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Esta nota describe las clasificaciones del derecho, distinguiendo entre el derecho privado y el derecho público. Se detalla la composición del derecho privado, incluyendo el derecho civil, comercial, y otros. También analiza la naturaleza del derecho público y sus elementos.

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Clasificaciones del Derecho Derecho privado: Conjunto de normas que se establecen entre sujetos que, considerando un preponderante interés individual, regulan las relaciones de los particulares entre sí o de estos con el estado o los demás entes políticos en cuanto estos últimos no actúan con poder...

Clasificaciones del Derecho Derecho privado: Conjunto de normas que se establecen entre sujetos que, considerando un preponderante interés individual, regulan las relaciones de los particulares entre sí o de estos con el estado o los demás entes políticos en cuanto estos últimos no actúan con poder político o soberano, sino como si fueran particulares. Orden privado: Miran más bien a los intereses particulares de las personas, y éstas pueden introducirles modificaciones o “derogarlas”, al eliminarlas en un determinado contrato o convención (por ejemplo, cuando las partes acuerdan excluir del contrato de compraventa la obligación de saneamiento que pesa sobre el vendedor) Derecho privado: El Derecho Civil, el Derecho Comercial, el Derecho de Minas, el Derecho de Aguas y el Derecho Agrario. Derecho público: Conjunto de normas que mirando un preponderante interés colectivo regulan la organización y actividades del estado y demás entes públicos menores, sus relaciones entre sí o con los particulares, actuando el estado y dichos entes como sujetos dotados de poder soberano o público. (Vodanovic). Orden público: Es el conjunto de normas y principios jurídicos que se inspiran en el supremo interés de la colectividad y son esenciales para asegurar el correcto funcionamiento de ésta en determinado momento histórico, por lo que no pueden “derogarse” o dejar de cumplirse por los particulares en sus relaciones jurídicas. Derecho público: El Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Procesal, el Derecho Penal, el Derecho Económico, el Derecho Tributario y el Derecho Internacional. Derecho privado y el Derecho Civil Derecho civil: “Es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como tal, es decir, como sujeto de derecho y de patrimonio y como miembro de una familia para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro del concierto social”. Es el campo más extendido del derecho privado, consiste en los principios y reglas aplicables a las personas en cuanto a tales, sus relaciones ordinarias y naturales. Civil es palabra que deriva del latín civilis, de civis: ciudadano. Evolución del concepto de derecho civil: Invasión de los germanos y la caída del Imperio Romano de Occidente Edad Media: para diferenciar del derecho canónico Edad Moderna: diferencia derecho procesal y civil (ordenanzas de Colbert S. XVII Edad Contemporánea: las relaciones jurídicas de derecho privado que no quedan incluidas en un ordenamiento especial. Puede definirse sintéticamente como el derecho privado común y general; en forma descriptiva, como el conjunto de normas sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia. Contenido Personalidad, la familia y el patrimonio: 1.- Las normas sobre la personalidad miran a la persona en sí misma, con prescindencia de sus relaciones familiares o patrimoniales con los demás. Disciplinan la existencia, individualización y capacidad de las personas físicas y morales o jurídicas. 2.- Las normas sobre la familia rigen la organización de ésta y, dentro de ella definen el estado de cada uno de sus miembros: cónyuge, hijos matrimoniales y no matrimoniales, etc. 3.- Las normas sobre el patrimonio, es decir, sobre el conjunto de derechos y obligaciones avaluables en dinero, regulan los derechos siguientes: Derechos reales: Derecho patrimonial por el que el dueño de un bien puede disponer y disfrutar de él sin limitación alguna, al margen de lo que la ley establezca en cada caso. Esto implica obtener las ventajas económicas que suponga ostentar dicho derecho real. Los derechos reales suponen que ninguna otra persona puede usar ni disfrutar ese bien. Son derechos de carácter inmediato y directo. El titular de un derecho real no necesita de ningún intermediario para hacerlo valer. Pueden imponerse frente a todos, por lo que son derechos absolutos y excluyentes. Derechos de obligación: Regula las relaciones jurídicas por las que una persona puede exigir a otra el cumplimiento de un determinado hecho. Los sujetos de las obligaciones siempre son dos, como mínimo. Por un lado, la persona obligada (que se denomina deudor) y, por otro lado, la persona en posición de exigir (que se denomina acreedor). Derechos de sucesión: Regula la sucesión mortis causa, y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte. Características del derecho civil Es un derecho de carácter general. Es un derecho común. Tiene un carácter supletorio. Es un derecho modificable. Tiene un carácter residual. Fuentes del código civil Son de dos clases: Una de legislación positiva y otra de carácter doctrinario, producidas por autores de distintas nacionalidades 1. Fuentes de legislación positiva: El derecho romano, el Código civil francés, ciertas leyes españolas derivadas de las siete partidas, la novísima recopilación y el fuero real, los códigos de Luisiana, Sardo, de Austria, de Prusia, de Las dos Sicilias, del Cantón de la Vaud, holandés y bávaro. 2.- Doctrinarias: Obras de autores de distinta nacionalidad. Entre ellas han de citarse las del alemán Savigny, Jean Domat, las de los comentaristas franceses de su código civil: Delvincourt, Rogron, Mourlon; las de algunos juristas ingleses, muy pocos; las de varios españoles: de Gregorio López, Tapia, Molina, Gómez, Matienzo, Gutiérrez y, muy especialmente, las de Florencio García Goyena. sus concordancias y comentarios al código civil español, publicados en 1852. Respecto del libro de las obligaciones y los contratos, el autor más seguido fue Robert Pothier, considerado el padre espiritual del Código Francés. Estructura del código civil Se divide en el mensaje, un título preliminar, cuatro libros, un título final de un solo artículo sin número referido a la vigencia del código y el apéndice. Se compone, nominalmente, de un total de 2524 artículos, más el artículo final al que se hizo referencia. A su vez, cada libro se divide en “títulos”, éstos en “párrafos”, éstos en “artículos” y finalmente éstos en “incisos”. I.- El mensaje contiene un total de 47 acápites, Título preliminar: Compuesto por 53 artículos, trata de todo lo relativo a la ley (su definición, promulgación, efectos, interpretación y derogación) y da la definición de varias palabras de uso frecuente en las leyes. Se divide en seis párrafos, denominados: 1. De la ley; 2. Promulgación de la ley; 3. Efectos de la ley; 4. Interpretación de la ley; 5. Definición de varias palabras de uso frecuente en las leyes; y 6. Derogación de las leyes. Libro Primero El libro primero se titula “De las personas” y se extiende desde el art. 54 al 564, ambos inclusive (511 artículos nominales) Tiene 27 títulos. Reglamenta lo relativo a las personas naturales, su nacionalidad y domicilio, principio y fin de su existencia; el matrimonio; los esponsales; obligaciones y derechos entre los cónyuges, la filiación; de las acciones de filiación; de los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos; la patria potestad; las pruebas del estado civil; los alimentos que se deben por ley a ciertas personas; de las tutelas y curadurías; y de las personas jurídicas. Libro Segundo Se titula “De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce” y se extiende desde el art. 565 al art. 950 (386 artículos). Se divide en 14 titulos Reglamenta lo concerniente a los bienes; el dominio; algunos de los modos de adquirirlo (ocupación, accesión y tradición); la posesión; las limitaciones al dominio (la propiedad fiduciaria, el usufructo, el uso o habitación y las servidumbres); la acción reivindicatoria; y las acciones posesorias. Libro Tercero: Se titula “De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos” y se extiende del art. 951 al art. 1436 (486 artículos nominales). Se divide en 13 títulos Regula lo relativo a la sucesión intestada; la ordenación del testamento; las asignaciones testamentarias; las asignaciones forzosas; la revocación y reforma del testamento; la apertura de la sucesión; los albaceas; la partición de bienes; pago de las deudas hereditarias y testamentarias; beneficio de separación; las donaciones entre vivos. Libro Cuarto: Se titula “De las obligaciones en general y de los contratos”, y se extiende del art. 1437 al art. 2524 (1.088 artículos nominales). Se divide en 43 títulos vigentes. Se ocupa de la definición de los diversos tipos de contratos; de los requisitos de los actos jurídicos; de las clases de obligaciones; del efecto de las obligaciones; de la interpretación de los contratos; de los modos de extinguirse las obligaciones; de la nulidad; de la prueba de las obligaciones; de los regímenes patrimoniales matrimoniales; de los diversos contratos; de la cesión de derechos; de los cuasicontratos; de los delitos y cuasidelitos civiles; de la prelación de créditos; y de la prescripción. Principios Trasuntan los valores de la sociedad. Aplicación indirecta (reglas de interpretación art 19 a 23 del CC). Art 24 del CC: “Espíritu general de la legislación” se expresa en los principios. “Equidad natural” forma de integrar por medio de los principios. Principios de carácter Principios relativos a los general bienes La omnipotencia de la La propiedad privada y ley. la libre circulación de la La buena fe. riqueza. La reparación del Mayor protección a la enriquecimiento sin propiedad y posesión causa. de los bienes raíces. La responsabilidad. Patrimonio unitario. Principios relativos a los Principios relativos a las contratos personas La autonomía de la La dignidad voluntad Igualdad ante la ley La buena fe contractual Protección de la familia y el matrimonio Protección al cónyuge más débil Interés superior de los hijos Omnipotencia de la ley La buena fe Preeminencia a la ley, por sobre los Principio transversal, ligado a la postulados de la llamada escuela lealtad historicista Art: 44-1546-707 En el art. 2, que rechaza la costumbre, Presunción de buena fe. salvo según la ley; Dolo – mala fe (presunción de dolo: 707-968 N°5-2510) En el art. 3, en cuanto sólo el legislador puede interpretar una ley de un modo Buena fe objetiva y buena fe subjetiva generalmente obligatorio; las Subjetiva: La creencia, nacida de un sentencias judiciales no sientan error excusable, de que la conducta precedente, tienen efecto relativo; que realiza o ha realizado no va contra derecho (estar de buena fe) En el art. 5: el Código civil deja una Art 706-707-906-913-1576-1916 puerta “entreabierta” a los jueces, en cuanto señalar al Presidente de la Objetiva: Consiste en la fidelidad a un República las dudas y dificultades en la acuerdo, observar la conducta inteligencia y aplicación de las leyes, y necesaria para que se cumpla en la de sus vacíos, pero sólo a modo de forma prometida la expectativa ajena. sugerencia; Establece un estándar (actuar de buena fe) En el art. 8: Consecuencia Art 1546-1548-1549-1827-1858-1861 fundamental del principio, en cuanto nadie puede alegar ignorancia de la ley, después que ha entrado en vigencia; En el art. 10: Los actos jurídicos que contravienen la ley, serán, por regla general, nulos o carentes de valor (en relación a los arts. 1466 y 1682). La reparación del enriquecimiento La responsabilidad sin causa La utilidad o enriquecimiento que La responsabilidad obtiene una persona, sin que una Común a todo el ordenamiento. causa legal lo justifique. Opera como sanción: pena, reparar el Art: delito 1. La accesión: 958-959 1. Contractual: - 1547-1548-1553- 2. Las prestaciones mutuas: 908 1555-1557-1558-1559 al 915 2. Extracontractual: 2314 al 2329 3. En el pago y en la nulidad: 1578-1688 Requisitos distintos. 4. En el cuasicontrato de pago de lo no debido: 2295-2297-2299 5. En las normas sobre delitos y cuasidelitos: 2325 Se considera una fuente de obligaciones.

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