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10-08-2024.docx

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**[ORGANIZACIÓN DE ENTIDADES BANCARIAS EN GUATEMALA]** [AUTORIZACIÓN: ] El artículo 12 del Código de Comercio de Guatemala establece que los Bancos se regirán en cuanto a su forma, organización y funcionamiento por lo que dispone dicho código en lo que no contravenga sus leyes y disposiciones espe...

**[ORGANIZACIÓN DE ENTIDADES BANCARIAS EN GUATEMALA]** [AUTORIZACIÓN: ] El artículo 12 del Código de Comercio de Guatemala establece que los Bancos se regirán en cuanto a su forma, organización y funcionamiento por lo que dispone dicho código en lo que no contravenga sus leyes y disposiciones especiales. La autorización de los Bancos está regulada en el artículo 7 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros. El testimonio de la Escritura Constitutiva junto a la certificación de la resolución de la Junta Monetaria se presentará al Registro Mercantil quien con base en tales documentos procederá sin más trámite a efectuar su inscripción definitiva. En el artículo 8 se establece que la solicitud para constituir un Banco deberá presentarse a la Superintendencia de Bancos. [CONSTITUCIÓN:] El artículo 6 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que los Bancos Nacionales deberán de constituirse en Sociedades Anónimas. El monto mínimo de capital se establece según lo regula el artículo 16. Para modificación de la escritura Constitutiva de los Bancos se requerirá autorización de la Junta Monetaria previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. En cuanto a la fusión y adquisición de acciones de los Bancos eso se encuentra regulado en el artículo 9 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros. [REGISTRO:] El artículo 7 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que el testimonio de la escritura Constitutiva junto a la certificación de resolución de la Junta Monetaria se presentará al Registro Mercantil quien procederá sin más trámite a realizar su inscripción definitiva si el Banco que fue inscrito definitivamente se comprobare que los solicitantes presentaron información falsa la Junta Monetaria deberá previo informe de la Superintendencia de Bancos y sin responsabilidad alguna revocar la autorización otorgada y solicitará a dicho Registro que proceda sin responsabilidad de su parte a cancelar la inscripción correspondiente. [ADMINISTRACIÓN:] Se encuentra regulada en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros RESUMEN Gracias por compartir el texto. Aquí tienes un resumen con los puntos más importantes: **Organización de Entidades Bancarias en Guatemala** **Autorización:** - **Código de Comercio:** Los bancos se rigen por este código en aspectos no cubiertos por leyes especiales. - **Ley de Bancos y Grupos Financieros:** Artículo 7 regula la autorización de bancos. - **Inscripción:** La Escritura Constitutiva y la resolución de la Junta Monetaria se presentan al Registro Mercantil para la inscripción definitiva. - **Solicitud:** Debe presentarse a la Superintendencia de Bancos (Artículo 8). **Constitución:** - **Sociedades Anónimas:** Los bancos nacionales deben constituirse como tales (Artículo 6). - **Capital Mínimo:** Establecido en el artículo 16. - **Modificaciones:** Requieren autorización de la Junta Monetaria y dictamen de la Superintendencia de Bancos. - **Fusión y Adquisición:** Reguladas en el artículo 9. **Registro:** - **Inscripción Definitiva:** Basada en la Escritura Constitutiva y la resolución de la Junta Monetaria (Artículo 7). - **Revocación:** Si se presenta información falsa, la Junta Monetaria puede revocar la autorización y cancelar la inscripción. **Administración:** - **Regulación:** Artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.

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