Temas Técnico Superior ATP (Hidráulica) - PDF

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This document provides notes on Hydraulics, specifically on the Spanish Law of Waters. It details the legal framework surrounding water resources and the public hydraulic domain, including historical context, constitutional implications, and principles of management. It covers topics like the Spanish Water Law of 1985, regulations, and the distribution of powers between state and regional administrations.

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HIDRÁULICA Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales Grupo 3 Estos temas se han desarrollado a efectos de proporcionar un apoyo para la preparación de las pruebas para el proceso selectivo para ingre...

HIDRÁULICA Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales Grupo 3 Estos temas se han desarrollado a efectos de proporcionar un apoyo para la preparación de las pruebas para el proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, con la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales. El Ministerio no se hace responsable de los contenidos en relación a los exámenes previstos. 1 TEMA 1.- Conocimientos elementales de la Ley de Aguas. Dominio Público Hidráulico TEMA1.- CONOCIMIENTOS ELEMENTALES DE LA LEY DE AGUAS. DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. 1. INTRODUCCIÓN 1.1. La Ley de Aguas de 1985, el Texto Refundido de la Ley de Aguas y sus reglamentos de desarrollo. El régimen jurídico de uso y protección de las aguas y demás elementos del dominio público hidráulico en vigor fue establecido en 1985, por Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Ésta, publicada en el BOE de 8 de agosto de 1985, entró en vigor el 1 de enero de 1986 reemplazando una regulación aprobada por Ley de 1879. Sus previsiones se encuentran hoy recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE 24 de julio de 2001) y con el que el Gobierno dio cumplimiento al encargo de refundir y adaptar la normativa legal en materia de aguas (disposición final 2ª de la Ley 46/1999, de modificación de la Ley de Aguas, a su vez, modificada por la Disposición Adicional 2ª de la Ley 6/2001). El desarrollo reglamentario de la Ley de Aguas está integrado, fundamentalmente por las siguientes normas, que veremos con más detalle bajo el epígrafe 6º de este tema 1: Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Reglamento de la Administración Pública del Agua y Reglamento de la Planificación Hidrológica. 1.2. Objeto de la Ley de Aguas La Ley de Aguas aborda el objeto de su regulación diciendo en su Exposición de Motivos que “El agua es un recurso natural escaso, indispensable para la vida y para el ejercicio de la inmensa mayoría de las actividades económicas; es irreemplazable, no ampliable por la mera voluntad del hombre, irregular en su forma de presentarse en el tiempo y en el espacio, fácilmente vulnerable y susceptible de usos sucesivos” Su objeto, dice su artículo 1, es regular el uso del agua y el ejercicio de las competencias del Estado relacionadas con dicho dominio. Los principios básicos y objeto de la Ley quedan sintetizados en el apartado 2 del artículo 1, al afirmar que “Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico” Definición del 2 TEMA 1.- Conocimientos elementales de la Ley de Aguas. Dominio Público Hidráulico dominio público hidráulico que completa el artículo 2 enumerando los elementos que lo integran: Aguas continentales, superficiales y subterráneas renovables Cauces de corrientes naturales Lechos de lagos, lagunas y embalses en cauces públicos Acuíferos Aguas procedentes de la desalación 2. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y LA LEY DE AGUAS. La Ley de Aguas de 1985 introdujo cambios fundamentales respecto a su predecesora de 1879, abordando la adaptación de la legislación sectorial de aguas a los requerimientos derivados de la Constitución Española de 1978. La Ley de Aguas cumple y desarrolla, entre otras, las siguientes previsiones constitucionales: Artículo 45 CE. El mandato constitucional a los poderes públicos de velar por el uso racional de los recursos naturales se traduce en el enfoque ambiental y tratamiento integrado de los recursos hídricos que adopta la Ley. El régimen de uso y protección que la Ley establece contempla el agua y sus cauces como recurso natural y elementos del ecosistema, necesitados de protección. La Ley de Aguas tiene asimismo fundamento en el artículo 132 de la Constitución Española, que remite a la ley el establecimiento del régimen jurídico de los bienes de dominio público, conforme a los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. El artículo 149.1.22. Asimismo, como Ley del Estado, debía interpretar el alcance de lo dispuesto en el artículo 149.1.22ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre “legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma”. El legislador estatal, partiendo del principio de unidad de cuenca, interpreta que las cuencas intercomunitarias son competencia estatal. 2.1 Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas asumieron diferentes niveles de competencia, en función del procedimiento de acceso a la autonomía. Todas, desde un primer momento, 3 TEMA 1.- Conocimientos elementales de la Ley de Aguas. Dominio Público Hidráulico pudieron asumir competencias en el listado de materias del artículo 148.1 CE, cuyo apartado 10º contempla el “proyecto, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma”. En cambio, las denominadas Comunidades Autónomas de vía rápida, que habían accedido a la autonomía por el procedimiento del artículo 151 o conforme a la Disposición Transitoria 2ª de la Constitución, pudieron asumir competencias en todo lo que no estuviese reservado al Estado y, por tanto, en materia de aguas asumieron la regulación y gestión de cuencas internas, comprendidas íntegramente en su territorio. Algunas disposiciones de la Ley de Aguas tienen carácter de legislación básica del Estado así que rigen tanto para la gestión que compete a la Administración hidráulica estatal como para la gestión de las cuencas internas por las Comunidades Autónomas que la han asumido en virtud de sus Estatutos de Autonomía. 2.2 Competencias concurrentes. Las funciones de gestión del Estado en cuencas intercomunitarias no se limitan al otorgamiento y modificación de concesiones sino que son más amplias, comprendiendo desde la planificación hidrológica, policía de aguas y cauces, tutela de las comunidades de usuarios y aplicación del régimen sancionador y económico financiero (potestades sancionadora y tributaria). Estas mismas funciones va a ejercerlas la Administración de la Comunidad Autónoma respecto a cuencas internas, si así lo han dispuesto su estatuto de autonomía, con un matiz, y es que la aprobación final de los planes hidrológicos de cuenca queda reservada al Estado, al Gobierno de la Nación (artículo 40 del TRLA) como potestad de coordinación. La infinidad de materias con las que está relacionada el agua y en general el dph hace que a menudo sobre los mismos se proyecten competencias distintas de las específicamente referidas a los recursos hidráulicos. Estas competencias se proyectan sobre el mismo espacio que la competencia estatal sobre el dominio público hidráulico, por lo que resultan necesarias la coordinación y colaboración entre las distintas AAPP responsables de su ejercicio. A tal fin se pueden utilizar diferentes mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a nuestra disposición: La planificación. La intervención de los órganos de participación (Junta de Gobierno, Consejo del Agua) en la elaboración de los planes de cuenca posibilita, al menos teóricamente, la integración de los diversos intereses que deben conciliarse en la gestión y administración del dominio público hidráulico. La participación orgánica. La participación de las administraciones autonómica y local en el Consejo del Agua y en la Junta de Gobierno, permite a estas llevar sus posiciones al Organismo de cuenca en los asuntos que les afecten. 4 TEMA 1.- Conocimientos elementales de la Ley de Aguas. Dominio Público Hidráulico Los mecanismos de colaboración funcional. Para integrar la decisión sobre asuntos que afectan a las competencias de la CA o de las entidades locales el Organismo de cuenca cuenta con dos mecanismos: Los convenios de colaboración (art. 25.2 y 128 TRLA) El informe preceptivo previo, generalmente no vinculante aunque hay excepciones (autoridades sanitarias en las concesiones de abastecimiento y autoridades competentes en materia de industria en los hidroeléctricos) El informe se encuentra regulado en el artículo 25.3 del TRLA, para la CA y en el artículo 58.2 de la LRBRL para los municipios. 3. LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA GESTIÓN PÚBLICA DEL AGUA El artículo 14 establece los principios por los que se rige el ejercicio de las competencias del Estado en materia de aguas, que quedan a su vez integrados en el régimen jurídico básico que el artículo 18 del TRLA impone a las Administraciones Hidráulicas de las CCAA: 1º Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios 2º Respeto de la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico. 3º Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza. El principio de unidad de gestión y tratamiento integral se plasma en la incorporación de las aguas subterráneas al dominio público, que bajo la anterior legislación eran susceptibles de apropiación. Adopta en consecuencia un enfoque integrado, en cuya virtud todas las aguas, superficiales y subterráneas, son gestionadas como un único recurso, subordinado al interés general, que se renueva a través del ciclo hidrológico y que se integra en el dominio público del Estado como dominio público hidráulico (Art. 1 TRLA). Para garantizar la indemnidad de los derechos de propiedad sobre aguas “privadas”, nacidos al amparo de la legislación anterior, la Ley de Aguas establece una regulación en sus disposiciones transitorias que permite a sus titulares acceder al Registro de Aguas bajo determinadas condiciones (ver Tema 5 bajo Uso del dominio público hidráulico) El principio de participación de los usuarios comporta la exigencia de que al menos un tercio de los miembros de los órganos colegiados sean representantes de los usuarios. 5 TEMA 1.- Conocimientos elementales de la Ley de Aguas. Dominio Público Hidráulico Para hacer efectiva la participación se reconoce legalmente (art. 15 TRLA) el derecho de las personas físicas y jurídicas a acceder a la información en materia de aguas. Asimismo se reconoce el derecho de los miembros de órganos colegiados de gobierno y administración de los Organismos de cuenca a obtener toda la información disponible respecto a las materias de la competencia del órgano del que formen parte. Este derecho de información, pieza básica en un estado democrático, ha quedado sustancialmente ampliado a raíz de la Directiva 03/2004 y el Convenio Aarhus, ambos incorporados a nuestra legislación a través de la Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora del derecho de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Conforme a esta regulación legal la Administración debe realizar un suministro activo de información ambiental, lo que supone que las AAPP, además de atender a las solicitudes de información que formulen los ciudadanos, tienen la obligación de: informar a los ciudadanos sobre los derechos que la Ley les reconoce. ayudarles en la búsqueda de información. elaborar listas de las autoridades públicas que disponen de información ambiental, que deberán ser públicamente accesibles. Excepciones a la obligación de facilitar la información: la denegación no opera automáticamente sino que la autoridad pública debe ponderar en cada caso los intereses públicos en presencia, y justificar la negativa a suministrar información. En todo caso los motivos legalmente previstos deberán interpretarse de forma restrictiva. 4. ADAPTACIÓN DEL DERECHO DE AGUAS AL DERECHO COMUNITARIO. La Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, conocida como Directiva Marco de Aguas y por las siglas DMA, quedó incorporada al Derecho español mediante la modificación del TRLA por Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. La Ley 62/2003 modificó los artículos 16, 35, 36 40, 41 y 42 del TRLA e introdujo los artículos 16 bis, 36 bis y 40bis. Las principales novedades a las que responde esta nueva reglamentación son: Nueva definición de cuenca hidrográfica y el concepto de demarcación (16 bis) Creación del Consejo del Agua de la Demarcación y Comité de Autoridades competentes 6 TEMA 1.- Conocimientos elementales de la Ley de Aguas. Dominio Público Hidráulico Nuevos objetivos medioambientales, el estado de las masas de agua y programas de medidas Principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua 5. EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE AGUAS. La regulación establecida por Ley de Cortes Generales, hoy refundida y adaptada en el marco del Texto Refundido de la Ley de Aguas ha sido objeto de desarrollo por el Gobierno, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, plasmado en las siguientes disposiciones: Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por RD 849/1986, de 11 de abril, desarrolla los títulos preliminares, I, IV, V, VI, VII y VIII del TRLA. Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, aprobó el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas. Su regulación queda hoy limitada a la regulación de la Administración pública, tras la derogación de su título II por el Real Decreto 907/2007. Reglamento de Planificación, aprobado por RD 907/2007, de 6 de julio, desarrollo reglamentario del título III del TRLA, tras las modificaciones derivadas de la incorporación de la Directiva Marco (por Ley 62/2003, de 30 de dic.) y de la Ley 11/2005 RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Desarrolla lo previsto en el artículo 109.1 del TRLA, en la redacción que le dio la Ley 10/2005 “El Gobierno establecerá las condiciones básicas para la reutilización de las aguas, precisando la calidad exigible a las aguas depuradas en función de los usos previstos” Se establece que el titular de la autorización o concesión sea quien sufrague los costes necesarios para adecuar la reutilización a las exigencias de calidad vigentes en cada momento. La reutilización está sujeta a concesión, excepto cuando el usuario es titular de la autorización de vertido, en cuyo caso se exige otra autorización complementaria. Las diferentes normas reglamentarias que desarrollan la Ley de Aguas han sido, a su vez, modificadas para adaptarlas a nuevos requerimientos o a los propios cambios legislativos introducidos en la Ley de Aguas. Destacadamente, Este desarrollo reglamentario se completa mediante Órdenes Ministeriales, entre las que debemos considerar especialmente, por su carácter integrador del régimen de uso y protección del dominio público, las dos siguientes: 7 TEMA 1.- Conocimientos elementales de la Ley de Aguas. Dominio Público Hidráulico La ORDEN ARM 1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo. Más conocida como Orden de Contadores, desarrolla lo previsto en el artículo 55.4 del TRLA, en la redacción que le dio la Ley 11/2005, en su disposición final primera. La Administración hidráulica queda encargada de determinar los sistemas de control efectivo de los consumos y de los vertidos al dph. Establece la obligación de los titulares de un derecho al uso privativo, con independencia del título que lo ampare, de instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales consumidos y, en su caso, retornados. La ORDEN MAM 85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales. 6. LA ADMINISTRACIÓN HIDRÁULICA DEL ESTADO. LOS ORGANISMOS DE CUENCA. De acuerdo con la Ley de Aguas (Artículo 21 del TRLA) la gestión de las cuencas que exceden del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, competencia del Estado, se atribuye a los Organismos de cuenca, denominados Confederaciones Hidrográficas. Actualmente las Confederaciones Hidrográficas se constituyen como Organismos Autónomos, de los previstos en el artículo 43.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscritos a los efectos administrativos, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La adscripción se encuentra prevista en el artículo 22.3 del TRLA y conforme al mismo el artículo 6.3 del RD401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispone que quedan adscritos al mismo bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua. La LA establece en los artículos 26 a 36 ter los órganos de gobierno, administración y cooperación. La Ley deja importantes aspectos de la organización, como la determinación de la composición de los órganos, al desarrollo reglamentario. El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica ha completado y desarrollado la Ley de Aguas, pero aún hay preceptos que precisan de concreción en los Decretos constitutivos de cada una de las Confederaciones. La peculiar estructura organizativa de las Confederaciones viene marcada por la significativa distinción entre órganos de gobierno y órganos de gestión en régimen de participación: asamblea de usuarios, comisión de desembalse, juntas de explotación y juntas de obras. A los que se 8 TEMA 1.- Conocimientos elementales de la Ley de Aguas. Dominio Público Hidráulico añade el órgano de planificación (consejo del agua de la cuenca y ahora consejo del agua de la demarcación) Órganos de Gobierno: Presidente y Junta de Gobierno. Órganos de gestión: Asamblea de Usuarios, Comisión de Desembalse, Juntas de Explotación y Juntas de Obras. 7. FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA: PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN y GESTIÓN. La Ley de Aguas enumera en primer lugar las funciones de las CCHH (artículo 23 TRLA) y a continuación las atribuciones específicas que tienen en relación con esas funciones (artículo 24 TRLA). Funciones (artículo 23): a) elaboración del plan hidrológico, seguimiento y revisión. b) Administración y control del dph c) Administración y control de aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una comunidad autónoma. d) Proyecto, construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que les encomiende el Estado. e) Las que deriven de convenios con las CCAA, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares. Otras atribuciones (artículo 24) a) otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dph, excepto las relativas a obras y actuaciones de interés general que competen al Ministerio. b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de sus condiciones c) Realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de calidad de aguas. d) Estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras que incluyan sus propios planes y otras que le sean encomendadas. e) Definición de objetivos y programas de calidad conforme a la planificación hidrológica. 9 TEMA 1.- Conocimientos elementales de la Ley de Aguas. Dominio Público Hidráulico f) Realización de planes, programas y acciones para la gestión de las demandas, para procurar el ahorro, la eficiencia en el uso, el aprovechamiento global e integrado de los recursos superficiales y subterráneos. Clasificando dichas funciones según el tipo de actividad administrativa podemos distinguir tres pilares funcionales: la planificación, la inversión y la gestión. 1. La planificación. De acuerdo con la Ley de Aguas los objetivos de la planificación hidrológica son: a. conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de la Ley b. la satisfacción de las demandas de agua c. el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En materia de planificación debemos estar a dos normas de rango legal: Por una parte, el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que le dedica su Título III “De la Planificación Hidrológica” Por otra, la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en cuanto norma llamada a coordinar los diferentes Planes Hidrológicos de cada Demarcación. El desarrollo reglamentario está integrado tanto por el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, desarrolla el Título III del TRLA como por la normativa que se aprueba con cada uno de los Planes Hidrológicos de Demarcación. Asimismo contamos con la Instrucción de Planificación, aprobada por Orden Ministerial 2656/2008, de 10 de septiembre (BOE 22 de septiembre), cuyo objeto es el establecimiento de criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los Planes Hidrológicos de cuenca, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. 2. La inversión en obras hidráulicas, La inversión del Estado en Obras Hidráulicas concurre con las que realizan tanto las CCAA como los entes locales en sus respectivos ámbitos de competencia. En las Confederaciones el estudio, proyecto y construcción de obras hidráulicas se lleva a cabo desde la Unidad denominada Dirección Técnica. Además la Ley de Aguas (Art. 132 TRLA) habilitó al Gobierno para constituir, por acuerdo del Consejo de Ministros, una o varias sociedades estatales –sociedades de capital público, instrumentales- cuyo objeto 10 TEMA 1.- Conocimientos elementales de la Ley de Aguas. Dominio Público Hidráulico social sea la construcción, explotación o ejecución de las Obras públicas hidráulicas que al efecto determine el propio Consejo de Ministros. A estas el Ministerio del ramo encomienda, por convenio, la construcción, ejecución o explotación de determinadas obras de su competencia. 3. La gestión del dominio público hidráulico. La gestión del dominio público hidráulico (Cfr. artículo 23 a) del TRLA) comporta tanto la administración de las aguas y de los cauces públicos, mediante el otorgamiento de autorizaciones y concesiones para su uso y ocupación como su protección, a través de la policía de aguas y sus cauces. El conjunto de atribuciones que soportan la gestión del dominio público hidráulico se encuentran enumeradas en el artículo 24 del mismo texto legal y detalladas en el artículo 26 del RAPA y artículo 4 del citado RD 948/1989. La administración del agua y sus cauces, según el tipo de uso, se realiza a través de diferentes títulos administrativos: La concesión, para otorgar el derecho al uso privativo de las aguas y a través de un procedimiento basado en los principios de publicidad y concurrencia; La autorización, para permitir el uso común especial, también con publicidad y concurrencia si la utilización del recurso por el autorizado va a suponer algún impedimento en el acceso para terceros, La declaración responsable1, para los usos comunes especiales de navegación, flotación y pastos, siempre que no supongan impedimento en el acceso a terceros al mismo uso. Tras el otorgamiento de la concesión o autorización o con la suscripción de la declaración responsable, surge una relación bilateral entre el usuario y la Administración, que deberá vigilar y controlar que el uso sea realizado conforme a las características y condiciones fijadas en el título administrativo, con cumplimiento de los requisitos preestablecidos, autorizar cualquier modificación, sancionar los incumplimientos que se detecten y retirar, en su caso, el título otorgado. Para la vigilancia e inspección, los Organismos de cuenca cuentan con el Servicio de Control y Vigilancia, integrado por los Guardas Fluviales y los funcionarios de la Escala de Agentes Medioambientales. Además las Confederaciones cuentan con la colaboración que proporciona el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, las Unidades de las Administraciones autonómicas con análogas funciones y de los propios usuarios integrados en las Comunidades y Juntas Centrales de Usuarios. Para 1 Introducida por la modificación del artículo 51 del TRLA por la denominada Ley Ómnibus, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, por la que se adaptan diversas leyes a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. 11 TEMA 1.- Conocimientos elementales de la Ley de Aguas. Dominio Público Hidráulico facilitar la colaboración de las Comunidades Autónomas en esta labor de vigilancia resulta crucial el intercambio de información. La administración del dominio público hidráulico lleva aparejada la gestión de la información relativa a los títulos administrativos y la realización de la actividad administrativa necesaria para satisfacer el derecho a la información que, en esta específica materia, se reconoce al ciudadano en el artículo 15 del TRLA. Este derecho queda, a su vez, amparado en la Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente2. Asimismo, la gestión del dominio público hidráulico lleva consigo el ejercicio de las potestades tributaria, sancionadora y expropiatoria. Potestad tributaria. En el ámbito de la gestión del dominio público hidráulico el Organismo de cuenca aplica las tasas previstas en los artículos 112, 112 bis3 y 113 del TRLA, que gravan la utilización de los bienes del dominio público y el vertido de aguas residuales al mismo. El canon que contempla el artículo 112 se devenga a favor del Organismo de cuenca por razón de la ocupación, utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico y se destina a su protección y mejora. La base imponible se determina por el Organismo de cuenca considerando: o En el caso de ocupación de terrenos del dph, por el valor del terreno ocupado, tomando como referencia el valor de mercado de terrenos contiguos. o En el caso de la utilización, por el valor de dicha utilización o del beneficio obtenido por la misma. o En el caso de aprovechamiento de bienes del dominio público hidráulico, por el valor de los materiales consumidos o la utilidad que reporte su aprovechamiento. El canon por utilización de las aguas con destino a la producción de energía eléctrica, del artículo 112 bis, está asimismo destinada a la protección y mejora del dominio público hidráulico. El canon de control de vertido, art. 113 grava los vertidos al dominio público hidráulico y que se destina al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica. Potestad expropiatoria. Otra atribución vinculada a las competencias del Organismo de cuenca en la administración del agua es la potestad de imponer forzosamente las servidumbres que resulten necesarias para el aprovechamiento de las 2 La Ley 27/2006 incorpora las Directivas 2003/4/CE, sobre acceso a la información; 2003/35/CE, sobre participación pública y los compromisos asumidos por España en materia de acceso a la justicia con la ratificación del Convenio Aarhus). 3 Introducido por el artículo 29 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. 12 TEMA 1.- Conocimientos elementales de la Ley de Aguas. Dominio Público Hidráulico aguas o para su vertido. Determinadas concesiones y autorizaciones, si llevan aparejada una declaración de utilidad pública, podrán justificar la expropiación de los terrenos que sean necesarios para la ejecución de las obras que lleven aparejadas. Tanto la expropiación como la imposición forzosa de servidumbres se instruyen por el Organismo de cuenca y llevan aparejado el pago de la correspondiente indemnización. Si el beneficiario y propietarios afectados no llegan a un acuerdo sobre su importe, tras el procedimiento de expropiación/imposición de servidumbre se abrirá pieza separada de justiprecio que, en última instancia llevará la decisión sobre la indemnización al Jurado de Expropiación Forzosa. Potestad sancionadora. Para mantener el orden en el aprovechamiento de los recursos concedidos, el respeto a las condiciones fijadas en los títulos administrativos y reprimir las conductas que puedan dañar el dominio público hidráulico objeto de su gestión, los Organismos de cuenca están investidos de la potestad sancionadora. El artículo 116 del TRLA tipifica las infracciones en la materia y que son las que, de forma resumida, se expresan a continuación: a) Las acciones que causen daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas. b) La derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa. c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión. d) La ejecución, sin la debida autorización administrativa, de otras obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso. e) La invasión, la ocupación o la extracción de áridos de los cauces, sin la correspondiente autorización. f) Los vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente. g) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga. h) La apertura de pozos y la instalación en los mismos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer previamente de concesión o autorización del Organismo de cuenca para la extracción de las aguas. i) La no presentación de declaración responsable o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la declaración responsable para el ejercicio de una determinada actividad o de las condiciones impuestas por la Administración para el ejercicio de la misma. 13 TEMA 1.- Conocimientos elementales de la Ley de Aguas. Dominio Público Hidráulico j) La inexactitud, falsedad u omisión en los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o acompañen a la declaración responsable. Calificación de la infracción. Conforme al artículo 117 las citadas infracciones se calificarán reglamentariamente de leves, menos graves, graves y muy graves, atendiendo a su repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico, a su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes y a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como al deterioro producido en la calidad del recurso. Graduación de la sanción. El artículo 117 del TRLA recoge la cuantía de las sanciones que corresponde a cada tipo de infracción, según su calificación. Infracciones leves: multa hasta 10.000,00€ Infracciones menos graves: multa de 10.000,01 a 50.000,00 € Infracciones graves: multa de 50.000,01 a 500.000 € Infracciones muy graves: multa de 500.000,01 a 1.000.000 € El órgano sancionador, competente para resolver el procedimiento sancionador, es el Organismo de cuenca para las leves y menos graves, el Ministro para las graves y el Consejo de Ministros para las muy graves. La Unidad responsable de la gestión del dominio público hidráulico y su protección en los Organismos de cuenca es la Comisaría de Aguas. El elenco de funciones que le corresponden lo encontramos en el artículo 4 del RD 984/1989, de 28 de julio: a) Las propuestas de otorgamiento de concesiones y autorizaciones referidas a las aguas y cauces del dph, así como el establecimiento de servidumbres, deslindes y modulaciones. b) La llevanza del registro de aguas, del catálogo de aguas privadas y del censo de vertido de aguas residuales. c) Las propuestas de resolución, en aplicación del RDPH, en materia de policía de aguas y sus cauces. d) La inspección y vigilancia de las obras derivadas de concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico. e) La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y régimen al que se encuentren acogidos. f) La tramitación de los expedientes para la constitución de comunidades de usuarios y aprobación de sus ordenanzas/estatutos y reglamentos, así como los referentes a las 14 TEMA 1.- Conocimientos elementales de la Ley de Aguas. Dominio Público Hidráulico incidencias relacionadas con dichas comunidades (fundamentalmente el recurso de alzada contra los acuerdos de sus juntas, general y de gobierno) g) Cuestiones relativas al régimen de las aguas continentales, incluida la realización de aforos y estudios de hidrología. h) Estudio y propuesta de los cánones de los artículos 112 y 113 (canon por ocupación, utilización o aprovechamiento del dph y canon de control de vertidos) i) Análisis y control de la calidad de las aguas continentales, así como la propuesta y seguimiento de los programas de calidad del agua y de los convenios de colaboración previstos en el artículo 295.4 del RDPH. Los datos que se obtengan en su ejercicio se comunicarán a las autoridades sanitarias competentes. j) La dirección de los servicios de guardería fluvial. k) Las obras de mera conservación de los cauces públicos. l) La confección y seguimiento de la estadística prevista en la Disposición Adicional 5ª de la LA (vigilancia de la evolución de la cantidad y calidad de las aguas en relación con las características definidas en los PPHH) m) La estadística de consumos, según los distintos usos del agua. Entre estas funciones están las de administración del dph y las de policía de aguas y aprovechamientos. Las funciones de policía de aguas y demás elementos del dph, zonas de servidumbre y perímetros de protección quedan enumeradas a su vez en el artículo 94.2 del TRLA: a) Inspección y control del dph b) Inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dph c) Aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de aguas d) Inspección y vigilancia de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico. e) Inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que están acogidos. f) Dirección de los servicios de guardería fluvial. g) Aplicación de la normativa de policía de aguas y cauces Las competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la gestión del dominio público hidráulico, se concretan en las siguientes. 15 TEMA 1.- Conocimientos elementales de la Ley de Aguas. Dominio Público Hidráulico -Otorgamiento de las concesiones y autorizaciones relativas a actuaciones de interés general del Estado (Art. 24 a) TRLA). -Otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento hidroeléctrico de las aguas, salvo las instalaciones con potencia instalada inferior a 5000kVA (minihidráulica) cuyo otorgamiento compete a los Organismos de cuenca. - Imposición de sanciones por infracciones graves y propuesta al Consejo de Ministros de sanciones por infracciones muy graves. Las comunidades de usuarios: Una de las figuras más características y de mayor raigambre en la Administración hidráulica española es la organización colectiva del regadío, a través de las Comunidades de Regantes. Además de encontrarse en el origen de las Confederaciones Hidrográficas, como Confederaciones Sindicales, a principios del Siglo XX, siguen teniendo un peso decisivo en la actualidad, en el ámbito de la gestión de las aguas para riego, en la recaudación de dos de los tributos del Estado que integran el régimen económico financiero establecido de la Ley de Aguas (canon de regulación y tarifa de utilización) además de articular la participación de los usuarios en los órganos colegiados del Organismo de cuenca. Las comunidades de usuarios quedan adscritas al Organismo de cuenca, que además del control del aprovechamiento de las aguas, como Administración concedente, tiene atribuido el auxilio a estas corporaciones y el control de la legalidad de sus actos. Este control de legalidad se produce desde la misma creación de la comunidad de usuarios, con la aprobación por la Confederación Hidrográfica de sus ordenanzas y reglamentos y a través del recurso de alzada que los partícipes pueden interponer contra los acuerdos de su asamblea general y de gobierno. Su base privada y sus funciones públicas hacen que tengan un carácter mixto, de modo que algunas de sus actuaciones se realizan fuera de las funciones públicas que la Ley les atribuye -contratación, asuntos civiles- y, por tanto, sin potestades administrativas y al margen del sistema de garantías al que pueden acogerse los partícipes frente a los actos administrativos de la comunidad. 8. EL CONCEPTO DE DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA La cuenca hidrográfica es una referencia puramente territorial, definida como superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de 16 TEMA 1.- Conocimientos elementales de la Ley de Aguas. Dominio Público Hidráulico corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión se considera indivisible (artículo 16 del TRLA) La Demarcación Hidrográfica está integrada por zona marina y terrestre compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas subterráneas y costeras asociadas). De acuerdo con el artículo 16 bis del TRLA es la “principal unidad a efectos de la gestión de las cuencas hidrográficas”. El artículo 16 bis 5 del TRLA encomienda al Gobierno de la Nación la fijación mediante RD del ámbito territorial de las demarcaciones Hidrográficas. El Gobierno cumplió dicho encargo mediante el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero (BOE 3 de febrero)4, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas cuyo ámbito afecta a más de una comunidad autónoma. Procura dar cumplimiento al concepto de demarcación previsto en la Directiva Marco de Aguas (artículo 3) y lo construye sobre la base de la previa estructura organizativa y de división competencial entre el Estado y las CCAA. Por eso se opta por mantener en lo posible la actual estructura de cuencas hidrográficas mediante la adición de las aguas de transición y las costeras. El Real Decreto opta por considerar incluidas en cada demarcación todas las aguas subterráneas situadas bajo los límites definidos por las divisorias de las cuencas hidrográficas de la correspondiente demarcación (artículo 1.2 del RD 125/2007). 4 modificado por el RD 29/2011 17 TEMA 2.- TIPOS DE PRESAS. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LAS PRESAS. ELEMENTOS DE DESAGÜE: ALIVIADEROS, VÁLVULAS Y COMPUERTAS. AUSCULTACIÓN DE PRESAS. 1. INTRODUCCIÓN Para comenzar vamos a comentar algunas definiciones habituales: Regular significa ajustar el funcionamiento de un sistema a un determinado fin. En un concepto hidráulico representaría ajustar las demandas (regadío, abastecimiento, producción de energía, caudal ecológico, etc.) a los recursos existentes. Laminar: Capacidad que tienen los ríos y embalses de almacenar parte del caudal punta que llega en situación de avenida, evitando daños aguas abajo. Embalse: Obra hidráulica consistente en un recinto artificial para el almacenamiento de agua limitado, en todo o en parte, por la presa. También puede referirse al conjunto de terreno, presa y agua almacenada, junto con todas las estructuras auxiliares relacionadas con estos elementos y con su funcionalidad. (Real Decreto 9/2008 de 11 de enero por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico). Pantano: Hondonada donde se recogen y naturalmente se detienen las aguas, con fondo más o menos cenagoso. Aunque la afección popular lo reconoce también como un depósito artificial de agua, técnicamente es más correcto llamar embalse a los depósitos artificiales. Partes de un embalse: Se diferencian dos zonas en cualquier embalse: Vaso: zona del embalse donde se almacena el agua Cerrada: Zona del embalse donde existe un estrechamiento topográfico, en cuyo cierre o cierres se ubica la presa. Tipos de embalses: Embalse en el cauce: La presa se construye en el cauce que aporta los caudales. Son los más habituales, como por ejemplo Yesa en el río Aragón, etc. Embalse en derivación o laterales: la presa se ubica en un cauce diferente del que aporta los caudales al embalse, se produce por tanto un trasvase de cuencas, como por ejemplo La Loteta (Zaragoza). Beneficios del embalse: Con el agua embalsada en España unos 39.175 hm3/año, se riegan más de 2,7 millones de hectáreas, se abastecen a más de 30 millones de habitantes, aparte de permitir cubrir las puntas estacionales de 60 millones de turistas, y se genera energía limpia para el 20 % del consumo eléctrico nacional. Otro aspecto muy interesante de las presas es su capacidad de laminar las avenidas reduciendo sus cuantiosos daños. En España las inundaciones son el desastre 18 Tema 2: Tipos de presas. Elementos fundamentales de las presas natural más importante y constituyen un grave problema social, económico y medioambiental. Existen referencias de más de 2.400 inundaciones ocurridas en los últimos 500 años. Son múltiples los usos a los que se destinan las aguas embalsadas, pero los más habituales son los siguientes: Regadío. El regadío es con mucho el principal consumidor del agua embalsada. Abastecimiento: Aunque el consumo es muy inferior al de regadío, son muchos los embalses construidos para tal fin y a veces compartiendo uso con el regadío. Producción de energía eléctrica Garantizar caudales ecológicos, durante periodos de sequía o estiaje. Recarga artificial de acuíferos. Usos recreativos. Afecciones del embalse: En algunos casos pueden ser importantes las afecciones que produce la construcción y llenado de un embalse, comentándose a continuación las más destacadas: Sociales. La inundación de viviendas, propiedades y toda una forma de vida de las poblaciones afectadas, puede ser difícil de compensar económicamente. Medioambientales. Las grandes presas están sujetas, según la legislación vigente, a declaraciones de impacto ambiental para corregir, paliar o en su caso evitar los daños a ocasionar. Existen algunos ejemplos de embalses cuyo impacto ambiental negativo imposibilitó su construcción, como el embalse de Jánovas (Huesca) en el río Ara (Resolución 15-3-2000 de la secretaría general de medio ambiente). Culturales y artísticas: En algunas ocasiones se han llegado a trasladar fuera del área inundada zonas consideradas de interés, como ermitas, cementerios, dólmenes, etc. Económicas: las zonas inundadas, al ser expropiadas, ocasionan en la zona la pérdida del lucro cesante, eximen de las contribuciones catastrales, restringe las posibilidades económicas de los no afectados directamente, etc. Presa Estructura artificial que, limitando en todo o en parte el contorno de un recinto enclavado en el terreno, esté destinada al almacenamiento de agua dentro del mismo. A los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como tales las balsas de agua. (R.D. 9/2008). Se clasifican como: Grandes Presas y Pequeñas Presas. Azud Presa hecha en los ríos a fin de tomar agua para regar y para otros usos (del árabe hispánico assúdd). Técnicamente tiene la connotación de obra de derivación y de poca altura. Balsa Obra hidráulica consistente en una estructura artificial destinada al almacenamiento de agua situada fuera de un cauce y delimitada, total o parcialmente, por un dique de retención. (Real Decreto 9/2008). 19 Tema 2: Tipos de presas. Elementos fundamentales de las presas 2. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LAS PRESAS Todas las presas necesitan de elementos para su control. Los tres elementos fundamentales son las tomas, aliviadero y desagüe de fondo, que se desarrollan a continuación. Figura Nº 1: elementos fundamentales de una presa. 2.1 Tomas. Se llama obra de toma, al conjunto de estructuras construidas en una presa, con objeto de extraer el agua de forma controlada y estar en condiciones de satisfacer las demandas para el fin que haya sido proyectado el embalse. Hay varios tipos de obras de toma y en general se clasifican en función de su estructura de entrada: a) De torre con puente de acceso. b) De estructura de rejillas sumergida. - De torre con puente de acceso. La toma o tomas se disponen en una torre vertical exenta a la presa. Es muy utilizada en las presas de materiales sueltos, aunque también en las de fábrica cuando necesitamos tomas a diferentes alturas para garantizar la calidad del abastecimiento. - Figura Nº 2: Fotografía de las tomas de la presa de Hoover (E.E.U.U) 20 Tema 2: Tipos de presas. Elementos fundamentales de las presas - De estructura de rejilla sumergida. Son rejillas metálicas colocadas en el paramento de aguas arriba de la presa normalmente en posición subvertical o también se pueden disponer en una obra anexa a la presa con disposición horizontal de las rejillas. Figura Nº 3: Fotografías de Rejilla horizontal (izquierda) y vertical (derecha) 2.2 Aliviaderos. Su misión es derivar y transportar el agua sobrante que no puede ser almacenada en el embalse y amortiguar su energía al reintegrarla al cauce para evitar perjuicios a la propia presa y a los bienes y personas de aguas abajo. Para dimensionar la capacidad de desagüe del aliviadero, es necesario conocer la máxima avenida que se estima puede presentarse en el río. En general todo aliviadero constara de tres partes: Embocadura de toma Sistema de conducción Cuenco amortiguador para disipar la energía del agua. Se clasifican en función de la toma en los siguientes tipos: Lámina libre o sin compuerta No desagua hasta que el agua supera el nivel del umbral, su funcionamiento es automático (estático) y el caudal vertido depende del nivel y de su longitud. Podemos encontrar los siguientes: o Recto que puede tener su vertedero frontal o lateral o Morning Glory. Aumenta su longitud de vertido de forma circular, cogiendo su nombre de una conocida flor que tiene esta representación. Figura Nº 4: Aliviadero de Morning Glory en la presa de Monticeli (EEUU) 21 Tema 2: Tipos de presas. Elementos fundamentales de las presas o Pico de pato. Aumenta su longitud en forma de v Figura Nº 5: Aliviadero tipo “pico de pato” o Laberinto. Aumenta su longitud de forma quebrada para incrementar el caudal desaguado. Figura Nº 6: Aliviadero “en laberinto” de una presa de Sudáfrica. o En sifón. Básicamente es un conducto de perfil curvo. Cuando la lámina de agua sobrepasa el codo del sifón, comienza a verter como lo haría en un aliviadero de lámina libre; pero cuando el nivel sube hasta llegar a agotar la sección, el caudal aumenta considerablemente y entra en carga. Figura Nº 7: Esquema de un sifón de presa. Compuerta: Los aliviaderos dotados de compuertas estarán divididos al menos en dos vanos. Las compuertas de los aliviaderos deberán poderse maniobrar con energía procedente de dos fuentes distintas (electricidad y grupo electrógeno) y accionarse también a mano. Se mueven a voluntad y puede controlarse el caudal a través de su nivel. Podemos encontrar: o Radiales o Taintor, son las más utilizadas debido a su economía en la construcción y a que requieren un esfuerzo menor que las vagón para su izado. Pueden llegar a tener dimensiones importantes que alcanzan los 40 m de longitud y 10 m de altura, así como 20 m por 20 m. 22 Tema 2: Tipos de presas. Elementos fundamentales de las presas Figura Nº 8: Compuertas Taintor de la presa de Oliana (Lleida). o De Sector Flotante, cajón metálico o de hormigón armado hueco en forma de sector articulado que puede abatirse e incrustarse en el cuerpo de presa. Figura Nº 9: Esquema y fotografía del aliviadero de sector flotante de la presa de Tranquera (Zaragoza) o Verticales: requieren una estructura de izado importante, sus dimensiones máximas están en torno a los 20 m, pero en general se utilizan para alturas pequeñas. Pueden ser “Deslizantes” cuando los bordes del tablero deslizan por su propio peso entre unos carriles verticales, “Vagón” cuando tienen ruedas fijas al tablero, y “Stoney” con trenes de rodadura independientes del tablero. Figura Nº 10: Fotografía de una compuerta Vagón. Mixtos. Tienes partes en lámina libre y con compuerta. Para determinar la capacidad total de desagüe durante las avenidas se tendrán en cuenta los caudales evacuados por los aliviaderos y desagües profundos, pero no los de las tomas de explotación salvo que se justifique. También, si es el caso, se tendrá en cuenta la capacidad de los aliviaderos de emergencia y la de los diques fusibles. 23 Tema 2: Tipos de presas. Elementos fundamentales de las presas 2.3 Desagües. Los desagües de fondo se ubican en la zona central de la presa, en las cercanías de la cimentación y sirven como medios de seguridad para el vaciado del embalse. Los desagües de medio fondo o desagües intermedios sirven para asistir a los aliviaderos de superficie y para controlar el nivel de embalse. Están situados a media altura de la presa y en los laterales de ésta. En las presas de las categorías A y B, los desagües profundos constarán, al menos, de dos conductos provistos cada uno, como mínimo, de dos elementos de cierre colocados en serie. Con carácter general la maniobra de los órganos de desagüe no deberá dar lugar a caudales desaguados que originen daños aguas abajo superiores a los que se podrían producir naturalmente sin la existencia del embalse. Se considerarán diversos escenarios de averías de los órganos de desagüe durante la explotación, analizando sus consecuencias, adoptando las medidas pertinentes para minorar riesgos y daños Se comprobará que el funcionamiento de los órganos de desagüe con condiciones límite para la avenida extrema no compromete la seguridad de la presa. Para maniobrar los desagües se utilizan válvulas que se clasifican en: Válvulas de compuerta deslizante (Bureau). Son verticales y muy utilizadas. Se suelen colocar dos consecutivas: compuertas de seguridad y de regulación. Figura Nº 11: Fotografía de una compuerta tipo Bureau Válvulas de chorro hueco (Howell-Bunger). Son las que mejor disipan la energía de salida del chorro de agua evitando erosiones y tienen muy buena regulación. Figura Nº 12: Fotografía de válvula de chorro hueco de la presa del Pontón Alto (Segovia) o Con deflector o Sin deflector 24 Tema 2: Tipos de presas. Elementos fundamentales de las presas Válvulas de mariposa. El elemento de cierre lo forma un disco circular, es decir, una especie de lenteja, montado sobre un eje de giro. No suelen ser muy utilizadas. Como norma general no son aptas para el cierre por encima de 10 m/s. Ataguías. Son piezas móviles que se colocan delante de las compuertas cuando estas tienen necesidad de repararse o revisarse, con la existencia de agua. Pueden ser: o De un solo tablero o De varios tableros 2.4 Escalas. La construcción de una presa puede suponer un obstáculo decisivo para la migración de los peces río arriba. Para resolver este problema hay diferentes tipos de escalas que permiten a los peces remontar la corriente río arriba y que forman parte de la estructura de la presa. Los principales tipos de escalas son: - Escala de artesas. Es una escalera de agua formada por estanques conectados por peldaños por los que circula un caudal a través de unos vertederos, hendiduras verticales y/u orificios. - Escala de ralentizadores. Es un canal rectilíneo de fuerte pendiente con unos deflectores que reducen las velocidades del flujo hasta unos valores que permitan el ascenso de los peces. Figura Nº 13: Fotografía de escalas de ralentizadores en la presa de Oroz-Betelu - Escala de ascensor. Jaula o caja donde se concentran los peces, que sube y vuelca su contenido aguas arriba del obstáculo con una cierta periodicidad, acorde con el número de migradores que estén tratando de franquear el obstáculo en cada momento. - Escala de esclusas. Dispositivo similar a una esclusa de navegación pensado para el ascenso de los peces. 3. TIPOS DE PRESAS Se pueden establecer diferentes formas de clasificar a las presa atendiendo a sus dimensiones, riesgo potencial de rotura, tipología, etc. 25 Tema 2: Tipos de presas. Elementos fundamentales de las presas 3.1. En función de sus dimensiones Gran Presa Se considera gran presa aquella cuya altura es superior a 15 m de altura y la que teniendo una altura comprendida entre 10 y 15 m, tenga una capacidad superior a 1 hm3. (R.D. 9/2008 de 11 de enero por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico). Pequeña presa Serán todas aquellas que no cumplan ninguna de las condiciones señaladas anteriormente. 3.2. En función de su riesgo potencial de rotura Atendiendo a la Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994 y al Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses aprobado mediante Orden de 12 de marzo de 1996 del entonces llamado Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (artículo 26) se clasifica una presa en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o de su funcionamiento incorrecto, en alguna de las siguientes categorías (Art 3.2 Reglamento): z "Categoría A": Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, así como producir daños materiales o medioambientales muy importante. z "Categoría B": Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede ocasionar daños materiales o medioambientales importantes a afectar a un reducido número de viviendas. z "Categoría C": Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y sólo incidentalmente pérdida de vidas humanas. En todo caso, a esta última categoría pertenecerán todas las presas no incluidas en las categorías A o B. 3.3. En función de su Tipología Los diversos tipos de presas responden a las variadas formas de cumplir las exigencias de resistir el empuje del agua, lograr la impermeabilidad y evacuar los caudales sobrantes. En cada caso, la importancia relativa de las premisas anteriores, las condiciones del terreno (deformación y permeabilidad) y las exigencias de los usos del agua (abastecimiento, laminación, aprovechamiento hidroeléctrico, regadío, recarga de acuíferos, etc.) dan una serie de condicionantes que llevan a la elección del tipo más adecuado. 26 Tema 2: Tipos de presas. Elementos fundamentales de las presas Atendiendo al contenido del artículo 3.3 de la Orden de 12 de marzo de 1996 por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, tenemos: a) Presas de materiales sueltos, tanto de tierra como de escollera. Bajo la denominación genérica de presas de materiales sueltos agrupamos varios tipos formados exclusiva o preferentemente por materiales naturales (bolos, gravas, arenas, limos, arcillas y suelos en general). Suelen tener componentes permeables en alto grado (gravas, arena, escollera) por lo que necesitan un elemento para cumplir la función de impermeabilidad. Atendiendo a la clase y posición del material impermeabilizante se dan los siguientes tipos: Presas homogéneas o de material uniforme impermeable. Todo el cuerpo de presa está constituido por material impermeable. Estas presas son minoritarias por dos razones: porque es menos frecuente encontrar el material adecuado, y porque plantean problemas de estabilidad en cuanto su altura supera los 15 ó 20 m. y precisan entonces un material drenante complementario (dren horizontal o mejor chimenea vertical). Por eso suelen limitarse a alturas moderadas, aunque hay algunas que superan los 100 m. Figura Nº 14: Esquema de presa homogénea con dren horizontal y chimenea. Presas de materiales heterogéneos. Son las más frecuentes, y tienen la ventaja de emplear óptimamente los materiales próximos disponibles, distribuyéndolos según sus características. Los materiales más permeables se usan como elementos estabilizadores por su peso (espaldones); los más finos se usan para lograr la impermeabilidad (núcleo); otros se utilizan como elementos drenantes (dren) o para establecer capas de transición (filtros). Figura Nº 15: Esquema de elementos de presa de materiales heterogéneos correspondiente a la presa de Valdepatao (Zaragoza). El núcleo impermeable suele estar en el centro, en posición vertical o cercana a ella. En otras ocasiones se sitúa inclinado hacia aguas abajo. 27 Tema 2: Tipos de presas. Elementos fundamentales de las presas Presas con pantalla o diafragma. Cuando no se encuentra cerca de la presa un material impermeable natural (arcillas, margas o limos) hay que acudir a una pantalla artificial impermeabilizadora que se coloca sobre el talud aguas arriba (pantalla) o en el centro del dique (diafragma). Las pantallas más usadas son las de hormigón armado y aglomerado asfáltico. En general, sólo se acude a las pantallas cuando no hay materiales finos en el entorno, salvo en presas de escollera con cimiento de roca en las que la pantalla de hormigón armado compite económica y funcionalmente con la solución de núcleo. Figura Nº 16: Paramento de aglomerado asfáltico de la presa de Soto-Terroba (La Rioja). Las presas de materiales sueltos, resisten siempre por gravedad, pues su débil o nula cohesión no les permite transmitir los esfuerzos cortantes y tracciones que producirían los arcos. Sin embargo, algunas se construyen con planta ligeramente arqueada, para mejorar las condiciones del núcleo y corregir algunas tendencias de separación de los materiales en los contactos entre sí o con el terreno, pero no es una función resistente estructural propiamente dicha frente al empuje, sino de reajustes internos del tipo citado. Los taludes son bastante tendidos, del orden de 1,5 a 2,0 (horizontal/ vertical) en escollera, y 2,5 a 5,0 (o más) en tierras. El mayor volumen respecto a las de hormigón viene compensado por la gran facilidad de obtención y colocación del material, por lo que con frecuencia resultan más económicas que las de fábrica. En cuanto al aliviadero, las presas de materiales sueltos lo tienen aparte, en principio, debido a la debilidad de los materiales, que no son capaces de resistir la acción erosiva del agua en movimiento, por lo que el vertido del agua por encima de la presa la arruinaría. No obstante, se apunta la tendencia, relativamente reciente, a ensayar el vertido sobre estos diques, debidamente protegidos y reforzados en la zona vertiente, pero por ahora son sólo ensayos y, en general, con láminas de agua de altura muy moderada y en presas con bajo nivel de riesgo aguas abajo. Es conveniente indicar que la elección de las presas de materiales sueltos responde habitualmente, no a un menor coste económico, sino a unos condicionantes geológico- geotécnicos que impiden o limitan la construcción de presas de fábrica. Algunos materiales de la cimentación sometidos a cargas importante se deforman produciendo asientos en el cuerpo de la presa, asientos que un elemento rígido como una presa de fábrica no podría asumir sin fisurarse o romperse. 28 Tema 2: Tipos de presas. Elementos fundamentales de las presas b) Presas de gravedad. Las presas de gravedad pueden ser, a su vez, macizas o aligeradas. El nombre de las primeras es suficientemente expresivo, y suelen consistir en un perfil triangular con suma de taludes del orden de 0,75 a 0,80 (horizontal / altura) y algo más en terrenos difíciles o de alta sismicidad, pero raramente superior a 0,95. Al triángulo se le superpone un trapecio, para el paso de coronación y dejar un resguardo sobre el nivel máximo del embalse. Figura Nº 17: Presa de gravedad de El Grado (Huesca). c) Presas de contrafuertes. Podemos plantear aligerar el hormigón del cuerpo de presa y ahorrar costes. Para equilibrar el peso que se quita con el aligeramiento, se fuerza el talud aguas arriba para disponer del peso adicional del prisma que gravita sobre él. La forma más frecuente de las presas aligeradas es la de contrafuertes verticales, ensanchados hacia agua arriba para formar unas cabezas en T unidas entre sí para cerrar el paso del agua y recibir su empuje; esto lleva a estructuras más ligeras, pero en presas el menor volumen no siempre significa menor coste. Además, los contrafuertes presentan mucha mayor superficie de paramentos que una presa maciza, lo que da lugar a un mayor peligro de meteorización. Figura Nº 18: Presa de Alcántara (1961) de 130 m, mayor altura en presa de contrafuertes de España. d) Presas bóveda. Pueden tener curvatura sólo horizontal, que denominamos presas arco o doble curvatura (horizontal y vertical), que denominamos presas bóvedas o cúpulas (esta última denominación menos usada). Las presas bóveda distribuyen los esfuerzos de la presión hidráulica a los estribos y el cimiento. En ellas se llega a una relación espesor en la base / altura de 0,20 o menor. La forma en arco, se adapta muy bien a condiciones variadas de carga, incluso no previstas, 29 Tema 2: Tipos de presas. Elementos fundamentales de las presas lo que contribuye a la seguridad, pero exige unas determinadas condiciones topográficas y geológicas de la cerrada, que limitan su empleo. Figura Nº 19: Presa bóveda de Aldeadávila (Salamanca). Hay un tipo intermedio entre las presas arco y las de gravedad llamado arco-gravedad. Estas presas tienen menor curvatura, por lo que es insuficiente para resistir el empuje por sí sola, y hay que dar a la presa un cierto peso para complementar ese defecto. Por ello, la suma de taludes suele ser de 0,35 a 0,6, intermedios entre las de gravedad y las bóvedas. e) Presas de bóvedas múltiples. Un tipo mixto es el de bóvedas múltiples, formado por una serie de contrafuertes equidistantes de sección rectangular y unas bóvedas que apoyan sobre ellos. Estas son las que reciben el empuje y lo transmiten a los contrafuertes, que han de resistir el empuje total entre dos de ellos. Las bóvedas, al tener luces uniformes, pueden simplificarse en sus formas y encofrados. Este tipo viene a ser análogo al de contrafuertes, sustituyendo la pantalla o las cabezas entre éstos por bóvedas, que permiten mayor separación y menor volumen. Pero ya se ha dicho que la ligereza excesiva no siempre es más barata y puede ser perjudicial, por lo que este tipo es poco frecuente. Figura Nº 20: Presa de Meicende (La Coruña, 1961) con una altura de 21 m es el record de esta tipología en España. f) Presas mixtas. Combina varias tipologías en la misma presa g) Presas móviles. Aquellas cuya altura está predominantemente debida a las compuertas. También incluiríamos aquí las formadas por membranas de materiales sintéticos que forman un depósito que se puede inflar mediante un compresor, permitiendo embalsar agua y elevar el nivel del cauce. Cuando se presenta una riada se desinfla para evitar que se produzcan daños, volviéndose a inflar una vez pasada la avenida. 30 Tema 2: Tipos de presas. Elementos fundamentales de las presas Figura Nº 21: presa inflable de membrana. 4. AUSCULTACIÓN DE PRESAS. El objetivo de la auscultación es conocer el comportamiento de la presa y las laderas, valorar continuamente su seguridad y detectar cualquier anomalía que pueda cambiar estas condiciones de seguridad. La auscultación comienza en la fase de proyecto definiendo los parámetros a analizar en los diferentes puntos críticos de la presa, continua con la obra, y debe estar totalmente operativa en la fase de puesta en carga, puesto que es el momento más crítico de una presa. La auscultación debe permanecer operativa (limpia, engrasada, calibrada y leída periódicamente) e interpretada mientras la presa y el embalse existan. Todo el proceso de auscultación concluye con el Informe Anual de Inspección y Auscultación que determina la seguridad de la presa y el embalse. 4.1. TIPOS DE AUSCULTACIÓN La auscultación más importante en las presas seguramente es la visual, solemos decir que “el sensor de auscultación que más anomalías detecta es el ojo humano”. De forma resumida podríamos decir que para auscultar una presa utilizamos el ojo, si lo que medimos es muy pequeño o está lejos, nos ponemos un aparato topográfico en él y donde éste no puede entrar, metemos los sensores. A continuación se exponen los diferentes tipos de auscultación de presas y embalses: 1. Auscultación Visual o Inspección Inspección de coronación, paramentos, contacto presa-cimientos, aliviadero, galerías y cámaras, desagües de fondo y tomas, vaso, elementos de seguridad, válvulas y compuertas, elementos de auscultación. 2. Auscultación Topográfica Control del movimiento Vertical: Nivelación A.P. Control del movimiento Horizontal: Colimación Control del Movimiento Horizontal: Microgeodesia 31 Tema 2: Tipos de presas. Elementos fundamentales de las presas 3. Auscultación Instrumental. En función de la variable medida por el sensor tenemos: a) Naturaleza Hidráulica Aforador Turbidímetro Piezómetro: Abierto, de cuerda vibrante, Neumático Dren: Con/sin manómetro b) Naturaleza Térmica: termómetro eléctrico c) Naturaleza Tensional Extensómetro eléctrico (Rosetas extensiométricas) Célula de presión total d) Naturaleza Deformacional Desplazamiento Horizontal: Péndulo Directo e Inverso, Plomada óptica, Inclinómetro, Extensómetro suelos Desplazamiento Vertical: Célula Hidráulica de Asiento, Medidor de asientos electromagnético, Extensómetro de varillas Giro: Clinómetro En junta: Medidor interno, Medidor externo de junta, Terna e) Naturaleza Sísmica: Sismómetros (velocidad sísmica). Acelerómetros (aceleración). f) Variables Externas: Nivel de embalse Termómetro Pluviómetro de balancín, o pluvionivómetro en los sitios donde hay nieve. Evaporímetro de ultrasonidos, Veleta y anemómetro Piranómetro (radiación solar), Higrómetro. 32 TEMA 3.- VIGILANCIA, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE PRESAS, CANALES Y ACEQUIAS. 1. La potestad de control de la Administración. Establece con carácter general que el artículo 94 de la Ley de Aguas que la policía de las aguas y demás elementos del dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y perímetros de protección, se ejercerá por la Administración hidráulica competente. En las cuencas que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, las Comisarias de Aguas de los Organismos de cuenca ejercerán las siguientes funciones: - La inspección y control del dominio público hidráulico. - La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico. - La realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas. - La inspección y vigilancia de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico. - La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que están acogidos. - La dirección de los servicios de guardería fluvial. - En general, la aplicación de la normativa de policía de aguas y cauces. 2. Presas. 2.1. Explotación. El Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses está aprobado mediante Orden de 12 de marzo de 1996 del entonces llamado Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Las fases por las que pasa una presa a lo largo de su vida son: 33 TEMA 4.- Vigilancia, control y mantenimiento de presas, canales y acequias a) Fase de proyecto b) Fase de construcción c) Fase de explotación d) Fase de puesta fuera de servicio La fase de explotación constituye la finalidad de la presa, por lo que las condiciones en que ésta vaya a realizarse deben tenerse presente en todas las fases anteriores. El titular de la presa como responsable de su seguridad, de la del embalse y de los efectos que ambos puedan producir en el cauce, deberá disponer lo necesario para que las funciones del equipo encargado de la seguridad en la fase de explotación queden perfectamente definidas, previendo las acciones oportunas y determinando las prioridades de objetivos e intereses en el caso que pudiera presentarse una colisión entre las exigencias de la seguridad y las conveniencias de explotación. Durante la fase de explotación, el titular adoptara las medidas pertinentes para detectar y corregir eventuales defectos anteriores o deterioros producidos por la edad, así como para incorporar las que fueran aconsejables debido a innovaciones tecnológicas, para lo cual deberá realizar una observación e interpretación constante del comportamiento de la presa. La entrada en explotación del embalse, una vez finalizada la fase de puesta en carga de la presa, deberá ser aprobada expresamente por el organismo competente. Dicha aprobación podrá ser provisional, con vigencia temporal limitada, o definitiva. Excepcionalmente, la explotación del embalse podrá comenzar sin haber finalizado la fase de puesta en carga. En este caso, el Director de explotación será también el Director de puesta en carga. La seguridad de una presa en explotación se consigue con los siguientes elementos: 1. Normas de Explotación 2. Plan de Emergencia 3. Plan de Mantenimiento Preventivo (P.M.P.) 4. Sistema automático de Información Hidrológica Hay un quinto elemento, que es la llamada clasificación de una presa en función del riesgo potencial. 34 TEMA 4.- Vigilancia, control y mantenimiento de presas, canales y acequias El riesgo potencial es aquel que pueda derivarse de su posible rotura o de su funcionamiento incorrecto, todas las presas deberán clasificarse, de acuerdo con la Directriz de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de inundaciones”, en alguna de las siguientes categorías: a) ”Categoría A”: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, así como producir daños materiales o medioambientales muy importantes. b) “Categoría B”. Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un reducido número de viviendas. c) “Categoría C”: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y solo incidentalmente pérdida de vidas humanas. 2.2. Normas de Explotación El control de la seguridad de la presa se inicia en la explotación normal. Las normas de explotación deben contener el conjunto de actuaciones encaminadas al mantenimiento de las condiciones de seguridad de la presa y al control de los factores de riesgo. Las normas de explotación deben de contener también las actuaciones que deben seguirse, una vez detectada una situación de riesgo, para la activación del Plan de Emergencia, si procede. Por tanto, la seguridad de la presa, desde la perspectiva de la ocurrencia de una situación de emergencia, pasa por las siguientes fases: a) Fase de explotación normal Corresponde a todas las actuaciones de la organización encaminadas al mantenimiento de las condiciones de seguridad de la presa y al control de los factores de riesgo: -Criterios y condiciones para la explotación segura 35 TEMA 4.- Vigilancia, control y mantenimiento de presas, canales y acequias -Criterios de mantenimiento preventivo/correctivo - Tipificación de situaciones de riesgo y sus umbrales -Sistemas de vigilancia y control b) Fase de transición de la explotación normal a la emergencia Cuando se detecta una situación de riesgo, las Normas de Explotación deben prever el inicio, de forma automática, a través de la propia organización de la presa, de las actuaciones tendentes a la comprobación y valoración de la situación detectada y a la puesta en marcha, si procede, del correspondiente Plan de Emergencia. Es una fase transitoria entre la explotación normal y la emergencia. En esta fase, lo importante es el flujo de comunicación que permita alertar a las personas implicadas en el control y la valoración del riesgo detectado, ante la posibilidad de declarar una situación de emergencia, una vez se haya contrastado o valorado la situación. Debe apoyarse básicamente en el personal de guardia responsable de la explotación de la presa: -Protocolos de comunicación, información y estado de alerta -Valoración técnica del riesgo -Declaración de la emergencia c) Fase de emergencia Es la aplicación del Plan de Emergencia propiamente dicho. El Director del Plan asume sus funciones y declara el escenario de emergencia informando de ello a los organismos de la administración preestablecidos: -Declaración de la emergencia -Gestión de la emergencia -Declaración del fin de la emergencia De los resultados de los trabajos, estudios y procedimientos establecidos en los planes de emergencia, se puede manifestar la necesidad de revisar los diferentes aspectos de las normas de explotación y en cualquier caso, incluir los aspectos relacionados con la vigilancia y el control de los factores de riesgo y los protocolos de actuación, hasta la declaración de la emergencia en su caso. 36 TEMA 4.- Vigilancia, control y mantenimiento de presas, canales y acequias 2.3. Plan de Emergencia En general, el Plan de Emergencia se activa desde un estado de explotación ordinaria, lo que conduce a que la detección de una situación de emergencia se deba producir por aplicación de los criterios contenidos en otros capítulos, distintos del correspondiente al Plan, de las Normas de Explotación, en los que, consecuentemente, se habrá reproducido todo lo relacionado con la declaración del Escenario 0 de emergencia contenido en el Plan. El Plan de Emergencia establece la organización de los recursos humanos y materiales necesarios para el control de los factores de riesgo que pueden comprometer la seguridad de la presa y pare facilitar la puesta en disposición preventiva de los servicios y recursos que han de intervenir para la protección de la población en caso de rotura o avería grave de la presa, mediante los sistemas de información alerta y alarma establecidos en él, y así posibilitar que Ia población potencialmente afectada adopte las oportunas medidas de autoprotección. En el curso de la explotación ordinaria se estará controlando Ia evolución de los niveles de embalse, se mantendrá una prevención permanente respecto a la presentación de terremotos, la aparición de fuegos, la existencia de signos de vandalismo o de caída de objetos de gran tamaño y la existencia de conflictos bélicos. Definición de la emergencia y de sus escenarios Se producirá una situación de emergencia en una presa cuando así haya sido declarado por el Responsable de Seguridad o el Director del Plan, cuya declaración se producirá por presentarse, a su juicio y en función de lo establecido en el presente Plan de Emergencia, las circunstancias que dan lugar a que la presa se encuentre en alguno de los escenarios de seguridad siguientes: 1) Escenario de control de Ia seguridad o "Escenario 0". Las condiciones existentes y las previsiones, aconsejan una intensificación de la vigilancia y el control de la presa, no requiriéndose la puesta en práctica de medidas de intervención para la reducción del riesgo. 37 TEMA 4.- Vigilancia, control y mantenimiento de presas, canales y acequias 2) Escenario de aplicación de medidas correctoras o "Escenario 1": Se han producido acontecimientos que, de no aplicarse medidas de corrección (técnicas, de explotación, desembalses, etc.), podrían ocasionar peligro de avería grave o de rotura de la presa, si bien Ia situación puede solventarse con seguridad mediante Ia aplicación de las medidas previstas y los medios disponibles. 3) Escenario excepcional o "Escenario 2": Existe peligro de rotura a avería grave de la presa y no puede asegurarse con certeza que pueda ser controlado mediante la aplicación de las medidas y medios disponibles. 4) Escenario límite o "Escenario 3": La probabilidad de rotura de la presa es elevada o este ya ha comenzado, resultando prácticamente inevitable el que se produzca la onda de avenida generada por dicha rotura. 2.4. Plan de Mantenimiento Preventivo Durante la fase de explotación de la presa, el titular deberá realizar los trabajos de conservación de la obra civil, maquinaria e instalaciones, así como los de reparación y reforma necesarios, con la finalidad de mantener permanentemente los niveles de seguridad requeridos en la presa y de garantizar la operatividad del embalse. El titular deberá reparar lo más rápidamente posible los daños producidos en los aliviaderos, canales de descarga y cuencos amortiguadores, así como restituir la capacidad de desagüe del cauce en el entorno de la presa. Las reparaciones y reformas que se ejecuten en la presa se someterán a los mismos requisitos y condiciones exigidos para el proyecto y construcción de una nueva presa. El objetivo del sistema de gestión de mantenimiento, es mejorar la seguridad de las presas, a través del aumento en la garantía de funcionamiento de los equipos óleo- electro-mecánicos de los órganos de desagüe, principalmente aliviaderos de superficie y desagües de fondo. A su vez, este objetivo se enmarca dentro de los criterios de calidad, gestión medioambiental, seguridad y salud en el trabajo. 2.4.1. Singularidades del sistema En el mantenimiento de los órganos de desagüe de cualquier presa, la característica y singularidad fundamental es que no son instalaciones productivas sino que solamente entran en funcionamiento en situaciones de avenida, por lo que, las 38 TEMA 4.- Vigilancia, control y mantenimiento de presas, canales y acequias válvulas y compuertas de los aliviaderos y desagües solo se maniobran (en la situación para la que fueron construidos) una o dos veces al año. Esta singularidad hace que, aunque se trata de equipos mecánicos y eléctricos, difícilmente son aplicables los criterios de mantenimiento industrial, o por lo menos de forma directa. Por esta causa, este sistema de gestión de mantenimiento introduce las siguientes particularidades en la aplicación de criterios de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo: El mantenimiento predictivo no tiene entidad propia. Se integra en el mantenimiento preventivo, con el fin de simplificar la estructura del sistema. La principal herramienta de mantenimiento son las maniobras mensuales, ya que de otra manera, no se podría observar su funcionamiento en meses, y por tanto detectar posibles anomalías. En el mantenimiento preventivo se incluyen algunas operaciones de mantenimiento correctivo sobre elementos en los que el envejecimiento se debe considerar, ya que el fallo se produce normalmente por esta causa y no por desgaste. De esta forma se evita su fallo en gran medida, durante una situación de avenida. Estas operaciones tienen la particularidad de ser las de repetición menos frecuente. El mantenimiento correctivo se adelanta, sustituyendo cualquier elemento que empiece a dar síntomas de desgaste aunque su vida útil todavía se pudiera prolongar, probablemente, decenas de maniobras. De esta forma, se aumenta igualmente la garantía de ausencia de fallos en el funcionamiento. Esta característica está íntimamente unida a la anterior. 2.4.2. Elementos que componen el sistema de gestión de mantenimiento Cuadernos de mantenimiento Los Cuadernos de Mantenimiento son el elemento a través del cual, se especifican las operaciones de mantenimiento preventivo a realizar cada mes en una presa. Para cada operación, se incluye un formulario en el que se especifican: 39 TEMA 4.- Vigilancia, control y mantenimiento de presas, canales y acequias las fases y comprobaciones a realizar, las observaciones relativas a seguridad y gestión de residuos, los materiales específicos a utilizar (lubricantes, tratamientos anticorrosivos, etc.) y los elementos de control (incidencias, tiempo empleado, firma y fecha de realización). Visitas de Inspección a las instalaciones Las Visitas de Inspección están encaminadas a la evaluación de la situación actual de los órganos de desagüe. Simultáneamente permiten auditar la aplicación del mantenimiento preventivo y correctivo. Con los resultados de estas visitas, se proponen las acciones correctoras necesarias, o las obras de mejora de las instalaciones cuyo funcionamiento se ve condicionado por su antigüedad. Estas visitas son realizadas por personal en este tipo de instalaciones, y se realizan de acuerdo a un protocolo establecido para cada presa en el Cuaderno de Inspección. Acciones correctas Como resultado de la ejecución de las operaciones contempladas en los Cuadernos de Mantenimiento y las observaciones y mediaciones realizadas en las Visitas de Inspección, se procede a proponer las Acciones Correctoras que se estimen oportunas para mejorar el funcionamiento de los órganos de desagüe. Las Acciones correctoras son aprobadas por el Servicio de Explotación al que pertenece la presa, y son ejecutadas, dependiendo de su entidad, por el personal de la presa o por contratación externa. Las Acciones Correctoras forman el núcleo del mantenimiento correctivo. Propuestas de actuación En el caso de que las deficiencias encontradas durante una Visita de Inspección hagan necesaria una actuación de cierta envergadura, se procederá a la elaboración de una o más Propuestas de Actuación, consistente en una descripción de los trabajos a realizar y una valoración estimativa de los mismos. A partir de estos documentos, la Confederación puede iniciar los trámites para la redacción de los proyectos correspondientes. Informe anual para cada presa El Informe Anual es un documento resumen, individual para cada presa, de la evaluación de las operaciones hechas durante la inspección, el mantenimiento 40 TEMA 4.- Vigilancia, control y mantenimiento de presas, canales y acequias preventivo y correctivo realizado, las incidencias reseñables tanto en la inspección como en el mantenimiento y las actuaciones propuestas en dicho periodo. Aplicación informática La Aplicación informática, permite la gestión de toda la información de mantenimiento de una forma rápida y eficaz, a la vez que sirve de almacenamiento de la documentación histórica, siendo una valiosa herramienta de consulta. Las funciones principales son: -Inventario de equipos que forman los órganos de desagüe, incluyendo el despiece de los mismos. -Planificación del Mantenimiento Preventivo según los criterios establecidos, generación e impresión de los Cuadernos de Mantenimiento, y almacenamiento de las incidencias, una vez ejecutados. -Gestión de las Inspecciones. Consistente en la generación e impresión de los Cuadernos de Inspección, y almacenamiento de los resultados, una vez realizada. -Gestión de Acciones Correctoras. Consistente en la cumplimentación y archivo de los formatos de Inicio y Final de las mismas. -Consulta de Datos Históricos, tanto de mantenimiento preventivo, correctivo como de las inspecciones, con la posibilidad de obtener listados resumen. -Mantenimiento de una Base Documental relativa a las presas (fotografías, escaneado de documentos, planos y cualquier otro documento en formato informático). 2.5. Sistema Automático de Información Hidrológica El S.A.I.H. consiste en un conjunto de instalaciones, equipamientos y procesos que permiten conocer en tiempo real los valores de las variables hidrológicas (precipitaciones, niveles y caudales) con lo que se puede predecir el hidrograma de la avenida en determinados tramos del río. 41 TEMA 4.- Vigilancia, control y mantenimiento de presas, canales y acequias Además de la previsión y actuación en avenidas, el sistema permite una mejor gestión de los recursos hidráulicos, abastecimiento y regadíos, una mejora de la información hidrológica y, por último, al facilitar información en tiempo real sobre la situación de los embalses, permitiendo actuaciones inmediatas sobre esta situación, se consigue el objetivo más ligado de forma específica al Programa General de Seguridad y Explotación de las Presas del Estado, que es el perfeccionamiento de los medios y dispositivos de seguridad de presas. 2.5.1. Funciones del sistema Son las siguientes: a) Captación automática de datos por medio de sensores. b) Control, elaboración y almacenamiento de estos datos, mediante microprocesadores. c) Transmisión de datos elaborados a través de una red de transmisión. d) Interpretación de estos datos, elaboración de la información y ayuda a la toma de decisiones por medio de sistemas informáticos. 2.5.2. Composición del sistema El alcance del Sistema es peninsular, de tipo radial, con centro en el Centro Nacional de Seguimiento, distribuido en tantos sistemas parciales como cuencas hidrográficas teóricas existen. El sistema está estructurado en tres niveles: a) Nivel inferior. Está constituido por una red de “puntos de control”, dotados de sensores, distribuidos por toda la cuenca, cuya función es captar automáticamente y transmitir en tiempo real los datos que constituyen la fuente de información del sistema: precipitaciones, temperaturas, altura de láminas de agua, velocidades, apertura de compuertas, etc. b) Nivel medio. La red de puntos de control se subdivide en diferentes zonas, en cada una de las cuales se selecciona, de entre los puntos de control, uno, denominado “punto de concentración”, cuyas funciones principales son: 1.- Recibir la información transmitida desde los puntos de control que dependen en cada punto de concentración y transmitirla al Centro de proceso de la cuenca. 42 TEMA 4.- Vigilancia, control y mantenimiento de presas, canales y acequias 2.- Llevar a cabo un primer tratamiento informático de los datos, para facilitar la tarea de los responsables locales de la explotación del sistema hidráulico. Los puntos de concentración suelen estar situados en los embalses principales o en las oficinas regionales de las Confederaciones hidrográficas. c) Nivel superior. Constituido por el “Centro de proceso” que, emplazado en las oficinas centrales de cada Confederación, se ocupa de: 1.- Recibir y archivar, automáticamente, la información transmitida desde todos los puntos de concentración. 2.- Procesar los datos mediante los sistemas pertinentes de programas y modelos. 3.- Cumplimentar las decisiones de explotación tomadas por los responsables de la cuenca. Las comunicaciones están previstas, vía radio que es el procedimiento que garantiza mejor la conexión en las circunstancias difíciles, desde el punto de vista climatológico, en que deberá trabajar muchas veces el sistema. El Centro de proceso interroga periódicamente a todos los puntos de concentración, en un proceso de barrido cuya frecuencia se puede ajustar; cada punto de concentración, por su parte, interroga de forma análoga a todos los puntos de control que dependen de él. 2.6. Situación de emergencia. En circunstancias extraordinarias, sea por la presencia de una gran avenida o por otras causas, en las presas de categoría A y B se seguirán las indicaciones previstas para estas situaciones en el Plan de Emergencia de la presa. Las actuaciones previstas en el Plan de Emergencia se ensayaran periódicamente mediante ejercicios de simulación con el fin de que el equipo de explotación adquiera los adecuados hábitos de comportamiento. Pasada la situación de emergencia se hará una revisión especial de la presa y de sus instalaciones y órganos de desagüe antes de reanudar su explotación normal. Cuando existan sistemas de funcionamiento automático o procesos informatizados para atender a las situaciones de emergencia, se deberán 43 TEMA 4.- Vigilancia, control y mantenimiento de presas, canales y acequias poner en marcha los procedimientos de actuación para el caso de fallo de aquellos sistemas. 2.7. Situación de fuera de servicio. Ante la eventualidad del abandono de una presa o embalse, el titular encargara la redacción de un proyecto que defina los trabajos a realizar para su puesta fuera de servicio, estudiándose, asimismo, las condiciones en que ha de quedar su zona de influencia. La presa a abandonar deberá sufrir las adaptaciones necesarias para que no perturbe nocivamente la circulación del agua y para que su rotura, en el caso que llegara a producirse, no pueda ocasionar daños graves. Para iniciar los trabajos de puesta fuera de servicio de una presa o embalse, se requiere que el correspondiente proyecto sea aprobado por la Administración. Una vez finalizadas las obras, se realizará una inspección de las mismas. En el caso que esta fuera favorable, la Administración autorizará la puesta fuera de servicio de la presa o embalse. El proyecto de puesta fuera de servicio, junto con el resultado de la inspección final, se incorporaran al Archivo Técnico de la presa que pasará, en su conjunto, a disposición del Organismo de cuenca correspondiente. 3. Canales y acequias El agua es en muchos países del mundo un elemento escaso, por lo que es indispensable su utilización racional. Los canales y acequias permiten llevar el agua desde los embalses o ríos hasta los puntos de consumo. Para ello es necesario que las pérdidas a lo largo de su recorrido sean las mínimas posibles. Los canales transportan el agua para diferentes usos como pueden ser abastecimiento de poblaciones, producción de energía eléctrica o riego entre otras. El mayor consumo de agua es para el regadío. El porcentaje de pérdidas de agua por filtración en un canal puede estimarse entre el 0,5 y el 1 % aunque puede variar dependiendo del tipo de revestimiento del canal y del estado en que se encuentre. 44 TEMA 4.- Vigilancia, control y mantenimiento de presas, canales y acequias Otra forma de pérdida de agua en su transporte a lo largo del canal principal y su red acequias es la evaporación. Esta se puede estimar alrededor del 0,5 %. Otra causa de pérdidas en los canales son los vertidos involuntarios por problemas de mala regulación en el manejo del canal. Para evitar estas pérdidas se revisten los canales y acequias con diferentes materiales que impermeabilizan el canal en mayor o menor medida. Hay un tipo de canales en los que el revestimiento está especialmente desaconsejado. Nos referimos a los canales de drenaje que tienen por finalidad no conducir agua desde un punto de alimentación a un centro de consumo (parcela de riego, central hidroeléctrica, abastecimiento a núcleo urbano, etc. ), sino a los canal

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