Norma técnica para la prevención y control de la tuberculosis PDF

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This document is a technical guideline for the prevention and control of tuberculosis. It provides information on actions for the prevention of tuberculosis, and details aspects like education, diagnosis, and treatment. It is a 2020 publication of the El Salvador Ministry of Health.

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Publicado en el Diario Ofciall Tomo 428l San Salvador 18 de agosto de 2020l Nol 166 1 Norma técnica para la prevención y control de la tuberculosis San Salvador, El Salvador, 2020 2020 Ministerio de Salud...

Publicado en el Diario Ofciall Tomo 428l San Salvador 18 de agosto de 2020l Nol 166 1 Norma técnica para la prevención y control de la tuberculosis San Salvador, El Salvador, 2020 2020 Ministerio de Salud 2 ÍndiceAcuerdo ¡Error! Marcador no definido. Capítulo I Disposiciones fundamentales ¡Error! Marcador no definido. Capítulo II Promoción 4 Capítulo III De la detección y búsqueda de casos 4 Capítulo IV Diagnóstico 4 Capítulo V De la clasifcación 7 Capítulo VI Tratamiento ¡Error! Marcador no definido. Capítulo VII Tuberculosis en la niñez ¡Error! Marcador no definido. Capítulo VIII Reacciones adversas ¡Error! Marcador no definido. Capítulo IX Criterios de hospitalización y referencia ¡Error! Marcador no definido. Capítulo X Resistencia a medicamentos antituberculosos ¡Error! Marcador no definido. Capítulo XI Coinfección tuberculosis y virus de la inmunodefciencia humana ¡Error! Marcador no definido. Capítulo XII Abordaje de la infección latente por tuberculosis ¡Error! Marcador no definido. Capítulo XIII Comorbilidad tuberculosis y diabetes ¡Error! Marcador no definido. Capitulo XIV Tuberculosis y migrantes ¡Error! Marcador no definido. Capítulo XV Del seguimiento de casos y contactos ¡Error! Marcador no definido. Capítulo XVI Del control de infecciones ¡Error! Marcador no definido. Capítulo XVII Registro de casos y declaración obligatoria de casos ¡Error! Marcador no definido. Capítulo XVIII Disposiciones generales ¡Error! Marcador no definido. 3 Capítulo II Promoción Acciones educativas Art. 5.- Mediante el Modelo de Atención Integral en Salud Familiar y Comunitaria se desarrollarán acciones educativas para la promoción de la salud, prevención y control de la tuberculosis, que mediante el abordaje de las determinantes sociales de la salud, permita la coordinación intra e inter sectoriales, así como el empoderamiento comunitario en la solución de sus problemas. El equipo multidisciplinario del establecimiento de salud encargado del programa de TB debe elaborar y ejecutar anualmente el plan de información, educación y comunicación, dirigido al personal de salud, al usuario y la comunidad; tomando en cuenta los diferentes escenarios donde se desenvuelven, tales como: familiar, comunitario, educativo, laboral y del establecimiento de salud; involucrando a los diferentes proveedores de servicios de salud, sociedad civil, organizaciones de base comunitaria, municipalidad, ONG, entre otros; con la fnalidad de propiciar su empoderamiento y el cumplimiento de los objetivos y metas del programa, para hacer visible la problemática de la TB y motivar la búsqueda de soluciones conjuntas, enfocado en los determinantes sociales de la salud, interculturalidad y de género. Consejería Art. 6.- Toda persona con tuberculosis debe recibir consejería, para lograr la adherencia al tratamiento, disminuir o eliminar barreras de comunicación e información, conocer conductas de riesgo y fomentar conductas saludables, entre otros. Capítulo III De la detección y búsqueda de casos Búsqueda de casos Art. 7.- Todo prestador de servicios de salud debe realizar búsqueda e identifcación de sintomáticos respiratorios, tanto a nivel intra e interinstitucional, como a nivel comunitario con énfasis en grupos de riesgo. Grupos de riesgo Art. 8.- Se consideran grupos de riesgo de padecer tuberculosis a: contactos de caso índice, contactos de TB MDR o TB RR, persona con VIH, niños menores de diez años contactos; personas privadas de libertad, trabajadores de salud, adultos mayores, personas en situación de calle, migrantes y personas retornadas, poblaciones originarias, drogodependientes, alcohólicos crónicos, personas con diabetes, enfermedad renal crónica, enfermedades pulmonares como asma, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, neumonía, entre otras y personas con inmunosupresión. Capítulo IV Diagnóstico Métodos autorizados Art. 9.- Los métodos diagnósticos a utilizar en la búsqueda de la tuberculosis dependerán del sitio anatómico en que se sospeche la enfermedad, siendo los autorizados por el MINSAL: Pruebas de laboratorio: Prueba 4 molecular rápida MTB/RIF, baciloscopías, cultivos BAAR, biopsias, tuberculina (PPD), Adenosin Deaminasa (ADA). Pruebas de gabinete: tales como: radiografías, tomografía axial computarizada (TAC) y/o resonancia magnética nuclear (RMN) y otras pruebas con evidencia comprobada que sirvan de apoyo al diagnóstico de tuberculosis, aprobadas por el MINSAL. TB pulmonar Art. 10.- Todo prestador de servicios de salud, debe descartar tuberculosis pulmonar en toda persona sintomática respiratoria indicándole pruebas bacteriológicas. Para el paciente que se le indique baciloscopía, deberán tomarse dos muestras. El diagnóstico de tuberculosis pulmonar se hará con al menos una baciloscopía positiva de esputo, prueba molecular rápida MTB/RIF, cultivo de esputo por cualquier método, o por otra prueba diagnóstica disponible y autorizada por el MINSAL. TB extrapulmonar Art. 11.- El diagnóstico de tuberculosis extrapulmonar, debe realizarse de acuerdo con el sitio anatómico afectado, utilizando los medios diagnósticos disponibles. Seguimiento diagnóstico Art. 12.- Se debe dar seguimiento a los casos siguientes: a) Persona catalogada como sintomático respiratorio con dos baciloscopías negativas y cuyossíntomas persisten; debe enviarse prueba molecular rápida MTB/RIF de esputo, cultivo de esputo bacilo ácido alcohol resistente (BAAR) y prueba de tipifcación y sensibilidad. b) Persona que por situaciones especiales no puede expectorar y entregar muestras de esputoy persiste la sospecha de tuberculosis, debe referirse al siguiente nivel de atención. Cultivo más tipifcación y sensibilidad Art. 13.- El cultivo para diagnóstico más tipifcación y sensibilidad, se debe de indicar en los casos siguientes: a. Alta sospecha de TB y dos baciloscopías negativas b. Sospecha de tuberculosis infantil c. Sospecha de tuberculosis extrapulmonar d. Personas con VIH y con sospecha de TB e. Fracaso f. Pérdida en el seguimiento g. Recaída h. Contacto de caso TB-MDR o TB-RR i. Antecedente o estancia actual en centro penitenciario o bartolinas j. Coinfección TB/VIH k. No negativizan al segundo, cuarto o quinto mes de tratamiento 5 l. Baciloscopías con uno a nueve bacilos en cien campos m. Migrante nacional o extranjero n. Paciente con tratamiento antituberculoso que no mejora clínicamente, aunque las BK de control sean negativas o. Micobacteriosis p. Personas con diabetes q. Caso TB-RR o TB-MDR r. Personal de salud s. Poblaciones originarias t. Población en situación de calle Prueba molecular rápida MTB/RIF Art. 14.- La prueba molecular rápida MTB/RIF (PCR en tiempo real), se debe indicar en los casos siguientes: a) SR con 2 BK (-) y con TB presuntiva b) Persona con VIH con signos y síntomas sugestivos de TB c) Personas privadas de libertad, o con antecedente; con signos y síntomas sugestivos de TB d) SR con diabetes. e) SR con inmunodefciencias f) Caso TB que no negativiza al segundo, cuarto o quinto mes de tratamiento; o en el novenomes, en caso de retratamiento. g) Antes tratados (recaídas, fracasos, pérdida en el seguimiento) h) Sospecha de TB extrapulmonar i) Contactos de caso con TB-MDR o TB-RR j) Niños con TB presuntiva k) Personal de salud l) Otros (especifcar) m) Indicación por resultado previo (en caso que el resultado de error o inválido, seprocesa nueva muestra) Prueba adenosin deaminasa Art. 15.- La prueba adenosin deaminasa (ADA) debe indicarse en pacientes con tuberculosis extrapulmonar presuntiva particularmente: a) Pleural. b) Meníngea. c) Pericárdica d) Peritoneal o mesentérica e) Líquido sinovial 6 Tuberculina Art. 16.- La prueba de tuberculina está indicada como apoyo diagnóstico en los casos siguientes: a) Contactos de una persona con TB pulmonar bacteriológicamente confrmada (menor de 5 años y mayores de 5 años) b) Persona con VIH c) Personas con inmunodefciencias (ERC, DM, personas que se les ha trasplantado órganos otejidos, personas en tratamiento con inmunosupresores, entre otros) d) Personal de salud de nuevo ingreso ubicado en zonas de riesgo de infectarse con el M. tuberculosis. e) Otros grupos:personas privadas de libertad, migrantes, en situación de calle y queconsumen drogas ilícitas. Capítulo V De la clasifcación Tuberculosis pulmonar bacteriológicamente confrmada Art. 17.- Se debe considerar caso de tuberculosis pulmonar bacteriológicamente confrmada, a toda persona que presenta TB pulmonar con las pruebas bacteriológicas siguientes: baciloscopía, prueba rápida molecular MTB/RIF o cultivo BAAR, ya sea de esputo o lavado bronquial, que compromete el parénquima pulmonar o el árbol traqueo bronquial. Tuberculosis clínicamente diagnosticada (pulmonar y extrapulmonar) Art. 18.- Es aquel caso que no cumple con los criterios para la confrmación bacteriológica, pero el paciente ha sido diagnosticado con tuberculosis activa por un médico quien ha decidido administrar un ciclo completo de tratamiento. Esta defnición incluye los casos diagnosticados con radiografía o histología sugestiva y casos extrapulmonares sin confrmación de laboratorio. Si estos casos posteriormente resultan ser bacteriológicamente confrmados (antes o después de comenzar el tratamiento) deben ser reclasifcados como tal. Tuberculosis extrapulmonar bacteriológicamente confrmadal Art. 19.- Debe considerarse como tuberculosis extrapulmonar bacteriológicamente confrmada, cuando la enfermedad se encuentra en otras partes del cuerpo y fuera de los pulmones: pleura, ganglios linfáticos, abdomen, tracto genitourinario, piel, articulaciones, huesos, meninges, ojos, corazón, entre los más frecuentes recordando que la TB puede desarrollarse en cualquier parte del cuerpo. El diagnóstico debe basarse en evidenciar en las muestras, el bacilo o la lesión que éste causa, a través de cultivo o prueba rápida molecular MTB/RIF. En caso de un paciente diagnosticado simultáneamente con tuberculosis pulmonar más tuberculosis extrapulmonar, debe prevalecer para el registro de ingreso, la clasifcación de caso de tuberculosis pulmonar. 7

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