Régimen de Monotributo (Unidad 8) - PDF

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Universidad Nacional de Villa María

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Este documento describe el Régimen de Monotributo, un sistema de impuestos simplificado para pequeños contribuyentes en Argentina. Explica los requisitos, beneficios y desventajas del régimen, destacando las diferencias con el régimen general, los problemas en la implementación y las actividades compatibles. También muestra los límites de facturación y otros criterios de exclusión. En resumen, detalla las particularidades de este sistema impositivo en Argentina para personas y/o empresas con una actividad propia.

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UNIDAD 8: Régimen de Monotributo. OBJETIVOS ➔ Reducción del costo de control (para AFIP) ➔ Reducción del costo de cumplimiento (para sujeto pasivo) ➔ Reducción de carga tributaria para pequeño contribuyente. FORMAS DE APLICARLO ➔ Nuevos impuesto simplificados (monotributo) ➔ Simplificaci...

UNIDAD 8: Régimen de Monotributo. OBJETIVOS ➔ Reducción del costo de control (para AFIP) ➔ Reducción del costo de cumplimiento (para sujeto pasivo) ➔ Reducción de carga tributaria para pequeño contribuyente. FORMAS DE APLICARLO ➔ Nuevos impuesto simplificados (monotributo) ➔ Simplificación de mecanismos de liquidación y pago de impuestos ya existentes (impuesto a la renta simplificado, impuesto cedular, etc.) PROBLEMAS EN LA IMPLEMENTACIÓN ➔ No son tan sencillos ni simples ➔ “Error de salto” — Mucha diferencia de costo entre continuar en el régimen simplificado y pasar al régimen general. ➔ Promueve el enanismo fiscal (los contribuyentes de mayor nivel económico se hacen pasar fraudulentamente como pequeños) y/o la evasión tributaria. ➔ Posibles fallas por falta de actualización de parámetros, por inflación. ¿Qué es el monotributo? Es un régimen para pequeños contribuyentes que unifica el componente impositivo (IVA y Ganancias) y el componente previsional (aportes jubilatorios y obra social) en una única cuota mensual, haciendo más simple y ágil cumplir con tus obligaciones. Se deben cumplir con determinados valores de parámetros como facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y el monto de alquiler del local/es. ¿Qué ventajas obtengo como monotributista? Monotributo Unificado Si desarrollas tus actividades en Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy, Salta, Río Negro y Buenos Aires y te corresponde pagar IIBB, además de contribución municipal o comunal, abonas todo junto en un solo pago mensual. Simplificación impositiva Con una cuota fija mensual cubrís el pago de tus obligaciones impositivas y de seguridad social. Múltiples canales de pago Podés pagar con transferencia electrónica, débito automático en cuenta o tarjeta de crédito, a través de cajero automático, entre otras. Incentivo al cumplimiento Si cumplís en tiempo y forma con el pago mensual durante un año calendario con débito automático o tarjeta de crédito, te reintegramos el importe del componente impositivo de un pago mensual. 1 Podés ser monotributista si: ➔ Vendés productos (cosas muebles) ➔ Prestás servicios ➔ Realizás la locación de bienes muebles e inmuebles. ➔ Formás parte de una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona fallecida que fue monotributista. En este caso podrá ser monotributista hasta que finalice el mes en que se dicte declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero. ➔ Integrás una cooperativa de trabajo. ➔ Formás parte de un emprendimiento productivo en calidad de trabajador independiente o como colaborador. No podés ser monotributista si: ➔ Vendés productos o prestás servicios y tus ingresos superan los $68.000.000 ➔ Realizaste importaciones de cosas muebles y/o servicios para su comercialización posterior, durante los últimos 12 meses. ➔ Desarrollás más de 3 actividades simultáneas o tenés más de 3 unidades de explotación. ➔ El precio máximo unitario de venta de tus productos supera los $385.000 ➔ Si sos integrante de una SA, SRL, SC, etc. o te desempeñas en la dirección, administración o conducción de esas sociedades, deberás inscribirte en el régimen general como exento en IVA por esa actividad. ➔ Podés inscribirte también como monotributista si, además, realizás otra actividad que cumple con los parámetros para optar el régimen simplificado. ➔ Si no cumplís con estos requisitos te corresponde la inscripción en el Régimen General. ¿Cuáles son las exigencias de la AFIP? ➔ Si vendes productos y/o servicios, tus ingresos no pueden superar el límite de la categoría K. ➔ Si vendés productos, no superes el precio máximo por unidad establecido. ➔ No tenés que haber realizado importaciones en los últimos 12 meses. Actividades La AFIP cuenta con un nomenclador que le asigna un código a cada actividad económica. Al momento de registrarse en el servicio con clave fiscal “Registro Único Tributario - RUT”, podés utilizar el buscador que te da el servicio para seleccionar la actividad que vas a desarrollar. Si declarás más de una actividad, deberás indicar cuál es la principal, que será la d emayor facturación entre todas las que se realicen. 2 Si te excedes de los límites de facturación o datos del local, o realizás alguna de las siguientes actividades tenés que inscribirte en el Régimen General, ya que no son compatibles con monotributo: ○ Prestaciones o inversiones financieras. ○ Compraventa de valores mobiliarios. ○ Participación en utilidades de cualquier sociedad. ○ Dirección, administración o conducción de sociedades. Alquileres como actividad exclusiva: exención del impuesto integrado Si tus ingresos provienen exclusivamente del alquiler de hasta 2 inmuebles, estarás exento del pago del impuesto integrado. Referencias: (*) No ingresarán el impuesto integrado: Los trabajadores independientes promovidos. Los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A. Los sujetos que adhieran, exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles -cualquiera sea su destino-, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación -incluyendo los que integren condominios por los que se haya adherido en forma individual- no exceda de 2. Los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A. 3 Quienes desarrollen exclusivamente actividades primarias siendo su actividad principal el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té; y sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría D. (**) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones). (***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos: Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales. Los menores de 18 años. Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo. Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994. Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social. (****) Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe. ¿Qué es la recategorización? Es una evaluación de parámetros que deben realizar los monotributistas para saber si se encuadran en la misma categoría en la que están o deben modificarla. Si los parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización. No deberán efectuar ninguna acción quienes mantengan la misma categoría, ni quienes tengan menos de 6 meses de actividad. Los períodos de recategorización son cada 6 meses, en febrero y agosto, y cuando llegan se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses. ¿Qué parámetros se deben tener en cuenta? Se deberán contemplar en relación a los últimos 12 meses: Ingresos Brutos acumulados Energía eléctrica consumida Alquileres devengados y/o superficie afectada a la actividad Recategorización de oficio Es un proceso sistémico que opera cuando un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los IIBB anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado. 4 ¿Cómo quedo excluído? ¿Qué situaciones hacen que me excluyan del monotributo? ➔ La suma de tus ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible. ➔ La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible. ➔ Superás el precio máximo unitario de venta. ➔ Adquirís bienes o realizas gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible. ➔ Tus depósitos bancarios sean superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible. Exclusión de pleno derecho por controles sistémicos Se produce cuando, por comparación de datos del sistema, se verifica la existencia de alguna causal que sea incompatible con el monotributo. Exclusión de pleno derecho por fiscalización presencial Si luego de una fiscalización se detecta la presencia de alguna causa de exclusión del régimen, un funcionario de AFIP notificará la situación y pondrá a disposición las pruebas existentes. En caso de disconformidad, podrá presentarse un descargo formal, dentro de los 10 días de notificado. Deducción de gastos para las empresas que operan con monotributistas Las empresas que efectúan compras a monotributistas podrán computar en su liquidación del impuesto a las ganancias las operaciones que realicen con los mismos cuando se trate de transacciones recurrentes. Limitación en caso de transacciones no recurrentes Operaciones realizadas con un mismo proveedor: 2-10% del total de compras, locaciones o prestaciones correspondientes al mismo ejercicio fiscal. Conjunto de los sujetos proveedores: 8-30% del total de las compras, locaciones o prestaciones correspondientes al mismo ejercicio fiscal. Procedimiento permanente de transición al Régimen General Los contribuyentes que, a partir el 1º de enero de 2022, resulten excluidos o renuncien al Monotributo para inscribirse en el Régimen General, siempre que sus ingresos brutos de los 12 meses anteriores a la solicitud no superen el 50% del límite de ventas totales anuales establecido para las microempresas, tendrán los siguientes beneficios: En el IVA, podrán sumar al crédito fiscal del período, el impuesto que les fuera facturado en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, siempre que las compras que lo generan se relacionen con su actividad. 5 En el Impuesto a las Ganancias, podrán considerar como gasto deducible el importe de las compras realizadas en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, neto de IVA, siempre que se relacionen con su actividad. Régimen voluntario de promoción tributaria del Régimen General Los contribuyentes que, a partir del 1 de enero de 2021, hubieran comunicado voluntariamente su exclusión o renuncia al Monotributo, tendrán durante 3 años una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período. El beneficio se aplicará a partir del primer mes del año siguiente a la exclusión o renuncia del Monotributo y será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero. Ventas totales anuales El monto de las ventas surge del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo el IVA, el/los impuesto/s interno/s que pudieran corresponder y deduciendo hasta el 75 % del monto de las exportaciones. Si después de registrarte cambias tu actividad o se modifican los montos, cuando hagas la recategorización y cargues un nuevo ejercicio fiscal, se te va a asignar una nueva categoría. 6

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