Convocatoria de plazas en la Universidad de La Laguna (PDF)

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This document is a job advertisement for administrative positions at the University of La Laguna, Spain. The post includes details about required qualifications, application processes, and further information about the position.

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Boletín Oficial de Canarias núm. 244 61597 Jueves 14 de diciembre de 2023 II. Autoridades y personal Oposiciones y concursos...

Boletín Oficial de Canarias núm. 244 61597 Jueves 14 de diciembre de 2023 II. Autoridades y personal Oposiciones y concursos Otras Administraciones Públicas Universidad de La Laguna 4153 RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2023, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa (Grupo C, Subgrupo C1) por el sistema el concurso-oposición libre. En cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Universidad de La Laguna, por la que se hace pública la Oferta de Empleo Público para el año 2020, del Personal de Administración y Servicios Funcionario de esta Universidad (BOC n.º 259, de 17.12.2020), modificada por la Resolución de 3 de mayo de 2021, de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 98, de 13.5.2021); en la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Universidad de La Laguna, por la que se hace pública la Oferta de Empleo Público para el año 2021, del Personal de Administración y Servicios Funcionario de esta Universidad (BOC n.º 254, de 15.12.2021); y en la Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Universidad de La Laguna, por la que se hace pública la Oferta de Empleo Público para el año 2022, del Personal de Administración y Servicios Funcionario de esta Universidad (BOC n.º 241, de 9.12.2022), este Rectorado, según lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como en el artículo 95 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo (BOC n.º 67, de 5.4.2022), resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa (Grupo C, Subgrupo C1) con sujeción a las bases que se establecen en la presente Resolución. Se opta por el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, al considerar que, tanto la formación como la experiencia acreditada en la Administración Pública o en la Universidad, en particular en plazas de igual o análoga Escala y con funciones similares, son méritos necesarios para la selección del perfil profesional más idóneo, conjuntamente con la capacidad demostrada mediante la superación de las pruebas correspondientes para el desempeño de los cometidos y responsabilidades inherentes a la Escala Administrativa (Grupo C, Subgrupo C1) de la Universidad de La Laguna. La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad jurídica, contemplado en el artículo 14 de la Constitución Española, lo estipulado en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. De acuerdo con el valor de igualdad de género y en garantía de eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo por dicho motivo, todas las denominaciones que en la https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-244-4153 Boletín Oficial de Canarias núm. 244 61598 Jueves 14 de diciembre de 2023 presente convocatoria se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino. BASES DE LA CONVOCATORIA 1. Objeto y normas de aplicación. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura por funcionarios de carrera de treinta y cinco (35) plazas vacantes de la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, encuadradas en el Grupo C, Subgrupo C1. Del total de estas plazas se reservará cinco (5) para el turno de acceso para personas con discapacidad, considerándose como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En el supuesto de no ser cubiertas estas plazas, se acumularán a las restantes plazas convocadas. Asimismo, si alguna de las personas aspirantes que se hubiera presentado por el cupo de reserva para personas con discapacidad no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general de este proceso selectivo, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. Las plazas convocadas se corresponden con las contenidas en las Ofertas de Empleo Público de la Universidad de La Laguna de los años 2020, 2021 y 2022. 1.2. La presente convocatoria y sus bases, que tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso del empleo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y se regirán por lo previsto en estas bases y en la normativa que le sea de aplicación: la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga al anterior; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de la Función Pública (BOC n.º 98, de 13.5.2021), modificada puntualmente por la Resolución de 25 de marzo de 2022, de la Dirección General de la Función Pública (BOC n.º 65, de 1.4.2022), por la que se actualiza el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, y demás normativa aplicable. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-244-4153 Boletín Oficial de Canarias núm. 244 61599 Jueves 14 de diciembre de 2023 2. Requisitos de las personas candidatas y condiciones de participación. 2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública, y, en particular: 2.1.1. Nacionalidad. a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea b) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. c) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 2.1.2. Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente. 2.1.3. Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico. En todo caso, deberán estar en posesión de los citados títulos o en su defecto, haber abonado la tasa de expedición de los mismo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17.6.2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. En caso de titulaciones obtenidas fuera de España se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia o norma que la establezca. 2.1.4. Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de estas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente deberá acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran. 2.1.5. Habilitación. No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para acceder a cuerpos o escalas de funcionarios o para ejercer o desempeñar funciones públicas y similares. Asimismo, los nacionales de otro Estado deberán acreditar no hallarse inhabilitado o en situación https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-244-4153 Boletín Oficial de Canarias núm. 244 61600 Jueves 14 de diciembre de 2023 equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente, ni condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público. 2.2. Requisitos específicos para personas con discapacidad. Las personas candidatas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás candidatas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2.3. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso después de su incorporación y/o nombramiento. 3. Solicitudes y plazo de presentación. 3.1. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento que regula la Administración Electrónica en la Universidad de La Laguna, hecho público mediante Resolución del Rectorado de 29 de mayo de 2018 (BOC de 8.6.2018), las solicitudes de participación serán registradas por el Registro Electrónico General Único de la Universidad de La Laguna. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentar la solicitud electrónicamente a través de la sede electrónica de la ULL, mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la sede ULL y que estará disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/505 El procedimiento conlleva el registro electrónico de la solicitud, y además permite cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud y anexar la documentación requerida. Para poder acceder a los servicios telemáticos de la ULL es necesario disponer de las claves corporativas de la Universidad de La Laguna (Credenciales ULL), de un certificado digital o Cl@ve. 3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). A estos efectos deberá tenerse en cuenta la Resolución del Rector de la Universidad de La Laguna, que pueda declarar periodos inhábiles a efectos del cómputo de plazos para las convocatorias y resoluciones de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo del personal técnico de gestión y de administración y servicios, convocadas por esta Universidad. En cualquier momento, dentro del plazo establecido para la presentación de la solicitud, podrá realizar subsanación o mejora de la misma, dentro del mismo procedimiento ya iniciado por la persona interesada. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-244-4153 Boletín Oficial de Canarias núm. 244 61601 Jueves 14 de diciembre de 2023 3.3. Documentación: las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud de participación la siguiente documentación: Documentación acreditativa del abono de los derechos de examen, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria, si ha realizado el pago en efectivo, o justificante de la transferencia realizada a la cuenta indicada o, en su caso, de estar exentos de dicho abono, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de esta base tercera. Documentación acreditativa del grado de discapacidad, según lo dispuesto en el apartado 5 de esta base tercera. 3.4. Los derechos de examen ascienden a 26,02 euros y su abono se realizará, en el plazo de presentación de solicitudes y sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la base cuarta, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta n.º ES14 30760620192281304523 de la entidad CajaSiete, bajo el nombre “Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna”. Estarán exentas del pago de los derechos de examen quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por ciento, debiendo acreditarse con la aportación de la certificación oficial correspondiente. b) Las personas que se encuentren en situación legal de desempleo. Será requisito para el disfrute de la exención que no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, será expedida por el Servicio Público de Empleo. c) Personas que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, documentalmente acreditado (recibo de nóminas, certificados de empresa …). d) Los miembros de familias numerosas en los términos de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tal condición se acreditará mediante el correspondiente título oficial expedido por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, debiendo estar dicho título plenamente en vigor en el momento de efectuar la liquidación. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. 3.5. Asimismo, en la solicitud de participación, las personas aspirantes con discapacidad podrán formular petición concreta de adaptaciones de medios y ajustes razonables para la realización de los ejercicios. En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, la resolución o certificado del reconocimiento del grado de discapacidad, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la Escala objeto de la convocatoria. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-244-4153 Boletín Oficial de Canarias núm. 244 61602 Jueves 14 de diciembre de 2023 Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la resolución o certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de las solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberlos solicitado. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación. El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión. Las personas aspirantes deberán comunicar cualquier modificación que se produzca en el grado o en el tipo de discapacidad. 3.6. En las solicitudes, la persona interesada declarará bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública previstos en la base segunda de esta convocatoria. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Universidad o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Universidad podrá consultar o recabar los documentos necesarios a efectos de la comprobación de los requisitos exigidos, salvo que la persona interesada se opusiera expresamente a ello. En el supuesto de que no se otorgue el consentimiento, la persona interesada deberá marcar la casilla prevista en la solicitud a tal efecto y al mismo tiempo se compromete a aportar la documentación acreditativa de los mismos en el plazo previsto en la base novena. Excepcionalmente, si la persona interesada presta el consentimiento para que esta Universidad realice las correspondientes comprobaciones, pero esta Institución no los pudiera recabar, la persona interesada lo acreditará, previo requerimiento de esta Universidad en el plazo previsto en la base novena. La falta de presentación de la solicitud, así como de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación. La omisión del pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-244-4153 Boletín Oficial de Canarias núm. 244 61603 Jueves 14 de diciembre de 2023 No procederá la devolución de los derechos de examen cuando la persona candidata sea excluida del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitida no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Universidad. 3.7. Tratamiento de datos de carácter personal. La participación en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria supone la aceptación y consentimiento por parte de la persona candidata del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, siendo la Universidad de La Laguna la responsable de ese tratamiento y su finalidad la gestión del proceso selectivo objeto de la convocatoria. Los datos personales se conservarán por el tiempo preciso que dure el proceso selectivo y hasta la finalización del periodo de posibles reclamaciones, salvo que la persona solicitante haya optado por autorizar su inclusión en las listas de reserva en cuyo caso pasarán a formar parte del fichero de gestión de tales listas. La tramitación del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, y por tanto el consentimiento otorgado, incluye las publicaciones por el tiempo imprescindible en tablones de anuncios y página web de los sucesivos listados, provisionales y definitivos, de admisiones y de resultados, de acuerdo a los principios legales que han de regir el acceso al empleo público, así como de la lista de reserva o bolsa de trabajo que, en su caso, se constituya. Los datos personales objeto de publicación en los listados serán: nombre, apellidos y cuatro cifras numéricas del DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente. Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230 4. Admisión de personas candidatas. Expirado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en el tablón de anuncios electrónico y en la página web de esta Universidad, la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, el plazo de subsanación de defectos y la aceptación o no de las adaptaciones para realizar los ejercicios solicitadas por las personas aspirantes con discapacidad. Las personas aspirantes excluidas y aquellas que no figuren recogidas en la pertinente relación de las admitidas, dispondrán de un plazo de subsanación de defectos de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-244-4153 Boletín Oficial de Canarias núm. 244 61604 Jueves 14 de diciembre de 2023 La presentación de subsanaciones, dentro del plazo establecido, deberá formalizarse mediante el procedimiento de “Solicitud General” de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna, dirigida al Servicio de Recursos Humanos, al que podrá acceder a través del siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/229 Se podrá prescindir del trámite de publicación de la relación provisional, publicando directamente la relación definitiva, cuando todas las personas solicitantes fueran admitidas. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo antes señalado, la relación definitiva de personas candidatas admitidas y excluidas. 5. Tribunal Calificador. 5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por cinco titulares e igual número de suplentes. Será designado por Resolución del Rector y se publicará con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a este órgano de selección será a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. Los miembros del tribunal deberán pertenecer a un Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se requiera nivel de titulación igual o superior a la exigida a las personas aspirantes para el ingreso en la Escala de la plaza convocada, y del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlas. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrá formar parte del Tribunal Calificador. 5.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisando, en todo caso, la asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del/de la Presidente/a. 5.4. En lo relativo a su funcionamiento, el Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las presentes bases y conforme a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que sean de aplicación. 5.5. Atendiendo a la naturaleza de las pruebas y ejercicios a realizar, el Tribunal podrá proponer a la Gerencia la designación de personal asesor técnico especialista y/o colaboradores, para todas o algunas de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal se limitarán a prestar su colaboración en sus respectivas especialidades técnicas, actuando con voz y sin voto. El personal colaborador realizará funciones auxiliares de apoyo, en las tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas, siguiendo las instrucciones del Tribunal. 5.6. Los miembros del Tribunal y, en su caso, los asesores especialistas, estarán sometidos a las causas de recusación y abstención señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto las solicitudes basadas en dichas causas deberán ir dirigidas al Rectorado de esta Universidad. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-244-4153 Boletín Oficial de Canarias núm. 244 61605 Jueves 14 de diciembre de 2023 El/la Presidente/a del Tribunal deberá solicitar de los demás miembros declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en dichos artículos, dejando constancia por escrito de la inexistencia de las mismas. 5.7. Los miembros del Tribunal Calificador, el personal asesor especialista y el personal colaborador tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones o dietas que les correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. A estos efectos, el/la Secretario/a del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre), y a efectos de percepción de asistencias, el Tribunal queda clasificado como de 3.ª categoría. 5.8. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas cuestiones puedan suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo y en la aplicación de las normas contenidas en las presentes bases, determinando la actuación procedente en los casos no previstos en ellas y adoptando las decisiones por mayoría. 5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. 5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de esta Universidad, C/Padre Herrera, s/n, La Laguna. 5.11. El Tribunal no podrá proponer el acceso y nombramiento como personal funcionario de carrera de un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas. 6. Sistema selectivo. El sistema selectivo será el de concurso-oposición. En consecuencia, constará de una primera fase de oposición y una fase posterior de concurso. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos, correspondiendo el 60% de la puntuación final a la fase de oposición y el 40% restante a la fase de concurso. A. Fase de oposición. 1. Esta fase constará de dos (2) ejercicios y/o pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario o programa de materias que ha de regir las pruebas de esta fase es el que figura en el Anexo I de estas bases. Los ejercicios, su naturaleza y el orden de celebración, son los que se indican a continuación: Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario tipo test de cien (100) preguntas con respuestas alternativas, siendo solo una la correcta, y cuyo contenido estará relacionado con la totalidad del programa de materias que figura en el Anexo I de las presentes bases. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de noventa (90) minutos. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-244-4153 Boletín Oficial de Canarias núm. 244 61606 Jueves 14 de diciembre de 2023 El ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las respuestas correctas puntúan positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna. Por cada tres preguntas contestadas erróneamente, se restará la puntuación de una respuesta correcta, o la parte proporcional en caso de que el número de respuestas erróneas no sea múltiplo de tres. El cuestionario incluirá 10 preguntas adicionales de reserva a fin de convalidar sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas que pudieran ser objeto de anulación. El Tribunal Calificador fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio. La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 40 por ciento de la puntuación máxima obtenible. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria. Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de tres supuestos prácticos de entre los cuatro propuestos por el Tribunal, correspondientes a cada uno de los bloques en que se divide el temario que figura en el Anexo I de la presente convocatoria. Cada supuesto contendrá quince preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una podrá ser considerada correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán de acuerdo con la aplicación de la fórmula utilizada en el primer ejercicio. El tiempo máximo para el desarrollo del ejercicio será de dos horas. Cada uno de los supuestos se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 en cada uno de ellos para superar este, siendo la puntuación final la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno. Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la media de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio. B. Fase de concurso. 1. En esta fase, voluntaria y no eliminatoria, se valorarán los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes que seguidamente se indican y ello según el baremo que para cada caso se detalla. La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de las personas aspirantes que hayan superado dicha fase. En ningún caso https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-244-4153 Boletín Oficial de Canarias núm. 244 61607 Jueves 14 de diciembre de 2023 podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2. Presentación de documentación. Una vez que el Tribunal haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, el Rectorado requerirá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase para que aporten la documentación acreditativa de los méritos a los que hace referencia el apartado siguiente. Este requerimiento se hará público en el tablón de anuncios electrónico y, a efectos informativos, en la página web de la Universidad de La Laguna. Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido a través de la sede electrónica ULL, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento antedicho, mediante el procedimiento: “Aportación de méritos en procesos selectivos del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de La Laguna” al que se podrá acceder a través del siguiente enlace https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/657 Para que el Tribunal pueda valorar los méritos, salvo aquellos que obren en poder de la Universidad de La Laguna, deberán ser acreditados mediante justificación documental, bajo copia auténtica, copia debidamente compulsada o firmada electrónicamente por el órgano emisor y que contengan el CSV (Código Seguro de Verificación). Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos: - Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España. - En la representación diplomática o consular de España en el extranjero. - En la representación diplomática o consular en España, del país de que proceden los documentos. 3. Se valorarán los siguientes méritos: 3.1. Experiencia profesional. Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre y normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y ello según los siguientes criterios y hasta un máximo de 5 puntos. a) Por cada año de servicios prestados en plaza de la Escala de Administrativo de la Universidad de La Laguna: 0,50 puntos. Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán a razón de 0,50/365 puntos por día. b) Por cada año de servicios prestados en plaza de igual o análoga Escala y con funciones similares o equivalentes en cualquier Administración Pública o Universidad, siempre que pertenezcan al mismo subgrupo profesional que la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna: 0,30 puntos. Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán a https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-244-4153 Boletín Oficial de Canarias núm. 244 61608 Jueves 14 de diciembre de 2023 razón de 0,30/365 puntos por día. Para la valoración de estos servicios, se atenderá a la naturaleza concreta de las funciones desempeñadas a fin de establecer una correspondencia y equiparación entre dichas funciones y las de la plaza objeto de esta convocatoria. c) Por cada año de servicios reconocidos en cualquier Administración Pública y no valorados en los apartados anteriores: 0,05 puntos. Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán a razón de 0,05/365 puntos por día. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 3.2. Formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como su impartición, se valorarán según los siguientes criterios y hasta un máximo de 5 puntos. Los cursos deberán estar incluidos en los planes de formación dirigidos a los funcionarios públicos y haberse impartido por la Universidad de La Laguna, el INAP, el ICAP, otros Organismos Oficiales u homologados y/o Entidades colaboradoras en el marco de los planes de formación continua de las Administraciones Públicas y/o los Planes de Formación Ocupacional. Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria, incluyéndose la formación en materia de igualdad y en prevención de riesgos laborales. La valoración se hará en función de la duración de los cursos y conforme al siguiente baremo: De hasta 20 horas: 0,10 puntos. De 21 a 40 horas: 0,15 puntos. Superior a 40 horas: 0,20 puntos. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación. No serán objeto de valoración los cursos de formación que versen sobre normativa que no esté vigente a la fecha de convocatoria. Además, se valorarán con una puntuación de 0,25 puntos aquellas titulaciones académicas de educación superior (Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior, Grados o titulación https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-244-4153 Boletín Oficial de Canarias núm. 244 61609 Jueves 14 de diciembre de 2023 equivalente, Másteres Oficiales, Doctorados) distintas a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada. Estas titulaciones académicas podrán ser del mismo o superior nivel académico, y solamente se valorará una titulación por aspirante. No se valorarán aquellos cursos impartidos o recibidos para la preparación de temarios de convocatorias públicas de acceso a la Administración. Tampoco se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición. 4. Acreditación. La acreditación de los méritos alegados, se realizará como seguidamente se indica: 4.1. Acreditación de la experiencia profesional. a) La acreditación de los servicios prestados en la Universidad de La Laguna se realizará de oficio a solicitud del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida al efecto por la Jefatura del Servicio de Recursos Humanos. b) Para los demás casos, se aportará certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, con indicación de la duración y naturaleza jurídica de la relación, la escala, el grupo y subgrupo. 4.2. Acreditación de la formación. a) La acreditación de la formación impartida por la Universidad de La Laguna se realizará de oficio, a solicitud del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida al efecto por la Jefatura de Sección de Calidad y Formación del PAS y del PDI e Innovación Educativa. b) La titulación académica se acreditará mediante original, copia auténtica o copia debidamente compulsada o correspondiente certificación de haberla obtenido dentro del plazo de presentación de solicitudes. c) Para los demás casos, se presentará copia del diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición mediante copia auténtica o copia debidamente compulsada o firmada electrónicamente por el órgano emisor y que contengan el CSV (Código Seguro de Verificación). 7. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición. 7.1. La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio se publicarán en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas. La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas, así como las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador, se publicarán en el tablón de anuncios electrónico y en la dirección web ya señalada. En los anuncios que convoquen a las personas aspirantes a la realización de cualquiera de los ejercicios o pruebas, se indicará, cuando así proceda, que podrán asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-244-4153 Boletín Oficial de Canarias núm. 244 61610 Jueves 14 de diciembre de 2023 7.2 Llamamientos. En la fecha, lugar y hora que han sido convocadas las personas aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas, el llamamiento se iniciará comenzando por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “K”, resultante del sorteo anual realizado por la Dirección General de la Función Pública (Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad) para determinar el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “K”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “L”, y así sucesivamente. La no presentación de una persona candidata a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. 7.3. Identificación de las personas candidatas. El Tribunal las identificará al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del documento de identificación correspondiente. 7.4. En el desarrollo de los ejercicios se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes candidatos, siempre que estas hayan sido debidamente solicitadas. 7.5. En la corrección de los ejercicios se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los candidatos. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar. 7.6. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que alguno de las personas candidatas no cumple alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases, deberá, previa audiencia de la persona interesada, proponer su exclusión del proceso selectivo. 8. Calificaciones, relación de aprobados y propuesta del Tribunal. 8.1. Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de la valoración de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres (3) o máximo de cinco (5) días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. 8.2. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad y en la precitada dirección web, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas y la plantilla correctora del ejercicio, determinando quiénes tendrán la consideración de no aptos, siendo eliminadas del proceso selectivo. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-244-4153 Boletín Oficial de Canarias núm. 244 61611 Jueves 14 de diciembre de 2023 8.3. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de las personas aspirantes que han superado esta fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma. 8.4. Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por quienes superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Tras el plazo de solicitudes de revisión se publicará el resultado definitivo de dicha fase. 8.5. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará público en los medios indicados el acuerdo provisional sobre las calificaciones finales, que será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, y en la que aparecerán desglosadas por fases las puntuaciones obtenidas, y la relación de personas aprobadas del proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo superar el número de plazas convocadas. 8.6. El orden definitivo de las personas aspirantes seleccionadas estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate en la calificación final, para dirimirlo, el orden de la relación de aprobados se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y en el supuesto de que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio. De ser necesario, se tomará en cuenta la puntuación del segundo ejercicio. En última instancia se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso. 8.7. El/la Presidente/a del Tribunal elevará al Rector la correspondiente propuesta de nombramiento, quien procederá mediante Resolución a la publicación de las personas aspirantes seleccionadas en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna y en la dirección web ya señalada en estas bases. 8.8. Siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando con anterioridad a su nombramiento o toma de posesión se produzcan renuncias por parte de las personas aspirantes seleccionadas, se podrá requerir del Tribunal relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, sigan por orden de puntuación a los que se proponen, con objeto de su posible nombramiento como funcionarios de carrera. 9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios. 9.1. Por parte del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de veinte (20) días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente Resolución, se comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2, siempre que la persona aspirante seleccionada no se hubiera opuesto expresamente. En caso de oposición, deberá presentar mediante el procedimiento de “Solicitud General” de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna, https://sede.ull.es/ecivilis- site/catalog/showProcedure/229, dirigida al Servicio de Recursos Humanos los siguientes documentos: https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-244-4153 Boletín Oficial de Canarias núm. 244 61612 Jueves 14 de diciembre de 2023 a) Copia autentica o debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero. b) Copia auténtica o copia debidamente compulsada de la titulación académica exigida, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada de la justificación acreditativa del abono de tasas por expedición del mismo. c) La persona aspirante con discapacidad deberá aportar copia auténtica de la resolución o certificado de reconocimiento del grado de discapacidad, debiendo ser el mismo igual o superior al 33% (salvo que la haya presentado para acreditar exención de las tasas de examen), así como resolución o certificación sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de esta convocatoria, que deberán ser expedidos por los equipos multidisciplinares o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. En el caso de que hubiera solicitado adaptación para la realización del ejercicio no tendrá que aportar nuevamente la documentación. 9.2. La persona aspirante seleccionada deberá presentar, en todo caso, la siguiente documentación: a) Copia autentica o debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero. b) Certificado médico oficial en el que se acredite que se poseen las condiciones de aptitud y la capacidad funcional necesarias para el acceso a la plaza convocada. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que este no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas. c) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración responsable de no encontrarse con sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. 9.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar en el plazo indicado los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 9.4. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación requerida o no acrediten alguno de los requisitos ya señalados, no podrán obtener el nombramiento de personal funcionario de carrera y ello dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-244-4153 Boletín Oficial de Canarias núm. 244 61613 Jueves 14 de diciembre de 2023 responsabilidad en la que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en su solicitud. En tal caso, o si se produjera la renuncia de la persona aspirante seleccionada antes de su nombramiento o toma de posesión y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, el Rector podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de la persona aspirante que siga a la propuesta, para su posible nombramiento como personal funcionario. 9.5. Las personas aspirantes que dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán nombradas personal funcionario de carrera, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. La toma de posesión de la persona aspirante nombrada funcionaria de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerá en su derecho quien no tomara posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada. 10. Lista de reserva para nombramiento de personal funcionario interino. 10.1. Una vez finalizado el proceso selectivo, por la Gerencia se podrá aprobar la configuración de una lista de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, a fin de cubrir, con carácter temporal y con ocasión de vacantes o sustituciones, puestos de trabajo pertenecientes a la Escala objeto de la presente convocatoria. 10.2. La lista quedará integrada, en su caso y por este orden, por aquellas personas aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo no hayan obtenido plaza y a continuación por quienes, no habiendo superado el proceso selectivo, hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición. 10.3. Para formar parte de esta lista de reserva, las personas interesadas deberán hacer constar expresamente su voluntariedad en el momento y en la forma que al efecto se determine. 11. Régimen de incompatibilidades. 11.1. Las personas candidatas nombradas quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no se desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1.º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. 11.2. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2.º, 3.º y 4.º del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-244-4153 Boletín Oficial de Canarias núm. 244 61614 Jueves 14 de diciembre de 2023 12. Recursos. 12.1. Además de las reclamaciones que procedan ante el propio órgano de selección y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer los recursos de alzada ante el Rector. 12.2. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna, el periodo comprendido entre los días 1 al 8 de enero de 2023, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes. San Cristóbal de La Laguna, a 1 de diciembre de 2023.- El Rector, Francisco Javier García Rodríguez. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-244-4153 Boletín Oficial de Canarias núm. 244 61615 Jueves 14 de diciembre de 2023 ANEXO I PROGRAMA DE MATERIAS I. DERECHO ADMINISTRATIVO. 1. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo. 2. Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Ámbito de aplicación y principios. Órganos administrativos y competencia. Órganos colegiados. La abstención y recusación. Relaciones Interadministrativas: principios generales de las relaciones interadministrativas. 3. Funcionamiento electrónico del Sector Público en la Ley 40/2015. El Reglamento por el que se regula la administración electrónica en la Universidad de La Laguna. 4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. 5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): los actos administrativos: requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. 6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos: concepto y clases. El recurso contencioso-administrativo: ámbito, capacidad, legitimación y postulación. Actividad administrativa impugnable. 7. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Especialidades del procedimiento responsabilidad patrimonial. 8. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los Contratos del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación. Tipos de Contrato. Disposiciones generales de la contratación. Las partes el contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valora estimado, precio del contrato, garantías. 9. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Preparación y procedimientos de adjudicación de los contratos. Efectos, cumplimiento y modificación de los contratos administrativos. Extinción. Régimen de invalidez de los procedimientos de contratación. El procedimiento de contratación administrativa y las fases de ejecución del gasto. 10. La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública, y buen gobierno: objeto. Ámbito subjetivo de aplicación. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-244-4153 Boletín Oficial de Canarias núm. 244 61616 Jueves 14 de diciembre de 2023 11. La protección de datos. Régimen jurídico. El Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios y derechos. Obligaciones. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones públicas. La Agencia Española de Protección de Datos. II. GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. 1. El personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen jurídico. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa vigente. Clases de personal Las competencias en materia de personal en la Universidad de La Laguna. 2. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y Deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Sistemas selectivos y provisión de puestos de trabajo. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones Administrativas. 3. Las Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento. 4. El régimen general de la Seguridad Social: afiliación, altas y bajas, variaciones, cotizaciones y prestaciones. La MUFACE: concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos. 5. El Personal Laboral al servicio de la Administración Pública. Régimen jurídico. El Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias. 6. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Principio de igualdad en el empleo público. III. GESTIÓN FINANCIERA. 1. El Presupuesto de la Universidad de La Laguna (I). Régimen económico y financiero. Régimen jurídico y principios aplicables. Las bases de ejecución del presupuesto. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Modificaciones presupuestarias. 2. El Presupuesto de la Universidad de La Laguna (II). Concepto de Gasto Público. Procedimiento General de ejecución del Gasto Público: fases del procedimiento de la gestión del presupuesto y del pago. Documentos contables que intervienen. Anticipos de caja fija y pagos o justificar. El control interno. 3. El régimen retributivo del personal de administración y servicios: funcionario y laboral. Las indemnizaciones por razón del servicio. 4. El régimen retributivo de los funcionarios docentes de la Universidad de La Laguna y del profesorado contratado de la Universidad de La Laguna. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-244-4153 Boletín Oficial de Canarias núm. 244 61617 Jueves 14 de diciembre de 2023 IV. GESTIÓN UNIVERSITARIA. 1. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (I): funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario. Régimen Jurídico y estructura de las universidades públicas. Gobernanza y representación en las universidades públicas. Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario. Acreditación. 2. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (II): organización de enseñanzas. Los Títulos universitarios. Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. 3. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (III): el estudiantado en el sistema universitario. Personal docente e investigador. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. 4. Estatutos de la Universidad de La Laguna (I): naturaleza, principios y funciones. La Comunidad universitaria: estudiantado, profesorado y personal de administración y servicios. Órganos de Gobierno y representación. Régimen electoral. 5. Estatutos de la Universidad de La Laguna (II): funciones universitarias: Del estudio y de la investigación. Las relaciones con la sociedad, la extensión universitaria. Los servicios universitarios. 6. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad: disposiciones generales. Organización de las enseñanzas universitarias. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y de Máster. Verificación y acreditación de títulos. 7. El Consejo Social de la Universidad de La Laguna: normativa reguladora, naturaleza, régimen, funciones y competencias. Composición y funcionamiento. 8. El personal investigador. Modalidades contractuales de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El Estatuto del Personal Investigador en Formación. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-244-4153

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