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Derecho Civil Derecho Constitucional Derecho Teoría del Derecho

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Este documento es un resumen del tema 1 de Derecho Civil, enfocado en el Derecho Constitucional y el Derecho Objetivo. Explica la estructura y organización del derecho, así como las distintas ramas del derecho público y privado.

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Tema-1-Concepto-de-Derecho.pdf silvialmolina Derecho Civil 1º Grado en Economía Facultad de Economía y Empresa Universidad de Murcia Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la tran...

Tema-1-Concepto-de-Derecho.pdf silvialmolina Derecho Civil 1º Grado en Economía Facultad de Economía y Empresa Universidad de Murcia Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10906428 Tema 1: Concepto de Derecho. 1. Nociones generales y de Derecho Constitucional. · Derecho objetivo. Conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones humanas en un determinado país. - Derecho natural. El derecho objetivo ha de ser conforme con el derecho natural, el conjunto de principios o normas universales (intrínsecos) que son conformes a la naturaleza humana. - Derecho positivo. Aquel que se encuentra en rigor, aprobado, publicado y aplicado (derecho vigente). Regula las relaciones humanas en un determinado momento. Este a su vez se divide en público y privado1. => Derecho público. Estudia la organización y actividades de los entes públicos y sus relaciones. Presenta las siguientes ramas: a) Derecho administrativo = Estudia la organización de la administración estatal y la organización de los entes públicos. Se ocupa de los servicios públicos, la expropiación forzosa, etc. b) Derecho penal = Se ocupa de tipificar conductas delictivas. Establece qué conductas se consideran delito y sus respectivas sanciones. c) Derecho financiero y tributario = Establece los hechos que generan la obligación del pago de impuestos. Se ocupa de regular impuestos, tributos, tasas, etc. d) Derecho procesal = Estudia distintos procedimientos judiciales existentes como proceso civil (es verbal), proceso laboral (es mixto), proceso contencioso administrativo (escrito), penal (2 fases: 1º Instrucción, mediante un juez instructor; 2º Penal, mediante un juez de lo penal el cual juzga) e) Internacional público = Estudia las relaciones entre distintos estados. Ejemplos: tratados y convenios internacionales. f) Constitucional = Estudia la Constitución Española de 6/12/1978. Es la norma suprema y en ella se regulan cuestiones fundamentales como los derechos fundamentales (Ej; libertad ideológica, la vida, el honor, etc.) de la persona recogidos en la Constitución en los artículos del 15 al 29. También regula las instituciones básicas del Estado como: - La Corona: El rey es el jefe del Estado, pero no tiene derecho a veto. Está obligado a atestiguar la norma. - El Tribunal Constitucional. Es el máximo intérprete de la Constitución Española, esto lo organiza mediante la cuestión de constitucionalidad. Presenta 3 funciones: Establece qué leyes son constitucionales y válidas. Establece qué competencias se atribuyen al Estado y a las CCAA. Resuelve los recursos de desamparo. Además establece una división de poderes (Montesquieu) para evitar el abuso del poder. La Constitución establece que el poder se encuentra dividido en legislativo (Cortes Generales y Asambleas Legislativas: CCAA), ejecutivo (Gobierno: presidente y ministros), y judicial (Jueces y Tribunales, aplican las leyes). Estado social, democrático y de Derecho: Social: No solo recauda impuestos, debe realizar funciones sociales. Democrático: Se realizan elecciones mediante las cuales se eligen a los representantes por sufragio universal. La soberanía reside en el pueblo. De Derecho: Todos estamos sometidos a la Constitución y al resto de las normas, aunque no las conozcamos. => Derecho privado. Estudia las relaciones entre sujetos particulares, ya sean personas físicas o jurídicas. También se aplica a organizaciones públicas cuando actúan como entes privados, sujetos de derecho privado. Presenta las siguientes ramas: a) Derecho civil = Se ocupa de las obligaciones, contratos, derechos, etc. b) Derecho mercantil = Se encarga de establecer cómo se han de crear las empresas, y regula los cheques, pagarés, etc. c) Derecho laboral = Regula las relaciones entre el empresario y los empleados. d) Derecho internacional privado = Regula las relaciones entre personas físicas o jurídicas privadas que tienen distintas nacionalidades. · Derecho subjetivo. Poder que el ordenamiento jurídico atribuye a una persona para la realización de sus intereses dignos de tutela. 1 Derecho histórico: constituciones o leyes pasadas (Ej; La Pepa) que tienen valor histórico, pero no son aplicables. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10906428 2. La norma jurídica. 2.1. Concepto y características. Es el conjunto de reglas de carácter general que regulan las relaciones humanas, y en caso de incumplimiento, la propia norma establece la respectiva sanción2. Características: - Generalidad: Se aplica a un número indeterminado de personas, a todo el territorio dónde se aplica la norma. - Abstracción: Regula situaciones hipotéticas. - Permanencia: La aplicación de la norma no se agota, se aplicará hasta que sea derogada por una ley posterior de igual o superior rango. - Carácter social: Regula siempre relaciones sociales, ya sean personas físicas o jurídicas. - Carácter coercitivo: Establece las consecuencias de incumplir la norma. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 2.2. Clases. a) Imperativas: Aquellas que son obligatorias y no permiten que las partes pacten en contra de ellas mismas (Pacto comisorio). b) Dispositivas: Aquellas que establecen una regulación, pero permiten que las partes pacten una regulación diferente. Si las partes no pactan nada se convierten en imperativas. a) Comunes: Se aplican a todo el territorio nacional (Ej; Código Penal). b) Particulares: Se aplican en una parte del territorio (Ej; Ordenanzas Locales). a) Ordinarias: Establecen principios generales. b) Excepcionales: Establecen excepciones a esas normas generales. 3. Fuentes del derecho. 3.1. Concepto. Se trata de medios de producción de las normas jurídicas. Tiene 3 significados jurídicos: - Fuente en sentido material (quién): Fuerzas sociales que tienen la potestad de crear las normas jurídicas y la facultad de aprobarlas (Cortes generales: potestad legislativa // Gobierno: potestad reglamentaria). - Fuente en sentido formal (cómo): Modo en el que se manifiestan las normas. Formas: Ley Reglamento Costumbre Leyes Autonómicas Tratados internacionales - Fuente de conocimiento cognitivo (dónde): Lugar al que hay que acudir para conocer las normas jurídicas (dónde son publicadas). Se publican en el B.O.E (Cortes Generales), B.O.R.M (Asamblea Legislativa CCAA), D.O.C.E (Parlamento Europeo), B.O.R.M.E (Boletín Oficial del Derecho Mercantil), entre otros. 3.2. Clases. 1) Atendiendo a su origen: Fuentes estatales: Se aprueban por el Estado. Fuentes no estatales: Otras. 2) Forma de expresión: Fuentes escritas: La ley Fuentes no escritas: La costumbre 3) Valor y eficacia: Directas: Son las propias fuentes, crean las normas jurídicas. Principales: Se aplican siempre que se produce en la realidad el supuesto derecho (Ley, Reglamento). Supletorias: Cuando no haya una fuente principal se aplican estas (Costumbre, Principios generales). Indirectas: Su valor es el de servir a una posterior promulgación de norma jurídica. 2 Estructura: Se divide en el supuesto derecho y la consecuencia jurídica. Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago Derecho Civil Banco de apuntes de la a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10906428 Jurisprudencia: es el modo reiterado en el cual los Tribunales resuelven un asunto. NO es fuente de derecho, pero complementa el Ordenamiento Jurídico. Doctrina: Es la opinión que juristas, autores y científicos expresan, pero NO es fuente de derecho. 3.3. Regulaciones. La Constitución establece que la regulación del sistema de fuentes es competencia estatal. Dichas fuentes se encuentran reguladas por el Código Civil, el cual establece cuáles son las fuentes y la prelación entre ellas3. 1) Ley 2) Costumbre Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 3) Principios generales 3. Fuentes del Derecho. 3.1. La ley. 3.1.1. Concepto y características. Se trata de la principal fuente del derecho. Es la norma o regla que se aprueba a través de procedimientos específicos por la autoridad de un Estado y que contiene regulación determinada de ciertos ámbitos de la vida de las personas. Caracteres: - Extrínsecos: Estatal: Aprobada por un ente público. Escrita: Esto la diferencia de la costumbre. Producida por el poder legislativo: Esto la diferencia del reglamento. - Intrínsecos: Racional. Obligatoria. General. 3.1.2. Clases. Principios de jerarquía4 y competencia5. 1) Ley Orgánica (LO). Se trata de una clase de ley que la Constitución reserva para regular materias que considera muy importantes. Características: - Materias: Regula cuatro materias principalmente. a) Derechos fundamentales. Art.15-29CE. b) Instituciones básicas y órganos del estado (Ej; Tribunal Constitucional). c) Estatutos de autonomía. Ley orgánica referida a CCAA. d) Régimen electoral general, a niveles regional, autonómico y local. Cómo y cuándo se realizan las elecciones. - Mayoría absoluta: Requiere para ser aplicada una mayoría absoluta (reforzada), la cual es la mitad más uno. - Indelegable: No puede ser objeto de delegación, siempre es de competencia estatal. 2) Ley ordinaria (L). Características: - Materias: Todas aquellas no reguladas por la LO. - Mayoría: Se exige la mayoría simple (más votos a favor que en contra). - Delegable: Si puede ser objeto de delegación. Entre la ley orgánica y la ordinaria rige el principio de competencia. Tanto la LO como la L sólo pueden ser aprobadas por las Cortes Generales. 3 Los jueces tienen el deber de resolver todos los casos aplicando el sistema de fuentes, “non liquet”. 4 La jerarquía sirve para introducir un orden entre las normas, graduándolas según su rango, situándolas en una escala. Las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior, pudiendo modificar y derogar las de rango inferior. 5 Consiste en asignar a determinados tipos de normas la regulación de ciertas materias, de modo que la norma de que se trate es la única que puede regular una materia, y además sólo puede ocuparse de ellas. Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10906428 3) Normas con rango de ley. Estas pueden ser aprobadas por el Gobierno. Dos tipos: a) Decretos legislativos (Legislación delegada): - Texto refundido. Las Cortes Generales hacen una delegación al Gobierno para que apruebe este tipo de normas. Estas le ordenan al Gobierno que reúnan en una, varias normas dispersas que regulan la misma materia. Ej; Leyes sobre los consumidores. - Texto articulado. Las Cortes Generales hacen una delegación al Gobierno para que este redacte el texto de la norma pero conforme a unos criterios (bases). Ej; Código Civil, se aprobó con esta modalidad, el gobierno lo redactó siguiendo la llamada “Ley de Bases”. b) Decretos ley (Legislación urgente): El Gobierno puede aprobar estas normas de forma urgente. Son aceptados siguiendo 3 limitaciones: El gobierno sólo puede aprobarlos en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Debe justificarse dicha aprobación. No pueden afectar a derechos fundamentales y libertades públicas, instituciones básicas del Estado, Régimen de las Comunidades Autónomas, Régimen electoral general. Una vez que son aprobados por el Consejo de Ministros y publicados en el B.O.E, producen unos efectos los cuales son provisionales porque necesitan ser convalidados por las Cortes Generales en el plazo de 30 días desde que son publicados. a) Convalidados: Siguen siendo un D. Ley. b) No convalidados: Quedan derogados. 4) Leyes de las CCAA. Hay un reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Importante dentro de la constitución: - Art. 148: Materias que las CC. AA pueden asumir en sus estatutos de autonomía. Si no las asumen, las asume el Estado. - Art. 149: Competencias que la constitución reserva al Estado. 5) No consideradas leyes. a) Tratados internacionales: Formarán parte del ordenamiento jurídico desde que son publicados en el B.O.E. Para que las Cortes Generales puedan suscribir un Tratado Internacional es necesario que no vaya en contra de la Constitución. Además, hay que modificar las normas que lo contradigan para poder ratificarlo. Ej; Tratado de Maastricht. b) Reglamentos: Normas que puede dictar el Gobierno. Se encuentran en relación con la ley en un plano vertical, están sujetos al principio de jerarquía normativa (subordinados a la ley, no la pueden contradecir ni modificar). Se prohíben los reglamentos independientes, siempre desarrollan una ley. 3.1.3. Distinción con reglamentos: limitaciones. 1. Principio de legalidad. Todas las acciones del Estado deben estar basadas en la ley. 2. Previa habilitación legal. Si la Administración pretende iniciar una actuación concreta y no cuenta con potestades previamente atribuidas para ello por la legalidad vigente, debe proceder a una innovación normativa para el reconocimiento de potestad con la que poder actuar. 3. Principio de reserva de ley. Limita a las autoridades a emitir acuerdos, decretos o disposiciones reglamentarias sobre aspectos que solo pueden ser regulados y previstos por el legislador. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10906428 3.1.4. Proceso de elaboración de las leyes. 1º Alguien toma la iniciativa. Estos pueden ser: a) El gobierno: Mediante un proyecto de ley b) Las cámaras legislativas: Mediante una proposición de ley c) Las cámaras legislativas de las CCAA. d) Iniciativa legislativa popular (el pueblo puede tomar dicha iniciativa, pero se exige un mínimo de 500.000 firmas). 2º Aprobación: Se produce en las Cortes Generales y el camino que sigue es: i. Congreso: Se produce el debate parlamentario y se producen enmiendas y finalmente sale un texto. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. ii. Senado (Cámara alta): Si este produce enmiendas se vuelve al Congreso que puede: a) Aceptar las enmiendas. b) Rechazarlas. Se produce una votación. 3º Si hay una mayoría necesaria, se produce la sanción y promulgación. El rey sanciona (firma), y promulga (ordena su cumplimiento) la ley. El rey no tiene derecho a veto, no puede modificar o prohibir una ley. 4º Publicación de la ley y entrada en vigor. Puede ser en el B.O.E (Estatal), o en el B.O.R (Autonómica). 3.2. La costumbre. 3.2.1. Concepto y caracteres. Fuente jurídica independiente. Norma jurídica no escrita, creada e impuesta por el uso social. Es secundaria y supletoria y no debe ir en contra de la moral ni del orden público. Solo en el caso de que el juez se encuentre con que no existe una ley que regule el supuesto derecho se utilizará una costumbre. “Iura novit curia”: El juez no tiene el deber de conocer las costumbres, si queremos que el juez las aplique tenemos que generarla y probarla. 3.2.2. Requisitos. - Frecuente, uniforme y continuada. - Fuerza vinculante. - No contraria a la moral o al orden público. - Alegación y prueba. 3.2.3. Clasificación. a) A nivel nacional o local. b) - Costumbre “contra legem”: En contra de la ley. - Costumbre “praeter legem": Única que se va a aplicar. Es la única que es fuente del derecho. - Costumbre “secundum legem”: Regulación igual que la ley. 3.3. Principios Generales del Derecho. 3.3.1. Concepto. Ideas fundamentales que inspiran el OJ6. 3.3.2. Funciones. Informar a todo el ordenamiento jurídico. Servir como fuente supletoria de 2º grado, solo aplicable en defecto de ley y de costumbre. El Tribunal Supremo establece que para que se aplique deben de producirse 3 cosas: i. Incremento patrimonial de una persona. 6 Ejemplo: La doctrina de los actos impropios = Nadie puede ir en contra de sus propios actos. Se basa en el principio de buena fe. Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10906428 ii. Empobrecimiento de otra persona. iii. Enriquecimiento no justificado. 3.4. Otras pretendidas fuentes: 3.4.1. Jurisprudencia. Se trata de un criterio que de modo reiterado establece el tribunal supremo (2 sentencias resolviendo un caso similar en el mismo sentido). NO es una fuente del derecho. No pueden crear leyes, su doctrina influye en la posterior elaboración de las leyes. 3.4.2. Doctrina científica. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Se trata de una opinión que vierten autores de reconocido prestigio sobre materias jurídicas. NO es una fuente del derecho. Solo tienen el valor y la importancia del autor. 4. Interpretación y aplicación de las normas. 4.1. Interpretación de la norma jurídica. 4.1.1. Concepto. Indagación o investigación del verdadero sentido de la norma jurídica para determinar su contenido y alcance. 4.1.2. Criterios de interpretación. El Código Civil enumera unos criterios de interpretación de dicha norma (Art. 3.1. CC). El Tribunal Supremo ha definido este artículo como un artículo medial. Los criterios son: a) Criterio gramatical: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras…”. Consiste en hacer una interpretación de sus propias palabras. En la mayoría de los casos este es insuficiente porque la norma utiliza términos que admiten varios significados, otras veces se incluyen erratas, etc. b) Criterio sistemático: “Las normas se interpretarán… en relación con el contexto”. La norma jurídica no se encuentra aislada en el mundo, está dentro de un contexto u ordenamiento jurídico. Para interpretar un artículo debemos tener en cuenta donde se encuentra ubicado. c) Criterio histórico: “Las normas se interpretarán… en relación con… los antecedentes históricos y legislativos”. Hay que tener en cuenta los antecedentes legislativos y las leyes anteriores, las cuales nos ayudan a interpretar nuevas leyes. d) Criterio sociológico: “Las normas se interpretarán… conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”. Las normas una vez dictadas tienen una proyección de futuro, y han de ser aplicadas a la realidad actual. Este criterio ha permitido que el Código Civil aprobado en 1889 siga en vigor. Ejemplo: Art. 152. Este se ha interpretado en función de la época histórica, el tribunal supremo lo ha adaptado a la realidad actual. e) Criterio teleológico: “Las normas se interpretarán… atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”. Consiste en investigar la finalidad de la norma jurídica al aprobarla f) Criterio lógico: Significa aplicar las reglas de la lógica al razonamiento jurídico. La interpretación de la norma jurídica no puede llevarnos a un resultado irracional o ilógico. Esa interpretación no sería válida. 4.1.3. Clases. Se divide siguiendo dos criterios: a) Por su origen: Según quien realice la interpretación. i. Interpretación auténtica: Es la que realiza el propio legislador, por ejemplo, introduciendo definiciones legales. ii. Interpretación usual (autorizada): Realizada por un juez. Cuando la realiza el TS esta se denomina interpretación autorizada. iii. Interpretación doctrinal: La realiza los tratadistas, autores, etc. El valor que tiene depende de la categoría o prestigio del autor. b) Por su resultado. i. Interpretación literal: Cuando el sentido hallado con la interpretación coincide con la letra de la ley o norma. Cuando no se da dicha coincidencia estaremos dentro de los otros 3 supuestos. ii. Interpretación extensiva: Cuando el resultado o sentido hallado con la interpretación es más amplio que la letra de la ley o norma. Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10906428 iii. Interpretación restrictiva: Cuando el resultado o sentido hallado con la interpretación es más reducido que la letra de la ley o norma. iv. Interpretación correctora: Cuando el resultado o sentido hallado con la interpretación se separa por completo de la letra de la ley o norma. 4.2. Aplicación de la norma jurídica. 4.2.1. Concepto y proceso. Toda norma jurídica presenta una estructura muy básica, esta se divide en el supuesto derecho y en la consecuencia jurídica. Consiste en pasar de esa generalidad a lo concreto. Esto conlleva un proceso: 1ª Fase = Fijación de hechos. Esto se produce en el juicio. 2ª Fase = Selección de la norma aplicable. 3ª Fase = Interpretación de la norma. 4ª Fase = Contraste entre el supuesto de hecho de la norma y el caso a resolver. 4.2.2. Integridad y unidad del Ordenamiento Jurídico. “Non liquet”. Cuando el juez encuentra que no hay ley aplicable, antes de acudir a esas fuentes supletorias (Costumbre y Principios Generales) tiene que hacer una integración de la norma jurídica. En la realidad se dan supuestos mucho más variados y los cuales el legislador no ha previsto. En estos casos el juez se encuentra con una laguna de ley. 4.2.3. Laguna de ley. La analogía. No hay ley escrita que regule ese caso. Existen medios de integración para llenar esas lagunas. 4.2.4. La analogía (Art. 4 CC). Para que el juez pueda aplicar la analogía se tiene que tratar de un supuesto no regulado. Además, tiene que haber una norma jurídica que regule un supuesto diferente, pero que entre el supuesto no regulado y la norma reguladora (supuesto regulado) exista una identidad de razón (similitud). Eso permite resolver el supuesto no regulado según dicha norma, dictando sentencia aplicando analógicamente esa norma. Según el Art. 4 esta aplicación analógica NO se realizará a: a) Leyes penales: Una conducta será delictiva si lo dice el Código Penal. b) Normas excepcionales: Regula excepciones a las normas generales. c) Normas de ámbito temporal. 4.2.5. La equidad. Otro criterio para aplicar la norma jurídica es la equidad (Juez): - Permite buscar la justicia del caso concreto. - Permite al juez moderar la norma jurídica para adaptarla al caso concreto. Solo se puede aplicar cuando la norma expresamente lo autoriza. 5. La eficacia de las normas jurídicas. 5.1. Concepto. Consiste en saber qué efectos produce. - Sancionadora. - Constitutiva. De ella pueden surgir derechos subjetivos y relaciones jurídicas (Tema 2). - Obligatoria. (Tema 1). 5.2. Aspecto subjetivo (Art. 6. CC). A quién obliga: A todos los ciudadanos, todos nos encontramos bajo el cumplimiento de la ley. Nos obliga a cumplirla, aunque no la conozcamos. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10906428 Art 6.1 = “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. Nosotros no tenemos la obligación de conocer las leyes, mientras que los jueces sí (“iura novit curia”: EL JUEZ DEBE CONOCER LAS LEYES). Tenemos la posibilidad de conocerlas a través de los boletines oficiales. Aunque no las conozcamos, se nos van a aplicar. En determinados casos es posible excluir dicha eficacia obligatoria. Art 6.2 = Cuando las normas sean dispositivas las partes podrán excluirlas, mientras que las normas imperativas no las puedo excluir. EXCLUSIÓN VOLUNTARIA O RENUNCIA A LEY APLICABLE. Art 6.4 = Hace referencia al fraude de ley. Cuando una persona ha intentado eludir el cumplimiento de una norma (Fraude de ley). Una persona pretende hacer algo que se encuentra prohibido por una norma, la quiere eludir. Esto lo realiza con una apariencia de legalidad, bajo la cobertura de otra norma jurídica que no ampara ese acto. Realiza dicha conducta mediante una norma de cobertura. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 5.3. Aspecto objetivo. A partir de cuándo y hasta cuando las normas producen efectos y donde. - Eficacia en el tiempo: a) Cuándo empieza a producir efectos (Cuándo entra en vigor). Según el artículo 2, a los 20 días de su publicación en el B.O.E, salvo que ellas dispongan otra cosa. Este periodo se denomina “vacatio legis”, y se trata de un tiempo prudencial con la finalidad de que la norma pueda ser conocida antes de que entre en vigor. Ese periodo puede ser mayor o menor o no existir siempre que la ley lo indique. La misma ley puede establecer que entrará en vigor el mismo día de publicación en el B.O.E (se suele dar con las leyes fiscales). Cuando se trata de otras leyes muy importantes o trascendentes el legislador establece un periodo de 6 meses o 1 año. b) Hasta cuándo produce efectos (Hasta su derogación). El Art. 2 dice que las leyes solo se pueden derogar con otras leyes posteriores de similar o superior rango, nunca una ley de rango inferior, no vale un reglamento (principio de jerarquía normativa). Esta derogación se puede producir de 3 formas: 1. Derogación expresa: Cuando la ley nueva establece expresamente qué leyes anteriores quedan derogadas. Nunca será derogada por una ley de rango inferior. 2. Derogación tácita: Cuando no lo expresa, pero establece una regulación diferente a la que establecía la ley anterior. 3. Derogación automática: La propia ley prevé su derogación, esta puede decir el tiempo determinado que estará en vigor. c) Derecho transitorio. La eficacia en el tiempo puede provocar problemas en la sucesión de las leyes. La norma general establece que las leyes son: Irretreoactivas: Sólo se aplica (la ley) a las relaciones jurídicas que nazcan posteriormente a su entrada en vigor. No se aplica a nada que se haya producido antes. Retroactivas: Las leyes pueden establecer otra cosa. Deben expresarlo de forma clara para que dicha ley se pueda aplicar a regulaciones jurídicas previas a su entrada en vigor. NO se aplica a leyes sancionadoras o extremadamente reguladoras. Dentro de esta existen diferentes grados: i. Retroactividad máxima: La ley establece que va a ser aplicable a las relaciones jurídicas posteriores y anteriores a su entrada en vigor y a todos sus efectos. ii. Retroactividad de grado medio: La ley establece que va a ser aplicable a las relaciones jurídicas posteriores y a los efectos de las relaciones jurídicas nacidas anteriormente pero que se ejecutan después de la entrada en vigor de dicha ley. iii. Retroactividad de grado mínimo: La ley establece que va a ser aplicable a las relaciones jurídicas nacidas posteriormente y, de las nacidas anteriormente, solo a aquellos efectos nacidos después de su entrada en vigor y que (obviamente) se ejecutarán después de dicha entrada en vigor. - Eficacia en el espacio: Las normas producen efectos en determinados lugares. a) Derecho internacional privado: relación jurídica en la que nos encontramos con un elemento extranjero. Intenta resolver la siguiente cuestión: ¿Qué norma se aplica?. Se resolvería con el Reglamento de Sucesiones Europeo. Si por ejemplo un alemán con residencia en España, pero sin nacionalidad fallece aquí. b) Derecho Interregional: El Código Penal es el mismo para todo el territorio español, pero el Código Civil no. Los territorios que no tengan tradiciones previas se aplica el derecho civil común (Ej; Murcia). En Cataluña Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10906428 tienen su propia norma. Si entablo una relación (me caso) con un hombre catalán no otorgo capitulaciones matrimoniales, nos encontraremos en régimen de gananciales en el resto del territorio español, pero en Cataluña el régimen en el que nos encontraremos es separación de bienes. Esto da lugar a las llamadas normas de conflicto. Normas que tratan de resolver los conflictos así con extranjeros o gente del país. Normas de conflicto: Establecen que el matrimonio se regirá por una ley común, pero al no haberla se respetará la ley del lugar donde se ubique la residencia habitual y, en caso de no existir, se tiene en cuenta el lugar donde se produjo la celebración del matrimonio. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 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