Legislación Monetaria y Financiera PDF

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Universidad Nacional de Loja

José Luis Ríos Zaruma

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Financial Regulations Financial Institutions Private Finance Ecuadorian Economy

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This document outlines the constitution and organization of private financial institutions in Ecuador, focusing on monetary and financial regulations. It covers key requirements and details specific to financial institutions within the Ecuadorian context.

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Legislación monetaria y financiera. Unidad 3: Constitución y organización de las instituciones de sistema financiero privado. Mgtr. José Luis Ríos Zaruma Constitución y organización de las instituciones de sistema...

Legislación monetaria y financiera. Unidad 3: Constitución y organización de las instituciones de sistema financiero privado. Mgtr. José Luis Ríos Zaruma Constitución y organización de las instituciones de sistema financiero privado: ✓ La constitución de nuevas asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda requerirá un patrimonio técnico constituido mínimo de US$ 788.682. (Art. 2 reformado con resolución No. JB- 2013-2476 de 9 de mayo del 2013). ✓ Las empresas de seguros que se constituyan para operar en los ramos de seguros generales y seguros de vida, deberán tener un patrimonio mínimo de US$ 3.943.410.00; las empresas de seguros que operen en seguros generales, un solo ramo, deberán tener un patrimonio mínimo de US$ 1.690.145,53; y, las compañías de reaseguros deberán tener un patrimonio mínimo de US$ 7.886.820.00. (Art. 3). Mgtr. José Luis Ríos Zaruma Legislación monetaria y financiera Constitución y organización de las instituciones de sistema financiero privado: “Requisitos para la constitución de una institución financiera, del patrimonio técnico constituido mínimo y del patrimonio mínimo para las empresas de seguros y compañías reaseguros”, del título I “De la constitución”, del libro I “Normas generales para la aplicación de las instituciones del sistema financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, se deben entender en el siguiente sentido: ✓ El patrimonio técnico constituido mínimo y el patrimonio mínimo de constitución establecido en la ley, es aplicable al monto asignado por la casa matriz de una institución financiera o de una compañía de seguros o reaseguros del exterior, a las sucursales autorizadas para operar en el Ecuador.” Mgtr. José Luis Ríos Zaruma Legislación monetaria y financiera Constitución y organización de las instituciones de sistema financiero privado: Qué es y cómo funciona el sistema financiero ecuatoriano. ✓ El principal objetivo del Sistema Financiero nacional es canalizar el ahorro de las personas y contribuir de forma directa en el sano desarrollo económico del país, está conformado por todas las instituciones bancarias públicas o privadas, mutualistas, o cooperativas, legalmente constituidas en el país. Es decir, el rol de las entidades financieras es transformar el ahorro de unas personas, en la inversión de otras, administrando adecuadamente los riesgos correspondientes. Mgtr. José Luis Ríos Zaruma Legislación monetaria y financiera Constitución y organización de las instituciones de sistema financiero privado: ✓ El Sistema Financiero, basado en el eficiente y cuidadoso manejo de los recursos, permite dinamizar la economía mediante la captación del excedente de dinero del público (ahorristas o agentes superavitarios) y la prestación del mismo a quienes demanden recursos a través de créditos (agentes deficitarios). De esta manera, la intermediación financiera permite poner a producir los recursos que de otra manera permanecerían ociosos. ✓ Como parte del Estado ecuatoriano, la Superintendencia de Bancos es el organismo encargado de vigilar y controlar que toda actividad económica ejercida por las instituciones financieras – a excepción de las cooperativas- esté sujeta a la normativa vigente. Mgtr. José Luis Ríos Zaruma Legislación monetaria y financiera Constitución y organización de las instituciones de sistema financiero privado: Requisitos para la constitución y organización de las Instituciones del Sistema Financiero Privado en el Ecuador. 1. Solicitud de constitución suscrita por los promotores, su apoderado o representante, detallando si se trata de una entidad financiera (Banco: USD 11.000.000,00); o entidades de servicios financieros (Casas de cambio: USD 50.000,00, Almacenes generales de depósito: USD 1.300.000,00; Corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas: USD 3.943.410,00). 2. Documento que demuestre la reserva de la denominación. 3. Documentos en copia certificada que acrediten la identidad, nacionalidad, idoneidad, responsabilidad y solvencia de los promotores. Mgtr. José Luis Ríos Zaruma Legislación monetaria y financiera Constitución y organización de las instituciones de sistema financiero privado: 4. Si los promotores son personas naturales, remitirán al menos la siguiente información: a. a. Información básica: Nombres y apellidos completos; lugar y fecha de nacimiento; estado civil; domicilio, nacionalidad. b. Copia de la cédula y papeleta de votación, en el caso de promotores de nacionalidad ecuatoriana, o copia del pasaporte, en el caso de promotores extranjeros. c. Hoja de vida, con sustentos en documentos originales o copia notariada. d. Declaración de impuesto a la renta de los cinco (5) últimos años. e. Declaración juramentada suscrita por la persona y su cónyuge, de ser pertinente, sobre el origen legítimo de sus fondos; y, de no estar incurso en las incompatibilidades prescritas en el Código Orgánico Monetario y Financiero. Mgtr. José Luis Ríos Zaruma Legislación monetaria y financiera Constitución y organización de las instituciones de sistema financiero privado: 5. Si los promotores son personas jurídicas, remitirán al menos la siguiente información: a. Información básica: Razón social, lugar y fecha de constitución, domicilio, nacionalidad. b. Copia notariada de la escritura de constitución debidamente inscrita en el registro correspondiente. c. Registro Único de Contribuyentes. d. Nombramientos vigentes del representante legal. e. Declaración de impuesto a la renta de los últimos cinco (5) años. f. Acta de la Junta General de Accionistas de la persona jurídica promotora, en la cual aprueban la solicitud de autorización de constitución del banco. g. Declaración juramentada suscrita por el representante legal sobre el origen legítimo de los fondos; y, de no estar incurso en las incompatibilidades prescritas en el Código Orgánico Monetario y Financiero. h. Estados financieros auditados de los últimos cinco (5) años, de ser el caso. i. Los requisitos establecidos en el numeral 3 precedente, para personas naturales, serán aplicables para el representante legal de la persona jurídica promotora y los accionistas de la persona jurídica que posean el 6% o más del capital suscrito y pagado o del capital social de la persona jurídica promotora. Mgtr. José Luis Ríos Zaruma Legislación monetaria y financiera Constitución y organización de las instituciones de sistema financiero privado: 6. Estudio técnico suscrito por un profesional en la materia que contenga al menos lo siguiente: proyecciones financieras por lo menos para 5 años, que denoten la factibilidad económica-financiera de la entidad privada por constituirse; análisis de mercado que demuestre la viabilidad y sostenibilidad de su constitución, acorde con la capacidad y especialización escogida y su impacto en las otras entidades financieras conforme los formatos que establezca la Superintendencia de Bancos. 7. El proyecto de contrato de constitución, que debe incluir el estatuto social de la entidad, cuyo objeto social deberá contemplar el segmento de crédito que atienda el banco, dependiendo de si se trata de banco múltiple o banco especializado, de conformidad con los modelos de contrato de constitución y del estatuto social normados por la Superintendencia de Bancos. 8. Proyectos de manuales, reglamentos y otros que permitan a la Superintendencia identificar la metodología crediticia que aplicará cuando la entidad esté en marcha. 9. Acreditar en la cuenta de integración del capital, mediante el comprobante de depósito en cualquier banco local, por lo menos el 50% del capital mínimo requerido para la constitución. Mgtr. José Luis Ríos Zaruma Legislación monetaria y financiera

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