Tema 5 Contratos de Servicio PDF

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Centro de Estudios Superiores CTM Justo Sierra O'Reilly

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Este documento explica los contratos de servicio, enfocándose en los contratos de encomienda y la comisión mercantil. Describe los elementos personales (comitente y comisionista), características, y obligaciones de cada parte. También presenta disposiciones legales y prohibiciones relacionadas con estos contratos, especialmente las obligaciones y derechos del comisionista.

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5. CONTRATOS DE SERVICIOS 5.1. CONTRATOS DE ENCOMIENDA 5.1.1. Comisión mercantil 1) Definición Es un contrato mediante el cual una persona encomienda a otra la realización de uno o varios actos, que tienen características de ser actos comerciales o mercantiles. 2) Elementos personales...

5. CONTRATOS DE SERVICIOS 5.1. CONTRATOS DE ENCOMIENDA 5.1.1. Comisión mercantil 1) Definición Es un contrato mediante el cual una persona encomienda a otra la realización de uno o varios actos, que tienen características de ser actos comerciales o mercantiles. 2) Elementos personales a) Comitente: es la persona que encarga la realización de uno o varios actos de comercio por su propia cuenta y riesgo. b) Comisionista: es la persona que realiza materialmente por cuenta del comitente los actos de comercio. 3) Características I. Elemento formal La comisión puede constar por escrito o de manera verbal. En este último caso, debe ratificarse por escrito antes de que concluya el o los negocios para los cuales fue otorgada. II. Elemento real Los actos que realiza el comisionista deben ser actos de comercio. III. Objetivo El que un tercero se obligue a ejecutar por cuenta de otro los actos de comercio que éste le encargue. 4) Derechos y obligaciones del comitente I. Obligaciones del comitente a) Proveer fondos suficientes para que el comisionista puede cumplir la comisión. b) Pagar al contado al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos los gastos y desembolsos que haya hecho, incluyendo el interés comercial desde el día en que se hicieron. II. Derecho exclusivo del comitente Puede revocar en cualquier tiempo la comisión conferida al comisionista. 5) Derechos y obligaciones del comisionista I. Obligaciones del comisionista a) Obrar diligentemente y sujetarse a las instrucciones recibidas del comitente; y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo. b) Desempeñar personalmente los encargos que se le encomienden, sin poder delegarlos si no está autorizado para ello. Únicamente, cuando el desempeño de la comisión lo requiera, podrá utilizar dependientes, pero será bajo su propia responsabilidad. c) En lo no previsto y prescrito por el comitente, el comisionista debe consultar al comitente, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. En caso de que no pueda hacer la consulta o que el comisionista esté autorizado a actuar a su voluntad, hará lo que la prudencia dicte, cuidando el negocio como si fuera propio. d) Informar al comitente, de manera oportuna, de todos los hechos y circunstancias que originen la revocación o modificación del encargo. e) Conocer y cumplir con lo dispuesto en la legislación que regule su encargo, siendo responsable de su contravención. Si la contravención se hace por órdenes del comitente, la responsabilidad es de los dos. f) Devolver los fondos sobrantes de la comisión. g) Es responsable del quebranto o extravío del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión. h) Emplear los fondos que le otorgue el comitente única y exclusivamente para la realización de la comisión. En caso contrario, independientemente de los daños y perjuicios y de la sanción penal, pagará el importe de los fondos con el interés legal. i) Responder de los efectos y mercancías que reciba, en los términos y condiciones y calidades con que se avise en la remesa. En caso de averías o deterioros que encuentre, lo hará constar con la certificación de dos corredores públicos o de dos comerciantes en su defecto. j) En caso de tener en su poder mercancías o efectos por cuenta ajena, responderá de su conservación en el estado en que los reciba, excepto cuando dichas mercancías se destruyan o se dañen por casos fortuitos, fuerza mayor, transcurso del tiempo o vicios propios de la mercancía. k) En el caso de pérdida o daño parcial de la mercancía por el transcurso del tiempo o vicio oculto, acreditará esa circunstancia por medio de dos corredores públicos, poniendo dicha circunstancia en el conocimiento del comitente. l) Contratar el transporte para remitir las mercancías que se tengan que trasladar a otro lugar. m) Contratar el seguro, si tiene orden de ello, para proteger la mercancía que remita. n) Rendir cuenta completa y justificada de la comisión, con base a sus libros, así como entregar los fondos sobrantes. o) Responder de los daños y perjuicios que cause la tardanza en el cobro de créditos o de omitir los medios legales para conseguir el pago. II. Derecho del comisionista Salvo pacto en contrario, todo comisionista tiene derecho a ser remunerado por su trabajo. En caso de no existir estipulación previa, el monto de la remuneración se regula por el uso de la plaza donde se realice la comisión. 6) Disposiciones legales I.- Prohibiciones del comisionista No podrá comprar para sí o para otro la mercancía que el comitente le ordenó vender, así como no podrá vender para sí o para un tercero lo que el comisionista le ordenó vender, excepto si tiene autorización para ello. No podrá alterar las marcas de las mercancías que compre o venda, ni podrá tener mercancía de distintos comitentes sin tener un distintivo que identifique quién es su propietario y las separe. No podrá, sin autorización del comitente, prestar ni vender al fiado o a plazos. II.- Contratos que puede realizar el comisionista Puede contratar a nombre propio sin tener la obligación de declarar quién es el comitente. Puede contratar a nombre del comitente. Por último, hay que precisar que el contrato de comisión mercantil se rescinde por la muerte o inhabilitación de del comisionista; pero la muerte o inhabilitación del comitente no es causa de rescisión del contrato, únicamente los representantes del comitente pueden revocar el encargo. 5.1.2. Consignación o estimatorio 1) Definición Artículo 392 Co. Co. La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ello en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo. 2) Elementos personales a) Tradens o consignante: es la persona que entrega un bien mueble de su propiedad. b) Accipiens o consignatario: es la persona que actúa como intermediario, entregando el monto del precio pagado o devolviendo los bienes. El intermediario siempre actuará en nombre propio y por su cuenta, siendo responsable hacia el propietario enajentante sólo del pago del precio previamente convenido, y a responder respecto de ella durante el tiempo que dure la consignación. 3) Elementos formales La ley no exige formalidad alguna para la celebración y ejecución del contrato, por lo que puede ser verbal o por escrito, dependiendo del valor del negocio. 4) Elementos reales a) Bien: se puede entregar en consignación cualquier bien mueble, incluyendo los buques y aeronaves. b) El precio estimado: tiene que ser un precio base para que, en relación al mismo, se fije la utilidad. c) Plazo para la venta de los bienes: es necesario establecerlo, pues el precio o ganancia pactadas se entregan al consignante dentro de los dos días hábiles siguientes a la venta, de lo contrario el consignantario tendrá que pagar una pena del 3% del valor de los bienes por cada mes o fracción de retraso. 5) Obligaciones de las partes I. Obligaciones del consignante a) Transmitir la y, en su momento, la propiedad de los posesión de los bienes al consignatario. b) Garantizar el saneamiento por evicción o por vicios ocultos. c) Pagar al consignatario la prestación pactada en el contrato. Esta prestación se fija ya sea mediante un porcentaje sobre el precio de venta, una suma de dinero u otro beneficio. d) No puede disponer de los bienes durante el plazo para su venta. e) Proveer de fondos suficientes para conservación de los mismos, en un plazo de dos días previo al acto de conservación. II. Derecho del consignante a) Está exento de pagar la prestación pactada cuando el consignatario no haya vendido los bienes, salvo pacto en contrario. b) Transmitir el riesgo del bien. II. Obligaciones del consignatario a) Pagar el precio pactado con el consignante o devolver el bien. b) Restituir los bienes cuando no se hayan vendido. c) Conservar los bienes, por lo que es responsable de los mismos, excepto por deterioro, caso fortuito o fuerza mayor. d) Disponer de los bienes únicamente para el fin previsto por el contrato. III. Derecho del consignatario a) Retener los bienes hasta que reciba la retribución pactada, en el caso de que no se vendan y así se haya pactado en el contrato. b) Recibir el reembolso de los gastos efectuados por él para conservar los bienes. c) Los bienes consignados no pueden embargarse por los acreedores del consignatario. 6) Terminación del contrato a) Cumplir la consignación. b) Vencimiento del plazo pactado. c) Muerte de algunos de los contratantes. d) Mutuo consentimiento. e) Incumplimiento de las obligaciones de las partes. Cuando se dé alguna de las causales anteriores y no se haya vendido los bienes, el consignatario debe poner inmediatamente a disposición del consignante los bienes dados en consignación. El consignante debe recoger los bienes dentro de un plazo de dos días hábiles siguientes a la notificación respectiva, pues en caso contrario, debe pagar el 2% del valor del bien por cada mes o fracción de retraso, por concepto de almacenaje, asumiendo los riesgos inherentes a los bienes. 5.2. DEPÓSITO MERCANTIL 5.2.1. Generalidades 1) Definición Es el contrato en virtud del cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble que aquél le confía y a guardarla para restituirla cuando la pide el depositante, siempre que la mercancía depositada sea objeto de comercio o se hace a consecuencia de una operación mercantil. 2) Elementos del contrato a. Elementos personales Depositario: es la persona que recibe las cosas objeto del depósito. Depositante: es la persona que entrega las cosas objeto del comercio. I.- Obligaciones generales del depositario Conservar la cosa objeto de depósito, sin alterarla. Devolver el objeto depositado en los términos del contrato. II.- Obligaciones generales del depositante Pagar todas las cantidades convenidas como son el precio del depósito, gastos de conservación, seguros, etc. Pagar, en su caso, los daños y perjuicios no cubiertos por el seguro que puedan causarse. b. Elementos reales Recae en bienes y pueden ser: a) Regular: el depositario se obliga a devolver exactamente el mismo bien. b) Irregular: se transfiere la propiedad de las cosas, pudiendo el depositario devolver otro bien, siempre que sea del mismo género, especie o calidad (principalmente dinero). Este elemento es el que le da el carácter mercantil al contrato de depósito. Los bienes depositados deben estar dentro del comercio o a consecuencia de operaciones mercantiles. 3) Objetivo Como se pueden depositar mercancías de distintas naturalezas (excepto inmuebles), el objetivo varia, pues la guardia y custodia de esas mercancías puede ser para que se coloquen y vendan poco a poco en el mercado, para obtener títulos de crédito representativo de una mercancía o de inversión, para ahorrar o manejar recursos a través de diversos instrumentos como son las tarjetas de crédito, de débito o cheques. 5.2.2. Depósito bancario I. Depósito bancario de dinero Es aquel por el cual el depositante trasfiere la propiedad al depositario de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, con la obligación del depositario de devolver la suma depositada en la misma especie, salvo que se trate de depósito dinero que reciba el depositario en caja, saco o sobre cerrado. En los depósitos a la vista, en cuenta de cheques, el depositante puede hacer libremente remesas en efectivo para abono de su cuenta y a disponer, total o parcialmente, de la suma depositada, mediante cheques girados a cargo del depositario. Para realizar lo anterior, debe contar con autorización del depositario. Los depósitos bancarios pueden retirarse a la vista, a plazo o previo aviso. Los depósitos se pagan en la misma oficina en que se constituyeron. En los depósitos con interés, éste se causa desde el primer día hábil posterior a la fecha de la remesa y hasta el último día hábil anterior a aquél en que se haga el pago. Los depósitos en cuenta de cheques se comprueban con los recibos del depositario o con anotaciones hechas por él en las libretas que entrega el banco a los depositantes. Las entregas y los reembolsos hechos en las cuentas de depósito a plazo o previo aviso, se comprueban mediante las constancias por escrito, nominativas y no negociables. Por último, con base a una tesis jurisprudencial, en este tipo de depósito no opera el principio de derecho civil consistente en que la cosa depositada perece para su dueño, pues el banco adquiere el dominio de la suma depositada y, por lo tanto, es responsable de su pérdida. II. Depósito bancario de títulos de crédito Consiste en la entrega que hace el depositante al depositario de títulos de crédito o valores, con la obligación de éste de custodiarlos, conservarlos y devolverlos al depositante en el plazo pactado o cuando el depositante se los pida. También puede pactarse el depósito bancario de títulos de crédito en administración, en el cual el depositario se obliga a efectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que aquéllos confieran al depositante. Cuando haya que ejercitar derechos accesorios u opcionales o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los títulos de depositados se aplican las reglas del reporto. Se ha equiparado en este tipo de depósito el servicio de caja fuerte. En este servicio la institución de crédito se obliga a responder de la integridad de las cajas y mediante el pago de la contraprestación correspondiente, mantener el libre acceso a ellas en los días y horas hábiles. El tomador de la caja es responsable por todos los gastos, daños y perjuicios que origine a la institución con motivo de su uso. 5.2.3. Depósito en almacenes generales de depósito En esta clase de depósito, el depositante deposita la mercancía (bienes muebles) en un almacén autorizado para recibirlas denominado “Almacén General de Depósito”, el cual se compromete a conservar la mercancía y custodiarla. El depositante puede retirar gradualmente o de manera total la mercancía del almacén para colocarla o venderla en el mercado. Es importante este depósito, pues es utilizado tanto en el comercio interior como en el internacional. Asimismo, se manejan dos documentos negociables que pueden equipararse a los títulos de crédito: a) Certificado de depósito: es el título que acredita la propiedad de las mercancías o los bienes colocados en el Almacén general de Depósito. b) Bono de prenda: es un título accesorio del certificado de depósito y acredita la existencia de un crédito prendario constituido sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado de depósito al que está adherida. A. Particularidades del depósito en el Almacén General de Depósito a) El legítimo tenedor del certificado de depósito y sus bonos de prenda ejerce dominio sobre las mercancías depositadas, las que puede recoger en cualquier momento contra la entrega del certificado y los bonos correspondientes, siempre que le pague al almacén y al fisco la renta y demás costos de almacenaje, así como los impuestos correspondientes. b) El depositante puede vender o colocar la mercancía depositada sin necesidad de retirarla. c) Puede dar en prenda la mercancía sin necesidad de desplazarla. d) El certificado de depósito legitima a su titular como el propietario de la mercancía que representa, y que ésta se encuentra depositada en el almacén que lo emitió. e) El bono de prenda permite comprobar que su titular es el legítimo propietario del certificado y de la parte de la mercancía que está representada en él. B. Características técnicas y documentales del certificado de depósito a) Los Almacenes Generales de Depósito no pueden expedir certificados cuyo valor excedan a 50 veces el capital pagado de las mercancías, excepto si se emiten como no negociables. b) Se expiden nominativamente, a favor del depositante o de un tercero. c) Las acciones judiciales para el retiro de las mercancías prescriben en tres años contados a partir del vencimiento del plazo de depósito. d) Los bienes amparados en el certificado no pueden ser embargados. e) El tenedor de un certificado no negociable podrá disponer total o parcialmente de las mercancías o bienes depositados. f) Quien sea tenedor del certificado de depósito, pero no de los bonos de prenda, posee el dominio de las mercancías, pero no puede retirarlas si no paga al acreedor prendario. C. Características técnicas y documentales del bono de prenda a) Se expiden nominativamente, a favor del depositante o de un tercero. b) Se emiten digitalmente. c) El bono solo puede ser negociado por primera vez separadamente del certificado, con la intervención del almacén que lo haya expedido o por un banco. d) Cuando sean mercancías identificadas individualmente, se emiten bonos en un número que se fija el depositante. D. Mecánica del bono de prenda - Una vez que se depositan las mercancías y se expide el certificado respectivo, el depositante se encuentra facultado para solicitar uno o varios formularios de bono de prenda para el caso de que decida empeñar la mercancía depositada. - El depositante solicita al almacén un crédito (préstamo). - El almacén, previa petición del depositante, otorgar bonos de prenda que permiten empeñar las mercancías amparadas por cada bono, para garantizar el crédito otorgado. - El depositante hace una promesa de pago por una suma de dinero a la orden del almacén que le otorga el crédito. - El depositante devuelve el crédito y recupera la posesión de los bienes almacenados. E. Protesto. Si el bono de prenda no se paga en el tiempo establecido, se debe protestar su falta de pago a los dos días siguientes hábiles a la fecha de su vencimiento. El protesto se realiza exactamente en el almacén general de depósito que expidió el certificado correspondiente y en contra del tenedor eventual de éste, aunque no se conozca su nombre o dirección ni esté presente en el acto de protesto. La anotación que el almacén ponga en el bono de prenda o en hoja anexa a él hará las veces de protesto. F. Remate de las mercancías. Dentro de los ochos días siguientes a la fecha del protesto, el almacén procederá a la venta de las mercancías o bienes depositados en remate público. El producto que se obtenga de esa venta se destina a los siguientes pagos: a) Contribuciones fiscales pendientes. b) Adeudo del almacenaje. c) Valor consignado en los bonos de prenda. 5.3. TRANSPORTE MERCANTIL 5.3.1. Concepto Es aquel por virtud del cual un sujeto se obliga, mediante un precio, a transportar de un punto a otro, ya sean cosas o personas, utilizando el medio adecuado. I.- Elemento formal Por escrito o verbal. Cuando es verbal es necesario formalizarlo por escrito. II.- Elemento real Bienes muebles y personas. III.- Objetivo El traslado o desplazamiento de objetos bienes muebles de un lugar a otro. 5.3.2. Documentos que amparan a la mercancía durante su transporte a) Vía aérea: guía aérea. b) Vía terrestre: carta de porte. c) Vía marítima: conocimiento de embarque. La persona a quién esté a su favor estos documentos se considera como el legítimo propietario de las mercancías que se transportan. Estos documentos se consideran como títulos de crédito porque se puede transferir la propiedad de la mercancía mediante una cesión de derechos. La carta de porte puede expedirse a favor del consignatario, a la orden de éste o al portador, debiendo extenderse en libros talonarios. Los interesados pueden pedir copias de ellas. El portador legítimo de la carta de porte se subroga, por este solo hecho, en las obligaciones y derechos del cargador. 5.3.3. Partes que intervienen Porteador: es la persona que se obliga a transportar los objetos materia del contrato con medios propios o ajenos. Cargador: es la persona que encarga el transporte de los objetos a ser trasladados de un lugar a otro, no siendo importante si las mercancías son o no de su propiedad. Consignatario: es la persona a quien se le dirigen los bienes. I. Obligaciones del cargador Entregar las mercancías en las condiciones, lugar y tiempo convenidos. Dar los documentos necesarios tanto fiscales como municipales para el libre tránsito y pasaje de la carga al porteador. Sufrir los comisos, multas y demás penas por infracción a las leyes fiscales. Sufrir las pérdidas y averías de las mercancías, cuando se presenten casos fortuitos o fuerza mayor. Indemnizar al porteador por incumplimiento del contrato. Enviar una copia de la carta de porte u otros documentos análogos al consignatario. II. Derecho exclusivo del cargador Variar el lugar de entrega de las mercancías. III. Obligaciones del porteador Recibir las mercancías en el tiempo y lugar convenidos. Emprender y concluir el viaje en el plazo estipulado por la ruta convenida. Si realiza constantemente viajes a un destino determinado, verificar que el viaje sea el más próximo a la fecha de pago. Cuidar y conservar las mercancías desde que las reciba hasta que las entrega. Entregar las mercancías al tenedor de la carta de porte, o de la guía aérea o conocimiento de embarque. En caso de pérdidas o averías de las mercancías, pagarlas con arreglo al precio que designen los peritos correspondientes. Pagar los daños y perjuicios al cargador. IV. Derechos exclusivos del porteador o Recibir la mitad del porte en caso de que, por negligencia del cargador, no se verifique el viaje y se preste el servicio constantemente. o Recibir la totalidad del porte, en el caso de que, por negligencia del cargador, no se verifique el viaje y se haya destinado un solo vehículo a dicho viaje. o Rescindir el contrato cuando, por causas de fuerza mayor, no se verifique el viaje. o Variar la ruta convenida en caso de fuerza mayor. o Exigir al cargador la apertura y reconocimiento de los bultos que contengan la mercancía en el acto de su recepción. o Exigir al consignatario que reciba de la carga averiada, las mercancías que no estén dañadas, siempre que no sufran disminución de valor. V. Obligaciones del consignatario Recibir las mercancías sin demora, en el estado y con las condiciones especificadas en la carta de porte. Abrir y reconocer los bultos que contengan las mercancías en el caso que los solicite el porteador. Devolver la carta de porte o el documento que ampare las mercancías al cargador. Pagar al porteador. Ejercer, dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la mercancía los derechos que le competen en contra del porteador. Cumplir con las órdenes del cargador. VI. Derechos exclusivos del consignatario Exigir la entrega de la mercancía. Negarse a recibir las mercancías cuando su valor no alcance a cubrir los gastos y desembolsos para su recepción y conservación. Exigir que le reintegren los anticipos que haga con motivo de la entrega.

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