a cabo con la sociedad irregular son nulos de pleno derecho, lo que contradice el principio recogido en el artículo 118 del Código de Comercio: (“Serán igualmente válidos y eficaces los contratos entre compañías mercantiles y cualesquiera personas capaces de obligarse, siempre que fueren lícitos y honestos y aparecieren cumplidos los requisitos que expresa el artículo siguiente”), además, a sociedad no tendría patrimonio y solo responderían con el de losadministradores de la sociedad, lo que sería un doble riesgo para la solvencia del deudor (sociedad irregular) frente a los terceros acreedores de buena fe. La sociedad irregular sí que tiene personalidad jurídica, la no inscripción en el Registro Mercantil de una sociedad solo supone en problema de la falta de publicidad, lo que hace que se produzca un doble efecto: En base al artículo 21.1 del Código de Comercio, los pactos no inscritos (como es el contrato de constitución de la sociedad) no serán oponibles frente a terceros. La responsabilidad de los gestores o administradores de la sociedad, será una responsabilidad solidaria entre todos ellos: Art 120 C. Com. “Los encargados de la gestión social que contravinieren a lo dispuesto en el artículo anterior serán solidariamente responsables para con las personas extrañas a la compañía con quienes hubieren contratado en nombrede la misma”. Artículo 36 de la Ley de Sociedades de Capital “Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado 47 condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de lasociedad” CUENTAS EN PARTICIPACIÓN Las cuentas en participación son una forma especial de colaboración en la que un comerciante (gestor) y otro individuo (cuenta partícipe) se asocian para llevar a cabo una actividad o negocio sin crear una sociedad formal. Las contribuciones del partícipe se incorporan al patrimonio del gestor. Esto significa que el gestor no puede excederse en sus negociaciones, ya que no puede asumir deudas más allá de su patrimonio máximo. Las operaciones y relaciones con terceros corren a cargo del gestor. Los terceros contratan con el negocio en sí y tienen acción contra él, no contra los partícipes. Los partícipes tampoco tienen acción contra terceros. No hay restricciones sobre la forma de regular la relación entre partícipe y gestor. No se crea una aportación común, sino que el partícipe realiza una aportación y el gestor la gestiona. Imagina que eres un comerciante con experiencia en el mercado inmobiliario y alguien, digamos un amigo, tiene dinero para invertir pero no conocimientos en ese ámbito. Deciden asociarse en una cuenta en participación. Tu amigo aporta el capital, y tú, como gestor, te encargas de realizar las inversiones en propiedades. Todo el dinero que tu amigo invierte se integra en tu patrimonio, y tú gestionas esas inversiones. Si realizas una compra de una propiedad, esa adquisición se hace a tu nombre, no al de tu amigo. Si se genera una ganancia, tú te haces responsable de compartirla según lo acordado. Por otro lado, si alguien alquila una propiedad que has adquirido a nombre de la cuenta en participación y ocurre algún problema legal, esa persona tendría que tratar con la entidad que tú has creado (la cuenta en participación) y no directamente con tu amigo. Tu amigo no puede ser demandado ni puede demandar a terceros en relación con esa inversión 48 CARACTERISITICAS CONTRATO DE SOCIEDAD ▪ Cualquier sociedad tiene su origen de forma voluntaria y es llevada a cabo mediante un acuerdo de voluntades o negocio jurídico. ▪ No requiere de una pluralidad de sujetos, (fin habitualno esencial). ▪ Se constituye como un contrato obligatorio, pues de él surgen derechos y obligaciones para las partes con contenido patrimonial. ▪ Como contrato, rige la disposición común del Código Civil por excelencia de todo acuerdo de voluntades, el artículo 1258: ▪ “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamentepactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”. ▪ Distinción comunicad y sociedad: ▪ La sociedad es un contrato en términos del artículo 1665 del Código Civil:“La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”. ▪ La comunidad no es un contrato según lo establecido en el artículo 392 del mismo Código: “Hay comunidad cuando la propiedadde una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas. A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título”. Imagina que tú y un amigo quieren juntar sus recursos para comprar una caja llena de cómics valiosos. Deciden hacerlo mediante un acuerdo de voluntades, lo que significa que acuerdan juntar su dinero para comprar esa colección. La diferencia clave aquí es que, en una sociedad, ambos están obligados por un contrato que establece claramente cómo compartirán las ganancias o las pérdidas que surjan de la colección de cómics. Por otro lado, si tienen una comunidad, simplemente tienen una propiedad compartida, pero sin un acuerdo legal explícito sobre cómo manejar esa propiedad. En resumen, la sociedad implica un acuerdo explícito donde ambos tienen responsabilidades y derechos definidos sobre la colección de cómics. En una comunidad, solo comparten ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE SOCIEDAD Como todo contrato debe contener los elementos esenciales de un contrato establecidos en el art. 1261 del C. Civ. Consentimiento: debe ser sobre el fin común y sobre las aportaciones a realizar por las partes. Debe ser expreso y libre y, porsupuesto, con capacidad suficiente por quien manifiesta dicho consentimiento. Objeto cierto: el objeto del contrato de sociedad se refiere a las aportaciones que deben realizar los socios partícipes para la consecución del fin común. 49 Respecto a la forma, no siempre tiene lugar, pues en derecho común rige el principio de libertad de forma del artículo 1278 del C?

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