Folleto No. 1 Introducción al DIP PDF

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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

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Este folleto proporciona una introducción al Derecho Internacional Público (DIP). Explica la relación entre el DIP y la criminología, y destaca la importancia del DIP en el contexto de la conducta criminal.

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL VI Ciclo. Sec. A DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO SEGUNDO SEMESTRE DEFINICIÓN Y GENERALIDADES DEL DIP Lic. JCMH 16-07-2023 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO La ciencia de la criminología como ciencia auxiliar del Derecho, se relaciona con esta ciencia del Derecho. Como es sabido la forma de estudio para el Derecho en su forma más simple es conocer que existe normas jurídicas internas y externas, conociendo que su contexto es Publico Y Privado. Al mencionar la frase Derecho interno, se refiere a la legislación interna o local de un país; por consiguiente se dice del Derecho externo refiriéndose al Derecho Internacional. La palabra Público o Privado devine de los sujetos a quienes está regulando, entonces si se dice Publico, es el Estado con relación a las personas individuales en la administración ya sea de justicia, prestación de bienes y servicios en la búsqueda del bien común, o mantener el orden y la integridad del ser humano dentro de la sociedad. La palabra Privado, hace relación con las relaciones que mantienen las personas individuales o jurídicas, creando, modificando o extinguiendo derechos u obligaciones sinalagmáticas (recíprocos). Existencia del derecho internacional: Muchos filósofos, politólogos, estudiantes, columnistas, etc. han negado la existencia del derecho internacional, niegan su carácter jurídico por lo especial de sus características, especialmente su coercibilidad, es decir la posibilidad de su imposición coactiva ya que las sanciones de quienes infringen mandatos y prohibiciones son meras sanciones éticas, por tal razón se ha dicho que no es un auténtico derecho sino una rama moral o de cortesía internacional. Sin embargo, en contraposición a lo anterior, el Derecho Internacional ha demostrado su coercibilidad a través de la violencia entre los Estados, tenido a la guerra y a las represalias como sus sanciones propias. Se funda en la idea de la coexistencia pacífica entre los Estados. IMPORTANCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y LA CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA Antes de entrar en materia, es necesario describir la relación que tiene el Derecho penal con el Derecho internacional público, Dentro de las legislaciones internas de los Estados al momento de regular la conducta criminal encontramos el Derecho Penal Internacional, que tiene estrecha relación con el Derecho Penal Interno de cada uno de estos sujetos de derecho. Tomando en cuenta los conflictos de leyes en cuanto espacio, la extradición, le reincidencia internacional y el reconocimiento de sentencias dictadas en el extranjero, etcétera. De este marco teórico surge la idea de constituir un tribunal Penal Internacional con jurisdicción sobre toda la comunidad internacional, creando para ello de forma muy resumida la firma del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al que poco a poco se han ido adhiriendo los países. Se incluyen dentro de los Estatutos los delitos como el genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, crimen de agresión y delitos contra la administración de justicia. La importancia que tiene el DIP (Derecho Internacional Público) con la criminología consiste contextualizar esta ciencia auxiliar del Derecho Penal. El derecho Penal guarda una íntima relación con la ciencias criminológicas y criminalísticas, pudiendo entender a la persona humana infractor de una ley penal, la calificación del tipo de conducta delictiva, la imposición de una pena, teniendo como consecuencia medicas de seguridad, medidas coercitivas o en última instancia para la legislación guatemalteca en la actualidad la pena de prisión, en un centro penitenciario debidamente establecido para tal efecto. El derecho penal se sirve de los conocimientos del estudio de la conducta del ser humano (el por qué), en el acometimiento de un delito o falta; la criminalista nos dice, tiempo, lugar y forma de efectuarlo esclareciendo quien es el sujeto y cómo sucedieron los hechos. Tomando en cuenta lo anterior es necesario que el criminólogo este enterado de los 1 | 13 UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL VI Ciclo. Sec. A DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO SEGUNDO SEMESTRE DEFINICIÓN Y GENERALIDADES DEL DIP Lic. JCMH 16-07-2023 alcances que tiene el comportamiento del ser humano en todo el mundo. La conducta criminal no solo radica en un país en específico, debiendo conocer que en este tiempo de post globalización, las migraciones tanto legal como ilegal de personas de un continente a otro o de un país a otro país es algo de rutina. Los Estados en sus formas simples o complejas son relevantes en la organización política y legislativa para regular la conducta de su poblaciones. Son estos mismos Estados que se relacionan entre sí, en búsqueda de la paz, seguridad y armonía de las sociedades a nivel mundial -epistemológico-; la criminología tiene relación directa pues cuando los Estados se unen para consolidar cooperación en materia de combatir, el delito internacional de Genocidio, trata de personas, trasiego de sustancias químicas prohibidas o narcóticos, esta ciencia provee de los mecanismos necesarios para la prevención de la conducta criminal y en todo caso propone formas de contrarrestar o minimizar los efectos de los mismo. La Relación de los Estado y otros sujetos de derecho Internacional Público, crea el ambiente para que el criminólogo conozca, estudie y proponga orientación adecuada junto al Derecho de las herramientas indispensables para entender el comportamiento humano transfronterizo. Si, el delito de “trata de persona” es un fenómeno exclusivo de los países de Hispanoamérica, los Estados deben de adecuar sus legislaciones y firmar acuerdos de cooperación o convenios para regular este tipo de conductas GENERALIDADES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Concepto: Los sujetos fundamentales del ordenamiento internacional son los Estados, personas jurídicas dotadas del elemento característico de la soberanía y sometidas a este ordenamiento jurídico; lo distintivo del Derecho Internacional es que se dirige a sujetos soberanos -dotados de poder de decisión propio-, de manera tal que la soberanía aparece, al mismo tiempo, como el «obstáculo» y el «fundamento» de su propia existencia. Sin sujetos «soberanos», el Derecho Internacional no existe, sería otro, pero con sujetos «absolutamente» soberanos tampoco puede existir, porque éstos no estarían sujetos a sus normas, precisamente por ser soberanos; esta «contradicción» se ha resuelto, como no podía menos de suceder, por el sometimiento de los Estados soberanos al Derecho Internacional. También las Organizaciones Internacionales son hoy sujetos del orden jurídico internacional. Y los individuos, como tales, van ganando día a día su propia personalidad directa en relación con este orden internacional. El Derecho Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional. El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos (sujetos atípicos), a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla. Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación responde a que sus principales sujetos, los 2 | 13 UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL VI Ciclo. Sec. A DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO SEGUNDO SEMESTRE DEFINICIÓN Y GENERALIDADES DEL DIP Lic. JCMH 16-07-2023 Estados, son soberanos, razón por la cual no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción. Definición Moderna. (Según los autores). Al obtener el individuo, de forma excepcional, la capacidad de reclamar la protección de los derechos humanos fundamentales ante instancias internacionales específicas y al iniciarse la creación de organizaciones internacionales, el concepto de DIP sufre un inevitable cambio por lo tanto podemos definir el DIP desde la posición de los modernistas de la siguiente manera: es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son: a. Los organismos internacionales. *C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja*. OEA, EU. OIT b. Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra): para que puedan adquirir derechos y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable, ocupar parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional.) c. Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico). d. La Santa Sede (Vaticano). e. La soberana orden de Malta. f. Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica). g. El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica). DEFINICIÓN En el campo del Derecho, una definición siempre es riesgosa porque la mayoría de las veces no responde a lo que se desea significar. Filosóficamente una definición comprende 2 términos: género y especie. En Derecho lo que más se acostumbra es proporcionar descripciones que intentan abarcar todos los aspectos de la materia a tratar. Conjunto de normas y/o principios que rigen las relaciones entre los Estados, organismos internacionales e individuos, que poseen personalidad jurídica internacional, como sujetos facultados para adquirir derechos y obligaciones de naturaleza internacional. Es el conjunto de teorías, principios, doctrinas, instituciones, jurisprudencia, costumbre y normas jurídicas que regulan a los principales sujetos de derecho que son los Estados, Organismos internacionales, y a las personas individuales o jurídicas. “Conjunto de normas jurídicas que regulan la relación entre Estados, Organismos internacionales y las personas, por medio de tratados o convenios.” El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que procuran una convivencia pacífica entre los Estados. DIFERENCIA ENTRE DERECHO INTERNO/NACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: a) El derecho Interno regula la conducta o relaciones entre los individuos y entre el individuo y el Estado y el derecho internacional público regula las relaciones entre los Estados, organismos internacionales y demás sujetos del DPI incluyendo al hombre 3 | 13 UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL VI Ciclo. Sec. A DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO SEGUNDO SEMESTRE DEFINICIÓN Y GENERALIDADES DEL DIP Lic. JCMH 16-07-2023 b) El Derecho Interno se nos presenta como un derecho de subordinación y el Derecho Internacional público se nos presenta como un derecho de coordinación. c) El Derecho interno es más completo y el Derecho Internacional Público es más incompleto está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de Estado en aquellas zonas aun no reguladas. OTROS FACTORES O ELEMENTOS QUE MARCAN LA DIFERENCIA. Factores o variables Derecho Internacional Publico Derecho Internacional Privado Objeto, Sujeto y relaciones Se refiere a los Estados y sus relaciones Se ocupa de los límites en el espacio del entre sí, a las organizaciones poder legislativo en su ejercicio nacional internacionales intergubernamentales y e interior. en algunos casos muy concretos al individuo (caso de los derechos humanos por ejemplo) En cuanto a sus fuentes Fuentes principales la costumbre y los Fuentes principales la ley interna. los principales tratados tratados y la costumbre en su orden jerárquico. En cuanto a sus sanciones No tiene más sanción que la conciencia Basa la sanción en el poder judicial de internacional y a veces la acción cada país a su propia discreción y de concertada de la comunidad internacional conformidad con sus instituciones. en sus diferentes formas En cuanto a sus órganos No admite ningún órgano superior al mientras que el privado queda bajo la Estado que pueda legislar para el potestad y jurisdicción de las leyes conjunto de la comunidad internacional nacionales. En cuanto a su utilidad (es el público es particularmente útil a los es de utilidad inmediata al abogado que discutido) gobernantes, estadistas y políticos litiga, al estudioso de las doctrinas jurídicas, etc. CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO El DIP., se ha desarrollado a través de los tiempo, pero no se aísla por si misma sino se relación con tras disciplinas jurídicas y no jurídicas. Derecho Constitucional: Que fija los patrones formales dentro de los cuales el Estado debe encuadrar el Derecho Internacional. Se relaciona con esta rama debido a que se hayan plasmado los principios de conducta internacional. También representa la norma de mayor jerarquía dentro de una sociedad determinada. Se encuentra materializado los fundamentos del Estado, el ejercicio del poder y los valores supremos de una sociedad. En relación al aspecto formal, éste emana de una Asamblea Constituyente. Derecho Administrativo: Fija los procedimientos y señala los órganos competentes de su quehacer en el campo del derecho internacional público. Tiene relación porque en ella se regula la función administrativa del Estado; la diplomacia se desarrolla dentro de esa función así como el nombramiento de los representantes de los Estados; y, establece los órganos competentes del Derecho Administrativo, los cuales son: El Jefe de Estado, Ministros de Estado, las Cancillerías, etc. Derecho Financiero: Que da los lineamientos sobre disposiciones arancelarias en el campo de la integración y cooperación internacional. 4 | 13 UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL VI Ciclo. Sec. A DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO SEGUNDO SEMESTRE DEFINICIÓN Y GENERALIDADES DEL DIP Lic. JCMH 16-07-2023 ▪ Derecho Mercantil: Que regula el actuar y la aceptación y ratificación de tratados de las sociedades multinacionales y transnacionales, así como el camino a seguir en la cooperación e integración de los Estados. ▪ Derecho Penal: Que establece la tipificación de los delitos de carácter internacional. Se relaciona porque fija la tipificación y encuadramiento los delitos de carácter internacional: piratería, narcotráfico, lavado de dinero, trata de blancas, inmigración, etc. ▪ Derecho Procesal Penal: Se puede establecer la jurisdicción internacional a través de la Corte Internacional Penal, la cual persigue delitos de: Crímenes de lesa Humanidad, Guerra de Guerra, Genocidio y Agresión. ▪ Derecho Civil: Que regula las situaciones jurídicas de las personas individuales y jurídicas frente a los sujetos de derecho internacional. OTRAS CIENCIAS NO JURÍDICAS: ▪ La Historia: muestra el desarrollo de las diferentes instituciones de derecho en la formación de los Estados. Se relaciona por la misma evolución de los principios, de las figuras jurídicas del Derecho Internacional; sobre el contexto histórico de cómo nacieron y se formaron los Estados propiamente. ▪ La Geopolítica: establece las tendencias jurídicas y políticas. Esta es una política desde el punto de vista geográfico global. Se hace relación con aquel conflicto que sostuvo Estados Unidos con la Unión Soviética después de las Segunda Guerra Mundial. ▪ La Ciencia Política: nos de los fundamentos para que los Estados actúen y la aparición de diferentes sujetos del derecho internacional Público. Nos muestra los fundamentos del actuar de los Estados en el contexto internacional, la transformación y aparición de los sujetos de Derecho Internacional y, los polos de poder político mundial(sectores que dominan el mundo). ▪ La Sociología: los sujetos últimos y destinatarios del derecho Internacional Público son los individuos y las sociedades. ▪ La Economía: nos muestra los cambios de los polos de poder, por ejemplo: los países capitalistas, comunistas y socialistas. ▪ La Geoeconomía: Muestra una economía mundial (polos de poder económico a nivel global). Este es un parámetro de convivencia internacional, tomando en cuenta la División General del Trabajo, del cual Guatemala no se postula en una posición decorosa, ya que no se produce tecnología de punta ni aporta nuevas invención, entre otros. ▪ La Sociología: Fundamenta la idea de que los sujetos últimos y destinatarios del Derecho Internacional Público son los individuos y las sociedades. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Existen dos una que enfoca el origen del Derecho Internacional Público con el nacimiento de los Estados m-s antiguos, tales como Egipto, Atenas, Babilonia, Fenicia, Esparta, Inglaterra, Francia, Holanda, Alemania, Italia. Otra que enfoca el origen del Derecho Internacional Público con las Formación de los modernos Estados Europeos en el siglo XVI; la cual se Funda en los conceptos de igualdad y soberanía. 5 | 13 UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL VI Ciclo. Sec. A DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO SEGUNDO SEMESTRE DEFINICIÓN Y GENERALIDADES DEL DIP Lic. JCMH 16-07-2023 Es importante aunque sea, de forma general establecer los orígenes de cualquier rama del derecho, con el fin de comprender la naturaleza y evolución de las mismas. En la antigüedad florecieron las sociedades de tendencia y carácter universalista, con tendencias netamente conquistadoras, por lo que el derecho internacional no existía en su esencia. Otras sociedades antiguas se caracterizaron por su tendencia aislacionista, cerradas sobre ellas mismas, carentes de ambición para entablar contactos, comercio, comunicación, intercambio, entre otros, con las sociedades con las que coexistían. Los que más se acercaron a un sistema de Derecho Internacional entre los antiguos, fueron los griegos que rigieron sus relaciones con los otros Estados de la península griega por normas y reglas que se acercan a los principios modernos de Derecho Internacional. LA FORMACIÓN DE LOS ESTADOS: El derecho internacional nació con la desintegración del Sacro Imperio Romano que dio lugar a la formación de diferentes unidades independientes: Gran Bretaña, Francia, ducados, principados, reinados, repúblicas entre otros. A esto se sumó el despertar del comercio internacional las mejores técnicas de navegación, técnica militares y la proliferación de guerra; el despertar del comercio internacional que conllevó el desplazamiento de personas, el navegar de los mares, el descubrimiento de nuevas tierras con los reclamos de soberanía, el desplazamiento de fuerza de trabajo por medio de la trata de esclavos, etc. En esa época surgieron estudiosos, dentro de ellos destacó Hugo Grocio, a quien algunos autores lo consideran como “el padre del Derecho Internacional” el cual se basa en el derecho natural proveniente de la razón humana. Hugo Grocio, fue historiador, teólogo, jurista, diplomático, embajador de Suecia en París. Es el “El Derecho Natural”, entendido como el conjunto de leyes, derivado de la razón universal; se resume en los grandes principios de “el daño exige separación, Pacta Sunt Servanda, la libre navegación en los mares”. El positivismo el que se basa en la Summa Teología de Santo Tomas de Aquino en donde toman al derecho natural como base pero para ellos las leyes emana y están subordinas a la ley de Dios. Los anteriores factores condujeron a la necesidad de establecer principios, instrumentos y prácticas que normaran la conducta de los pueblos, el respeto a los otros; lo cual plasmó en tratados de paz, comerciales, intercambio de embajadores, reconocimientos expresos de soberanía en las tierras descubiertas y conquistadas y ocupadas de hecho. LA REVOLUCIÓN FRANCESA: Trajo consigo las ideas de libertad, igualdad y fraternidad, introdujo la idea de Organización de Estados nacionales, la igualdad de derechos para todos y la libertad de los mares para el mundo. En 1814 surge la primera forma de gobierno internacional a cargo de Austria, Prusia, Gran Bretaña y Rusia; más tarde se forma “La Santa Alianza” con Austria Prusia y Rusia; en 1818 se une Francia, cuyo fin era restaurar el dominio de la Monarquía en Europa. En esa época Estados Unidos proclama la Doctrina Monroe destinada a frenar las ambicione europeas sobre América, declarando los principios de No-colonización, aislamiento y No- intervención. La comunidad de intereses entre los Estados los lleva a la conclusión de pactos, tratados, convenios constitución de diversas uniones. Ejemplo: Tratado entre Alemania y Grecia sobre cuestiones de investigación arqueológica, el tratado entre Francia y Luxemburgo sobre e ejercicio de la profesión de médico y otros. 6 | 13 UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL VI Ciclo. Sec. A DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO SEGUNDO SEMESTRE DEFINICIÓN Y GENERALIDADES DEL DIP Lic. JCMH 16-07-2023 LAS GUERRAS MUNDIALES: La primera Guerra Mundial produce como resultado la creación de la “Sociedad de Naciones”, también llamada Liga de las Naciones y la Organización de las Naciones Unidas. En ambas organizaciones se reconoce el principio de igualdad entre los Estados, Soberanía, y la solución de conflictos por medios pacíficos. En donde se reconoce la existencia de normas de carácter internacional público y el registro de los tratados internacionales. En las Naciones Unidas se introdujo además, la idea de seguridad colectiva contra la agresión armada, el desarrollo de organizaciones de ámbito universal para resolver problemas económico-sociales. De allí hasta la presente fecha el Derecho Internacional Público ha evolucionado grandemente, sin poder prescindir de él. DERECHO INTERNO VRS DERECHO EXTERNO ESCUELAS: Escuela Dualista: ▪ Afirma que la realidad, apoyada por la jurisprudencia, la legislación interna y la doctrina moderna ha demostrado que existen dos órdenes diferentes: Estado-Individuo, tienen fuentes diferentes en su prioridad, las normas internacionales obligan a los individuos solo cuando han sido aprobados por los Estados a través de tratados, incorporándolas a su sistema jurídico. La realidad apoyada por la jurisprudencia, la legislación interna y la doctrina moderna ha demostrado que existen dos órdenes diferentes cada uno con sus propias reglas. Existen diferentes sujetos Estados e individuos, tiene fuentes diferentes de prioridad, las normas internacionales obligan a los individuos solo cuando han sido aprobadas por los Estados a través de los órganos competentes que lo ratifica incorporándola al derecho interno. Escuela Monista: ▪ Afirma que el Derecho Interno y el Derecho Externo, forman un solo orden jurídico en las cuales sus relaciones son de coordinación y no de subordinación; es decir, son manifestaciones de un solo concepto. ▪ La Corte Internacional de Justicia ha establecido como regla general del Derecho Internacional que, un Estado no puede invocar una regla o laguna de su Derecho Interno como defensa frente a una reclamación apoyada en el Derecho Internacional. DERECHO NACIONAL DERECHO INTERNACIONAL Deviene de la voluntad de cada Estado. Surge como consecuencia de la voluntad de varios Estados. Los sujetos de derecho son los individuos y el estado. En el internacional los sujetos son los Estados. los organismos internacionales, las personas individuales y otros expresamente determinados. Es un derecho centralizado porque necesita de la Es un derecho descentralizado. existencia de órganos centrales que tienen como función crear, aplicar y hacer cumplir las normas. 7 | 13 UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL VI Ciclo. Sec. A DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO SEGUNDO SEMESTRE DEFINICIÓN Y GENERALIDADES DEL DIP Lic. JCMH 16-07-2023 FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Fuente se entiende como el origen del Derecho. Se ha aceptado en el artículo 38-1 de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia: a. Los convenios internacionales, que establecen normas expresamente reconocidas por los Estados. b. La costumbre Internacional, siendo la practica generalmente aceptada. c. Los principios generales de derecho, d. Las decisiones judiciales y e. Las doctrinarias de los publicistas y la equidad. Los juristas agregan las organizaciones internacionales, ius cogens, la opinión pública. FUENTES PRINCIPALES O DIRECTAS A. Los Convenios o Tratados: Son un acuerdo entre dos o más Estados que crean normas de conducta, de cooperación, de política. Es la fuente más importante, en virtud que todo queda por escrito, con el fin de codificar la Costumbre Internacional. Los tratados constituyen instrumentos de cooperación, de intercambio comercial, tecnológico, de desarrollo y otros. B. La Costumbre: Es una práctica generalmente aceptada como derecho con un elemento material con el acto mismo la inveterada consuetudo y formal consistente en la repetición lo hace obligatorio. Debe llenar requisitos; ser una práctica en la cual concuerdan muchos Estados, continua y repetida durante un periodo, ser requerida por el Derecho Internacional aceptado y ser consentida generalmente por la conducta de otros Estados. El Estatuto de la Corte Interamericana de Justicia, la describe como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. (Art. 38); constituyendo una Regla General de Derecho Internacional Público. Se puede encontrar en la práctica de los Estados, a través de las Declaraciones de los Estados y Conferencias Internacionales; los Archivos de los Estados y las Resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas. FUENTES SECUNDARIAS O AUXILIARES A. La Jurisprudencia: La jurisprudencia son fallos judiciales internacionales y nacionales como sentencias emitidas por la Corte Internacional de justicia, de Tribunales con Jurisdicción Internacional Privativa, como El Tribunal del Mar, Tribunales Militares Ad Hoc como los de Nuremberg, Japón, Yugoslavia y otros fallos judiciales nacionales de cortes, tribunales y juzgados Nacionales, las sentencias emitidas por Cortes, Tribunales y Juzgados nacionales sobre aspectos de relevancia internacional. B. La Doctrina: La doctrina de los publicitas de diferentes naciones constituye una fuente importante del Derecho Internacional, Ante la dificultad de interpretación y descubrimiento del Derecho Internacional, los publicistas (autores académicos que han legado sus investigaciones, verbigracia, Grocio, Vitoria, Pufendorf, Kelsen, Sorensen, Villagrán Kramer) de las diferentes naciones han legado por escrito sus investigaciones. La Doctrina la podemos encontrar en textos de docencia, manuales, revistas especializadas, conferencias, foros internacionales. C. Principios Generales Del Derecho: 8 | 13 UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL VI Ciclo. Sec. A DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO SEGUNDO SEMESTRE DEFINICIÓN Y GENERALIDADES DEL DIP Lic. JCMH 16-07-2023 Consisten en aquellas normas que se encuentran en los ordenamientos jurídicos de todos los Estados. Tanto en Convenios internacionales como en normas internas, como el principio del Debido Proceso, Presunción de Inocencia, Non bis in ídem, La Equidad, el Ius Cogens (Derecho Imperativo, que obliga a las partes a aceptar la Norma establecida). Y otros como la Opinión Pública (por la influencia de los medios de comunicación, pueden cambiar la opinión de la población) y los actos de las organizaciones internacionales. O bien los Actos Unilaterales de los Estados. OTRAS FUENTES POSIBLES La Corte Internacional de Justicia puede utilizarlas o no por eso son posibles que puedan ser susceptibles conforme a la equidad que es dar a cada quien lo que le corresponde. A. Ius cogens o derecho imperativo. Se trata de una regla que ha sido aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados y su fuerza que puede llegar a nulificar tratados. B. La opinión Pública: Son los medios de comunicación mundial pública. C. Los actos de las Organizaciones Internacionales: Son las recomendaciones que hacen los órganos de la ONU Y OEA D. Actos Unilaterales de los Estados: Es la Resolución que emite un Estado emanado del órgano competente frente a la comunidad internacional en un asunto que enfrenta. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO 1. LOS ESTADOS Como sujetos del Derecho Internacional Público, en cuanto al “Reconocimiento” ESCUELA CLÁSICA: Solamente los Estados son Sujetos del DIP. Se le reprocha ignorar la existencia de Organismos Internacionales, lo que constituye una postura alejada de la realidad en la actualidad. ESCUELA POSITIVISTA: El único Sujeto del DIP, es el individuo; porque el Estado es una ficción del derecho; el Estado actúa a través de agrupaciones sociales, que a su vez están formadas por individuos. ESCUELA CONTEMPORÁNEA O ECLÉCTICA: Combina las anteriores, ajustándose a la práctica jurídica internacional contemporánea, admitiendo al Estado como el sujeto más importante del DIP, pero también admite como Sujetos a los Organismos Internacionales Intergubernamentales y en casos específicos a individuos. 2. ORGANISMOS INTERNACIONALES GUBERNAMENTALES DEFINICIÓN: Son asociaciones voluntarias de Estados creadas por un Acuerdo Internacional, dotadas de una estructura orgánica permanente, propia e independiente, encargada de gestionar intereses colectivos y competentes para expresar decisiones jurídicamente distintas de las de sus miembros. Siendo reconocidas como Sujetos de DIP. CLASIFICACIÓN 1. UNIVERSAL: Organización de Naciones Unidas –ONU- 2. REGIONAL: Organización de Estados Americanos –OEA- 3. SUBREGIONAL: MERCOSUR, ODECA, SIECA 9 | 13 UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL VI Ciclo. Sec. A DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO SEGUNDO SEMESTRE DEFINICIÓN Y GENERALIDADES DEL DIP Lic. JCMH 16-07-2023 4. ORGANISMOS ESPECIALIZADOS: Banco Mundial, Unión Postal Universal (OPU), Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (FIDA), Organización Mundial del Turismo (OMT), Organización Meteorológica Mundial (OMM), OIT, OMS, FMI EL INDIVIDUO COMO SUJETO DE OBLIGACIONES INTERNACIONALES. El Derecho Internacional Público regula las relaciones de los individuos al causar daños irreparables o lesionan la conciencia internacional del mundo civilizado; tal el caso de crímenes de guerra, contra la paz, de lesa humanidad, genocidio, asesinatos o secuestros de personas protegidas por el Derecho Internacional, terrorismo internacional, secuestro de naves, aeronaves y agentes diplomáticos, lavado de dinero, narcotráfico, trata de personas y otros. Para tal efecto a través de la historia fueron creados Tribunales Penales Internacionales Ad Hoc, hasta finalizar con el Tribunal Penal Internacional Permanente. OTROS ENTES ESPECÍFICOS LA ORDEN DE MALTA/SOBERANA Y MILITAR ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE JERUSALÉN, DE RODAS Y DE MALTA. Más conocida simplemente como Orden de Malta o Caballeros Hospitalarios. Su nombre completo es Soberana Orden Militar de Malta. Tuvo su origen en un hospital de Jerusalén para atender peregrinos cristianos en el siglo XI; después se trasladó a San Juan Acre, más tarde a Chipre, luego a Rodas y por último, en 1523, a la Isla de Malta, allí permanecieron hasta 1798 cuando Napoleón se apoderó de la isla. En la actualidad tiene su sede en Roma, en la Iglesia de San Basilio. No ejerce soberanía sobre ningún territorio, sin embargo ostenta privilegios del Derecho Internacional. Tiene representantes diplomáticos en muchos Estados. LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL DERECHO INTERNACIONAL. Sobre la aceptación de las Sociedades como Sujetos del Derecho Internacional, no existe consenso. Los Rusos e Italianos aceptan que las personas (individuales o jurídicas) pueden ser declarados responsables de delitos de orden internacional, como los crímenes de guerra, pero niegan a las sociedades la calidad de sujetos de derecho internacional. Los países occidentales si les otorgan algunos derechos, pero ninguno relacionado con la diplomacia, declaración de territorio propio o declaración de guerra. EL VATICANO. Durante la edad media la Santa Sede subsistió como una institución universal con gran influencia moral y religiosa; considerando al Papa como un soberano, otorgándole el derecho de legación y la facultad para celebrar concordatos con los gobiernos. En 1871 se emitió en Italia la Ley de Garantías, a través de la cual el gobierno italiano unilateralmente le otorgó las siguientes prerrogativas: − Inmunidad de su persona, − Inviolabilidad de su residencia, − Exención de jurisdicción penal, − Derecho de tener una guardia armada; − Una subvención anual, − Inmunidad de los Conclaves y concilios, − Inmunidad de diplomáticos enviados y recibidos por la Santa Sede, y − Libertad de comunicaciones. 10 | 13 UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL VI Ciclo. Sec. A DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO SEGUNDO SEMESTRE DEFINICIÓN Y GENERALIDADES DEL DIP Lic. JCMH 16-07-2023 ▪ En1929, el Vaticano e Italia firmaron el “Tratado de Letrán”, en el cual se reconoció: − La plena propiedad y exclusiva y absoluta potestad y jurisdicción sobre determinado territorio de la ciudad de Roma que se conoce como “Ciudad del Vaticano”, − Derecho de Legación activa y pasiva, − Libertad absoluta de comunicación con el exterior, aún en tiempo de guerra, − Jurisdicción sobre ciertas iglesias de Roma, − Casa de Verano en Castelgandolfo, que goza de extraterritorialidad, − Carácter de Neutralidad o inviolabilidad. ▪ Siempre sobre la base del Tratado de Letrán, La Santa Sede se organizó así: − Territorio de 0.44 hectáreas; − Población aproximada 1000 personas, − Tiene su propia moneda, especies postales y fiscales; − Propia ciudadanía vaticana, − Ejerce funciones ejecutivas, legislativas y judiciales. Interés de la Comunidad Internacional por algunos grupos (Se tratará este tema en RECONOCIMIENTOS DE LOS ESTADOS Y GOBIERNOS) − Beligerantes − Insurgentes. 11 | 13 UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL VI Ciclo. Sec. A DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO SEGUNDO SEMESTRE DEFINICIÓN Y GENERALIDADES DEL DIP Lic. JCMH 16-07-2023 COMPETENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO En primer término, habrá de definirse qué es jurisdicción y qué es competencia. JURISDICCIÓN Es el poder que tienen los tribunales de un Estado de juzgar y ejecutar lo juzgado, en tanto que competencia es el límite de la jurisdicción. Es el ámbito dentro del cual un órgano o autoridad puede desempeñar válidamente sus funciones. COMPETENCIA INTERNACIONAL será la aptitud legal de los órganos jurisdiccionales internacionales - creados por los Estados parte en un tratado internacional- por lo que la doctrina internacional ha denominado “crímenes internacionales nucleares”. Sobre este tema se argumenta lo siguiente: “Bajo el Derecho Internacional, tanto convencional como consuetudinario, los Estados tienen la obligación de juzgar y castigar, por medio de sus jurisdicciones penales nacionales, a los autores de graves violaciones de derechos humanos, constitutivas de crímenes de derecho internacional (como la tortura, la desaparición forzada y la violencia sexual), crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra”, todos ellos competencia de la CPI. Esta obligación es consecuencia directa y lógica del carácter de jus cogens de la prohibición de cometer tales crímenes, regla que los convierte no sólo en imprescriptibles, sino también en crímenes inindultables e inamnistiables.” Palacios Valencia (2010). − Ello se corrobora en el artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: “La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes.” − El artículo 5 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: “Artículo 5 Crímenes de la competencia de la Corte 1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión. 2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se denuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.”. véase También Art. 376 Código Penal de Guatemala decreto 13-73. Delitos de Trascendencia Internacional. Igual situación se presenta en el Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Tribunal Europeo o el Africano de Derechos Humanos. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA -CIJ- La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. La función de la Corte es: resolver, de conformidad con el derecho internacional, disputas jurídicas presentadas por los Estados emitir opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas planteadas por órganos autorizados de las Naciones Unidas y organismos especializados. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) La Corte Penal Internacional (CPI) es un órgano judicial independiente con competencia para juzgar a individuos acusados de cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra La Corte se encuentra ubicada en La Haya, Países Bajos. Se rige por el Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. Entró en vigor el 1º de julio de 2002 12 | 13 UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL VI Ciclo. Sec. A DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO SEGUNDO SEMESTRE DEFINICIÓN Y GENERALIDADES DEL DIP Lic. JCMH 16-07-2023 La CPI no forma parte de la ONU. La Corte fue establecida por medio de un tratado negociado dentro del sistema de la ONU. El tratado dio origen a un órgano judicial independiente. El Estatuto de Roma fue el resultado de un largo proceso de deliberaciones en cuestiones de derecho penal internacional dentro del sistema de la ONU. Relación con la ONU En el artículo 2 del Estatuto se establece la relación de la CPI con la ONU. El Acuerdo de relación ONU-CPI- rige la cooperación entre ambos organismos. El Acuerdo de relación entre las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional aprobado por la resolución de la Asamblea General, se encuentra en el documento. La CPI envía un informe a la Asamblea General en forma anual. De conformidad con el Artículo 13(b) del Estatuto de Roma y el Capítulo VII de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad de la ONU puede referir determinados casos al Fiscal de la CPI. 13 | 13

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