Módulo II. Herramientas para la Deliberación en Ética y Bioética - Unidad 2
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Summary
Este documento describe la Unidad 2 del Módulo II sobre herramientas para la deliberación en ética y bioética, enfocándose en el marco normativo de la investigación médica. Se abordan los derechos humanos y el principio del interés superior del menor, destacando su importancia en las decisiones judiciales y administrativas.
Full Transcript
![](media/image2.jpeg)¡Bienvenidos a nuestra segunda unidad del Módulo III! La presente unidad se centra en los derechos humanos, dentro de su marco legal y político, es importante destacar que juegan un papel fundamental como eje transversal en la protección de los derechos de los niños, niñas y a...
![](media/image2.jpeg)¡Bienvenidos a nuestra segunda unidad del Módulo III! La presente unidad se centra en los derechos humanos, dentro de su marco legal y político, es importante destacar que juegan un papel fundamental como eje transversal en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La legislación internacional, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, establece principios claves que deben ser reflejados en las políticas nacionales. En el último tema se abordará, el principio del interés superior del menor toda vez que cobra relevancia, sirviendo como guía en la toma de decisiones judiciales y administrativas, garantizando el bienestar y los derechos de los menores en situaciones específicas, además, es esencial reconocer y promover la inclusión de las personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual asegura que tanto niños como adultos con discapacidades tengan acceso a una participación plena e igualitaria en la sociedad. **¡Los invitamos a embarcarse en esta aventura de aprendizaje y reflexión!** - Comprender los derechos humanos y su transversalidad - Explicar el principio del interés superior del menor - Describir cómo se aplica el principio del interés superior del menor ![](media/image4.png) - **T1**. Derechos Humanos marco legal y político como eje transversal - **T2**. El interés superior del menor; las personas con discapacidad ¡Recupera tus saberes previos! Dirígete al foro e intercambia opiniones con los demás participantes sobre los derechos humanos como eje transversal. No dejes de leer las instrucciones, así como las participaciones de tus compañeros y expresar tu importante punto de vista sobre el tema. **¡Construyamos conocimiento!** **Enlace al Foro** ![](media/image6.png) Para comenzar con este primer tema de la segunda unidad, exploraremos los antecedentes históricos de los derechos humanos, y bueno en los primeros acuerdos europeos se establecieron regulaciones de la autoridad, entre los que se suelen destacar la Carta Magna inglesa (1215) y la Carta de Derechos británica (1688) --que limitaban el poder del monarca, para repartirlo con la nobleza. A su vez, el Acta de *Habeas Corpus* (1679), también acordado en Inglaterra, obligó a las autoridades a dar cuenta de las personas privadas de libertad. Así pues, entre los siglos XVII y XVIII se consolidaron las diversas corrientes del pensamiento liberal que promueven los derechos naturales del "hombre" y el gobierno de las leyes como resultado del acuerdo o contrato entre "ciudadanos". A finales del siglo XVIII, las burguesías emergentes de Francia y las colonias británicas en América se alzaron contra el poder absoluto de los monarcas, dando lugar a las primeras declaraciones de "derechos del hombre": - La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América del Norte (1776) afirma que "todos los hombres han sido creados iguales" y que son provistos por Dios "de ciertos derechos inalienables". - La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) francesa establece en su primer artículo que los hombres "nacen y permanecen libres e iguales en derechos". Dichos acuerdos marcaron una ruptura radical con el orden previo al poner fin a la "soberanía" del monarca sobre sus súbditos y al establecer la igualdad de derechos considerados consustanciales a la naturaleza del "hombre". Tanto Francia como EEUU se constituyen en repúblicas y acuerdan las primeras Constituciones modernas, que establecen el modelo de democracia parlamentaria representativa, el gobierno de las leyes, la alternancia en el poder y la administración de justicia en base a principios establecidos legalmente en el parlamento. Por lo que se inició así una nueva era de la civilización occidental que tendría profundas implicaciones para el mundo entero. Es así que, el derecho internacional de los derechos humanos se inauguró con la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada en 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tres años después de concluida la barbarie de la Segunda Guerra Mundial. Ese histórico documento, inspirado en las declaraciones de derechos del siglo XVIII, reconoce que todos los seres humanos somos iguales en derechos, que los derechos son inherentes a nuestra condición humana y que nos pertenecen a todos y todas, sin limitaciones de fronteras. Por lo que la Declaración recoge un amplio catálogo de derechos civiles (derechos a la vida, a la libertad, a la integridad de la persona, a un juicio justo, entre otros) y políticos (derecho a participar en los asuntos públicos y a elegir a representantes en el gobierno), y algunos derechos sociales, como el derecho a la educación, a la salud y a la seguridad social. (Fundación Juan Vives Suriá, 2010, pp. 16-18) Pero, ¿qué son los derechos humanos?, son garantías, facultades, que se reflejan en normas, principios, valores propios de la dignidad de todos los seres humanos (inherentes), sin importar su nacionalidad, raza, sexo, religión, ideología política, lugar de residencia, condición social o cualquier otra diferencia que los distinga. Por lo tanto, los derechos humanos permiten orientar el comportamiento (relacionamiento) de las personas en la sociedad e implementan obligaciones a cargo del Estado; es éste el responsable de protegerlos, promoverlos, respetarlos y garantizarlos. En tal sentido, los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y a los colectivos frente a las acciones que menoscaban las libertades fundamentales y la dignidad humana. Ahora bien, nos dirigiremos a la noción de transversalidad o *mainstreaming* se ha desarrollado principalmente en el marco de la lucha por la igualdad entre mujeres y hombres. Siendo adaptando la definición de transversalidad de género acordada por el Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC) en 1997, la transversalidad de los derechos humanos vendría a ser el proceso de evaluación de las consecuencias para los derechos humanos de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles; se trataría de una estrategia destinada a hacer que los derechos humanos sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de lograr el disfrute universal de los mismos. (Alija, 2020, pp. 12-14) En resumen, la transversalidad no solo fortalece el marco normativo de los derechos humanos, sino que también promueve un cambio cultural hacia una convivencia basada en la dignidad y el respeto mutuo. **Enlace a PDF: La necesidad de transversalizar los derechos humanos en las políticas públicas para hacer frente a las crisis: una aproximación desde el derecho internacional de los derechos humanos** **Enlace a video: Bioética y Derechos Humanos** **Saber más: La bioética y los derechos humanos: una perspectiva filosófica sobre la justicia en la investigación científica y experimentación clínica con seres humanos** ![](media/image8.jpeg)El principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño (1924) establece que al promulgar leyes relativas a la protección y desarrollo de la niñez, "la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño". La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en su artículo 25 señala que la infancia tiene "derecho a cuidados y asistencia especiales". Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (1979) señala que en los artículos 5.b) y 16.1.d) "los intereses de los hijas(os) serán la consideración primordial". La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas integró en su artículo 3, párrafo 1 que "\... en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". Ahora bien, en México ratificó la CDN en 1990, sin embargo, fue hasta 2011 que incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al especificar que: "En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez". (Comisión Nacional de los Derechos Humanos \[CNDH\], s.f.) Y, ¿qué es la discapacidad?, es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, impide su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones. Las discapacidades son parte de la diversidad y la condición humanas. La discapacidad puede ser física, mental, intelectual y sensorial, sin embargo, en todos los casos las personas menores de 18 años tienen derecho a vivir incluidos en la igualdad de condiciones. Por lo que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, deben recibir cuidados especializados y protección, para ello se de berá garantizar que su interés superior sea una consideración primordial, ellas y ellos tienen derecho a la no discriminación, a la educación, a vivir en condiciones de bienestar, a vivir en familia y a un sano desarrollo integral, a que su opinión sea tomada en cuenta, a la participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales, así como protegerles de todo tipo violencia, abuso o tratos negligentes, entre otros. Para garantizar el acceso a esos derechos, las autoridades están obligadas a promover e implementar medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas necesarias para fomentar la inclusión social de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. - Las acciones de nivelación: buscan eliminar las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades. Por ejemplo: la construcción de rampas, señalización en sistema Braille o sanitarios con accesibilidad. - Medidas de inclusión: carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas, entre ellas se incluyen capacitación y sensibilización, desarrollo de políticas públicas sobre igualdad y no discriminación o campañas de difusión. - Las acciones afirmativas: medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Ejemplo: la contratación de cierto número de personas con discapacidad. En suma, el interés superior del menor y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad representan principios esenciales para avanzar hacia una sociedad más justa e inclusiva, ya que salvaguardar su dignidad, garantizar su desarrollo integral y fomentar su plena participación son tareas ineludibles que reflejan el respeto por los derechos humanos y consolidan el compromiso colectivo con la equidad y la solidaridad. **Enlace a PDF: El interés superior del menor. contexto conceptual** **Enlace a video: Interés superior de la infancia** **Saber más: El interés superior de niñas, niños y adolescentes, una consideración primordial** Dirígete al foro y comparte un ensayo crítico sobre derechos humanos e interés superior del menor, de acuerdo con las instrucciones que se encuentran en el mismo, a efecto de que un compañero evalúe tu actividad conforme a la rúbrica correspondiente. **¡Sumemos saberes!** **Enlace al Foro** ![](media/image10.png) - La transversalidad de los derechos humanos es un enfoque integral que busca incorporar el respeto, la promoción y la garantía de los derechos humanos en todos los niveles y sectores de la sociedad. - El interés superior del niño es un principio de rango constitucional previsto en el artículo 4 constitucional, que demanda que en toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes se traten de proteger y privilegiar sus derechos. Dirígete al cuestionario de la unidad y responde acertadamente las preguntas planteadas. Por favor lee detenidamente las instrucciones y recuerda que es importante aprobar con un mínimo de 8 aciertos para continuar en el Diplomado. Tienes 3 oportunidades para lograrlo. **¡Suerte!** **Enlace al Cuestionario** Alija, R., (2020). La necesidad de transversalizar los derechos humanos en las políticas públicas para hacer frente a las crisis: una aproximación desde el derecho internacional de los derechos humanos. [[https://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/171328/1/703173.pdf]](https://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/171328/1/703173.pdf) Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (s.f.). El interés superior de niñas, niños y adolescentes, una consideración primordial. [[https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/ninez\_familia/material/cuadri\_interes\_superior\_nna.pdf]](https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/ninez_familia/material/cuadri_interes_superior_nna.pdf) Fundación Juan Vives Suriá. (2010). Derechos humanos : historia y conceptos básicos. [[https://biblioteca.clacso.edu.ar/Venezuela/fundavives/20170102055815/pdf\_132.pdf]](https://biblioteca.clacso.edu.ar/Venezuela/fundavives/20170102055815/pdf_132.pdf)