Marco Jurídico Fiscal PDF

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Dr. Jerónimo Ricárdez Jiménez

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fiscal law tax law taxation Mexican tax code

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This document details the Mexican Fiscal Code, outlining the powers and responsibilities of tax authorities. It covers provisions related to electronic means, rights and obligations of taxpayers, authorities' powers, infractions and fiscal crimes, and administrative procedures. Important articles regarding actions, responsibilities, and verification procedures are highlighted.

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MARCO JURÍDICO FISCAL Dr. Jerónimo Ricárdez Jiménez Las facultades de las autoridades fiscales Título I Disposiciones Generales Capítulo I...

MARCO JURÍDICO FISCAL Dr. Jerónimo Ricárdez Jiménez Las facultades de las autoridades fiscales Título I Disposiciones Generales Capítulo I 1 al 17-B CÓDIGO FISCAL Capítulo II De los medios electrónicos 17-C al 17-K Título II De los derechos y obligaciones de los contribuyentes Capítulo único 18 al 32-H ESTRUCTURA DEL Título III De las facultades de las autoridades Capítulo I 33 al 69-B Capítulo II De los acuerdos conclusivos 69-C al 69-H Titulo IV De las infracciones y delitos fiscales Capítulo I De las infracciones 70 al 91-D Capítulo II De los delitos fiscales 92 al 115 BIS Título V De los procedimientos administrativos Capítulo I Del recurso administrativo Sección I Del recurso de revocación 116 al 128 Sección II De la impugnación de las notificaciones 129 Derogado Sección III Del trámite y resolución del recurso 130 al 133-A Capítulo II De las notificaciones y la garantía del interés fiscal 134-144 Capítulo III Del procedimiento administrativo de ejecución Sección I Disposiciones generales 145 al 150 Sección II Del embargo 151 al 163 Sección III De la intervención 164 al 172 Sección IV Del remate 173 al 196-B TÍTULO TERCERO: FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES Facultades de fiscalización o Facultades de comprobación las autoridades fiscales Facultades de actuación o gestión Art. 33 CFF Facultades de Actuación o gestión Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando: Art. 33 CFF Facultades de Actuación o gestión a) Explicación de las disposiciones fiscales. b) Oficinas en el territorio nacional. c) Herramientas electrónicas, formas o formatos. d) Señalar el documento exigible. e)Derechos y medios de defensa. f) Reunión de información. g) Publicación anual de resoluciones. h) Publicación de criterios no vinculativos. i) Parámetros de referencia. j) Programas para promover certidumbre y prevenir controversias. Art. 33 CFF Facultades de Actuación o gestión Los servicios de asistencia al contribuyente , también deberán difundirse a través de la página electrónica del SAT. Art. 33 CFF Facultades de Actuación o gestión Se tiene que enviar lo siguiente para el cumplimiento de presentación de declaraciones: a) Propuestas de pago o declaraciones prellenadas. b) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. c) Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos. Art. 34 CFF Facultades de Actuación o gestión Requisitos para aplicar criterios en la contestación: I. Antecedentes y circunstancias. II. Antecedentes y circunstancias sin modificación. III. Que la consulta se formule antes de la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales concretas a que se refiere la consulta. Art. 35 CFF Facultades de Actuación o gestión Los criterios fiscales solo generan derechos si se publican en el DOF y no crean obligaciones para los particulares. Art. 36 CFF Facultades de Actuación o gestión Solo el Tribunal Fiscal puede modificar resoluciones individuales favorables mediante juicio de autoridades fiscales. Las modificaciones a resoluciones generales de Hacienda no afectan efectos previos. Las autoridades fiscales pueden modificar o revocar, por única vez y en beneficio del contribuyente, resoluciones individuales no favorables si fueron emitidas contra la ley, no hay defensa interpuesta, y el crédito fiscal no ha prescrito. Art. 37 CFF Facultades de Actuación o gestión Las autoridades fiscales deben resolver peticiones en 3 meses, salvo consultas del artículo 34-A, que tienen 8 meses. Si hay requerimientos, el plazo inicia al cumplirlos. Sin resolución en el plazo, el interesado puede asumir rechazo e interponer defensa. Art. 40 CFF Las autoridades fiscales pueden aplicar medidas de apremio, en orden estricto, si contribuyentes, responsables solidarios o terceros obstaculizan sus facultades. I. Solicitar auxilio a la fuerza pública. II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código. III. Asegurar precautoriamente bienes o negocios según el artículo 40-A y las reglas del SAT. IV. Pedir a la autoridad competente actuar por desobediencia o resistencia a un mandato legítimo. 14 Art. 42 CFF Contribuyent e Rectificar información Requerir Responsable solidario Exhibición de documentación Terceros Contribuyent e Contabilidad Facultades Visitar Responsable Revisar Bienes de solidario comprobació Mercancías Terceros n Estados Financieros Dictámenes Enajenación de acciones de CPR* Otros dictámenes Revisar Revisión Documentación e información electrónica que obra en su poder *CPR = Contador Público Registrado Cumplimiento de obligaciones fiscales: 1. Expedición de comprobantes fiscales. Practica Verificar 2. Presentación de avisos en el r visitas RFC. 3. Exhibición de documentos que amparen la propiedad. Avalúos 4. Número de operaciones Practica registradas como ingresos. Facultades de Verificación ru comprobación física de ordenar bienes Allegars Denuncias e de Formulación pruebas Acusación ante ministerio Público Art. 42 CFF Facultades de comprobación I. Rectificar errores en declaraciones o avisos, requiriendo la documentación necesaria. Art. 42 CFF II. Requerir a contribuyentes, responsables solidarios o terceros que presenten contabilidad, datos o informes para revisión. Art. 42 CFF III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. Art. 42 CFF IV. Revisar dictámenes fiscales de contadores públicos sobre estados financieros, enajenación de acciones y otros con impacto fiscal. V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes a fin de verificar que: Art. 42 CFF Las relacionadas con la emisión de CFDI y la presentación de solicitudes o avisos al RFC. a) Las relacionadas con el uso de sistemas, registros electrónicos y controles volumétricos obligatorios según las disposiciones b) fiscales. La normativa establece que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas deben tener el marbete o precinto c) correspondiente, o bien, que los envases que contenían estas bebidas sean destruidos. Las cajetillas de cigarros para su venta en México deben incluir impreso el código de seguridad correspondiente, o bien, asegurar d) que dicho código sea auténtico. Se requiere tener documentación que acredite la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de mercancías e) extranjeras y presentarla a la autoridad durante la visita. Se refiere a las obligaciones derivadas de autorizaciones, concesiones, registros y patentes establecidos en la Ley Aduanera, su f) Reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior emitidas por el SAT. Art. 42 CFF Nota: *Para las visitas domiciliarias cuyo objeto sea verificar una o cualquiera de las obligaciones anteriores, deberá realizarse conforme al artículo 49 del CFF y demás formalidades de la Ley Aduanera. Art. 49 CFF Las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente: I. Se realizará en el domicilio fiscal y otros establecimientos de contribuyentes, asesores fiscales, instituciones financieras y relacionados, donde se realicen enajenaciones, servicios, contratos de bienes, actividades administrativas, almacenamiento de mercancías, concesiones o servicios de asesoría fiscal, así como en lugares donde se documenten o ejecuten actos jurídicos vinculados a las obligaciones aduaneras. II. Al llegar los visitadores, entregarán la orden de verificación al visitado, su representante legal, encargado o persona presente en el lugar, y con esta persona se entenderá la visita de inspección. Art. 42 CFF III. Los visitadores deben identificarse ante la persona con quien se realice la diligencia y solicitar que designe dos testigos. Si no se designan o los designados no aceptan, los visitadores los designarán, dejando constancia en el acta, sin que esto invalide los resultados de la inspección. Art. 42 CFF VI. Si durante la visita domiciliaria se detectan incumplimientos fiscales, se emitirá la resolución correspondiente, otorgando previamente el derecho de audiencia al contribuyente y demás partes involucradas. Art. 42 CFF Nota: ** Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de datos en el RFC e inscribir a quienes, de acuerdo con las disposiciones fiscales, deban estarlo. Art. 42 CFF VI. Se podrá realizar el avalúo o verificación física de bienes, incluso durante su transporte, así como de bienes, derechos y servicios conforme al artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Art. 42 CFF VII. Se podrá recabar a los funcionarios, empleados públicos y fedatarios los informes y datos que posean debido a sus funciones. Art. 42 CFF IX. Se podrán realizar revisiones electrónicas a contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación en poder de la autoridad, enfocándose en rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones. Art. 42 CFF X. Se podrán realizar visitas domiciliarias a los contribuyentes para verificar las operaciones que deben registrarse como ingresos, incluyendo el valor, monto, fecha y hora de los actos o actividades durante el periodo de verificación. Estas visitas se llevarán a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 49, fracciones I a V, de este Código. Art. 42 CFF XI. Se podrán realizar visitas domiciliarias a los asesores fiscales para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 197 a 202 de este Código. Art. 197 CFF Los asesores fiscales están obligados a revelar al Servicio de Administración Tributaria los esquemas reportables generalizados y personalizados. Se considera asesor fiscal a cualquier persona física o moral que realice actividades de asesoría fiscal y esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable, o quien lo pone a disposición para su implementación por un tercero. Art. 198 CFF Los contribuyentes están obligados a revelar los esquemas reportables en ciertos supuestos, aunque no se especifican en este fragmento los detalles de dichos supuestos: I. Los contribuyentes están obligados a revelar los esquemas reportables cuando el asesor fiscal no proporcione el número de identificación del esquema emitido por el Servicio de Administración Tributaria, ni otorgue una constancia que indique que el esquema no es reportable. Art. 198 CFF II. Los contribuyentes deben revelar los esquemas reportables que ellos mismos hayan diseñado, organizado, implementado y administrado. Si el contribuyente es una persona moral, los asesores fiscales relacionados con la entidad quedarán exentos de la obligación de revelar, siempre que se cumpla lo estipulado en el artículo 200, fracción II de este Código. Art. 198 CFF III. El contribuyente debe revelar los esquemas reportables cuando obtenga beneficios fiscales en México de un esquema diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considere asesor fiscal según el artículo 197 de este Código. Art. 198 CFF IV. Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal conforme al artículo 197 de este Código Art. 198 CFF V. Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable. VI. Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable. Art. 199 CFF Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México. Art. 200 CFF IV. En los esquemas reportables personalizados, el asesor fiscal debe indicar el nombre, denominación o razón social del contribuyente potencialmente beneficiado, así como su clave en el registro federal de contribuyentes. V. En el caso de esquemas reportables que deban ser revelados por el contribuyente, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social de los asesores fiscales en caso de que existan. Entre otras fracciones relevantes que se pueden ver en el artículo. Art. 201 CFF La revelación de un esquema reportable en términos de este Capítulo, no implica la aceptación o rechazo de sus efectos fiscales por parte de las autoridades fiscales La revelación de dichos esquemas se realizará a través de una declaración informativa que se presentará por medio de los mecanismos que disponga el Servicio de Administración Tributaria para tal efecto. Art. 202 CFF El asesor fiscal que haya revelado un esquema reportable se encuentra obligado a proporcionar el número de identificación del mismo, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, a cada uno de los contribuyentes que tengan la intención de implementar dicho esquema Art. 46-A Suspensión de visitas domiciliarias o revisión de gabinete en caso de: Domicilio fiscal Fallecimiento del Huelga desocupado sin contribuyente previo aviso Requerir la opinión Autoridad impedida Requerimientos no favorable de la para ejercer sus contestados por el SHCP y SAT facultades contribuyente Art. 53 y 53-A CFF Plazos para la presentación de información en caso de visita domiciliaria INFORMACIÓN PLAZOS Libros y registros contables De inmediato. Documentación que debe tener el contribuyente en su Seis días después de la poder notificación. Papeles de trabajo parte del dictamen Seis días tras haberlo solicitado. (si se optó por hacerlo) Otra información relativa al dictamen Quince días previa solicitud. Quince días tras surtir efecto la Cualquier otro caso notificación respectiva. Las contribuciones omitidas deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, en los treinta días siguientes a la notificación. El pago podrá ser en parcialidades o diferido. LOS PLAZOS PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES OMITIDAS E IMPONER SANCIONES SE EXTINGUEN EN CINCO AÑOS. **Contados desde la declaración o aviso correspondiente. Art. 69-B CFF Sobre las empresas fantasma Si la autoridad fiscal detecta que el contribuyente emite comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material que los ampare, así como encontrarse no localizados, se presumirá la inexistencia de tales comprobantes. El procedimiento administrativo de ejecución. Art. 145 Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución. TIPOS DE EMBARGO PRECAUTORIO EJECUTORIO Dictado únicamente por juez civil, cuando existe temor de que una persona puede evadir su responsabilidad de pago y no Una autoridad judicial ordena retener los pueda ser encontrada. Los bienes del bienes y proceder a su venta, para que de deudor se "inmovilizan" y así, aunque estos este modo se obtenga dinero suficiente sigan en su poder, éste no puede disponer para liquidar la deuda que tenga el libremente de ellos ni venderlos porque se implicado. convierten en una garantía de cobro. a) Haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso debido, después de haberse emitido la determinación respectiva. El Embargo b) Se oponga a la práctica de la notificación de la precautorio determinación de los créditos fiscales se da cuando: correspondientes. c) Tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén o la garantía resulte insuficiente, excepto cuando haya declarado que son los únicos bienes que posee. La autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribución determinada incluyendo sus accesorios. No obstante, si el pago se hace dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia de pago y embargo y se levantará dicho embargo. Siempre que se practique el embargo precautorio, se levantará acta circunstanciada con las razones por las cuales se realiza el embargo, notificándosela al contribuyente. a) Bienes inmuebles: ¿Libre b) Acciones, bonos, cupones c) Derechos de autor (obras literarias, de gravamen? ¿En vencidos. patentes, marcas…). copropiedad? d) Obras artísticas, e) Depósitos bancarios, componentes de colecciones científicas, ahorro o inversión, o cualquier otro depósito joyas, medallas, armas, salvo la cuenta individual de ahorro para el d) Dinero y metales preciosos antigüedades, así como retiro (sólo las obligatorias) y las aportaciones instrumentos de arte y voluntarias y complementarias hasta por 20 oficios, indistintamente SMA. g) Los bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores h) La negociación del contribuyente. El embargo precautorio aplica sobre dichos bienes, en ese orden. Art. 146 El crédito fiscal se extingue por prescripción en cinco años. Iniciando la prescripción a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. Art. 146-A La SHCP podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad (cobro) o insolvencia (deudor). Sobre la Cancelación Son incosteables si: Monto ≤ 200 UDIS Monto ≤ 20,000 UDIS y el costo de recuperación > 75% Crédito Costo de recuperación ≥ Crédito Sobre la Cancelación Son insolventes si: No hay bienes embargables para cubrir el crédito. No se puede localizar. Fallecen sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución. Costos adicionales I. Requerimiento de pago del crédito. Art. 150 II. Por el embargo. III. Por el remate, enajenación fuera de Las personas físicas y las morales pagarán el 2% remate o adjudicación al fisco federal. del crédito por gastos Cuando el 2% del crédito sea inferior a de ejecución, por: $560.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito. En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias mencionadas, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones pagadas por la Federación para liberar de gravamen bienes objeto de remate, podrán exceder de $86,460. Gastos extraordinarios Asimismo, se podría generar gastos extraordinarios como resultado de transportar bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de investigaciones, de inscripciones, de cancelaciones o de solicitudes de información, por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos. PROCESO DE EJECUCIÓN 1. Detección del 4. Remate 2. Embargo 3. Intervención crédito fiscal. Antes de que concluya, el deudor puede proponer un comprador. EL EMBARGO Artículo 151 CFF. Para hacer efectivo un crédito fiscal exigible, las autoridades, requerirán de pago al deudor y, en caso de que no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán: I. A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, a fin transfieran los fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios. II. A embargar negociaciones a fin de que se obtenga, mediante ellas, los ingresos necesarios para cubrir el crédito fiscal. Artículo 156-Bis CFF. La autoridad fiscal procederá a la inmovilización de: Depósitos bancarios Seguros Cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta del contribuyente. A excepción de los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro. EMBARGO EJECUTORIO Procederá cuando: I. Los créditos fiscales se encuentren firmes. II. Tratándose de créditos fiscales impugnados, no estén debidamente garantizados, procederá la inmovilización si: a) Haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso debido, después de haberse emitido la determinación respectiva. b) No esté debidamente asegurado el interés fiscal por resultar insuficiente la garantía ofrecida. c) La garantía ofrecida sea insuficiente y el contribuyente no haya la haya ampliado de acuerdo con la autoridad. d) El embargo de bienes sea insuficiente para satisfacer el interés fiscal o se desconozca el valor de éstos. También existe el embargo de créditos Notificado directamente por la autoridad fiscal a los deudores del embargado, y se le requerirá con el objeto de que no efectúen el pago de las cantidades respectivas a éste sino a la autoridad fiscal, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia (Art. 160). Del interventor administrador Art. 167. Tendrá las obligaciones de: I. Rendir cuentas mensuales a la oficina ejecutora. II. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, separando salarios y demás créditos preferentes, y enterar su importe al fisco federal. Nota: No podrá enajenar los bienes del activo fijo. Aunque, podrá rematar conforme al Artículo 172 del CFF. Art. 172 Enajenación de bienes Las autoridades fiscales podrán proceder a la enajenación de la negociación intervenida o bienes o, cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal. Art. 172 Enajenación de bienes *Salvo negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado período del año, en cuyo caso el porciento será a razón del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porciento del crédito que resulte. Art. 173 Enajenación de bienes I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base para enajenación (Art. 175) II. En los casos de embargo precautorio (Art. 145), cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento. Procederá: III. Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo fijado por el CFF (Art. 192). IV.Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, sin haberlo defendido el contribuyente. Artículo 174 Salvo los casos que el CFF autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública que se llevará a cabo a través de medios electrónicos, pudiendo venderse en lotes o piezas sueltas. Artículo 175 La base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y para negociaciones, el avalúo pericial; en los demás casos, la autoridad practicará avalúo pericial. ¿Cuándo se convoca al remate? Artículo 176 Al día siguiente de haberse notificado el avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes. La convocatoria se hará cuando menos diez días antes del período señalado para el remate. La convocatoria se publicará en la página electrónica de las autoridades fiscales, informando sobre los bienes, el valor base para su enajenación, así como los requisitos para los postores. Artículo 178. Mientras no se finque el remate, el embargado puede proponer comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal. DEL PAGO POR POSTORES Artículo 180. En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal. (Según el artículo 196). Sobre la subasta Artículo 181 Las posturas deberán enviarse en documento digital con firma electrónica avanzada, a la dirección electrónica señalada en la convocatoria. Sobre la subasta Art. 183 Cada subasta durará cinco días. En dicho periodo los postores presentarán sus posturas y mejorarlas. Sobre la subasta Artículo 185 Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido, a enterar dentro de los tres días siguientes. Artículo 187 Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes y a fin de que éstos se cancelen, tratándose de inmuebles, la autoridad ejecutora lo comunicará al registro público que corresponda, en un plazo que no excederá de quince días. Artículo 191 De no haber ofertas… Cuando no hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales, la autoridad se adjudicará el bien. En este caso el valor de la adjudicación será el 60% del valor de avalúo. Los bienes que se adjudiquen a favor del fisco federal, podrán ser donados para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. GRACIAS Dr. Jerónimo Ricárdez Jiménez MARCO JURÍDICO FISCAL Dr. Jerónimo Ricárdez Jiménez Mayo 2023 Las facultades de las autoridades fiscales Título I Disposiciones Generales Capítulo I 1 al 17-B CÓDIGO FISCAL Capítulo II De los medios electrónicos 17-C al 17-K Título II De los derechos y obligaciones de los contribuyentes Capítulo único 18 al 32-H ESTRUCTURA DEL Título III De las facultades de las autoridades Capítulo I 33 al 69-B Capítulo II De los acuerdos conclusivos 69-C al 69-H Titulo IV De las infracciones y delitos fiscales Capítulo I De las infracciones 70 al 91-D Capítulo II De los delitos fiscales 92 al 115 BIS Título V De los procedimientos administrativos Capítulo I Del recurso administrativo Sección I Del recurso de revocación 116 al 128 Sección II De la impugnación de las notificaciones 129 Derogado Sección III Del trámite y resolución del recurso 130 al 133-A Capítulo II De las notificaciones y la garantía del interés fiscal 134-144 Capítulo III Del procedimiento administrativo de ejecución Sección I Disposiciones generales 145 al 150 Sección II Del embargo 151 al 163 Sección III De la intervención 164 al 172 Sección IV Del remate 173 al 196-B TÍTULO TERCERO: FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES Facultades de fiscalización o Facultades de comprobación las autoridades fiscales Facultades de actuación o gestión Art. 33 CFF Facultades de Actuación o gestión Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando: Art. 33 CFF Facultades de Actuación o gestión a) Explicación de las disposiciones fiscales. b) Oficinas en el territorio nacional. c) Herramientas electrónicas, formas o formatos. d) Señalar el documento exigible. e)Derechos y medios de defensa. f) Reunión de información. g) Publicación anual de resoluciones. h) Publicación de criterios no vinculativos. i) Parámetros de referencia. j) Programas para promover certidumbre y prevenir controversias. Art. 33 CFF Facultades de Actuación o gestión Los servicios de asistencia al contribuyente , también deberán difundirse a través de la página electrónica del SAT. Art. 33 CFF Facultades de Actuación o gestión Se tiene que enviar lo siguiente para el cumplimiento de presentación de declaraciones: a) Propuestas de pago o declaraciones prellenadas. b) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. c) Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos. Art. 34 CFF Facultades de Actuación o gestión Requisitos para aplicar criterios en la contestación: I. Antecedentes y circunstancias. II. Antecedentes y circunstancias sin modificación. III. Que la consulta se formule antes de la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales concretas a que se refiere la consulta. Art. 35 CFF Facultades de Actuación o gestión Los criterios fiscales solo generan derechos si se publican en el DOF y no crean obligaciones para los particulares. Art. 36 CFF Facultades de Actuación o gestión Solo el Tribunal Fiscal puede modificar resoluciones individuales favorables mediante juicio de autoridades fiscales. Las modificaciones a resoluciones generales de Hacienda no afectan efectos previos. Las autoridades fiscales pueden modificar o revocar, por única vez y en beneficio del contribuyente, resoluciones individuales no favorables si fueron emitidas contra la ley, no hay defensa interpuesta, y el crédito fiscal no ha prescrito. Art. 37 CFF Facultades de Actuación o gestión Las autoridades fiscales deben resolver peticiones en 3 meses, salvo consultas del artículo 34-A, que tienen 8 meses. Si hay requerimientos, el plazo inicia al cumplirlos. Sin resolución en el plazo, el interesado puede asumir rechazo e interponer defensa. Art. 40 CFF Las autoridades fiscales pueden aplicar medidas de apremio, en orden estricto, si contribuyentes, responsables solidarios o terceros obstaculizan sus facultades. I. Solicitar auxilio a la fuerza pública. II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código. III. Asegurar precautoriamente bienes o negocios según el artículo 40-A y las reglas del SAT. IV. Pedir a la autoridad competente actuar por desobediencia o resistencia a un mandato legítimo. 14 Art. 42 CFF Contribuyent e Rectificar información Requerir Responsable solidario Exhibición de documentación Terceros Contribuyent e Contabilidad Facultades Visitar Responsable Revisar Bienes de solidario comprobació Mercancías Terceros n Estados Financieros Dictámenes Enajenación de acciones de CPR* Otros dictámenes Revisar Revisión Documentación e información electrónica que obra en su poder *CPR = Contador Público Registrado Cumplimiento de obligaciones fiscales: 1. Expedición de comprobantes fiscales. Practica Verificar 2. Presentación de avisos en el r visitas RFC. 3. Exhibición de documentos que amparen la propiedad. Avalúos 4. Número de operaciones Practica registradas como ingresos. Facultades de Verificación ru comprobación física de ordenar bienes Allegars Denuncias e de Formulación pruebas Acusación ante ministerio Público Art. 53 y 53-A CFF Plazos para la presentación de información en caso de visita domiciliaria INFORMACIÓN PLAZOS Libros y registros contables De inmediato. Documentación que debe tener el contribuyente en su Seis días después de la poder notificación. Papeles de trabajo parte del dictamen Seis días tras haberlo solicitado. (si se optó por hacerlo) Otra información relativa al dictamen Quince días previa solicitud. Quince días tras surtir efecto la Cualquier otro caso notificación respectiva. LOS PLAZOS PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES OMITIDAS E IMPONER SANCIONES SE EXTINGUEN EN CINCO AÑOS. **Contados desde la declaración o aviso correspondiente. Art. 69-B CFF Sobre las empresas fantasma Si la autoridad fiscal detecta que el contribuyente emite comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material que los ampare, así como encontrarse no localizados, se presumirá la inexistencia de tales comprobantes. El procedimiento administrativo de ejecución. Art. 145 Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución. TIPOS DE EMBARGO PRECAUTORIO EJECUTORIO Dictado únicamente por juez civil, cuando existe temor de que una persona puede evadir su responsabilidad de pago y no Una autoridad judicial ordena retener los pueda ser encontrada. Los bienes del bienes y proceder a su venta, para que de deudor se "inmovilizan" y así, aunque estos este modo se obtenga dinero suficiente sigan en su poder, éste no puede disponer para liquidar la deuda que tenga el libremente de ellos ni venderlos porque se implicado. convierten en una garantía de cobro. Siempre que se practique el embargo precautorio, se levantará acta circunstanciada con las razones por las cuales se realiza el embargo, notificándosela al contribuyente. a) Bienes inmuebles: ¿Libre b) Acciones, bonos, cupones c) Derechos de autor (obras literarias, de gravamen? ¿En vencidos. patentes, marcas…). copropiedad? d) Obras artísticas, e) Depósitos bancarios, componentes de colecciones científicas, ahorro o inversión, o cualquier otro depósito joyas, medallas, armas, salvo la cuenta individual de ahorro para el d) Dinero y metales preciosos antigüedades, así como retiro (sólo las obligatorias) y las aportaciones instrumentos de arte y voluntarias y complementarias hasta por 20 oficios, indistintamente SMA. g) Los bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores h) La negociación del contribuyente. El embargo precautorio aplica sobre dichos bienes, en ese orden. PROCESO DE EJECUCIÓN 1. Detección del 4. Remate 2. Embargo 3. Intervención crédito fiscal. Antes de que concluya, el deudor puede proponer un comprador. Del interventor administrador Art. 167. Tendrá las obligaciones de: I. Rendir cuentas mensuales a la oficina ejecutora. II. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, separando salarios y demás créditos preferentes, y enterar su importe al fisco federal. Nota: No podrá enajenar los bienes del activo fijo. Aunque, podrá rematar conforme al Artículo 172 del CFF. Art. 172 Enajenación de bienes Las autoridades fiscales podrán proceder a la enajenación de la negociación intervenida o bienes o, cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal. Art. 173 Enajenación de bienes I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base para enajenación (Art. 175) II. En los casos de embargo precautorio (Art. 145), cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento. Procederá: III. Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo fijado por el CFF (Art. 192). IV.Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, sin haberlo defendido el contribuyente. Artículo 174 Salvo los casos que el CFF autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública que se llevará a cabo a través de medios electrónicos, pudiendo venderse en lotes o piezas sueltas. La convocatoria se hará cuando menos diez días antes del período señalado para el remate. La convocatoria se publicará en la página electrónica de las autoridades fiscales, informando sobre los bienes, el valor base para su enajenación, así como los requisitos para los postores. DEL PAGO POR POSTORES Artículo 180. En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal. (Según el artículo 196). SÍNDICOS Servicio de Administración Tributaria ¿QUIÉNES SON? Son quienes representan, ante las autoridades fiscales, a un sector de contribuyentes de su localidad, que puede solicitar opiniones o recomendaciones a las mismas respecto de asuntos relacionados con la aplicación de las normas fiscales que le sean planteados por los contribuyentes que representa. Artículo. 33 ILas autoridades establecerán Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente, a fin de que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los cuales podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los asuntos que les sean planteados por los contribuyentes. Artículo. 33 Ser licenciado en derecho, contador público o carrera afín. Contar con reconocida experiencia y solvencia moral, así como disponibilidad. Los síndicos deberán: Prestar sus servicios en forma gratuita. ¿QUÉ ES? Artículo 18-B. Institución a cargo de la protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal y administrativa. Le corresponde la asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que soliciten su intervención, en todo tipo de asuntos emitidos por autoridades administrativas y organismos federales descentralizados, así como, determinaciones de autoridades fiscales y de organismos fiscales autónomos de orden federal. Es un organismo autónomo, con independencia técnica y operativa. La prestación de sus servicios será gratuita. Art. 17-K, art. 34 CFF La consulta a las autoridades fiscales Art. 17-K Los contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página en línea del SAT. I. La autoridad fiscal notificará cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. En este II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a buzón: requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Art. 34 Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. Además, la consulta debe cumplir con los siguientes criterios: 42 I. La consulta debe comprender los antecedentes y Art. 34 circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto. II. Los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se modifiquen posteriormente a su presentación ante la autoridad. III. La consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto CRITERIOS A SEGUIR: de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta. ¿En qué tiempo se obtendrá la resolución? Las autoridades fiscales contestarán las consultas de particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. Art. 34-A Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas relativas a la metodología utilizada en la determinación de montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas (Art. 179 LISR) siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación, necesarios para la emisión de la resolución. Art. 38 Requisitos de los actos administrativos I. Constar por escrito en documento impreso o digital. Art. 38 De ser documentos digitales, deban ser notificados personalmente o mediante el buzón tributario, además de transmitirse codificados. Los actos II. Señalar la autoridad que lo emite. administrativos que III. Señalar lugar y fecha de emisión. se deban notificar deberán, por lo menos: 47 Art. 38 IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. 48 Art. 38 V. Portar la firma del funcionario competente. Para documentos digitales, deberán contener la FEA de dicho funcionario, teniendo el mismo valor que la firma autógrafa. 49 Art. 38 VI. Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. 50 Visitas domiciliari as, revisiones de gabinete y VISITAS REVISIONES DE Las tres forman DOMICILIARIAS GABINETE parte de las facultades de REVISIONES comprobación de ELECTRÓNICAS la autoridad fiscal. Art. 42 A fin de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales, las autoridades fiscales estarán facultadas para: V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes a fin de verificar que: Art. 42 CFF Expidan CFDI’s y presenten avisos o solicitudes en materia del RFC. a) La operación de máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos sea conforme a las b) disposiciones fiscales si están obligadas a ello. En caso de bebidas alcohólicas, sus envases contengan el marbete correspondiente. c) Al tratarse de cajetillas de cigarros para su venta en México, tengan impreso el código de seguridad. d) Cuenten con documentación que acredite la propiedad legal, posesión, tenencia o importación de las mercancías. e) Tengan las autorizaciones, concesiones, padrones, registros o patentes establecidas en la Ley Aduanera, su f) Reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior que emita el SAT. XI. Practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales a fin de verificar que hayan cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 197 a 202 de este Revelación de esquemas recortables Código. Artículo 44, para la visita domiciliaria: I. Será en el lugar señalado en la orden de visita. II. Si no estuviere el visitado o su representante, las autoridades dejarán citatorio para el día siguiente. Si aún así, no estuvieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado. Artículo 44, para la visita domiciliaria: *Si existiera peligro de ausentismo o que impidiera el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad. Artículo 49. Características de las visitas domiciliarias I. Serán en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos, de los contribuyentes o asesores fiscales. Artículo 49. Características de las visitas domiciliarias II. Al presentarse, los visitadores, entregarán la orden de verificación al visitado, o a quien se encuentre al frente del lugar, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. Artículo 49. Características de las visitas domiciliarias III. Los visitadores se identificarán, requiriendo al visitado dos testigos; en caso de que éstos no acepten, los visitadores los designarán, constatando todo en el acta circunstancial, sin que se invalide la inspección. Artículo 49. Características de las visitas domiciliarias IV. Siempre se levantará acta circunstanciada, haciendo constar los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, así como, las irregularidades detectada. Artículo 49. Características de las visitas domiciliarias V. Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o los testigos se niegan a firmar el acta, o a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; concluyendo la visita domiciliaria. Artículo 49. Características de las visitas domiciliarias VI. Si derivado de la visita, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente, otorgando tres días hábiles para desvirtuar la presunción, mediante pruebas y formulando los alegatos respectivo. Revisiones electrónicas Consisten en practicar revisiones de forma digital a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación, en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones. Las autoridades fiscales que detecten hechos u omisiones respecto a un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar mediante el buzón tributario al contribuyente, al menos 10 días hábiles previos al levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva. Medidas de apremio ART. 40 CFF Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades. El empleo de las medidas de apremio deberá observar el siguiente orden: I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública. El empleo de las medidas de apremio deberá observar el siguiente orden: II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este código. El empleo de las medidas de apremio deberá observar el siguiente orden: III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos. No se aplicarán medidas de apremio cuando los contribuyentes manifiesten por escrito a la autoridad que se encuentran impedidos de atender completa o parcialmente la solicitud realizada por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y lo acrediten exhibiendo las pruebas correspondientes. Determinación presuntiva de la utilidad fiscal Articulo 55.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal cuando: I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución. II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales. a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más de 3% sobre los declarados en el ejercicio. b) Registro de compras, gastos o servicios no III. Se dé alguna realizados o no recibidos. de las siguientes irregularidades c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios. IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos. Marco Jurídico Fiscal INFRACCIONES Y MULTAS Artículo 70. Las multas por infracciones serán independientes al pago de contribuciones y sus accesorios. Cuando no se paguen en tiempo, se actualizarán desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que se cumpla. *Estas multas se reducirán en 50% a contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR. Se comete una infracción cuando se omitan contribuciones o se pagan fuera de tiempo. Sin embargo, el Art. 73 establece que no será acreedor de multa cuando se cumpla de forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos debidos o se cause una infracción por fuerza mayor. El cumplimiento NO será espontáneo si: Es descubierta la omisión por las autoridades fiscales. La omisión fue corregida tras notificación de visita domiciliaria. La omisión fue subsanada a diez días de presentar el dictamen (EF). Art. 75 Principales agravantes Reincidencia del infractor. Doble contabilidad Destrucción de la contabilidad Documentos falsos Contribuciones deducidas de Grabar indebidamente un tercero sin autorización información para uso fiscal Art. 75 Principales agravantes Divulgar información No enterar Cometer infracciones confidencial de terceros, contribuciones continuamente afectando su posición recaudadas competitiva 1 También se pueden reducir Si se paga en los 45 días posteriores a la notificación, se reducirá en 20% (No aplicable a cuestiones aduaneras) 83 Art. 76 De los porcentajes Multa: 55% al 75% de las contribuciones omitidas. 20% si se paga las omisiones y accesorios después de iniciadas las facultades de comprobación, pero antes de la notificación. 30% si se pagan las omisiones y accesorios después de la notificación de la visita pero antes de la resolución. 20% sobre devoluciones indebidas si se paga antes de la resolución. 30%-40% Pérdidas fiscales declaradas mayores a las reales, +30%-40% sobre omisiones derivadas de esas “pérdidas”. 0.25%-1.00% de deudas no registradas. 84 Art. 77 ¿Qué tanto pueden crecer estas multas? 20-30% de las contribuciones omitidas por cada reincidencia. 60-90% de las contribuciones omitidas cuando se cometa algún agravante (Art. 75). 50-75% de las contribuciones retenidas y no enteradas. 85 ¿Y si se debe a un error de cálculo (error aritmético)? Se impondrá una multa de 20-25% por las contribuciones omitidas (Art. 78). Art. 79 Principales infracciones derivadas del RFC No inscribirse No mostrar el RFC en documentos (o no hacerlo en tiempo) fiscales Implica una multa de $4,480.00 a Ocasionará una multa del 2% de las $13,430.00 contribuciones declaradas, siendo mayor a $3,810.00 y menor a $9,530.00 No presentar avisos Autorizar actas constitutivas fuera La multa será de $4,800.00 a de lo legal (Art 27) $9,590.00. Causa una multa de $22,400.00 a $44,790.00 87 Art. 81 Principales infracciones derivadas del pago de contribuciones y/o documentos presentados No pagar las contribuciones No informar cantidades en No presentar en tiempo efectivo por subsidio al empleo declaraciones Ocasionará una multa de Ocasionará una multa del $1,810.00 a $15,380.00 a $30,800.00. Implica una multa de $44,790.00, por cada requerimiento. $1,810.00 a $22,400.00 Presentar declaraciones incompletas No presentar aviso de cambio de domicilio La multa será de $30.00 a $18,360.00 Causa una multa de $4,480.00 a $13,430.00. Art. 83 Principales infracciones derivadas de la contabilidad No llevar Hacer mal y fuera de tiempo los contabilidad asientos contables No expedir CFDI’s Implica una multa de Ocasionará una multa de $260.00 a Ocasionará una multa de $1,960.00 a $19,530.00 $4,740.00. $19,700.00 a $112,650.00 No expedir o acompañar No conservar la No registrar el valor de las documentación que contabilidad por el operaciones a público en ampare mercancías en plazo debido general transporte Causa una multa de Causa una multa de $8,960.00 a La multa será de $880.00 a $17,030.00 $1,190.00 a $15,600.00. $44,790.00 Art. 84-A Principales infracciones pudiendo ser cometidas por entidades financieras Cheques sin nombre y Procesar erróneamente No expedir estados de cuenta RFC declaraciones Ocasionará una multa de $120.00 a $230.00, por cada estado de Implica una multa de $430.00 a Ocasionará una multa de e cuenta no emitido. $19,530.00. $30.00 a $100.00, por cada dato asentado incorrectamente. Abonar en otra cuenta No proporcionar información un cheque “para abono Asentar incorrectamente relativo a operaciones a autoridades fiscales en cuenta” contratos Causa una multa de $355,040.00 a La multa será del 20% del valor Causa una multa por $8,510.00 a $394,510.00. del cheque. $127,460.00 Art. 85 I. Oponerse a la visita domiciliaria, así como prohibir el acceso a la información (De $22,400.00 a $67,210.00). Principales II. No conservar contabilidad (De $1,960.00 a $80,880.00). III. No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan infracciones IV. las autoridades fiscales (Comenzando por $4,250.00 a $106,250.00). Divulgar, hacer uso personal o indebido de la de carácter información confidencial por terceros (De $171,240.00 a $228,320.00). V. Declarar falsamente que cumplen los requisitos general que se señalan en el artículo 70-A del CFF (De $9,710.00 a $16,180.00). VI. No adherir marbetes en donde ni como deba llevarlos (De $70.00 a $140.00 por marbete no adherido). Art. 86-A* Art. 87 I. No exigir el pago de contribuciones. Infracciones de II. No tener registros fiscales públicos. III. Exigir una prestación que no esté funcionarios prevista en las disposiciones fiscales. públicos * Pudiendo ser sancionados de $171,240.00 a $228,320.00, 92 Marco Jurídico Fiscal DELITOS FISCALES Art. 95 ¿Quiénes son los responsables? Quienes: I. Concierten la realización del delito. II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley. III. Cometan conjuntamente el delito. IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. VII. Auxilien a otro después de su ejecución. Art. 103 Delito de contrabando Sancionado con prisión. De tres meses a cinco años, si las contribuciones omitidas son de hasta $1,603,710.00 De tres a nueve años, si su tráfico está prohibido. De tres a nueve años, si las contribuciones omitidas son más de $ 1,603,710.00 De tres a seis años, cuando sea imposible determinar el monto de las contribuciones omitidas. Art. 108 Defraudación fiscal Quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido. Sanciones aplicables I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $2,236,480.00. II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $ 2,236,480.00 pero no de $ 3,354,710.00. III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $ 3,354,710.00. Puede aumentar esta sanción Calificativos: documentación falsa, reincidencia, datos falsos, falta de sistemas contables requeridos, omisión de contribuciones. *Los delitos calificados incrementarán la sanción de tres meses a tres años de presión. Art. 110 Otras faltas ante el Registro Federal de Contribuyentes Omisión de inscripción al RFC. Datos o avisos falsos en el RFC. Sostener más de un RFC. Cambio de domicilio sin previo aviso, o aviso existiendo ya la notificación de la visita domiciliaria. Cada uno se castiga con prisión, de tres meses a tres años. DICTAMEN FISCAL Dr. Jeronimo Ricardez Jimenez Artículo 32 A Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00, que el valor de sus activos sea superior a $110,849,600.00 o que por lo menos hayan tenido trescientos trabajadores en cada mes del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. Requisitos del dictamen (artículo 52) I. Que el contador público que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales. II. Que el dictamen, se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un III. informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. IV. Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos. V. Que el contador público esté, en el mes de presentación del dictamen, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Obligación de dictaminar sus estados financieros Están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito, según el artículo 52 del Código Fiscal, las personas morales del Título II de la Ley del ISR que en el ejercicio anterior hayan declarado ingresos acumulables iguales o mayores a $1,779,063,820 o que tengan acciones en la bolsa de valores. Actualización del monto de los ingresos El monto se actualizará cada enero según el factor correspondiente, conforme al artículo 17A. Artículo 17 El factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Manifestación de la opción de presentar dictamen Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros deben manifestarlo al presentar su declaración del ISR dentro del plazo legal; fuera de este, no tendrá validez. Plazo para la presentación del dictamen de estados financieros Quienes presenten dictamen financiero deben hacerlo con la documentación requerida, según las reglas del SAT, a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio. Entero de diferencia de impuestos Las diferencias de impuestos del dictamen deben pagarse en 10 días mediante declaración complementaria. Plazo para la presentación del dictamen de estados financieros Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, así como aquellos que ejerzan la opción a qué se refiere este artículo tendrá por cumplida la obligación de presentar la información a qué se refiere el artículo 32 H de este código. Reglas para presentar la declaración informativa por parte de los contribuyentes que se señalan (Art. 32 H) I. Personas morales con ingresos acumulables de $974,653,950 II. Sociedades mercantiles. Las entidades paraestatales de la administración pública federal. III. IV. Personas morales residentes en el extranjero. VI. Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32 A. GRACIAS POR SU ATENCIÓN PROMOCIONES ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES Dr.Jerónimo Ricárdez Jiménez Artículo 18 CFF Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganadera, pesqueras o silvícolas, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso. Requisitos de las promociones II. Autoridad y propósito de la I. Nombre, promoción. denominación y domicilio III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Cuando no se cumplan los requisitos a En caso de no subsanarse la omisión en que se refieren las fracciones I y II, las dicho plazo, la promoción se tendrá por autoridades fiscales requerirán al no presentada, así como cuando se omita promovente a fin de que en un plazo de señalar la dirección de correo electrónico. 10 días cumpla con el requisito omitido. Contribuyentes no obligados a utilizar documentos digitalizados Los contribuyentes del En esos casos, las promociones artículo 31 tercer párrafo del deberán presentarse en documento CFF menciona que podrán impreso y estar firmadas por el cumplir con la obligación a interesado o por quien esté que se refiere en las oficinas legalmente autorizado para ello, a de asistencia al menos que el promovente no sepa contribuyente del Servicio de o no pueda firmar, caso en el que Administración Tributaria imprimirá su huella dactilar. proporcionando la información necesaria. Documentos no digitalizados Cuando el promovente que cuente con un certificado de firma electrónica avanzada, acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la promoción deberá presentarla en forma impresa. Excepciones Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al registro federal de contribuyentes a que se refiere el artículo 31 de este Código. ARTÍCULO 31 CFF Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos o herramientas electrónicas y con la información que señale el SAT. Gracias Devolución y compensación de contribuciones Dr. Jerónimo Ricárdez Jiménez Artículo 22 Las autoridades fiscales devolverán los pagos realizados de más, conforme a las leyes fiscales. Si el pago fue retenido, la devolución se hará a quienes se les retuvo. En impuestos indirectos, la devolución será para quien pagó el impuesto a la persona que lo trasladó, siempre que no se haya acreditado. Quien trasladó el impuesto no puede pedir la devolución. Si el impuesto se calcula anualmente, se puede pedir la devolución solo después de presentar la declaración anual, salvo en casos de resoluciones oficiales, donde puede solicitarse sin la declaración. Cuando un pago indebido fue hecho por orden de una autoridad y esta se anula, la devolución es posible. Las diferencias por errores aritméticos pueden devolverse si la obligación no ha prescrito. La solicitud de devolución no será válida si el contribuyente o su domicilio están como no localizados en el Registro Federal de Contribuyentes, y esto no interrumpe el plazo de devolución. Si hay errores en los datos de la solicitud, el contribuyente tiene 10 días para aclararlos. Si no lo hace, se considerará que desistió de la solicitud, pero no deberá presentar otra si los errores solo están en la solicitud o anexos. Este requerimiento detiene el plazo de devolución hasta que se respondan las correcciones. Si hace falta más información tras el primer La devolución deberá realizarse en 40 días requerimiento, la autoridad puede hacer un después de presentar la solicitud completa, segundo en los siguientes 10 días, y el incluyendo datos bancarios para el depósito. contribuyente tendrá 10 días para responder. Si la autoridad fiscal necesita más El tiempo que pasa entre el primer y segundo información, puede pedirla en los primeros 20 requerimiento no cuenta dentro del plazo de días. El contribuyente tendrá otros 20 días 40 días para la devolución. para responder, y si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud. En el reglamento se menciona para los efectos del artículo 22 del Código, tratándose de saldos a favor que el contribuyente otorgue como garantía del interés fiscal, la actualización y los intereses a cargo del fisco federal dejarán de generarse en el momento en que la Autoridad Fiscal la acepte. Si la solicitud de devolución solo tiene errores aritméticos, las autoridades fiscales devolverán la cantidad correcta sin que sea necesario hacer una declaración complementaria. Pueden devolver menos de lo solicitado tras revisar la documentación; en ese caso, se considera negada la parte no devuelta, a menos que sea por errores de forma o aritméticos. Si la devolución es rechazada totalmente, las autoridades deben justificar el rechazo. Solicitar más información no se considera una auditoría, por lo que la autoridad puede ejercer sus facultades de verificación en cualquier momento. Si la autoridad fiscal inicia una revisión para verificar la solicitud de devolución, los plazos se suspenderán hasta que se resuelva si procede o no la devolución. Esta revisión seguirá el procedimiento del artículo 22- D del Código. Si, tras la revisión, se autoriza la devolución, la autoridad debe hacerla en los 10 días siguientes a la notificación. Si se retrasa, se pagarán intereses conforme al artículo 22-A. El monto a devolver se actualizará desde el mes del pago indebido o de la declaración con saldo a favor, hasta que esté disponible para el contribuyente. En caso de depósito bancario, se considera disponible cuando se realiza el depósito en la cuenta indicada. Si la devolución autorizada incluye correctamente la actualización e intereses y está disponible para el contribuyente en menos de un mes, se considera bien efectuada. Si durante ese mes se publica un nuevo índice de precios, el contribuyente puede solicitar una actualización adicional, calculada con el factor del artículo 17-A. Esta actualización deberá devolverse en 40 días; si se retrasa, se pagarán intereses. Si la devolución se realiza sin revisión, esto no implica aprobación definitiva; la autoridad puede revisar luego. Si se detecta que la devolución fue improcedente, se cobrarán recargos sobre la cantidad devuelta e intereses, según el artículo 21. La obligación de devolver prescribe igual que el crédito fiscal. La solicitud de devolución interrumpe la prescripción, salvo si el contribuyente se desiste de ella. La devolución puede hacerse de oficio o a solicitud del interesado El Servicio de Administración Tributaria puede establecer casos en los que, a pesar de iniciar una revisión, se mantengan los plazos para la devolución. Los requerimientos de la autoridad se enviarán digitalmente al contribuyente a través del buzón tributario, y deben ser atendidos por este medio. Artículo 22-A Si la devolución de un saldo a favor o de un pago indebido se realiza fuera del plazo establecido, las autoridades fiscales deben pagar intereses. Estos se calcularán desde el día siguiente al vencimiento del plazo, usando la tasa indicada en el artículo 21 del Código y aplicándose sobre el monto actualizado de la devolución. Si una solicitud de devolución es negada y luego aceptada tras un recurso o sentencia, los intereses se calcularán: I.Para saldos a favor o pagos indebidos determinados por el contribuyente, desde la negación o el vencimiento del plazo de devolución (lo que ocurra primero). II.Para pagos indebidos determinados por la autoridad, desde el pago del crédito. Para los efectos de los artículos 21 y 22-A del Código, cuando el contribuyente deba pagar recargos o las Autoridades Fiscales deban pagar intereses, la tasa aplicable en un mismo periodo. Además, los intereses a pagar se computarán por cada mes o fracción que transcurra y se efectuará la retención correspondiente, siguiendo el procedimiento que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Artículo 22-B Las autoridades fiscales harán la devolución mediante depósito en la cuenta que el contribuyente indique en su solicitud o declaración. Los estados de cuenta bancarios servirán como comprobante del pago. Si el depósito no puede hacerse por problemas con la institución financiera, el plazo de devolución se suspenderá hasta que sea posible realizarlo. También se suspenderá el plazo si la cuenta es inexistente, cancelada, o el número proporcionado es incorrecto, hasta que el contribuyente dé un número de cuenta válido. Artículo 22-C Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada. Artículo 22-D Las facultades de comprobación para verificar una solicitud de devolución se ejercerán según las fracciones II o III del artículo 42 del Código. La autoridad fiscal puede realizar estas verificaciones para cada solicitud de devolución presentada, incluso si se refieren a las mismas contribuciones, aprovechamientos o periodos. I. Las facultades de comprobación deben concluir en un máximo de 90 días, o 180 días si se requiere información de terceros o se trata de ciertos contribuyentes. Estos plazos pueden suspenderse en casos específicos. II. La revisión se hará solo para verificar el saldo a favor o pago indebido, sin que la autoridad pueda crear un crédito fiscal exigible. III. Si se pide información a terceros, la autoridad debe informar al contribuyente. IV. Si el contribuyente presenta varias solicitudes de la misma contribución, la autoridad puede revisarlas todas juntas y emitir una única resolución. V. Si la autoridad no termina la revisión en el plazo, las acciones hechas quedarán sin efecto, y deberá resolver la solicitud con la documentación que tenga. VI. Al terminar la revisión, la autoridad debe dar al contribuyente 20 días para presentar documentos que refuten posibles omisiones detectadas. VII. Una vez concluido el plazo para que el contribuyente presente pruebas, la autoridad tiene 20 días hábiles para emitir y notificar su resolución. Si la resolución es favorable, la devolución deberá hacerse en los 10 días siguientes a la notificación. Si la devolución se realiza después de este plazo, se pagarán intereses según el artículo 22-A del Código. Artículo 23 Los contribuyentes pueden compensar saldos a favor contra adeudos del mismo impuesto, siempre que no se trate de impuestos de importación o con fin específico. Para ello, deberán actualizar las cantidades según el artículo 17-A y presentar un aviso con los documentos requeridos por el SAT. Si, tras la compensación, queda un remanente, puede solicitarse la devolución. Si la compensación resulta improcedente, se generarán recargos conforme al artículo 21. No pueden compensarse cantidades cuya devolución ya se haya solicitado, las que hayan prescrito, ni aquellas trasladadas en el precio. Las autoridades fiscales pueden compensar de oficio cantidades a favor del contribuyente contra adeudos firmes, notificando personalmente la resolución de dicha compensación. La opción de compensar cantidades a favor no aplica si estas ya fueron negadas en devolución, si la obligación de devolver ha prescrito, ni si se derivan de resoluciones administrativas o judiciales. Tampoco se aplica a remanentes de saldos a favor del IVA que ya hayan sido acreditados conforme al artículo 6 de la Ley del IVA. La solicitud de corrección fiscal podrá presentarse desde el día hábil siguiente a la notificación del oficio de observaciones, la última acta parcial o, en su caso, el acta final de visita domiciliaria, hasta 20 días hábiles después de los plazos del artículo 48, fracciones VI o VII. El contribuyente puede incluir en la solicitud los montos y rubros para corregir su situación fiscal. La autoridad podrá requerir datos adicionales dentro de 25 días hábiles tras recibir la solicitud, y el contribuyente tendrá 20 días hábiles para responder sin prórrogas. Si no cumple con el requerimiento, se considera desistida la solicitud. Para los efectos del artículo 23 del Código, cuando el contribuyente no efectúe la compensación total de contribuciones podrá continuar compensando el remanente del saldo a favor en pagos futuros o solicitar su devolución. Artículo 24 Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, excepto sociedades nacionales de crédito, por la otra. MARCO JURÍDICO FISCAL Dr. Jerónimo Ricárdez Jiménez 2 Artículo 29 Cuando las leyes fiscales lo exijan, los contribuyentes deben emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI) a través del portal del SAT por sus actividades, ingresos o retenciones. Las personas que compren bienes, reciban servicios, o tengan contribuciones retenidas deben solicitar su CFDI. Además, quienes exporten mercancías sin venta o gratuitamente deben emitir un CFDI para respaldar la operación. I. Es necesario tener un certificado de firma electrónica avanzada vigente, estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con obligaciones fiscales y cumplir con los requisitos que establezca el SAT en sus reglas generales. 3 II. Los contribuyentes deben tramitar ante el SAT un certificado de sello digital para emitir comprobantes fiscales digitales. Pueden usar un solo certificado o uno por cada establecimiento, y la solicitud debe hacerse electrónicamente con firma electrónica avanzada. 4 III. Deben cumplir con los requisitos del artículo 29-A y los establecidos por el SAT, incluyendo los complementos del CFDI, que se publicarán en el portal del SAT. 6 IV. Remitir al SAT, previa expedición, el CFDI respectivo para que: Valide el cumplimiento de los A) requisitos establecidos en el Art. 29-A (CFF). * El SAT puede autorizar a proveedores de certificación B) de CFDI’s para que realice el proceso anterior. C) Incorpore el sello digital del SAT. Comprobante fiscal digital Contribuyente emisor 1 2 3 4 5 FEA Sellos Genera archivo Proveedor Internet Cliente Solicitud de Firma Electrónica De acuerdo a estándar Solicitud de Certificado de tecnológico. El emisor entrega factura a su Avanzada (FIEL) Sello Digital Asigna folio y sella electrónicamente cliente (opcionalmente Aún no es una Factura el comprobante para su entrega al representación impresa) Electrónica contribuyente y después al SAT. 8 V. Tras incorporar el sello digital del SAT al CFDI, deben entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico y, si lo solicita el cliente, una representación impresa, que solo presume la existencia del comprobante. VI. Los contribuyentes deben seguir las especificaciones informáticas del SAT y pueden verificar la autenticidad de los CFDI recibidos en el portal del SAT. Para devoluciones, descuentos o bonificaciones, deben emitir CFDI; si estos no están debidamente respaldados, no podrán disminuirse de los ingresos fiscales, y la autoridad puede revisarlos. Comprobante fiscal digital Datos de Verificación à Los receptores pueden recibirlos en formato electrónico XML o representación impresas. à Lo emisores solo los pueden almacenar en el formato electrónico valido XML. Cadena Original Sello Digital Pagina web: www.sat.gob.mx. 10 Para comprobar la autenticidad de los CFDI’s recibidos, los contribuyentes pueden consultar la página de Internet del SAT si el folio que lo ampara fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado. Validador de Forma y Sintaxis de Documentos Digitales 12 El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá establecer, mediante reglas generales, facilidades para que l

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