Personas Morales PDF
Document Details
Uploaded by Deleted User
José Luis Torres Guerrero
Tags
Summary
This document explains the concept of 'personas morales' in Mexico. It details the different types of legal entities and their corresponding obligations under Mexican tax law. Key aspects of registering and operating a persona moral are also covered.
Full Transcript
PERSONAS MORALES MTRO. JOSÉ LUIS TORRES GUERRERO ¿Qué es una persona moral? Una persona moral, en términos fiscales, es una entidad con existencia jurídica, es decir; que se conforma por un grupo de personas u organizaciones. La persona moral representa a estas pers...
PERSONAS MORALES MTRO. JOSÉ LUIS TORRES GUERRERO ¿Qué es una persona moral? Una persona moral, en términos fiscales, es una entidad con existencia jurídica, es decir; que se conforma por un grupo de personas u organizaciones. La persona moral representa a estas personas u organizaciones, por eso se le reconoce como forma unitaria con la capacidad de ejercer derechos y acatar ciertas obligaciones de las personas morales. Una persona moral no es un individuo, sino una institución creada para dar reconocimiento de entidad independiente que necesita cumplir con ciertas obligaciones fiscales. Algunas características: La razón social se definirá por la actividad que lleva a cabo o dependiendo del nombre elegido por sus creadores. La capacidad de ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones de las personas morales empieza desde que se da de alta. Toda persona moral constituida de acuerdo con ley del país y que tiene su domicilio en el territorio nacional se considera mexicana. Todos los bienes, derechos y obligaciones tasables en dinero que tiene la persona moral son su patrimonio. El patrimonio de la persona moral no es el mismo que el de las personas físicas que la componen. Cuándo darse de alta como persona moral Cuando dos personas o más tienen un objetivo en común (puede ser lucrativo) deben darse de alta como persona moral. Si son empresas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), negocios o asociaciones, necesitan emitir facturas para pagar los impuestos que corresponden. Si vas a emprender algún negocio y no sabes sobre las obligaciones de las personas morales, también puedes comenzar con el régimen de persona física pero con actividad empresarial. Una vez que tus ingresos aumenten, puedes hacer el cambio a persona moral. Cuándo darse de alta como persona moral Por otro lado, si ya estás dado de alta como persona física con actividad empresarial, en el momento que tú lo decidas, puedes darte de alta como persona moral. En la situación de que ya seas persona física puede haber escenarios en los que necesites hacer tu cambio a persona moral, por ejemplo: Socios: Es posible que al emprender hayas encontrado colaboradores que ayudan a hacer crecer el negocio y quieren ser tus socios, esto puede hacerse si se convierten en persona moral. Cuándo darse de alta como persona moral Varios negocios: Puede ser que cuentes con varios negocios, en ese caso, lo ideal sería crear distintas razones sociales para no mezclar los resultados de cada uno y llevar un mejor control financiero. También al constituirse de forma independiente, las situaciones que lleguen a presentarse se tendrá un respaldo de todo el patrimonio conseguido. Facturación de más de 2 millones: Entrar al régimen de persona moral te puede dar ciertos beneficios, por ejemplo, atraer inversionistas y demostrar que puedes ser buen candidato para un crédito. Régimen general En el régimen general se clasifican todas las actividades que llevan a cabo las sociedades que tienen fines lucrativos como: Sociedades Anónimas, Sociedades Mercantiles, Sociedades de responsabilidad limitada, entre otras. Sociedades civiles Arrendadoras o financieras Almacenes generales de depósito Instituciones de finanzas, créditos, seguros (por ejemplo, los bancos y casas de bolsa) Régimen con fines no lucrativos Las personas morales dentro del régimen con fines no lucrativos son las que no buscan obtener ganancias económicas con las actividades que realizan. Estas sociedades buscan tener aportaciones voluntarias que se usarán para obras de beneficencia. Este tipo de personas morales necesitan autorizaciones especiales para que puedan recibir donativos y que con ellos beneficien a sectores, personas y regiones con escasos recursos, de manera que se asegure la mejora de las condiciones de vida. Régimen con fines no lucrativos Las personas morales con fines lucrativos son: Orientación social, educación o capacitación al trabajo. Asistencia jurídica, derechos humanos, de menores y readaptación social. Rehabilitación de adicciones. Atención de servicios básicos de grupos vulnerables. Asistencia o rehabilitación médica. Régimen con fines no lucrativos Apoyo a servicios funerarios. Atención a personas con discapacidad. Sindicatos. Administración de fondos para el retiro. Cámara de industrial y comercio. Colegios profesionales. OBLIGACIONES Obligaciones: 1. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) 2. Solicitar el certificado de Firma Electrónica (FIEL). 3. Expedir facturas electrónicas (conocidas en México como Comprobante Fiscal Digital por Internet o CFDI). 4. Llevar la contabilidad electrónica teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF). Obligaciones: 5. Presentar pagos provisionales y definitivos de los impuestos. 6. Realizar retenciones al Impuesto sobre la Renta (ISR) cuando se paguen salarios a trabajadores o se efectúen pagos a personas físicas por la prestación de servicios profesionales. a. De los impuestos sobre la renta, al valor agregado y, en su caso, sobre producción y servicios. Obligaciones: 7. Si es el caso, presentar las retenciones del ISR o IVA que se hayan hecho. 8. Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). 9. Presentar declaraciones informativas anuales. 10. En caso necesario, presentar la declaración Informativa Múltiple. Otras obligaciones: 1. Retener impuestos, así como expedir el comprobante fiscal que corresponda, el cual se puede considerar como la constancia de retenciones. 2. Formular un estado de posición financiera e inventario de existencias. 3. Determinar la utilidad fiscal y PTU cada año. Otras obligaciones: 4. Llevar el control de inventarios. 5. Avisar por los préstamos y aportaciones para futuros aumentos de capital recibidos. 6. En su caso, hacer la declaración informativa en el formato electrónico Multi-IEPS. En caso de que cumplas con las obligaciones fiscales por cuenta de tus integrantes debes presentar por cada uno de ellos: Las declaraciones provisionales y la declaración anual. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, así como de las operaciones que realices por cuenta de cada uno. Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de las operaciones que realices por cuenta de cada uno. INGRESOS ACUMULABLES Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 101 de esta Ley, éstos se considerarán efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación, la quita o la remisión, o en la que se consume la prescripción. En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo. DEDUCCIONES AUTORIZADAS 1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. Fracción reformada DOF 01-12-2004 2. El costo de lo vendido. Fracción reformada DOF 01-12- 2004 3. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. 4. Las inversiones. 5. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo. 6. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. 7. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores. 8. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado. 9. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley. 10. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley. Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción XIX de esta Ley. Párrafo reformado DOF 01-12-2004 DETERMINACIÓN DE LOS RESULTADOS Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.