Derecho Romano PDF
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Cloe Valenciano Rodríguez
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Estas notas presentan un resumen de las etapas históricas del derecho romano, desde la época de la monarquía hasta la etapa Justiniana, así como de las instituciones políticas y las fuentes del derecho a lo largo de este extenso período. Se incluyen detalles sobre las fuentes jurídicas y no jurídicas del derecho romano, las distintas etapas y su evolución.
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1º cuatrimestre Cloe Valenciano Rodríguez. El derecho lo crearon los romanos. Roma surgió en el siglo VIII a.C. El derecho romano duro mil años hasta el año 565 a.C en el que muere Justiniano, emperador de la capital de Constantinopla. - En el siglo V en Roma solo había...
1º cuatrimestre Cloe Valenciano Rodríguez. El derecho lo crearon los romanos. Roma surgió en el siglo VIII a.C. El derecho romano duro mil años hasta el año 565 a.C en el que muere Justiniano, emperador de la capital de Constantinopla. - En el siglo V en Roma solo había 20000 habitantes, por ello está ciudad necesitaba un derecho. El 90 % de los términos jurídicos venían del latín: Ejemplo: Matrimonio, Divorcio, Senado, Republica, Propiedad, derecho. El derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia social. El derecho nos sirve para la babilonia del código de Hammurabi, para la roma del siglo V, para la Francia de Napoleón y para hoy en día. - Las normas del derecho son necesarias. Hay dos tipos de normas: Las imperativas y las Dispositivas. Las normas Imperativas son las que implican una sanción (Penal), es decir, hay que cumplirás. Las normas Dispositivas son las normas del derecho civil Existe un código llamado el CODIGO DE HAMMURABI: Es una estela de piedra grande que se creó en el 1700 a.C, recoge 27 leyes escritas: Del derecho penal, de los salarios, del derecho procesal… También recoge la inocencia. Este código lo encontramos en el Museo del Louvre en Paris. El derecho romano incluye unos factores: Aparece el cristianismo en el siglo IV a.C, incluye en el derecho. - Justiniano en el siglo VI, con el término del derecho romano empezó a hablar como un derecho Bizantino hasta 1453 a.C Este emperador mando recopilar en unos libros todo lo que hicieron los juristas del siglo I, II, III. (Fue una época de esplendor). Los barbaros continuaron con el derecho romano hasta el código civil de 1889. Este código civil está basado en el derecho romano. La influencia del derecho romano llego hasta Iberoamérica a partir de las partidas de Alfonso X el Sabio. - En 2021 se aprobó el código civil chino - En el 1800 la forma de ir de un lado a otro era en caballo - En el 1900 la esperanza de vida era hasta los 40 años. 100 años después la esperanza de vida era de 80 años El estudio del Derecho romano se fundamenta en: - Fuentes jurídicas: De la época romana las leyes aprobadas, de época republicana pro el pueblo en las Asambleas populares, las obras de los juristas de la época clásica y la obra de Justiniano - Fuentes no jurídicas: Obras de literatos e historiadores romanos que contienen información acerca del derecho y la sociedad romana Hay distintas ETAPAS HISTÓRICAS: La etapa Arcaica (754-753 a.C fundación de Roma) hasta (451-450 a.C, publicación de las XII Tablas): Su forma política es la monarquía y los 50 primeros años de la República. - No hay separación entre el derecho, la moral y la religión. - Hay jurisprudencia pontifical. Hasta el siglo III el derecho fue monopolio de los sacerdotes, pero posteriormente paso a ser una jurisprudencia laica tras un proceso de secularización, es decir, fue perdiendo las connotaciones religiosas, se fue haciendo público. La etapa Republicana (Desde las XII Tablas) hasta (Los 27 a.C, Principado con Augusto): Su forma política es la Republica que separa el derecho y la religión. - Hay una jurisprudencia laica (A mediados d la Republica) y pontifical La etapa clásica (Desde el 27 a.C, Augusto) hasta (Finales de siglo III d.C, Diocleciano): Su forma política es un principado y tiene jurisprudencia clásica La etapa Postclásica (Desde la segunda mitad del siglo III d.C) hasta la invasión de Roma por pueblos germánicos en el 476 d.C y hasta Justiniano: Su forma política era un Dominado y su religión era el cristianismo La etapa Justiniana - Emperador Justiniano (527-565): Su obra Legislativa está compuesta por el Código, el Digesto, las Instituciones y las Novelas. INSTITUCIONES POLITICAS Y FUENTES: MONARQUÍA (754-753 a.C hasta 509 a.C). Órganos políticos: - El rey: Monarquía no hereditaria, el senado elige al rey, que tiene el poder político, militar y religioso. Sigue las leges regiae - Colegios sacerdotales: Hay pontificales, interpretación y una aplicación del derecho, elaboraban los formularios procesales, augures, interpretación de la voluntad de los dioses y feciales, competencias en materia de Derecho internacional - Senado: Es la asamblea de los jefes, de las familias patricias. Había 100 a comienzos 300 a finales de la monarquía. Sus funciones son asesorar al rey y el interregnum (Asume las funciones del rex cuando fallece, hasta que se elige un nuevo rey) - Asambleas populares: (Comicios curiados) Son asambleas de ciudadanos romano, varones y mayores de edad. Eran 30 curias (Unidad de reclutamiento militar) que representaban a las tres tribus que formaban la civitas primitiva. Sus funciones eran la aprobación de la lex curiata de imperio (otorgaba el mando militar al rey, la aprobación de testamentos y la aprobación de las adrogationes (adopciones de personas mayores de edad por otro ciudadano mayor de edad) Hay dos fuentes del derecho: - Mores maiorum: Costumbres tradicionales del pueblo romano - Leges Regiae: Disposiciones dictadas por el colegio pontifical, presidio por el rex REPÚBLICA (509 a.C hasta 27 a.C): Tensión Patricio-Plebeya: A lo largo de los siglos v a.C y IV a.C tienen lugar los enfrentamientos entre los patricios y plebeyos para conseguir la igualdad jurídica, el acceso a las magistraturas y al Senado, y mejoras sociales. - Los plebeyos fueron consiguiendo logros: A comienzos dl siglo V a.C se reunieron en los concilia plebis, ahí nombrar a los tribunos de la plebe y aprueban los plebiscitos El matrimonio ente patricios y Plebeyos estuvo prohibió hasta la Lex Canuleia (445 a.C), y accedieron a las magistraturas en el siglo IV a.C. Se aprobó las Leges Liciniae Sextiae (367 a.C) que permitía a uno de los cónsules ser plebeyo y acceder al colegio pontifical con la lex Ogulnia (300 a.C). ÓRGANOS POLÍTICOS: magistrados son los órganos políticos más importantes A. MAGISTRATURAS: Son cargos políticos de elección popular cuyos titulares ejercen funciones de gobierno. Hay distintos tipos: Ordinarias: Desarrollan su actividad en circunstancias normales Extraordinarias: En caso de una situación de gran peligro para Roma, el dictador. Maiores (cónsules, pretores y censores): Elegidos en los comicios centuriados Minores (ediles y cuestores): Elegidos en los comicios por tribus. Con imperium (Cónsules, pastores y dictador): Es el poder global que comprende el mando del ejército y la coercitio (Facultad de castigar, imponer penas) Sin imperium (Censores, cuestores, ediles o tribunos de la plebe): Tenían potestas y poder de actuación del magistrado en el ámbito de su competencia. CARACTERÍSTICAS GENERALES: - Elegibilidad: Los magistrados son elegidos en las asambleas populares, excepto el dictador que es nombrado por uno o dos cónsules. - Anualidad: Excepto censores y dictador. - Gratuidad: No eran retribuidos - Colegialidad: Cada magistratura estaba formada por uno o más pared de magistrados con derecho de veto entre ellos y de magistrados inferiores: Intercessio excepto el dictador - Responsabilidad política y penal al término de sus funciones TIPOS DE MAGISTRATURAS: - Cónsules: Funciones de gobierno y generales del ejército. - Pretores: Administración de justicia. - Censores: Elaboración del censo d ellos ciudadanos romanos, controlaban las costumbres y la moral. Eran elegidos cada 5 años para un periodo de 18 meses. Tienen potestas, pero no tienen imperium, no están subordinados a nadie - Nota censoria. En caso de que un ciudadano tuviese un comportamiento contrario a la moral o costumbres, se presentaba esta nota que llevaba aparejada la infamia junto el nombre del ciudadano. - Cuestores: Es la administración del Erario público (Hacienda) de Roma - Ediles: Es la administración de los templos, orden público, y funciones políticas y organización de los espectáculos públicos - Dictador: Es nombrado por un cónsul en caso de grave peligro para Roma, asumía rodos los poderes durante 6 meses y mientras se suspendían las garantías constitucionales. - Tribunos de la plebe: Es la defensa de los ciudadanos plebeyos frente a los patricios. Después, es un magistrado para la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos romanos. Eran elegidos en las asambleas de la plebe, tenían intercessio, inviolables y sacrosantos (Si alguien atacaba a uno del tribuno de la plebe era considerado sacrilegio, y podía vengarse) FUENTES DE DERECHO: - Leges Liciniae Sextiae: (367 a.C): Atribuyen al pretor función jurisdiccional y permiten el acceso de los plebeyos al consulado. - Lex Villia: (180 a.C): Regulaba el cursus honorum, la carrera política de los magistrados. B. SENADO: Es un órgano de dirección de la política romana, formado por exmagistrados nombrados por los censores. Se reunían en el Foro en la Curia Hostilia, a propuesta de un cónsul, dictador, pretor o tribuno de la plebe. Los senadores debatían libremente y votaban. De 300 senadores a finales de la monarquía a unos 900 a finales de la república. El senado estaba formado por exmagistrados, nombrados por los censores, desde la lex ovinia, del año 312 a.C (Antes la designación la hacían los cónsules). Los senadores eran cargos vitalicios El Senadoconsulto: Es la decisión del Senado que no tenía valor de ley, pero en la práctica, era vinculante para los magistrados y el pueblo en virtud de la auctoritas (autoridad moral del Senado.) - No son fuente del derecho en época republicana - Están redactados por escritos y depositados en el erario público. FUNCIONES: - Autorización o ratificación de las leyes o candidaturas de magistrados (auctoritas patrum): Después de la Lex Publilia Philonis (339 a.C) la opinión del Senado se consultaba por el magistrado antes de presentarse el proyecto de ley o la candidatura ante las asambleas populares. - Interregnum: En caso de muerte o abdicación de dos cónsules, los senadores asumen el poder por un periodo de cinco días cada uno, hasta la elección de los cónsules. - Otras funciones: Creación de provincias, acuñación de moneda, nombramiento de gobernadores provinciales, aprobación del gasto público… C. ASAMBLEAS POPULARES (o COMICIOS): En la republica romana, la democracia era directa y no indirecta o por representante (Eran los ciudadanos los que votaban las leyes y elegían a los magistrados en las asambleas populares) Las asambleas populares son reuniones del pueblo romanos para aprobar leyes y elegir a los magistrados, se desarrolla el procedimiento comicial. - La mayor parte de las leyes aprobadas en las asambleas eran de Derecho público, y en menor medida de Derecho Privado. Encontramos dos comicios: Los comicios curiados: Tienen un valor simbólico, se reunían 30 lictores para otorgar el imperio a cónsules, pretores o dictador. Los comicios centuriados: Se reunían a propuesta de un magistrado con imperium para aprobar leyes del derecho público, eligen a los magistrados mayores y juzgan a ciudadanos condenados por un magistrado a pena de muerte cuando lo soliciten a través de provocatio ad populum. Provocatio ad populum: Se desarrollaba un procedimiento judicial ante el pueblo, se procedía a votar la condena o la absolución del reo. La lex Valeria de provocatione regulaba la provocatio ad populum. Las centurias eran unidades de voto que tomaban como modelo el ejército romano. Había 193 centurias y los ciudadanos votaban en la centuria que les correspondía, se dividían en cinco clases según su riqueza (Criterio timocrático): - Los de la primera clase (Patrimonio mayor a 100000 ases) se incluían para votar en 98 centurias - Los de la segunda, tercera y cuarta en 20 respectivamente. - En 35 centurias los de la quinta clase. Cada centuria era un voto Hay Comicios por tribus: Se reúnen a propuesta de un magistrado menor (Cuestores y ediles), aprueban leyes del derecho privado, eligen a los magistrados menores y juzgan a los ciudadanos que hubiesen sido condenados a penas pecuniarias graves cuando lo soliciten a través de la provocatio ad populum. Tenían una base territorial, los ciudadanos formaban parte de una tribu u otra según su lugar de residencia, del domicilio. Conforme va expandiéndose el territorio romano dentro de Italia aumentan las tribus hasta legar a 35 (4 urbanas y 31 rústicas) a las tribus rústicas pertenecían los patricios terratenientes, había POCOS ciudadanos plebeyos en estas tribus; a las tribus urbanas pertenecía la mayor parte de la población que Vivian abigarrados en pisos de hasta 8 pisos llamados insulae. Los ciudadanos votaban en cada tribu, cada tribu era un voto. Las tribus son unidades de reclutamiento militar. También hay asambleas de la plebe (concilia plebis): Surgen como consecuencia del conflicto entre patricios y plebeyos, estaban formadas por plebeyos y elegían a los tribunos de la plebe. - Se aprobaban los plebiscitos que eran obligatorios solo para plebeyos hasta que la lex Hortensia (286 a.C) equiparo los plebiscitos a las leyes aprobadas en los comicios y vincularon también a los patricios FUENTES DEL DERECHO EN ÉPOCA REPUBLICANA (fuente ius Civile, ius praetorium) Fuentes del IUS CIVILE: Ius Civile: Conjunto de normas que regularon las relaciones de los ciudadanos romanos: Mores maiorum: Derecho nacido de los usos y costumbres del pueblo romano observadas desde antiguo por la comunidad. La Ley de las XII tablas: (451-450 a.C) establece el principio de igualdad jurídica ante la ley, supuso la publicidad del derecho por escrito y una mayor seguridad jurídica para los ciudadanos. Se publican 10 tablas en el 451 y 2 en el 450 Derecho procesal civil (I,II,III); derecho de familia (IV); derecho hereditario y tutela (V); negocios jurídicos (VI, de la emancipación); limitaciones al derecho de propiedad y relaciones d vecindad (Hasta 15 pies la rama)(VII); derecho y proceso penales, hurto sin violencia,.(VIII,IX); derecho sagrado (X) disposiciones de naturaleza diversa, como la prohibición de matrimonio entre patr y pleb (XI-XII) Esta Ley No ha llegado hasta nosotros el texto completo de las XII tablas, se esculpieron en bronce estaban situadas en el Foro de Roma. Una parte de su contenido se ha reconstruido por historiadores y juristas romanos de épocas posteriores OTRAS FUENTES: - Las Leyes: Son votadas en las asambleas populares, la mayor parte de Derecho Público. - Los Plebiscitos: a partir de la Lex Hortensia(286 a.C) - El Interpretatio: Es una interpretación que hacen los juristas republicanos de las leyes y costumbres romanas al aplicarlas al caso concreto. - La Jurisprudencia republicana: Subsiste la jurisprudencia pontifical y laica, los juristas desempeñaban sus funciones de forma gratuita, era una jurisprudencia práctica, casuística, les importaba hallar la solución equitativa y justa al caso planteado. Sus funciones (De los juristas): Agere: Consistía en asesorar a las partes sobre su actuación en el proceso judicial Cavere: Consistía en asesorar a las partes sobre cómo realizar un negocio jurídico. Respondere: Consistía en responder a las cuestiones de derecho que les formulen ciudadanos particulares, magistrados... Los juristas estudian el derecho y asesoran a los particulares o a magistrados, no eran abogados. La defensa en juicio la hacían los oradores (Ejemplo: Cicerón) Fuentes del derecho del IUS PRAETORIUM (o ius honorarium) - Pretor urbano: Administraba justicia entre los ciudadanos romanos - Pretor peregrino: (242 a.C): Administraba justicia entre ciudadanos romanos y extranjeros o entre extranjeros. Publica su edicto del que nace el ius Gentium (derecho romano que contiene principios y normas comunes). EL EDICTO contenía las acciones judiciales que podían utilizar los ciudadanos romanos para defender sus intereses, estaba escrito en tablas blanqueadas. El pretor podía publicar un edicto en su mandato para atender situaciones nuevas no previstas (edictum repentinum). Redactaba el edicto, recoge las acciones judiciales que podían utilizar los romanos para la defensa de sus intereses. Estaba un año en el cargo. El pretor viene a completar y a actualizar el ius civille, también a corregirlo en actos en los que resultase obsoleto, anticuado o poco equitativo. El pretor en su labor era asesorado por los juristas El edicto del pretor estaba vigente durante su gobierno, era frecuente que el pretor que le sucedía en el cargo mantuviera lo esencial (edicto traslaticium). La parte nueva añadida por el pretor nuevo (edictum novum). El edicto de ambos pretores (El edicto urbano encauza el proceso judicial, administra la justicia entre ciudadanos romanos, El edicto peregrino resuelve conflictos, surge para administrar justicia, crear acciones judiciales entre ciudadanos romanos y extranjeros y extranjeras, publica su edicto también (ius Gentium)) fue codificado en el s.II d.C por Salvio Juliano con el nombre de Edicto Perpetuo. ÉPOCA CLÁSICA-PRINCIPADO (27 a.C, Augusto hasta 284 d.C, Diocleciano). El principado es un Régimen político autoritario a cuya cabeza se encuentra el Príncipe y sus sucesores y controla todos los órganos políticos del Estado y tiene el mando del ejército. A lo largo del s.I d.C desaparecen las ASAMBLEAS POPULARES (El pueblo ya no va a votar) y hay decadencia de las magistraturas republicanas, salvo los pretores que conservan su función jurisdiccional. Los cónsules son ahora un cargo honorifico. El Senado asume la función legislativa (Los senadoconsultos tienen ahora valor de ley) y aparece una Administración pública centralizada y jerarquizada, formada por funcionarios asalariados. Hay una decadencia de las magistraturas republicanas, salvo los pretores que conservan su función jurisdiccional. Los cónsules son ahora un cargo honorífico. FUENTES DEL DERECHO: IUS NOVUM, IUS CIVILE, DERECHO PRETORIO. IUS NOVUM: Constituciones imperiales y senadoconsultos (No tenían fuerza de ley en época de república, pero ahora sí, son disposiciones aprobadas por el Senado a propuesta del Príncipe que tienen valor de ley.) Constituciones imperiales: Son las disposiciones del Príncipe que tenían valor de ley. 1. Edictos. Son las disposiciones/ normas dirigidas al pueblo romano en general 2. Mandatos: Instrucciones dirigidas a funcionarios y gobernadores provinciales. Tiene fuerza de ley, hay que cumplirlos 3. Decretos: Son sentencias judiciales dictadas por el príncipe (asesorado por juristas), en primera instancia o en apelación, vinculando a jueces y tribunales cuando juzguen casos análogos. 4. Epístolas y rescriptos: Son las respuestas dadas por el Príncipe asesorado por juristas a cuestiones formuladas por funcionarios, gobernadores provinciales o ciudadanos, vinculan a jueces y tribunales en casos análogos. Si el príncipe contestaba en el mismo escrito en el que se le formulaba la pregunta se le daba el nombre de rescripto, si contestaba en un documento diferente: Epístola. El senadoconsulto: Son disposiciones aprobadas por el senado, a propuesta del príncipe, que tienen valor de ley. IUS CIVILE Y DERECHO PRETORIO: Vigente y es fuente el derecho mientras no contradiga lo dispuesto en una norma del ius novum. Jurisprudencia clásica: Son los juristas más importantes como Paulo, Ulpiano, Gayo, Modestino y Papiniano. - En los siglos I y II d.C se desarrollaron dos escuelas de juristas: sabinianos y proculeyanos. Hay dos BANDOS: El cercano al poder: Sabinianos (Siguen a Sabino): Los modernos se enfrentan con el poder, Los Proculeyanos (Son discípulos de Proculo) A lo largo del siglo I y II permanecen las dos escuelas. Augusto otorgó a los más prestigiosos juristas el ius publice respondendi ex auctoritate principis, es decir la respuesta dada por estos juristas se entienden como dadas por el propio príncipe y tiene un mayor valor y autoridad. DOMINADO, BAJO IMPERIO-ÉPOCA POSTCLÁSICA: (284 d.C (Diocleciano de Occidente) hasta 476 d.C (Imperio Romano de Occidente) (284 d.C (Diocleciano romano de Oriente) hasta 565 d.C Justiniano (Imperio Romano de Oriente CARACTERÍSTICAS: - Crece el poder del emperador que gobierna apoyado en la Administración pública integrada por funcionarios y el ejército. - Hay un intervencionismo estatal en la economía y sociedad - El cristianismo es la religión oficial del Imperio Romano (380 d.C) - Hay una división del imperio en Oriente y Occidente a partir del s.IV: Oriente (Capital: Constantinopla) y Occidente (Capitales: Milán, Rávena) FUENTES DEL DERECHO: - Leges: Constituciones imperiales en vigor desde Constantino hasta su publicación en el 483 d.C, tiene especial referencia al Código Teodosiano, publicado en el año 438 d.C por los emperadores Teodosio II (Oriente) y Valentiniano III (Occidente) Contiene leyes imperiales (Sobre todo de Derecho Público) en vigor desde Constantino (Principios del s IV d.C) hasta su publicación en el 438 d.C - Iura: Obras de los juristas clásicos que vinculaban a jueces y tribunales a la hora de dictar sentencia. Aparecen resúmenes (Epítome) de autores anónimos en obras como las Reglas de Ulpiano o las Sentencias de Paulo. - Ley de Citas: Aprobada por los emperadores Teodosio II y Valentiniano III en el 426 d.C, se establece que a la hora de citar a los juristas clásicos en los juicios tengan preferencia: Paulo, Ulpiano, Papiniano, Gayo y Modestino. Si hay diferentes opiniones el juez debía seguir la opinión de la mayoría de ellos, en caso de empate lo que hubiese opinado Papiniano, sino el juez tiene libertad para tomar la decisión que considere más justa. En esta época, la opinión de los juristas clásicos vinculaba a los jueces en sus sentencias. Eran fuente del derecho en época postclásica. JUSTINIANO (527 d.C hasta 565 d.C. ) Pretende volver al esplendor de la antigua Roma, reconquista amplios territorios (sur de España, Norte de África y la mayor parte de Italia) LA COMPILACIÓN DE JUSTINIANO Recopila parte de las obras de los juristas clásicos y constituciones imperiales anteriores que estaban en vigor en su época. Formada por el Código, Instituciones, Digesto y Novelas , recibió el nombre de Corpus Iuris Civilis. 1. Código: Publicado en el 534, dividido en 12 libros, recoge más de 4000 constituciones imperiales vigentes en época de Justiniano, hay una gran importancia en materia de Derecho público. 2. Instituciones: Publicado el 533 d.C, obra destinada a la enseñanza del Derecho, consta de 4 libros siguiendo el modelo de Gayo y tiene valor de ley. 3. Digesto: Publicado en el 533 d.C, recopila de modo sistemático una parte de las obras de los juristas clásicos, consta de 50 libros divididos en capítulos. Esta elaborado en el plazo de 3 años (Podríamos pensar que es muy poco tiempo si tenemos en cuenta que se recogen fragmentos d unos 40 juristas de época clásica procedentes de más de 1200 obras). Existen diferentes teorías sobre su elaboración: Por ejemplo, la existencia de un Predigesto, o división del trabajo en 3 subcomisiones 4. Novelas: Constituciones publicadas por Justiniano después de la publicación del Código hasta su muerte. Importancia en derecho público y derecho de sucesiones y familia. Algunas de estas leyes fueron recopiladas por Juliano (Profesor de Constantinopla) en el s.VI con el nombre Epitome Iuliani, apareció otra recopilación en el s.XII, en Bolonia de autor anónimo con el nombre Authenticum. No fueron objeto de una compilación oficial y se han transmitido a través de colecciones privadas Interpolaciones: alteraciones que los juristas justinianos hicieron en los textos clásicos para abreviarlos o adaptar los textos clásicos al derecho vigente. (A diferencia de las interpolaciones justinianeas) Glosemas : alteraciones que los juristas postclásicos hicieron en las obras de los juristas clásicos. RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA La caída del Imperio Romano de Occidente no terminó con el Derecho Romano, sobrevivió en la Lex Romana Wisigothorum o Breviario de Alarico II. En el siglo XI se descubren en Italia varios manuscritos del Digesto que comienzan a ser estudiados en escuelas jurídicas europeas, la primera en Bolonia (1088) donde se estudiará el derecho romano, canónico y feudal. a) Escuela de Bolonia y los glosadores: destacó el maestro Irnerio que estudió el derecho de Justiniano. Irnerio y sus discípulos hicieron glosas a textos del Digesto, es decir anotaciones, realizadas al margen o entre líneas de los textos, que contenían breves aclaraciones, resúmenes o referencias a otros textos del Digesto. Dichas glosas fueron recopiladas en el siglo XIII por Acursio que publicó su Glossa ordinaria o Glossa magna. b) Escuela de los Postglosadores o Comentaristas: (Comentarista más importante: Baldo de Ubaldis, S XIV) con posterioridad a los glosadores, los comentaristas eran juristas que en los siglos XIV y XV escribieron obras dirigidas a resolver las cuestiones planteadas por la sociedad aplicando el derecho romano, canónico y feudal y los estatutos que regían los municipios italianos. Las universidades medievales, como centros intencionales de estudio, juegan un papel esencial en la creación y difusión del ius commune europeo que coexistió con los derechos propios de cada reino y ciudad. Los estudiantes se formaban en el ius commune y al finalizar sus estudios accedían a cátedras universitarias, tribunales de justicia y administración pública. RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO EN ESPAÑA Los pueblos germánicos ocuparon a lo largo del siglo V d.C las provincias del Imperio Romano de Occidente (Francia, Italia, España, Inglaterra). Los visigodos se establecieron en España y sur de Francia a mediados del siglo V d.C (Eurico aparece como el primer rey visigodo). A mediados del siglo VI se traslada la capital del reino visigodo a Toledo y ocupan gran parte de la Península salvo un territorio al sudeste reconquistado por Justiniano. La principal fuente de derecho visigodo era el liber iudiciorum, recopilación de leyes promulgadas por el rey Recesvinto en el 654 d.C, esta obra recoge principalmente Derecho romano y normas de derecho visigodo. - Se aplicó a hispanorromanos y godos que se regían por ordenamientos jurídicos diferentes, deroga el Código de Leovigildo (godos) y el Breviario de Alarico (hispanorromanos) e instaura un derecho común, es el primer código visigótico aplicable a toda la población. Se traduce en la primera mitad del s.XIII al romance llamándose fuero juzgo y a mediados se aplica en Andalucía y Murcia a medida que avanzaba la Reconquista. El rey Alfonso X el Sabio (1221-1284) es nombrado rey de Castilla y león en 1252 (La unificación definitiva de los reinos de Castilla y León se había producido con su padre, Fernando III el Santo, en 1230) Escribe las Siete Partidas, su obra de política legislativa más importante, se redactaron por una comisión de juristas a mediados del siglo XIII y regulan aspectos diversos, se basan en el derecho romano de Justiniano y fueron traducidas al catalán, gallego, portugués e inglés. (Ya que las partidas se aplicaron en estado de EE. UU.) SIGLOS XVI, XVII, XVIII Y XIX EN EUROPA A) SIGLO XVI: Mos italicus: Continuador de la escuela de los comentaristas, orientan el estudio del derecho romano para su aplicación práctica en cuestiones de derecho civil. Mos gallicus: Realizan un estudio crítico y filológico del derecho romano (Tiene una mayor importancia en Francia, y su representante más importante es Cuyacio) B) SIGLOS XVII Y XVIII: Destacamos la llamada Jurisprudencia elegante holandesa, heredera del mos gallicus. (Destaca el jurista Grocio) En Alemania, el usus modernus Pandectarum consiste en la utilización que hacen los tribunales superiores de los Estados alemanes del Derecho Romano (Junto a las leyes y costumbres locales) a la hora de dictar sentencias. C) SIGLO XIX: Elaboración de los códigos civiles en Europa y Latinoamérica: Francia(1808), España(1889) y Alemania(1900). Hay una influencia del racionalismo jurídico de los siglos XVII y XVIII que propugnaba la elaboración de un sistema jurídico de base universal basado en la razón y naturaleza del ser humano. - Códigos civiles: Son textos articulados y sistemáticos que regulan las instituciones básicas del Derecho Privado. En Alemania, hay dos tendencias: Savigny y la Escuela histórica del Derecho: Rechaza la codificación del derecho civil alemán, ya que el derecho es producto histórico de una nación y no puede ser encerrado en un Código. Thibaut: Propugna la elaboración de un código civil para Alemania a semejanza del código civil de Napoleón. A mediados del siglo XIX, surge la escuela de los Pandectistas, sucesores de la escuela de Savigny, propugnan la elaboración de conceptos y categorías de valor universal. Terminamos este tema hablando del Hexabiblos: Manual de derecho civil bizantino, escrito en 1345 por Constantino Harmenópulo. Está dividido en 6 libros y ha estado vigente en Grecia hasta 1946 que se promulgó el código civil griego. TEMA 4. Sujetos del derecho PERSONA FÍSICA En derecho romano era todo ser humano, pero sólo las personas libres eran sujetos de derecho, tenían capacidad jurídica. El nacimiento determinaba la personalidad siempre que se diesen los siguientes requisitos: 1. El recién nacido debe encontrarse totalmente desprendido del seno materno. 2. Nacimiento con vida, proculeyanos tenía que emitir algún sonido, sabinianos bastaba cualquier movimiento, incluso una respiración. 3. Figura humana, en cambio las fuentes si los consideran personas. 4. Viabilidad: aptitud del recién nacido para continuar viviendo independientemente. Hoy en día (art 30), dice que la personalidad se adquiere desde el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. Anteriormente exigía figura humana y vivir 24h separado del claustro materno. La inscripción del recién nacido en el Registro Civil tiene un carácter probatorio. En Roma, un registro oficial de nacimientos no fue creado hasta Augusto, que estableció la obligación de registrar a los hijos legítimos. La inscripción de los hijos ilegítimos se estableció en el siglo II d.C. → Caso del nasciturus: el concebido y no nacido no es persona ni sujeto de derecho, pero tiene la consideración de persona física a efectos civiles que le sean favorables(herencia) siempre que nazca con los requisitos. En este caso, se suspende la liquidación de la herencia, si fuese preciso se nombraría un curator ventris, persona designada a petición de la madre para que cuide y administre la herencia del padre fallecido hasta que se verifique el nacimiento de su hijo, mientras tanto la posesión de los bienes es de la madre. Hoy en día, también se suspende la división de la herencia hasta que nazca, una vez nacido con vida sus representantes legales podrán aceptar la herencia. En el código civil se establece que las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente les representarían. Art 959: cuando la viuda crea haber quedado encinta deberá ponerlo en conocimiento a los que tengan derecho a la herencia. La muerte de las personas físicas extingue la personalidad: 1. Muerte de dos o más personas que tienen entre sí derechos hereditarios recíprocos, se entiende que han muerto al mismo tiempo salvo prueba en contrario. (presunción de conmoriencia) → art 33. 2. En época de Justiniano se establece que si fallecen al mismo tiempo un padre y un hijo, se presume que premuere el hijo si es impúber, y que sobrevive, si es púber. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones que tienen las personas físicas que tenían la condición de libres, pero no los esclavos. Capacidad de obrar: aptitud para ejercer los derechos y asumir obligaciones jurídicas. Plena: ciudadanos romanos sui iuris (que no están sujetos a la potestad de un paterfamilias). Limitada: ciudadanos romanos alieni iuris (sujetos a la potestad de un paterfamilias). CAUSAS DE LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR DE LOS SUI IURIS: 1. Edad: varones menores de 14 años y 12 años las mujeres sui iuris estaban sujetos a tutela.