Anexo - Modificación Formas Jurídicas Societarias PDF
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This document provides information about different types of business structures. It covers topics such as autonomous entrepreneurs, community of goods, limited liability companies, and new limited liability companies. It also includes information about legal aspects, such as capital contributions, responsibilities, and names.
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TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL ANEXO – TEMA 35 TIPOS DE FORMAS JURÍDICAS - Características de las principales formas jurídicas Autónomo o Empresario Individual Definición: actividad ejercida individualmente por persona...
TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL ANEXO – TEMA 35 TIPOS DE FORMAS JURÍDICAS - Características de las principales formas jurídicas Autónomo o Empresario Individual Definición: actividad ejercida individualmente por persona física que ejercita directamente o por medio de representante una actividad empresarial Número de socios: 1 Capital a aportar: no existe mínimo legal Seguridad Social: autónomos Responsabilidad de los socios: ilimitada (personal) Denominación: el nombre de la persona física titular de la actividad Comunidad de bienes Definición: Asociación de personas a las que les pertenecen en común unos bienes y derechos indivisos; carente de personalidad jurídica propia. Cuando dos o más autónomos deciden asociarse y abordar un proyecto empresarial en común, una de las opciones que deben valorar es la posibilidad de crear una comunidad de bienes, ya que se trata de la manera legal más sencilla de asociarse. En la práctica, podemos definir la Comunidad de Bienes (C.B.) como un acuerdo privado entre varios autónomos, llamados “socios comuneros”, que mantienen su condición de autónomo, con todo lo que ello supone, y que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa, o derecho pro indiviso, por la que obtienen un beneficio o esperan obtenerlo a través de una actividad empresarial. N.º socios: Contará como mínimo con dos socios que pueden aportar bienes o dinero y trabajo (no se admite la aportación dineraria si no se pone el trabajo también a disposición de la C.B., y viceversa). Eso sí, deberán tener en común la misma actividad y estar dados de alta en los mismos epígrafes IAE. Capital a aportar: no existe mínimo legal Seguridad social: autónomos Responsabilidad de los socios: Como empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, pero también subsidiaria. Es decir, primero responde la Comunidad de Bienes y después responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros, y se respaldan el uno al otro. Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Denominación: su denominación no está regulada, podrá adoptar cualquier nombre. Sociedad Limitada Definición: sociedad de tipo capitalista en la que el capital social está integrado por aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. La sociedad de responsabilidad limitada (SRL), más conocida como Sociedad Limitada (SL) a secas, es el tipo de sociedad mercantil más extendido en España, siendo muy utilizada por pequeños empresarios autónomos que de esta forma limitan su responsabilidad al capital aportado, evitando responder con su patrimonio personal ante las deudas de sus negocios. Rúa Zamora, 10 36203 – Vigo – Pontevedra 986 16 51 35 TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL ANEXO – TEMA 35 N.º socios:1 mínimo Capital a aportar: el mínimo legal es de 1 euro, sin existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias (dinero) o en especie, como por ejemplo un ordenador, una furgoneta o cualquier otro bien, siendo necesario disponer de una valoración de ese bien aceptada por todos los socios fundadores. Seguridad social: autónomos para socios trabajadores Responsabilidad de los socios: limitada al capital aportado Denominación: razón social es libre, debiendo figurar necesariamente la indicación Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada o sus abreviaturas S.R.L o S.L No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de una sociedad ya existente. Sociedad limitada nueva empresa Definición: no es una forma jurídica independiente de la S.L. sino que se trata de la creación de un marco jurídico simplificado agilizando los trámites de constitución. Una Sociedad Limitada Nueva Empresa tiene como objetivo potenciar la creación de negocios de pequeño y mediano tamaño. Para ello, toma como modelo la Sociedad de Responsabilidad Limitada, ya que es la forma jurídica societaria más usada y sencilla. N.º socios: mínimo 1 socio / máximo 5 socios Capital a aportar: mínimo 1 € / máximo 120.000 €. El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 29 de septiembre de 2022 publica la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas que, entre otros contenidos, modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, con las siguientes finalidades: Modificar la cuantía de capital mínimo en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, que hasta su entrada en vigor era de 3.000 euros, para establecerla en 1 euro, con la finalidad de abaratar los costes de constitución y, con ello, promover la creación de empresas y permitir a los socios fundadores que sean ellos los que decidan la cifra de capital que se precise suscribir en función de sus necesidades y preferencias. Seguridad social: socios trabajadores R.E.T.A. Responsabilidad de los socios: limitada al capital aportado Denominación: constará de dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico. Deberá figurar además la indicación "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o su abreviatura "SLNE". Sociedad anónima Definición: tipo de sociedad capitalista en la que el capital está repartido entre muchos socios bajo la forma de acciones. La sociedad anónima es una entidad mercantil que se constituye a través de una escritura pública y se registra en el Registro Mercantil. Su principal característica es que el capital social está dividido en acciones, las cuales pueden ser adquiridas por diferentes accionistas. Esto implica que la responsabilidad de los socios se limita al monto de su aporte al capital social, sin comprometer su patrimonio personal. N.º socios: 1 mínimo Capital a aportar: mínimo 60.000 € Seguridad social: autónomos para socios trabajadores Rúa Zamora, 10 36203 – Vigo – Pontevedra 986 16 51 35 TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL ANEXO – TEMA 35 Responsabilidad de los socios: limitada al capital aportado (excepto al administrador único, que responderá personalmente y con todo su patrimonio por actos vinculados a la empresa que, de forma intencional, causen daño a la propia sociedad, a los socios o a terceros) Denominación: en su denominación deben figurar las palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.". Sociedad laboral Definición: Sociedad Laboral es toda aquella sociedad mercantil y de capital que, habiendo adoptado la forma jurídica bien de Anónima, bien de Limitada, tiene la mayoría del capital social (al menos el 50,1%) en manos de socios trabajadores que prestan en ella sus servicios retribuidos de forma directa y personal, siendo su relación por tiempo indefinido. N.º socios: mínimo 3, de los que 2 deben ser socios trabajadores (con relación laboral por tiempo indefinido y a jornada completa). Efectivamente, el número mínimo de socios fundadores en una Sociedad Laboral será al menos de tres, de los que obligatoriamente al menos dos de ellos han de ser trabajadores. Como excepción a esta regla, se pueden constituir sociedades laborales con dos socios, durante los primeros 36 meses de actividad, siempre y cuando, ambos sean trabajadores y tengan distribuida de forma equitativa su participación en la sociedad, pudiendo por lo tanto estar integradas por: Socios trabajadores: son trabajadores que prestan sus servicios retribuidos de forma directa y personal, con una relación laboral por tiempo indefinido. Al mismo tiempo, tienen la propiedad de acciones o participaciones sociales de clase laboral, que en su conjunto supondrán al menos el 50,1% del capital social. Socios no trabajadores: tienen en propiedad acciones o participaciones sociales de la clase general, pero no mantienen ninguna relación laboral con la sociedad. Podrán serlo tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas, entidades no lucrativas o de la economía social. Capital a aportar: SLL 3.000 € / SAL 60.000 € Seguridad social: régimen general para socios trabajadores Responsabilidad de los socios: limitada al capital aportado Denominación:deberá figurar la indicación "Sociedad Anónima Laboral" o "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral", o sus abreviaturas SAL o SLL, según proceda. Sociedad cooperativa Definición: constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Se produce la máxima integración entre la aportación de trabajo y capital. N.º socios: 3 mínimo (en Galicia, 2). En la sociedad cooperativa de primer grado como mínimo tiene que haber tres socios que participen en la actividad de la empresa. Además, pueden formar parte de la sociedad personas que no participen en la actividad, pero quieran contribuir a que la empresa alcance su finalidad, ostentando en este caso la condición de socios colaboradores. La Ley también contempla la Rúa Zamora, 10 36203 – Vigo – Pontevedra 986 16 51 35 TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL ANEXO – TEMA 35 posibilidad de que haya personas socias trabajadoras, cuya participación en la actividad será la prestación de su trabajo personal. Si la cooperativa es de segundo grado, es decir, asocia a su vez a sociedades cooperativas, como mínimo habrán de integrarla dos cooperativas de primer grado. Capital a aportar: mínimo 3.000 € (Ley de cooperativas de Galicia). Seguridad social: elección entre autónomos y el régimen general Responsabilidad de los socios: Los socios responderán de las deudas sociales solo hasta el límite de sus aportaciones suscritas al capital social, estén o no desembolsadas en su totalidad. El socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente durante cinco años desde la pérdida de su condición por las deudas sociales, previa excusión del haber social, derivadas de las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja y hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social. Denominación: incluir necesariamente las palabras " Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S.Coop", pudiendo añadir la expresión "Gallega" o en forma abreviada, "S.Coop. gallega". Otras formas societarias: Sociedad colectiva: Forma societaria mercantil de carácter personalista, en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. Mínimo dos socios, sin límite máximo, ni capital social mínimo. Sociedad comanditaria simple: Se caracteriza por la coexistencia de dos tipos de socios y su carácter personalista y mercantil. - Socios colectivos: responden personal e ilimitadamente de las deudas contraídas por la sociedad pajo el principio general de la responsabilidad patrimonial universal. - Socios comanditarios: se limitan a efectuar la aportación que corresponda al capital social bajo una responsabilidad de carácter limitado frente a las deudas sociales. Frente a los socios colectivos, los comanditarios no asumirán, en ningún caso, acto alguno de administración. Sociedad comanditaria por acciones: Tipo de sociedad en la que el capital social está dividido en acciones. - El capital es aportado por los socios y al menos uno de ellos administra la sociedad y responde personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. Los demás son socios comanditarios, que no tienen dicha responsabilidad. - Mínimo dos socios, sin límite superior. Capital social mínimo 60.000 euros. Sociedades profesionales: Ejercicio en común de una actividad profesional que exige titulación universitaria y colegiación. Sociedad Agraria de Transformación: Sociedades civiles de finalidad económico-social, para la promoción del ámbito rural. Agrupación de Interés Económico: (AIE) Unión de dos o más empresas independientes para colaborar y alcanzar objetivos económicos comunes. Rúa Zamora, 10 36203 – Vigo – Pontevedra 986 16 51 35