2-1 Conocimientos Técnicos en PLD-FT Leyes y Disposiciones PDF

Summary

This document provides an overview of the knowledge in the area of Prevention of Money Laundering and Financing of Terrorism (PLD/FT), focusing on Mexican financial regulations and applicable general provisions for obligated entities. It explores the technical aspects of PLD/FT, including institutional concepts, regulations, sanctions, and procedures for identifying the ultimate beneficial owner of clients or users.

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2. Conocimientos técnicos en materia de PLD/FT 2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano Elizabeth Salazar González Antonio José Luis Coello Cerino OBJETIVO El sustentante recordará, comprenderá, 2.1 Leye...

2. Conocimientos técnicos en materia de PLD/FT 2.1 Leyes relativas al sistema financiero mexicano Elizabeth Salazar González Antonio José Luis Coello Cerino OBJETIVO El sustentante recordará, comprenderá, 2.1 Leyes relativas al aplicará y analizará el principal contenido sistema financiero obligatorio en materia de PLD/FT, algunas mexicano y características distintivas de los sujetos disposiciones de obligados, los conceptos de las carácter general instituciones de tecnología financiera, las aplicables a los infracciones por incumplimientos a las sujetos obligados. leyes financieras en la materia y sus sanciones, así como los elementos para identificar al propietario real de sus clientes o usuarios. OBLIGACIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE PLD/FT Los sujetos obligados, de conformidad con las Disposiciones de carácter general aplicables, tienen las siguientes obligaciones en materia de PLD/FT:  Políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario  Integración, conservación y actualización de expedientes  Estructuras internas: Oficial de Cumplimiento o Representante Comité de Comunicación y Control  Reportes de operaciones  Manual de Cumplimiento  Personas que ejercen el control y transmisión accionaria  Informe de auditoría  Capacitación y difusión  Sistemas automatizados  Enfoque Basado en Riesgos / Metodología de Evaluación de Riesgos 3 POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO  Las Entidades deberán elaborar y observar una política de identificación del Cliente y del Usuario, la cual comprenderá, cuando menos, los lineamientos establecidos para tal efecto en las Disposiciones aplicables en materia de PLD/FT, así como los criterios, medidas y procedimientos que se requieran para su debido cumplimiento, incluyendo los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes y Usuarios.  La política y lineamientos antes señalados deberán formar parte integrante del Manual de Cumplimiento del sujeto obligado.  Los sujetos obligados tendrán prohibido celebrar contratos, realizar operaciones o mantener cuentas anónimas, bajo nombres ficticios o en las que no se pueda identificar al Cliente, Usuario o Propietario Real, por lo que únicamente podrán celebrar contratos y operaciones con sus Clientes y Usuarios cuando hayan cumplido con los requisitos de identificación de los mismos, conforme a las Disposiciones. 4 POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DATOS Y TIPO DOCUMENTOS Persona física de nacionalidad mexicana Persona moral de nacionalidad mexicana Persona física extranjera (sin condición de estancia de residente temporal o permanente en términos de la Ley de Migración) Los datos y Persona moral extranjera documentación que se deban recabar del Clientes y Fideicomisos cliente o usuario, Usuarios dependerá de la Sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 calidad del mismo, (Soc. Controladoras de Grupos Financieros, Fondos de Inversión, Soc. del umbral de la Operadoras y Distribuidoras de Fondos de Inversión, Instituciones de Crédito, operación que realice, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, así como a lo Casas de Bolsa, Casas de Cambio, Administradoras de Fondos para el Retiro, señalado en las Instituciones de Seguro, Soc. Mutualistas de Seguros, Instituciones de disposiciones de Fianzas, AGD, SOCAP, SOFIPO, SOFINCO, SOFOM ER y ENR, UC, Soc. carácter general en Emisoras de Valores, Entidades Financieras Extranjeras, Instituciones de materia de PLD/FT Tecnología Financiera.) aplicables a cada Proveedores de Recursos sujeto obligado. Personas relacionadas Propietarios Reales personas físicas con Clientes Cotitulares, coacreditados, obligados solidarios o terceros autorizados y Usuarios Beneficiarios 5 POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO Documentación e información que se debe recabar: Estructura accionaria o Datos de identificación en partes sociales. términos de las Personas morales Organigrama de la persona Disposiciones de los No estarán obligados a moral, señalando cuando fideicomitentes, integrar el expediente menos el nombre fideicomisarios, delegados cuando se trate de fiduciarios o miembros del Fideicomisos completo y cargo del Fideicomisos en los director general, el nivel comité técnico, cuales las aportaciones jerárquico inmediato representantes y destinadas a inferior y miembros del apoderados legales. prestaciones laborales o a la previsión social de consejo de administración los trabajadores (únicamente en caso que Respecto de los provengan de los el mismo cuente con un fideicomisarios que no propios trabajadores o Grado de Riesgo distinto al estén individualizados en el de los patrones, y que el bajo). contrato, se integrará el fideicomitente sea Identificar a los Propietarios expediente en el momento siempre una entidad pública que destine los Reales que ejerzan el en el que estos acudan a fondos para dichos fines. Control de las mismas. ejercer sus derechos derivados del contrato de Fideicomiso. 6 POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO Expedientes: El expediente deberá Conservación Los sujetos obligados contener los datos y verificarán, cuando documentos del Los sujetos obligados menos una vez al año, cliente o usuario, los deberán conservar, que los expedientes de resultados de las durante toda la vigencia identificación de los del contrato y una vez clientes y usuarios entrevistas realizadas, que concluido este, así clasificados como de así como de la visita, como a partir de la alto riesgo cuenten con en su caso, y el fecha en que se lleve a todos los datos y cuestionario de cabo la operación de documentos previstos identificación para que se trate, por un en las Disposiciones, así obtener mayor periodo no menor a 10 como que dichos datos información. años los datos y y documentos se documentos que encuentren integran los actualizados. Integración expedientes. Actualización Las Entidades deberán verificar los datos y Verificación documentos que sus posibles clientes y usuarios les proporcionen para acreditar su 7 identidad. DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA Los sujetos obligados deberán establecer mecanismos de seguimiento y de agrupación de operaciones más estrictos respecto de aquellos clientes o usuarios que realicen operaciones durante un mes calendario, en efectivo, por un monto acumulado igual o superior a un millón de pesos* o bien, a cien mil dólares de los Estados Unidos de América.** Además, cada sujeto obligado deberá llevar un registro de dichos clientes y usuarios, el cual contendrá lo siguiente: Datos de identificación conforme a disposiciones de carácter general aplicables en materia de PLD/FT. Fecha y monto de cada una Sucursal del sujeto obligado de las operaciones que haya en la que se haya llevado a Ocupación o profesión, realizado. cabo cada operación. actividad, objeto social, giro del negocio o finalidad del Fideicomiso. * No aplica el monto en pesos para CC. ** No aplicable para AI. 8 PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS PEP: Aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, entre otros: jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y organizaciones internacionales. PEP Asimilada: el  Seguirán considerándose como PEP durante el cónyuge, la concubina, año siguiente de haber dejado su encargo. el concubinario y las  Si la persona que pretenda ser cliente o usuario es personas con las que PEP de alto Riesgo, deberá obtener aprobación de mantengan parentesco un funcionario a efecto de iniciar o continuar la por consanguinidad o relación. afinidad hasta el  Los PEP extranjeros se considerarán de Alto segundo grado, así Riesgo, y los sujetos obligados deberán recabar la como las personas información para conocer la razón de celebrar un morales con las que la contrato o realizar una operación en territorio PEP mantenga vínculos nacional. patrimoniales. 9 POLÍTICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL USUARIO Las políticas, procedimientos y controles para mitigar los Riesgos, que deben ser acordes con los resultados de la La política de implementación de la metodología. conocimiento del cliente y Procedimientos para que el sujeto obligado dé seguimiento usuario deberá a las operaciones realizadas por sus clientes y usuarios. formar parte integrante del Manual de Procedimientos para el debido conocimiento del perfil Cumplimiento. transaccional de cada uno de sus clientes y usuarios, y de agrupación de las operaciones de los usuarios. Los supuestos en que las operaciones se aparten del perfil transaccional de cada uno de sus clientes y usuarios. Medidas para la identificación de posibles operaciones inusuales. Consideraciones para, en su caso, modificar el grado de Riesgo previamente determinado para un cliente o usuario. 10 PERFIL TRANSACCIONAL Información que proporcione el cliente y usuario al sujeto obligado. Información con la que cuente el sujeto obligado, respecto del monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que comúnmente realizan los clientes y usuarios. Elementos Origen y destino de los recursos involucrados. que deben considerarse para Conocimiento que tenga el empleado o funcionario del sujeto obligado, respecto de sus clientes y usuarios. determinarlo: Demás elementos y criterios que determine el sujeto obligado. Tratándose de operaciones realizadas de forma no presencial se deberá tomar en cuenta la Geolocalización del dispositivo de donde se lleve a cabo dicha operación. 11 CLASIFICACIÓN DE CLIENTES Y USUARIOS EN FUNCIÓN DEL GRADO DE RIESGO Para determinar el riesgo, se deberá considerar: Clasificación  Antecedentes. del grado de  Profesión.  Actividad o giro del negocio. riesgo  Origen y destino de sus recursos. Para asignar  El lugar de su residencia y un grado de  Las demás circunstancias que riesgo determine el sujeto obligado. adecuado a los usuarios Riesgo Alto Persona se debe de Riesgo Moral y tomar en Fideicomiso Medio Los sujetos obligados deberán cuenta la Riesgo Bajo llevar a cabo, al menos, dos metodologí evaluaciones por año calendario, a del EBR. Persona Riesgo Alto a fin de determinar si resulta o no Física Riesgo Bajo necesario modificar el perfil transaccional inicial de sus clientes, así como clasificar a El sujeto obligado podrá estos en un grado de Riesgo establecer grados de riesgo diferente al inicialmente intermedios adicionales a las considerado clasificaciones antes señaladas. 12 REPORTES DE OPERACIONES Los sujetos obligados deben remitir a la SHCP, por conducto de la CNBV, diversos reportes de operaciones que realicen con sus clientes y usuarios. TIPO DE REPORTE ASPECTOS GENERALES Operaciones Relevantes Operaciones Inusuales Operaciones Internas Preocupantes El plazo para la presentación de 24 horas los reportes dependerá de lo Operaciones en efectivo con dólares de los EUA establecido en las disposiciones de carácter general en materia de Transferencias internacionales de fondos PLD/FT aplicables a cada sector. Operaciones con cheques de caja Los reportes son distintos para Montos totales de divisas extranjeras cada sujeto obligado. Activos virtuales Servicios de transmisión de dinero 13 REPORTES DE OPERACIONES TIPO DE SECTOR MONTO PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN REPORTE Todos * Prudencial-PLD/FT - Igual o Trimestral superior al equivalente en moneda nacional a 7,500 dólares Prudencial-PLD/FT - 10 primeros días hábiles de de los EUA. los meses de enero, abril, julio y octubre de cada Reporte de FNDARFP – 10,000 dólares de los año. operaciones EUA. relevantes PLD/FT y Sofomes ER - 10 últimos días hábiles de CC, TD, ITF - Igual o superior al los meses de enero, abril, julio y octubre de cada equivalente en moneda nacional año. a 5,000 dólares de los EUA. Todos N/A Dentro de los 3 días hábiles siguientes a partir de que concluya la sesión del Comité que la Reporte de dictamine como tal. operaciones Para llevar a cabo el dictamen, se contará con un inusuales periodo que no excederá de 60 días naturales contados a partir de que se genere la alerta. ** Todos N/A Dentro de las 24 horas contadas a partir de que Reporte de conozca la información 24 horas * Excepto asesores en inversiones. ** Las IC, contarán con un plazo de 30 días naturales adicionales para realizar el dictamen, siempre y cuando establezcan expresamente en su Manual de Cumplimiento los criterios para determinar los supuestos para aplicar dicho plazo, de acuerdo con las 14 guías o mejores prácticas que dé a conocer la SHCP. REPORTES DE OPERACIONES TIPO DE SECTOR MONTO PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN REPORTE Todos N/A Dentro de los 3 días hábiles siguientes a partir de que concluya la sesión del Comité Reporte de que la dictamine como tal. operaciones Para llevar a cabo el dictamen, se contará con internas un periodo que no excederá de 60 días preocupantes naturales contados a partir de que se genere la alerta. Instituciones de crédito Clientes - monto igual o Trimestral Casas de bolsa superior a 500 dólares. Reportes de Casas de cambio Usuarios - monto Prudencial-PLD/FT - 10 primeros días hábiles operaciones en SOFIPOS SOFINCOS superior a 250 dólares. de los meses de enero, abril, julio y octubre de efectivo con SOCAPS C Cambio - monto cada año. dólares de los Uniones de crédito superior a 250 / 500 EUA FNDARFP dólares. Centros Cambiarios Monto superior a 1,000 CC - 10 últimos días hábiles de los meses de dólares enero, abril, julio y octubre de cada año. Instituciones de crédito Por un monto igual o Mensual Casas de bolsa superior a 1,000 dólares Reportes de Casas de cambio de los EUA o su Dentro de los 15 días hábiles siguientes al transferencias SOFIPOS, SOFINCOS equivalente en la último día hábil del mes inmediato anterior. internacionales SOCAPS, Transmisores de moneda extranjera en de fondos dinero, Instituciones de que se realice. Tecnología Financiera 15 REPORTES DE OPERACIONES TIPO DE REPORTE SECTOR MONTO PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN Instituciones de Por un monto igual o superior al Trimestral Reportes de crédito equivalente en moneda nacional a operaciones con 10,000 dólares de los EUA Dentro de los 10 primeros días hábiles cheques de caja de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Centros cambiarios N/A Trimestral Reportes de Los montos totales de divisas montos totales de extranjeras que hayan recibido y Dentro de los 10 últimos días hábiles divisas entregado como parte de las de los meses de enero, abril, julio y extranjeras operaciones que hayan efectuado octubre de cada año. durante el trimestre de que se trate. Instituciones de Por un monto igual o superior al Trimestral Tecnología equivalente en moneda nacional a Reportes de Financiera 7,500 Unidades de Inversión. Dentro de los 10 primeros días hábiles Operaciones con de los meses de enero, abril, julio y Activos Virtuales Instituciones de Por un monto igual o superior al octubre de cada año. Crédito equivalente en moneda nacional a 2,250 dólares de los EUA. Instituciones de Por cada transferencia internacional Mensual Reportes de Fondos de Pago de dinero, por un monto igual o servicios de Electrónico superior a 1,000 dólares de los EUA o Dentro de los 15 días hábiles transmisión de su equivalente en la moneda siguientes al último día hábil del mes dinero extranjera en que se realice. inmediato anterior. 16 LÍMITES DE OPERACIONES CON DÓLARES EN EFECTIVO INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y CASAS DE BOLSA Personas Físicas Clientes Hasta $4,000 USD mensuales Hasta $300 USD diarios y $1,500 USD mensuales Usuarios Sin límite para pago de contribuciones al comercio exterior Hasta $14,000 USD acumulados en un mes, sólo en Municipios y Demarcaciones territoriales que lo justifiquen, o en Franja fronteriza Excepciones: Personas Morales Representaciones Diplomáticas y Consulares Organismos Internacionales e Instituciones análogas Otras Entidades, casas de cambio y casas de Bolsa Instancias gubernamentales encargadas de administrar y disponer de bienes asegurados, decomisados Fideicomisos públicos LÍMITES DE OPERACIONES CON DÓLARES EN EFECTIVO ÚNICAMENTE APLICABLE PARA INSTITUCIONES DE CRÉDITO Personas Físicas Operaciones Para adquisición o pago de productos o servicios Hasta $250 USD por operación comercializados u ofrecidos por el Comisionista Extranjeros Hasta $1,500 USD mensuales Establecimientos Duty Free Hasta $300 USD diarios y $1,500 USD Nacionales mensuales Huéspedes Hasta $1,500 USD mensuales Extranjeros Establecimientos que presten el servicio de hospedaje Huéspedes Hasta $300 USD diarios y $1,500 USD Nacionales mensuales LÍMITES DE OPERACIONES CON DÓLARES EN EFECTIVO ÚNICAMENTE APLICABLE PARA INSTITUCIONES DE CRÉDITO Personas Morales Ilimitado en cualquier parte del territorio nacional para la realización de operaciones individuales diarias de compra, Clientes recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos. Siempre y cuando se cumplan con las medidas: I. Constitución de 3 años antes de realizar la operación. II. Información que justifique la necesidad de realizar la operación que rebase Aquellos clientes personas los límites establecidos. morales que coticen en III. Estados financieros de los dos últimos ejercicios fiscales. bolsa, sólo recabarán la IV. Últimas dos declaraciones anuales presentadas al SAT. información de la fracción I V. Información de personas físicas que participen en el capital social, así como y II. la información de los propietarios reales. VI. Valoración para determinar si la información justifica la realización de la operación. LÍMITES DE OPERACIONES CON DÓLARES EN EFECTIVO CASAS DE CAMBIO Personas Físicas Hasta $300 USD diarios y $1,500 Personas Físicas USD mensuales Usuarios Personas Físicas Se exceptúa del límite diario Extranjeras establecido Sin límite para el pago de contribuciones al comercio exterior y sus accesorios. (tanto en personas físicas nacionales como extranjeros) LÍMITES DE OPERACIONES CON DÓLARES EN EFECTIVO CASAS DE CAMBIO Tratándose de operaciones de compra y recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos con dólares, se podrá: Personas Físicas Hasta $4,000 USD mensuales Hasta $14,000 USD acumulados en un mes, Personas Morales sólo en Municipios y Demarcaciones (Clientes) territoriales que lo justifiquen, o en Franja Fronteriza LÍMITES DE OPERACIONES CON DÓLARES EN EFECTIVO CENTROS CAMBIARIOS Personas Físicas o Usuarios morales , mexicana o extranjera Hasta $10,000 USD diarios de manera individual o acumulada durante un día SISTEMAS AUTOMATIZADOS Los sujetos obligados como parte de su Infraestructura Tecnológica, deberán contar con sistemas automatizados en materia de PLD/FT que desarrollen, entre otras, las siguientes funciones: CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES  Conservar y actualizar, así como permitir la consulta de los datos relativos a los registros de la información de expedientes de identificación de cada cliente y usuario.  Generar, y transmitir de forma segura a la SHCP, por conducto de la CNBV, la información relativa a los reportes de operaciones.  Clasificar los tipos de operaciones o productos financieros que ofrezcan a sus clientes y usuarios a fin de detectar posibles operaciones inusuales.  Detectar y monitorear las operaciones realizadas en una misma cuenta o por un mismo cliente o usuario.  Ejecutar un sistema de alertas.  Contribuir a la detección, seguimiento y análisis de las posibles operaciones inusuales y operaciones internas preocupantes, considerando al menos, la información que haya sido proporcionada por el cliente o usuario al inicio de la relación comercial, los registros históricos de las operaciones realizadas por este, el comportamiento transaccional, los saldos promedio y cualquier otro parámetro que pueda aportar mayores elementos para el análisis de este tipo de operaciones. 23 SISTEMAS AUTOMATIZADOS  CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES  Agrupar en una base consolidada los diferentes contratos de un mismo cliente y las operaciones de un mismo usuario, a efecto de controlar y dar seguimiento integral a sus saldos y operaciones.  Conservar registros históricos de las posibles operaciones inusuales y operaciones internas preocupantes.  Mantener esquemas de seguridad de la información procesada, que garanticen la integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad de la misma.  Proveer la información que los sujetos obligados incluirán en la metodología de enfoque basado en riesgos que deben elaborar conforme a lo establecido en las Disposiciones.  Facilitar la verificación de los datos y documentos proporcionados por el cliente o usuario. 24 ESTRUCTURAS INTERNAS OFICIAL DE CUMPLIMIENTO SECTOR REQUISITOS PLAZO Todos *  Nombrado por el consejo de administración, Designación. Dentro de los directivo, administrador único o el Comité de dos días hábiles siguientes a Comunicación y Control. la fecha en que se haya efectuado la designación.  Deberá ocupar un cargo dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del Revocación. Al día hábil director general del siguiente a la fecha en que  Funcionario independiente de las unidades haya ocurrido. encargadas de promover o gestionar los productos financieros, sin funciones de auditoría interna.  Podrá ser el mismo de otras entidades que formen parte de un grupo financiero. * Asesores en Inversiones no independientes.- Podrán nombrar en sustitución del Representante al Oficial de Cumplimiento de la entidad financiera con la que tengan relación derivado de que sus accionistas, socios, miembros del consejo de administración, directivos, apoderados y empleados, participen en el capital o en los órganos de administración, o tengan relación de dependencia con instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, instituciones calificadoras de valores. * Los Fondos de Inversión que exclusivamente realicen las actividades a que se refieren la fracción V, del artículo 39 Bis y el último párrafo del artículo 40 Bis de la Ley de Fondos de Inversión, no estarán obligadas a designar OC, sino un representante. ESTRUCTURAS INTERNAS OFICIAL DE CUMPLIMIENTO INTERINO SECTOR REQUISITOS PLAZO Todos *  Duración máxima del cargo 90 días naturales Designación. Al día hábil durante un año calendario, contados a partir de siguiente a la fecha en que la que el funcionario designado como OC deje, le sea misma haya ocurrido. revocado o se encuentre imposibilitado para realizar el encargo en cuestión.  El funcionario del sujeto obligado que desempeñe el interinato en cuestión, no deberá tener funciones de auditoría interna en la misma.  El OC que sea designado como interino, deberá dar cumplimiento a las funciones y obligaciones del OC señaladas en las Disposiciones, hasta el momento en que se informe la revocación.  Las Entidades podrán hacer efectivo el periodo de interinato a que se refiere la presente Disposición, conforme a las necesidades de cada sujeto obligado. * No aplicable para Asesores en Inversiones ni para la FNDARFP. ESTRUCTURAS INTERNAS REPRESENTANTE DE CUMPLIMIENTO SECTOR REQUISITOS PLAZO Asesores en Asesores que sean personas morales, Dentro de los 15 días hábiles inversiones deberán designarlo mediante su consejo de siguientes a la fecha en que administración o de gerentes, administrador se haya efectuado el único, socio o socios administradores. nombramiento correspondiente. Las personas físicas, podrán realizar, de manera directa las funciones del representante. Fondos de Las Entidades que exclusivamente realicen Dentro de los 2 días hábiles Inversión las actividades a que se refieren la fracción V, siguientes a la fecha en que del artículo 39 Bis y el último párrafo del se haya efectuado la artículo 40 Bis de la Ley de Fondos de designación Inversión, podrán mediante su consejo de correspondiente. administración designar a un Representante. ESTRUCTURAS INTERNAS COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL SECTOR EXCEPCIONES PLAZO Todos * Los sujetos que cuenten con menos de 25 Integración Inicial. Dentro de los 15 personas a su servicio, ya sea que realicen días hábiles siguientes a la fecha funciones de manera directa o indirecta a en que se hayan designado las áreas través de empresas de servicios correspondientes. complementarios, no se encontrarán obligadas. Designación, adición o sustitución de alguno de los miembros del CCC Las UC que cuenten con menos de 10 dentro de los 15 días hábiles a que personas, tengan menos de 500 socios y dicha situación ocurra. activos totales por menos de 100 millones de UDIS no se encontrarán obligadas. Las SOCAPS con nivel de operación I no se encontrarán obligadas. * Los Asesores en Inversiones no están obligados a integrar el Comité de Comunicación y Control. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO FUNCIONES Y OBLIGACIONES Elaborar y someter a la consideración del CCC el Manual de Cumplimiento. Someter a la aprobación del CCC la metodología diseñada para llevar a cabo la evaluación de riesgos. Verificar la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el CCC. Informar al CCC las conductas realizados por directivos, funcionarios o empleados de la entidad que provoquen una infracción a las disposiciones. Hacer del conocimiento del CCC de aquellos clientes que por sus características sean clasificados con un grado de riesgo alto. Coordinar tanto las actividades de seguimiento de operaciones, como las investigaciones que deban llevarse a cabo, con la finalidad de que el CCC cuente con los elementos necesarios para dictaminarlas. Enviar a la SHCP por conducto de la CNBV, los reportes de operaciones. Fungir como instancia de consulta al interior del sujeto obligado respecto de la aplicación de las Disposiciones, así como del Manual de Cumplimiento. Definir las características, contenido y alcance de los programas de capacitación. Recibir y verificar que la entidad dé respuesta a los requerimientos de información, así como a las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas. Fungir como enlace entre el CCC, la SHCP y la CNBV, para los asuntos referentes a la aplicación de las Disposiciones. Cerciorarse de que el área a su cargo reciba directamente y dé seguimiento a los avisos emitidos por los empleados o funcionarios de la entidad, sobre hechos y actos que puedan ser susceptibles de considerarse como operaciones inusuales u operaciones internas preocupantes. 29 COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL FUNCIONES Y OBLIGACIONES Someter a la aprobación del comité de auditoría el Manual de Cumplimiento. Presentar al consejo de administración o administrador único, los resultados de la implementación de la metodología para la evaluación de riesgos. Fungir como instancia competente para conocer los resultados obtenidos por el área de auditoría interna o, en su caso, por el auditor externo independiente. Conocer de aquellos clientes que por sus características sean clasificados con un grado de riesgo alto, de acuerdo con los informes del oficial de cumplimiento y formular recomendaciones. Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los clientes, en función de su grado de riesgo. Asegurarse que los sistemas automatizados contengan la lista de países y jurisdicciones, la lista de personas bloqueadas y la lista de personas políticamente expuestas. Dictaminar las operaciones que deban ser reportadas a la SHCP, por conducto de la CNBV, como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes. Aprobar los programas de capacitación. Informar respecto de las conductas realizadas por los directivos o funcionarios de la entidad, que provoquen una infracción a las disposiciones. Asegurarse de que la sociedad cuente con las estructuras internas en cuanto organización, número de personas y recursos materiales y tecnológicos, de acuerdo con los resultados de la implementación de la metodología de EBR. Asegurarse que la clave de acceso al SITI sea solicitada y se mantenga actualizada a nombre del oficial de cumplimiento. Realizar las demás acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones y obligaciones. 30 PROPIETARIO REAL  Aquella persona física que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una cuenta, contrato u operación y es, en última instancia, el verdadero dueño de los recursos, al tener sobre estos derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o disposición.  El término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo de personas físicas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de Fideicomisos, mandatos o comisiones. 31 PROPIETARIO REAL  Cuando se tengan indicios de que se actúa por cuenta de otra persona, sin que el cliente o usuario lo haya declarado, deberá solicitarle información que le permita identificar al propietario real de los recursos involucrados en el contrato u operación respectivo, sin perjuicio de los deberes de confidencialidad frente a terceras personas que dicho cliente haya asumido por vía convencional.  En el Manual de Cumplimiento se deberán establecer los procedimientos para identificar al propietario real de los recursos empleados por el cliente o usuario.  Cuando sea el caso la identificación de los propietarios reales de personas morales que ejercen el control al interior de la sociedad. Declaración firmada del representante legal del usuario, en donde indique quienes son sus propietarios reales.  Grado de riesgo bajo se puede omitir del expediente de identificación el comprobante de domicilio.  No se esta obligado si se trata de una persona moral que cotiza en bolsa (aplican reglas de materia bursátil) LINEAMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL PROPIETARIO REAL A QUE SE REFIEREN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE ACTOS OMISIONES U OPERACIONES 32 CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN  Impartición de cursos, al menos una vez al año.  Dirigido a miembros del Comité, Oficial de Cumplimiento, directivos, así como funcionarios que laboren en áreas de atención al público o Los sujetos de administración de recursos, y que contemplen lo relativo al obligados contenido de su Manual de Cumplimiento. desarrollarán  La difusión de las Disposiciones en materia de PLD/FT y de sus programas de modificaciones, así como la información sobre técnicas, métodos, capacitación y tendencias para prevenir, detectar y reportar operaciones que difusión que pudiesen ubicarse en los supuestos de LD/FT. contemplen al  La capacitación debe de incluir las actividades y servicios que ofrezca menos: el sujeto obligado y debe adecuarse al personal en atención a sus responsabilidades.  Temas de capacitación, deben ser coherentes con los resultados de la implementación de la metodología de EBR.  Deberán expedir constancias que acrediten la participación en los cursos de capacitación. 33 RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Los administradores, miembros Confidencialidad sobre la del Comité, Oficial de información relativa a los Cumplimiento, directivos, reportes, salvo cuando la pidiere funcionarios, empleados, la SHCP, por conducto de la apoderados del Sujeto Obligado CNBV, y demás autoridades facultadas para ello. Alertar o dar aviso a sus clientes o usuarios sobre:  Cualquier referencia sobre ellos en los reportes  Requerimientos de información o Prohibiciones documentación en materia de PLD/FT.  La existencia o presentación de las órdenes de aseguramiento en materia de PLD/FT, antes de que sean ejecutadas.  Contenido de la Lista de Personas Bloqueadas. 34 CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGACIÓN INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PLAZO DE CONSERVACIÓN Copia de los reportes de operaciones. Periodo no menor a 10 años contado a partir de su ejecución Original, copia o registro contable o Periodo no menor a 10 años contado a partir financiero de toda la documentación de su ejecución Reportes de soporte de las operaciones reportadas. operaciones Resultados de la dictaminación de Por lo menos durante 10 años contados a partir posibles operaciones inusuales. de la celebración de la reunión del CCC. Datos y documentos que integran los Durante toda la vigencia del contrato y, una expedientes de identificación de vez que este concluya, por un periodo no Expedientes de clientes y usuarios. menor a 10 años contado a partir de dicha identificación conclusión, o a partir de que se lleve a cabo la operación de que se trate en el caso de usuarios. Resultados de la revisión realizada por Durante un plazo no menor a 5 años. Informe de el área de auditoría o auditor externo auditoría independiente. Metodología del Conservación de la información Durante un plazo no menor a cinco años. enfoque basado en generada por la metodología de la riesgos evaluación de riesgos. 35 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES NACIONALES El intercambio de información podrá ser entre 2 o más Entidades y se llevará de conformidad a lo siguiente:  El funcionario autorizado, deberá solicitarlo por escrito que especifique el motivo y la clase de información que se requiera. La solicitud podrá ser remitida de forma electrónica o digital.  La información sólo podrá ser utilizada por la Entidad que lo solicitó, salvo que en el escrito se establezca que es información que puede ser compartida.  Las Entidades podrán compartir a otras Entidades, sin necesidad de una solicitud, información que considere relevante para los fines señalados, siempre que cumpla con lo establecido en las Disposiciones. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES Grupos Financieros Tratándose de sujetos obligados que formen parte de grupos financieros que celebren entre ellas un convenio, podrán intercambiar los datos y documentos relativos a la identificación del cliente y del usuario, con el objeto de establecer una nueva relación comercial con el mismo. Instituciones de Crédito Las Instituciones de crédito podrán intercambiar información de operaciones de clientes y usuarios, para lo cual deberán limitarse única y exclusivamente a los casos en que se tenga como finalidad fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del CPF. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES Entidades Financieras Extranjeras (EFE) Las Entidades podrán intercambiar información sobre sus clientes y usuarios, así como de operaciones de los mismos con las EFE, mediante el formato oficial que emita la SHCP y a través de los medios que esta señale; sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: Las Entidades deberán convenir con las EFE´s el tratamiento confidencial de la información intercambiada y los cargos de los funcionarios autorizados por ambas partes para realizar dicho intercambio. De forma previa o simultánea a que se realice el intercambio de información, la Entidad deberá enviar a la SHCP, a través de la CNBV, mediante los medios designados, copia del formato que contenga la información intercambiada. En todo caso, el intercambio de información deberá derivar de una operación realizada entre las Entidades y las Entidades Financieras Extranjeras. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN ITF Con entidades Entre ITF financieras Con otras EF, CC,TD extranjeras y AI Solicitado por los funcionarios  Mediante el formato oficial: de la ITF autorizados mediante  Únicamente con las EFE que Mismo requisitos que en escrito especificando el motivo sean determinadas por la el caso anterior. y clase de información que se SHCP. Si la ITF forma parte de un requiera.  Se deberán convenir: grupo financiero, podrá La respuesta deberá ser  Tratamiento confidencial. intercambiar información, firmada y enviada en un plazo  Cargos de los funcionarios siempre que celebren un no mayor a 30 días. autorizados por ambas partes convenio en el que se La información que se para realizarlo. señale: proporcione solo podrá ser  Antes que se realice el  Tratamiento confidencial utilizada por quien la solicite intercambio se deberá  Cargos y funcionarios. salvo que se establezca que informar a la CNBV, sobre la autorizados para realizar puede ser compartida. suscripción del convenio. el intercambio. La solicitud y respuesta podrán  De forma previa o simultánea ser de forma electrónica o al intercambio deberá enviar a digital. la SHCP, a través de la CNBV, copia del formato. LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS Supuestos de introducción a la Lista La SHCP podrá introducir en la Lista a las personas, bajo los siguientes parámetros:  Aquellas que se encuentren dentro de las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sucesivas, y 1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o las organizaciones internacionales.  Aquellas que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales y que sean determinadas por la SHCP en términos de los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano con dichas autoridades, organismos o agrupaciones, o en términos de los convenios celebrados por la propia SHCP.  Aquellas que den a conocer las autoridades nacionales competentes por tener indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos de LD/FT o los relacionados con dichos delitos.  Aquellas que estén compurgando sentencia por los delitos de LD/FT.  Aquellas que las autoridades nacionales competentes determinen que hayan realizado o realicen actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de LD/FT.  Aquellas que omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de delitos de LD/FT o los relacionados con éstos. 40 LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS Obligaciones de los sujetos supervisados En caso de el sujeto obligado identifique que dentro de la Lista de Personas Bloqueadas se encuentra el nombre de alguno de sus clientes o usuarios, deberá tomar las siguientes medidas: Suspender de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio. Remitir a la SHCP, por conducto de la CNBV, dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca dicha información, señalando en la descripción que se trata de Lista de Personas Bloqueadas. Los sujetos que hayan suspendido los actos, operaciones o servicios con sus clientes o usuarios, de manera inmediata deberán hacer de su conocimiento dicha situación por escrito, en el que se deberá informar a dichos clientes y usuarios los fundamentos y la causa o causas de dicha inclusión, así como que, dentro de los 10 días hábiles siguientes al día de la recepción del citado escrito, podrán acudir ante la autoridad competente. 41 LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS Las autoridades extranjeras, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades mexicanas competentes eliminen de las listas emitidas o se considere que no se encuentra dentro de los supuestos de compurgar sentencia o realización de actividades relacionadas con LD/FT. El juez penal dicte sentencia absolutoria o que la persona haya La SHCP deberá compurgado su condena en el supuesto de realización de eliminar de la actividades relacionadas con LD/FT. Lista de Personas Cuando así se resuelva de conformidad con el procedimiento Bloqueadas, a establecido en las Disposiciones de carácter general. las personas que: Cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa competente. Para los casos en que se elimine el nombre de alguna de las personas incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas, los sujetos obligados deberán reanudar inmediatamente la realización de operaciones con los clientes o usuarios de que se trate. 42 INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC) Persona moral autorizada por la CNBV que, de manera habitual y profesional, llevan a cabo actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos colectivos, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital. Inversionistas Solicitantes Tipos de Financiamientos Deuda: Inversionistas otorgan préstamos, créditos, mutuos o cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o contingente a los solicitantes. Capital: Inversionistas compran o adquieren títulos representativos del capital social de las Colectivos personas morales solicitantes. Copropiedad o regalía: Inversionistas y solicitantes celebran entre ellos asociaciones en participación o cualquier convenio por el cual el inversionista adquiere una parte alícuota o participación en un bien presente o futuro o en los ingresos, utilidades, regalías o pérdidas que se obtengan de la realización de una o más actividades o de los proyectos de un solicitante. INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) Persona moral autorizada por la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional para prestar servicios de emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico. Abrir y llevar cuentas de fondos de pago electrónico por cada cliente. [MXN, Servicios moneda extranjera o Activos Virtuales (AV)] Realizados Transferencias de fondos de pago electrónico entre sus clientes. Transferencias de dinero en MXN, moneda extranjera* o AV.* Entregar una cantidad de dinero o AV equivalente a la misma cantidad de fondos de pago electrónico. Mantener actualizado el registro de cuentas de fondos de pago electrónico por cada cliente. *Sujeto a previa autorización del Banco de México. INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA Modelos Novedosos Aquel que para la prestación de servicios utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal. Entidades Reguladas Autorización Por alguna Comisión o Banco de México, que pretendan Temporal llevar a cabo temporalmente operaciones o actividades 1 año de su objeto social a través de Modelos Novedosos (prorrogable a 1 año más) cuando en su realización se requiera de excepciones o condicionantes a lo contenido en la regulación secundaria. Persona moral distinta a las Entidades Reguladas No mayor a 2 años Autorizada temporalmente para que mediante un Modelo (prorrogable a 1 año más) Novedoso lleve a cabo alguna actividad cuya realización requiere de un autorización, registro o concesión de conformidad con las leyes financieras. INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA Modelos novedosos Las Sociedades Autorizadas deberán: Identificar y evaluar el Riesgo al que están expuestas, previo al lanzamiento del producto o servicio de que se trate a través de Modelos Novedosos. Presentar el resultado de la mencionada evaluación a la Comisión Supervisora competente junto con su solicitud de autorización. Adicionalmente, deberán ajustarse a las Disposiciones, conforme a los casos, forma, términos, plazos, condiciones y excepciones que en la autorización respectiva señale la Comisión Supervisora o el Banco de México, previa opinión de la SHCP. CENTROS CAMBIARIOS Y TRANSMISORES DE DINERO Dictamen Sector Operaciones Reportes Particularidades técnico Compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas y metales Se requiere seguimiento y comunes, con curso legal en el autorización directiva para país de emisión. operaciones superiores: Compra y venta de cheques de Personas físicas montos > 5,000 viajero denominados en moneda Operaciones USD extranjera. en efectivo Personas morales y fideicomisos > Compra y venta de piezas con USD 8,000 USD metálicas acuñadas en forma de Centro ✓ moneda. Cambiarios De montos No se contemplan operaciones no Compra de documentos a la vista totales de presenciales. denominados y pagaderos en divisas moneda extranjera, a cargo de extranjeras Sus reportes de operaciones con entidades financieras. USD y Reportes de operaciones Relevantes se llevan a cabo los 10 Todas hasta por un monto no últimos días h. de enero, abril, julio y superior al equivalente en moneda octubre. nacional a 10,000 USD por cada cliente en un mismo día CENTROS CAMBIARIOS Y TRANSMISORES DE DINERO Dictamen Sector Operaciones Reportes Particularidades técnico Recibe de forma directa en el Se da seguimiento y aprobación directiva superior de territorio nacional derechos o operaciones, cuando rebasen umbrales establecidos. recursos en moneda nacional o Puede realizar operaciones no presenciales con divisas*, los cuales pueden ser: personas físicas mexicanas por montos

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