DERECHO FISCAL Ordenamientos Fiscales PDF
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This presentation explains the different aspects of fiscal law in Mexico, including the sources, establishment, and enforcement of tax laws as well as the legal parameters, specifically focusing on the principles of Mexican tax law.
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DERECHO FISCAL ORDENAMIENTOS FISCALES En las diapositivas anteriores se comentó cuales eran las fuentes del Derecho Fiscal y cuál su importancia y ha quedado establecido en México que es la LEY la única fuente formal señalada constitucionalmente, aunque también ha quedad dicho que el reglamento...
DERECHO FISCAL ORDENAMIENTOS FISCALES En las diapositivas anteriores se comentó cuales eran las fuentes del Derecho Fiscal y cuál su importancia y ha quedado establecido en México que es la LEY la única fuente formal señalada constitucionalmente, aunque también ha quedad dicho que el reglamento y, sobre todo, las deposiciones administrativas de carácter general (circulares). El establecimiento, recaudación y control de las contribuciones forzadas u las relaciones entre el fisco y los contribuyentes se rigen tanto por la LEY como por el REGLAMENTO y las DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL. Decretos-Ley y Decretos-delegados tienen la misma eficiencia que una ley. LA LEY FISCAL Es una regla de Derecho emanada del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas abstractas e impersonales por tiempo definido. La manifestación de voluntad del Estado emitida por los órganos a los que más especialmente confía a Constitución la tarea de desarrollar actividad legislativa, y tiene como carácter el que tiene primacía sobre cualquier otra regla, anulando aquella que se le oponga, y que no puede ser modificada ni derogada más que a través de una nueva disposición del órgano legislativo o por otra regla que tenga eficiencia de ley. “La Ley Fiscal es un acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas abstractas e impersonales, es la voluntad del Estado emitida por el órgano que constitucionalmente está facultada, tiene como características la primacía sobre cualquier otra regla, anulando aquellas que se le opongan, no puede ser modificada ni derogada sino a través de una nueva disposición del órgano legislativo” El Estado dentro de las facultades que le otorga la Constitución, en cuanto a la legislación de leyes fiscales, hace necesario identificar sus características principales como Ley Fiscal, así como sus limitaciones territoriales, su época de aplicación y sus límites Constitucionales. Pues, cualquier ley jurídica cuando es aprobada debe tener vigencia de aplicación, esto se refiere al tiempo o momento de aplicar la ley, a su territorio de aplicación, así como a sus limitaciones. La ley impositiva debe contener: 1.- Preceptos de carácter declarativo, que son los que se refieren al nacimiento de la obligación fiscal y a la identificación del contribuyente. 2.- Precepto de carácter ejecutivo, que se refiere a las obligaciones del contribuyente y de otras personas que tengan responsabilidad fiscal y puedan cumplir de manera oportuna sus obligaciones. Precepto: Orden o mandato impuesto o establecido por una autoridad. "los católicos deben cumplir los preceptos de la Iglesia" LÍMITE ESPACIAL Se ubicara el límite espacial de la Ley Fiscal, en lo que se refiere al territorio, zona o región, en donde la ley se aplicará y producirá sus efectos, es decir es la zona o área de vigencia en México, de acuerdo a la organización política de los estados y municipios libres y soberanos; así cada ley federal, estatal y municipal tiene vigencia dentro del territorio o área que legalmente le corresponde a la entidad federativa. Se comprenderá por México, país y territorio nacional; que de acuerdo a la Constitución, se integra por el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial, la cual comprende una faja de 200 millas paralelas a las costas del país. De este modo, la vigencia de la Ley Fiscal Federal la constituye el territorio nacional y la zona económica fuera del mar territorial. LÍMITE TEMPORAL La Ley Fiscal, en sus límites de temporalidad, Primero se encuentra su periodo, también denominado vigencia constitucional, Segundo término está el momento previsto para que la ley entre en vigor llamado vigencia ordinaria. La Constitución enuncia el periodo en el que la ley fiscal se encontrará en vigor, y la vigencia ordinaria indica en qué momento la ley fiscal entra en vigor. La vigencia constitucional de la ley impositiva es anual, ya que de la Constitución Federal se desprende, en los términos de los artículos 73 fracción VII y 74 fracción IV, que el Congreso de la Unión anualmente, durante su periodo ordinario de sesiones, debe examinar, discutir y aprobar el presupuesto de egresos de la Federación, imponiendo las contribuciones que sean necesarias para respaldar el presupuesto de egresos. Esto se realiza cada año conforme al mandato constitucional, así la ley impositiva y el presupuesto de egresos son legislados para ese ejercicio fiscal de acuerdo al momento y a las necesidades que tiene el país. Legislar todas las leyes fiscales cada año, sería cansado y fastidioso para el Congreso, por ello se legisla lo que se denomina Ley de Ingresos de la Federación, en donde se enumeran las leyes fiscales que estarán en vigor, y que ya fueron aprobadas con anterioridad, con sus adecuaciones o reformas para el ejercicio, y en su caso las leyes fiscales que entrarán en vigor por primera vez. Con respecto a la vigencia ordinaria de la Ley Tributaria, el artículo 7 del Código Fiscal de la Federación establece que las leyes fiscales o tributarias, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general entrarán en vigor en toda la República al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que se mencione alguna fecha posterior. LÍMITE CONSTITUCIONAL “El límite constitucional del poder tributario del Estado está constituido por los siguientes principios establecidos por la Constitución Federal: de legalidad; de proporcionalidad y equidad; de generalidad; de igualdad; de irretroactividad de la ley; y de las garantías de audiencia”, a continuación se presenta un análisis y ubicación de las limitantes Constitucionales. Principio de legalidad “El principio de legalidad es absoluto y no casi absoluto, pues aún en el caso de facultad discrecional, la hipótesis respectiva está prevista en la ley y la autoridad sólo puede ejercerla en los términos y dentro de los límites permitidos por la ley” Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, a esto hace referencia lo que enuncia el artículo 16 Constitucional relativo a las garantías legales del individuo. El principio de legalidad en materia fiscal se encuentra consagrado “en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que las contribuciones deben estar establecidas en la ley” Principio de proporcionalidad y equidad El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que todos los mexicanos participarán en el gasto público de manera proporcional y equitativa; proporcional de acuerdo al nivel de ingresos de la persona física y de utilidad en el caso de las personas morales. Equidad se refiere a que debe haber un trato justo por parte del Estado a los particulares, es decir, que exista una igualdad de contribución. “Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia en el sentido de que la proporcionalidad y equidad de los impuestos constituye una garantía individual” El particular o gobernado participará en el gasto público mediante sus contribuciones de manera proporcional a sus ingresos o utilidades que genere como persona física o entidad moral y en igualdad de circunstancias de personas y entidades morales. Principio de generalidad El principio de generalidad consiste en que la ley fiscal sea una disposición abstracta e impersonal, que comprenda a todas las personas cuya situación coincida con la hipótesis normativa ahí prevista, es decir, la ley es genérica e hipotética y es el particular quien se deberá ubicar en ella para determinar sus obligaciones fiscales. Principio de igualdad El principio de igualdad implica que las leyes tributarias o fiscales deberán dar un trato idéntico a los iguales, es decir, a los que se encuentren en las mismas circunstancias, y en consecuencia deberá tratar de otra manera a los desiguales o que estén en distintas circunstancias. Principio de irretroactividad El principio de retroactividad se ubica en el artículo 14 Constitucional, el cual menciona que ninguna ley dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, es decir, prohíbe aplicar una ley en situaciones generadas con anterioridad a su vigencia. Principio de garantía de audiencia El principio de garantía de audiencia, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es el derecho de los particulares frente a las autoridades administrativas y judiciales para que tengan oportunidad de ser escuchados en defensa de sus derechos, antes de que éstos sean afectados.