Procedimientos de Gestión Tributaria PDF

Summary

This document provides an overview of various procedures within tax management. It outlines procedures for different processes including procedures relating to taxes, inspection, collections and reviews. The document looks at the aspects of tax management in a broad sense, as well as in a stricter context and considers procedures for tax payment.

Full Transcript

PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN José Antonio Muñoz Royán 1 PRECEDIMIENTOS DE GESTIÓN EN SENTIDO AMPLIO.-  De Gestión.  De inspección.  De recaudación.  De revisión.  Sancionador. José Antonio Muñoz Royán 2 PRECEDIMIENTO DE GESTIÓN...

PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN José Antonio Muñoz Royán 1 PRECEDIMIENTOS DE GESTIÓN EN SENTIDO AMPLIO.-  De Gestión.  De inspección.  De recaudación.  De revisión.  Sancionador. José Antonio Muñoz Royán 2 PRECEDIMIENTO DE GESTIÓN EN SENTIDO ESTRICTO Conjunto de actos tendentes a procurar la aplicación y realización de los tributos en período voluntario y que no sean de inspección ni de recaudación. José Antonio Muñoz Royán 3 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA José Antonio Muñoz Royán 4 PRECEDIMIENTO DE GESTIÓN La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las siguientes funciones:  La recepción y tramitación de declaraciones.  La realización de las devoluciones.  El reconocimiento de los beneficios fiscales.  Las actuaciones de verificación de datos.  Las actuaciones de comprobación de valores.  Las actuaciones de comprobación limitada.  La práctica de liquidaciones tributarias  La emisión de certificados tributarios.  La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.  La información y asistencia tributaria.  Las demás actuaciones de aplicación de los tributos. José Antonio Muñoz Royán 5 PRECEDIMIENTO DE GESTIÓN LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA Artículo 101.1 LGT La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria. José Antonio Muñoz Royán 6 PRECEDIMIENTO DE GESTIÓN LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA Disposición adicional vigésima de la Ley 34/2015 de modificación de la L.G.T.  1. Conforme a lo derivado del artículo 7.1, lo dispuesto en esta Ley será de aplicación respecto de los tributos que integran la deuda aduanera prevista en la normativa de la Unión Europea, en tanto no se oponga a la misma. José Antonio Muñoz Royán 7 PRECEDIMIENTO DE GESTIÓN LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA CLASES 1.- PROVISIONALES (las derivadas de delitos fiscales previstas en el art. 250 de la L.G.T. serán siempre provisionales) II.- DEFINITIVAS José Antonio Muñoz Royán 8 PRECEDIMIENTO DE GESTIÓN LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA Disposición adicional vigésima de la Ley 34/2015 de modificación de la L.G.T.  a) Las liquidaciones de la deuda aduanera, cualquiera que fuese el procedimiento de aplicación de los tributos en que se hubieren practicado, tendrán carácter provisional mientras no transcurra el plazo máximo previsto en la normativa de la Unión Europea para su notificación al obligado tributario. El carácter provisional de dichas liquidaciones no impedirá en ningún caso la posible regularización posterior de la obligación tributaria cuando se den las condiciones previstas en la normativa de la Unión Europea. José Antonio Muñoz Royán 9 PRECEDIMIENTO DE GESTIÓN LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA Disposición adicional vigésima de la Ley 34/2015 de modificación de la L.G.T.  b) En los procedimientos de aplicación de los tributos, los efectos del incumplimiento del plazo máximo para dictar resolución y de la falta de resolución serán los previstos en la normativa de la Unión Europea. En el supuesto de no preverse en ella el efecto del silencio administrativo, éste se considerará siempre negativo. Asimismo, no procederá declarar en ningún caso la caducidad del procedimiento, salvo que transcurra el plazo máximo previsto en la normativa de la Unión Europea para notificar la deuda al obligado tributario. José Antonio Muñoz Royán 10 PRECEDIMIENTO DE GESTIÓN INICIACIÓN Art. 98 LGT: Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria. Art. 118 LGT: La gestión tributaria se iniciará:  Por una autoliquidación, por una comunicación de datos o por cualquier otra clase de declaración.  Por una solicitud del obligado tributario.  De oficio por la Administración tributaria”.. José Antonio Muñoz Royán 11 PRECEDIMIENTO DE GESTIÓN DECLARACIÓN TRIBUTARIA Artículo 119.1 LGT Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos. José Antonio Muñoz Royán 12 PRECEDIMIENTO DE GESTIÓN DECLARACIÓN TRIBUTARIA CARACTERES  Inicia el procedimiento de gestión.  Es un acto debido.  Tienen carácter espontáneo.  Se presume cierta: (art.108 L.G.T.) Los datos y elementos de hecho consignados en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y demás documentos presentados por los obligados tributarios se presumen ciertos para ellos y sólo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario. José Antonio Muñoz Royán 13 PRECEDIMIENTO DE GESTIÓN DECLARACIÓN TRIBUTARIA EFECTOS  Iniciación del procedimiento de gestión tributaria.  Interrupción del plazo de prescripción.  Presunción de certeza que traslada a la Administración la carga de la prueba.  No implica la obligación o el deber de pagar. José Antonio Muñoz Royán 14 PRECEDIMIENTO DE GESTIÓN AUTOLIQUIDACIÓN artículo 120.1 LGT: “Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar”. José Antonio Muñoz Royán 15 PRECEDIMIENTO DE GESTIÓN COMUNICACIÓN DE DATOS artículo 121 LGT: “Se considera comunicación de datos la declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que ésta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Se entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de la citada comunicación”. José Antonio Muñoz Royán 16 PRECEDIMIENTO DE GESTIÓN AUTOLIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS artículo 122 LGT: “Los obligados tributarios podrán presentar autoliquidaciones complementarias, o declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas, dentro del plazo establecido para su presentación o con posterioridad a la finalización de dicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. En este último caso tendrán el carácter de extemporáneas”. José Antonio Muñoz Royán 17 PRECEDIMIENTO DE GESTIÓN DECLARACIONES O AUTOLIQUIDACIONES EXTEMPORÁNEAS  Son aquellas presentadas fuera del plazo voluntario establecido en la normativa tributaria. Efectos:  Si son a ingresar y se presentan sin previo requerimiento se aplican los recargos del art. 27 LGT; si media requerimiento la presentación podrá ser constitutiva de infracción tributaria y serán exigibles los correspondientes intereses de demora. (1% más otro1% por mes completo). (Si más de 12 meses 15% más intereses).  Si de la presentación extemporánea no deriva un perjuicio económico (a devolver o a compensar), la conducta puede ser constitutiva de infracción tributaria. José Antonio Muñoz Royán 18 PRECEDIMIENTO DE GESTIÓN PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN  La Administración Tributaria está obligada a realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. Corresponden a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo.  Plazo máximo para la ultimación de las actuaciones que será el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses.  Transcurrido dicho plazo, se abonará el interés de demora sin necesidad de que el obligado lo solicite. José Antonio Muñoz Royán 19 PRECEDIMIENTO DE GESTIÓN Otros procedimientos de gestión De verificación de datos. De comprobación limitada. De comprobación de valores. José Antonio Muñoz Royán 20 PRECEDIMIENTO DE GESTIÓN PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DATOS. Supuestos: a) Cuando la declaración o autoliquidación adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos. b) Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones. c) Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa. d) Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato. José Antonio Muñoz Royán 21 PRECEDIMIENTO DE GESTIÓN PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA Supuestos:  Cuando en relación con las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el obligado tributario, se adviertan errores en su contenido o discrepancias entre los datos declarados o justificantes aportados y los elementos de prueba que obren en poder de la Administración tributaria.  Cuando en relación con los mismos actos, proceda comprobar todos o algún elemento de la obligación tributaria.  Cuando de acuerdo con los antecedentes que obren en poder de la Administración, se ponga de manifiesto la obligación de declarar o la realización del hecho imponible o del presupuesto de hecho de una obligación tributaria sin que conste la presentación de la autoliquidación o declaración tributaria. José Antonio Muñoz Royán 22 PRECEDIMIENTO DE GESTIÓN PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES Artículo 134.1L.G.T. La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante José Antonio Muñoz Royán 23 PRECEDIMIENTO DE GESTIÓN PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES Artículo 57 L.G.T.  a) Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale.  b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.  c) Precios medios en el mercado.  d) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.  e) Dictamen de peritos de la Administración.  f) Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.  g) Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.  h) Precio o valor declarado en otras transmisiones del mismo bien.  i) Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo. José Antonio Muñoz Royán 24 PRECEDIMIENTO DE GESTIÓN PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES Disposición adicional vigésima de la Ley 34/2015 de modificación de la L.G.T.  “c) La comprobación de valores regulada en la subsección 4.ª de la sección 2.ª del capítulo III del título III de esta Ley no será de aplicación cuando se trate de determinar el valor en aduana, resultando de aplicación lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea.” José Antonio Muñoz Royán 25 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN José Antonio Muñoz Royán 26 PRECEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Art. 83.3 L.G.T.  “La aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos administrativos de gestión, inspección, recaudación y los demás previstos en este título”. Art 115 L.G.T.  “La Administración tributaria podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables al efecto”. José Antonio Muñoz Royán 27 PRECEDIMIENTO DE INSPECCIÓN FUNCIONES  De investigación.  De comprobación.  De obtención de información.  De comprobación del valor.  De comprobación de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias.  De información a los obligados tributarios.  De liquidación.  De comprobación limitada.  De asesoramiento e informe.  De intervención.  Las demás que se establezcan. José Antonio Muñoz Royán 28 PRECEDIMIENTO DE INSPECCIÓN FACULTADES  Examen de la documentación de los obligados tributarios.  Posibilidad de requerir para la obtención de información.  Entrada y reconocimiento de fincas.  Obligación de atender a los órganos de Inspección. José Antonio Muñoz Royán 29 PRECEDIMIENTO DE INSPECCIÓN CLASES DE ACTUACIONES (ART.141)  De liquidación.  De comprobación e investigación.  Actuaciones de obtención de información.  Actuaciones de valoración.  Actuaciones de informe y asesoramiento.  Otras actuaciones. José Antonio Muñoz Royán 30 PRECEDIMIENTO DE INSPECCIÓN OTRAS CLASES DE ACTUACIONES  Realización de estudios y análisis.  De intervención.  Otras actuaciones: ◦ propuestas de valoración previa de operaciones ◦ criterios de imputación temporal ◦ actuaciones de comprobación limitada ◦ ejecución de resoluciones administrativas y judiciales ◦ actuaciones de control censal José Antonio Muñoz Royán 31 PRECEDIMIENTO DE INSPECCIÓN INCIACIÓN. Art. 147 L.G.T. El procedimiento de inspección se iniciará:  De oficio.  A petición del obligado tributario, (extensión de actuaciones, artículo 149 de la L.G.T.). Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones. José Antonio Muñoz Royán 32 PRECEDIMIENTO DE INSPECCIÓN FORMAS DE INCIACIÓN El procedimiento de inspección se iniciará:  Comunicación notificada  Personación. José Antonio Muñoz Royán 33 PRECEDIMIENTO DE INSPECCIÓN ALCANCE. Art. 148 L.G.T. Las actuaciones podrán tener carácter: A.- general o B.- parcial. Tendrán carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalen reglamentariamente. Tendrán carácter general en cualquier otro caso. José Antonio Muñoz Royán 34 PRECEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Lugar de las actuaciones  Las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse indistintamente:  a) En el lugar donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal, o en aquel donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina.  b) En el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.  c) En el lugar donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria.  d) En las oficinas de la Administración tributaria, cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas. José Antonio Muñoz Royán 35 PRECEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Tiempo de las actuaciones  En las oficinas públicas: dentro de la jornada de trabajo vigente.  En los locales del interesado: se respetará la jornada laboral de oficina o de la actividad que se realice en los mismos, con la posibilidad de que pueda actuarse de común acuerdo.  Cuando las circunstancias lo exijan, se podrá actuar fuera de los días y horas a los que se refieren los apartados anteriores José Antonio Muñoz Royán 36 PRECEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Plazo de las actuaciones(art. 150)  a) 18 meses, con carácter general.  b) 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación: ◦ 1.º Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas. ◦ 2.º Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora. José Antonio Muñoz Royán 37 PRECEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Suspensión del plazo de las actuaciones El cómputo del plazo del procedimiento inspector se suspenderá desde el momento en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:  a) La remisión del expediente al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción competente sin practicar la liquidación.  b) La recepción de una comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la suspensión o paralización de un procedimiento inspector en curso.  c) El planteamiento de un conflicto ante las Juntas Arbitrales previstas en la normativa relativa a las Comunidades Autónomas.  d) La notificación al interesado de la remisión del expediente de conflicto en la  aplicación de la norma tributaria a la Comisión consultiva.  e) El intento de notificación al obligado tributario de la propuesta de resolución o de liquidación.  Cuando corresponda a distintas Administraciones la competencia inspectoras (modificación Ley 11/2021).  f) La concurrencia de una causa de fuerza mayor que obligue a suspender las actuaciones. José Antonio Muñoz Royán 38 PRECEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Extensión del plazo de las actuaciones:  60 días: a solicitud del obligado tributario.  Tres meses: por falta de presentación de información solicitada (tres requerimientos).  Seis meses: Por aportación de información después de la formalización del acta y conlleve la ampliación de actuaciones. José Antonio Muñoz Royán 39 PRECEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Efectos del incumplimiento de los plazos  El incumplimiento del plazo de duración del procedimiento no determinará la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminación, pero producirá los siguientes efectos respecto a las obligaciones tributarias pendientes de liquidar:  a) No se considerará interrumpida la prescripción sino a partir de la realización de actuaciones con posterioridad a la finalización del plazo de actuaciones.  b) Los ingresos realizados hasta la primera actuación practicada con posterioridad al incumplimiento del plazo tendrán el carácter de espontáneos.  c) No se exigirán intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalización del procedimiento José Antonio Muñoz Royán 40 PRECEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DOCUMENTACIÓN  Las actuaciones de la Administración tributaria en los procedimientos de aplicación de los tributos se documentarán en: ◦ Actas, ◦ Comunicaciones, ◦ Diligencias, ◦ Informes y ◦ otros documentos previstos en la normativa específica de cada procedimiento. José Antonio Muñoz Royán 41 PRECEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DOCUMENTACIÓN Comunicaciones: art. 99.7 LGT  Las comunicaciones son los documentos a través de los cuales la Administración notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo o efectúa los requerimientos que sean necesarios a cualquier persona o entidad. José Antonio Muñoz Royán 42 PRECEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DOCUMENTACIÓN Diligencias: Art. 99.7 LGT  Las diligencias son los documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones. Las diligencias no podrán contener propuestas de liquidaciones tributarias. José Antonio Muñoz Royán 43 PRECEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DOCUMENTACIÓN Informes: Art. 99.7 LGT  Los órganos de la Administración tributaria emitirán, de oficio o a petición de terceros, los informes que sean preceptivos conforme al ordenamiento jurídico, los que soliciten otros órganos y servicios de las Administraciones públicas o los poderes legislativo y judicial, en los términos previstos por las leyes, y los que resulten necesarios para la aplicación de los tributos. José Antonio Muñoz Royán 44 PRECEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DOCUMENTACIÓN Clases de Actas: Art. 154 LGT  A efectos de su tramitación, las actas de inspección pueden ser: ◦ Con acuerdo, ◦ De conformidad o ◦ De disconformidad.  Cuando el obligado tributario o su representante se niegue a recibir o suscribir el acta, ésta se tramitará como de disconformidad”. José Antonio Muñoz Royán 45 DEUDA TRIBUTARIA: PAGO José Antonio Muñoz Royán 46 La deuda aduanera: Pago y prescripción José Antonio Muñoz Royán 47 Código Aduanero de la Unión: NACIMIENTO DE LA DEUDA ADUANERA José Antonio Muñoz Royán 48 NACIMIENTO DE LA DEUDA ADUANERA: Hecho Imponible ✓ Se reestructuran y simplifican los artículos dedicados al nacimiento de la deuda aduanera: Admisión de la declaración para su despacho a libre práctica e importación temporal (Art 77 CAU). Deuda aduanera nacida por incumplimiento (Art 79 CAU). Disposiciones especiales sobre mercancías no originarias (CLAUSULA DEL NO – DRAWACK) (Art.78 CAU) José Antonio Muñoz Royán 49 NACIMIENTO DE LA DEUDA ADUANERA: Contracción y notificación de la deuda ✓ Contracción de la deuda: plazo general de 14 días ó 31 (con garantía) ✓ Notificación de deuda aduanera : ✓según la regulación nacional. ✓plazo general de 3 años, salvo procedimientos judiciales penales (10 años) José Antonio Muñoz Royán 50 Extinción de la deuda ✓ Plazo de pago: el CAU lo fija en 10 días desde la notificación de la deuda. ✓ El decomiso por sí mismo pasa a ser una causa de extinción de la deuda ✓ Aplazamientos de pago: Por último, hay que destacar que también se modifica la fecha de inicio para el cómputo de los plazos en los supuestos de aplazamientos de pago, que pasa a ser la fecha de la notificación en lugar de la fecha de la contracción de la deuda (artículo 111 del Código aduanero). José Antonio Muñoz Royán 51 PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN José Antonio Muñoz Royán 52 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN Art. 160 L.G.T. La gestión recaudatoria de la Hacienda Pública puede entenderse como la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago. José Antonio Muñoz Royán 53 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN Extinción de la deuda tributaria 1.- Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación, deducción sobre transferencias, o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes. 2.- El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado”. José Antonio Muñoz Royán 54 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EL PAGO  El pago es la forma habitual de extinción de la deuda tributaria, constituida según el artículo 58 LGT, por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta y por el resto de conceptos señalados en el artículo 58.2 LGT. José Antonio Muñoz Royán 55 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN Deuda Tributaria(art. 58) “La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por: 1.- El interés de demora. 2.- Los recargos por declaración extemporánea. 3.- Los recargos del período ejecutivo. 4.- Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos”. (*) Las sanciones tributarias no forman parte de la deuda tributaria. José Antonio Muñoz Royán 56 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN SUJETOS LEGITIMADOS DEL COBRO  El acreedor es la Administración único sujeto hábil para el cobro.  Consecuencia: “Los pagos realizados a órganos no competentes para recibirlos o a personas no autorizadas para ello no liberarán al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor que admita indebidamente el pago”. José Antonio Muñoz Royán 57 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN SUJETOS LEGITIMADOS DEL PAGO  Puede efectuar el pago, en periodo voluntario o periodo ejecutivo, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago.  El tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago. José Antonio Muñoz Royán 58 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN SUJETOS LEGITIMADOS DEL PAGO  Los obligados al pago de las deudas tributarias responden del cumplimiento de sus obligaciones, con todos sus bienes presentes y futuros SALVO:  A) Los socios o partícipes en el capital de sociedades de responsabilidad patrimonial limitada.  B) Los sucesores “mortis causa” según legislación civil. José Antonio Muñoz Royán 59 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN RESPONSABLIDAD  La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. José Antonio Muñoz Royán 60 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN FORMAS DE PAGO artículo 60 LGT: 1.- El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. II.- Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente. III.- El pago de las deudas en efectivo podrá efectuarse por los medios y en la forma que se determinen reglamentariamente. IV.- Podrá admitirse el pago en especie. José Antonio Muñoz Royán 61 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN FORMAS DE PAGO: En efectivo 1.- Dinero de curso legal. II.- Mediante cheque. III.- Tarjeta de crédito y débito. IV.- Transferencia bancaria. V.- Domiciliación bancaria. José Antonio Muñoz Royán 62 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN FORMAS DE PAGO: Mediante efectos timbrados Tienen esta consideración: a. el papel timbrado común, b. el papel timbrado de pagos al Estado, c. los documentos timbrados especiales, d. los timbres móviles y e. otros aprobados por Orden Ministerial. José Antonio Muñoz Royán 63 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN FORMAS DE PAGO: En especie: art. 60.2 LGT “Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente”. José Antonio Muñoz Royán 64 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN PLAZOS DEL PAGO: En período voluntario Art. 62 L.G.T. 1º. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo. 2º. Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, en los siguientes plazos: ◦ Las notificadas entre los días uno y 15 hasta el día 20 del mes posterior o, inmediato hábil siguiente. ◦ Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día cinco del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente. José Antonio Muñoz Royán 65 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN PLAZOS DEL PAGO: En período voluntario Art. 62 L.G.T. 3. Las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, el inmediato hábil siguiente. 4. Las deudas que deban abonarse mediante efectos timbrados en el momento de la realización del hecho imponible. 5. Las deudas tributarias aduaneras y fiscales derivadas de operaciones de comercio exterior en el plazo establecido por su propia normativa José Antonio Muñoz Royán 66 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN PLAZOS DEL PAGO: En período ejecutivo Art. 62.5 L.G.T.  Las notificadas entre los días uno y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes o, el inmediato hábil siguiente.  Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día cinco del mes siguiente o, el inmediato hábil siguiente. José Antonio Muñoz Royán 67 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN FORMAS ESPECIALES DE PAGO: La consignación: art. 64 L.G.T. Los obligados tributarios podrán consignar el importe de la deuda tributaria y, en su caso, de las costas reglamentariamente devengadas en la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones públicas, o en alguna de sus sucursales, con los efectos liberatorios o suspensivos que las disposiciones reglamentarias determinen. José Antonio Muñoz Royán 68 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN FORMAS ESPECIALES DE PAGO: La imputación de pagos artículo 63 LGT Las deudas tributarias son autónomas. El obligado al pago de varias deudas podrá imputar cada pago a la deuda que libremente determine. José Antonio Muñoz Royán 69 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN FORMAS ESPECIALES DE PAGO: La compensación artículo 71 LGT  Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.  La compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario.  Los obligados tributarios podrán solicitar la compensación de los créditos y las deudas tributarias de las que sean titulares mediante un sistema de cuenta corriente, en los términos que reglamentariamente se determinen. José Antonio Muñoz Royán 70 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN FORMAS ESPECIALES DE PAGO: La condonación artículo 75 LGT “Las deudas tributarias solo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen”. José Antonio Muñoz Royán 71 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN FORMAS ESPECIALES DE PAGO: La suscripción de convenios  El carácter privilegiado de los créditos tributarios otorga a la Hacienda Pública el derecho de abstención en los procesos concursales.  No obstante, la Hacienda Pública podrá suscribir en el curso de estos procesos los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal José Antonio Muñoz Royán 72 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN LAS GARANTÍAS DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS (Ley General Presupuestaria) Sin perjuicio de las prerrogativas establecidas para cada derecho de naturaleza pública por su normativa reguladora, la cobranza de tales derechos se efectuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes y gozará de las prerrogativas establecidas para los tributos en la Ley General Tributaria, y de las previstas en el Reglamento General de Recaudación. José Antonio Muñoz Royán 73 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN GARANTÍAS DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Derecho de Prelación: art. 77 L.G.T. La Hacienda Pública tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Pública. José Antonio Muñoz Royán 74 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN GARANTÍAS DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Hipoteca Legal tácita: art. 78 L.G.T. En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior. José Antonio Muñoz Royán 75 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN GARANTÍAS DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Afección de bienes: art. 79 L.G.T. Responderán subsidiariamente con los bienes objeto de las operaciones en tres supuestos: 1.- Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria. 2.- Los bienes y derechos transmitidos. 3.- Cualquier beneficio fiscal cuya definitiva efectividad dependa del ulterior cumplimiento por el obligado tributario de cualquier requisito por aquélla exigido. José Antonio Muñoz Royán 76 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN GARANTÍAS DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Derecho de retención: art. 80 L.G.T. La Administración tributaria tendrá derecho de retención frente a todos sobre las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente deuda aduanera y fiscal, por el importe de los respectivos derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma. José Antonio Muñoz Royán 77 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN GARANTÍAS DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Medidas cautelares: art. 81 L.G.T. Para asegurar el cobro de las deudas para cuya recaudación sea competente, la Administración Tributaria podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado. José Antonio Muñoz Royán 78 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN GARANTÍAS DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Medidas cautelares: art. 81 L.G.T. Clases: 1) La retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar la Administración tributaria. 2) El embargo preventivo de bienes y derechos. 3) La prohibición de enajenar, gravar o disponer de bienes o derechos. 4) La retención de un porcentaje de los pagos a las empresas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o prestación de servicios. 5) Cualquier otra legalmente prevista. José Antonio Muñoz Royán 79 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN GARANTÍAS DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Otros privilegios 1.- Régimen de sujetos pasivos. 2.- Anotación preventiva de embargo. 3.- Presunción de legalidad. 4.- Embargo preventivo. 5.- Deber de colaboración. 6.-Procedimiento de apremio. José Antonio Muñoz Royán 80 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN LA RECAUDACIÓN EN PERÍODO EJECUTIVO Art. 160 L.G.T. 1) La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias. 2) La recaudación de las deudas tributarias podrá realizarse: a) En período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos previstos en el artículo 62 de esta ley. b) En período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio. José Antonio Muñoz Royán 81 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN PERÍODO EJECUTIVO Inicio (art. 161.1) “El período ejecutivo se inicia:  a) En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de esta ley.  b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación”. José Antonio Muñoz Royán 82 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN PERÍODO EJECUTIVO RECARGOS a) Recargo Ejecutivo: 5%., sin intereses. b) Recargo de apremio reducido: 10% sin intereses. c) Recargo de apremio ordinario: 20% más intereses de demora. José Antonio Muñoz Royán 83 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN PROCEDIMIENTO DE APREMIO Carácter a) Exclusivamente administrativo. b) No acumulable. c) Se iniciará e impulsará de oficio. José Antonio Muñoz Royán 84 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN PROCEDIMIENTO DE APREMIO Inicio (art. 167)  1. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 de la LGT y se le requerirá para que efectúe el pago.  2. La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.  3. Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo al que se refiere el apartado 5 del artículo 62 de la LGT, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio. José Antonio Muñoz Royán 85 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN PROCEDIMIENTO DE APREMIO Embargo de los bienes  Diligencia de embargo.  Ejecución de garantías.  Cuantificación del embargo.  Orden de embargo.(art. 169 L.G.T): ◦ Primeros: ◦ Dinero efectivo, créditos realizables en el acto. ◦ Hasta: ◦ Bienes muebles y semovientes y créditos a largo. José Antonio Muñoz Royán 86 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN PROCEDIMIENTO DE APREMIO Embargo de los bienes  Practica del embargo.  Bienes libres de embargo.  Motivos de oposición al embargo: ◦ a) Extinción de la deuda o prescripción. ◦ b) Falta de notificación de la providencia de apremio. ◦ c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo. ◦ d) Suspensión del procedimiento de recaudación”. José Antonio Muñoz Royán 87 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN PROCEDIMIENTO DE APREMIO Enajenación de los bienes  Actuaciones previas. (confección de lotes, fijación de precios, etc)  Enajenación: ◦ En subasta. ◦ En concurso. ◦ Gestión y adjudicación directa. ◦ Adjudicación a la Hacienda Pública. José Antonio Muñoz Royán 88 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN PROCEDIMIENTO DE APREMIO Finalización (art. 173) “El procedimiento de apremio termina:  a) Con el pago de la cantidad debida a que se refiere el apartado 1 del artículo 169 de esta ley.  b) Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago.  c) Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa. José Antonio Muñoz Royán 89 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN PROCEDIMIENTO DE APREMIO Tercerías. Clases de tercerías: 1.- DE DOMINIO. 2.- DE MEJOR DERECHO. 3.- A FAVOR DE LA HACIENDA PÚBLICA. José Antonio Muñoz Royán 90 PRECEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN GESTIÓN RECAUDATORIA ASOCIADA A DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y DE CONTRABANDO Según el art 255 LGT, en los supuestos a que se refiere el art 250.2 (liquidación vinculada a delito), la existencia del procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública no paralizará las actuaciones administrativas dirigidas al cobro de la deuda tributaria liquidada, salvo que el Juez hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución. La liquidación dictada por la Administración tributaria se ajustará a lo que se determine finalmente en el proceso penal en relación con la existencia y la cuantía de la defraudación. José Antonio Muñoz Royán 91

Use Quizgecko on...
Browser
Browser