Caso Criminal de Pablo Presbere (1710) - PDF
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Escuela Libre de Derecho
1710
Don Lorenzo Antonio de Granda y Balbín
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This document details a 1710 historical case against Pablo Presbere, a cacique in Costa Rica, for the deaths of several people. The document also includes some legal terms. Information about the cacique's life and legacy is also included.
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## LECTURA Nº 10 ### CAUSA CRIMINAL DE OFICIO DE LA REAL JUSTICIA CONTRA DON PABLO PRESBERE **CAUSA CRIMINAL CONTRA PABLO PRESBERE, CACIQUE DE SUINSE, Y OTROS INDIOS DE LA TALAMANCA, POR LA MUERTE DE FRAY PABLO DE REBULLIDA, FRAY JUAN ANTONIO DE ZAMORA, DIEZ SOLDADOS, UNA MUJER Y UN NIÑO** **Año d...
## LECTURA Nº 10 ### CAUSA CRIMINAL DE OFICIO DE LA REAL JUSTICIA CONTRA DON PABLO PRESBERE **CAUSA CRIMINAL CONTRA PABLO PRESBERE, CACIQUE DE SUINSE, Y OTROS INDIOS DE LA TALAMANCA, POR LA MUERTE DE FRAY PABLO DE REBULLIDA, FRAY JUAN ANTONIO DE ZAMORA, DIEZ SOLDADOS, UNA MUJER Y UN NIÑO** **Año de 1710** El Maestre de Campo Don Lorenzo Antonio de Granda y Balbín, Gobernador y Capitán General por S.M. de la Provincia de Costa Rica, comparezco ante Vm. en la mejor forma que hay lugar en derecho y al mío convenga, y digo que por cuanto en la dicha Provincia de Costa Rica por mí se formaron autos contra Pablo Presbere y otros aliados suyos, indios bárbaros, infieles de las montañas de la Talamanca, de cuyos autos resultó, según las declaraciones de los dichos, que el dicho Pablo Presbere fue cómplice en las muertes de los Religiosos Misioneros y demás soldados que mataron en dichas montañas, en que fue el principal motivo de la sublevación el dicho Pablo Presbere; y porque conviene á mi derecho se ha de servir Vm. de mandar se me dé testimonio de dicho cuaderno de autos, que se compone de diez y seis fojas, autorizado en bastante forma, de manera que haga fe para los efectos que me convengan, por lo cual á Vm. pido y suplico así lo mande, en que recibirá merced con justicia: juro en forma y en lo necesario, &.a-Don Lorenzo Antonio de Granda y Balbín. **Archivos Nacionales de Costa Rica -Sección Histórica** ## PAGRU Presberi - Fuente de agua caliente - Jefe de las lapas - Nacido aprox. entre 1670 y 1675 - Cacique del pueblo de buinse *En 1997, la ley No. 7669, lo declaró:* - "Defensor de la libertad de los pueblos Autóctonos" - Suestatua está ubicada en la Ciudad de Limón. - 4 de julio - Día del Aborigen en C.R. ## LECTURA Nº 11 - TÉRMINOS JURÍDICOS ### Prof. Andrés Martínez 1. **PERSONA:** Entes sujetos de derechos y obligaciones. Pueden ser personas físicas (hombre y mujeres) o personas jurídicas (empresas o compañías) - Referencia Normativa: Artículos 31 y siguientes del Código Civil. 2. **CAPACIDAD:** Jurídica. Aptitud que ostenta una persona para poder celebrar actos y negocios jurídicos por sí mismo, y que se “modifica o se limita conforme a la ley por su estado civil, su capacidad volitiva o cognoscitiva o su incapacidad legal.” - Referencia Normativa: Artículos 36 y siguientes del Código Civil. 3. **DOMICILIO:** Lugar de residencia habitual de una persona, bien sea física o jurídica. Lugar donde se reside establemente. - Referencia Normativa: Artículos 61 y siguientes del Código Civil. 4. **AUSENCIA:** Condición legal de la persona cuyo paradero se ignora. La no presencia de una persona en su domicilio (residencia, existiendo un estado de incertidumbre sobre la existencia del individuo. - Referencia Normativa: Artículos 71 y siguientes del Código Civil. 5. **BIENES MUEBLES:** Bienes u objeto que por su naturaleza pueden se pueden transportar de un lugar a otro, sin menoscabo de su composición. 6. **BIENES INMUEBLES:** Son aquellos bienes que no se puede transportar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro. Son inmuebles por naturaleza las casas, las fincas o lotes. So