DERECHO REGISTRAL PDF

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This document discusses the national register of vehicle ownership in Argentina, owned by the National Ministry of Justice.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT DERECHO REGISTRAL 2° AÑO.- DERECHO REGISTRAL UNIDAD IX REGISTRO NACIONAL DE PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR E...

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT DERECHO REGISTRAL 2° AÑO.- DERECHO REGISTRAL UNIDAD IX REGISTRO NACIONAL DE PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR El Registro de la Propiedad Automotor, es un organismo público desconcentrado, de orden nacional, que responde a la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor que depende del Ministerio de Justicia de la Nación.- La creación de este registro surgió como una necesidad para proteger a los titulares de dominio, otorgándose a este tipo de cosas muebles un régimen especial, pues se trata de bienes muebles de mucho valor y de fácil traslado, característica que no poseen los demás bienes muebles. La Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor, con asiento en la Capital Federal, tiene a su cargo la organización, funcionamiento, y control de los Registros existentes en todo el territorio de la República.- Los registros seccionales son numerosos, ya que se han establecido en todas las 2 cabeceras de departamentos o localidades importantes; y hay varios registros en las ciudades de mayor población, como ocurre en nuestra ciudad donde funcionan veinticinco (25) de automotores, cinco (5) de motovehículos y cuatro (4) de maquinarias agrícolas.- Se procura de esta forma facilitar el comercio de estos bienes que se hubiera visto perturbado por un sistema más complejo y centralizado. QUE DEBE INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS: El art. 7 del Decreto-Ley 6582/58, establece que deben inscribirse en los registros seccionales, los siguientes actos: a) Dominio de automotores, b) Transferencias de dominios, c) Gravámenes y embargos sobre los mismos, d) Denuncias de robos y hurtos, e) Anotaciones de litis, g) Cambios de radicación, h) Expedición de certificaciones, i) Constancias y demás documentos pertinentes. A cada dominio se le asigna un número de legajo y en el constan todos los antecedentes del automotor y de sus titulares. Los legajos (carpetas) se van ordenando cronológicamente obteniéndose así el archivo de la documentación en cada uno de los registros. Además en la Dirección General son archivados los documentos de todos los legajos existentes en el país, por ello en aquellos actos jurídicos de 3 trascendencia, cada formulario utilizado se hace por triplicado: una copia para el interesado, otra para el legajo del registro seccional y otra para la Dirección Nacional.- A todo automotor al ser ins- cripto o registrados por primera vez se le asigna un documento que lo individualiza, denominado TITULO DEL AUTOMOTOR, en donde están acreditados el dominio y gravámenes que afectan al automotor.- Este Título del Automotor, contendrá los datos que prescribe el art. 20 del decreto ley y que son: 1.- Lugar y fecha de expedición. 2.- Número asignado en su primera inscripción. 3.- Elementos individualizantes del vehículo, como: marca de fábrica, modelo, nº de chasis y de motor, etc.. 4.- Indicación si se destinara a uso público o privado. 5.- Datos personales del titular. 6.- Modificaciones introducidas en el vehículo que alteren los datos del punto tercero. 7.- Todos las inscripciones posteriores que lo afecten: prenda, locación, transferencias. 4 Conjuntamente con el título se extienden las denominadas Tarjeta Verde o Cédula del Automotor, actualmente se ha comenzado a expedir una cédula única tipo tarjeta plástica, expidiéndose tantas como titulares existan.- Aún existen y en circulación las denominadas tarjetas azules o cedulas de autorizados a conducir, tantas como autorizados existan.- Actualmente la tarjeta para circular que se expide y las del autorizado a conducir son exactamente iguales, habiendo dejado de tener diferencias de color, siendo actualmente de color azul y gris.- La tarjeta única es de tenencia obligatoria para circular y tiene un plazo de vigencia de un año cuando el poseedor no es el titular. Para este último no rige el plazo de vigencia.- Con respecto a las cédulas de autorizados a conducir (mal denominadas azules) el titular pudo haber solicitado tantas como deseaba y puede cancelarlas en cualquier momento. Cuando se va a realizar la transferencia se deben devolver todas las tarjetas que se hubiesen expedido, y para el supuesto de extravío deberá acompañar la denuncia policial pertinente. - Esta cédula de autorizado a conducir, habilita a quién figure en ella para circular con el vehículo del autorizante por todo el país y países limítrofes.- En el caso de poseer esta 5 tarjeta de autorizado debe exhibirse conjuntamente con la tarjeta del titular, la que servirá aún en el caso de estar vencida ya que para el autorizado no necesita que la del titular se encuentre dentro de los plazos de vigencia.- EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN: El art. 6 el mencionado decreto- ley 6582/58, consagra la obligatoriedad de la inscripción. La importancia de ello podemos analizarla desde dos puntos de vista. En primer lugar es obligatorio para todo vehículo que se incorpore al parque automotor, de lo contrario no podría circular. En segundo lugar la Ley ha concedido a la inscripción de automotores efecto constitutivo de dominio. No es suficiente con la tradición del vehículo para ser propietario del mismo. Es necesaria la inscripción. Por ello se dice que la inscripción en el registro de la propiedad del automotor es constitutivo del dominio a diferencia de otros registros, como el de la Propiedad Inmobiliaria, que es declarativo del dominio pues la Ley 17.801 establece la necesidad de la inscripción de las transmisiones para hacerlas oponibles a terceros y darlas a publicidad, exigiendo la tradición como modo constitutivo del derecho real. El rasgo característico que enmarca la ley, esta dado en que la registración del automotor le otorga a su titular constitutivo de dominio, esto implica, el poder de repeler cualquier acción de reivindicación siempre que la 6 inscripción sea de buena fe, y que el vehículo no fuera robado o hurtado. Así lo establece el art. 1 al manifestar que "La transmisión del dominio de los automotores debe formalizarse por instrumento público o privado y solo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el registro de la propiedad del automotor.- A su turno el art. 2 que dice: La inscripción de buena fe de un automotor confiere al titular la propiedad del vehículo y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación, si el automotor no hubiese sido robado o hurtado.- En este último caso si quién posee un vehículo lo es de buena fe y por más de dos años podrá repeler la acción aún si el auto era robado. No obstante lo expuesto y tal como se hubo manifestado en clase, existen fallos jurisprudenciales en los cuales eximen de responsabilidad al titular registral, aunque no exista denuncia de venta, si existen algunas circunstancias que acrediten el desapoderamiento del vehículo y la utilización por otra persona en contra de su voluntad. Pero siendo ello un riesgo que puede evitarse lo mejor es efectuar la transferencia de la unidad.- LEGISLACION VIGENTE: Las normas sobre dominio y registro de los automotores han sido regladas por el Decreto-Ley 7 6582/58, ratificado por ley 22.977, entre otras modifica- torias; que trae la importante modificación de las denuncias de Compra-Venta (se realiza después de pasados treinta días de la firma de la documentación correspondiente, sin que se haya registrado la transferencia, por medio de form. 10 u 11 denuncia de compra o de venta). Posteriormente hubo otras leyes y decretos que legislan sobre distintos puntos referentes a los registros automotores, los que completaron y ampliaron las mencionadas disposiciones.- DENUNCIA DE VENTA: La denuncia de venta libera (en juicio) al titular registral de la responsabilidad civil por cuanto se presume que la utilización del automotor se está realizando contra su voluntad.- A partir del dictado de la ley 25.232 (año 1999) que modifica el art. 27 de la ley 22.977 se establece que la denuncia de venta libera impositivamente al titular registral desde el momento que la misma ha sido realizada.- Esta norma ha sido declara inconstitucional por varios Tribunales Superiores de Provincias, pero sabemos que dicha declaración tiene alcance al caso concreto.- 8 La denuncia de venta se realiza utilizando el formulario 11 donde se consignará los datos del comprador, indicando en lo posible nombre, apellido y domicilio.- Si se posee se debe adjuntar la documentación que acredite la venta de la unidad (por ejemplo: boleto de compra-venta, recibo, etc..).- Si bien el comprador una vez suscripta la documentación tiene diez días para efectuar la transferencia, la denuncia de venta puede efectuarse en cualquier momento, pero si aún no han transcurrido los diez días mencionados, el registro esperará el vencimiento del plazo para proceder.- Una vez vencido el plazo que tiene el comprador o si la denuncia se efectúa con posterioridad al mismo, el registro notificara al comprador para que en el plazo de 30 días hábiles se presente a realizar el trámite de transferencia, vencido dicho término se ordenará la prohibición de circular y secuestro del vehículo notificándolo a las autoridades pertinentes por intermedio de la Dirección Nacional.- Igualmente se debe notificar a los Tribunales de Faltas, Municipalidades o Entre Impositivo Provincial a los fines que tomen nota del poseedor actual y su domicilio y le remitan los cedulones e intimaciones correspondientes.- UTILIZACION DE FORMULARIOS 9 Los trámites que se realicen en los registros de los automotores se efectuarán mediante solicitudes tipo que para cada caso se requiera. Ellas pueden ser entregadas por los mismos registros o adquiridas en comer cios. Las mismas tienen una validez de 90 días administrativos contados desde el día de su expedición. Vencido ese plazo perderán eficacia; excepto cuando instrumentaren el otorgamiento de derechos (cuando requieren la participación de más de una parte para poder reproducir el documento) como por ejemplo el formulario 08 de transferencia. En este caso la mora opera pasados 90 días de la primera certificación de firmas, vencido dicho plazo, se abonará un recargo progresivo por mora según el arancel vigente. Es decir que la primera mora a los 90 días, la segunda al año, después nada más.- Otra excepción esta dada por la verificación (form. 12P) que tiene un plazo de validez de 150 días hábiles administrativos.- COMO SE LLENAN LAS SOLICITUDES TIPO: Las solicitudes tipo deberán llenarse a máquina o con letra tipo imprenta en tinta azul o negra. Las enmiendas deben estar salvadas por el o los interesados en la parte titulada observaciones. Lo que no puede ir corregido es el nombre de las partes (su totalidad) y el nº de documento (su totalidad). Si hay condóminos los dos primeros figuran en el 10 primer juego de formularios y en caso de haber más se llena otro formulario igual, poniendo el nº de dominio en todos los casos. El nombre del ente jurídico se escribir sin puntos, comas ni abreviaturas.- A los fines de acreditar la identidad de las personas peticionante ante el Registro del automotor se deberá presentar: D.N.I., libreta de enrolamiento (L.E.) o libreta cívica (L.C.), para los extranjeros nacionalizados D.N.I. o Cédula de Identidad, para los extranjeros: pasaportes; para los representantes de sociedades los documentos que acrediten su personería y para los representantes diplomáticos la credencial diplomática.- En el caso de actuar apoderados deberán presentar poder labrado en escritura pública.- Las firmas se certificarán: 1) Ante el escribano titular del registro. 2) Escribano Público. 3) Juez de Paz, donde no hay escribano. 4) Juez, Secretario u otra autoridad judicial; 5) Personas habilitadas de los concesionarios oficiales de la industria automotriz, inscriptos como comerciantes 6) Cónsules de la República en el extranjero 7) Embajadores, representantes de organismos internacionales reconocidos en el país, respecto de la firma del personal diplomático o representantes de sus misiones.- Actualmente, con el objetivo de agilizar los trámites, la D.N.R.P.A. ha puesto en vigencia la 11 posibilidad que en forma previa a presentarse en el registro se llenen vía web los formularios pertinentes y se los imprima en el registro. También se puede cargar los montos de la operación y abonar el costo del trámite por la web o imprimir la boleta y llevarla paga para presentarla directamente en el registro.- Este método ha agilizado en gran medida los tiempos en presentación de trámites, siendo más o menos eficientes acorde al registro que se concurra.- LUGAR DE RADICACION DE LOS AUTOMOTORES: Es el domicilio del titular de dominio, aclarando que el domicilio a tener en cuenta es el que figura en el D.N.I. sin importar si es el actual o no. - El titular podrá optar por pedir que se tome como determinante de la jurisdicción el lugar de la guarda habitual. Quién invoque el lugar de la guarda habitual deberá probarlo con documentos tales como Acta notarial, Escritura de Propiedad o Contrato de Alquiler del lugar donde se guarde el vehículo. Cuando no fuera posible acreditar esas circunstancias, se requerirá la presencia de dos testigos.- En los casos de condominio o indivisión hereditaria, bastará con acreditar, en la forma mencionada el domicilio de cualquiera de los condóminos. - 12 VERIFICACION DE LOS AUTOMOTORES: Este requisito procederá en los siguientes casos: 1.- Inscripción inicial de automotores importados. 2.- Inscripción inicial de automotores armados fuera de fábrica.- 3.- Inscripción inicial de recupero cuando existió denuncia de robo.- 4.- Inscripción de alta del motor. 5.- Inscripción de cambio de chasis.- 6.- Otorgamiento del duplicado del título del automotor. - 7.- Transferencia.- 8.- Inscripción inicial del vehículo subastado.- La verificación se realiza en la planta de verificación correspondiente, donde se constata que los números de chasis y motor coincidan con los que figuran en la docu- mentación exhibida, dándole cierta seguridad jurídica al acto a inscribir.- Se realiza a través del formulario número 12P, es de uso obligatorio. El encargado del Registro Seccional no dará curso a ningún trámite de los mencionados 13 si no va acompañado de la mencionada solicitud. Ella se puede adquirir en los Puestos de Verificación o en los Registros Seccionales.- La solicitud irá acompañada por la cédula verde, para constatar los datos. Ante la ausencia de cédula puede acompañar: autorización del registro para verificar sin cédula o con placa identificatoria provisoria. Además de hecho en los casos de vehículos adquiridos en subasta, se puede utilizar para verificar el oficio del tribunal que ordena la inscripción ya que en el mismo se detallan los elementos individualizantes de la unidad.- El plazo de validez de la verificación es de 150 días hábiles administrativos.- Cuando la verificación fuera observada porque la numeración no es legible o por cualquier otra causa, el encargado pedirá una nueva verificación y si los resultados fueran positivos se le colocará la codificación de identificación.- En caso de que se detecte una adulteración en los números de identificación de la unidad el personal policial esta facultado para proceder al secuestro del vehículo, labrando el sumario correspondiente y poniendo en conocimiento del hecho al Sr. Fiscal de Turno que corresponda.- 14 El trámite de la verificación era complicado por la gran cantidad de personas que concurrían a realizar el mismo, y el número limitado de atención diaria. Ello implicaba para los interesados tener que disponer de entre 6 a 9 hs. para realizar el trámite. Para evitar estos inconvenientes el Gobierno Provincial a partir del mes de octubre de 2016 puso en marcha el método de sacar turno por la página web. Para ello es imprescindible contar con la clave de ciudadano digital (cidi). Una vez obtenido el turno se concurre a la hora indicada y en los primeros casos de implementación la demora ha rondado los 45 minutos. - CONSENTIMIENTO CONYUGAL: Cuando el vehículo no sea un bien propio, según constancias obrantes en el legajo, es necesario el consentimiento conyugal que procede en los casos de: - Baja de dominio. - Constitución de prenda con registro. - Transferencia de automotores. Este requisito, obligatorio en el anterior art. 1277 del C. C., en el nuevo Código Civil no se encuentra de manera tan detallada a tenor de lo previsto en el art. 456 que nada dice 15 sobre bienes muebles registrables.- De requerirse el consentimiento, se debe prestar de la siguiente forma: - Firma de la solicitud tipo 08.- - Mediante firma de la solicitud tipo 04, que cuando requieran declaración de deudas y gravámenes la firma se certifica igual que la del cónyuge.- - Mediante instrumento público o privado con firma certi- ficada. - Mediante apoderado. - Mediante orden judicial que suple el consentimiento. IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR: Los vehículos se identifican mediante placas de identificación metálica que los registros proveerán y en las cuales irá grabado el nº de dominio. - Hasta el 31/12/94 las placas contaban con una letra que indicaba su jurisdicción y los números identificatorios, los que deben ser blancos sobre un fondo negro. A partir del 1º de enero de 1995 se adoptó el sistema denominado alfanumérico que consta de tres letras y tres números lo que permite aproximadamente diecisiete millones quinientas mil combinaciones lo que se calcula servirá para unos quince años, posteriormente se podrá adicionar otra letra u otro 16 número. Las nuevas placas y las cédulas verdes son de carácter inviolables, ya que poseen códigos de seguridad, son entregadas únicamente por el registro del automotor, y están sometidas a un proceso de termosellado que al abrir la cédula el papel se destruye.- Los vehículos usados se deberán reempadronar y gestionar las nuevas placas.- Esta convocatoria de vehículos usados, se realizó en tres períodos: automática, voluntaria y obligatoria. La primera instancia que es la automática, se realiza cuando el propietario de un auto deba realizar algún trámite que lleve implícito expedir una nueva cédula, automáticamente se le hará el reempadronamiento. Posteriormente se realizó la voluntaria y finalmente la obligatoria, la cual ya se puso en práctica habiendo vencido en el mes de septiembre de 1997 el último turno para realizar el reempadronamiento. A partir del vencimiento se abonará una multa de aproximadamente treinta pesos por trimestre de demora en realizar el mencionado trámite.- El vehículo que no haya sido reempadronado se encuentra imposibilitado de circular y faculta a las autoridades policiales o municipales a proceder al secuestro del mismo en la vía pública. Los formularios utilizados son: el 120, que es para verificación especial por la convocatoria y el 53 por el que se solicita las nuevas placas.- 17 Asimismo se posibilitó que los meros poseedores o tenedores del vehículo pueden solicitar el reempadronamiento a cuyo fin deberán presentar: Si el peticionante es el comprador debe acompañar el formulario 153, título del automotor o tarjeta verde, denuncia de compra, verificación (form. 12).- Si el peticionante es un heredero u otra causa debe presentar: formulario 153 (provisto por el registro), titulo o tarjeta verde del automotor, verificación (form. 12), nota simple que explique la razón de la posesión o tenencia y documentación que acredite las circunstancias expuesta.- En estos casos el legajo se remite a la Dirección Nacional que es quién en cada caso autorizará o no el reempadronamiento.- PLACAS DEL MERCOSUR: A partir del 1º de abril de 2016 y en mérito a que se estaban agotando las combinaciones posibles con el anterior sistema; y de acuerdo al convenio multilateral suscripto entre nuestro país, Brasil, Uruguay, Paraguay y Venezuela; se comenzará a aplicar este nuevo sistema. Las placas identificatorias tendrán otro formato y están conformadas por 2 letras, tres números y dos letras (AA123BB) para automotores y una letra, tres números y tres letras (A123BCD) para motovehículos.- Estas nuevas placas serán de aplicación para todos los 0 Km. que se patenten a partir de esa fecha. Si bien aún no se ha resuelto pero 18 posiblemente se establezca un reempadronamiento gradual del resto del parque automotor.- Este nuevo sistema, además de mantener los sistemas de seguridad explicados supra, permite más de 400 millones de combinaciones, para un parque automotor actual de cerca de 100 millones de vehículos, por lo que se estima que su duración será mayor al sistema actualmente vigente.- Ej. Para automotores: Ej. Para motos: 19 Placas Provisorias: Estas placas son asignadas en los siguientes casos: Cuando el vehículo deba circular más de 100 km. para su inscripción en el lugar de radicación que le corresponde. El automotor debe carecer de identificación (0 km. o armado fuera de fábrica). Esta placa provisoria tiene una validez de siete días.- También se le extienden placas provisorias para poder movilizar los vehículos 0 km. que se encuentren a la venta y aún no inscriptos a las Terminales de la industria automotriz, Distribuidores Oficiales, Concesionarias, Importadores (hasta que culminen la tramitación de la inscripción), y a los armados fuera de fábrica para circular hasta la planta de verificación.- RESERVA DE PRIORIDAD: 20 Las solicitudes de inscripción, anotación de expedición de certificados de dominio y despacho de trámites en general se procesarán en el orden de prioridad que resulte de sus respectivas presentaciones. La reserva de prioridad la otorgará la expedición de un certificado de dominio, como también los actos que se presenten para subsanar actos observados o para remover obstáculos que impidan su inscripción.- Los certificados expedidos con reserva de prioridad tendrán un plazo de vigencia de 15 días hábiles contados a partir de las 0 hs. del día siguiente al de la expedición.- Quién hubiese solicitado un certificado con reserva de prioridad tendrá un plazo de gracia para presentar el trámite durante las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del vencimiento del plazo de validez del certificado.- INSCRIPCION DE GRAVAMENES Todas aquellas cargas que incidan negativamente en el automotor y le impidan a su titular la libre disposición del mismo, deben necesariamente ser inscriptas en el Registro a fin de constituir el derecho del acreedor y además para que tengan los efectos de oponibilidad ante terceros.- 21 Recordamos que los gravámenes pueden ser voluntarios o forzosos. El embargo y la anotación de litis o bien litigioso, son medidas imperativas que emanan del órgano jurisdiccional, en consecuencia la inscripción la ordenará el Tribunal correspondiente mediante un oficio.- Con respecto a los embargos el art. 17 de la Ley establece que la inscripción del embargo sobre un automotor, caducará a los tres (3) años de su anotación en el Registro.- A los fines de proceder a su inscripción se deberá acompañar el oficio judicial que ordena la medida y el formulario 02-E, correctamente completado.- RECURSOS: Cuando el peticionante no estuviera de acuerdo con alguna resolución del Encargado del Registro Seccional o de la Dirección Nacional, presentará un recurso para impugnar dicha resolución ante el registro que dicto la resolución. El plazo para la presentación será de 15 días hábiles. El recurso se presentará por escrito y con el patrocinio de un letrado. Presentado el mismo, se suspenderán los efectos de la resolución recurrida y se extenderá la prioridad hasta tanto se resuelva en definitiva. El registro seccional podrá dentro del plazo de cinco días revocar el acto 22 recurrido elevando un informe a la dirección nacional o en su defecto mantener lo resuelto; en cuyo caso y dentro del mismo término (cinco días) deberá elevar el legajo a la Dirección Nacional.- Una vez recibidas las actuaciones, la dirección, podrá revocar el acto en un plazo de diez días hábiles administrativos, ó en caso contrario, es decir confirmar la resolución recurrida, elevará las actuaciones a la Secretaria de Justicia. A su vez, este órgano, tendrá un plazo de treinta días hábiles administrativos para revocar el acto o elevar las actuaciones al Tribunal con la prueba que crea pertinente. Este último debe proveer lo que corresponda en un plazo de diez días (producir prueba o desestimarla). Llamado los autos (expediente) para dictar sentencia el Tribunal tiene un plazo de sesenta días hábiles judiciales para dictar sentencia.- 23 ALTA MUNICIPAL. Además en el radio de la ciudad de Córdoba para la Transferencia ya sea de automotores o motovehículos se debe presentar el formulario 31 o 31A, el primero es para el caso de transferencia de vehículos usados y sirve para comunicar a la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba la transferencia y los datos del nuevo titular. El form. 13A es para asentar los O km. en la municipalidad. Todo es a los fines impositivos.- ALTA PROVINCIAL. A partir del desdoblamiento de la percepción impositiva sobre los automotores, la D.G.R. se ha encargado del cobro del impuesto provincial.- Actualmente se ha formalizado el convenio con los registros del automotor, por lo que conjuntamente con los trámites de inscripción o transferencia, se llena el formulario de comunicación a la D.G.R. sobre quién es el nuevo titular, al que le remitirán los cedulones impositivos.- Asimismo los registros seccionales son agentes de percepción del impuesto a los automotores, por lo que en forma obligatorio para retirar la documentación de alta o transferencia deberá abonarse los montos que por este impuesto se adeuden a la fecha de realizar el trámite.- Asimismo deberán tener especial consideración a que numerosas ciudades o comunas han suscripto convenios con la Dirección Nacional a los fines 24 de poder percibir los montos por infracciones de tránsito. En este caso cuando se va a realizar la transferencia, en caso de existir multas, deberán abonarse las mismas o desconocerlas acompañando documentación que avale tal circunstancia.- REGISTROS DE MOTOVEHICULOS Según disposición Nº 14 del Director Nacional de Registros de la Propiedad del Automo tor y de Créditos Prendarios se derogan las disposiciones anteriores referidas a los motovehículos. Este régimen normativo pretende actualizar las disposiciones respecto de los motovehículos. Rige a partir del primer día hábil de febrero de 1991.- Los trámites referentes a los motovehículos están incorporados al decreto-ley 6582/58.- Se consideran motovehículos a los bienes autopropulsados a motor, ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros, triciclos y cuadriciclos. Los trámites se realizarán según normas referidas a los automotores. Las inscripciones y trámites pertinentes se realizarán en los registros seccionales de motovehículos que tengan competencia y con jurisdicción sobre el domicilio del 25 titular o el de la guarda habitual. Las solicitudes tipo son las mismas que para los automotores excepto que tienen atravesadas la inscripción: MOTOVEHICULO.- LEASING DE AUTOMOTORES Antes de tratar el tema específico en automotores, podemos partir de la definición de leasing, el que consiste en un contrato en el cual el dador conviene en transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado par su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere la opción de compra por un precio.- De esta definición podemos darnos cuenta de que estamos ante un contrato autónomo, , en la que se asimilaría a una compraventa.- Por esa razón parte de la doctrina ha caracterizado al leasing como una operación de garantía o transacción asegurada.- En el caso de los automotores, la normativa establece que el contrato de leasing se inscribirá mediante el uso del formulario nº 24, al que se debe acompañar el contrato respectivo y una fotocopia simple para ser agregado al legajo una vez cotejada su autenticidad.- El contrato se inscribirá siempre que el dador sea el titular registral y se mantendrá por un plazo de diez años contados 26 desde su anotación.- Antes de su vencimiento podrá anotarse la renovación a solicitud del dador y mediante el formulario 02 o también podrá serlo por orden judicial.- La prórroga podrá solicitarla el tomador siempre que tal posibilidad haya sido prevista en el contrato original.- No se exige verificación del automotor, no se debe acreditar el pago de los impuestos, tampoco trae como consecuencia el cambio de radicación cualquiera sea el domicilio del tomador ya que lo que interesa es el domicilio del titular registral.- Si existía una prenda sobre el automotor, con el pedido de inscripción del contrato de leasing se debe acompañar carta documento con constancia de recepción, por medio de la cual se le comunicó al acreedor prendario tal circunstancia.- La existencia de este contrato no impide la transferencia, embargo o prenda del vehículo; pero en forma previa a la inscripción de la transferencia o prenda se debe comunicar al tomador del leasing ese hecho mediante carta documento.- De la inscripción del contrato de leasing se debe dejar constancia en el Título del Automotor. - Es característica de este contrato la posibilidad que tiene el tomador de adquirir la propiedad del vehículo una vez que haya abonado un determinado porcentaje de éste. Si el tomador decide hacer uso de esta opción el trámite se realiza como cualquier transferencia, dejándose constancia de la extinción del contrato de leasing. - 27 La Cancelación del contrato podrá ser solicitada por la persona que se hubiese indicado en el contrato, o en su defecto podrá ser peticionada mediante la firma tanto del tomador como del dador en el formulario 02. - Además de estos supuesto la cancelación podrá ser solicitada por cualquiera de las partes si acompañan la siguiente documentación: a) Documentación que acredite que ha quedado resuelto el contrato, b) Acta notarial por la que se instrumente la restitución voluntaria del automotor por parte del tomador con anterioridad al plazo fijado en el contrato. - De la cancelación se deja constancia en el legajo y en el título del automotor si éste último hubiese sido presentado. - *****************************************

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