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01 - Bases sociales del Estado moderno (García Toma).pdf

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Teoría del Estado y Derecho Constitucional El status general significa la suma total de todas las posiciones que una persona ocupa en el seno de la sociedad. 2.1.8.- Los roles El status implica la asunción de roles. Estos son las formas o pau- tas de conducta que el derecho, co...

Teoría del Estado y Derecho Constitucional El status general significa la suma total de todas las posiciones que una persona ocupa en el seno de la sociedad. 2.1.8.- Los roles El status implica la asunción de roles. Estos son las formas o pau- tas de conducta que el derecho, como instrumento de la regulación social, exige por razón de la existencia y ostentación de la tenencia de un determinado status. El rol permite aseverar que el hombre, es una identidad indisolu- ble de materia y espíritu. Su actuación en la sociedad se manifiesta a través de pautas de conducta intersubjetivas que ejecuta en su calidad de miembro de determinados grupos de la sociedad, bajo la mirada tuitiva o fiscalizadora del derecho. La sociedad se presenta como una interacción recíproca de roles específicos, en tanto que el derecho se revela como la expresión com- pulsiva que exige o ampara la verificación de una conducta predeter- minada. En razón de lo expuesto, es evidente que los seres humanos se distinguen no solo por sus peculiares caracteres y condiciones físicas, sino adicionalmente por las condiciones sociales: bienes materiales, posición que ocupan en la escala social, cultural, etc. Ahora bien, aun cuando la sociedad ha mantenido invariable su esencia –la necesidad de vivir, y vivir para algo–, ha cambiado cualitativa y cuantitativamente de acuerdo con las diferentes circunstancias de espacio y tiempo. Con sujeción a los condicionamientos surgidos de la ubicación de los grupos humanos en un lugar y tiempo determina- dos, se han ido estableciendo y transformando las formas de asocia- ción humana, hasta llegar hoy al Estado. En ese sentido, tal proceso puede ser estudiado en función del carácter estrictamente social, o con el componente político de dicho común histórico. 3.- LA TIPOLOGÍA SOCIAL La sociedad puede ser observada desde el punto de vista del po- der político, a través de la siguiente clasificación: sociedades prepolí- ticas y sociedades políticas iniciales o estatales. Al respecto, veamos lo siguiente: 41 41 Víctor García Toma 3.1.- Las sociedades prepolíticas Se trata de colectividades humanas que carecieron de una organi- zación política. Ello implicó la inexistencia de una articulación orgá- nica y estructural entre quien mandaba y quienes obedecían. En puridad dichas sociedades adolecieron de un proceso ordena- dor y funcional tendente a asegurar de manera consciente y delibera- da determinados propósitos convivenciales. Dicha omisión originó que no se definiera el “lugar público” que debía ocupar cada uno de los miembros del grupo social, así como tampoco se les estableciese el papel asignable en la empresa de coexistir para “algo”. En suma, se les denomina prepolíticas porque la actividad de dis- posición y limitación conductual fue débil y careció de autonomía institucional. Estas sociedades se caracterizaron por lo siguiente: a) Existencia del ejercicio de la autoridad integralmente social en- cargada del aseguramiento conductual de la defensa común, el culto, la regulación coexistencial, etc. b) La acción coactiva no estuvo reservada a “alguien” en particular. c) Ubicación cambiante o poco definida, en relación con el asenta- miento territorial. d) Interrelación por vínculos de parentesco, amén de presentar ho- mogeneidad social y escaso número de integrantes. e) Desarrollo de actividades económicas de subsistencia. Ello en razón de que las personas productivamente hábiles de la colec- tividad laboraban única y exclusivamente para la satisfacción de sus necesidades personales básicas y elementales o, a lo sumo, en favor del grupo familiar inmediato al que pertenecían. En casi todas las sociedades prepolíticas se crearon lazos locales entre quienes compartían –aun cuando fuere transitoriamente– un área territorial común que hacía posible la cooperación coexistencial. No existió en ellas la división formal y rígida entre gobernantes y gobernados, es decir, entre aquel grupo con funciones de mando de- finidas y desempeñadas generalmente de modo exclusivo, y el resto de la sociedad. Tampoco se dio un monopolio de la autoridad, amén de que esta se ejerció de manera relativa y circunstancial. 42 42 Teoría del Estado y Derecho Constitucional José Mejía Valera [Introducción a las ciencias sociales. Lima: Univer- sidad Nacional Federico Villarreal, 1973] consigna que en las socieda- des prepolíticas existió una autoridad, más en modo alguno esta tuvo connotaciones políticas en razón a que se trataba del ejercicio de un poder simplemente social. En esa perspectiva, Fernando Silva Santisteban [Introducción a la antropología jurídica. Lima: Universidad de Lima, 2000] hace refe- rencia a las jefaturas. Expone que “estas son de hecho, las primeras personalidades que emergen de la masa social. Su situación excep- cional, que las coloca por encima de las demás, les proporciona una fisonomía y, en consecuencia, les confiere individualidad”. A lo anotado agrega que “en las sociedades de jefatura no existían instancias ni cuerpos especializados para gobernar y hacer cum- plir las leyes. Estas funciones se combinaban con las de naturaleza económica, militar, e incluso religiosa”. Es evidente que las sociedades de jefaturas no se constituyeron en instituciones independientes, habida cuenta que se encontraban estrechamente vinculadas a la familia, a la hoy denominada sociedad civil y hasta con las tareas religiosas. Asimismo, carecían de un sistema de normas jurídicas explícitas a cuyo cumplimiento quedara obligado el grupo (bajo coerción). Las sociedades prepolíticas abarcaron cuatro tipos de expresiones: la horda, el clan, la tribu y la confederación tribal. Al respecto, veamos lo siguiente: a) La horda Alude a un pequeño número de personas de vida trashumante, carentes de regulación político-jurídica articulada y fija, amén de ha- berse encontrado sometidos a la promiscuidad sexual más abierta po- sible (la existente entre sus miembros, obligó a establecer la relación parental tomando como referencia a la mujer). Desde una perspectiva histórica la horda aparece como el primer aglutinamiento social. Su conformación inorgánica a la par de espontánea surgió de la necesidad de la conservación de la especie mediante la defensa gregaria nómada y la consecución asociada de medios de subsis- tencia básicos. 43 43 Víctor García Toma El mando del grupo provenía, fundamentalmente, de la exhibición de fuerza física, valentía o habilidades para alcanzar obediencia dentro del grupo. La variopinta como cicatera normatividad coexistencial era la expresión de la mera voluntad o ánimo del jefe del grupo. El desconocimiento de las técnicas de laboreo de la tierra obligó al nomadismo en pro de la satisfacción de las necesidades básicas; en ese sentido, la caza, la pesca y la recolección de los frutos silvestres se constituyeron en las principales fuentes de abastecimiento de estas sociedades. La filiación como noción constructiva del grupo social, tomaba como referencia a la mujer. Ello en razón a la abierta promis- cuidad sexual entre sus miembros y la convergente improbabilidad de identificación del progenitor paterno. Como afirma Pitirim Sorokin [Sociedad, cultura y personalidad. Nue- va York, 1928], “se trataba de cavernarios erráticos, devenidos en tro- pas armadas que tenían un jefe y que se procuraban para sí sus pro- pios suministros”. b) El clan Alude a un grupo de personas unidas por el vínculo de sangre y de filiación unilineal, basado en la descendencia común y tradicional. El parentesco implicaba la existencia de un lazo de sangre en- tre los miembros del clan, el cual se graficaba en la tenencia de un tótem común. En un lento proceso social las hordas convergen en un clan, grupo más numeroso y con una jefatura más nítida. El clan es consecuencia de la evolución de los hábitos y costumbres del grupo social y la consolidación de la necesidad de ser solidarios. Dicha sociedad poseía un tótem considerado progenitor de la mis- ma; y que se “personificaba” transitoriamente en la figura del jefe. El tótem era aquel ser animado o inanimado –usualmente un ani- mal, planta u objeto material– que servía de emblema e identifica- ción colectiva. En ese contexto aquello que ataba y solidarizaba a los miembros del clan era el parentesco de sangre y el tótem era lo que generaba que recíprocamente se atribuyesen como descendientes de un antepasado común. Horacio Sanguinetti [Curso de derecho político. Buenos Aires: As- trea, 2000] señala que “el factor religioso y mitológico afirmaba la au- 44 44 Teoría del Estado y Derecho Constitucional toridad del jefe del clan, identificado como un tótem protector –un animal, planta, objeto o elemento–, propio del anclaje, que caracteri- zaba al grupo y era una especie de deidad protectora”. Dentro del clan casi no existieron diferencias de rango. Entre las excepciones aparecía la figura del varón más anciano, el mismo que supuestamente sabio y experimentado ejercía la autoridad. La autoridad desempeñaba actividades indiferenciadas (tareas reli- giosas, militares, políticas, etc.), siendo su capacidad de aseguramiento de la defensa del grupo, cuestión vital para la preservación del poder. El clan tuvo una tendencia firme a la vida sedentaria, por lo que podía ubicársele fijado a un área geográfica. Su actividad económica se caracterizó por el laboreo de la tierra y la domesticación y crianza de animales. La filiación tomaba como referencia a la mujer; ello se explica por la práctica de la sexualidad abierta y la consiguiente imposibilidad de la identificación del progenitor paterno. c) La tribu Alude a aquel grupo social que abarcaba un gran número de cla- nes. Se caracterizó por la posesión de un territorio delimitado y cier- tamente más extendido que en las manifestaciones sociales anterior- mente señaladas. Dicha sociedad se caracterizó por la división de la tierra y el tra- bajo. Implicó una forma de asociación más estructurada y piramidal- mente organizada. La tribu expresó la particularidad del uso de un dialecto común, la pertenencia a una cultura homogénea, así como el establecimiento del ejercicio de una autoridad colegiada. Al respecto, José Mejía Valera [ob. cit.] señala que su conducción estaba a cargo de un consejo integrado por los jefes de cada clan, de entre los cuales se designaba a uno de ellos para su representación. Este cuerpo colegiado deliberaba en forma pública y se ocupaba fun- damentalmente de regular las relaciones con las tribus vecinas, de- clarar la guerra o la paz, etc. Esta actividad estuvo dotada de algunos rasgos específicos de juridicidad. La regulación social se enraizó en la costumbre. Con la tribu nace la denominada economía agraria. 45 45 Víctor García Toma d) La confederación tribal Alude a una liga o unión de varias tribus, una suerte de alianza que surgió de la similitud de poderío bélico y de la vocación conjunta para una defensa eficaz o para actos de conquista. Esta coalición tribal –exigida para el éxito de empresas bélicas– creó diferencias significa- tivas de rango y autoridad con los pueblos sometidos. La confederación conservará gran parte de las características de la vida tribal; empero debilitará el vínculo de sangre, emergiendo en su reemplazo el vínculo de suelo. El gobierno de la confederación también descansó sobre un cuer- po colegiado, pero dotado de mayores atribuciones que en el caso de la tribu. Asimismo, el dominio territorial se acrecentó de manera significativa. Señálese adicionalmente que los factores económicos promovie- ron su consolidación: las transacciones, los cambios y los incipientes mercados influyeron grandemente. Esta modalidad de sociedad presentó una mayor evolución cul- tural que las anteriores, amén de haberse convertido en la “puerta de ingreso” a las denominadas sociedades políticas. 3.2.- Las sociedades políticas Se trata de colectividades que aparecen como consecuencia del proceso de una mayor y mejor delimitación territorial y poblacional, así como de la aparición de dos grupos sociales: el primero encar- gado de las funciones de organización y control de las actividades socio-económicas mediante el uso de una energía social denomina- da poder; y el segundo responsable de ejercitar per se las actividades productivas. Por ende, la necesidad de institucionalizar el sistema de producción, propiedad, reciprocidad, redistribución, intercambio de los bienes económicos y el aseguramiento de la paz y el orden público inspiró fuertemente su creación. En estas colectividades emergieron tres instituciones básicas: el fisco, la fuerza armada y el fomento de las obras públicas. Fruto de lo anteriormente expuesto surgirán conflictos in- ternos que obligarán a la institucionalización política de los roles: unos se auparán como titulares de la autoridad, y los otros se subordinarán a ella. 46 46 Teoría del Estado y Derecho Constitucional Esta institucionalización del fenómeno político permitirá la pro- ducción y la distribución de decisiones dirigenciales y la formulación de acciones públicas. Debe quedar claro que las sociedades políticas no surgen por ge- neración espontánea, ni son creadas porque “uno” o “algunos” for- malicen su existencia mediante un acto ritual. José Mejía Valera [ob. cit.] precisa que las sociedades políticas no se formarán simultáneamente en todos los sistemas sociales, porque para ello se requería de ciertas condiciones favorables no siempre existentes. En puridad aluden al conjunto de núcleos humanos en donde el comportamiento coexistencial se proyecta como influencia o acción de una energía social (poder) que decide, define, defiende o transfor- ma la forma o el orden de la convivencia. Andrés Serra Rojas [Diccionario de ciencia política. México: Fondo de Cultura Económica, 1998] señala que en las sociedades políticas existen dos planos, a saber: a) El primero con contenido subjetivo está referido a las decisiones y ordenes que afectan las conductas de los demás miembros del grupo social. b) El segundo con contenido objetivo está referido a las reglas y formas de organización que se imponen como pautas de com- portamiento coexistencial. En suma, se trata de colectividades que aparecieron como conse- cuencia del proceso de conexión entre la demarcación del espacio pro- pio y el asentamiento poblacional; así como de la diferenciación de un grupo dirigente encargado de la dirección y control de las actividades de interés general y de otro dirigido encargado personalmente de la realización de las actividades productivas, de defensa, etc. 3.2.1.- La formación de las sociedades políticas Desde nuestro punto de vista, la formación de las sociedades po- líticas puede explicarse por alguna de estas tres teorías: la formación consensuada, la formación determinista y la formación binaria. Al respecto, veamos lo siguiente: 47 47 Víctor García Toma a) La formación consensuada Esta teoría plantea que la aparición de la sociedad política es el resultado de una convención nacida –en mayor o menor medida– del albedrío de los seres humanos, quienes deciden asociarse política- mente para la consecución de fines compartidos y permanentes. Este consenso parte de una voluntad colectiva basada en el reconocimien- to de experiencias coexistenciales que justifican la convivencia aso- ciada de signo político; la misma que permite la satisfacción de un conjunto de necesidades de interés general. Dentro de esta tesis pueden ser incluidas las consideraciones de Tomás Hobbes (1588-1679) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1867). Tomás Hobbes –en su obra El leviatan– plantea la aparición del cuerpo político como respuesta a la necesidad de someter y refrenar los instintos arbitrarios de los hombres, lo cual consagra una amenaza contra la integración y supervivencia de la sociedad. Juan Jacobo Rousseau –en su obra El contrato social– plantea la apa- rición del cuerpo político como expresión de voluntad libre de los hombres de ceder parte de su soberanía personal, a efectos de concre- tar democráticamente las expectativas comunes de bienestar, autode- terminación en sociedad, seguridad y justicia. b) La formación determinista Esta teoría plantea que el instinto gregario y el paulatino proceso de evolución en las relaciones coexistenciales, genera inevitablemente la constitución de la sociedad política. Así, se sostiene que siendo inherente a la persona humana la inte- rrelación coexistencial con sus congéneres, la aparición del cuerpo po- lítico es fruto de la progresiva, imprescindible e irremediable fuerza del mero hecho de coexistir. En resumen, la libertad y el albedrío de los seres humanos carecen de relevancia sustancial para el estableci- miento de la sociedad política. Dentro de esta tesis pueden ser incluidas las formulaciones de Herbert Spencer (1820-1903) y las en consuno formuladas por Carlos Marx (1818-1883) y Federico Engels (1820-1895). Herbert Spencer –en su obra Principios de sociología– plantea la apa- rición del cuerpo político como respuesta organicista o evolucionista de un proceso natural y propio; el cual es análogo a lo que acontece 48 48 Teoría del Estado y Derecho Constitucional en el mundo animal y vegetal, en donde se nace, se crece y se perece. Carlos Marx y Federico Engels –en el conjunto de todas sus obras– plantean la aparición del cuerpo político como respuesta al control de una clase social dominante, en aras de disponer la organización de la sociedad y la actividad económica, de conformidad con sus específi- cos y concretos intereses. c) La formación binaria Esta teoría plantea que la aparición de la sociedad política es la consecuencia de la conjunción de dos factores: - Un factor de naturaleza política surgido del instinto gregario y de la irremisibilidad de la necesidad de la presencia de una autori- dad política en el seno de la colectividad. - Un factor de naturaleza cultural consecuencia de las experiencias de coexistencia social que promueven una forma superior de or- ganización político-jurídica. Es evidente que la entidad o ser de la sociedad política deriva de la confluencia, por un lado, de la sociabilidad humana –es decir, parte de un hecho material vinculado al instinto gregario–, y por el otro, del reforzamiento del aprendizaje colectivo en el arte de coexistir. Por ende, como consecuencia de la conjunción de ambos factores, se elige aquella forma de vida organizada en donde se tejen las rela- ciones, competencias y derechos derivados de la condición de gober- nantes y gobernados. 3.2.2.- Los componentes de las sociedades políticas La formación de una sociedad política requiere necesariamente de tres componentes: el pueblo, el poder y el territorio. Al respecto, veamos lo siguiente: a) El pueblo Indica la presencia de un grupo humano vinculado y compene- trado con la realización y verificación práctica de intereses comunes, entre los que figura de modo invariable su propio mantenimiento y preservación. La sociedad comprende la continuidad y permanencia de relaciones 49 49 Víctor García Toma coexistenciales complejas y entremezcladas con elementos diferencia- dos como la edad, el sexo, etc. b) El poder político Indica la presencia de un aparato de gobierno que canaliza la energía social en pro de la realización y verificación práctica de intereses comunes. c) El territorio Indica la presencia del asentamiento humano y su capacidad de disposición privativa dentro de un área geográfica más o me- nos precisa. 3.2.3.- Los factores, requisitos y tipología de las sociedades políticas Entre los factores y requisitos que intervienen de manera impres- cindible en la formación y mantenimiento de la sociedad política, pueden mencionarse los cinco siguientes: a) Internalización del poder político; es decir, el establecimiento permanente y constante de la relación gobernante-gobernados. Ello incluye la creación de aparatos de represión social y de de- fensa militar. b) Establecimiento de un específico y diferenciado sistema de normas jurídicas; ello en relación a las restantes conformantes de la constelación normativa (morales, religiosas y reglas de trato social). c) Establecimiento de un equipo burocrático y la adopción de siste- mas elementales de contabilidad, registro y estadística. d) Legitimación ideológica del ejercicio del poder (mitología, reli- giosidad, ritualidad, etc.). e) Control de los excedentes de producción a través del reparto de la riqueza, la organización laboral, el manejo de la tecno- logía, etc. En lo que se refiere a la tipología de las sociedades políticas, cierto sector de la doctrina los clasifica en sociedades políticas iniciales y sociedades políticas estaduales. 50 50 Teoría del Estado y Derecho Constitucional 3.3.- Las sociedades políticas iniciales Dichas sociedades reciben esta denominación a efectos de dis- tinguirlas académicamente de aquellas surgidas después del Re- nacimiento (siglo XVI) y que son conocidas con la denominación de estados. Se trata de conjuntos humanos que lograron establecer una es- tructura y organización de mando y obediencia, a la par de crear y sostener una pluralidad de instituciones jurídicas y administrativas tendentes a la consecución de determinados fines coexistenciales. Dicho poder político a diferencia de la voluntad estadual, solo se ejerció residualmente sobre el territorio; o sea, solo operó sobre los centros poblados. En las sociedades políticas iniciales el poder fue ejercido en fun- ción de las características personales del gobernante, y usualmente las reglas se establecían y cambiaban en razón de los atributos de este. El poder sobre el territorio era materialmente limitado (centros poblados), además de que las poblaciones vivían en muchos aspectos al margen de la acción política. Ellas desarrollaban gran parte de sus actividades sociales de conformidad con las reglas consuetudinarias, es decir, coexistían mediante la creación de sus propias normas. Mario de la Cueva [La idea del Estado. México: Fondo de Cultura Económica, 1996] señala que para dicho tipo de sociedades “el terri- torio no era sino la tierra sobre la que se eleva la casa, la aldea y la ciudad, este era la porción de tierra que hacía sedentaria la vida de la comunidad [...] el territorio era una condición para la vida sedentaria, pero no era un elemento integrante de la comunidad humana”. El entroncamiento de los pueblos con el poder político se sujetaba a los aspectos tributarios y las cargas milicianas (levas, campañas bé- licas de defensa o ataque, etc.). Al respecto, Marcial Rubio Correa [El sistema jurídico. Introducción al derecho. Colección de Textos jurídicos. Lima: Pontificia universidad Católica del Perú, 1993] señala: “Podemos así distinguir entre gobierno y Estado. Gobierno hubo siempre, hasta en las sociedades menos evolucionadas, pero esa capacidad de mando (normalmente basada en la simple fuerza y por tanto volátil) no es equiva- lente al Estado contemporáneo, donde, por más defectos y debilidades que 51 51 Víctor García Toma existan, hay ciertos órganos, principios y normas que trascienden a cada go- bierno y, muchas veces, a cada época”. Señálese adicionalmente que este tipo de sociedades carecieron de la concepción de ser unidades políticas soberanas; es decir, inde- pendientes ante sus homólogos en el marco de las relaciones interna- cionales y supra y centrípetas en el ejercicio del poder político en lo relativo hacia el interior de sus propios dominios territoriales. Como bien refiere Héctor Rodolfo Orlandini [Principios de ciencia política y teoría del Estado. Buenos Aires: Plus Ultra, 1985], el Estado a diferencia de las demás expresiones de sociedad política se caracteri- za por ser una forma de poder político ordenado e institucionalizado en coordinación con el territorio y el pueblo adscrito a él. Entre las principales sociedades políticas iniciales destacan el im- perio egipcio, la polis griega y el imperio romano. Dicho período arranca en el año 3000 a.C. con la aparición de Menes como faraón de Egipto y se extiende hasta el siglo XVI. La relación cronológicamente anotada –como bien advierte Raúl Ferrero Rebagliati [Ciencia política. Lima: Studium, 1975]– no tiene necesariamente un carácter mecánicamente evolutivo; es decir, no es un punto incontrovertible el que una sociedad anterior en el tiempo constituya el presupuesto de otra posterior. Prueba de ello fue la involución desde la perspectiva del poder político, producido durante el período del medioevo. a) El imperio egipcio Alude a una organización política constituida alrededor del año 3000 a.C. gracias a Menes primer faraón de Egipto. Esta alcanzó su mayor esplendor durante la conducción de Ramsés II (1290-1223 a.C.). Entre sus principales características aparecen las cuatro siguientes: - Existencia de un fundamento de organización despótica y teo- crática. El faraón era considerado una divinidad; esta legitimi- dad justificaba su poder, por lo cual el orden se vinculaba a su mera voluntad. - Existencia de cierto grado de estructuración jurídico-política en lo relativo a la regulación de los intereses públicos. - Presencia de una administración estatal profesionalizada. Desta- 52 52 Teoría del Estado y Derecho Constitucional case la labor emprendida por los visires, quienes se encargaban del control de la hacienda pública y la administración de los gra- nos y del ganado. Cabe resaltar el establecimiento de servicios públicos esenciales (régimen de irrigaciones, granos públicos, comercio exterior, etc.). - Inexistencia absoluta de regulación jurídica de la relación gober- nante-gobernados. b) La polis griega Alude a la organización política que se constituye, en sus rasgos más significativos, entre los años 584-404 a.C. con el auge de Atenas y Esparta. Esta alcanzó su mayor esplendor bajo la égida de Alejandro Magno, quien a partir del año 336 a.C. emprendió sus famosas gue- rras de conquista en Asia y África. La expresión polis equivale a ciudad-Estado, e indica el área geo- gráfica, social y cultural en el que se desenvolvía la vida de los grie- gos. Entre estos no existió un sentimiento nacional, pues aún no apa- recía en la historia la idea de Nación, por lo que la unión se forjaba de la relación hombre-ciudad. Entre sus principales características aparecen las siete siguientes: - Extensión territorial exigua, hasta el extremo que Luis Sánchez Agesta [Principios de teoría política. Madrid: Nacional, 1983] la ca- lifica como una “aldea fortificada”. Esta modalidad política se componía territorialmente de un centro poblado y una zona ale- daña o tierra de nadie. - Presencia de una minúscula población. - Existencia de una cierta idea de limitar el ejercicio del poder po- lítico a los cánones del derecho. Cabe aquí destacar al legislador ateniense Dracón, quien inició la cancelación de la denominada justicia privada, por el monopolio jurisdiccional del cuerpo polí- tico, interpósito entre victimarios y víctimas. - Existencia de un aparato político predominante, más no mono- polizador del mando y la coacción. - Posesión de una estructura administrativa integral y orientada por personal especializado. - Presencia de un gobierno sustentado en las costumbres sociales, 53 53 Víctor García Toma que funcionaban gracias a la extrema cohesión moral y la inter- cambiabilidad de los integrantes de la sociedad. Bajo el influjo de las ideas de Platón y Aristóteles la polis existe para la realización de la virtud: la ética y la acción política devienen en aspectos de una misma actividad. El gobierno se considera un arte. - Existencia frágil, canija y segmentada de una esfera de liber- tad personal frente al poder político. Empero, a pesar de ello, a Grecia se le considera como la gestante del concepto jurídi- co de libertad individual, amén de promotora del nacimiento del sentimiento cívico. En este aspecto el “buen griego” no era aquel que buscaba el progreso solo para provecho propio, sino aquel que con ese objetivo buscaba además ser útil a sus congéneres y a su patria. c) El imperio romano Alude a una organización política que se constituyó en sus rasgos más significativos con la ascensión de Augusto en el año 27 a.C. Este alcanzó su mayor esplendor bajo la égida de Diocleciano (gobernante del 284 al 305 d.C.), el mismo que para impedir la anarquía militar organizó la tetrarquía política. Entre las principales características aparecen las seis siguientes: - Existencia de un gobierno observado como res pública, es decir, como cosa de todos. En ninguna etapa del proceso político roma- no el ejerciente de la autoridad dejó de ser un mandatario, ya que asumió el poder en nombre del conjunto de la sociedad política y no por derecho propio (como sí fue el caso de los entes despó- ticos orientales). - Creación de la idea de la personalidad jurídica del cuerpo polí- tico, así como de la delegación funcional como fundamento del poder. Esta obligación funcional creó una compleja burocracia con atribuciones político-administrativas. - Establecimiento de un trípode orgánico: la potestad tribunicia, el imperio proconsular y el sumo pontificado. - Existencia de un vínculo nacional a consecuencia de la aplicación del principio jurídico del ius sanguinis. Este derecho de sangre consistía en que la nacionalidad y los derechos de una persona se regían por la ley de su patria familiar de origen. 54 54 Teoría del Estado y Derecho Constitucional - Aplicación de los conceptos embrionarios de soberanía e impe- rio. En este sentido el poder se ejercía como un atributo inherente al cuerpo político: este se presentaba como una potestad de la organización política en sí misma, la cual se ejercía solo en nom- bre de ella, cualquiera que fuera el criterio de legitimidad para designar a quien dirigía la sociedad política. - Consolidación de ciertas estructuras jurídicas e interrelación re- glada entre gobernante y gobernados. Al respecto, se empieza a verificar la existencia de órganos de control del poder como el Tribuno de la Plebe. d) El caso de la Edad Media En dicho período de la historia el contenido del poder político es- taba muy limitado, es decir, poseía reducidas competencias; amén de la existencia de un grado muy grande de reparto del poder. En puridad, fue la expresión de una sociedad poliárquica; vale de- cir, con una pluralidad de fuentes de mando. Los estratos sociales –nobleza y clero–, los municipios, los mo- nasterios, los señoríos no solo consiguen controlar buena parte de las actividades de los monarcas gobernantes, sino que incluso llegan a ejercer “cuotas” de poder, al extremo que en los señoríos apareció la facultad de acuñar moneda propia. Álvaro Echeverri Uruburu [Teoría constitucional y ciencia polí- tica. Bogotá: Ediciones Librería del Profesional, 2002] señala que “Dicha modalidad se caracterizó por una pirámide trunca; con su- cesivos encadenamientos de lealtades, pero que no encuentran un vértice de confluencia”. El cuerpo político solo aparece con nitidez cuando declara la gue- rra, recauda impuestos o dirime en los conflictos interindividuales de naturaleza jurídica. Entre sus principales características aparecen las tres siguientes: a) Existencia de un poder político disperso y fragmentado. b) Existencia de una influencia política determinante por parte de la Iglesia Católica. c) Existencia de una nobleza con capacidad de acción política; por la cual incluso podía expresarse a través de entes representativos. 55 55 Víctor García Toma A modo de reflexión, Álvaro Echeverri Uruburu [ob. cit.] recuerda que en dicho período el Papa Inocencio III fue calificado como “el más grande monarca de su época”. 3.4.- La sociedad política estatal La palabra Estado fue acuñada por el político e historiador italia- no Nicolás de Maquiavelo [Citado por Walter Theimer. Historia de las ideas políticas. Barcelona: Ariel, 1969] (1469-1527) en su obra capital El Príncipe (1513), en donde manifestó lo siguiente: “Cuantos estados, cuantas denominaciones ejercieron y ejercen control soberano sobre los hombres, fueron y son repúblicas y principados”. Así, unas y otros se configuraban en conceptos y reglas que po- dían aplicárseles indistintamente. La reflexión sobre su realidad circundante llevó a Nicolás de Ma- quiavelo a entender que las organizaciones políticas de su época po- dían resumirse en dicho vocablo. Es conveniente indicar que la expresión surgió dentro del con- texto histórico del proceso de unificación política italiana después del Medioevo, y que se irá divulgando lentamente en los siglos XVI y XVII hasta hacerse de uso universal. Con esta expresión con- cluye un largo proceso de evolución conceptual de lo que hoy se define como Estado. Como bien afirma Mario de la Cueva [ob. cit.] el término Estado fue ajeno a la Antigüedad, época en la que se usaron las denominacio- nes de polis, civitas, res pública e imperium. Tal como expone, “el cambio terminológico no fue un mero acci- dente: Maquiavelo se encontró con una Europa nueva, cuyas nacio- nes o pueblos firmemente asentados sobre territorios determinados, habían formado comunidades plenamente unidas, independientes unas de otras y con un poder político que había logrado centralizar todos los poderes públicos. Estas nuevas unidades habían roto la je- rarquía medieval y destruido el sistema feudal; eran comunidades con un poder político unitario”. La acepción acuñada por Nicolás de Maquiavelo (stato) deriva de la no utilizada voz latina status, que aludía a la constitución o condi- ción de algo resguardado por una autoridad unívoca. Dentro de su marco de referencia histórica el florentino lo insertó como un término 56 56 Teoría del Estado y Derecho Constitucional genérico y comprensivo a las distintas formas de gobierno de una comunidad política (reino, imperio, república, etc.). En suma, aparece como la definición de un orden político resguardado por una autoridad señe- ra que comprende una pluralidad de formas de gobierno. La definición anotada reitera su importancia histórica para ubi- car cronológicamente su utilización; empero, tiene el grave defecto de su imprecisión. A nuestro modo de ver, el Estado o sociedad política moderna es el resultado de los tres acontecimientos siguientes: a) Las pugnas políticas entre los poderes externos existentes en el medioevo; esto es, entre la Iglesia y el imperio o la monarquía. b) Las pugnas internas entre el emperador o el rey y los señores feudales. c) La formación de las comunidades nacionales asentadas firme- mente sobre porciones específicas del territorio. Al respecto, debe señalarse que ya en 1214 el rey francés Felipe II Augusto (r. 1180-1214) tras derrotar al emperador germano Oton IV en la batalla de Beuvives, consiguió adicionalmente afirmar la tesis de que el rey era política y jurídicamente par e igual a un emperador; por ende, dentro de su territorio no reconocía ninguna autoridad superior a él. Asimismo, es citable que cuando en 1301, el Papa Bonifacio VIII emite su famosa bula Ausculta fili (escucha hijo), en la que insiste en la supremacía del poder espiritual sobre el poder temporal de los emperadores y monarcas, aparecerá la figura del rey francés Felipe IV El Hermoso (r.1285-1314) convocando a los Estados Generales en 1302; los cuales concluirán declarando el poder supremo y absoluto de dicho monarca dentro de sus dominios, así como su independen- cia política frente al Papado. Ante los mismos hechos, el Parlamento británico expresará que “merced a su condición real y apoyada en una costumbre cuidadosamente observada, los reyes de Inglaterra – gobernaba a la sazón Eduardo I- nunca han admitido un juez o una sentencia ni espiritual ni temporal”. Debe advertirse que desde el siglo X se había instaurado el deno- minado Sacro Imperio Románico Germánico, el cual había sido es- tablecido por acuerdo entre la Iglesia y los monarcas europeos. Ello 57 57 Víctor García Toma planteó un pacto entre el poder espiritual y el poder temporal. Dicho pacto se inicia con el rey alemán Oton I El Grande (r. 936- 973) quien se hace coronar por el Papa Juan XII como emperador; esto es, se le adjudicó el título de mayor dignidad y, por ende, con capaci- dad para ejercer vasallaje sobre los reyes y príncipes. La formación de las nacionalidades española, francesa e inglesa respectivamente afirmó la trocha hacia una nueva modalidad de es- tructuración política de la sociedad. Así, Inglaterra expondrá el prin- cipio del reconocimiento y protección de las libertades, la noción del órgano parlamentario, etc. Francia incluirá el desarrollo de la tesis de Montesquieu en lo relativo a la separación de funciones del poder y los conceptos de nación y representación política. Joseph M Valles [Ciencia política. Barcelona: Ariel, 2000] señala que tras los referidos hechos políticos aparecerá la necesidad de la cons- trucción intelectual del concepto Estado. Así, en ese papel destacan Nicolás de Maquiavelo, Jean Bodin y Thomas Hobbes. Nicolás de Maquiavelo (1496-1527) en el contexto del proceso de unificación italiana aquilata la importancia de la concentra- ción del poder. Jean Bodin (1530-1596) en el contexto de la lucha político-religiosa entre católicos y hugonates en Francia, estima que la subsistencia de una comunidad política solo es posible con un poder soberano. Thomas Hobbes (1588-1679) en el contexto de la guerra civil y posterior caída del rey inglés Carlos I, considera que la seguridad de la comunidad solo es viable mediante la consensuada renuncia de sus miembros a gobernarse a si mismos, a efectos de otorgarle el poder al soberano. Ignacio Sotelo [“La cuestión del Estado. Estado de la cuestión des- de una perspectiva latinoamericana”. En: Encuentro, Nº 35. s.l., 1956] justifica su institucionalización global, en el reconocimiento a una “situación anómala de crisis generalizada de las estructuras sociales, políticas e ideológicas, que se pone de manifiesto en un aumento con- tinuo de las discordias civiles. Las nuevas clases sociales –burguesía, comerciantes y menestrales– que han crecido al amparo de las ciuda- des, exigen el establecimiento de un nuevo orden que facilite su desa- rrollo; hasta la población rural se siente con fuerza para cuestionar los derechos señoriales que la oprimen”. 58 58 Teoría del Estado y Derecho Constitucional En el marco de graves conflagraciones sociales y religiosas como consecuencia de la división entre los cristianos, se generará una crisis de “guerra de todos contra todos”, lo que obligará a reformular el mo- delo de sociedad política. Aúnase a ello el hecho de que en la Euro- pa renacentista los pueblos afirmaron sus peculiaridades en materia cultural, idiomática y económica y tendieron a la conformación de la determinación de las identidades. Todo ello coadyuvó a reforzar las condiciones para la institucionalización de la sociedad política estatal. El Renacimiento formalizará una sociedad política que irrumpirá contra una modalidad estructural y organizativa débil y limitada, y contra un ejercicio del poder repartido. Como bien sabemos hasta an- tes de la aparición del Estado no era tarea política esencial el procurar el bienestar del pueblo; amén de que las funciones estatales se encon- traban diseminadas entre el rey, los señores feudales, las ciudades, los municipios y las corporaciones de artesanos. A partir del Renacimiento irán desapareciendo las expresiones de poder compartido para abrir paso a las unidades de poder unívoco, orgánico y estructurado. En virtud de una entidad política con una energía y competencia centrípeta aparecerá una actuación autónoma e independiente. Los instrumentos de dicho poder serán las milicias permanentes y profesionalizadas, la burocracia piramidal y extendi- da a lo largo y ancho del territorio, así como la existencia de un orden jurídico absorbente y plenario. Tras la expresión acuñada por Nicolás de Maquiavelo se superaría la atomización del poder, se alcanzaría la centralización de los pode- res públicos y se afirmaría conceptualmente la autonomía e indepen- dencia entre los cuerpos políticos homólogos. Se sostiene que una sociedad política alcanza la calidad de “esta- dual” cuando es observada en un territorio relativamente grande y con límites estables, cuyos habitantes se encontraban vinculados por lazos políticos centrípetos e intrincados y con identidad de pertenen- cia distintiva en relación a otras colectividades. El proceso de consolidación de dicha modalidad política será con- firmado por la vorágine de la actividad política y militar de Napoleón Bonaparte de 1800 a 1815, a lo largo de casi toda Europa. Desde nuestro punto de vista, el Estado es una forma de sociedad política evolucionada. 59 59 Víctor García Toma El rasgo común entre el Estado y todos sus antecedentes históri- cos (como el imperio egipcio, la polis griega, etc.) es que son formas organizativas de una comunidad de hombres vinculados por la ne- cesidad de supervivencia, para lo cual se valen de mecanismos de regulación de las conductas coexistenciales a través de un sistema normativo-coactivo centralizado. Más aún, existe confluencia de sus elementos básicos: poder político, pueblo y territorio. Ahora bien, la noción Estado –entendida, reiteramos, como la expresión evolu- cionada y desarrollada de las sociedades políticas– está reservada a aquella forma de organización surgida en Occidente después del Renacimiento (siglo XVI). La diferencia con sus antecedentes históricos radica en que en el Estado, los elementos anteriormente citados se “presentan” de una manera distinta. La claridad y delimitación de sus respectivas conceptualizaciones, así como su racional armonización, le dan un rasgo distintivo. Al respecto, Joseph M. Valles [ob. cit.] expone que la construcción del Estado equivale a la monopolización del poder político; ergo, a la elaboración de la ley, la impartición de justicia, la recaudación fiscal, la defensa militar, las relaciones internacionales. Así, consigna que se trata de recursos que en las formas políticas preestatales se hallaban dispersas entre diversos agentes –señores feudales, corporaciones, je- rarquías eclesiásticas– y que ahora tenderían a ser confiscadas por la autoridad del estado y atribuidas a su personificación: el soberano. El Estado aparece cuando se precisa y determina con rotundidad que se trata de una unidad política independiente en lo interior y ex- terior, que actúa de modo continuo y de forma activa, a través de medios de poder propios y claramente delimitados en lo poblacional y territorial. Su institucionalización se concibe como un intento para organizar “racionalmente” la relación entre gobernantes y goberna- dos, impersonalizando, estabilizando y dotando de lógica al ejercicio del mando y a la dirección de una comunidad política. Cabe señalar que la primera comunidad política que adoptó di- cha denominación fue Países Bajos (Holanda) en el siglo XVII. Es de verse, que habiendo pertenecido a la corona española desde Carlos V, tras la Paz de Westfalia (1648), esta estableció su independencia como Estado de las provincias unidas. 60 60 Teoría del Estado y Derecho Constitucional Entre las principales características del Estado aparecerán las tres siguientes: a) La unificación y centralización del ejercicio del poder En esa idea se concretiza a un gobernante supremo y soberano, que no admite jefatura o mando político sobre él. b) La secularización del ejercicio del poder En esa idea se concretiza una clara distancia entre los fines tem- porales a cargo de la sociedad política y los fines transcendentes a cuenta de los entes religiosos. c) La determinación territorial y poblacional En esa idea se concretiza que el poder fluye y actúa sobre todas las personas que viven dentro de su territorio. 3.5.- La definición del concepto Estado Guido I. Risso [Curso de derecho constitucional. Tucumán: La Ley, 2001] sostiene que “el término Estado es uno de esos conceptos que posibilitan tantas acepciones como personas dispuestas a darlas haya”. Más aún, con sorna Frederic Bastiart en un opúsculo publica- do en 1848 y denominado El Estado, decía que debía premiarse con un millón de francos, coronas, cruces y hasta cintas a quién llegase a formular una buena, simple e inteligible definición de Estado. En puridad, su conceptualización se ha visto afectada por las dis- tintas connotaciones existentes, en el ámbito político, sociológico, his- tórico y jurídico. Dentro de ese complejo contexto, debe señalarse que la existen- cia del Estado está condicionada a la interconexión de un grupo hu- mano asentado sobre un territorio determinado en donde opera con suficiencia un poder político. Ahora bien, ello no implica que tenga una existencia material, ya que en verdad es una abstracción que se sustenta en la necesidad de cohesionar las relaciones de convivencia e interacción. Al respecto, Fernando Silva Santisteban [ob. cit.] percibe que “el Estado a través de una organización política asume el mantenimiento del orden social dentro del marco territorial que tiene soberanía por el ejercicio de la autoridad coercitiva […] mediante el uso o la posi- 61 61 Víctor García Toma bilidad del uso de la fuerza física […] y un sistema compartido de los valores expresados en un conjunto de normas […] definidas, que regulan el comportamiento y garantizan a los individuos aquellos be- neficios y privilegios que se estima deben recibir de la sociedad […]”. Ante la existencia de una multiplicidad de definiciones, Luis Sán- chez Agesta [ob. cit.] señala que el concepto Estado puede ser obser- vado desde tres perspectivas –las mismas que han sido utilizadas de manera excluyente y omisivas entre sí en lo referente a sus respecti- vos aportes doctrinarios–: deontológica, sociológica y jurídica. Al respecto, veamos lo siguiente: a) La perspectiva deontológica (fines) Radica en explicar la noción Estado en atención a los fines o metas que este persigue alcanzar, entre las cuales se puede mencionar la libertad, el bienestar común, la seguridad, etc. Se considera, en gran medida, la connotación de los fines y metas estatales como factores de cohesión y criterios legitimadores para la existencia y pervivencia de una sociedad política. b) La perspectiva sociológica (naturaleza) Radica en explicar la noción Estado en atención a las propiedades y cualidades propias del tipo de poder de que goza y ejerce el Estado. c) La perspectiva jurídica (orden coactivo) Radica en explicar la noción Estado en atención a la función nor- mativo-compulsiva que necesaria e irremediablemente emana y pro- yecta de su seno el Estado. En puridad, estas perspectivas no son totalmente excluyentes ni antagónicas entre sí, sino que, por el contrario, de su fusión y complementariedad surgen las connotaciones y propiedades que dan sentido a la noción Estado. En ese contexto, esta acepción alu- de a una sociedad política autónoma y organizada para estructu- rar la convivencia que ejerce un poder soberano desde una titulari- dad abstracta y permanente, la cual, para legitimar su presencia y cumplir la realización de los fines de la vida comunitaria, establece un orden jurídico coactivo. Como sociedad política opera sobre un núcleo humano en donde 62 62 Teoría del Estado y Derecho Constitucional el comportamiento coexistencial se proyecta por la influencia o acción de una energía social (poder) que decide, define, defiende o transfor- ma el orden de la convivencia. Dicha sociedad es organizada en la medida en que cuenta con un conjunto de instituciones, normas, métodos y planes destinados a asegurar la aplicación de una acción política tendente a alcanzar determinados objetivos comunitarios (la supervivencia, el progreso común, la libertad, etc.). El Estado es una sociedad política autónoma y organizada para es- tructurar la convivencia, en razón de que se trata de un conjunto per- manente de personas que se relacionan por la necesidad de satisfacer imperativos afines de supervivencia y progreso común. Para ello re- quiere de un sistema de relaciones coexistenciales dotado de fuerza social y basado en una relación jerárquica: gobernantes y gobernados. Dicha organización se caracteriza por no ser dependiente, sujeta ni tutelada por ninguna otra colectividad homóloga. El ejercicio de un poder soberano atinente a una relación jerar- quizada y sujeta a una titularidad abstracta, despersonalizada y per- manente, se entiende por la necesaria presencia de una potestad de mando que se hace inexcusable, plena e irresistible dentro de los límites de un determinado territorio. Esta potestad de mando su- premo se manifiesta de manera indeterminada en el tiempo y con exclusión de una titularidad particular, permanente y específica, ya que dicha potestad, en suma, corresponde a toda la comunidad en su conjunto, la cual simplemente encarga transitoriamente su ejer- cicio histórico a determinados miembros del cuerpo político, a los cuales califica como autoridades. 3.6.- Las formas de institucionalización histórica del Estado La doctrina establece como tales las ocho siguientes: inmemoriali- dad, establecimiento de una población en un territorio no sometido a ninguna soberanía estatal, emancipación, secesión, fusión, absorción, acto político y acuerdo internacional. Al respecto, veamos lo siguiente: a) Por inmemorialidad Esta hace referencia a aquellos estados que se originaron lenta- 63 63 Víctor García Toma mente en el tiempo. Al respecto, son citables las experiencias históricas de Inglaterra, Francia, Rusia, Irán, etc. En el caso de Inglaterra, los primeros habitantes de origen romano y anglosajón datan del siglo III a.C.; posteriormente la presencia nor- manda se ubica en el siglo IX d.C. En el caso de Francia la paulatina integración entre hellstatts, tenes y celtas dio origen en el siglo I a.C. al pueblo galo. En el caso de Rusia, la paulatina integración de escitas, sarmatas y eslavos en el siglo V, dio origen al pueblo ruso. En el caso de Irán, la paulatina integración de medos y persas, dio origen en el siglo VII a. C. al pueblo iraní. Cabe señalar –en relación a lo anteriormente expuesto– que la re- lación y entroncamiento entre dominio territorial, población y poder se produce desde períodos remotos de la historia universal. b) Por el establecimiento de una población en un territorio no some- tido a ninguna soberanía estatal Al respecto, pueden citarse los casos de Liberia (1821) y Transvaal (1837). En relación al caso de Liberia debe señalarse que en 1817 se fundó en los Estados Unidos la denominada Sociedad Colonizadora Norte- americana con el objetivo de devolverles a los negros afroamericanos una parte de su originaria patria. Ello en razón al “franco reconoci- miento” de que estos –fueran libres o esclavos– no tenían cabida en dicha joven sociedad. Para tal efecto la referida institución adquirió vastos terrenos a lo largo de la denominada “Costa de la Pimienta” en África Occidental (Costa de Guinea). El primer contingente de negros “americanos” fue desembar- cado en 1821. El historiador Samuel Eliot Morrison [En: Breve historia de los Es- tados Unidos. México: Fondo de Cultura Económica, 1997] señala que “ya para 1847 varios millones [...] habían sido trasladados allí, en donde organizaron la República de Liberia con una capital llamada Monrovia en homenaje al presidente James Monroe (1817-1825)”, y dictaron una Constitución basada en la aprobada por los insurrectos 64 64 Teoría del Estado y Derecho Constitucional colonos de América del Norte en 1787. Transvaal es actualmente una provincia de la República de Sudá- frica. En su oportunidad fue fundada como Estado por los colonos holandeses asentados primicialmente en la ciudad de El Cabo. Dicha acción se conoce históricamente como “La Gran Migración”. El caso de la creación ex novo de un Estado es hoy poco probable. c) Por emancipación Esta se refiere al acto político de liberación frente a una organi- zación político-jurídica; ello con el fin de fundar un nuevo Estado. Al respecto, pueden citarse los casos de Estados Unidos en 1776 con relación a Inglaterra; y Argelia en 1962 con relación a Francia. d) Por secesión Esta se refiere al desmembramiento de un Estado para dar lugar a la conformación de otro. Al respecto, pueden citarse los casos del Imperio Austro-Húngaro en 1918, lo que dio lugar a la creación de los estados de Hungría, Austria, Checoslovaquia y Yugoslavia. También es invocable el caso de la Gran Colombia en 1830, lo que originó la creación de Venezuela, Panamá y Ecuador. Asimismo, son pertinentes los casos de Bielorrusia, Letonia, Mol- davia, Estonia, Kazajstán, Kirguizistán, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania en 1991, con relación a la extinta URSS. Finalmente, también son mencionables los casos de Bosnia-Herzegovina, Croacia, Mace- donia y Eslovenia en 1991, con relación a la extinta República Socia- lista Federal de Yugoslavia. e) Por fusión Esta se produce como consecuencia de la unión de dos o más es- tados a efectos de constituir uno nuevo. Al respecto, son citables los casos de los estados germanos que en 1871 constituyeron el Imperio Alemán y el de la República Democrática Alemana y la República Federal Alemana que desde 1990 conforman Alemania. f) Por absorción Esta se refiere a la adscripción de un cuerpo político por otro do- tado de mayor energía política. Tal el caso del reino de Italia en 1861. 65 65 Víctor García Toma Es de verse que el soberano piamontés –reino ubicado al norte de Italia– Víctor Manuel II consiguió la unificación del Piamonte, la Italia Central y del reino de Nápoles conquistado por Giuseppe Garibaldi. Tras dicho suceso se proclamó el reino de Italia con Víctor Manuel II como soberano y Florencia como capital. g) Por acto político Este se configura como la decisión soberana de un Estado de crear otro ente homólogo. Para tal efecto formaliza jurídicamente dicha decisión soberana y desgaja de su dominio una parte de su otrora territorio. Tal el caso de Inglaterra y su famosa acta de la América Británica del Norte de 1867, que crea la Confederación Canadiense; el Acta de 1901 que crea el Commonwealth de Australia; y el Acta de Sudáfrica 1909 que crea dicha colectividad. h) Por acuerdo internacional Este hace referencia a la concertación de voluntades de varios es- tados dentro del ámbito del derecho internacional público, con el ob- jetivo de constituir un nuevo cuerpo político. Tal el caso de Israel, en razón a que mediante una Resolución de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas de fecha 29 de noviembre de 1947 se “partió” a favor de la nación hebrea una parte de la región Palestina. Asimismo, es invocable el caso de Albania en virtud a la Conferencia de Londres de fecha 17 de diciembre de 1912. 3.7.- El principio de continuidad estatal José Pastor Ridruejo [Curso de derecho internacional público. Ma- drid: Tecnos, 1986] plantea que cuando entre los elementos del Estado se experimentan transformaciones, surge el problema de determinar si este sigue siendo el mismo –o sea idéntico– desde la perspectiva de los derechos y obligaciones ante sus homólogos y la Comunidad Internacional. El principio de continuidad estatal aparecerá en el siglo XIX, con ocasión del nacimiento del Reino de Italia entre 1861 y 1870 y el del Imperio Alemán en 1871. 66 66 Teoría del Estado y Derecho Constitucional Asimismo, en el siglo XX dicho principio será esgrimido con oca- sión de la victoria bolchevique en la ex Rusia zarista (1917); amén de la disolución del imperio austriaco y del otomano luego de la Primera Guerra Mundial. Al respecto, es consignable que los cambios en la titularidad de los órganos de poder vía los golpes de estado o revoluciones, se en- cuentran adscritos a dicho principio. En ese sentido, debe recordar- se que mediante sentencia arbitral de fecha 18 de octubre de 1923, el ex presidente norteamericano William Howard Taft (g. 1909-1913) en el asunto de las reclamaciones británicas contra el gobierno cos- tarricense por las deudas contraídas en su momento, por el general golpista Federico Tinoco (1917-1919), consideró que un cambio de gobierno no produce efecto alguno en cuanto a las obligaciones in- ternacionales del Estado. Desde 1991 la actual república de la Federación Rusa es considera- da como continuadora estatal de la extinta URSS. 3.8.- La extinción estatal Se produce el perecimiento estatal cuando un Estado pierde su independencia política. Fue el caso, en su momento, del tercer reparto de Polonia a fines del siglo XVIII, así como la anexión de los Estados Bálticos (Bélgica y Noruega) durante la Segunda Guerra Mundial. 3.9.- La naturaleza del Estado Alude a la esencia que configura el cuerpo político en sí mismo y que establece los principios de su obrar. Hace referencia a aquello que describe sus cualidades y propiedades intrínsecas. Es evidente que tal naturaleza deriva de la sociabilidad humana. Desde esa perspectiva, Estado y sociedad son indesligables en la prácti- ca, aun cuando por razones metodológicas se hace oportuna su sepa- ración conceptual. El Estado es el producto de una abstracción y de una síntesis inte- lectual; por consiguiente, en ese contexto posee su propia e innegable “particular” realidad. Como tal, no puede ser identificado con ninguno de los miembros de su población, ni con la suma de todos ellos, así como tampoco con la mera extensión territorial sobre la cual ejerce soberanía. Cabe advertir que la abstracción permite consolidar el cuerpo po- 67 67 Víctor García Toma lítico de forma especulativamente independiente y desgajada de la sociedad, y que en síntesis hace referencia a un método que permite unificar los elementos del Estado (pueblo, territorio y poder). En razón a lo expuesto, al Estado no se le advierte en forma corpó- rea, sino a través de sus manifestaciones para con sus pobladores; es decir, mediante acciones como la legislación, los servicios públicos, la fuerza armada, etc. En virtud de ello, su naturaleza aparece im- perceptible a los sentidos, y es que el Estado es como ya hemos afir- mado fundamentalmente un concepto. Su “realidad” se concreta o materializa intelectivamente en la sociedad. En suma, el Estado es una expresión no sensible, más sí inteligible: manifiesta un tejido de compor- tamientos humanos en torno a la existencia del poder ejercitado sobre un territorio. Jorge Sarmiento García [Derecho público. Buenos Aires: Edicio- nes Ciudad Argentina, 1998] en clara referencia a lo anteriormente expuesto, sostiene que el Estado tiene una “existencia” distinta a la suma de los miembros de una colectividad política; la cual permanece en el tiempo no obstante la sucesión de generaciones humanas vincu- ladas a esa acción. El propio Jorge Sarmiento García [ob. cit.] expone lo siguiente: “La sociedad política nace de los hombres, vive por los hombres y para los hombres, pero es algo distinto a ellos; no es solamente una cohesión de personas individuales sino una realidad nueva, una co- munidad de hombres dominada por la idea de un fin supremo que es la suma de su unión”. En puridad se trata de una realidad accidental que existe en la ra- zón de los hombres y para la seguridad, libertad y bienestar de estos. El Estado surge de la inherente inclinación del hombre hacia la unión por objetivos con sus semejantes. En ese sentido la naturaleza humana estimula y la razón perfecciona la concientización de dicha modalidad de organización coexistencial. Es evidente que el Estado no existe y subsiste per se, sino que se constituye y pervive en el ser de los individuos que lo conforman como pueblo políticamente organizado. El Estado no se “constituye” a partir de lo real, sino de un concepto, ya que su peculiar “existencia” radica específicamente en el espíritu del pueblo que lo conforma. 68 68 Teoría del Estado y Derecho Constitucional La naturaleza del Estado implica una relación social y una instan- cia política que articula un sistema de dominación. Su manifestación material se expone en un conjunto interdependiente de instituciones de carácter político-jurídico que conforman el aparato en que se con- densa el poder. La especificidad del Estado se distingue a través de los dos atribu- tos siguientes: a) La externalización del elemento poder político. b) La institucionalización de lo impersonal de la autoridad. La externalización del elemento poder político se vincula con la presen- cia de una unidad política soberana dentro de un sistema de relación intraorganizacional. La institucionalización de lo impersonal de la autoridad implica la im- posición de una estructura de relaciones de poder, capaz de ejercer un monopolio sobre los medios organizados de creación normativa. Ahora bien, debe quedar claro que el concepto sociedad es más ex- tenso y pleno que la noción Estado; el primero representa el género y el segundo la especie. Como bien definiera José Ortega y Gasset [Ci- tado por Aftalión, García Olano, Vilanova. ob. cit.], el Estado es tam- bién sociedad, pero no toda ella sino una de sus modalidades; en todo caso, expresa la forma más elevada de la organización social, superior incluso a las sociedades políticas iniciales, en lo relativo a la desperso- nalización del ejercicio del mando y la racional armonización con sus elementos constitutivos; vale decir, el pueblo, el territorio y el poder. El concepto sociedad es más general que el Estado, pues este – aunque muy importante– es solo un aspecto de lo social: únicamente implica una racionalización de la dominación político-jurídica y la re- lación entre gobernantes y gobernados. 3.10.- El estudio del Estado En los tiempos modernos se ha hecho notorio que el ordenamiento jurídico y la estructura del Estado sean las resultantes de la actividad política. En ese sentido, el derecho se limita a expresar en normas los efectos y consecuencias de dicha actividad. En el pasado, con equívoco mayúsculo, se había planteado el co- nocimiento del Estado desde un mero perfil jurídico, sin advertirse 69 69 Víctor García Toma con certeza ni claridad que las instituciones estatales reposan sobre la base fluida de fuerzas sociales y cambios políticos. En la actualidad, el estudio del Estado se plantea desde tres dis- ciplinas básicas: la teoría del Estado, el derecho constitucional y la ciencia política. Es decir, se estudia al Estado desde una óptica pluridisciplinaria. Con ello se tiene en cuenta el conocimiento global de la organización política, por sus principios, causas y efectos. Cada una de las referidas disciplinas enfoca el conocimiento del Estado, pero desde un centro de interés distinto. Al respecto, veamos lo siguiente: a) La teoría del Estado Esta disciplina se encarga de estudiar mediante un conocimiento especulativo o teórico el fenómeno estatal. Ello implica la acción de elaborar ideas, con prescindencia de los datos empíricos que pueda ofrecer la actividad estatal. La teoría del Estado hace mención a un conjunto de proposicio- nes coherentes entre sí, con las cuales se pretende explicar discrecio- nalmente el “hecho” estatal; se propone investigar y valorar la ne- cesidad de la vida estatal. Así, aspira a comprender al Estado en su esencialidad, naturaleza, razón estructural, funcionamiento y fines de su institucionalización; amén de advertir acerca de su explicitación especulativo-doctrinaria, su devenir histórico y la tendencia teórica que explicaría su proceso de evolución. En suma, esta disciplina pretende reflexionar con asiduidad acer- ca de las siguientes seis interrogantes, que pueden distribuirse en los planos gnoseológico y axiológico: - Plano gnoseológico (conocimiento) ¿Qué es el Estado? ¿Cómo surgió el Estado? ¿Hacia dónde evoluciona el Estado? - Plano axiológico (valores) ¿Para qué existe el Estado? ¿Por qué manda el Estado? 70 70 Teoría del Estado y Derecho Constitucional ¿Por qué obedecen los gobernados? Planteada en dichos términos se trata de una disciplina filosófica que se encarga de investigar la esencia, naturaleza y finalidad del Es- tado. Su meta –como hemos señalado– es evidentemente cognosciti- va y axiológica. La teoría del Estado no se preocupa por la investigación de he- chos concretos o particulares; plantea más bien postulados especu- lativos de carácter general. “Aprehende” al Estado como un orden en sí mismo y tiene como objeto de conocimiento su existencia en sus caracteres inmanentes, intrínsecos y esenciales, por encima de las diversas formas –concretadas en el tiempo y en el espacio– que pudiera haber alcanzado. Es decir, observa al Estado en un proce- so de especulación abstracta. Así, dicha disciplina se propone desentrañar al Estado en lo que este tiene de permanente e indeleble y que, por tal, le confie- re su identidad. b) El derecho constitucional Esta disciplina se encarga de estudiar las instituciones políticas de un Estado determinado, desde un ángulo jurídico. Promueve el co- nocimiento y valoración de todas las reglas jurídicas relativas a los órganos e instituciones esenciales de un Estado. Según André Hauriou [Derecho constitucional e instituciones políti- cas. Barcelona: Ariel, 1980], busca el encuadramiento de los fenóme- nos y manifestaciones de la vida política. Equivale a la expresión de una visión doctrinaria relativa a la relación entre el orden y la libertad dentro de un Estado, y su manifestación a través de determinadas categorías jurídicas; es decir, a la relación entre las competencias y responsabilidades de una autoridad gubernamental y los derechos y deberes de los gobernados. En puridad, el derecho constitucional se presenta como una disci- plina positiva, ya que describe el derecho establecido en un tiempo y lugar preciso para organizar el Estado. En ese aspecto, cabe consignar lo que Juan Helio Zarina [Derecho constitucional. Buenos Aires: Astrea, 1992] señala: “Todo grupo humano organizado en forma estable, origina la consoli- dación de instituciones y órganos que derivan formalmente del ordena- 71 71 Víctor García Toma miento jurídico, y que operan en forma continua para dar vida y acción al Estado”. El propio Zarini expone que el derecho constitucional hace re- ferencia a la organización del Estado, a las instituciones básicas del ordenamiento y funcionamiento estatal, así como a la forma de go- bierno desde una visión estrictamente jurídica; amén de ordenar las relaciones recíprocas de los habitantes con el Estado y la de esos ha- bitantes entre sí, para lo cual se determinan sus principales derechos, obligaciones y garantías constitucionales. Ahora bien, debe advertirse que el derecho constitucional no solamente encara la investigación y valoración en el ámbito teóri- co, sino que también considera la dinámica de la “vivencia” de las instituciones políticas. El derecho constitucional no se agota en el estudio de la Constitución Política de un Estado, ya que los proce- sos históricos pueden originar la deformación del texto fundamen- tal (gobiernos de facto, mutaciones constitucionales, habilitaciones normativas, inaplicabilidad político-administrativa, etc.). Ello obli- ga a ampliar el estudio a los aspectos reales de la organización y funcionamiento del cuerpo político. Esta disciplina intenta responder a las cinco interrogantes siguientes: - ¿Cuáles son los fines específicos señalados en una Constitución? - ¿Cuál es la estructura y organización estatal que permite cumplir con los fines que persigue alcanzar el Estado, de conformidad con lo establecido en una Constitución? - ¿Cuáles son los mecanismos de designación o elección para es- tablecer a los que ejercen el poder, así como sus competencias y responsabilidades? - ¿Cuáles son los derechos, obligaciones y garantías ciudadanas establecidos en una Constitución? - ¿Cuál es la relación existente entre el texto fundamental del Estado y la realidad político-social que se desarrolla en el cuerpo político? c) La ciencia política Esta disciplina se encarga de estudiar la naturaleza y ejercicio de la autoridad política. Prevé el conocimiento y valoración de una rela- ción política dentro de la sociedad: la relación mando-obediencia. 72 72 Teoría del Estado y Derecho Constitucional En puridad, abarca la producción y distribución de decisiones emanadas de una autoridad, así como la formulación y ejecución de acciones vinculadas con los asuntos públicos. Implica un sistema o conjunto de elementos y componentes recíprocos, estrechamente relacionados con la obtención de fines macrocoexistenciales. En ese contexto, la ciencia política plantea nociones sobre el gobierno como un “hecho”, así como sobre el origen y la formación de las decisiones políticas. Como afirma Raúl Ferrero Rebagliati [ob. cit.] implica el co- nocimiento de la vida política y particularmente del comportamiento humano en relación con la actuación del poder. La ciencia política examina los hechos y las realidades que ofrece la vida social, en medio de los cuales funcionan las instituciones polí- ticas. Trata de establecer y evaluar la influencia de las condiciones de la vida social sobre la acción de las instituciones políticas y su proceso de evolución. Expresa desde una perspectiva sociológica la investi- gación acerca del poder, desde el punto de vista de los hechos y no desde el punto de vista de los principios. El conocimiento de los fenómenos políticos carece de algún tipo de preocupación normativa; la ciencia política estudia la realidad de la “cosa política” y no muestra necesariamente su preocupación por el debe ser. Su ámbito es, stricto sensu, el poder copito o desarropado, es decir, sin encuadramientos jurídicos de ninguna especie. Grosso modo, la ciencia política comprende tópicos como teoría po- lítica, historia de las ideas políticas, instituciones políticas (Constitu- ción, gobierno, administración pública, etc.), partidos políticos, movi- mientos y alianzas políticas, opinión pública, política interestatal, etc. Esta disciplina pretende absolver, entre otras, las cuatro interro- gantes siguientes: - ¿Cuáles son los mecanismos de poder que se ejercen a través del Estado? - ¿Cuáles son las relaciones de conflicto entre gobernantes y go- bernados? - ¿Cuáles son los problemas ideológicos, económicos, sociales, etc., que crea o resuelve el ejercicio del poder? - ¿Cuál es el papel y presencia de la sociedad civil en las decisio- nes de poder? 73 73 Víctor García Toma En suma, la ciencia política constituye un estudio ordenado, racio- nal y metódico de la realidad política, de la organización social, del gobierno y del poder público. Se ocupa de conocer cómo es la realidad política, así como de comprenderla y valorarla. Esta pluralidad de disciplinas que atañen de alguna manera al Es- tado (plano filosófico, jurídico y sociológico) se conectan plenamente, por lo que es imposible demarcarlas con nitidez excluyente. Su estu- dio separado responde a una metodología académica, en aras de una mayor comprensión del fenómeno estatal. 74 74

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